1. UNIVERSIDAD BICENTENARIA DE ARAGUA
FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y
POLITICAS
VICERRECTORADO ACADEMICO
ESCUELA DE DERECHO
INFORMATICA III
SAN JOAQUIN DE TURMERO, AGOSTO 2015
ELABORADO POR:
-EDDIC JOHN GUERRERO BLANCO
C.I.: V-11.200.193
2.
3. Pueden desarrollar los derechos
constitucionales y las que sirvan de
marco normativo a otras leyes .
Todo proyecto de Ley Orgánica salvo aquel
que la constitución califique como tal será
previamente admitido por la Asamblea
Nacional.
Por el voto de las dos terceras partes de los
integrantes presente en asamblea Esta
votación también se aplicará para la
modificación de la leyes orgánicas.
4. Serán remitidas a la sala constitucional del Tribunal
Supremo de justicia
En el término de10 días contados
Podrá declarar si es orgánica o no
5.
6.
7.
8. “En el ordenamiento jurídico de los
Estados modernos la ley ocupa lugar
de preminencia.
Por eso, en la pirámide Kelseniana,
que describe el proceso escalonado
de la producción de normas, la
legislación figura en segundo rango,
inmediatamente después de la
Constitución. Administración y
jurisdicción son actividades
sublegales”
(Lares Martínez, Eloy 2008)
9. Entre los rasgos de federalismo
que aparecen en nuestra
constitución hallamos la existencia
en cada uno de los Estados, de un
Poder legislativo, ejercicio por un
Concejo Legislativo, de elección
popular, con facultades para
legislar sobre materias de la
competencia estadal.
10. Sancionar el proyecto de Constitución estadal y presentar iniciativas,
enmiendas o reformas de conformidad con lo dispuesto en la Constitución de
la República.
Sancionar la Ley Orgánica de Hacienda Pública del respectivo estado,
conforme a los principios del régimen presupuestario y sistema tributario,
establecidos en la Constitución y en la ley, en cuanto sean aplicables.
Sancionar las leyes de descentralización y transferencia de los servicios
públicos a los municipios y a las comunidades organizadas, así como aquellas
que promuevan la participación de los ciudadanos en los asuntos de la
competencia estadal
Recibir para su evaluación el informe anual del Gobernador sobre su gestión
durante el año inmediato anterior. A tales efectos, el Consejo Legislativo fijará
dentro de los treinta (30) días siguientes a su instalación anual, la sesión en la
que el ciudadano Gobernador presentará dicho informe.