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DIPLOMADO ESPECIAL EN
                          TRIBUTACIÓN EMPRESARIAL



     OTORGAMIENTO DE USO Y GOCE DE BIENES



Grupo No 02:
Yahoska Meléndez
Edgard Ubau
Jeziel Guzmán Ballestor
Juan Corea
                                                1
CONTENIDO
1. CONCEPTOS
Base Legal: Artículo 99 Constitución Política, Artículos 5 al 10, 597, 3416, 2447,
Código Civil y Artículo 132, Ley de Concertación Tributaria.

2. RELACIÓN AL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
Base Legal: Artículos 107, 109, 133, 134, 136, Ley de Concertación Tributaria.

3. RELACIÓN AL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
Base Legal: Artículos 107, 109, 133, 134, 136, Ley de Concertación Tributaria.

4. CASOS
                                                                                     2
1. CONCEPTOS
BIENES
Artículo 596 C.
Las cosas en cuanto procuraran o sirven para procurar beneficios a las personas
que tiene derechos que ejercitar derechos sobre las mismas se llaman bienes.

Características:
1.Muebles e inmuebles
2.Fungibles y no fungibles
3.Consumibles y no consumibles




                                                                                  3
1. CONCEPTOS

Artículo 3416 C.- Habrá comodato o préstamo de uso cuando una de
las partes entregue a la otra gratuitamente alguna cosa no fungible,
mueble o raíz con facultades de usarla.

Los bienes fungibles, La característica de esta clase de bienes es su
posibilidad de reemplazo por otros de la misma calidad y cantidad. (bien
mueble dinero, un auto igual por otro).
En oposición a esto las cosas no fungibles son aquellas que no tienen
poder liberatorio equivalente porque poseen una filosofía, características
propias y por consiguiente, no pueden ser cambiables por otras.




                                                                             4
1. CONCEPTO
Requisitos esenciales del contrato.

No hay contrato si no cuando concurran los
requisitos siguientes:

1.Consentimiento de los contratantes.

2.Objeto cierto que sea materia del contrato.
2447C y 99Cn.



                                                5
1. CONCEPTO
Requisitos esenciales del contrato.

No hay contrato si no cuando concurran los requisitos siguientes:

3. Capacidad. Jurídica: Aptitud o idoneidad para ser titular de derechos y obligaciones. Toda persona por el mero hecho de
serlo, posee capacidad Jurídica. Artículos del 5 al 10C.

4. Capacidad. De obrar: Es la aptitud o idoneidad para realizar eficazmente actos jurídicos o en otros términos, la capacidad
para adquirir o ejecutarse y asumir obligaciones. Que puedan ser plena o encontrarse limitada si el sujeto no puede
realizarla…”Diez Picaso”




                                                                                                                        6
1. CONCEPTO
Requisitos esenciales del contrato.

No hay contrato si no cuando concurran los requisitos siguientes:

5. El consentimiento: Es el acuerdo de dos o más declaraciones (oferta y aceptación).

 Debidamente exteriorizadas respecto al objeto y causa del Contrato

6. Objeto: (en cuanto a finalidad entre las partes) del contrarto es realizar el tráfico jurídico.




                                                                                                     7
1. CONCEPTO
Elementos integrantes del consentimiento:

a)Pluralidad de sujetos: El contrato es negocio bilateral.

b)Capacidad legal: Ésta esta determinada por la ley. (art. 5-10C)

c)Existencia de la voluntad contractual: Intención y disposición.

d)Declaración de la voluntad de una forma legalmente relevante: Expresa y/o tácita.




                                                                                      8
1. CONCEPTO
OTORGAMIENTOS DE USO O GOCE DE BIENES
Artículo. 132 LCT
Concepto.

Son prestaciones de servicios y otorgamientos de uso o goce de bienes, todas aquellas operaciones onerosas o a título
gratuito que no consistan en la transferencia de dominio o enajenación de los mismos.

Están comprendidos en esta definición, la prestación de toda clase de servicios y otorgamiento de uso o goce de bienes,
permanentes, regulares, continuos, periódicos o eventuales, tales como:

1. Los servicios profesionales y técnicos prestados por personas naturales;
2. La entrega de una obra inmobiliaria por parte del contratista al dueño, incluyendo la que lleve la incorporación de un bien
mueble a un inmueble;
3. El valor de boletos y tiquetes y cualquier cargo por derecho de admisión o ingreso a eventos o locales públicos y
privados, así como las cuotas de membresía que otorguen derecho a recibir o enajenar bienes y servicios; y
4. El arrendamiento de bienes y el valor correspondiente a la amortización del canon mensual de los arrendamientos
financieros.

                                                                                                                          9
2. IMPUESTO AL VALOR
AGREGADO
    Artículo 107 LCT
    Materia Imponible: Venta de Bienes, Servicios e Importaciones.

    Hecho Generador: La enajenación de bienes a cualquier título, la importación y
    transferencia de uso o goce de bienes y la prestación de servicios.


    Sujeto del Impuesto: Toda persona natural o jurídica o sociedad de hecho que
    celebre contratos gravados con este impuesto.

    Bases Imponibles:

    a) Enajenación de Bienes:

     La base imponible del IVA será el precio pactado o establecido en la factura, más
    toda cantidad por otros impuestos, derechos intereses o cualquier otro concepto.
                                                                                  10
2. IMPUESTO AL VALOR
AGREGADO

   Bases Imponibles:

   b) Servicios:

   La base imponible en la prestación de servicios será el valor de la contraprestación,
   mas toda cantidad adicional por otros impuestos, derechos, intereses o cualquier otro
   concepto, excepto la propina en su caso.

   c) Importaciones e Internaciones
   En las importaciones la base imponible del IVA, será el valor CIF más toda cantidad
   adicional por otros impuestos, sean arancelarios, de consumo o no arancelarios que
   se recauden al momento de la importación, y los demás gastos que figuren en la
   póliza de des almacenaje o en el formulario aduanero correspondiente.

                                                                                     11
2. IMPUESTO AL VALOR
AGREGADO
   Alícuotas
   Artículo 109 LCT.
   Enajenación de bienes:
   Tasa 15%

   Importación de bienes:
   Tasa: 15%

   Exportación de bienes y servicios:
   Tasa: 0%

   Prestación de servicios y uso de bienes:
   Tasa: 15% y 7% (energía)
                                              12
2. IMPUESTO AL VALOR
AGREGADO
    Otorgamiento de Goce y Uso

    A)Hecho generador. Arto 133 LCT
    El hecho generador del IVA se considera realizado al momento en que ocurra alguno
    de los actos siguientes:
    1. Se expida la factura o el documento respectivo;
    2. Se pague o abone al precio; o
    3. Se exija la contraprestación




                                                                                  13
2. IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
  Otorgamiento de Goce y Uso

  B) Base imponible del IVA. Arto 134 LCT
  El valor de la contraprestación más toda cantidad adicional por cualquier otro
  concepto, excepto la propina, conforme lo establezca el Reglamento de la
  presente Ley.

  Cuando el uso o goce de bienes gravado conlleve la enajenación indispensable
  de bienes no gravados, el IVA recaerá sobre el valor conjunto de la prestación
  del servicio, uso o goce de bienes y la enajenación.




                                                                               14
2. IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
  Otorgamiento de Goce y Uso

  C) Exenciones objetivas. Arto 136.LCT
  Están exentos del traslado del IVA, los siguientes servicios:
  1. Médicos y odontológicos de salud humana, excepto los relacionados con
  cosmética y estética cuando no se originen por motivos de enfermedad, trastornos
  funcionales o accidentes que dejen secuelas o pongan en riesgo la salud física o
  mental de las personas;
  2. Las primas pagadas sobre contratos de seguro agropecuario y el seguro
  obligatorio vehicular establecidos en la Ley de la materia;
  3. Espectáculos montados con deportistas no profesionales;
  4. Eventos religiosos promovidos por iglesias, asociaciones y confesiones religiosas;
  5. Transporte interno aéreo, terrestre, lacustre, fluvial y marítimo;
  6. Transporte de carga para la exportación, aéreo, terrestre, lacustre,
  fluvial y marítimo;


                                                                                          15
2. IMPUESTO AL VALOR
AGREGADO
   Otorgamiento de Goce y Uso

   C) Exenciones objetivas. Arto 136.LCT
   Están exentos del traslado del IVA, los siguientes servicios:
   7. Enseñanza prestada por entidades y organizaciones, cuya finalidad principal sea educativa;
   8. Suministro de energía eléctrica utilizada para el riego en actividades agropecuarias;
   9. Suministro de agua potable a través de un sistema público;
   10. Los servicios financieros y los servicios inherentes a la actividad financiera, incluyendo los
   intereses del arrendamiento financiero;
   11. La comisión por transacciones bursátiles que se realicen a través de las bolsas de valores y
   bolsas agropecuarias, debidamente autorizadas para operar en el país;
   12. Los prestados al cedente por los contratos de financiamiento comercial por ventas de cartera de
   clientes (factoraje);
   13. Arrendamiento de inmuebles destinados a casa de habitación, a menos que éstos se
   proporcionen amueblados; y
   14. Arrendamiento de tierras, maquinaria o equipo para uso agropecuario, forestal o acuícola;

                                                                                                         16
3. Impuesto sobre la Renta

                               Rentas Gravables
                                                              Rentas de Capital,
                                     Rentas de                  Ganancias o
 Rentas de Trabajo
                                    Actividades                 Pérdidas de
  Artículo 11 LCT                  Económicas                      Capital
                                  Artículo 13 LCT              Artículo 15 LCT
    En dinero o especie, que      Ingresos devengados o                 Renta de Capital: Ingresos percibidos,
    deriven del trabajo           percibidos en dinero o en             proveniente de la explotación de activos
    personal prestado por         especie por un                        o cesión de derechos.
    cuenta ajena.                 contribuyente que                     Ganancias y Pérdidas de Capital:
                                  suministre bienes y                   Variación en el patrimonio del
                                  servicios.                            contribuyente, por la enajenación de
                                                                        bienes o cesión o traspaso de derechos.


                                                                                                                   17
3. Impuesto sobre la Renta
 Otorgamiento de Goce y Uso

                Rentas Gravables

       Rentas de
      Actividades                     Rentas de Capital,
      Económicas                        Ganancias o
                                        Pérdidas de
          Ingresos devengados o            Capital   Renta de Capital: Ingresos percibidos,
          percibidos en dinero o en                     proveniente de la explotación de activos o
          especie por un                                cesión de derechos.
          contribuyente que                             Ganancias y Pérdidas de Capital:
          suministre bienes y                           Variación en el patrimonio del
          servicios.                                    contribuyente, por la enajenación de
                                                        bienes o cesión o traspaso de derechos.


  * Otorgamiento de Goce y Uso de bienes no aplica en las Rentas de Trabajo.
                                                                                                     18
4 . CASOS

Otorgamiento de Goce y Uso

Casos ilustrativos de transacciones en donde se de Otorgamiento de Goce y Uso:

1.Contrato de arrendamiento de inmuebles destinados a casa de habitación amueblados;
2.Contrato de Arrendamiento de inmuebles destinados para oficinas;
3.Contratos de licenciamientos de uso de software.
4.Contrato de licenciamiento de uso de marca.




                                                                                       19

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Cetae presentación otorgamiento de uso y goce de bienes

  • 1. DIPLOMADO ESPECIAL EN TRIBUTACIÓN EMPRESARIAL OTORGAMIENTO DE USO Y GOCE DE BIENES Grupo No 02: Yahoska Meléndez Edgard Ubau Jeziel Guzmán Ballestor Juan Corea 1
  • 2. CONTENIDO 1. CONCEPTOS Base Legal: Artículo 99 Constitución Política, Artículos 5 al 10, 597, 3416, 2447, Código Civil y Artículo 132, Ley de Concertación Tributaria. 2. RELACIÓN AL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO Base Legal: Artículos 107, 109, 133, 134, 136, Ley de Concertación Tributaria. 3. RELACIÓN AL IMPUESTO SOBRE LA RENTA Base Legal: Artículos 107, 109, 133, 134, 136, Ley de Concertación Tributaria. 4. CASOS 2
  • 3. 1. CONCEPTOS BIENES Artículo 596 C. Las cosas en cuanto procuraran o sirven para procurar beneficios a las personas que tiene derechos que ejercitar derechos sobre las mismas se llaman bienes. Características: 1.Muebles e inmuebles 2.Fungibles y no fungibles 3.Consumibles y no consumibles 3
  • 4. 1. CONCEPTOS Artículo 3416 C.- Habrá comodato o préstamo de uso cuando una de las partes entregue a la otra gratuitamente alguna cosa no fungible, mueble o raíz con facultades de usarla. Los bienes fungibles, La característica de esta clase de bienes es su posibilidad de reemplazo por otros de la misma calidad y cantidad. (bien mueble dinero, un auto igual por otro). En oposición a esto las cosas no fungibles son aquellas que no tienen poder liberatorio equivalente porque poseen una filosofía, características propias y por consiguiente, no pueden ser cambiables por otras. 4
  • 5. 1. CONCEPTO Requisitos esenciales del contrato. No hay contrato si no cuando concurran los requisitos siguientes: 1.Consentimiento de los contratantes. 2.Objeto cierto que sea materia del contrato. 2447C y 99Cn. 5
  • 6. 1. CONCEPTO Requisitos esenciales del contrato. No hay contrato si no cuando concurran los requisitos siguientes: 3. Capacidad. Jurídica: Aptitud o idoneidad para ser titular de derechos y obligaciones. Toda persona por el mero hecho de serlo, posee capacidad Jurídica. Artículos del 5 al 10C. 4. Capacidad. De obrar: Es la aptitud o idoneidad para realizar eficazmente actos jurídicos o en otros términos, la capacidad para adquirir o ejecutarse y asumir obligaciones. Que puedan ser plena o encontrarse limitada si el sujeto no puede realizarla…”Diez Picaso” 6
  • 7. 1. CONCEPTO Requisitos esenciales del contrato. No hay contrato si no cuando concurran los requisitos siguientes: 5. El consentimiento: Es el acuerdo de dos o más declaraciones (oferta y aceptación). Debidamente exteriorizadas respecto al objeto y causa del Contrato 6. Objeto: (en cuanto a finalidad entre las partes) del contrarto es realizar el tráfico jurídico. 7
  • 8. 1. CONCEPTO Elementos integrantes del consentimiento: a)Pluralidad de sujetos: El contrato es negocio bilateral. b)Capacidad legal: Ésta esta determinada por la ley. (art. 5-10C) c)Existencia de la voluntad contractual: Intención y disposición. d)Declaración de la voluntad de una forma legalmente relevante: Expresa y/o tácita. 8
  • 9. 1. CONCEPTO OTORGAMIENTOS DE USO O GOCE DE BIENES Artículo. 132 LCT Concepto. Son prestaciones de servicios y otorgamientos de uso o goce de bienes, todas aquellas operaciones onerosas o a título gratuito que no consistan en la transferencia de dominio o enajenación de los mismos. Están comprendidos en esta definición, la prestación de toda clase de servicios y otorgamiento de uso o goce de bienes, permanentes, regulares, continuos, periódicos o eventuales, tales como: 1. Los servicios profesionales y técnicos prestados por personas naturales; 2. La entrega de una obra inmobiliaria por parte del contratista al dueño, incluyendo la que lleve la incorporación de un bien mueble a un inmueble; 3. El valor de boletos y tiquetes y cualquier cargo por derecho de admisión o ingreso a eventos o locales públicos y privados, así como las cuotas de membresía que otorguen derecho a recibir o enajenar bienes y servicios; y 4. El arrendamiento de bienes y el valor correspondiente a la amortización del canon mensual de los arrendamientos financieros. 9
  • 10. 2. IMPUESTO AL VALOR AGREGADO Artículo 107 LCT Materia Imponible: Venta de Bienes, Servicios e Importaciones. Hecho Generador: La enajenación de bienes a cualquier título, la importación y transferencia de uso o goce de bienes y la prestación de servicios. Sujeto del Impuesto: Toda persona natural o jurídica o sociedad de hecho que celebre contratos gravados con este impuesto. Bases Imponibles: a) Enajenación de Bienes: La base imponible del IVA será el precio pactado o establecido en la factura, más toda cantidad por otros impuestos, derechos intereses o cualquier otro concepto. 10
  • 11. 2. IMPUESTO AL VALOR AGREGADO Bases Imponibles: b) Servicios: La base imponible en la prestación de servicios será el valor de la contraprestación, mas toda cantidad adicional por otros impuestos, derechos, intereses o cualquier otro concepto, excepto la propina en su caso. c) Importaciones e Internaciones En las importaciones la base imponible del IVA, será el valor CIF más toda cantidad adicional por otros impuestos, sean arancelarios, de consumo o no arancelarios que se recauden al momento de la importación, y los demás gastos que figuren en la póliza de des almacenaje o en el formulario aduanero correspondiente. 11
  • 12. 2. IMPUESTO AL VALOR AGREGADO Alícuotas Artículo 109 LCT. Enajenación de bienes: Tasa 15% Importación de bienes: Tasa: 15% Exportación de bienes y servicios: Tasa: 0% Prestación de servicios y uso de bienes: Tasa: 15% y 7% (energía) 12
  • 13. 2. IMPUESTO AL VALOR AGREGADO Otorgamiento de Goce y Uso A)Hecho generador. Arto 133 LCT El hecho generador del IVA se considera realizado al momento en que ocurra alguno de los actos siguientes: 1. Se expida la factura o el documento respectivo; 2. Se pague o abone al precio; o 3. Se exija la contraprestación 13
  • 14. 2. IMPUESTO AL VALOR AGREGADO Otorgamiento de Goce y Uso B) Base imponible del IVA. Arto 134 LCT El valor de la contraprestación más toda cantidad adicional por cualquier otro concepto, excepto la propina, conforme lo establezca el Reglamento de la presente Ley. Cuando el uso o goce de bienes gravado conlleve la enajenación indispensable de bienes no gravados, el IVA recaerá sobre el valor conjunto de la prestación del servicio, uso o goce de bienes y la enajenación. 14
  • 15. 2. IMPUESTO AL VALOR AGREGADO Otorgamiento de Goce y Uso C) Exenciones objetivas. Arto 136.LCT Están exentos del traslado del IVA, los siguientes servicios: 1. Médicos y odontológicos de salud humana, excepto los relacionados con cosmética y estética cuando no se originen por motivos de enfermedad, trastornos funcionales o accidentes que dejen secuelas o pongan en riesgo la salud física o mental de las personas; 2. Las primas pagadas sobre contratos de seguro agropecuario y el seguro obligatorio vehicular establecidos en la Ley de la materia; 3. Espectáculos montados con deportistas no profesionales; 4. Eventos religiosos promovidos por iglesias, asociaciones y confesiones religiosas; 5. Transporte interno aéreo, terrestre, lacustre, fluvial y marítimo; 6. Transporte de carga para la exportación, aéreo, terrestre, lacustre, fluvial y marítimo; 15
  • 16. 2. IMPUESTO AL VALOR AGREGADO Otorgamiento de Goce y Uso C) Exenciones objetivas. Arto 136.LCT Están exentos del traslado del IVA, los siguientes servicios: 7. Enseñanza prestada por entidades y organizaciones, cuya finalidad principal sea educativa; 8. Suministro de energía eléctrica utilizada para el riego en actividades agropecuarias; 9. Suministro de agua potable a través de un sistema público; 10. Los servicios financieros y los servicios inherentes a la actividad financiera, incluyendo los intereses del arrendamiento financiero; 11. La comisión por transacciones bursátiles que se realicen a través de las bolsas de valores y bolsas agropecuarias, debidamente autorizadas para operar en el país; 12. Los prestados al cedente por los contratos de financiamiento comercial por ventas de cartera de clientes (factoraje); 13. Arrendamiento de inmuebles destinados a casa de habitación, a menos que éstos se proporcionen amueblados; y 14. Arrendamiento de tierras, maquinaria o equipo para uso agropecuario, forestal o acuícola; 16
  • 17. 3. Impuesto sobre la Renta Rentas Gravables Rentas de Capital, Rentas de Ganancias o Rentas de Trabajo Actividades Pérdidas de Artículo 11 LCT Económicas Capital Artículo 13 LCT Artículo 15 LCT En dinero o especie, que Ingresos devengados o Renta de Capital: Ingresos percibidos, deriven del trabajo percibidos en dinero o en proveniente de la explotación de activos personal prestado por especie por un o cesión de derechos. cuenta ajena. contribuyente que Ganancias y Pérdidas de Capital: suministre bienes y Variación en el patrimonio del servicios. contribuyente, por la enajenación de bienes o cesión o traspaso de derechos. 17
  • 18. 3. Impuesto sobre la Renta Otorgamiento de Goce y Uso Rentas Gravables Rentas de Actividades Rentas de Capital, Económicas Ganancias o Pérdidas de Ingresos devengados o Capital Renta de Capital: Ingresos percibidos, percibidos en dinero o en proveniente de la explotación de activos o especie por un cesión de derechos. contribuyente que Ganancias y Pérdidas de Capital: suministre bienes y Variación en el patrimonio del servicios. contribuyente, por la enajenación de bienes o cesión o traspaso de derechos. * Otorgamiento de Goce y Uso de bienes no aplica en las Rentas de Trabajo. 18
  • 19. 4 . CASOS Otorgamiento de Goce y Uso Casos ilustrativos de transacciones en donde se de Otorgamiento de Goce y Uso: 1.Contrato de arrendamiento de inmuebles destinados a casa de habitación amueblados; 2.Contrato de Arrendamiento de inmuebles destinados para oficinas; 3.Contratos de licenciamientos de uso de software. 4.Contrato de licenciamiento de uso de marca. 19