Mapa conceptual el procedimiento para el juzgamiento de los delitos menos graves.
1. REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
UNIVERSIDAD FERMÍN TORO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
ESCUELA DEL DERECHO
BARQUISIMETO, ESTADO LARA
PARTICIPANTE:
EDDY CORTEZ C.I.: V-15.886.462
SAIA-D
DERECHO PROCESAL PENAL II
PROF. ABG. LOURDES BRIZUELA
EL PROCEDIMIENTO PARA EL JUZGAMIENTO DE LOS DELITOS
MENOS GRAVES.
2. EL PROCEDIMIENTO PARA EL JUZGAMIENTO DE LOS DELITOS
“MENOS GRAVES”
DEFINICIÓN: Se entiende por delitos menos
graves, los delitos de acción pública previstos en la ley,
cuyas penas en su límite máximo no exceden de ocho
años de privación de libertad.
FUNDAMENTO JURÍDICO: Se encuentra establecido en el
Código Orgánico Procesal Penal en el Libro Tercero de los
Procedimientos Especiales, Titulo II: Del Procedimiento para el
Juzgamiento de los Delitos Menos Graves en los artículos 354 al
371.
TRIBUNAL COMPETENTE: El Tribunal de Primera
Instancia Municipal en funciones de Control, según el art. 65
del C.O.P.P. nos establece claramente la competencia por la
materia al Tribunal de Primera Instancia Estadal en funciones
de Control. Su creación, organización y funcionamiento se
establecería mediante Resolución de la Sala Plena del TSJ,
dentro de los 6 meses siguientes a la publicación del C.O.P.P.
en Gaceta Oficial, de acuerdo a lo establecido en la
Disposición Final Tercera.
Artículo 65. Es de competencia de los Tribunales de
Primera Instancia Municipal en Funciones de Control el
conocimiento de los delitos de acción pública, cuyas penas en
su límite máximo no excedan de ocho años de privación de
libertad.
OPORTUNIDAD PROCESAL: Artículo 357: El Principio
de Oportunidad y los Acuerdos Reparatorios podrán solicitarse
y acordarse desde la audiencia de imputación.
Los supuestos para la procedencia, cumplimiento y aplicación
de las Fórmulas Alternativas a la Prosecución del Proceso
señaladas en el aparte anterior, se regirán por lo previsto en
las normas del procedimiento ordinario.
3. EL PROCEDIMIENTO PARA EL JUZGAMIENTO DE LOS DELITOS
“MENOS GRAVES”
EFECTOS: Efectos del incumplimiento de las Alternativas a la
Prosecución del Proceso:
En caso de haber sido acordada en la audiencia de imputación:
• El Juez deberá notificar del incumplimiento al Ministerio Públicos a
los efectos de que éste en el lapso de 60 días continuos presente
el acto conclusivo.
En caso de haber sido acordada en la audiencia preliminar:
• El Juez notificará al MP y pasará a dictar sentencia conforme al
procedimiento por admisión de los hechos.
Duración y Verificación de las Alternativas a la Prosecución del Proceso:
• Acuerdos Reparatorios o Suspensión Condicional del Proceso estipulados a
plazos.
• Las condiciones deberán cumplirse de manera efectiva por un plazo mínimo
de 3 meses y máximo de 8.
• Vencido el plazo el Juez deberá, dentro de los 3 días siguientes al
vencimiento del plazo anterior, verificar el cumplimiento de la APP así como
de las medidas cautelares sustitutivas impuestas.
• Verificado el cumplimiento PODRÁ dictar SENTENCIA de sobreseimiento
por extinción de la acción penal. Contra este AUTO podrá interponerse
recurso de apelación.
Oportunidad para la presentación del acto
conclusivo. Efectos del incumplimiento
Si realizada la audiencia de presentación el
imputado (a) no hizo uso de las Alternativas a la
Prosecución del Proceso, el Ministerio Público
deberá concluir la investigación dentro del lapso de
60 días continuos siguientes a la celebración de
dicha audiencia.
Vencido el plazo para la presentación del acto
conclusivo en uno u otro caso sin que el Ministerio
Público presente el correspondiente acto conclusivo,
el Juez decretará el ARCHIVO JUDICIAL de las
actuaciones.
4. EL PROCEDIMIENTO PARA EL JUZGAMIENTO DE LOS DELITOS
“MENOS GRAVES”
SUPUESTOS DE PROCEDENCIA:
• Definición de “delitos menores”: Son aquellos delitos de
acción pública cuya pena en su límite máximo no exceda de
ocho (8) años de privación de libertad.
• Delitos excluidos: Último aparte del artículo 354: Homicidio
intencional, violación, delitos que atenten contra la libertad,
integridad e indemnidad de niños, niñas y adolescentes,
secuestro, corrupción, delitos contra que el patrimonio público
y la administración pública; tráfico de drogas de mayor
cuantía, legitimación de capitales, contra el sistema financiero
y delitos conexos, delitos con multiplicidad de víctimas,
delincuencia organizada, violaciones a los derechos
humanos, lesa humanidad, delitos contra la independencia y
seguridad de la nación y crímenes de guerra.
CONSIDERACIONES FINALES:
• Respecto de los Procedimientos Especiales son
muchos los aspectos que se deben revisar.
• En relación con el procedimiento por delitos menos
graves:
Incongruencias y contradicciones respecto del
procedimiento abreviado.
Defectuosa técnica legislativa.
Se presume que también conocerán de los delitos que
no merecen pena privativa de libertad.
La creación de los Tribunales de Primera Instancia
Municipal no es más que un incremento del número de
tribunales en funciones de control.
REFERENCIA BIBLIOGRAFICA
Código Orgánico Procesal Penal.
Tema 7: Unidad 1 El Procedimiento para el Juzgamiento
de los Delitos “Menos Graves”.