Procedimiento contencioso y no contencioso tributario 2013

JOSÉ EDUARDO AYALA TANDAZO
JOSÉ EDUARDO AYALA TANDAZOABOGADO Y ESTUDIANTE DE DOCTORADO en UNIVERSIDAD NACIONAL DE PIURA
Piura-2013
Integrant
            es:
   1.-
  2.-
  3.-
 4.-
 5.-
6.-
7.-
Procedimiento contencioso y no contencioso tributario 2013
Instancias Administrativas
0¿Instancia Única?

0¿Principio Doble Instancia?

0Constitución 139 numeral 6)
Órganos - Instancias
0I Tributos Administrados por SUNAT
0En Primera Instancia SUNAT
0En Segunda Instancia Tribunal Fiscal
0II Tributos administrados
 Municipalidad Provincial
0En Primera Instancia: M Provincial
0En Segunda :          Tribunal Fiscal
Órganos - Instancias


0 III Tributos
administrados por Municipalidad Distrital

0 En Primera Instancia: M distrital
0 En Segunda Instancia: Tribunal Fiscal
Procedimiento Contencioso
            Tributario

Concepto.-
Conjunto de actos y diligencias tramitados por los
administrados en las Administraciones Tributarias y/o
Tribunal Fiscal, que tienen por objeto cuestionar una
decisión de la Administración Tributaria con contenido
tributario y obtener la emisión de un acto
administrativo de parte de los órganos con competencia
resolutoria que se pronuncie sobre la controversia.
Etapas de la Controversia
               Tributaria

                                   RECLAMACION
    ETAPA
ADMINISTRATIVA
 No existe recurso de nulidad
                                    APELACION




           ETAPA                PROCESO CONTENCIOSO
          JUDICIAL                ADMINISTRATIVO
Procedimiento Contencioso
                      Tributario
ACTO RECLAMABLE



        RECLAMACIÓN


                       RESOLUCIÓN
                      ADMINISTRATIVA


 CONTENCIOSO
                                       APELACIÓN
   EN SEDE
ADMINISTRATIVA
                                                     RESOLUCIÓN
                                                   TRIBUNAL FISCAL
PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO
             TRIBUTARIO
    RECURSOS:

0   Medios de defensa contra un acto
      de la Administración, cuya
    finalidad es que éste sea revocado
    o suspendido.
0   Acto     con el    que un sujeto
    legitimado    pide    a       la
    Administración que revise una
    resolución administrativa dentro
    de los plazos y con arreglo a las
    formalidades que establece la ley.
PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO
           TRIBUTARIO

    RECURSO DE RECLAMACIÓN


    Denominado también recurso de reconsideración,
    oposición, o revocación, se interpone ante mismo
    órgano que emitió el acto administrativo que es
    materia    de controversia, a fin de que considere
    nuevamente    el   asunto    sometido      a    su
    pronunciamiento. Fundamento:

-   El Administrado tiene el derecho de impugnar un
    acto administrativo.
-   La Administración tiene el deber de revisar su propio
    acto.
Reclamación
                                                                                                          RESOLUCION
             Plazo 20 ó 5días hábiles    RECURSO DE          Plazo probatorio 30 ó 5 días
                                                                                                        ADMINISTRATIVA
                                        RECLAMACION                    hábiles
                  (ART. 137 C.T.)                                  (ART. 125 C.T.)                        TRIBUTARIA


            Resoluciones y actos
         Reclamables (Art. 135 C.T.)

-Resolución de Determinación
-Resolución de Multa
- Orden de Pago
                                                       Plazo para resolver 9 meses o 20
- Resolución ficta denegatoria          de
procedimientos no contenciosos.                                  Días hábiles

- Actos de relación directa con la                            (ART. 142 C.T.)                              DECLARA
determinación de la deuda tributaria.
                                             Requisitos de Admisibilidad (Art. 137 C.T.)           1.   Procedente
-Resoluciones que        resuelvan las       Escrito fundamentado                                  2.   Improcedente
solicitudes de devolución y aquellas que     Autorizado por Abogado Hábil                          3.   Procedente en parte
determinan       la     pérdida       del
fraccionamiento,                                                  PLAZOS                           4.   Fundada
                                             20 días hábiles:                                      5.   Infundada
-    Resoluciones    que    establezcan      Resolución de Determinación
sanciones de comiso de bienes,               Resolución de Multa
internamiento temporal de vehículos y        Resoluciones resuelven solicitudes de devolución
cierre temporal de vehículos y cierre        Vencido plazo 20 días para reclamar se debe pagar o
                                              afianzar la deuda.
temporal de establecimiento u oficina de     Excepción: Pérdida de Fraccionamiento, los 20 días
profesionales     independientes,      o     son plazo de caducidad y Actos tengan relación con
resolución de multa sustitutoria de          la determinación de la obligación tributaria
comiso o cierre temporal.
PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO
       TRIBUTARIO
ACTOS RECLAMABLES:

Art 135º CT:

1.   Resolución de Determinación
2.   Orden de Pago
3.   Resolución de Multa
4.   Resolución ficta sobre recursos no contenciosos
5.   Resoluciones que establezcan sanciones de comiso de bienes, internamiento
     temporal de vehículos y cierre temporal de establecimiento u oficina de
     profesionales independientes, así como las resoluciones que las sustituyan
6.   Resoluciones que resuelvan las solicitudes de devolución
7.   Resoluciones que determinan la pérdida del fraccionamiento de carácter
     general o particular
8.   Actos que tengan relación directa con la determinación de la deuda tributaria
Procedimiento Contencioso Tributario
                                              Plazo
TIPO DE ACTO IMPUGNADO           RECLAMO SIN PAGO O GARANTIA                      RECLAMO
                                           PREVIA                            EXTEMPORANEO CON
                                                                            PAGO PREVIO O CARTA
                                                                              FIANZA BANCARIA

      Resolución de               20 días hábiles desde el día hábil
                                                                                Vencido el plazo
 Determinación y de Multa             siguiente a la notificación

                                 Por excepción: 20 días hábiles desde
                                 el día hábil sgte. a notificación de la      Siempre pago previo,
       Orden de Pago              OP, cuando medien circunstancias             excepto manifiesta
                                que evidencien que la cobranza podría            improcedencia
                                           ser improcedente

Resoluciones sobre pérdida        20 días hábiles desde el día hábil
de fraccionamientos o sobre           siguiente a la notificación                    20 días.
 solicitudes de devolución

                                                                           No aplicable; salvo para las
  Resoluciones de comiso,          5 días hábiles desde el día hábil        multas sustitutorias del
internamiento, cierre; multas      siguiente a la notificación de la            comiso o cierre
        sustitutorias                    resolución recurrida

                                 El CT no regula plazo por naturaleza
Resolución denegatoria ficta                                                           No
                                             de recurso
    Acto vinculado con
                                                20 días                     20 días plazo caducidad
determinación de obligación
PLAZOS PARA RECLAMAR
                           20 días hábiles

   Resoluciones de Determinación o Multa, Resoluciones que
    resuelvan solicitudes de devolución y resoluciones que determinan
    la pérdida del fraccionamiento general o particular. Vencido el plazo
    de 20 días se puede Reclamar previo pago o afianzamiento de la
    deuda, con excepción de la pérdida de fraccionamiento, porque los
    20 días son plazo de caducidad

                                     5 días
                                    hábiles


   Resoluciones de comiso de bienes, internamiento temporal de
    vehículo y cierre temporal de establecimiento; así como las
    resoluciones que las sustituyen
PLAZOS PARA RECLAMAR


     Vencido el plazo
       de 45 días



   Resolución ficta denegatoria de devolución
PLAZO PARA RESOLVER LAS
     RECLAMACIONES (Art. 142°)
                                   09
       Plazo General              MESES


   Denegatoria Tácita de
                                    2
       Devolución                           Incluye el plazo
                                  MESES
                                              probatorio.
                                               Contado a
 Resoluciones emitidas como                   partir de la
consecuencia de la aplicación      12          fecha de
 de las normas de precios de                 presentación
                                  MESES     del recurso de
         transferencia.
                                             reclamación.

    -Resolución de Comiso de
              Bienes                20
  -Resolución de Internamiento     DÍAS
      Temporal de vehículo        HABILES
      -Resolución de Cierre
  Temporal de Establecimiento
   -Resolución que sustituyan a
          las anteriores
PLAZO PARA RESOLVER LAS
       RECLAMACIONES (Art. 142°)

Reclamaciones declaradas                    Podrán resolverse
fundadas.                                   antes            del
Reclamaciones de cuestiones                 vencimiento      del
de puro derecho.                            plazo probatorio




Cuando la Administración requiera al interesado para que de
cumplimiento a un trámite, el computo de los plazos de resolución
se suspende, desde el día hábil siguiente a la fecha de la
notificación del requerimiento hasta la de su cumplimiento
Procedimiento Contencioso
                                 Tributario
  DENEGATORIA FICTA

  Cuando se     formule una     reclamación    ante la
  Administración y ésta no notifique su decisión dentro
  del plazo de 9 meses, el interesado puede considerar
  desestimada la reclamación, pudiendo hacer uso de los
  recursos siguientes:

1. Interponer apelación ante el superior jerárquico, si se
   trata de un órgano sometido a jerarquía.
2. Interponer apelación ante el Tribunal Fiscal.
3. Tratándose de solicitudes de devolución o de solicitudes
   no contenciosas corresponde formular reclamación
Recurso de Apelación

El Recurso de Apelación deberá ser
presentado ante el órgano que dictó la
resolución apelada el cual, sólo en el caso
que se cumpla con los requisitos de
admisibilidad, elevará el expediente al TF
dentro de los 30 días hábiles siguientes a la
presentación de la apelación.
Actos Apelables
            ACTO                        CARACTERÍSTICA
Resoluciones que resuelven una Pronunciamiento                  sobre
reclamación                    admisibilidad o sobre fondo.
Resolución denegatoria tácita de Aplicación        de         silencio
una reclamación                  administrativo negativo.
Resolución     que     deniega Pronunciamiento                  sobre
fraccionamiento o aplazamiento cumplimiento de requisitos
especial
Resolución que se pronuncia       Pronunciamiento sobre solicitudes
sobre solicitud no contenciosa    no contenciosas vinculadas a la
vinculada con la determinación,   determinación de la obligación
excepto devoluciones.             tributaria
Requisitos
1.   Sin pago previo de deuda dentro de 15 días de notificada o 30 si
     es PT.
2.   Con pago previo o carta fianza, vencidos 15 días de notificada
     hasta 6 meses
3.   Pago previo de deuda no impugnada.
4.   Escrito fundamentado
5.   Firma de letrado con registro hábil
6.   Hoja de información sumaria (en caso que esté aprobada). Sólo
     caso SUNAT
7.   Poder por documento público o privado con firma legalizada o
     autenticada.
8.   Si una apelación se interpone sin cumplir con los requisitos la
     Administración otorga un plazo de 15 días o 5 días según el
     caso, para que reclamante cumpla con subsanarlos.
     Nota: Sólo procede discutir aspectos reclamados salvo los
     incorporados por Administración.
Plazos para interponer apelación
            CLASE DE APELACION                                          PLAZOS

                                                  15 días hábiles o 30 (PT) siguientes a la
                                                  notificación certificada de la resolución. Vencido
                                                  el plazo, se puede apelar con pago de deuda o
 Resoluciones que resuelven una reclamación
                                                  carta fianza hasta el término de 6 meses contados
                                                  desde el día siguiente de           la notificación
                                                  certificada. Art. 146

Resolución denegatoria ficta de una reclamación                     No aplicable (*)


 Resolución de procedimiento no contencioso          15 días hábiles siguientes a su notificación .


                                                  10 días (comiso, internamiento, cierre y multas
Apelación de puro derecho (no existen hechos q
                                                  sustitutorias) ó 20 días hábiles (los demás actos)
  probar y no existe reclamación en trámite)
                                                  siguientes a la notificación Art. 151

Resolución que resuelve una reclamación sobre
comiso, internamiento, cierre; y multas           5 días hábiles siguientes a los de su notificación.
sustitutorias

                                                    5 días hábiles siguientes a la notificación de la
     Intervención excluyente de propiedad
                                                           resolución del Ejecutor Coactivo
Plazos para resolver apelación
         CLASE DE APELACION                                   PLAZOS
Resoluciones    que      resuelven       una 12 meses o 18 meses si asunto es sobre PT
reclamación

Resolución denegatoria      ficta   de   una 12 meses o 18 meses si asunto es sobre PT
reclamación


Resolución     de     procedimiento       no 12 meses o 18 meses si asunto es sobre PT
contencioso
Apelación de puro derecho                     20 días (comiso, internamiento, cierre y
                                              multas sustitutorias) ó un año (los demás
                                              actos) ó 18 meses PT

Resolución que resuelve una reclamación 20 días .
sobre comiso, internamiento, cierre; y
multas sustitutorias


Intervención excluyente de propiedad          20 días
JURISPRUDENCIA
          PLAZO DE CADUCIDAD DE LA APELACIÓN

RTF Nº 03865-5-2004
“…Se confirma la apelada que declaró inadmisible la apelación
presentada fuera del plazo de caducidad de 6 meses señalado
en el Artículo 146º del CT, siendo además que habiendo
vencido el plazo máximo para impugnar la citada resolución,
esta última constituye un acto firme y, por tanto, inimpugnable
de conformidad con el Artículo 212º de la LPAG, aprobada por
la Ley Nº 27444…”.
Proceso Contencioso Administrativo
TRÁMITE :
                                                                            SALA
                                                                      CONSTITUCIONAL Y
                                                                         SOCIAL (VIA
                                                                         CASACIÒN)


                                                     CORTE SUPERIOR




                                  JUEZ CONTENCIOSO
      DEMANDA
                                   ADMINISTRATIVO



(*) Según Ley 29364   a   partir del
30.11.2010
RESUMEN
            PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO TRIBUTARIO

Por naturaleza existe una controversia.

Sede Administrativa:
- Reclamación (contra RD, OP, RM, sanciones u otro acto vinculado
   directamente con la determinación, resoluciones que deniegan
devoluciones y declaran la pérdida de fraccionamiento, resoluciones
fictas sobre recursos no contenciosos).

- Apelación
a) Regular: (contra resolución que resuelve la reclamación).
b) De puro derecho ante Tribunal Fiscal sin necesidad de interponer
reclamación. Calificación de puro derecho, sin hechos que probar.

Sede Judicial:
Acción contencioso administrativa ante Poder Judicial.
Procedimiento contencioso y no contencioso tributario 2013
Procedimiento
   No Contencioso Tributario

Concepto :
Conjunto de actos y diligencias
tramitados por los administrados en las
Administraciones     Tributarias     y/o
Tribunal Fiscal, que tienen por objeto
obtener la emisión de un acto
administrativo de parte de los órganos
con competencia resolutoria, sin que
exista previamente una controversia.
Procedimiento
 No Contencioso Tributario
R.T.F. N° 3842-2-2007
El procedimiento no contencioso se inicia con una solicitud por parte del interesado
cuya pretensión no esta orientada a la impugnación de un acto administrativo en
particular, sino a la declaración por parte de la Administración de una situación
jurídica que incidirá en la determinación de la obligación tributaria que ha de
corresponderle, así tenemos las solicitudes de devolución, de compensación, de
declaración de prescripción, de declaración de inafectación, de inscripción de un
registro de entidades exoneradas, así como las solicitudes de acogimiento de
aplazamientos y/o fraccionamientos y demás beneficios para el pago de la deuda
tributaria "con carácter general" que establezca el Poder Ejecutivo, entre otros.
Procedimiento
              No Contencioso Tributario

Fundamento constitucional : Derecho de petición
Art 2, inciso 20

Toda persona tiene derecho a:


A formular peticiones, individual o colectivamente, por escrito
ante la autoridad competente, la que está obligada a dar al
interesado una respuesta también por escrito dentro del plazo
legal, bajo responsabilidad.
Procedimiento
          No Contencioso Tributario
Artículo 106.- Derecho de petición administrativa
106.1 Cualquier administrado, individual o colectivamente, puede
promover por escrito el inicio de un procedimiento administrativo
ante todas y cualesquiera de las entidades, ejerciendo el derecho de
petición reconocido en el Artículo 2 inciso 20) de la Constitución
Política del Estado.
106.2 El derecho de petición administrativa comprende las
facultades de presentar solicitudes en interés particular del
administrado, de realizar solicitudes en interés general de la
colectividad, de contradecir actos administrativos, las facultades de
pedir informaciones, de formular consultas y de presentar
solicitudes de gracia.
106.3 Este derecho implica la obligación de dar al interesado una
respuesta por escrito dentro del plazo legal.
Procedimiento
        No Contencioso Tributario

Artículo 107.- Solicitud en interés particular del administrado
Cualquier administrado con capacidad jurídica tiene derecho a
presentarse personalmente o hacerse representar ante la autoridad
administrativa, para solicitar por escrito la satisfacción de su interés
legítimo, obtener la declaración, el reconocimiento u otorgamiento de
un derecho, la constancia de un hecho, ejercer una facultad o formular
legítima oposición.
Procedimiento
          No Contencioso Tributario

     Tipos:

1.   Vinculado con la determinación de la obligación tributaria

2.   No vinculado con la determinación de la obligación
     tributaria
Procedimiento
                No Contencioso Tributario
Art 162 CT
Las solicitudes no contenciosas vinculadas a la determinación de la obligación
tributaria, deberán ser resueltas y notificadas en un plazo no mayor de 45 días
hábiles, siempre que, conforme a las disposiciones pertinentes, requiriese de
pronunciamiento expreso de la administración tributaria.



Tratándose de otras solicitudes no contenciosas, éstas serán resueltas según el
procedimiento regulado en la Ley del Procedimiento Administrativo General.
Sin perjuicio de lo anterior, resultan aplicables las disposiciones del Código
Tributario o de otras normas tributarias en aquellos aspectos del
procedimiento regulados expresamente en ellas.
Procedimiento
              No Contencioso Tributario
Art 163 CT

Los actos de la Administración que resuelvan las solicitudes
no contenciosas que no estén vinculadas a la determinación
de la obligación tributaria, podrán ser impugnados mediante
los recursos regulados en la Ley del Procedimiento
Administrativo General, los que se tramitarán observando lo
dispuesto en a citada ley, salvo en aquellos aspectos
expresamente regulados por el Código Tributario.
Procedimiento
            No Contencioso Tributario

RESOLUCIÓN SOBRE SOLICITUDES DE DEVOLUCIÓN

Pronunciamiento sobre solicitudes de devolución de pagos
indebidos o en exceso, de saldo a favor del exportador,
reintegro tributario y similares
Procedimiento
             No Contencioso Tributario

    RESOLUCIÓN DENEGATORIA FICTA SOBRE
PROCEDIMIENTOS NO CONTENCIOSOS VINCULADOS A
LA DETERMINACIÓN DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA



Solicitante puede considerar que se ha denegado su
petición si la Administración no se pronuncia en el plazo
máximo legal (45 días).
Gracias
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Procedimiento contencioso y no contencioso tributario 2013

  • 2. Integrant es: 1.- 2.- 3.- 4.- 5.- 6.- 7.-
  • 4. Instancias Administrativas 0¿Instancia Única? 0¿Principio Doble Instancia? 0Constitución 139 numeral 6)
  • 5. Órganos - Instancias 0I Tributos Administrados por SUNAT 0En Primera Instancia SUNAT 0En Segunda Instancia Tribunal Fiscal 0II Tributos administrados Municipalidad Provincial 0En Primera Instancia: M Provincial 0En Segunda : Tribunal Fiscal
  • 6. Órganos - Instancias 0 III Tributos administrados por Municipalidad Distrital 0 En Primera Instancia: M distrital 0 En Segunda Instancia: Tribunal Fiscal
  • 7. Procedimiento Contencioso Tributario Concepto.- Conjunto de actos y diligencias tramitados por los administrados en las Administraciones Tributarias y/o Tribunal Fiscal, que tienen por objeto cuestionar una decisión de la Administración Tributaria con contenido tributario y obtener la emisión de un acto administrativo de parte de los órganos con competencia resolutoria que se pronuncie sobre la controversia.
  • 8. Etapas de la Controversia Tributaria RECLAMACION ETAPA ADMINISTRATIVA No existe recurso de nulidad APELACION ETAPA PROCESO CONTENCIOSO JUDICIAL ADMINISTRATIVO
  • 9. Procedimiento Contencioso Tributario ACTO RECLAMABLE RECLAMACIÓN RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA CONTENCIOSO APELACIÓN EN SEDE ADMINISTRATIVA RESOLUCIÓN TRIBUNAL FISCAL
  • 10. PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO TRIBUTARIO RECURSOS: 0 Medios de defensa contra un acto de la Administración, cuya finalidad es que éste sea revocado o suspendido. 0 Acto con el que un sujeto legitimado pide a la Administración que revise una resolución administrativa dentro de los plazos y con arreglo a las formalidades que establece la ley.
  • 11. PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO TRIBUTARIO RECURSO DE RECLAMACIÓN Denominado también recurso de reconsideración, oposición, o revocación, se interpone ante mismo órgano que emitió el acto administrativo que es materia de controversia, a fin de que considere nuevamente el asunto sometido a su pronunciamiento. Fundamento: - El Administrado tiene el derecho de impugnar un acto administrativo. - La Administración tiene el deber de revisar su propio acto.
  • 12. Reclamación RESOLUCION Plazo 20 ó 5días hábiles RECURSO DE Plazo probatorio 30 ó 5 días ADMINISTRATIVA RECLAMACION hábiles (ART. 137 C.T.) (ART. 125 C.T.) TRIBUTARIA Resoluciones y actos Reclamables (Art. 135 C.T.) -Resolución de Determinación -Resolución de Multa - Orden de Pago Plazo para resolver 9 meses o 20 - Resolución ficta denegatoria de procedimientos no contenciosos. Días hábiles - Actos de relación directa con la (ART. 142 C.T.) DECLARA determinación de la deuda tributaria. Requisitos de Admisibilidad (Art. 137 C.T.) 1. Procedente -Resoluciones que resuelvan las Escrito fundamentado 2. Improcedente solicitudes de devolución y aquellas que Autorizado por Abogado Hábil 3. Procedente en parte determinan la pérdida del fraccionamiento, PLAZOS 4. Fundada 20 días hábiles: 5. Infundada - Resoluciones que establezcan Resolución de Determinación sanciones de comiso de bienes, Resolución de Multa internamiento temporal de vehículos y Resoluciones resuelven solicitudes de devolución cierre temporal de vehículos y cierre Vencido plazo 20 días para reclamar se debe pagar o afianzar la deuda. temporal de establecimiento u oficina de Excepción: Pérdida de Fraccionamiento, los 20 días profesionales independientes, o son plazo de caducidad y Actos tengan relación con resolución de multa sustitutoria de la determinación de la obligación tributaria comiso o cierre temporal.
  • 13. PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO TRIBUTARIO ACTOS RECLAMABLES: Art 135º CT: 1. Resolución de Determinación 2. Orden de Pago 3. Resolución de Multa 4. Resolución ficta sobre recursos no contenciosos 5. Resoluciones que establezcan sanciones de comiso de bienes, internamiento temporal de vehículos y cierre temporal de establecimiento u oficina de profesionales independientes, así como las resoluciones que las sustituyan 6. Resoluciones que resuelvan las solicitudes de devolución 7. Resoluciones que determinan la pérdida del fraccionamiento de carácter general o particular 8. Actos que tengan relación directa con la determinación de la deuda tributaria
  • 14. Procedimiento Contencioso Tributario Plazo TIPO DE ACTO IMPUGNADO RECLAMO SIN PAGO O GARANTIA RECLAMO PREVIA EXTEMPORANEO CON PAGO PREVIO O CARTA FIANZA BANCARIA Resolución de 20 días hábiles desde el día hábil Vencido el plazo Determinación y de Multa siguiente a la notificación Por excepción: 20 días hábiles desde el día hábil sgte. a notificación de la Siempre pago previo, Orden de Pago OP, cuando medien circunstancias excepto manifiesta que evidencien que la cobranza podría improcedencia ser improcedente Resoluciones sobre pérdida 20 días hábiles desde el día hábil de fraccionamientos o sobre siguiente a la notificación 20 días. solicitudes de devolución No aplicable; salvo para las Resoluciones de comiso, 5 días hábiles desde el día hábil multas sustitutorias del internamiento, cierre; multas siguiente a la notificación de la comiso o cierre sustitutorias resolución recurrida El CT no regula plazo por naturaleza Resolución denegatoria ficta No de recurso Acto vinculado con 20 días 20 días plazo caducidad determinación de obligación
  • 15. PLAZOS PARA RECLAMAR 20 días hábiles  Resoluciones de Determinación o Multa, Resoluciones que resuelvan solicitudes de devolución y resoluciones que determinan la pérdida del fraccionamiento general o particular. Vencido el plazo de 20 días se puede Reclamar previo pago o afianzamiento de la deuda, con excepción de la pérdida de fraccionamiento, porque los 20 días son plazo de caducidad 5 días hábiles  Resoluciones de comiso de bienes, internamiento temporal de vehículo y cierre temporal de establecimiento; así como las resoluciones que las sustituyen
  • 16. PLAZOS PARA RECLAMAR Vencido el plazo de 45 días  Resolución ficta denegatoria de devolución
  • 17. PLAZO PARA RESOLVER LAS RECLAMACIONES (Art. 142°) 09 Plazo General MESES Denegatoria Tácita de 2 Devolución Incluye el plazo MESES probatorio. Contado a Resoluciones emitidas como partir de la consecuencia de la aplicación 12 fecha de de las normas de precios de presentación MESES del recurso de transferencia. reclamación. -Resolución de Comiso de Bienes 20 -Resolución de Internamiento DÍAS Temporal de vehículo HABILES -Resolución de Cierre Temporal de Establecimiento -Resolución que sustituyan a las anteriores
  • 18. PLAZO PARA RESOLVER LAS RECLAMACIONES (Art. 142°) Reclamaciones declaradas Podrán resolverse fundadas. antes del Reclamaciones de cuestiones vencimiento del de puro derecho. plazo probatorio Cuando la Administración requiera al interesado para que de cumplimiento a un trámite, el computo de los plazos de resolución se suspende, desde el día hábil siguiente a la fecha de la notificación del requerimiento hasta la de su cumplimiento
  • 19. Procedimiento Contencioso Tributario DENEGATORIA FICTA Cuando se formule una reclamación ante la Administración y ésta no notifique su decisión dentro del plazo de 9 meses, el interesado puede considerar desestimada la reclamación, pudiendo hacer uso de los recursos siguientes: 1. Interponer apelación ante el superior jerárquico, si se trata de un órgano sometido a jerarquía. 2. Interponer apelación ante el Tribunal Fiscal. 3. Tratándose de solicitudes de devolución o de solicitudes no contenciosas corresponde formular reclamación
  • 20. Recurso de Apelación El Recurso de Apelación deberá ser presentado ante el órgano que dictó la resolución apelada el cual, sólo en el caso que se cumpla con los requisitos de admisibilidad, elevará el expediente al TF dentro de los 30 días hábiles siguientes a la presentación de la apelación.
  • 21. Actos Apelables ACTO CARACTERÍSTICA Resoluciones que resuelven una Pronunciamiento sobre reclamación admisibilidad o sobre fondo. Resolución denegatoria tácita de Aplicación de silencio una reclamación administrativo negativo. Resolución que deniega Pronunciamiento sobre fraccionamiento o aplazamiento cumplimiento de requisitos especial Resolución que se pronuncia Pronunciamiento sobre solicitudes sobre solicitud no contenciosa no contenciosas vinculadas a la vinculada con la determinación, determinación de la obligación excepto devoluciones. tributaria
  • 22. Requisitos 1. Sin pago previo de deuda dentro de 15 días de notificada o 30 si es PT. 2. Con pago previo o carta fianza, vencidos 15 días de notificada hasta 6 meses 3. Pago previo de deuda no impugnada. 4. Escrito fundamentado 5. Firma de letrado con registro hábil 6. Hoja de información sumaria (en caso que esté aprobada). Sólo caso SUNAT 7. Poder por documento público o privado con firma legalizada o autenticada. 8. Si una apelación se interpone sin cumplir con los requisitos la Administración otorga un plazo de 15 días o 5 días según el caso, para que reclamante cumpla con subsanarlos. Nota: Sólo procede discutir aspectos reclamados salvo los incorporados por Administración.
  • 23. Plazos para interponer apelación CLASE DE APELACION PLAZOS 15 días hábiles o 30 (PT) siguientes a la notificación certificada de la resolución. Vencido el plazo, se puede apelar con pago de deuda o Resoluciones que resuelven una reclamación carta fianza hasta el término de 6 meses contados desde el día siguiente de la notificación certificada. Art. 146 Resolución denegatoria ficta de una reclamación No aplicable (*) Resolución de procedimiento no contencioso 15 días hábiles siguientes a su notificación . 10 días (comiso, internamiento, cierre y multas Apelación de puro derecho (no existen hechos q sustitutorias) ó 20 días hábiles (los demás actos) probar y no existe reclamación en trámite) siguientes a la notificación Art. 151 Resolución que resuelve una reclamación sobre comiso, internamiento, cierre; y multas 5 días hábiles siguientes a los de su notificación. sustitutorias 5 días hábiles siguientes a la notificación de la Intervención excluyente de propiedad resolución del Ejecutor Coactivo
  • 24. Plazos para resolver apelación CLASE DE APELACION PLAZOS Resoluciones que resuelven una 12 meses o 18 meses si asunto es sobre PT reclamación Resolución denegatoria ficta de una 12 meses o 18 meses si asunto es sobre PT reclamación Resolución de procedimiento no 12 meses o 18 meses si asunto es sobre PT contencioso Apelación de puro derecho 20 días (comiso, internamiento, cierre y multas sustitutorias) ó un año (los demás actos) ó 18 meses PT Resolución que resuelve una reclamación 20 días . sobre comiso, internamiento, cierre; y multas sustitutorias Intervención excluyente de propiedad 20 días
  • 25. JURISPRUDENCIA PLAZO DE CADUCIDAD DE LA APELACIÓN RTF Nº 03865-5-2004 “…Se confirma la apelada que declaró inadmisible la apelación presentada fuera del plazo de caducidad de 6 meses señalado en el Artículo 146º del CT, siendo además que habiendo vencido el plazo máximo para impugnar la citada resolución, esta última constituye un acto firme y, por tanto, inimpugnable de conformidad con el Artículo 212º de la LPAG, aprobada por la Ley Nº 27444…”.
  • 26. Proceso Contencioso Administrativo TRÁMITE : SALA CONSTITUCIONAL Y SOCIAL (VIA CASACIÒN) CORTE SUPERIOR JUEZ CONTENCIOSO DEMANDA ADMINISTRATIVO (*) Según Ley 29364 a partir del 30.11.2010
  • 27. RESUMEN PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO TRIBUTARIO Por naturaleza existe una controversia. Sede Administrativa: - Reclamación (contra RD, OP, RM, sanciones u otro acto vinculado directamente con la determinación, resoluciones que deniegan devoluciones y declaran la pérdida de fraccionamiento, resoluciones fictas sobre recursos no contenciosos). - Apelación a) Regular: (contra resolución que resuelve la reclamación). b) De puro derecho ante Tribunal Fiscal sin necesidad de interponer reclamación. Calificación de puro derecho, sin hechos que probar. Sede Judicial: Acción contencioso administrativa ante Poder Judicial.
  • 29. Procedimiento No Contencioso Tributario Concepto : Conjunto de actos y diligencias tramitados por los administrados en las Administraciones Tributarias y/o Tribunal Fiscal, que tienen por objeto obtener la emisión de un acto administrativo de parte de los órganos con competencia resolutoria, sin que exista previamente una controversia.
  • 30. Procedimiento No Contencioso Tributario R.T.F. N° 3842-2-2007 El procedimiento no contencioso se inicia con una solicitud por parte del interesado cuya pretensión no esta orientada a la impugnación de un acto administrativo en particular, sino a la declaración por parte de la Administración de una situación jurídica que incidirá en la determinación de la obligación tributaria que ha de corresponderle, así tenemos las solicitudes de devolución, de compensación, de declaración de prescripción, de declaración de inafectación, de inscripción de un registro de entidades exoneradas, así como las solicitudes de acogimiento de aplazamientos y/o fraccionamientos y demás beneficios para el pago de la deuda tributaria "con carácter general" que establezca el Poder Ejecutivo, entre otros.
  • 31. Procedimiento No Contencioso Tributario Fundamento constitucional : Derecho de petición Art 2, inciso 20 Toda persona tiene derecho a: A formular peticiones, individual o colectivamente, por escrito ante la autoridad competente, la que está obligada a dar al interesado una respuesta también por escrito dentro del plazo legal, bajo responsabilidad.
  • 32. Procedimiento No Contencioso Tributario Artículo 106.- Derecho de petición administrativa 106.1 Cualquier administrado, individual o colectivamente, puede promover por escrito el inicio de un procedimiento administrativo ante todas y cualesquiera de las entidades, ejerciendo el derecho de petición reconocido en el Artículo 2 inciso 20) de la Constitución Política del Estado. 106.2 El derecho de petición administrativa comprende las facultades de presentar solicitudes en interés particular del administrado, de realizar solicitudes en interés general de la colectividad, de contradecir actos administrativos, las facultades de pedir informaciones, de formular consultas y de presentar solicitudes de gracia. 106.3 Este derecho implica la obligación de dar al interesado una respuesta por escrito dentro del plazo legal.
  • 33. Procedimiento No Contencioso Tributario Artículo 107.- Solicitud en interés particular del administrado Cualquier administrado con capacidad jurídica tiene derecho a presentarse personalmente o hacerse representar ante la autoridad administrativa, para solicitar por escrito la satisfacción de su interés legítimo, obtener la declaración, el reconocimiento u otorgamiento de un derecho, la constancia de un hecho, ejercer una facultad o formular legítima oposición.
  • 34. Procedimiento No Contencioso Tributario Tipos: 1. Vinculado con la determinación de la obligación tributaria 2. No vinculado con la determinación de la obligación tributaria
  • 35. Procedimiento No Contencioso Tributario Art 162 CT Las solicitudes no contenciosas vinculadas a la determinación de la obligación tributaria, deberán ser resueltas y notificadas en un plazo no mayor de 45 días hábiles, siempre que, conforme a las disposiciones pertinentes, requiriese de pronunciamiento expreso de la administración tributaria. Tratándose de otras solicitudes no contenciosas, éstas serán resueltas según el procedimiento regulado en la Ley del Procedimiento Administrativo General. Sin perjuicio de lo anterior, resultan aplicables las disposiciones del Código Tributario o de otras normas tributarias en aquellos aspectos del procedimiento regulados expresamente en ellas.
  • 36. Procedimiento No Contencioso Tributario Art 163 CT Los actos de la Administración que resuelvan las solicitudes no contenciosas que no estén vinculadas a la determinación de la obligación tributaria, podrán ser impugnados mediante los recursos regulados en la Ley del Procedimiento Administrativo General, los que se tramitarán observando lo dispuesto en a citada ley, salvo en aquellos aspectos expresamente regulados por el Código Tributario.
  • 37. Procedimiento No Contencioso Tributario RESOLUCIÓN SOBRE SOLICITUDES DE DEVOLUCIÓN Pronunciamiento sobre solicitudes de devolución de pagos indebidos o en exceso, de saldo a favor del exportador, reintegro tributario y similares
  • 38. Procedimiento No Contencioso Tributario RESOLUCIÓN DENEGATORIA FICTA SOBRE PROCEDIMIENTOS NO CONTENCIOSOS VINCULADOS A LA DETERMINACIÓN DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA Solicitante puede considerar que se ha denegado su petición si la Administración no se pronuncia en el plazo máximo legal (45 días).