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DERECHO
1. Ormeño Jiménez, Katty
Payano Martínez, Greys
DERECHO LABORAL
Ciclo III “B”
2016
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SUSPENSION Y EXTENSION DEL CONTRATO DE TRABAJO
2. El propósito de este trabajo monográfico es desarrollar el
tema de suspensión y extinción del contrato de trabajo,
en base a la legislación peruana.
La suspensión del contrato de trabajo se suspende cuando
cesa temporalmente la obligación del trabajador de
prestar sus servicios por causales previamente estipuladas
en la ley, convenio, RIT, o cuando las partes lo decidan,
pudiendo o no mantenerse el pago de la remuneración
respectiva, sin que desaparezca el vínculo laboral, en
acuerdo al texto único ordenado del D. LEG. Nº 728, Ley
de Productividad y Competividad Laboral- Decreto
Supremo Nº 003-97-TR (Arts.: 11 al 15)
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INTRODUCCION
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SUSPENSION DEL CONTRATO DE TRABAJOSUSPENSION DEL CONTRATO DE TRABAJO
1.-MARCO NORMATIVO.
- Decretó Legislativo Nº 728, LEY DE PRODUCTIVIDAD Y COMPETIVIDAD
LABORAL - DECRETO SUPREMO Nº 003-97-TR (Art. 11 al 15)
-REGLAMENTO DE LEY DE FOMENTO AL EMPLEO - DECRETO SUPREMO
Nº 001-96-TR (Arts.: 18 al 26)
2. CONCEPTO: (Art. 11º LPCL - D.S Nº. 003-97-TR)
Se suspende el contrato de trabajo cuando cesa temporalmente la
obligación del trabajador de prestar el servicio y la del empleador de
pagar la remuneración respectiva, sin que desaparezca el vínculo laboral.
Se suspende, también, de modo imperfecto, cuando el empleador debe
abonar remuneración sin contraprestación efectiva de labores.
7. EL ACTO ADMINISTRATIVO
CONCEPTO:
Según Gustavo BACACORZO: “Es la decisión de una autoridad en
ejercicio de sus propias funciones, sobre derechos, deberes e
intereses de las entidades administrativas y/o de los administrados
respecto de ellos”.
En mi opiniónel, acto administrativo es toda declaración unilateral de
la Administración Pública u ente no estatal con autoridad otorgada
por el Estado, que en el ejercicio de sus funciones administrativas,
crea, regula, modifica o extingue relaciones con efectos
administrativos.
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HECHO ADMINISTRATIVO
CONCEPTO:
Para JOSE ALBERTO ESTELA HUAMAN el hecho administrativo es
una actividad material, expresada en actividades técnicas o
actuaciones físicas en el ejercicio de la función administrativa, el
cual produce efectos administrativos y jurídicos directos o
indirectos.
El hecho administrativo se diferencia del acto administrativo,
porque el primero es un hacer material, operativo técnico o
actuación física de un órgano del Estado en ejercicio de sus
funciones administrativas, en tanto el acto administrativo es una
declaración intelectual de voluntad, tendiente a realizar o producir
efectos jurídicos de naturaleza administrativa.
8. PROCEDIMIENTO DE JECUCION
COACTIVA
CONCEPTO
El Tribunal Constitucional, en cuanto a este instituto, ha
señalado, en el fundamento 4 de la sentencia 0774-1999-
AA/TC, que el procedimiento de ejecución coactiva es la
facultad que tienen algunas entidades de la Administración
Pública para hacer cumplir actos administrativos emitidos por la
misma Administración es decir, [que]las obligaciones exigibles
deben provenir de materias propias de las funciones que cada
entidad tiene, basadas en el reconocimiento que cada ley
especial ha considerado para cada Administración, o sea,
siempre dentro de un marco normativo.
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9. PROCEDIMIENTO DE EJECUCION COACTIVAPROCEDIMIENTO DE EJECUCION COACTIVA
SUBJETIVO
En él se precisan qué tipo de organismos
administrativos pueden recurrir al procedimiento
de ejecución coactiva, de sus acreencias y/o
obligaciones de hacer o no hacer y qué
funcionarios son los encargados de tramitar el
procedimiento.
OBJETIVO
1) la naturaleza pública de las deudas y de las
obligaciones de hacer y no hacer susceptibles de
ejecución pública .
2) la necesidad de un acto administrativo previo o
título ejecutivo de la obligación .
ASPECTOS
encontramos
11. TEXTO ÚNICO ORDENADO DE LA LEY DE
PROCEDIMIENTO DE EJECUCIÓN
COACTIVA N° 26979
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El procedimiento de ejecución coactiva, como hemos indicado,
no sólo es la cobranza coactiva, sino también comprende las
obligaciones de hacer y no hacer, por parte de los
administrados.
Conforme lo indica PEÑA CASTILLO, “el procedimiento de
cobranza coactiva es un procedimiento que no se encuentra
reconocido de manera expresa en la Constitución Política del
Perú, no obstante, como señala MORÓN URBINA, este
procedimiento lo podemos encontrar en el numeral 1 del
artículo 118º de la Constitución, el cual establece que se le
encarga al Presidente de la República cumplir y hacer cumplir
la Constitución, los tratados y las leyes”
Asimismo, cabe indicar que dicha facultad de coerción, que
tiene el Estado, no es irrestricta, pues la misma está limitada
por la Constitución y la Ley, tal como lo establece el artículo
74º de la Constitución, el cual señala que el ejercicio de la
potestad tributaria tiene como límite el respeto a los derechos
fundamentales.
16. PROCEDIMIENTO DE EJECUCIÓN COACTIVA DE
OBLIGACIONES TRIBUTARIAS N° 26979 Y
TEXTO ÚNICO
ORDENADO DEL CÓDIGO TRIBUTARIO
EN EL CASO DEL GOBIERNO LOCAL - LEY N°
26979
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19. EN EL CASO DEL GOBIERNO
NACIONAL (SUNAT) - CODIGO
TRIBUTARIO
Legislación que regula la cobranza coactiva
Tenemos que tomar en cuenta que aquellas deudas tributarias
administradas por la SUNAT pueden ser objeto de cobranza coactiva y
va estar regulada por el artículo 114° y siguientes del Código
Tributario y por la Resolución de Superintendencia N° 216-
2004/SUNAT-Reglamento del Procedimiento de Cobranza Coactiva.
Deudas tributarias exigibles por vía coactiva
Conforme a lo indicado en el artículo 115° del Código Tributario, se
consideran deudas exigibles por vía coactiva respecto de las
obligaciones tributarias administradas por la SUNAT las siguientes
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20. CONCLUSION:
•A efectos de determinar la naturaleza jurídica del procedimiento
de ejecución coactiva, encontramos que de acuerdo a las normas
antes dadas, en su primer momento fue un procedimiento
judicial, en otro momento las demás normas ya tomaron una
posición por el procedimiento administrativo, y es así como el
Código Tributario vigente y el Texto Único Ordenado de la Ley Nº
26979, Ley del Procedimiento de Ejecución Coactiva consideran
que es procedimiento administrativo.
•El procedimiento de ejecución coactiva es la facultad que tienen
algunas entidades de la Administración Pública para hacer cumplir
actos administrativos emitidos por la misma Administración es
decir, que las obligaciones exigibles deben provenir de materias
propias de las funciones que cada entidad tiene, basadas en el
reconocimiento que cada ley especial ha considerado para cada
Administración, o sea, siempre dentro de un marco normativo.
•El procedimiento de ejecución coactiva, como hemos indicado,
no sólo es la cobranza coactiva, sino también comprende las
obligaciones de hacer y no hacer, por parte de los administrados.
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22. PROCEDIMIENTO COACTIVO
Procedimiento compulsivo de la Administración
Tributaria para cobrar una deuda tributaria exigible.
Funcionario Competente: Ejecutor Coactivo, con la
colaboración de los Auxiliares Coactivos.
Inicio de procedimiento:
Resolución de Ejecución Coactiva (REC)
23. PROCEDIMIENTO COACTIVO
Contenido de la REC:
- Nombre del deudor tributario.
- Número de la Orden de Pago o
- Resolución objeto de la cobranza coactiva.
- Cuantía del Tributo o Multa, y
- Importe total de la deuda.
- El Tributo o Multa y
- El período al que corresponde.
* La inobservancia del contenido genera la nulidad de la REC.
24. EJECUTOR COACTIVO:
Son facultades del ejecutor coactivo:
Verificar la exigibilidad de la deuda
tributaria.
Ordenar, variar o dejar sin efecto medidas
cautelares.
Ejecutar las garantías.
Disponer la colocación de carteles,
afiches u otros.
Solicitar autorización judicial para
proceder al descerraje y similares.
Declarar, de oficio o a pedido de parte, la
Nulidad de la Resolución de Ejecución
Coactiva, así como del Remate.
Suspender o concluir el Procedimiento de
Cobranza Coactiva.
Entre otras (Art. 116° C.T)
25. MEDIDAS CAUTELARES
El Ejecutor Coactivo puede ordenar medidas cautelares, antes o durante
el Procedimiento Coactivo, destinadas a asegurar el pago de la deuda
tributaria exigible.
Antes del Procedimiento:
Cuando el comportamiento del deudor haga presumir que la
cobranza será infructuosa.
De ser el caso serán ejecutadas durante del procedimiento
(una vez vencidos los 7 días hábiles). Salvo bienes
perecederos.
Durante el procedimiento:
Podrán ordenarse una vez vencidos los 7 días hábiles.
26. MEDIDAS CAUTELARES: EL EMBARGO
El embargo consiste en la afectación jurídica de un bien o
derecho del presunto obligado, aunque se encuentre en
posesión de terceros (Art. 642° del C.P.C.)
Formas de Embargo (Art. 118°):
Embargo en forma de intervención en recaudación, información
o administración.
El embargo en forma de depósito con o sin extracción de
bienes.
Embargo en forma de inscripción
Embargo en forma de retención
27. INICIO DEL PROCEDIMIENTO COACTIVO
Resolución de Ejecución Coactiva:
- Mandato de Cancelación
( 7 días hábiles para que deudor
cancele la deuda exigible)
- Bajo apercibimiento de dictarse
medidas cautelares o
- iniciar ejecución forzada
(cuando ya se hubieran dictado)
28. SUSPENSIÓN Y CONCLUSIÓN DEL
PROCEDIMIENTO COACTIVO
Sólo puede ser declarado por el Ejecutor Coactivo.
SUSPENSIÓN:
Cuando en un Proceso de Acción de Amparo, se ordene suspender la
cobranza.
Cuando lo disponga una normas legal.
CONCLUSIÓN:
Se presentó oportunamente reclamación contra la Resolución objeto de
cobranza.
Negociación de la deuda. Ej: Fraccionamiento.
La deuda esté extinguida.
Se declara la prescripción de la deuda.
La acción se sigue contra persona distinta a la obligada.
Se concede aplazamiento y/o fraccionamiento.
La Resolución fue sustituida, revocada o declarada nula.
Se declara la quiebra de la persona obligada.
Cuando lo disponga una normas legal.
29. APELACIÓN DELAPELACIÓN DEL
PROCEDIMIENTO COACTIVOPROCEDIMIENTO COACTIVO
(Art. 122° C.T)(Art. 122° C.T)
Fin de Procedimiento
Coactivo
20 días hábiles
apelación
Sala Civil de la
Corte Superior.
La Sala sólo revisa la forma en que se llevó el
procedimiento coactivo
No se pronuncia sobre el fondo