3. El
CODIA
es
una
ins/tución
moral
de
carácter
público,
personalidad
jurídica,
patrimonio
propio,
con
todos
los
derechos,
obligaciones,
poderes
y
atribuciones
que
le
señala
la
ley,
con
reglamento
interno
y
código
de
é/ca
profesional,
cons/tuida
por
todos
los
ingenieros,
arquitectos,
agrimensores
y
ramas
afines
en
todo
el
territorio
de
la
República
Dominicana.
Ley
No.
6160/Ley
No.
6201
(ArPculos
1
y
2)
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5. La Asociación Dominicana de Ingenieros y Arquitectos (ADIA) fue
fundada el 28 de Octubre de 1945 en el paìs como primera organización.
Está agrupada a todos los ingenieros existentes hasta entonces: civiles,
topógrafos, de caminos, puentes, constructores, arquitectos y prácticos.
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9. ¿Cuales son los objetivos del
CODIA ?
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10. Utilizar las distinciones como un medio efectivo
de fomentar a la participación de los Colegiados
en actividades que propendan al desarrollo,
crecimiento y divulgación de las profesiones de
ingeniería, Arquitectura y Agrimensura en
República Dominicana. Promover una mayor
participación y patrocinio en el Colegio, a través
de los Núcleos y sus Regionales.
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11. ¿Cuales son los fines del
colegio CODIA ?
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12. Art. 2.01. – Los fines para los cuales ha
sido creado el Colegio Dominicano de
Ingenieros, Arquitectos y Agrimensores
(CODIA), además de lo que establece la
ley, son los siguientes:
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13. DE ORDEN PROFESIONAL
• Organizar el ejercicio profesional y velar por los
intereses profesionales de sus miembros.
• Garantizar la seguridad social de sus miembros
cubriéndoles el costo de un seguro colectivo de
vida, y accidentes, a través del Instituto de
Seguridad del Colegio, ISES-CODIA.
• Propugnar por el establecimiento de normas
técnicas legales, especificaciones y leyes que
deberán de regir cualesquiera de las fases de
elaboración de proyectos, ejecución y contratación
de obras.
• Impedir la intrusión profesional por todos los
medios legales.
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15. • Fomentar el cultivo de buenas
relaciones entre sus miembros
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El Ing. Hosmil García y el Dr. Octavio Lister, se dan un saludo
16. ¿Qué es la Membresía del
CODIA ?
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17. Está integrado por todas aquellas personas que posean un
título que los haga aptos para el ejercicio de las profesiones
de ingeniero, arquitecto, agrimensor o profesiones.
19. Para el ejercicio de las profesiones de Ingeniero,
Arquitecto, Agrimensor y profesiones afines, se
requiere la posesión de un exequátur
expedido por el Poder Ejecutivo, cuya solicitud
se hace por conducto del Colegio Dominicano
de Ingenieros, Arquitectos y Agrimensores,
anexándole a ella los requerimientos necesarios.
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20. ¿Que es el EXEQUÁTUR?
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21. Es la autorización mediante Decreto,
para el ejercicio en el país de todas las
profesiones que exijan titulo nacional o
extranjero debidamente revalidado y
tramitación al Poder Ejecutivo
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23. • Ser profesional de Grado.
• Mayor de 18 años.
• Dominicano, en caso de ser extranjero ser residente
permanente.
• Carta de Solicitud dirigida al Señor Presidente de la
R e p ú b l i c a v í a e l O r g a n i s m o Tr a m i t a d o r
correspondiente.
• Certificación de Grado del MESCYT, acompañada de
la Carta de Grado legalizada de la Universidad, (si
es egresado de la UASD, carta para exequátur).
• Carta de grado no legalizada, (si es egresado de la
UASD, Certificación de Titulo del MESCYT,
acompañada de la Certificación de Titulo legalizada
de la UASD).
• Acta de Nacimiento legalizada.
• Certificado de No Antecedentes Penales de la
Fiscalía o la Procuraduría General de la República
Dominicana.
• Seis copias de cada documento original.
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24. Para Ingenieros, Arquitectos y
Agrimensores:
• Certificación de última materia
legalizada por el MESCYT. (Si es
egresado de la UASD, depositar
record de notas legalizado por el
MESCYT
• Carta de Trabajo, indicando el nombre
de la empresa y el tiempo que laboro
en ella
• Certificación de Exención de Pasantía
de la MOPC
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25. ¿Cuales son los requisitos para
tramitar los planos ?
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26. Art. 17, para ejercer cualesquiera de las
actividades que regula la presente Ley, los
profesionales a que ella se contrae deberán
inscribir sus respectivos títulos en el Colegio
Dominicano de Ingenieros, Arquitectos y
Agrimensores de la Rep. Dom.
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Cualquier profesional que ejerce de manera
ilegal tendrá una sanción como dicta la ley:
Art. 22, serán suspendidos en el ejercicio de la
profesión hasta por 5 años.