5. Órganos - Instancias
0I Tributos Administrados por SUNAT
0En Primera Instancia SUNAT
0En Segunda Instancia Tribunal Fiscal
0II Tributos administrados
Municipalidad Provincial
0En Primera Instancia: M Provincial
0En Segunda : Tribunal Fiscal
6. Órganos - Instancias
0 III Tributos
administrados por Municipalidad Distrital
0 En Primera Instancia: M distrital
0 En Segunda Instancia: Tribunal Fiscal
7. Procedimiento Contencioso
Tributario
Concepto.-
Conjunto de actos y diligencias tramitados por los
administrados en las Administraciones Tributarias y/o
Tribunal Fiscal, que tienen por objeto cuestionar una
decisión de la Administración Tributaria con contenido
tributario y obtener la emisión de un acto
administrativo de parte de los órganos con competencia
resolutoria que se pronuncie sobre la controversia.
8. Etapas de la Controversia
Tributaria
RECLAMACION
ETAPA
ADMINISTRATIVA
No existe recurso de nulidad
APELACION
ETAPA PROCESO CONTENCIOSO
JUDICIAL ADMINISTRATIVO
9. Procedimiento Contencioso
Tributario
ACTO RECLAMABLE
RECLAMACIÓN
RESOLUCIÓN
ADMINISTRATIVA
CONTENCIOSO
APELACIÓN
EN SEDE
ADMINISTRATIVA
RESOLUCIÓN
TRIBUNAL FISCAL
10. PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO
TRIBUTARIO
RECURSOS:
0 Medios de defensa contra un acto
de la Administración, cuya
finalidad es que éste sea revocado
o suspendido.
0 Acto con el que un sujeto
legitimado pide a la
Administración que revise una
resolución administrativa dentro
de los plazos y con arreglo a las
formalidades que establece la ley.
11. PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO
TRIBUTARIO
RECURSO DE RECLAMACIÓN
Denominado también recurso de reconsideración,
oposición, o revocación, se interpone ante mismo
órgano que emitió el acto administrativo que es
materia de controversia, a fin de que considere
nuevamente el asunto sometido a su
pronunciamiento. Fundamento:
- El Administrado tiene el derecho de impugnar un
acto administrativo.
- La Administración tiene el deber de revisar su propio
acto.
12. Reclamación
RESOLUCION
Plazo 20 ó 5días hábiles RECURSO DE Plazo probatorio 30 ó 5 días
ADMINISTRATIVA
RECLAMACION hábiles
(ART. 137 C.T.) (ART. 125 C.T.) TRIBUTARIA
Resoluciones y actos
Reclamables (Art. 135 C.T.)
-Resolución de Determinación
-Resolución de Multa
- Orden de Pago
Plazo para resolver 9 meses o 20
- Resolución ficta denegatoria de
procedimientos no contenciosos. Días hábiles
- Actos de relación directa con la (ART. 142 C.T.) DECLARA
determinación de la deuda tributaria.
Requisitos de Admisibilidad (Art. 137 C.T.) 1. Procedente
-Resoluciones que resuelvan las Escrito fundamentado 2. Improcedente
solicitudes de devolución y aquellas que Autorizado por Abogado Hábil 3. Procedente en parte
determinan la pérdida del
fraccionamiento, PLAZOS 4. Fundada
20 días hábiles: 5. Infundada
- Resoluciones que establezcan Resolución de Determinación
sanciones de comiso de bienes, Resolución de Multa
internamiento temporal de vehículos y Resoluciones resuelven solicitudes de devolución
cierre temporal de vehículos y cierre Vencido plazo 20 días para reclamar se debe pagar o
afianzar la deuda.
temporal de establecimiento u oficina de Excepción: Pérdida de Fraccionamiento, los 20 días
profesionales independientes, o son plazo de caducidad y Actos tengan relación con
resolución de multa sustitutoria de la determinación de la obligación tributaria
comiso o cierre temporal.
13. PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO
TRIBUTARIO
ACTOS RECLAMABLES:
Art 135º CT:
1. Resolución de Determinación
2. Orden de Pago
3. Resolución de Multa
4. Resolución ficta sobre recursos no contenciosos
5. Resoluciones que establezcan sanciones de comiso de bienes, internamiento
temporal de vehículos y cierre temporal de establecimiento u oficina de
profesionales independientes, así como las resoluciones que las sustituyan
6. Resoluciones que resuelvan las solicitudes de devolución
7. Resoluciones que determinan la pérdida del fraccionamiento de carácter
general o particular
8. Actos que tengan relación directa con la determinación de la deuda tributaria
14. Procedimiento Contencioso Tributario
Plazo
TIPO DE ACTO IMPUGNADO RECLAMO SIN PAGO O GARANTIA RECLAMO
PREVIA EXTEMPORANEO CON
PAGO PREVIO O CARTA
FIANZA BANCARIA
Resolución de 20 días hábiles desde el día hábil
Vencido el plazo
Determinación y de Multa siguiente a la notificación
Por excepción: 20 días hábiles desde
el día hábil sgte. a notificación de la Siempre pago previo,
Orden de Pago OP, cuando medien circunstancias excepto manifiesta
que evidencien que la cobranza podría improcedencia
ser improcedente
Resoluciones sobre pérdida 20 días hábiles desde el día hábil
de fraccionamientos o sobre siguiente a la notificación 20 días.
solicitudes de devolución
No aplicable; salvo para las
Resoluciones de comiso, 5 días hábiles desde el día hábil multas sustitutorias del
internamiento, cierre; multas siguiente a la notificación de la comiso o cierre
sustitutorias resolución recurrida
El CT no regula plazo por naturaleza
Resolución denegatoria ficta No
de recurso
Acto vinculado con
20 días 20 días plazo caducidad
determinación de obligación
15. PLAZOS PARA RECLAMAR
20 días hábiles
Resoluciones de Determinación o Multa, Resoluciones que
resuelvan solicitudes de devolución y resoluciones que determinan
la pérdida del fraccionamiento general o particular. Vencido el plazo
de 20 días se puede Reclamar previo pago o afianzamiento de la
deuda, con excepción de la pérdida de fraccionamiento, porque los
20 días son plazo de caducidad
5 días
hábiles
Resoluciones de comiso de bienes, internamiento temporal de
vehículo y cierre temporal de establecimiento; así como las
resoluciones que las sustituyen
16. PLAZOS PARA RECLAMAR
Vencido el plazo
de 45 días
Resolución ficta denegatoria de devolución
17. PLAZO PARA RESOLVER LAS
RECLAMACIONES (Art. 142°)
09
Plazo General MESES
Denegatoria Tácita de
2
Devolución Incluye el plazo
MESES
probatorio.
Contado a
Resoluciones emitidas como partir de la
consecuencia de la aplicación 12 fecha de
de las normas de precios de presentación
MESES del recurso de
transferencia.
reclamación.
-Resolución de Comiso de
Bienes 20
-Resolución de Internamiento DÍAS
Temporal de vehículo HABILES
-Resolución de Cierre
Temporal de Establecimiento
-Resolución que sustituyan a
las anteriores
18. PLAZO PARA RESOLVER LAS
RECLAMACIONES (Art. 142°)
Reclamaciones declaradas Podrán resolverse
fundadas. antes del
Reclamaciones de cuestiones vencimiento del
de puro derecho. plazo probatorio
Cuando la Administración requiera al interesado para que de
cumplimiento a un trámite, el computo de los plazos de resolución
se suspende, desde el día hábil siguiente a la fecha de la
notificación del requerimiento hasta la de su cumplimiento
19. Procedimiento Contencioso
Tributario
DENEGATORIA FICTA
Cuando se formule una reclamación ante la
Administración y ésta no notifique su decisión dentro
del plazo de 9 meses, el interesado puede considerar
desestimada la reclamación, pudiendo hacer uso de los
recursos siguientes:
1. Interponer apelación ante el superior jerárquico, si se
trata de un órgano sometido a jerarquía.
2. Interponer apelación ante el Tribunal Fiscal.
3. Tratándose de solicitudes de devolución o de solicitudes
no contenciosas corresponde formular reclamación
20. Recurso de Apelación
El Recurso de Apelación deberá ser
presentado ante el órgano que dictó la
resolución apelada el cual, sólo en el caso
que se cumpla con los requisitos de
admisibilidad, elevará el expediente al TF
dentro de los 30 días hábiles siguientes a la
presentación de la apelación.
21. Actos Apelables
ACTO CARACTERÍSTICA
Resoluciones que resuelven una Pronunciamiento sobre
reclamación admisibilidad o sobre fondo.
Resolución denegatoria tácita de Aplicación de silencio
una reclamación administrativo negativo.
Resolución que deniega Pronunciamiento sobre
fraccionamiento o aplazamiento cumplimiento de requisitos
especial
Resolución que se pronuncia Pronunciamiento sobre solicitudes
sobre solicitud no contenciosa no contenciosas vinculadas a la
vinculada con la determinación, determinación de la obligación
excepto devoluciones. tributaria
22. Requisitos
1. Sin pago previo de deuda dentro de 15 días de notificada o 30 si
es PT.
2. Con pago previo o carta fianza, vencidos 15 días de notificada
hasta 6 meses
3. Pago previo de deuda no impugnada.
4. Escrito fundamentado
5. Firma de letrado con registro hábil
6. Hoja de información sumaria (en caso que esté aprobada). Sólo
caso SUNAT
7. Poder por documento público o privado con firma legalizada o
autenticada.
8. Si una apelación se interpone sin cumplir con los requisitos la
Administración otorga un plazo de 15 días o 5 días según el
caso, para que reclamante cumpla con subsanarlos.
Nota: Sólo procede discutir aspectos reclamados salvo los
incorporados por Administración.
23. Plazos para interponer apelación
CLASE DE APELACION PLAZOS
15 días hábiles o 30 (PT) siguientes a la
notificación certificada de la resolución. Vencido
el plazo, se puede apelar con pago de deuda o
Resoluciones que resuelven una reclamación
carta fianza hasta el término de 6 meses contados
desde el día siguiente de la notificación
certificada. Art. 146
Resolución denegatoria ficta de una reclamación No aplicable (*)
Resolución de procedimiento no contencioso 15 días hábiles siguientes a su notificación .
10 días (comiso, internamiento, cierre y multas
Apelación de puro derecho (no existen hechos q
sustitutorias) ó 20 días hábiles (los demás actos)
probar y no existe reclamación en trámite)
siguientes a la notificación Art. 151
Resolución que resuelve una reclamación sobre
comiso, internamiento, cierre; y multas 5 días hábiles siguientes a los de su notificación.
sustitutorias
5 días hábiles siguientes a la notificación de la
Intervención excluyente de propiedad
resolución del Ejecutor Coactivo
24. Plazos para resolver apelación
CLASE DE APELACION PLAZOS
Resoluciones que resuelven una 12 meses o 18 meses si asunto es sobre PT
reclamación
Resolución denegatoria ficta de una 12 meses o 18 meses si asunto es sobre PT
reclamación
Resolución de procedimiento no 12 meses o 18 meses si asunto es sobre PT
contencioso
Apelación de puro derecho 20 días (comiso, internamiento, cierre y
multas sustitutorias) ó un año (los demás
actos) ó 18 meses PT
Resolución que resuelve una reclamación 20 días .
sobre comiso, internamiento, cierre; y
multas sustitutorias
Intervención excluyente de propiedad 20 días
25. JURISPRUDENCIA
PLAZO DE CADUCIDAD DE LA APELACIÓN
RTF Nº 03865-5-2004
“…Se confirma la apelada que declaró inadmisible la apelación
presentada fuera del plazo de caducidad de 6 meses señalado
en el Artículo 146º del CT, siendo además que habiendo
vencido el plazo máximo para impugnar la citada resolución,
esta última constituye un acto firme y, por tanto, inimpugnable
de conformidad con el Artículo 212º de la LPAG, aprobada por
la Ley Nº 27444…”.
26. Proceso Contencioso Administrativo
TRÁMITE :
SALA
CONSTITUCIONAL Y
SOCIAL (VIA
CASACIÒN)
CORTE SUPERIOR
JUEZ CONTENCIOSO
DEMANDA
ADMINISTRATIVO
(*) Según Ley 29364 a partir del
30.11.2010
27. RESUMEN
PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
Por naturaleza existe una controversia.
Sede Administrativa:
- Reclamación (contra RD, OP, RM, sanciones u otro acto vinculado
directamente con la determinación, resoluciones que deniegan
devoluciones y declaran la pérdida de fraccionamiento, resoluciones
fictas sobre recursos no contenciosos).
- Apelación
a) Regular: (contra resolución que resuelve la reclamación).
b) De puro derecho ante Tribunal Fiscal sin necesidad de interponer
reclamación. Calificación de puro derecho, sin hechos que probar.
Sede Judicial:
Acción contencioso administrativa ante Poder Judicial.
29. Procedimiento
No Contencioso Tributario
Concepto :
Conjunto de actos y diligencias
tramitados por los administrados en las
Administraciones Tributarias y/o
Tribunal Fiscal, que tienen por objeto
obtener la emisión de un acto
administrativo de parte de los órganos
con competencia resolutoria, sin que
exista previamente una controversia.
30. Procedimiento
No Contencioso Tributario
R.T.F. N° 3842-2-2007
El procedimiento no contencioso se inicia con una solicitud por parte del interesado
cuya pretensión no esta orientada a la impugnación de un acto administrativo en
particular, sino a la declaración por parte de la Administración de una situación
jurídica que incidirá en la determinación de la obligación tributaria que ha de
corresponderle, así tenemos las solicitudes de devolución, de compensación, de
declaración de prescripción, de declaración de inafectación, de inscripción de un
registro de entidades exoneradas, así como las solicitudes de acogimiento de
aplazamientos y/o fraccionamientos y demás beneficios para el pago de la deuda
tributaria "con carácter general" que establezca el Poder Ejecutivo, entre otros.
31. Procedimiento
No Contencioso Tributario
Fundamento constitucional : Derecho de petición
Art 2, inciso 20
Toda persona tiene derecho a:
A formular peticiones, individual o colectivamente, por escrito
ante la autoridad competente, la que está obligada a dar al
interesado una respuesta también por escrito dentro del plazo
legal, bajo responsabilidad.
32. Procedimiento
No Contencioso Tributario
Artículo 106.- Derecho de petición administrativa
106.1 Cualquier administrado, individual o colectivamente, puede
promover por escrito el inicio de un procedimiento administrativo
ante todas y cualesquiera de las entidades, ejerciendo el derecho de
petición reconocido en el Artículo 2 inciso 20) de la Constitución
Política del Estado.
106.2 El derecho de petición administrativa comprende las
facultades de presentar solicitudes en interés particular del
administrado, de realizar solicitudes en interés general de la
colectividad, de contradecir actos administrativos, las facultades de
pedir informaciones, de formular consultas y de presentar
solicitudes de gracia.
106.3 Este derecho implica la obligación de dar al interesado una
respuesta por escrito dentro del plazo legal.
33. Procedimiento
No Contencioso Tributario
Artículo 107.- Solicitud en interés particular del administrado
Cualquier administrado con capacidad jurídica tiene derecho a
presentarse personalmente o hacerse representar ante la autoridad
administrativa, para solicitar por escrito la satisfacción de su interés
legítimo, obtener la declaración, el reconocimiento u otorgamiento de
un derecho, la constancia de un hecho, ejercer una facultad o formular
legítima oposición.
34. Procedimiento
No Contencioso Tributario
Tipos:
1. Vinculado con la determinación de la obligación tributaria
2. No vinculado con la determinación de la obligación
tributaria
35. Procedimiento
No Contencioso Tributario
Art 162 CT
Las solicitudes no contenciosas vinculadas a la determinación de la obligación
tributaria, deberán ser resueltas y notificadas en un plazo no mayor de 45 días
hábiles, siempre que, conforme a las disposiciones pertinentes, requiriese de
pronunciamiento expreso de la administración tributaria.
Tratándose de otras solicitudes no contenciosas, éstas serán resueltas según el
procedimiento regulado en la Ley del Procedimiento Administrativo General.
Sin perjuicio de lo anterior, resultan aplicables las disposiciones del Código
Tributario o de otras normas tributarias en aquellos aspectos del
procedimiento regulados expresamente en ellas.
36. Procedimiento
No Contencioso Tributario
Art 163 CT
Los actos de la Administración que resuelvan las solicitudes
no contenciosas que no estén vinculadas a la determinación
de la obligación tributaria, podrán ser impugnados mediante
los recursos regulados en la Ley del Procedimiento
Administrativo General, los que se tramitarán observando lo
dispuesto en a citada ley, salvo en aquellos aspectos
expresamente regulados por el Código Tributario.
37. Procedimiento
No Contencioso Tributario
RESOLUCIÓN SOBRE SOLICITUDES DE DEVOLUCIÓN
Pronunciamiento sobre solicitudes de devolución de pagos
indebidos o en exceso, de saldo a favor del exportador,
reintegro tributario y similares
38. Procedimiento
No Contencioso Tributario
RESOLUCIÓN DENEGATORIA FICTA SOBRE
PROCEDIMIENTOS NO CONTENCIOSOS VINCULADOS A
LA DETERMINACIÓN DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA
Solicitante puede considerar que se ha denegado su
petición si la Administración no se pronuncia en el plazo
máximo legal (45 días).