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Derechos Reservados                                                                                                         Caballero Bustamante


                                                             NOVEDADES WEB
                Modificaciones al Reglamento de la Ley del IGV
                                                         piedad el bien, no acarrea el nacimiento       taje del valor de la operación de acuerdo a la
       Decreto Supremo Nº 161-2012-EF
                                                         del impuesto, siempre que no supere el         modificación del artículo 3° del Reglamento,
 	 Fecha de Publicación	 :	 28.08.2012                   3% del valor total de la venta.                generará el nacimiento del impuesto.
–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––   	    En el caso de pagos parciales en la pres-           La norma advierte que, en el caso que es-
 	 Fecha de Vigencia	         :	 29.08.2012 (1)          tación o utilización de servicios, se retira   tos conceptos no se encuentren estipulados
                                                         la referencia a servicios de hospedaje,        expresamente en el contrato celebrado, se
     Como sabemos, mediante los Decretos                 entendemos por ser redundante; y es-           entenderá que supera el 3%, dando de este
Legislativos Nº 1108, Nº 1116, Nº 1119 y Nº              tablece que nace el presente impuesto          modo lugar al nacimiento de la obligación
1125 se ha modificó el Texto Único Ordena-               cuando los pagos parciales tengan la           tributaria por dicho monto.
do (TUO) de la Ley del Impuesto General a                calidad de arras, depósito o garantía,
las Ventas (IGV) e Impuesto Selectivo al Con-            siempre que superen en forma conjunta
sumo (ISC), aprobado mediante Decreto Su-                el 3% del valor de la prestación o utiliza-    3. 	 Artículo 6º del Reglamento de la
premo Nº 055-99-EF, introduciendo modifi-                ción de servicios.                                  Ley del IGV: Ejercicio del Crédito
caciones referidas a la compra de bienes con        	    De igual modo, en el caso de primera                Fiscal
cláusulas suspensivas; gravando la entrega de            venta de inmuebles nace la obligación de
arras, depósito y garantía, en las diferentes            pago del IGV con los pagos parciales, in-      3.1. 	Oportunidad del ejercicio del derecho
operaciones afectas al impuesto; modifican-              cluso cuando se les califique como arras,            al Crédito Fiscal del IGV
do los requisitos para el ejercicio y anotación          depósito o garantía, siempre que superen       	     Mediante el Decreto Legislativo N°
del crédito fiscal en determinado periodo; las           en forma conjunta el 3% del valor total del          1116, publicado el 07.07.2012 y vigente
normas referidas al valor no fehaciente y no             inmueble. Cabe mencionar que la anterior             a partir del 01.08.2012, entre otras mo-
determinado del IGV; incluyendo una defini-              norma consignaba arras de retractación y             dificaciones, se incorporó un segundo
ción y supuestos de exportación de bienes y              el porcentaje ascendía al 15%.                       párrafo al artículo 2° de la Ley N° 29215,
modificando los supuestos de exportación            	    Finalmente, la norma retira el párrafo               estableciendo que no se perderá el de-
de servicios y el beneficio referido a la devo-          que señalaba que en todos los casos las              recho al crédito fiscal si la anotación de
lución de impuestos a los turistas.                      arras confirmatorias se encuentran gra-              los comprobantes de pago se efectúa
     En ese sentido, dada la necesidad de ade-           vadas con el impuesto, ello en razón a               –en las hojas que correspondan al mes
cuar el Reglamento y disponer normas para                que, de acuerdo a la presente modifica-              de emisión o del pago del impuesto o
la aplicación de las citadas modificaciones, el          ción, las arras confirmatorias de bienes             a los 12 meses siguientes– antes que la
Decreto Supremo Nº 161-2012-EF ha modifi-                futuros o por entregar, no nace la obli-             SUNAT requiera al contribuyente la ex-
cado el Reglamento de la Ley del IGV. Desta-             gación tributaria si no supera el 3% del             hibición y/o presentación de su Registro
can en la citada norma, la reglamentación de             valor total del bien.                                de Compras.
los supuestos de exportación de bienes, las                                                             	     Respecto al alcance de dicha regulación,
disposiciones vinculadas con el ejercicio del       1.2. 	Numeral 4: Nacimiento del IGV en                    se señaló (2) que se entendería que en
crédito fiscal, la reglamentación de la venta             contratos de construcción                           este se está prescribiendo, respecto a un
de paquetes turísticos a no domiciliados y el       	     En los contratos de construcción, como              período tributario, un lapso máximo para
beneficio de devolución del IGV a los turistas            es sabido, nace el impuesto en la fecha             realizar la anotación del documento y
por la adquisición de bienes en el país.                  de emisión del comprobante o en la fe-              que está en función al requerimiento de
                                                          cha de ingreso, lo que ocurra primero, sea          exhibición y/o presentación del Registro
                                                          éste por concepto de adelanto, de valo-             de Compras que efectúe la SUNAT.
1. 	 Artículo 3° del Reglamento de la                     rización periódica, por avance de obra o      	     Es pertinente referir que la modificación
     LIGV: Nacimiento de la obligación                    los saldos respectivos, incluso cuando              producida, implicaba que se adecuen las
     en caso de pagos parciales                           se denomine arras, depósito o garantía.             disposiciones reglamentarias vinculadas
                                                          Sin embargo, la modificación introduci-             a este supuesto, puesto que las que se
1.1. 	Numeral 3: Nacimiento del IGV en pa-                da establece que estos conceptos solo               encontraban vigentes antes de la modi-
      gos parciales                                       precipitarán el nacimiento del impuesto,            ficatoria referida resultaban opuestas o
	     En el caso de pagos parciales en la venta           cuando la suma de los mismos superen                contrarias.
      de bienes, la norma señalada establece              el 3% del valor total de la construcción.     	     Justamente, mediante la norma materia
      que no nace la obligación de pago del                                                                   de comentario se ha procedido a modi-
      IGV, con la entrega de dinero en calidad                                                                ficar el Reglamento de la Ley del IGV, tal
      de arras de retractación –agregando aho-      2. 	 Numeral 10 del artículo 2° del                       como se detalla a continuación:
      ra también el depósito o garantía–, antes          Reglamento de la LIGV: Límites
      que exista la obligación de entregar o             para arras, depósitos o garantías                   a)	 Período de ejercicio del crédito
      transferir en propiedad el bien, siempre                                                                   fiscal del IGV
      que la suma de ellas no supere el 3% del           La entrega de arras, depósitos o garantía           	 Se modifica el penúltimo párrafo del
      valor total de la venta. La anterior norma    en la venta de bienes, prestación de servicios               sub-numeral 2.1. del artículo 6° del
      establecía un porcentaje del 15%.             y contratos de construcción, no deben supe-                  Reglamento de la LIGV, disponien-
	     La norma establece que, en el caso de         rar en forma conjunta el límite del 3% del va-               do que el derecho al crédito fiscal
      entrega en dinero en calidad de arras         lor de la venta, de la retribución o ingreso por             se ejercerá en el período al que
      confirmatorias antes que exista la obli-      la prestación del servicio o del valor de cons-              corresponda la hoja del Registro
      gación de entregar o transferir en pro-       trucción. En el caso de superar dicho porcen-                de Compras en la que se anota
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         el comprobante de pago o docu-                   la anotación del comprobante de                      requiera al contribuyente la exhi-
         mento respectivo, siempre que la                 pago o documento respectivo en                       bición y/o presentación de dicho
         anotación se efectúe en las hojas                el Registro de Compras, si ésta se                   registro.
         del Registro de Compras señaladas                efectúa en la hoja que corresponda
         en el numeral 3 del artículo 10° del             al periodo en el que se dedujo di-          	    A continuación mostramos un ejemplo
         Reglamento de la LIGV.                           cho crédito fiscal y que sea alguna              gráfico que nos permite apreciar el ejer-
     	   En línea con dicha disposición se                de las señaladas en el numeral 3 del             cicio del crédito fiscal considerando las
         modifican los numerales 3.1 y 3.2.               artículo 10°- antes que la SUNAT                 modificaciones producidas.
         del artículo 10° precitado, señalán-
         dose que los documentos que otor-
         gan derecho al crédito fiscal deberán                                                       Período al que co-
                                                            Comprobante de pago
         ser anotados en el Registro de Com-                                                        rresponde la hoja en
                                                            emitido el día 28 de
         pras en las hojas que correspon-                   agosto 2012.                                que se anota
         dan al mes de su emisión, mes de                                                               Agosto 2012
         pago –respectivamente– o en las                                                                                      Crédito Fis-
         que correspondan a los doce (12)                                                                                     cal se ejerció
         meses siguientes.                                                                                                    en el período
                                                                                                                              agosto 2012
     	   En caso la anotación se realice en
         una hoja distinta a las señaladas en                                                       Anotación efectiva
                                                                                                    Octubre 2012 pero
         el párrafo anterior, el adquirente                                                         aparece en la hoja
         perderá el derecho al crédito fiscal                                                       del período agosto
                                                                           No se ha
         pudiendo contabilizar el correspon-                            producido aún                      2012
         diente impuesto como gasto o costo                             requerimiento
         para efecto del Impuesto a la Renta.                           de SUNAT del
     	   En virtud a los cambios realizados,                              Registro de
         se advierte que, a diferencia de las                              Compras
         disposiciones reglamentarias modi-
         ficadas, ya no se alude al período
         en que se realiza la anotación, sino
         por el contrario se refiere al perío-    3.2.	 Registro de operaciones en el Regis-          	    Al respecto, dado que el artículo 22°-A
         do al que corresponda la hoja del              tro de Compras electrónico                         ha sido derogado por la Única Dispo-
         Registro de Compras en la que            	     Se modifica el subnumeral 3.4, nu-                 sición Complementaria Derogatoria
         se anota el comprobante de pago;               meral 3, artículo 10° del Reglamento               del Decreto Legislativo N° 1116, publi-
         supeditado, claro está, a los plazos           de la LIGV, con la finalidad de incluir            cada el 07.07.2012, vigente a partir del
         dispuestos en el artículo 2° de la Ley         a los Registros de Ventas y Compras                01.08.2012, se restablece la vigencia del
         N° 29215; es decir, mes de emisión o           que se lleven de manera electrónica,               aludido numeral 1 del artículo 6°, obser-
         mes de pago o 12 meses siguientes.             en la opción de anotar el total de las             vándose que se mantiene idéntica regu-
     	   Por tanto, esta disposición implica            operaciones diarias que no otorguen                lación que la que fuera derogada.
         que independientemente del mo-                 derecho al crédito fiscal en forma
         mento en que se efectúe o se realice           consolidada.
         la anotación efectiva del compro-        	     Adicionalmente, se prescribe que me-          4. 	 Subcapítulo II del Reglamento de
         bante de pago u otro documento                 diante Resolución de Superintendencia              la Ley del IGV (3): Exportación de
         que acredite el crédito fiscal en el           la SUNAT podrá establecer que deter-               servicios
         Registro de Compras, lo resaltante             minados sujetos que hayan ejercido la
         es el período en el cual dicho docu-           opción señalada en el párrafo anterior        4.1. 	La venta de paquetes turísticos y su
         mento aparecerá anotado.                       deban anotar en forma detallada las                 reglamentación
     	   Entiéndase por anotación efectiva              operaciones diarias que no otorgan de-        	     El Decreto Legislativo Nº 1125 incorpo-
         aquella que permite que aparezca el            recho a crédito fiscal.                             ró el numeral 9 al artículo 33° del TUO
         comprobante de pago en un perío-                                                                   de la Ley del IGV e ISC, estableciéndose
         do determinado.                          3.3. 	Adquisiciones que otorgan derecho                   que se considera exportación a los ser-
                                                        al Crédito Fiscal                                   vicios de alimentación, transporte turís-
     b) 	Plazo máximo para realizar la ano-       	     Mediante la Cuarta Disposición Com-                 tico, guías de turismo, espectáculos de
         tación efectiva en el Registro de              plementaria Final de la Ley N° 29646                folclore nacional, teatro, conciertos de
         Compras                                        – Ley de Fomento al Comercio Exterior               música clásica, ópera, opereta, ballet,
     	 El último párrafo del subnumeral                 de Servicios, publicada el 01.01.2011               zarzuela, que conforman el paquete tu-
         2.1. artículo 6° del Reglamento de             se derogó el numeral 1 del artículo 6°              rístico prestado por operadores turísti-
         la LIGV, modificado por la norma               del Reglamento de la LIGV, que refiere              cos domiciliados en el país, a favor de
         bajo comentario, dispone un plazo              a las adquisiciones que otorgan dere-               agencias, operadores turísticos o per-
         máximo para realizar la anotación              cho a crédito fiscal; ello por cuanto sus           sonas naturales, no domiciliados en el
         efectiva de los documentos que                 alcances habían sido comprendidos en                país, en todos los casos (4).
         otorgan derecho al crédito fiscal en           el TUO de la LIGV, mediante la incor-         	     De acuerdo a ello, el Decreto Supremo
         el Registro de Compras. Así, se esta-          poración del artículo 22°-A, en virtud              Nº 161-2012-EF, en comentario, mo-
         blece que: No se perderá el crédito            a lo dispuesto en el artículo 11º de la             difica el Reglamento de la Ley del IGV
         fiscal utilizado con anterioridad a            Ley precitada.                                      e ISC, aprobado por Decreto Supremo
Fuente: www.caballerobustamante.com.pe                                                                                                Informativo
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     Nº 29-94-EF y normas modificatorias,            4.3. 	El Registro Especial de Operadores                        gistro. Así, se dispone en el numeral 2
     a fin de adecuarlo a las modificaciones               turísticos                                                del artículo 9º-C del RLIGV que dicha
     efectuadas a la Ley del IGV e ISC por           	     Para gozar del beneficio en comenta-                      solicitud sólo podrá ser presentada en
     los mencionados decretos legislativos                 rio, los operadores turísticos, como re-                  la primera quincena de los meses de
     y materializar el beneficio a los opera-              quisito constitutivo del derecho, están                   mayo y noviembre, debiendo cumplir
     dores turísticos que vendan paquetes                  obligados a inscribirse en el citado re-                  los siguientes requisitos:
     turísticos a sujetos no domiciliados.
                                                                                REQUISITOS PARA LA INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO
4.2. 	Sujetos beneficiarios y configuración                             Encontrarse incluido como Agencia de Viajes y Turismo en el Directorio Nacional de
      del supuesto                                        Literal a)    Prestadores de Servicios Turísticos Calificados publicado por el Ministerio de Comercio
	     El artículo 9º-B del RLIGV establece que                          Exterior y Turismo.
      lo dispuesto en el numeral 9 del artícu-            Literal b)    La inscripción en el RUC no esté de baja o con suspensión temporal de actividades.
      lo 33° de la LIGV (la calificación como
      supuesto de exportación) será de apli-              Literal c)    No tener la condición de domicilio fiscal no habido o no hallado en el RUC.
      cación al operador turístico que venda              Literal d)    Pertenecer al Régimen de Buenos Contribuyentes aprobado por el D.Leg. N° 912.
      un paquete turístico a un sujeto no                 Literal e)    No tener deuda tributaria exigible coactivamente.
      domiciliado, para ser utilizado por una
                                                                        Durante los últimos seis (6) meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud:
      persona natural no domiciliada.
                                                                        i. 	 Haber presentado oportunamente sus declaraciones y efectuado el pago de las
	     De ese modo, el artículo 9º-A define los                                 obligaciones tributarias declaradas y vencidas. Para efecto del presente acápite, se
      términos resaltados del modo siguiente:                                  entiende que se ha cumplido oportunamente con presentar la declaración y realizar
      i) 	 Operador turístico: A la agencia de            Literal f)
                                                                               el pago correspondiente, si éstos se han efectuado de acuerdo a las formas, plazos,
           viajes y turismo incluida como tal en                               condiciones y lugares establecidos por la SUNAT.
           el Directorio Nacional de Prestado-                          ii. 	 No haber sido notificado con una resolución que establezca las sanciones de co-
                                                                               miso o de cierre temporal o con una resolución de determinación por devolución
           res de Servicios Turísticos Califica-                               indebida de saldo a favor del exportador.
           dos, publicado por el Ministerio de                          iii. 	 No haber sido excluido del Registro.
           Comercio Exterior y Turismo.
      ii) 	Paquete turístico: Al bien mueble              Asimismo, para mantener el beneficio, el numeral 3 del artículo 9°-C del RLIGV establece
           de naturaleza intangible confor-          las siguientes exigencias:
           mado por un conjunto de servicios
           turísticos, entre los cuales se incluya                       REQUISITOS PARA MANTENER LA INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO
           alguno de los servicios indicados en
           el numeral 9 del artículo 33° del De-                        Encontrarse incluido como Agencia de Viajes y Turismo en el Directorio Nacional de
                                                         Literales a)
                                                                        Prestadores de Servicios Turísticos y que la inscripción en el RUC no esté de baja o con
           creto, individualizado en una per-                y c)
                                                                        suspensión temporal de actividades.
           sona natural no domiciliada.
      iii)	Sujeto no domiciliado: A la perso-             Literal b)    No tener la condición de domicilio fiscal no habido en el RUC.
           na natural no domiciliada y/o a las            Literal e)    No tener deuda tributaria exigible coactivamente.
           agencias y/u operadores turísticos                           No ser notificado con una resolución que establezca las sanciones de comiso o de cierre
           no domiciliados.                               Literal f)    temporal o con una resolución de determinación por devolución indebida de saldo a
      iv)	 Persona natural no domiciliada: A                            favor del exportador.
           aquella residente en el extranjero que
           tengan una permanencia en el país         	       Otra de las exigencias para mantener el                 SUNAT. Sin embargo, se permite que
           de hasta sesenta (60) días calendario,            beneficio, es la establecida en el literal              ocurra una excepción a la causal seña-
           contados por cada ingreso a éste.                 d) del numeral 3 del artículo 9°-C del                  lada, en un intervalo de 6 meses, conta-
                                                             RLIGV, que establece la obligación de                   dos desde el mes siguiente a aquél en el
	    Para que el supuesto previsto en el nu-                 presentar oportunamente la declara-                     que se dió la excepción. De ese modo, el
     meral 9 del artículo 33º de la LIGV cali-               ción y efectuar el pago de las obliga-                  incumplimiento de lo señalado dará lugar
     fique como exportación, el operador tu-                 ciones tributarias.                                     a la exclusión del Registro. La exclusión
     rístico local debe vender en un paquete         	       En ese sentido, se entiende que no se ha                operará a partir de la fecha que se señale
     los servicios señalados en el citado ar-                cumplido con tal exigencia, si éstos se                 en el acto administrativo respectivo.
     tículo a una persona natural o jurídica                 efectúan sin considerar las formas, plazos,       	     Sin embargo, se establece que no se
     no domiciliada, para que dicho paquete                  condiciones y lugares establecidos por                  considerará incumplido lo señalado:
     sea usado o consumido en el país por
     una persona natural no domiciliada que                        Cuando se presente la declaración y, de ser el caso, se cancelen los tributos y multas de un
     ingresa al país en calidad de turista.                        solo período o ejercicio hasta la siguiente fecha de vencimiento especial de las obligaciones
                                                           i.
	    En ese sentido, el segundo párrafo del                        mensuales. La fecha de vencimiento es la aplicable a los sujetos del Régimen de Buenos
     artículo 9º dispone que: “(...) se consi-                     Contribuyentes.
     derará exportado un paquete turístico                         Cuando se otorgue aplazamiento y/o fraccionamiento de carácter general respecto de los tri-
     en la fecha de su inicio, conforme a la               ii.     butos y multas de un solo período o ejercicio hasta la siguiente fecha de vencimiento especial
     documentación que lo sustente, siem-                          de las obligaciones mensuales
     pre que haya sido pagado en su tota-                          Cuando se otorgue el aplazamiento y/o fraccionamiento de carácter particular, de los tri-
     lidad al operador turístico y la persona                      butos de cuenta propia y multas de un solo período o ejercicio, hasta la siguiente fecha
     natural no domiciliada que lo utilice                iii.     de vencimiento especial de las obligaciones mensuales. Para este efecto, podrá acogerse a
     haya ingresado al país antes o durante                        aplazamiento y/o fraccionamiento la deuda cuyo vencimiento se hubiera producido en el mes
                                                                   anterior a la fecha de presentación de la solicitud de aplazamiento y/o fraccionamiento.
     la duración del paquete”.
Fuente: www.caballerobustamante.com.pe                                                                                           Informativo
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4.4. 	El Saldo a Favor del Exportador (SFE),
      los comprobantes de pago y la acre-          5. 	 Capítulo XI del Reglamento de                     6. 	 Única Disposición Complementaria
      ditación de la operación                          la Ley del IGV: El beneficio de                        Transitoria del Decreto Supremo
                                                        devolución de impuestos a los                          Nº 161-2012-EF: Operaciones de
     a) 	Las disposiciones relativas al SFE             turistas                                               ventas sujetas a condición suspen-
         previstas en la Ley y en el Regla-                                                                    siva efectuadas antes de la vigencia
         mento de Notas de Crédito Nego-                 El artículo 76° del TUO de la Ley del IGV,            del Decreto Legislativo Nº 1116
         ciables, aprobado por el Decreto          modificado por el Decreto Legislativo N° 1116
         Supremo Nº 126-94-EF, son aplica-         (publicado el 07.07.2012) regula la devolución             Respecto al tema del subtítulo señala-
         bles a los operadores turísticos que      de impuestos a los turistas. Así, conforme con         do, la Única Disposición Complementaria
         vendan los paquetes turísticos. Así,      el primer párrafo del citado artículo, será obje-      Transitoria de la norma bajo comentario,
         la compensación o la devolución           to de devolución el IGV que grave la venta de          señala que en las operaciones de venta de
         del SFE tienen como límite el 18%         bienes adquiridos por extranjeros no domici-           bienes sujetas a condición suspensiva, en
         aplicado sobre los ingresos por los       liados que ingresen al país en calidad de turis-       las que concurran las siguientes circuns-
         servicios que comprende el paquete        tas, que sean llevados al exterior al retorno a        tancias:
         turístico, señalados en el numeral 9      su país por vía aérea o marítima, siempre que
         del artículo 33º de la LIGV, que se                                                              a) 	 Que haya sido realizada con anterioridad
                                                   los traslade el propio turista.                             al 01 de agosto del 2012, y
         consideren exportados en el perío-              Asimismo, el segundo párrafo del men-
         do que corresponda al inicio de los       cionado artículo dispone que, se considerará           b) 	Que el bien exista a partir del 01 de agos-
         mismos.                                   como turista a los extranjeros no domiciliados             to del 2012.
                                                   que se encuentran en territorio nacional por un
     b) 	Los operadores turísticos deben           periodo no menor a 5 días calendario ni mayor               La declaración y pago del impues-
         emitir a los sujetos no domicilia-        a 60 días calendario por cada ingreso al país.         to por los pagos, totales o parciales del
         dos la factura correspondiente, en              De ese modo, la SUNAT debe realizar              importe de la operación realizados con
         la cual sólo se deberá consignar los      el control de la salida del país de los bienes         anterioridad a la fecha de vigencia del
         servicios indicados en el numeral         adquiridos por los turistas en los puestos de          Decreto Legislativo Nº 1116 (01.08.2012),
         9 del artículo 33° de la LIGV, que        control habilitados en los terminales aéreos o         se efectuará dentro del mes calendario
         conformen el paquete turístico,           marítimos, estableciéndose que la devolución           siguiente al de la fecha de existencia del
         debiendo emitirse de manera inde-         se realizará respecto de las adquisiciones de          bien, conforme a lo dispuesto en el artí-
         pendiente el comprobante de pago          bienes que se efectúen en establecimientos             culo 30° del TUO de la Ley del IGV e ISC y
         que corresponda por el resto de           calificados por la SUNAT como aquellos cuyas           normas modificatorias.
         servicios que pudieran conformar el       adquisiciones dan derecho a la devolución del               En tal sentido, se desprende que respec-
         paquete turístico. Así, en la factura     IGV a los turistas, los cuales deberán inscribir-      to de los bienes que existían antes del 01 de
         en que se consignen los servicios de      se en el Registro de Establecimientos Autori-          agosto del 2012, por ejemplo en lo que res-
         exportación, deberá consignarse la        zados, el que tendrá carácter constitutivo.            pecta a la venta de bienes futuros, la obliga-
         leyenda: “OPERACIÓN DE EXPOR-                   En ese sentido, la norma en comentario ha        ción tributaria con el IGV nacerá de acuerdo
         TACIÓN – DECRETO LEGISLATIVO              reglamentado, incorporando los artículos 11º-A         con el criterio establecido en las RTFs. Nº
         Nº 1125”.                                 al 11º-I al Reglamento, el ámbito de aplicación        0640-5-2001 y Nº 04318-5-2005, entre
                                                   del beneficio, los requisitos para inscripción en      otras; es decir que: “(…) para que nazca la
     c) 	El operador turístico acreditará la       el Registro de Establecimientos autorizados, los       obligación de pago del Impuesto General a
         operación de exportación con la           requisitos para la procedencia de la solicitud de      las Ventas es necesario que exista una venta,
         copia del documento de identidad,         devolución, entre otros aspectos, los cuales, sin      la cual tratándose de bienes futuros recién
         incluyendo las fojas correspon-           embargo, conforme a la Segunda Disposición             ocurrirá cuando los bienes hayan llegado a
         dientes, que permitan acreditar: a)       Complementaria Final del Decreto Supremo Nº            existir, en este caso, las unidades inmobilia-
         La identificación de la persona na-       161-2012-EF, entrarán en vigencia a partir de la       rias construidas por la recurrente sean entre-
         tural no domiciliada que utiliza el       fecha en que se encuentre operativo el primer          gadas a los adquirentes, momento en el cual
         paquete turístico y b) La fecha del       puesto de control habilitado, lo que se deter-         recién operará la transferencia de propiedad
         último ingreso al país. En el caso        minará por la SUNAT.                                   sobre los bienes”.
         que dichas copias no permitan
         sustentar lo requerido, se podrá                                                           NOTAS
         presentar copia de la Tarjeta Andi-
         na de Migración (TAM) a que hace           (1) 	La 2da. Disposición Complementaria Final de la norma señala como fecha de vigencia la señalada,
                                                         salvo el Capítulo XI, referido a la devolución de impuestos a turistas, que entrará en vigencia a
         referencia la Resolución Ministerial
                                                         partir de la fecha en que se encuentre operativo el primer puesto de control habilitado, la que se
         N° 0226-2002-IN-1601.                           determinará por la SUNAT.
     	 Además, para el control del bene-            (2)	 Véase el comentario de este tópico en la 1ra. quincena de julio 2012, página A16.
         ficio y el plazo de permanencia del        (3)	 Las disposiciones del subcapítulo I, referidas a las normas generales de las exportaciones, han sido
         turista, la SUNAT podrá solicitar a las         comentadas en el Informe Especial publicado en la página A1 de la presente revista.
         entidades pertinentes la información       (4) Recuérdese que el Decreto Legislativo N° 1116 (publicado el 07.07.2012 y vigente desde el
         que considere necesaria para el con-            01.08.2012) derogó el literal B del Apéndice V de la Ley del IGV, que en su numeral 6 establecía
         trol y fiscalización al amparo de las           el citado supuesto como uno de exportación de servicios que se consumían en el país; el que, por
         facultades del artículo 96° del Códi-           las críticas y presión del sector turismo, ha sido nuevamente incorporado por la señalada norma
                                                         como un supuesto de exportación. n
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Modificaciones reglam igv

  • 1. Fuente: www.caballerobustamante.com.pe Informativo Derechos Reservados Caballero Bustamante NOVEDADES WEB Modificaciones al Reglamento de la Ley del IGV piedad el bien, no acarrea el nacimiento taje del valor de la operación de acuerdo a la Decreto Supremo Nº 161-2012-EF del impuesto, siempre que no supere el modificación del artículo 3° del Reglamento, Fecha de Publicación : 28.08.2012 3% del valor total de la venta. generará el nacimiento del impuesto. ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– En el caso de pagos parciales en la pres- La norma advierte que, en el caso que es- Fecha de Vigencia : 29.08.2012 (1) tación o utilización de servicios, se retira tos conceptos no se encuentren estipulados la referencia a servicios de hospedaje, expresamente en el contrato celebrado, se Como sabemos, mediante los Decretos entendemos por ser redundante; y es- entenderá que supera el 3%, dando de este Legislativos Nº 1108, Nº 1116, Nº 1119 y Nº tablece que nace el presente impuesto modo lugar al nacimiento de la obligación 1125 se ha modificó el Texto Único Ordena- cuando los pagos parciales tengan la tributaria por dicho monto. do (TUO) de la Ley del Impuesto General a calidad de arras, depósito o garantía, las Ventas (IGV) e Impuesto Selectivo al Con- siempre que superen en forma conjunta sumo (ISC), aprobado mediante Decreto Su- el 3% del valor de la prestación o utiliza- 3. Artículo 6º del Reglamento de la premo Nº 055-99-EF, introduciendo modifi- ción de servicios. Ley del IGV: Ejercicio del Crédito caciones referidas a la compra de bienes con De igual modo, en el caso de primera Fiscal cláusulas suspensivas; gravando la entrega de venta de inmuebles nace la obligación de arras, depósito y garantía, en las diferentes pago del IGV con los pagos parciales, in- 3.1. Oportunidad del ejercicio del derecho operaciones afectas al impuesto; modifican- cluso cuando se les califique como arras, al Crédito Fiscal del IGV do los requisitos para el ejercicio y anotación depósito o garantía, siempre que superen Mediante el Decreto Legislativo N° del crédito fiscal en determinado periodo; las en forma conjunta el 3% del valor total del 1116, publicado el 07.07.2012 y vigente normas referidas al valor no fehaciente y no inmueble. Cabe mencionar que la anterior a partir del 01.08.2012, entre otras mo- determinado del IGV; incluyendo una defini- norma consignaba arras de retractación y dificaciones, se incorporó un segundo ción y supuestos de exportación de bienes y el porcentaje ascendía al 15%. párrafo al artículo 2° de la Ley N° 29215, modificando los supuestos de exportación Finalmente, la norma retira el párrafo estableciendo que no se perderá el de- de servicios y el beneficio referido a la devo- que señalaba que en todos los casos las recho al crédito fiscal si la anotación de lución de impuestos a los turistas. arras confirmatorias se encuentran gra- los comprobantes de pago se efectúa En ese sentido, dada la necesidad de ade- vadas con el impuesto, ello en razón a –en las hojas que correspondan al mes cuar el Reglamento y disponer normas para que, de acuerdo a la presente modifica- de emisión o del pago del impuesto o la aplicación de las citadas modificaciones, el ción, las arras confirmatorias de bienes a los 12 meses siguientes– antes que la Decreto Supremo Nº 161-2012-EF ha modifi- futuros o por entregar, no nace la obli- SUNAT requiera al contribuyente la ex- cado el Reglamento de la Ley del IGV. Desta- gación tributaria si no supera el 3% del hibición y/o presentación de su Registro can en la citada norma, la reglamentación de valor total del bien. de Compras. los supuestos de exportación de bienes, las Respecto al alcance de dicha regulación, disposiciones vinculadas con el ejercicio del 1.2. Numeral 4: Nacimiento del IGV en se señaló (2) que se entendería que en crédito fiscal, la reglamentación de la venta contratos de construcción este se está prescribiendo, respecto a un de paquetes turísticos a no domiciliados y el En los contratos de construcción, como período tributario, un lapso máximo para beneficio de devolución del IGV a los turistas es sabido, nace el impuesto en la fecha realizar la anotación del documento y por la adquisición de bienes en el país. de emisión del comprobante o en la fe- que está en función al requerimiento de cha de ingreso, lo que ocurra primero, sea exhibición y/o presentación del Registro éste por concepto de adelanto, de valo- de Compras que efectúe la SUNAT. 1. Artículo 3° del Reglamento de la rización periódica, por avance de obra o Es pertinente referir que la modificación LIGV: Nacimiento de la obligación los saldos respectivos, incluso cuando producida, implicaba que se adecuen las en caso de pagos parciales se denomine arras, depósito o garantía. disposiciones reglamentarias vinculadas Sin embargo, la modificación introduci- a este supuesto, puesto que las que se 1.1. Numeral 3: Nacimiento del IGV en pa- da establece que estos conceptos solo encontraban vigentes antes de la modi- gos parciales precipitarán el nacimiento del impuesto, ficatoria referida resultaban opuestas o En el caso de pagos parciales en la venta cuando la suma de los mismos superen contrarias. de bienes, la norma señalada establece el 3% del valor total de la construcción. Justamente, mediante la norma materia que no nace la obligación de pago del de comentario se ha procedido a modi- IGV, con la entrega de dinero en calidad ficar el Reglamento de la Ley del IGV, tal de arras de retractación –agregando aho- 2. Numeral 10 del artículo 2° del como se detalla a continuación: ra también el depósito o garantía–, antes Reglamento de la LIGV: Límites que exista la obligación de entregar o para arras, depósitos o garantías a) Período de ejercicio del crédito transferir en propiedad el bien, siempre fiscal del IGV que la suma de ellas no supere el 3% del La entrega de arras, depósitos o garantía Se modifica el penúltimo párrafo del valor total de la venta. La anterior norma en la venta de bienes, prestación de servicios sub-numeral 2.1. del artículo 6° del establecía un porcentaje del 15%. y contratos de construcción, no deben supe- Reglamento de la LIGV, disponien- La norma establece que, en el caso de rar en forma conjunta el límite del 3% del va- do que el derecho al crédito fiscal entrega en dinero en calidad de arras lor de la venta, de la retribución o ingreso por se ejercerá en el período al que confirmatorias antes que exista la obli- la prestación del servicio o del valor de cons- corresponda la hoja del Registro gación de entregar o transferir en pro- trucción. En el caso de superar dicho porcen- de Compras en la que se anota
  • 2. Fuente: www.caballerobustamante.com.pe Informativo Derechos Reservados Caballero Bustamante el comprobante de pago o docu- la anotación del comprobante de requiera al contribuyente la exhi- mento respectivo, siempre que la pago o documento respectivo en bición y/o presentación de dicho anotación se efectúe en las hojas el Registro de Compras, si ésta se registro. del Registro de Compras señaladas efectúa en la hoja que corresponda en el numeral 3 del artículo 10° del al periodo en el que se dedujo di- A continuación mostramos un ejemplo Reglamento de la LIGV. cho crédito fiscal y que sea alguna gráfico que nos permite apreciar el ejer- En línea con dicha disposición se de las señaladas en el numeral 3 del cicio del crédito fiscal considerando las modifican los numerales 3.1 y 3.2. artículo 10°- antes que la SUNAT modificaciones producidas. del artículo 10° precitado, señalán- dose que los documentos que otor- gan derecho al crédito fiscal deberán Período al que co- Comprobante de pago ser anotados en el Registro de Com- rresponde la hoja en emitido el día 28 de pras en las hojas que correspon- agosto 2012. que se anota dan al mes de su emisión, mes de Agosto 2012 pago –respectivamente– o en las Crédito Fis- que correspondan a los doce (12) cal se ejerció meses siguientes. en el período agosto 2012 En caso la anotación se realice en una hoja distinta a las señaladas en Anotación efectiva Octubre 2012 pero el párrafo anterior, el adquirente aparece en la hoja perderá el derecho al crédito fiscal del período agosto No se ha pudiendo contabilizar el correspon- producido aún 2012 diente impuesto como gasto o costo requerimiento para efecto del Impuesto a la Renta. de SUNAT del En virtud a los cambios realizados, Registro de se advierte que, a diferencia de las Compras disposiciones reglamentarias modi- ficadas, ya no se alude al período en que se realiza la anotación, sino por el contrario se refiere al perío- 3.2. Registro de operaciones en el Regis- Al respecto, dado que el artículo 22°-A do al que corresponda la hoja del tro de Compras electrónico ha sido derogado por la Única Dispo- Registro de Compras en la que Se modifica el subnumeral 3.4, nu- sición Complementaria Derogatoria se anota el comprobante de pago; meral 3, artículo 10° del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1116, publi- supeditado, claro está, a los plazos de la LIGV, con la finalidad de incluir cada el 07.07.2012, vigente a partir del dispuestos en el artículo 2° de la Ley a los Registros de Ventas y Compras 01.08.2012, se restablece la vigencia del N° 29215; es decir, mes de emisión o que se lleven de manera electrónica, aludido numeral 1 del artículo 6°, obser- mes de pago o 12 meses siguientes. en la opción de anotar el total de las vándose que se mantiene idéntica regu- Por tanto, esta disposición implica operaciones diarias que no otorguen lación que la que fuera derogada. que independientemente del mo- derecho al crédito fiscal en forma mento en que se efectúe o se realice consolidada. la anotación efectiva del compro- Adicionalmente, se prescribe que me- 4. Subcapítulo II del Reglamento de bante de pago u otro documento diante Resolución de Superintendencia la Ley del IGV (3): Exportación de que acredite el crédito fiscal en el la SUNAT podrá establecer que deter- servicios Registro de Compras, lo resaltante minados sujetos que hayan ejercido la es el período en el cual dicho docu- opción señalada en el párrafo anterior 4.1. La venta de paquetes turísticos y su mento aparecerá anotado. deban anotar en forma detallada las reglamentación Entiéndase por anotación efectiva operaciones diarias que no otorgan de- El Decreto Legislativo Nº 1125 incorpo- aquella que permite que aparezca el recho a crédito fiscal. ró el numeral 9 al artículo 33° del TUO comprobante de pago en un perío- de la Ley del IGV e ISC, estableciéndose do determinado. 3.3. Adquisiciones que otorgan derecho que se considera exportación a los ser- al Crédito Fiscal vicios de alimentación, transporte turís- b) Plazo máximo para realizar la ano- Mediante la Cuarta Disposición Com- tico, guías de turismo, espectáculos de tación efectiva en el Registro de plementaria Final de la Ley N° 29646 folclore nacional, teatro, conciertos de Compras – Ley de Fomento al Comercio Exterior música clásica, ópera, opereta, ballet, El último párrafo del subnumeral de Servicios, publicada el 01.01.2011 zarzuela, que conforman el paquete tu- 2.1. artículo 6° del Reglamento de se derogó el numeral 1 del artículo 6° rístico prestado por operadores turísti- la LIGV, modificado por la norma del Reglamento de la LIGV, que refiere cos domiciliados en el país, a favor de bajo comentario, dispone un plazo a las adquisiciones que otorgan dere- agencias, operadores turísticos o per- máximo para realizar la anotación cho a crédito fiscal; ello por cuanto sus sonas naturales, no domiciliados en el efectiva de los documentos que alcances habían sido comprendidos en país, en todos los casos (4). otorgan derecho al crédito fiscal en el TUO de la LIGV, mediante la incor- De acuerdo a ello, el Decreto Supremo el Registro de Compras. Así, se esta- poración del artículo 22°-A, en virtud Nº 161-2012-EF, en comentario, mo- blece que: No se perderá el crédito a lo dispuesto en el artículo 11º de la difica el Reglamento de la Ley del IGV fiscal utilizado con anterioridad a Ley precitada. e ISC, aprobado por Decreto Supremo
  • 3. Fuente: www.caballerobustamante.com.pe Informativo Derechos Reservados Caballero Bustamante Nº 29-94-EF y normas modificatorias, 4.3. El Registro Especial de Operadores gistro. Así, se dispone en el numeral 2 a fin de adecuarlo a las modificaciones turísticos del artículo 9º-C del RLIGV que dicha efectuadas a la Ley del IGV e ISC por Para gozar del beneficio en comenta- solicitud sólo podrá ser presentada en los mencionados decretos legislativos rio, los operadores turísticos, como re- la primera quincena de los meses de y materializar el beneficio a los opera- quisito constitutivo del derecho, están mayo y noviembre, debiendo cumplir dores turísticos que vendan paquetes obligados a inscribirse en el citado re- los siguientes requisitos: turísticos a sujetos no domiciliados. REQUISITOS PARA LA INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO 4.2. Sujetos beneficiarios y configuración Encontrarse incluido como Agencia de Viajes y Turismo en el Directorio Nacional de del supuesto Literal a) Prestadores de Servicios Turísticos Calificados publicado por el Ministerio de Comercio El artículo 9º-B del RLIGV establece que Exterior y Turismo. lo dispuesto en el numeral 9 del artícu- Literal b) La inscripción en el RUC no esté de baja o con suspensión temporal de actividades. lo 33° de la LIGV (la calificación como supuesto de exportación) será de apli- Literal c) No tener la condición de domicilio fiscal no habido o no hallado en el RUC. cación al operador turístico que venda Literal d) Pertenecer al Régimen de Buenos Contribuyentes aprobado por el D.Leg. N° 912. un paquete turístico a un sujeto no Literal e) No tener deuda tributaria exigible coactivamente. domiciliado, para ser utilizado por una Durante los últimos seis (6) meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud: persona natural no domiciliada. i. Haber presentado oportunamente sus declaraciones y efectuado el pago de las De ese modo, el artículo 9º-A define los obligaciones tributarias declaradas y vencidas. Para efecto del presente acápite, se términos resaltados del modo siguiente: entiende que se ha cumplido oportunamente con presentar la declaración y realizar i) Operador turístico: A la agencia de Literal f) el pago correspondiente, si éstos se han efectuado de acuerdo a las formas, plazos, viajes y turismo incluida como tal en condiciones y lugares establecidos por la SUNAT. el Directorio Nacional de Prestado- ii. No haber sido notificado con una resolución que establezca las sanciones de co- miso o de cierre temporal o con una resolución de determinación por devolución res de Servicios Turísticos Califica- indebida de saldo a favor del exportador. dos, publicado por el Ministerio de iii. No haber sido excluido del Registro. Comercio Exterior y Turismo. ii) Paquete turístico: Al bien mueble Asimismo, para mantener el beneficio, el numeral 3 del artículo 9°-C del RLIGV establece de naturaleza intangible confor- las siguientes exigencias: mado por un conjunto de servicios turísticos, entre los cuales se incluya REQUISITOS PARA MANTENER LA INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO alguno de los servicios indicados en el numeral 9 del artículo 33° del De- Encontrarse incluido como Agencia de Viajes y Turismo en el Directorio Nacional de Literales a) Prestadores de Servicios Turísticos y que la inscripción en el RUC no esté de baja o con creto, individualizado en una per- y c) suspensión temporal de actividades. sona natural no domiciliada. iii) Sujeto no domiciliado: A la perso- Literal b) No tener la condición de domicilio fiscal no habido en el RUC. na natural no domiciliada y/o a las Literal e) No tener deuda tributaria exigible coactivamente. agencias y/u operadores turísticos No ser notificado con una resolución que establezca las sanciones de comiso o de cierre no domiciliados. Literal f) temporal o con una resolución de determinación por devolución indebida de saldo a iv) Persona natural no domiciliada: A favor del exportador. aquella residente en el extranjero que tengan una permanencia en el país Otra de las exigencias para mantener el SUNAT. Sin embargo, se permite que de hasta sesenta (60) días calendario, beneficio, es la establecida en el literal ocurra una excepción a la causal seña- contados por cada ingreso a éste. d) del numeral 3 del artículo 9°-C del lada, en un intervalo de 6 meses, conta- RLIGV, que establece la obligación de dos desde el mes siguiente a aquél en el Para que el supuesto previsto en el nu- presentar oportunamente la declara- que se dió la excepción. De ese modo, el meral 9 del artículo 33º de la LIGV cali- ción y efectuar el pago de las obliga- incumplimiento de lo señalado dará lugar fique como exportación, el operador tu- ciones tributarias. a la exclusión del Registro. La exclusión rístico local debe vender en un paquete En ese sentido, se entiende que no se ha operará a partir de la fecha que se señale los servicios señalados en el citado ar- cumplido con tal exigencia, si éstos se en el acto administrativo respectivo. tículo a una persona natural o jurídica efectúan sin considerar las formas, plazos, Sin embargo, se establece que no se no domiciliada, para que dicho paquete condiciones y lugares establecidos por considerará incumplido lo señalado: sea usado o consumido en el país por una persona natural no domiciliada que Cuando se presente la declaración y, de ser el caso, se cancelen los tributos y multas de un ingresa al país en calidad de turista. solo período o ejercicio hasta la siguiente fecha de vencimiento especial de las obligaciones i. En ese sentido, el segundo párrafo del mensuales. La fecha de vencimiento es la aplicable a los sujetos del Régimen de Buenos artículo 9º dispone que: “(...) se consi- Contribuyentes. derará exportado un paquete turístico Cuando se otorgue aplazamiento y/o fraccionamiento de carácter general respecto de los tri- en la fecha de su inicio, conforme a la ii. butos y multas de un solo período o ejercicio hasta la siguiente fecha de vencimiento especial documentación que lo sustente, siem- de las obligaciones mensuales pre que haya sido pagado en su tota- Cuando se otorgue el aplazamiento y/o fraccionamiento de carácter particular, de los tri- lidad al operador turístico y la persona butos de cuenta propia y multas de un solo período o ejercicio, hasta la siguiente fecha natural no domiciliada que lo utilice iii. de vencimiento especial de las obligaciones mensuales. Para este efecto, podrá acogerse a haya ingresado al país antes o durante aplazamiento y/o fraccionamiento la deuda cuyo vencimiento se hubiera producido en el mes anterior a la fecha de presentación de la solicitud de aplazamiento y/o fraccionamiento. la duración del paquete”.
  • 4. Fuente: www.caballerobustamante.com.pe Informativo Derechos Reservados Caballero Bustamante 4.4. El Saldo a Favor del Exportador (SFE), los comprobantes de pago y la acre- 5. Capítulo XI del Reglamento de 6. Única Disposición Complementaria ditación de la operación la Ley del IGV: El beneficio de Transitoria del Decreto Supremo devolución de impuestos a los Nº 161-2012-EF: Operaciones de a) Las disposiciones relativas al SFE turistas ventas sujetas a condición suspen- previstas en la Ley y en el Regla- siva efectuadas antes de la vigencia mento de Notas de Crédito Nego- El artículo 76° del TUO de la Ley del IGV, del Decreto Legislativo Nº 1116 ciables, aprobado por el Decreto modificado por el Decreto Legislativo N° 1116 Supremo Nº 126-94-EF, son aplica- (publicado el 07.07.2012) regula la devolución Respecto al tema del subtítulo señala- bles a los operadores turísticos que de impuestos a los turistas. Así, conforme con do, la Única Disposición Complementaria vendan los paquetes turísticos. Así, el primer párrafo del citado artículo, será obje- Transitoria de la norma bajo comentario, la compensación o la devolución to de devolución el IGV que grave la venta de señala que en las operaciones de venta de del SFE tienen como límite el 18% bienes adquiridos por extranjeros no domici- bienes sujetas a condición suspensiva, en aplicado sobre los ingresos por los liados que ingresen al país en calidad de turis- las que concurran las siguientes circuns- servicios que comprende el paquete tas, que sean llevados al exterior al retorno a tancias: turístico, señalados en el numeral 9 su país por vía aérea o marítima, siempre que del artículo 33º de la LIGV, que se a) Que haya sido realizada con anterioridad los traslade el propio turista. al 01 de agosto del 2012, y consideren exportados en el perío- Asimismo, el segundo párrafo del men- do que corresponda al inicio de los cionado artículo dispone que, se considerará b) Que el bien exista a partir del 01 de agos- mismos. como turista a los extranjeros no domiciliados to del 2012. que se encuentran en territorio nacional por un b) Los operadores turísticos deben periodo no menor a 5 días calendario ni mayor La declaración y pago del impues- emitir a los sujetos no domicilia- a 60 días calendario por cada ingreso al país. to por los pagos, totales o parciales del dos la factura correspondiente, en De ese modo, la SUNAT debe realizar importe de la operación realizados con la cual sólo se deberá consignar los el control de la salida del país de los bienes anterioridad a la fecha de vigencia del servicios indicados en el numeral adquiridos por los turistas en los puestos de Decreto Legislativo Nº 1116 (01.08.2012), 9 del artículo 33° de la LIGV, que control habilitados en los terminales aéreos o se efectuará dentro del mes calendario conformen el paquete turístico, marítimos, estableciéndose que la devolución siguiente al de la fecha de existencia del debiendo emitirse de manera inde- se realizará respecto de las adquisiciones de bien, conforme a lo dispuesto en el artí- pendiente el comprobante de pago bienes que se efectúen en establecimientos culo 30° del TUO de la Ley del IGV e ISC y que corresponda por el resto de calificados por la SUNAT como aquellos cuyas normas modificatorias. servicios que pudieran conformar el adquisiciones dan derecho a la devolución del En tal sentido, se desprende que respec- paquete turístico. Así, en la factura IGV a los turistas, los cuales deberán inscribir- to de los bienes que existían antes del 01 de en que se consignen los servicios de se en el Registro de Establecimientos Autori- agosto del 2012, por ejemplo en lo que res- exportación, deberá consignarse la zados, el que tendrá carácter constitutivo. pecta a la venta de bienes futuros, la obliga- leyenda: “OPERACIÓN DE EXPOR- En ese sentido, la norma en comentario ha ción tributaria con el IGV nacerá de acuerdo TACIÓN – DECRETO LEGISLATIVO reglamentado, incorporando los artículos 11º-A con el criterio establecido en las RTFs. Nº Nº 1125”. al 11º-I al Reglamento, el ámbito de aplicación 0640-5-2001 y Nº 04318-5-2005, entre del beneficio, los requisitos para inscripción en otras; es decir que: “(…) para que nazca la c) El operador turístico acreditará la el Registro de Establecimientos autorizados, los obligación de pago del Impuesto General a operación de exportación con la requisitos para la procedencia de la solicitud de las Ventas es necesario que exista una venta, copia del documento de identidad, devolución, entre otros aspectos, los cuales, sin la cual tratándose de bienes futuros recién incluyendo las fojas correspon- embargo, conforme a la Segunda Disposición ocurrirá cuando los bienes hayan llegado a dientes, que permitan acreditar: a) Complementaria Final del Decreto Supremo Nº existir, en este caso, las unidades inmobilia- La identificación de la persona na- 161-2012-EF, entrarán en vigencia a partir de la rias construidas por la recurrente sean entre- tural no domiciliada que utiliza el fecha en que se encuentre operativo el primer gadas a los adquirentes, momento en el cual paquete turístico y b) La fecha del puesto de control habilitado, lo que se deter- recién operará la transferencia de propiedad último ingreso al país. En el caso minará por la SUNAT. sobre los bienes”. que dichas copias no permitan sustentar lo requerido, se podrá NOTAS presentar copia de la Tarjeta Andi- na de Migración (TAM) a que hace (1) La 2da. Disposición Complementaria Final de la norma señala como fecha de vigencia la señalada, salvo el Capítulo XI, referido a la devolución de impuestos a turistas, que entrará en vigencia a referencia la Resolución Ministerial partir de la fecha en que se encuentre operativo el primer puesto de control habilitado, la que se N° 0226-2002-IN-1601. determinará por la SUNAT. Además, para el control del bene- (2) Véase el comentario de este tópico en la 1ra. quincena de julio 2012, página A16. ficio y el plazo de permanencia del (3) Las disposiciones del subcapítulo I, referidas a las normas generales de las exportaciones, han sido turista, la SUNAT podrá solicitar a las comentadas en el Informe Especial publicado en la página A1 de la presente revista. entidades pertinentes la información (4) Recuérdese que el Decreto Legislativo N° 1116 (publicado el 07.07.2012 y vigente desde el que considere necesaria para el con- 01.08.2012) derogó el literal B del Apéndice V de la Ley del IGV, que en su numeral 6 establecía trol y fiscalización al amparo de las el citado supuesto como uno de exportación de servicios que se consumían en el país; el que, por facultades del artículo 96° del Códi- las críticas y presión del sector turismo, ha sido nuevamente incorporado por la señalada norma como un supuesto de exportación. n go Tributario.