1. Republica Bolivariana de Venezuela
Vice-rector Académico
Facultad de Ciencias jurídicas y Políticas
Escuela de Derecho
Barquisimeto, Enero 2016
Procedimiento para el juzgamiento de delitos menos Graves
Norelys Garrido
17813673
2. Procedimientos de delitos menos graves
Fundamento juridico:
Tribunal Competente:
delitos de acción pública
previstos en la ley, cuyas penas
en su límite máximo no
excedan de ocho (8) años de
privación de libertad.
El procedimiento aplicable para tales delitos, es: procedimiento
especial para el juzgamiento de los delitos menos graves;
procedimiento especial previsto en el artículo 354 del Código
Orgánico Procesal Penal.
Se exceptúan de este juzgamiento, independientemente de la
pena, cuando se trate de los siguientes delitos:
-Delitos de homicidio intencional.
-Violación.
- Delitos que atenten contra la integridad, libertad e indemnidad
sexual de los menores de edad.
-Secuestro.
-Delitos de corrupción.
- Delitos contra el patrimonio público y a la administración pública.
-Tráfico de drogas de mayor cuantía.
- Legitimación de capitales contra el sistema financiero y delitos
conexos.
-Delitos con multiplicidad de víctimas.
-Delincuencia organizada.
-Violaciones a los derechos humanos.
-Delitos de lesa humanidad.
- Delitos contra la independencia y seguridad de la nación.
Tribunal
Supremo de
justicia
3. Procedimientos:
Tribunal de Primera Instancia
Municipal en
funciones de Control
– Art. 65. Competencia por la materia
(Tribunal de
primera Instancia Estadal en funciones
de
Control: 66)
– Su creación, organización y
funcionamiento se
establecerá mediante Resolución de la
Sala Plena
del TSJ, dentro de los 6 meses
siguientes a la
publicación del COPP en Gaceta Oficial
(Disposición Final Tercera)
Audiencia de presentación e imputación
• Formas de iniciarse el proceso: Denuncia,
querella o de oficio
• Investigación preliminar por parte del MP
• Solicitud del MP al Juez de Instancia
Municipal de convocatoria para la audiencia
de presentación
Dentro de las 48 horas s a la citación Audiencia de presentación e imputación
• Verificación de los extremos del art. 236
(actual 250)
• Verificación de la legitimidad de la
aprehensión
?
• Verificación de la medida de coerción
a
imponer
• Realización del ACTO DE IMPUTACIÓN
(información sobre el hecho delictivo atribuido
con mención de las circunstancias de tiempo,
modo y lugar de la comisión, calificación
jurídica y disposiciones legales aplicables)Audiencia de presentación. Formalidades
• Imposición al imputado del precepto
constitucional
• Información sobre las fórmulas alternativas a
la prosecución del proceso e imposición
desde esa oportunidad (salvo admisión de los
hechos)
• Resolución al término de la audiencia.
• Caso de DELITOS FLAGRANTES
– Compatibilidad del el. Ap. 356 con el
procedimiento abreviado descrito en el art. 372 y
ss./ Sólo delitos flagrantes mayores de 8 años?