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Curso de Facturación
28 de junio de 2013
CADE CÁDIZ
Técnica: Emi Abad de Brieva
viernes 28 de junio de 13
Concepto de Factura
Es el documento que justifica el suministro de
bienes o la prestación de servicios y, en su caso,
la repercusión del IVA.
La factura no acredita el pago del precio ni del
impuesto.
El recibo es el documento que lo acredita.
viernes 28 de junio de 13
Normativa:
Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre,
por el que se aprueba el Reglamento por el que se
regulan las obligaciones de facturación.
Vigencia desde 01 de Enero de 2013.
NORMATIVA
Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto
sobre el Valor Añadido
Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre,
por el que se aprueba el Reglamento por el que
se regulan las obligaciones de facturación.
* Entrada en vigor en 01/01/2013.
viernes 28 de junio de 13
Normativa:
Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre,
por el que se aprueba el Reglamento por el que se
regulan las obligaciones de facturación.
Vigencia desde 01 de Enero de 2013.
NOVEDADES del nuevo R.D.
- Desaparición de los tiqués
- Aparición de la factura simplificada
- Cambios en casos de la obligación de expedir
facturas
- Cambios en el contenido de las facturas
completas
- Cambios en los requisitos de facturación
electrónica
- Cambios en los plazos de excepción y envío
- Cambios en las obligaciones de conservación
- Cambios en el procedimiento de rectificación
viernes 28 de junio de 13
¿Qué es el IVA?
Es un impuesto indirecto que grava el valor
añadido por cada miembro de la cadena de
producción de un producto o servicio.
Recae sobre el consumidor final, ya que cada
autónomo o empresa de la cadena de producción
va trasladando su IVA al siguiente eslabón hasta
llegar al consumidor final.
viernes 28 de junio de 13
El empresario es tan sólo actúa como intermediario
entre Hacienda y el consumidor final, ya que
deberá pagar a Hacienda la diferencia entre
el IVA que haya repercutido y cobrado a sus
clientes y el que haya soportado por sus compras
a proveedores.
Están sujetas a IVA las entregas de bienes, las
prestaciones de servicios, las importaciones de
bienes y las adquisiciones intracomunitarias.
viernes 28 de junio de 13
¿Quién debe presentar declaración de IVA?
Todos los autónomos que realicen actividades
empresariales o profesionales así como las
sociedades mercantiles, los arrendadores de
inmuebles o bienes y los promotores inmobiliarios.
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¿Cómo se calcula la cantidad a pagar?
IVA repercutido = Precio de Venta × Tipo de IVA
repercutido de cada factura emitida.
IVA soportado = Precio de compra × Tipo de IVA
soportado de cada factura recibida por compras y
gastos.
IVA a pagar = IVA repercutido − IVA soportado
viernes 28 de junio de 13
* Si es mayor que cero: cuota a ingresar.
* Si es menor que cero: cuota a devolver.
Con carácter general, si las tres primeras liquidaciones, en el
caso trimestral, o las once primeras liquidaciones, en el caso
mensual, me diesen una cuota negativa, entonces puedo
compensar esa cuota con las cuotas positivas que obtenga
en las siguientes liquidaciones.
Cuando en la última liquidación del año la cuota de
negativa entonces el empresario puede optar por:
a. Compensar esa cuota negativa con las cuotas positivas
de las liquidaciones siguientes.
b. Solicitar la devolución de ese importe.
viernes 28 de junio de 13
Hay tres requisitos debe cumplir el IVA
soportado para que Hacienda también lo
considere deducible: vinculado a la actividad,
justificado documentalmente y registrado en la
contabilidad.
Conocélos en detalle y la relación de gastos
deducibles en el IVA, con una explicación para
las partidas de gasto habituales en cualquier
autónomo o profesional.
viernes 28 de junio de 13
Como norma general la principal preocupación de
los empresarios es aumentar al máximo sus
ingresos, cosa que responde a la lógica más
elemental de quien trata de elevar la rentabilidad de
su negocio.
No obstante, no deben olvidar la importancia de los
gastos ya que de ello dependerá que puedan
reducir la factura fiscal.
En este artículo nos centraremos en el IVA, tanto de
los ingresos como de los gastos, y os daremos unas
claves sencillas para entender el funcionamiento de
este impuesto y la repercusión que tiene sobre
vuestra actividad.
viernes 28 de junio de 13
El IVA se divide en dos tipos, según el papel que juega para
quien trabaja con dicho impuesto:
* Devengado (o repercutido)
* Soportado (o deducible).
El primer tipo de IVA, el devengado, hace referencia al IVA
que el empresario cobra a sus clientes, mientras que el
segundo, el soportado, es el IVA derivado de las compras de
bienes o servicios que realice el empresario.
La gestión del IVA devengado (o repercutido) no reviste
excesiva dificultad. Se trata de aplicar el IVA correspondiente
en cada una de las facturas emitidas por el empresario. Sin
embargo, es en el IVA soportado (o deducible) en el que
surgen la mayoría de dudas y problemas.
viernes 28 de junio de 13
Requisitos para que el IVA soportado sea
deducible
La Agencia Tributaria permite a los empresarios
desgravarse el IVA que pagan con la adquisición de
los bienes y servicios necesarios para el desarrollo
de su actividad profesional.
Sin embargo, la dificultad estriba en saber cuando
el IVA pagado adquiere la característica de
deducible. La razón: los criterios dictados por la
Administración no son tan claros como sería
deseable.
viernes 28 de junio de 13
Los requisitos y condiciones, que con carácter
general, debe cumplir un IVA soportado para tener la
consideración fiscal de deducibles son los
siguientes:
Que estén vinculados a la actividad económica
desarrollada. Es decir, que sean propios de la
actividad.
Que se encuentren convenientemente
justificados.
Que se hallen registrados en la contabilidad que
con carácter obligatorio deben llevar los
contribuyentes que desarrollen actividades
económicas.
viernes 28 de junio de 13
El primero de estos requisitos se refiere a que los
gastos deben ser necesarios para la obtención
de los ingresos del empresario para poder ser
considerados como deducibles.
Evidentemente, dicha consideración de
necesarios dependerá de la actividad que
desarrolle el autónomo, y no será la misma para
un abogado que para alguien que se dedique a
reformas del hogar.
viernes 28 de junio de 13
En cuanto a la justificación de los mismos, la
Administración entiende que solamente se
garantiza si se dispone de una factura de los
mismos debidamente desglosada.
Es importante remarcar que no se puede deducir el
IVA de un ticket (a diferencia de lo que pasa con el
IRPF, en donde los tickets pueden ser considerados
gasto). En este sentido, el IVA tiene un
funcionamiento mucho más reglado.
viernes 28 de junio de 13
Por último, el requisito de contabilización es
puramente formal, se trata de que las facturas
recibidas estén debidamente contabilizadas en el
correspondiente libro de registro, de manera que
el IVA contabilizado en un periodo cuadre con el
que se declara en el impuesto de ese mismo
periodo.
viernes 28 de junio de 13
Además de los requisitos anteriormente
mencionados, es importante remarcar un par de
puntos más:
- la deducción del IVA debe realizarse antes de que
pasen cuatro años de la emisión de la factura o se
perderá el derecho a deducción.
- el IVA será deducible en la proporción que el gasto
este afecto a la actividad, es decir, si un gasto está
imputado al 50% a la actividad, el IVA
correspondiente sólo será deducible al 50%.
viernes 28 de junio de 13
El pago fraccionado de IVA se realizará
presentando el modelo 303 hasta el día 20 de
los meses de abril, julio y octubre y hasta el
30 de enero.
Si cotiza en módulos y está acogido al régimen
simplificado de IVA, el impreso a presentar es el
310 los tres primeros trimestres y el 311 el
cuarto.
Se completa con el resumen anual de IVA a
presentar en el modelo 390 en el mes de enero.
viernes 28 de junio de 13
Nuevos Tipos de IVA:
Tipo General: 21%
Tipo Reducido: 10 %
Tipo Superreducido: 4 %
http://www.agenciatributaria.es/static_files/AEAT/
Contenidos_Comunes/La_Agencia_Tributaria/
Segmentos_Usuarios/Empresas_y_profesionales/
Novedades_IVA_2012/viernes 28 de junio de 13
El Régimen simplificado de IVA
Se aplica a aquellos autónomos que coticen en
estimación objetiva (módulos). Se puede
renunciar si se considera conveniente.
L a r e n u n c i a a l r é g i m e n s i m p l i f i c a d o
del IVA supone la renuncia a la estimación objetiva
del IRPF (módulos).
viernes 28 de junio de 13
PARTES DEL I.V.A.
La base imponible (B.I.), que está constituida por
el importe total de la contraprestación de las
operaciones sujetas al impuesto.
El tipo impositivo, que es el porcentaje aplicable
a cada contraprestación sujeta al impuesto, para
así determinar el importe del mismo.
La cuota del IVA, que resulta de aplicar el tipo
impositivo a la base imponible.
viernes 28 de junio de 13
Operaciones no sujetas a IVA:
•Transmisiones de bienes y derechos del patrimonio
empresarial o profesional.
•Las entregas de muestras de mercancías sin valor comercial
estimable (artículos de propaganda) así como la prestación
de servicios de demostración.
•La entrega sin contraprestación de impresos u objetos de
carácter publicitario.
•Las relaciones de trabajo de carácter especial.
•Los servicios prestados a las cooperativas por sus socios de
trabajo.
•El autoconsumo de bienes o servicios.
•Las concesiones y autorizaciones administrativas.
•Las prestaciones de servicios a título gratuito obligatorias
para el sujeto pasivo por normas jurídicas o convenios
colectivos.
viernes 28 de junio de 13
Están exentas de IVA las siguientes actividades:
• Servicios médicos y sanitarios.
• Educación.
• Sociedades culturales y deportivas.
• Operaciones financieras y de seguros.
• Operaciones inmobiliarias: arrendamientos rústicos
y de viviendas, salvo que se trate de arrendamiento
de locales de negocio.
viernes 28 de junio de 13
Quienes están obligados a facturar
Los empresarios y profesionales deben expedir
factura por cada una de las operaciones que
realicen.
Sólo la posesión de una factura correcta va a permitir
al destinatario de la operación practicar la deducción
de las cuotas soportadas.
viernes 28 de junio de 13
Obligación general de facturar
La obligación general de facturar implica, a su vez, el
cumplimiento de los siguientes puntos:
- De expedir y entregar facturas de los empresarios y
profesionales por las operaciones efectuadas.
- De conservar copia o matriz de las facturas emitidas.
viernes 28 de junio de 13
Obligación general de expedir facturas:
Aquéllas en las que el destinatario sea un empresario o profesional que
actúe como tal, con independencia del régimen de tributación al que se
encuentre acogido el empresario o profesional que realice la operación, así
como cualesquiera otras en las que el destinatario así lo exija para el
ejercicio de cualquier derecho de naturaleza tributaria.
Las entregas de bienes destinados a otro Estado miembro.
Las entregas de bienes expedidos o transportados fuera de la
Comunidad Europea, excepto las efectuadas en las tiendas libres de
impuestos.
Aquellas de las que sean destinatarias personas jurídicas que no actúen
como empresarios o profesionales, con independencia de que se encuentren
establecidas en el territorio de aplicación del Impuesto o no, o las
Administraciones Públicas.
viernes 28 de junio de 13
Excepciones a la obligación de expedir factura
Las operaciones exentas del Impuesto sobre el Valor Añadido.
Las realizadas por empresarios o profesionales en el desarrollo de
actividades a las que sea de aplicación el régimen especial del
recargo de equivalencia.
Las realizadas por empresarios o profesionales en el desarrollo de
actividades por las que se encuentren acogidos al régimen
simplificado del Impuesto, salvo que la determinación de las cuotas
devengadas se efectúe en atención al volumen de ingresos.
Aquéllas otras en las que así se autorice por el Departamento de
Gestión Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en
relación con sectores empresariales o profesionales o empresas
determinadas, con el fin de evitar perturbaciones en el desarrollo de las
actividades empresariales o profesionales.
viernes 28 de junio de 13
Operaciones objeto de facturación:
Deberán ser objeto de facturación la totalidad de las
entregas de bienes y prestaciones de servicios,
realizadas por los empresarios o profesionales en el
desarrollo de su actividad.
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FACTURA SIMPLIFICADA
- Cuando su importe no exceda de 400 euros, (IVA incluido)
- Cuando deba expedirse una factura rectificativa
- Los empresarios o profesionales podrán igualmente expedir factura
simplificada y copia de ésta cuando su importe no exceda de 3.000 euros
(IVA incluido):
* Ventas al por menor, incluso las realizadas por fabricantes o elaboradores
de los productos entregados.Ventas o servicios en ambulancia.
* Ventas o servicios a domicilio del consumidor.
* Transportes de personas y sus equipajes.
*Servicios de hostelería y restauración prestados por restaurantes, bares,
cafeterías, horchaterías, chocolaterías y establecimientos similares, así
como el suministro de bebidas o comidas para consumir en el acto.
* Servicios prestados por salas de baile y discotecas.
viernes 28 de junio de 13
* Los empresarios o profesionales podrán igualmente expedir factura si
Servicios telefónicos prestados mediante la utilización de cabinas telefónicas
de uso público, así como mediante tarjetas que no permitan la identificación
del portador.
* Servicios de peluquería y los prestados por institutos de belleza.
* Utilización de instalaciones deportivas.
* Revelado de fotografías y servicios prestados por estudios fotográficos.
* Aparcamiento y estacionamiento de vehículos.
*Alquiler de películas.
* Servicios de tintorería y lavandería.
* Utilización de autopistas de peaje.
viernes 28 de junio de 13
El Departamento de Gestión Tributaria de la Agencia Estatal
de Administración Tributaria podrá autorizar la expedición
de facturas simplificadas, en supuestos distintos de los
señalados en los apartados anteriores, cuando las prácticas
comerciales o administrativas del sector de actividad de que
se trate, o bien las condiciones técnicas de expedición de las
facturas, dificulten particularmente la inclusión en las mismas
de la totalidad de los datos o requisitos previstos
viernes 28 de junio de 13
Cumplimiento de la obligación de expedir factura por el destinatario
o por un tercero
La obligación de factura podrá ser cumplida materialmente por los
destinatarios de las operaciones o por terceros. En cualquiera de estos
casos, el empresario o profesional o sujeto pasivo obligado a la
expedición de la factura será el responsable del cumplimiento de todas
las obligaciones.
Para pueda ser cumplida por el destinatario de las operaciones, habrán
de cumplirse los siguientes requisitos:
- Deberá existir un acuerdo entre el empresario o profesional que realice
las operaciones y el destinatario de éstas, por el que el primero autorice
al segundo la expedición de las facturas correspondientes a dichas
operaciones. Este acuerdo deberá suscribirse con carácter previo a la
realización de las operaciones y en él deberán especificarse aquéllas a
las que se refiera.
- Cada factura así expedida deberá ser objeto de un procedimiento de
aceptación por parte del empresario o profesional que haya realizado
la operación. Este procedimiento se ajustará a lo que determinen las
partes.
viernes 28 de junio de 13
- El destinatario de las operaciones que proceda a la expedición de las
facturas deberá remitir una copia al empresario o profesional que las
realizó.
- Estas facturas serán expedidas en nombre y por cuenta del
empresario o profesional que haya realizado las operaciones que en
ellas se documentan.
La obligación de expedir factura podrá ser cumplida por los empresarios
o profesionales o sujetos pasivos del Impuesto sobre el Valor Añadido,
mediante la contratación de terceros a los que encomienden su
expedición.
viernes 28 de junio de 13
Contenido de la factura
Número y, en su caso, serie. La numeración de las facturas
dentro de cada serie será correlativa.
Se podrán expedir facturas mediante series separadas cuando existan
razones que lo justifiquen y, entre otros supuestos, cuando el obligado a
su expedición cuente con varios establecimientos desde los que efectúe
sus operaciones y cuando el obligado a su expedición realice
operaciones de distinta naturaleza.
No obstante, será obligatoria, en todo caso, la expedición en
series específicas de las facturas siguientes:
- Las expedidas por los destinatarios de las operaciones o
por terceros, para cada uno de los cuales deberá existir una
serie distinta.
- Las rectificativas.
viernes 28 de junio de 13
- La fecha de su expedición.
- Nombre y apellidos, razón o denominación social completa, tanto del
obligado a expedir factura como del destinatario de las operaciones.
- Número de Identificación Fiscal
- Domicilio, tanto del obligado a expedir factura como del destinatario de
las operaciones.
* Cuando el obligado a expedir factura o el destinatario de las operaciones
dispongan de varios lugares fijos de negocio, deberá indicarse la ubicación de la
sede de actividad o establecimiento al que se refieran aquéllas en los casos en que
dicha referencia sea relevante para la determinación del régimen de tributación
correspondiente a las citadas operaciones.
- Descripción de las operaciones, consignándose todos los datos
necesarios para la determinación de la base imponible del Impuesto, su
importe, incluyendo el precio unitario sin Impuesto de dichas
operaciones, así como cualquier descuento o rebaja que no esté incluido
en dicho precio unitario.
viernes 28 de junio de 13
- El tipo impositivo o tipos impositivos, en su caso, aplicados a las operaciones.
- La cuota tributaria que, en su caso, se repercuta, que deberá consignarse por
separado.
- La fecha en que se hayan efectuado las operaciones que se documentan o en la que,
en su caso, se haya recibido el pago anticipado, siempre que se trate de una fecha
distinta a la de expedición de la factura.
- En las entregas de medios de transporte, la fecha de su primera puesta
en servicio y las distancias recorridas u horas de navegación o vuelo realizadas
hasta su entrega.
- En caso de que sea el adquirente o destinatario de la entrega o prestación quien expida
la factura la mención «facturación por el destinatario».
- En el caso de que el sujeto pasivo del Impuesto sea el adquirente o el destinatario de la
operación, la mención «inversión del sujeto pasivo».
- En caso de aplicación del régimen especial de las agencias de viajes, la
mención «régimen especial de las agencias de viajes».
- En caso de aplicación del régimen especial de los bienes usados, objetos de
arte, antigüedades y objetos de colección, la mención «régimen especial de
los bienes usados», «régimen especial de los objetos de arte» o
«régimen especial de las antigüedades y objetos de colección».
viernes 28 de junio de 13
Deberá especificarse por separado la parte de base imponible
correspondiente a cada una de las operaciones que se documenten en
una misma factura en los siguientes casos:
- Cuando se documenten operaciones que estén exentas del Impuesto
sobre el Valor Añadido y otras en las que no se den dichas
circunstancias.
- Cuando se comprendan operaciones sujetas a diferentes tipos del
Impuesto sobre el Valor Añadido.
* Tendrá la consideración de factura aquella que contenga todos los datos y
reúna los requisitos
viernes 28 de junio de 13
Contenido de las facturas simplificadas y sus copias:
Número y, en su caso, serie. La numeración de las facturas simplificadas dentro
de cada serie será correlativa.Se podrán expedir facturas simplificadas mediante
series separadas cuando existan razones que lo justifiquen y, entre otros, en los
siguientes casos:
- Cuando el obligado a su expedición cuente con varios establecimientos desde
los que efectúe sus operaciones.
- Cuando el obligado a su expedición realice operaciones de distinta naturaleza.
- Las expedidas por los destinatarios de las operaciones o por terceros a que se
refiere el artículo 5, para cada uno de los cuales deberá existir una serie distinta.
- Las rectificativas.
Cuando el empresario o profesional expida facturas para la
documentación de las operaciones efectuadas en un mismo año natural,
será obligatoria la expedición mediante series separadas de unas y
otras.
viernes 28 de junio de 13
- La fecha de su expedición.
- La fecha en que se hayan efectuado las operaciones que se
documentan o en la que, en su caso, se haya recibido el pago
anticipado, siempre que se trate de una fecha distinta a la de
expedición de la factura.
- Número de Identificación Fiscal, así como el nombre y apellidos,
razón o denominación social completa del obligado a su expedición.
- La identificación del tipo de bienes entregados o de servicios
prestados.
- Tipo impositivo aplicado y, opcionalmente, también la expresión
«IVA incluido». Asimismo, cuando una misma factura comprenda
operaciones sujetas a diferentes tipos impositivos del Impuesto
sobre el Valor Añadido deberá especificarse por separado, además,
la parte de base imponible correspondiente a cada una de las
operaciones.
viernes 28 de junio de 13
- Contraprestación total.
- En caso de facturas rectificativas, la referencia expresa e inequívoca
de la factura rectificada y de las especificaciones que se modifican.
viernes 28 de junio de 13
Cuando el destinatario de la operación sea un empresario o profesional
y así lo exija, el expedidor de la factura simplificada deberá hacer
constar, además, los siguientes datos:
- Número de Identificación Fiscal, así como el domicilio del
destinatario de las operaciones.
- La cuota tributaria que, en su caso, se repercuta, que deberá
consignarse por separado.
También deberán hacerse constar los datos referidos en el apartado
anterior, cuando el destinatario de la operación no sea un
empresario o profesional y así lo exija para el ejercicio de cualquier
derecho de naturaleza tributaria.
viernes 28 de junio de 13
Medios de expedición de las facturas
Las facturas podrán expedirse por cualquier medio, en papel o en formato
electrónico, que permita garantizar al obligado a su expedición la autenticidad de
su origen, la integridad de su contenido y su legibilidad, desde su fecha de
expedición y durante todo el periodo de conservación.
La autenticidad del origen de la factura, en papel o electrónica, garantizará la
identidad del obligado a su expedición y del emisor de la factura.
La integridad del contenido de la factura, en papel o electrónica, garantizará que
el mismo no ha sido modificado.
La autenticidad del origen y la integridad del contenido de la factura, en papel o
electrónica, podrán garantizarse por cualquier medio de prueba admitido en
Derecho.
En particular, la autenticidad del origen y la integridad del contenido de la factura
podrán garantizarse mediante los controles de gestión usuales de la actividad
empresarial o profesional del sujeto pasivo.
Los referidos controles de gestión deberán permitir crear una pista de auditoría
fiable que establezca la necesaria conexión entre la factura y la entrega de bienes
o prestación de servicios que la misma documenta.
viernes 28 de junio de 13
Factura electrónica
Se entenderá por factura electrónica aquella factura que haya sido expedida y
recibida en formato electrónico.
* La expedición de la factura electrónica estará condicionada a que su destinatario
haya dado su consentimiento.
En particular, la autenticidad del origen y la integridad del contenido de la
factura electrónica quedarán garantizadas por:
- Mediante una firma electrónica avanzada
- Mediante un intercambio electrónico de datos (EDI)
- Mediante otros medios que los interesados hayan comunicado a la Agencia
Estatal de Administración Tributaria con carácter previo a su utilización y hayan
sido validados por la misma.
* En el caso de lotes que incluyan varias facturas electrónicas remitidas
simultáneamente al mismo destinatario, los detalles comunes a las distintas
facturas podrán mencionarse una sola vez, siempre que se tenga acceso para
cada factura a la totalidad de la información.
viernes 28 de junio de 13
Moneda:
Los importes que figuran en las facturas o
documentos sustitutivos, pueden expresarse en
cualquier moneda, siempre que el importe del
impuesto, que se repercuta, se exprese en euros.
El importe de las cuotas se debe de redondear por
exceso o por defecto al segundo decimal que
corresponda al céntimo de euro más próximo.
viernes 28 de junio de 13
FACTURA
CON MONEDA
EXTRANJERA
viernes 28 de junio de 13
Idioma:
Pueden expedirse en cualquier lengua, pero si la
AEAT lo considera necesario a efectos de
comprobación, deberá traducirse al castellano u otra
lengua oficial, cuando:
-Las expedidas en lengua no oficial que documente
operaciones realizadas en el territorio de aplicación
del IVA;
- Las recibidas por empresarios o profesionales o
sujetos pasivos establecidos en el territorio de
aplicación del Impuesto.
viernes 28 de junio de 13
Plazo de expedición:
- En el mismo momento de realizarse la operación si
el destinatario no es empresario o profesional.
- Cuando el destinatario sea empresario o
profesional,que actúe como tal, las facturas deberán
expedirse antes del día 16 del mes siguiente a
aquél en que se haya producido el devengo del
Impuesto correspondiente a la citada operación.
viernes 28 de junio de 13
Facturas recapitulativas
Podrán incluirse en una sola factura distintas
operaciones realizadas en distintas fechas para un
mismo destinatario, siempre que las mismas se
hayan efectuado dentro de un mismo mes natural.
Estas facturas deberán ser expedidas como máximo
el último día del mes natural en el que se hayan
efectuado las operaciones que se documenten en
ellas.
No obstante, cuando el destinatario de éstas sea un
empresario o profesional que actúe como tal, la
expedición deberá realizarse antes del día 16 del
mes siguiente a aquél en el curso del cual se hayan
realizado las operaciones.
viernes 28 de junio de 13
Duplicados de las facturas
Los empresarios y profesionales o sujetos pasivos sólo podrán expedir un
original de cada factura.
La expedición de ejemplares duplicados de los originales de las facturas
únicamente será admisible en los siguientes casos:
- Cuando en una misma entrega de bienes o prestación de servicios
concurriesen varios destinatarios. En este caso, deberá consignarse en el
original y en cada uno de los duplicados la porción de base imponible y de
cuota repercutida a cada uno de ellos.
- En los supuestos de pérdida del original por cualquier causa.
Los ejemplares duplicados tendrán la misma eficacia que los
correspondientes documentos originales.
En cada uno de los ejemplares duplicados deberá hacerse constar la
expresión «duplicado».
viernes 28 de junio de 13
Rectificación de las facturas
- Si la factura no cumple los requisitos
- Si se debe de modificar la base imponible
- Si se han aplicado las cuotas de IVA repercutidas
incorrectamente.
* Se rectificará antes de que transcurran 4 años
desde el devengo del impuesto o desde que se
produjeron las circunstancias que determinaron la
modificación de la BI.
* Deberá de constar tal condición y las causas de
rectificación, así como los datos identificativos de la
factura o documento rectificado.
viernes 28 de junio de 13
Factura inicial para su rectificación:
viernes 28 de junio de 13
CASO 1: indicando directamente el importe de la
rectificación, con independencia de su signo
viernes 28 de junio de 13
CASO 2: bien como quedan tras la rectificación
efectuada, señalando igualmente en este caso, el importe
de dicha rectificación.
viernes 28 de junio de 13
Existe un posible CASO 3, que no sería una factura
rectificativa propiamente dicha, y que puede darse en
aquellos casos en que se continúe el suministro de
bienes o servicios con el mismo cliente.
viernes 28 de junio de 13
Tiempo que ha de conservarse
Tanto facturas recibidas y emitidas como los
documentos que las sustituyan: 4 años.
Se pueden conservar mediante medios electrónicos
siempre que se garantice la legibilidad de los
documentos en el formato original, y se garantice la
autenticidad de su origen y la integridad de su
contenido.
El lugar será el que el empresario elija, fuera o dentro
de España, siempre que se garantice que se puede
presentar ante la AEAT por efectos de comprobación
sin demora injustificada.
viernes 28 de junio de 13
¿Qué es una factura “pro-forma”?
- Es un documento remitido al comprador para que
éste otorgue conformidad a las condiciones de la
operación, o que expide el vendedor que exige el
pago anticipado.
- Estas facturas son sustituidas posteriormente por
las facturas definitivas
*** No tiene valor contable.
viernes 28 de junio de 13
FACTURA PROFORMA
viernes 28 de junio de 13
Presupuesto
“Pre", que significa antes de o delante de, y
"Supuesto", que significa hecho o formado;
El presupuesto sirve para:
- prioritariamente, delimitar las tareas a ejecutar y el
precio a percibir por ello;
- ofrecer al posible cliente una imagen de nuestra
empresa (el importe y su forma de presentación);
- según el seguimiento del nº de presupuestos
presentados y los aceptados nos dará una idea de
nuestro posicionamiento en el mercado
viernes 28 de junio de 13
Contenido del presupuesto
Debe de ser lo más representativo de las tareas a
efectuar de forma desglosada.
En aquellos casos que proceda se indicarán las
normas legales que afecten a las características de
una tarea en concreto.
Costes que debe incluir, por ejemplo:
- Precio de los materiales;
- Costes de la mano de obra;
- Gastos de desplazamiento
viernes 28 de junio de 13
Peligro de un presupuesto demasiado bien hecho
Un presupuesto bien detallado es una impresión
positiva para quien lo recibe, pero OJO!!! al
especificarlo demasiado.
Hacer un presupuesto con todo “lujo de detalles”
significa “enseñar todas las cartas” por parte de
quien lo elabora y puede caer en manos de la
competencia y podría hacer una oferta mejor.
viernes 28 de junio de 13
Por lo tanto, hay que conseguir encontrar un punto
de equilibrio para presentarlo de manera
profesional sin dar excesiva ventajas a la
competencia.
viernes 28 de junio de 13
Modelo
de
presupuesto
viernes 28 de junio de 13
¿Qué es un Albarán?
El albarán es aquel documento mercantil con el cual
queda acreditada la entrega de un pedido o la
prestación de un servicio realizado.
Así el receptor de la mercancía o el beneficiario del
servicio debe firmar el alabarán dejando pues
constancia de que ha recibido dicho bien o de que le
ha sido prestado el servicio.
El albarán, por tanto, constituye en elemento de
prueba básico, que en caso de reclamación judicial
adquiere una importancia clave. Por eso siempre
debemos tenerlo debidamente cumplimentado,
firmado y, a ser posible, sellado por el cliente.
viernes 28 de junio de 13
Contenido del Albarán
* Fecha del albarán.
* Número o Código del albarán.
* Datos básicos del cliente con la dirección de envío
* Artículos que se envían, debidamente referenciados,
número de bultos, peso bruto y neto.
* Condiciones económicas con referencia a los portes,
descuentos u otras condiciones pactadas
previamente.
viernes 28 de junio de 13
Validez Fiscal
El albarán no es un documento de uso obligatorio.
Pero el adjuntar un albarán junto con la expedición de
una mercancía o una prestación de servicios es una
manera práctica, segura y organizada, que nos
permite asegurarnos de la recepción del género
expedido o de la prestación de servicios realizada y así
posteriormente, poder emitir una factura que recoja los
diferentes albaranes emitidos en un periodo concreto
de tiempo.
viernes 28 de junio de 13
Modelo de Albarán
viernes 28 de junio de 13
Modelo de Albarán
viernes 28 de junio de 13
Modelo de Albarán
viernes 28 de junio de 13
¿Qué son las retenciones?
Las retenciones son cantidades descontadas a
los contribuyentes por los pagadores de
algunas rentas, para posteriormente ingresarlas
en Hacienda como anticipo de la cuota del
i m p u e s t o q u e t e n d r á q u e p a g a r e l
contribuyente.
Existe la obligación de practicar retenciones y
de hacer el pago mediante los impresos
(modelos) que Hacienda dispone para ello. En
primer lugar vamos a ver los tipos de
retenciones que existen y posteriormente los
modelos destinados a realizar el ingreso a
cuenta del IRPF.
viernes 28 de junio de 13
Rendimientos derivados de las actividades
económicas
Las retenciones de este apartado son las que debemos
p r a c t i c a r e n n u e s t r a s f a c t u r a s c u a n d o
seamos profesionales autónomos, o las que debemos
pagar en caso de que contratemos nosotros a los
profesionales.
En el año en el que nos damos de alta y los dos
siguientes la retención a practicar es el 9%, siempre que
en el año anterior no hayamos realizado actividades
profesionales. A partir de ahí la retención será del 21%.
Para poder tener derecho a esta retención reducida,
que mejora la liquidez del que la obtiene, es necesario
no haber estado de alta en una actividad económica en
los 12 meses anteriores.
viernes 28 de junio de 13
Tras las medidas aprobadas por el gobierno en el Real
Decreto Ley 20/12, a partir del 1 de septiembre de
2012 estos porcentajes se incrementarán hasta el 9% y
el 21%respectivamente. En 2014 el tipo general de
retenciones bajará hasta el 19%.
Estas cantidades tendrán que ingresarlas nuestros
clientes en Hacienda. Siempre es recomendable una vez
que termina el año pedir los certificados de retenciones a
nuestros clientes para comprobar si las cantidades son
correctas.
Las facturas a clientes particulares no llevan retención ya
que esos particualrers no presentan declaraciones por
retenciones. Si debes incluirlas en facturas que emitas a
otros autónomos y a sociedades y personas jurídicas.
viernes 28 de junio de 13
Recuerda que sólo si más del 70% de las
facturas llevan retenciones estás exento de
presentar la declaración trimestral del IRPF
(modelo 130).
viernes 28 de junio de 13
Facturas con retención de IRPF
Se ha de practicar por las personas físicas que
desempeñen una actividad económica de tipo
profesional.
Normalmente un profesional ( en términos
tributarios del IRPF) coincide con un profesional
liberal. Siempre hay que comprobarlo en las
secciones 2ª y 3ª de las tarifas del IAE
viernes 28 de junio de 13
Profesionales independientes (aquellas profesionales a
los que se requiere una titulación universitaria):
Todos los profesionales (abogados, consultores, notarios,
arquitectos, etc.), si ejercen su actividad como persona física
(no han formado una sociedad profesional), deben emitir a
las empresas sus facturas incluyendo la retención de
I.R.P.F., pero NO deben incluirla en facturas a particulares
que no ejerzan una actividad económica.
La retención ha de ser del 21% sobre la base imponible,
aunque en los tres primeros años de la actividad puede
aplicarse si se desea el 9%.
* Año 2014, se disminuirá el porcentaje al 19%.
viernes 28 de junio de 13
Hacienda obliga a la empresa que recibe la factura
(es decir, la que retiene la cantidad a la entidad
que la emite) a efectuar la mencionada retención y
después hacer la correspondiente liquidación
depositando el dinero en sus arcas cada tres
meses, pero NO obliga a la empresa emisora de la
factura reflejar el I.R.P.F. en la factura.
viernes 28 de junio de 13
Las empresas obligadas a retener (las que reciben
la factura) deben efectuar las liquidaciones los
primeros veinte días de los meses de Enero, Abril,
Julio y Octubre de cada año mediante la
cumplimentación de unos impresos determinados,
según sean trabajadores y profesionales (Modelo
110).
viernes 28 de junio de 13
¿Qué es el recargo de Equivalencia y quién
debe utilizarlo?
Es un régimen de IVA obligatorio para comerciantes
minoristas que sean personas físicas, es
decir, comerciantes autónomos que vendan al
cliente final. Se incluyen las Comunidades de
bienes.
No se aplica en actividades industriales, de
servicios o en el comercio mayorista.
Existen algunas actividades exentas: joyerías,
peleterías, concesionarios de coches, venta de
embarcaciones y aviones, objetos de arte,
gasolineras, maquinaria industrial o minerales.
viernes 28 de junio de 13
Para el comerciante minorista supone pagar
un IVA algo más alto del normal a cambio de no tener
que presentar declaraciones de IVA a Hacienda. De
esta manera paga el IVA directamente a su
proveedor y se simplifica mucho su gestión del IVA ya
que no debe llevar libros de IVA ni guardar las
facturas.
Los tipos aplicables son el 0,5%, el 1,4% y el 5,2% a
recargar respectivamente sobre los tipos del 4%,
10% y 21%.
Por ejemplo, un comerciante de moda que adquiera
a su proveedor un pedido de 3.000 euros recibirá una
factura de 3.000 + 18% de IVA + 4% de Recargo de
equivalencia = 3.660 euros.
viernes 28 de junio de 13
Será el proveedor el que tenga que ingresar
el IVA en Hacienda y el que deba incluir el recargo
de equivalencia en sus facturas, preguntándole
siempre a sus clientes si están en régimen de
recargo de equivalencia o no.
Por otra parte, si un cliente pide factura a un
comerciante en recargo de equivalencia, será
obligatorio que se la facilite incluyendo el IVA para
que el cliente se la pueda deducir y aunque el
comerciante no tenga que ingresar ese IVA en
Hacienda.
viernes 28 de junio de 13
¿Cuáles son los libros de IVA obligatorios en cada
caso?
Empresarios y profesionales autónomos en
régimen normal de IVA:
Libro registro de facturas expedidas
Libro registro de facturas recibidas
Libro registro de bienes de inversión
Libro registro de determinadas operaciones
intracomunitarias
Estos libros se pueden hacer mediante ficheros
informáticos o mediante asientos en hojas
independientes que después se encuadernen para
dar forma al libro.
viernes 28 de junio de 13
Autónomos en régimen simplificado de IVA:
- Libro registro de facturas recibidas.
- Además deberán conservar de forma ordenada
los justificantes de los módulos declarados y las
facturas emitidas y recibidas.
Autónomos en recargo de Equivalencia.
No deberán guardar ningún libro registro ni
conservar las facturas.
viernes 28 de junio de 13
MUCHAS GRACIAS, ESPERAMOS
QUE OS HAYA GUSTADO.
viernes 28 de junio de 13

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Curso Facturación IVA 2013 CADE Cádiz

  • 1. Curso de Facturación 28 de junio de 2013 CADE CÁDIZ Técnica: Emi Abad de Brieva viernes 28 de junio de 13
  • 2. Concepto de Factura Es el documento que justifica el suministro de bienes o la prestación de servicios y, en su caso, la repercusión del IVA. La factura no acredita el pago del precio ni del impuesto. El recibo es el documento que lo acredita. viernes 28 de junio de 13
  • 3. Normativa: Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación. Vigencia desde 01 de Enero de 2013. NORMATIVA Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación. * Entrada en vigor en 01/01/2013. viernes 28 de junio de 13
  • 4. Normativa: Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación. Vigencia desde 01 de Enero de 2013. NOVEDADES del nuevo R.D. - Desaparición de los tiqués - Aparición de la factura simplificada - Cambios en casos de la obligación de expedir facturas - Cambios en el contenido de las facturas completas - Cambios en los requisitos de facturación electrónica - Cambios en los plazos de excepción y envío - Cambios en las obligaciones de conservación - Cambios en el procedimiento de rectificación viernes 28 de junio de 13
  • 5. ¿Qué es el IVA? Es un impuesto indirecto que grava el valor añadido por cada miembro de la cadena de producción de un producto o servicio. Recae sobre el consumidor final, ya que cada autónomo o empresa de la cadena de producción va trasladando su IVA al siguiente eslabón hasta llegar al consumidor final. viernes 28 de junio de 13
  • 6. El empresario es tan sólo actúa como intermediario entre Hacienda y el consumidor final, ya que deberá pagar a Hacienda la diferencia entre el IVA que haya repercutido y cobrado a sus clientes y el que haya soportado por sus compras a proveedores. Están sujetas a IVA las entregas de bienes, las prestaciones de servicios, las importaciones de bienes y las adquisiciones intracomunitarias. viernes 28 de junio de 13
  • 7. ¿Quién debe presentar declaración de IVA? Todos los autónomos que realicen actividades empresariales o profesionales así como las sociedades mercantiles, los arrendadores de inmuebles o bienes y los promotores inmobiliarios. viernes 28 de junio de 13
  • 8. ¿Cómo se calcula la cantidad a pagar? IVA repercutido = Precio de Venta × Tipo de IVA repercutido de cada factura emitida. IVA soportado = Precio de compra × Tipo de IVA soportado de cada factura recibida por compras y gastos. IVA a pagar = IVA repercutido − IVA soportado viernes 28 de junio de 13
  • 9. * Si es mayor que cero: cuota a ingresar. * Si es menor que cero: cuota a devolver. Con carácter general, si las tres primeras liquidaciones, en el caso trimestral, o las once primeras liquidaciones, en el caso mensual, me diesen una cuota negativa, entonces puedo compensar esa cuota con las cuotas positivas que obtenga en las siguientes liquidaciones. Cuando en la última liquidación del año la cuota de negativa entonces el empresario puede optar por: a. Compensar esa cuota negativa con las cuotas positivas de las liquidaciones siguientes. b. Solicitar la devolución de ese importe. viernes 28 de junio de 13
  • 10. Hay tres requisitos debe cumplir el IVA soportado para que Hacienda también lo considere deducible: vinculado a la actividad, justificado documentalmente y registrado en la contabilidad. Conocélos en detalle y la relación de gastos deducibles en el IVA, con una explicación para las partidas de gasto habituales en cualquier autónomo o profesional. viernes 28 de junio de 13
  • 11. Como norma general la principal preocupación de los empresarios es aumentar al máximo sus ingresos, cosa que responde a la lógica más elemental de quien trata de elevar la rentabilidad de su negocio. No obstante, no deben olvidar la importancia de los gastos ya que de ello dependerá que puedan reducir la factura fiscal. En este artículo nos centraremos en el IVA, tanto de los ingresos como de los gastos, y os daremos unas claves sencillas para entender el funcionamiento de este impuesto y la repercusión que tiene sobre vuestra actividad. viernes 28 de junio de 13
  • 12. El IVA se divide en dos tipos, según el papel que juega para quien trabaja con dicho impuesto: * Devengado (o repercutido) * Soportado (o deducible). El primer tipo de IVA, el devengado, hace referencia al IVA que el empresario cobra a sus clientes, mientras que el segundo, el soportado, es el IVA derivado de las compras de bienes o servicios que realice el empresario. La gestión del IVA devengado (o repercutido) no reviste excesiva dificultad. Se trata de aplicar el IVA correspondiente en cada una de las facturas emitidas por el empresario. Sin embargo, es en el IVA soportado (o deducible) en el que surgen la mayoría de dudas y problemas. viernes 28 de junio de 13
  • 13. Requisitos para que el IVA soportado sea deducible La Agencia Tributaria permite a los empresarios desgravarse el IVA que pagan con la adquisición de los bienes y servicios necesarios para el desarrollo de su actividad profesional. Sin embargo, la dificultad estriba en saber cuando el IVA pagado adquiere la característica de deducible. La razón: los criterios dictados por la Administración no son tan claros como sería deseable. viernes 28 de junio de 13
  • 14. Los requisitos y condiciones, que con carácter general, debe cumplir un IVA soportado para tener la consideración fiscal de deducibles son los siguientes: Que estén vinculados a la actividad económica desarrollada. Es decir, que sean propios de la actividad. Que se encuentren convenientemente justificados. Que se hallen registrados en la contabilidad que con carácter obligatorio deben llevar los contribuyentes que desarrollen actividades económicas. viernes 28 de junio de 13
  • 15. El primero de estos requisitos se refiere a que los gastos deben ser necesarios para la obtención de los ingresos del empresario para poder ser considerados como deducibles. Evidentemente, dicha consideración de necesarios dependerá de la actividad que desarrolle el autónomo, y no será la misma para un abogado que para alguien que se dedique a reformas del hogar. viernes 28 de junio de 13
  • 16. En cuanto a la justificación de los mismos, la Administración entiende que solamente se garantiza si se dispone de una factura de los mismos debidamente desglosada. Es importante remarcar que no se puede deducir el IVA de un ticket (a diferencia de lo que pasa con el IRPF, en donde los tickets pueden ser considerados gasto). En este sentido, el IVA tiene un funcionamiento mucho más reglado. viernes 28 de junio de 13
  • 17. Por último, el requisito de contabilización es puramente formal, se trata de que las facturas recibidas estén debidamente contabilizadas en el correspondiente libro de registro, de manera que el IVA contabilizado en un periodo cuadre con el que se declara en el impuesto de ese mismo periodo. viernes 28 de junio de 13
  • 18. Además de los requisitos anteriormente mencionados, es importante remarcar un par de puntos más: - la deducción del IVA debe realizarse antes de que pasen cuatro años de la emisión de la factura o se perderá el derecho a deducción. - el IVA será deducible en la proporción que el gasto este afecto a la actividad, es decir, si un gasto está imputado al 50% a la actividad, el IVA correspondiente sólo será deducible al 50%. viernes 28 de junio de 13
  • 19. El pago fraccionado de IVA se realizará presentando el modelo 303 hasta el día 20 de los meses de abril, julio y octubre y hasta el 30 de enero. Si cotiza en módulos y está acogido al régimen simplificado de IVA, el impreso a presentar es el 310 los tres primeros trimestres y el 311 el cuarto. Se completa con el resumen anual de IVA a presentar en el modelo 390 en el mes de enero. viernes 28 de junio de 13
  • 20. Nuevos Tipos de IVA: Tipo General: 21% Tipo Reducido: 10 % Tipo Superreducido: 4 % http://www.agenciatributaria.es/static_files/AEAT/ Contenidos_Comunes/La_Agencia_Tributaria/ Segmentos_Usuarios/Empresas_y_profesionales/ Novedades_IVA_2012/viernes 28 de junio de 13
  • 21. El Régimen simplificado de IVA Se aplica a aquellos autónomos que coticen en estimación objetiva (módulos). Se puede renunciar si se considera conveniente. L a r e n u n c i a a l r é g i m e n s i m p l i f i c a d o del IVA supone la renuncia a la estimación objetiva del IRPF (módulos). viernes 28 de junio de 13
  • 22. PARTES DEL I.V.A. La base imponible (B.I.), que está constituida por el importe total de la contraprestación de las operaciones sujetas al impuesto. El tipo impositivo, que es el porcentaje aplicable a cada contraprestación sujeta al impuesto, para así determinar el importe del mismo. La cuota del IVA, que resulta de aplicar el tipo impositivo a la base imponible. viernes 28 de junio de 13
  • 23. Operaciones no sujetas a IVA: •Transmisiones de bienes y derechos del patrimonio empresarial o profesional. •Las entregas de muestras de mercancías sin valor comercial estimable (artículos de propaganda) así como la prestación de servicios de demostración. •La entrega sin contraprestación de impresos u objetos de carácter publicitario. •Las relaciones de trabajo de carácter especial. •Los servicios prestados a las cooperativas por sus socios de trabajo. •El autoconsumo de bienes o servicios. •Las concesiones y autorizaciones administrativas. •Las prestaciones de servicios a título gratuito obligatorias para el sujeto pasivo por normas jurídicas o convenios colectivos. viernes 28 de junio de 13
  • 24. Están exentas de IVA las siguientes actividades: • Servicios médicos y sanitarios. • Educación. • Sociedades culturales y deportivas. • Operaciones financieras y de seguros. • Operaciones inmobiliarias: arrendamientos rústicos y de viviendas, salvo que se trate de arrendamiento de locales de negocio. viernes 28 de junio de 13
  • 25. Quienes están obligados a facturar Los empresarios y profesionales deben expedir factura por cada una de las operaciones que realicen. Sólo la posesión de una factura correcta va a permitir al destinatario de la operación practicar la deducción de las cuotas soportadas. viernes 28 de junio de 13
  • 26. Obligación general de facturar La obligación general de facturar implica, a su vez, el cumplimiento de los siguientes puntos: - De expedir y entregar facturas de los empresarios y profesionales por las operaciones efectuadas. - De conservar copia o matriz de las facturas emitidas. viernes 28 de junio de 13
  • 27. Obligación general de expedir facturas: Aquéllas en las que el destinatario sea un empresario o profesional que actúe como tal, con independencia del régimen de tributación al que se encuentre acogido el empresario o profesional que realice la operación, así como cualesquiera otras en las que el destinatario así lo exija para el ejercicio de cualquier derecho de naturaleza tributaria. Las entregas de bienes destinados a otro Estado miembro. Las entregas de bienes expedidos o transportados fuera de la Comunidad Europea, excepto las efectuadas en las tiendas libres de impuestos. Aquellas de las que sean destinatarias personas jurídicas que no actúen como empresarios o profesionales, con independencia de que se encuentren establecidas en el territorio de aplicación del Impuesto o no, o las Administraciones Públicas. viernes 28 de junio de 13
  • 28. Excepciones a la obligación de expedir factura Las operaciones exentas del Impuesto sobre el Valor Añadido. Las realizadas por empresarios o profesionales en el desarrollo de actividades a las que sea de aplicación el régimen especial del recargo de equivalencia. Las realizadas por empresarios o profesionales en el desarrollo de actividades por las que se encuentren acogidos al régimen simplificado del Impuesto, salvo que la determinación de las cuotas devengadas se efectúe en atención al volumen de ingresos. Aquéllas otras en las que así se autorice por el Departamento de Gestión Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en relación con sectores empresariales o profesionales o empresas determinadas, con el fin de evitar perturbaciones en el desarrollo de las actividades empresariales o profesionales. viernes 28 de junio de 13
  • 29. Operaciones objeto de facturación: Deberán ser objeto de facturación la totalidad de las entregas de bienes y prestaciones de servicios, realizadas por los empresarios o profesionales en el desarrollo de su actividad. viernes 28 de junio de 13
  • 30. FACTURA SIMPLIFICADA - Cuando su importe no exceda de 400 euros, (IVA incluido) - Cuando deba expedirse una factura rectificativa - Los empresarios o profesionales podrán igualmente expedir factura simplificada y copia de ésta cuando su importe no exceda de 3.000 euros (IVA incluido): * Ventas al por menor, incluso las realizadas por fabricantes o elaboradores de los productos entregados.Ventas o servicios en ambulancia. * Ventas o servicios a domicilio del consumidor. * Transportes de personas y sus equipajes. *Servicios de hostelería y restauración prestados por restaurantes, bares, cafeterías, horchaterías, chocolaterías y establecimientos similares, así como el suministro de bebidas o comidas para consumir en el acto. * Servicios prestados por salas de baile y discotecas. viernes 28 de junio de 13
  • 31. * Los empresarios o profesionales podrán igualmente expedir factura si Servicios telefónicos prestados mediante la utilización de cabinas telefónicas de uso público, así como mediante tarjetas que no permitan la identificación del portador. * Servicios de peluquería y los prestados por institutos de belleza. * Utilización de instalaciones deportivas. * Revelado de fotografías y servicios prestados por estudios fotográficos. * Aparcamiento y estacionamiento de vehículos. *Alquiler de películas. * Servicios de tintorería y lavandería. * Utilización de autopistas de peaje. viernes 28 de junio de 13
  • 32. El Departamento de Gestión Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria podrá autorizar la expedición de facturas simplificadas, en supuestos distintos de los señalados en los apartados anteriores, cuando las prácticas comerciales o administrativas del sector de actividad de que se trate, o bien las condiciones técnicas de expedición de las facturas, dificulten particularmente la inclusión en las mismas de la totalidad de los datos o requisitos previstos viernes 28 de junio de 13
  • 33. Cumplimiento de la obligación de expedir factura por el destinatario o por un tercero La obligación de factura podrá ser cumplida materialmente por los destinatarios de las operaciones o por terceros. En cualquiera de estos casos, el empresario o profesional o sujeto pasivo obligado a la expedición de la factura será el responsable del cumplimiento de todas las obligaciones. Para pueda ser cumplida por el destinatario de las operaciones, habrán de cumplirse los siguientes requisitos: - Deberá existir un acuerdo entre el empresario o profesional que realice las operaciones y el destinatario de éstas, por el que el primero autorice al segundo la expedición de las facturas correspondientes a dichas operaciones. Este acuerdo deberá suscribirse con carácter previo a la realización de las operaciones y en él deberán especificarse aquéllas a las que se refiera. - Cada factura así expedida deberá ser objeto de un procedimiento de aceptación por parte del empresario o profesional que haya realizado la operación. Este procedimiento se ajustará a lo que determinen las partes. viernes 28 de junio de 13
  • 34. - El destinatario de las operaciones que proceda a la expedición de las facturas deberá remitir una copia al empresario o profesional que las realizó. - Estas facturas serán expedidas en nombre y por cuenta del empresario o profesional que haya realizado las operaciones que en ellas se documentan. La obligación de expedir factura podrá ser cumplida por los empresarios o profesionales o sujetos pasivos del Impuesto sobre el Valor Añadido, mediante la contratación de terceros a los que encomienden su expedición. viernes 28 de junio de 13
  • 35. Contenido de la factura Número y, en su caso, serie. La numeración de las facturas dentro de cada serie será correlativa. Se podrán expedir facturas mediante series separadas cuando existan razones que lo justifiquen y, entre otros supuestos, cuando el obligado a su expedición cuente con varios establecimientos desde los que efectúe sus operaciones y cuando el obligado a su expedición realice operaciones de distinta naturaleza. No obstante, será obligatoria, en todo caso, la expedición en series específicas de las facturas siguientes: - Las expedidas por los destinatarios de las operaciones o por terceros, para cada uno de los cuales deberá existir una serie distinta. - Las rectificativas. viernes 28 de junio de 13
  • 36. - La fecha de su expedición. - Nombre y apellidos, razón o denominación social completa, tanto del obligado a expedir factura como del destinatario de las operaciones. - Número de Identificación Fiscal - Domicilio, tanto del obligado a expedir factura como del destinatario de las operaciones. * Cuando el obligado a expedir factura o el destinatario de las operaciones dispongan de varios lugares fijos de negocio, deberá indicarse la ubicación de la sede de actividad o establecimiento al que se refieran aquéllas en los casos en que dicha referencia sea relevante para la determinación del régimen de tributación correspondiente a las citadas operaciones. - Descripción de las operaciones, consignándose todos los datos necesarios para la determinación de la base imponible del Impuesto, su importe, incluyendo el precio unitario sin Impuesto de dichas operaciones, así como cualquier descuento o rebaja que no esté incluido en dicho precio unitario. viernes 28 de junio de 13
  • 37. - El tipo impositivo o tipos impositivos, en su caso, aplicados a las operaciones. - La cuota tributaria que, en su caso, se repercuta, que deberá consignarse por separado. - La fecha en que se hayan efectuado las operaciones que se documentan o en la que, en su caso, se haya recibido el pago anticipado, siempre que se trate de una fecha distinta a la de expedición de la factura. - En las entregas de medios de transporte, la fecha de su primera puesta en servicio y las distancias recorridas u horas de navegación o vuelo realizadas hasta su entrega. - En caso de que sea el adquirente o destinatario de la entrega o prestación quien expida la factura la mención «facturación por el destinatario». - En el caso de que el sujeto pasivo del Impuesto sea el adquirente o el destinatario de la operación, la mención «inversión del sujeto pasivo». - En caso de aplicación del régimen especial de las agencias de viajes, la mención «régimen especial de las agencias de viajes». - En caso de aplicación del régimen especial de los bienes usados, objetos de arte, antigüedades y objetos de colección, la mención «régimen especial de los bienes usados», «régimen especial de los objetos de arte» o «régimen especial de las antigüedades y objetos de colección». viernes 28 de junio de 13
  • 38. Deberá especificarse por separado la parte de base imponible correspondiente a cada una de las operaciones que se documenten en una misma factura en los siguientes casos: - Cuando se documenten operaciones que estén exentas del Impuesto sobre el Valor Añadido y otras en las que no se den dichas circunstancias. - Cuando se comprendan operaciones sujetas a diferentes tipos del Impuesto sobre el Valor Añadido. * Tendrá la consideración de factura aquella que contenga todos los datos y reúna los requisitos viernes 28 de junio de 13
  • 39. Contenido de las facturas simplificadas y sus copias: Número y, en su caso, serie. La numeración de las facturas simplificadas dentro de cada serie será correlativa.Se podrán expedir facturas simplificadas mediante series separadas cuando existan razones que lo justifiquen y, entre otros, en los siguientes casos: - Cuando el obligado a su expedición cuente con varios establecimientos desde los que efectúe sus operaciones. - Cuando el obligado a su expedición realice operaciones de distinta naturaleza. - Las expedidas por los destinatarios de las operaciones o por terceros a que se refiere el artículo 5, para cada uno de los cuales deberá existir una serie distinta. - Las rectificativas. Cuando el empresario o profesional expida facturas para la documentación de las operaciones efectuadas en un mismo año natural, será obligatoria la expedición mediante series separadas de unas y otras. viernes 28 de junio de 13
  • 40. - La fecha de su expedición. - La fecha en que se hayan efectuado las operaciones que se documentan o en la que, en su caso, se haya recibido el pago anticipado, siempre que se trate de una fecha distinta a la de expedición de la factura. - Número de Identificación Fiscal, así como el nombre y apellidos, razón o denominación social completa del obligado a su expedición. - La identificación del tipo de bienes entregados o de servicios prestados. - Tipo impositivo aplicado y, opcionalmente, también la expresión «IVA incluido». Asimismo, cuando una misma factura comprenda operaciones sujetas a diferentes tipos impositivos del Impuesto sobre el Valor Añadido deberá especificarse por separado, además, la parte de base imponible correspondiente a cada una de las operaciones. viernes 28 de junio de 13
  • 41. - Contraprestación total. - En caso de facturas rectificativas, la referencia expresa e inequívoca de la factura rectificada y de las especificaciones que se modifican. viernes 28 de junio de 13
  • 42. Cuando el destinatario de la operación sea un empresario o profesional y así lo exija, el expedidor de la factura simplificada deberá hacer constar, además, los siguientes datos: - Número de Identificación Fiscal, así como el domicilio del destinatario de las operaciones. - La cuota tributaria que, en su caso, se repercuta, que deberá consignarse por separado. También deberán hacerse constar los datos referidos en el apartado anterior, cuando el destinatario de la operación no sea un empresario o profesional y así lo exija para el ejercicio de cualquier derecho de naturaleza tributaria. viernes 28 de junio de 13
  • 43. Medios de expedición de las facturas Las facturas podrán expedirse por cualquier medio, en papel o en formato electrónico, que permita garantizar al obligado a su expedición la autenticidad de su origen, la integridad de su contenido y su legibilidad, desde su fecha de expedición y durante todo el periodo de conservación. La autenticidad del origen de la factura, en papel o electrónica, garantizará la identidad del obligado a su expedición y del emisor de la factura. La integridad del contenido de la factura, en papel o electrónica, garantizará que el mismo no ha sido modificado. La autenticidad del origen y la integridad del contenido de la factura, en papel o electrónica, podrán garantizarse por cualquier medio de prueba admitido en Derecho. En particular, la autenticidad del origen y la integridad del contenido de la factura podrán garantizarse mediante los controles de gestión usuales de la actividad empresarial o profesional del sujeto pasivo. Los referidos controles de gestión deberán permitir crear una pista de auditoría fiable que establezca la necesaria conexión entre la factura y la entrega de bienes o prestación de servicios que la misma documenta. viernes 28 de junio de 13
  • 44. Factura electrónica Se entenderá por factura electrónica aquella factura que haya sido expedida y recibida en formato electrónico. * La expedición de la factura electrónica estará condicionada a que su destinatario haya dado su consentimiento. En particular, la autenticidad del origen y la integridad del contenido de la factura electrónica quedarán garantizadas por: - Mediante una firma electrónica avanzada - Mediante un intercambio electrónico de datos (EDI) - Mediante otros medios que los interesados hayan comunicado a la Agencia Estatal de Administración Tributaria con carácter previo a su utilización y hayan sido validados por la misma. * En el caso de lotes que incluyan varias facturas electrónicas remitidas simultáneamente al mismo destinatario, los detalles comunes a las distintas facturas podrán mencionarse una sola vez, siempre que se tenga acceso para cada factura a la totalidad de la información. viernes 28 de junio de 13
  • 45. Moneda: Los importes que figuran en las facturas o documentos sustitutivos, pueden expresarse en cualquier moneda, siempre que el importe del impuesto, que se repercuta, se exprese en euros. El importe de las cuotas se debe de redondear por exceso o por defecto al segundo decimal que corresponda al céntimo de euro más próximo. viernes 28 de junio de 13
  • 47. Idioma: Pueden expedirse en cualquier lengua, pero si la AEAT lo considera necesario a efectos de comprobación, deberá traducirse al castellano u otra lengua oficial, cuando: -Las expedidas en lengua no oficial que documente operaciones realizadas en el territorio de aplicación del IVA; - Las recibidas por empresarios o profesionales o sujetos pasivos establecidos en el territorio de aplicación del Impuesto. viernes 28 de junio de 13
  • 48. Plazo de expedición: - En el mismo momento de realizarse la operación si el destinatario no es empresario o profesional. - Cuando el destinatario sea empresario o profesional,que actúe como tal, las facturas deberán expedirse antes del día 16 del mes siguiente a aquél en que se haya producido el devengo del Impuesto correspondiente a la citada operación. viernes 28 de junio de 13
  • 49. Facturas recapitulativas Podrán incluirse en una sola factura distintas operaciones realizadas en distintas fechas para un mismo destinatario, siempre que las mismas se hayan efectuado dentro de un mismo mes natural. Estas facturas deberán ser expedidas como máximo el último día del mes natural en el que se hayan efectuado las operaciones que se documenten en ellas. No obstante, cuando el destinatario de éstas sea un empresario o profesional que actúe como tal, la expedición deberá realizarse antes del día 16 del mes siguiente a aquél en el curso del cual se hayan realizado las operaciones. viernes 28 de junio de 13
  • 50. Duplicados de las facturas Los empresarios y profesionales o sujetos pasivos sólo podrán expedir un original de cada factura. La expedición de ejemplares duplicados de los originales de las facturas únicamente será admisible en los siguientes casos: - Cuando en una misma entrega de bienes o prestación de servicios concurriesen varios destinatarios. En este caso, deberá consignarse en el original y en cada uno de los duplicados la porción de base imponible y de cuota repercutida a cada uno de ellos. - En los supuestos de pérdida del original por cualquier causa. Los ejemplares duplicados tendrán la misma eficacia que los correspondientes documentos originales. En cada uno de los ejemplares duplicados deberá hacerse constar la expresión «duplicado». viernes 28 de junio de 13
  • 51. Rectificación de las facturas - Si la factura no cumple los requisitos - Si se debe de modificar la base imponible - Si se han aplicado las cuotas de IVA repercutidas incorrectamente. * Se rectificará antes de que transcurran 4 años desde el devengo del impuesto o desde que se produjeron las circunstancias que determinaron la modificación de la BI. * Deberá de constar tal condición y las causas de rectificación, así como los datos identificativos de la factura o documento rectificado. viernes 28 de junio de 13
  • 52. Factura inicial para su rectificación: viernes 28 de junio de 13
  • 53. CASO 1: indicando directamente el importe de la rectificación, con independencia de su signo viernes 28 de junio de 13
  • 54. CASO 2: bien como quedan tras la rectificación efectuada, señalando igualmente en este caso, el importe de dicha rectificación. viernes 28 de junio de 13
  • 55. Existe un posible CASO 3, que no sería una factura rectificativa propiamente dicha, y que puede darse en aquellos casos en que se continúe el suministro de bienes o servicios con el mismo cliente. viernes 28 de junio de 13
  • 56. Tiempo que ha de conservarse Tanto facturas recibidas y emitidas como los documentos que las sustituyan: 4 años. Se pueden conservar mediante medios electrónicos siempre que se garantice la legibilidad de los documentos en el formato original, y se garantice la autenticidad de su origen y la integridad de su contenido. El lugar será el que el empresario elija, fuera o dentro de España, siempre que se garantice que se puede presentar ante la AEAT por efectos de comprobación sin demora injustificada. viernes 28 de junio de 13
  • 57. ¿Qué es una factura “pro-forma”? - Es un documento remitido al comprador para que éste otorgue conformidad a las condiciones de la operación, o que expide el vendedor que exige el pago anticipado. - Estas facturas son sustituidas posteriormente por las facturas definitivas *** No tiene valor contable. viernes 28 de junio de 13
  • 58. FACTURA PROFORMA viernes 28 de junio de 13
  • 59. Presupuesto “Pre", que significa antes de o delante de, y "Supuesto", que significa hecho o formado; El presupuesto sirve para: - prioritariamente, delimitar las tareas a ejecutar y el precio a percibir por ello; - ofrecer al posible cliente una imagen de nuestra empresa (el importe y su forma de presentación); - según el seguimiento del nº de presupuestos presentados y los aceptados nos dará una idea de nuestro posicionamiento en el mercado viernes 28 de junio de 13
  • 60. Contenido del presupuesto Debe de ser lo más representativo de las tareas a efectuar de forma desglosada. En aquellos casos que proceda se indicarán las normas legales que afecten a las características de una tarea en concreto. Costes que debe incluir, por ejemplo: - Precio de los materiales; - Costes de la mano de obra; - Gastos de desplazamiento viernes 28 de junio de 13
  • 61. Peligro de un presupuesto demasiado bien hecho Un presupuesto bien detallado es una impresión positiva para quien lo recibe, pero OJO!!! al especificarlo demasiado. Hacer un presupuesto con todo “lujo de detalles” significa “enseñar todas las cartas” por parte de quien lo elabora y puede caer en manos de la competencia y podría hacer una oferta mejor. viernes 28 de junio de 13
  • 62. Por lo tanto, hay que conseguir encontrar un punto de equilibrio para presentarlo de manera profesional sin dar excesiva ventajas a la competencia. viernes 28 de junio de 13
  • 64. ¿Qué es un Albarán? El albarán es aquel documento mercantil con el cual queda acreditada la entrega de un pedido o la prestación de un servicio realizado. Así el receptor de la mercancía o el beneficiario del servicio debe firmar el alabarán dejando pues constancia de que ha recibido dicho bien o de que le ha sido prestado el servicio. El albarán, por tanto, constituye en elemento de prueba básico, que en caso de reclamación judicial adquiere una importancia clave. Por eso siempre debemos tenerlo debidamente cumplimentado, firmado y, a ser posible, sellado por el cliente. viernes 28 de junio de 13
  • 65. Contenido del Albarán * Fecha del albarán. * Número o Código del albarán. * Datos básicos del cliente con la dirección de envío * Artículos que se envían, debidamente referenciados, número de bultos, peso bruto y neto. * Condiciones económicas con referencia a los portes, descuentos u otras condiciones pactadas previamente. viernes 28 de junio de 13
  • 66. Validez Fiscal El albarán no es un documento de uso obligatorio. Pero el adjuntar un albarán junto con la expedición de una mercancía o una prestación de servicios es una manera práctica, segura y organizada, que nos permite asegurarnos de la recepción del género expedido o de la prestación de servicios realizada y así posteriormente, poder emitir una factura que recoja los diferentes albaranes emitidos en un periodo concreto de tiempo. viernes 28 de junio de 13
  • 67. Modelo de Albarán viernes 28 de junio de 13
  • 68. Modelo de Albarán viernes 28 de junio de 13
  • 69. Modelo de Albarán viernes 28 de junio de 13
  • 70. ¿Qué son las retenciones? Las retenciones son cantidades descontadas a los contribuyentes por los pagadores de algunas rentas, para posteriormente ingresarlas en Hacienda como anticipo de la cuota del i m p u e s t o q u e t e n d r á q u e p a g a r e l contribuyente. Existe la obligación de practicar retenciones y de hacer el pago mediante los impresos (modelos) que Hacienda dispone para ello. En primer lugar vamos a ver los tipos de retenciones que existen y posteriormente los modelos destinados a realizar el ingreso a cuenta del IRPF. viernes 28 de junio de 13
  • 71. Rendimientos derivados de las actividades económicas Las retenciones de este apartado son las que debemos p r a c t i c a r e n n u e s t r a s f a c t u r a s c u a n d o seamos profesionales autónomos, o las que debemos pagar en caso de que contratemos nosotros a los profesionales. En el año en el que nos damos de alta y los dos siguientes la retención a practicar es el 9%, siempre que en el año anterior no hayamos realizado actividades profesionales. A partir de ahí la retención será del 21%. Para poder tener derecho a esta retención reducida, que mejora la liquidez del que la obtiene, es necesario no haber estado de alta en una actividad económica en los 12 meses anteriores. viernes 28 de junio de 13
  • 72. Tras las medidas aprobadas por el gobierno en el Real Decreto Ley 20/12, a partir del 1 de septiembre de 2012 estos porcentajes se incrementarán hasta el 9% y el 21%respectivamente. En 2014 el tipo general de retenciones bajará hasta el 19%. Estas cantidades tendrán que ingresarlas nuestros clientes en Hacienda. Siempre es recomendable una vez que termina el año pedir los certificados de retenciones a nuestros clientes para comprobar si las cantidades son correctas. Las facturas a clientes particulares no llevan retención ya que esos particualrers no presentan declaraciones por retenciones. Si debes incluirlas en facturas que emitas a otros autónomos y a sociedades y personas jurídicas. viernes 28 de junio de 13
  • 73. Recuerda que sólo si más del 70% de las facturas llevan retenciones estás exento de presentar la declaración trimestral del IRPF (modelo 130). viernes 28 de junio de 13
  • 74. Facturas con retención de IRPF Se ha de practicar por las personas físicas que desempeñen una actividad económica de tipo profesional. Normalmente un profesional ( en términos tributarios del IRPF) coincide con un profesional liberal. Siempre hay que comprobarlo en las secciones 2ª y 3ª de las tarifas del IAE viernes 28 de junio de 13
  • 75. Profesionales independientes (aquellas profesionales a los que se requiere una titulación universitaria): Todos los profesionales (abogados, consultores, notarios, arquitectos, etc.), si ejercen su actividad como persona física (no han formado una sociedad profesional), deben emitir a las empresas sus facturas incluyendo la retención de I.R.P.F., pero NO deben incluirla en facturas a particulares que no ejerzan una actividad económica. La retención ha de ser del 21% sobre la base imponible, aunque en los tres primeros años de la actividad puede aplicarse si se desea el 9%. * Año 2014, se disminuirá el porcentaje al 19%. viernes 28 de junio de 13
  • 76. Hacienda obliga a la empresa que recibe la factura (es decir, la que retiene la cantidad a la entidad que la emite) a efectuar la mencionada retención y después hacer la correspondiente liquidación depositando el dinero en sus arcas cada tres meses, pero NO obliga a la empresa emisora de la factura reflejar el I.R.P.F. en la factura. viernes 28 de junio de 13
  • 77. Las empresas obligadas a retener (las que reciben la factura) deben efectuar las liquidaciones los primeros veinte días de los meses de Enero, Abril, Julio y Octubre de cada año mediante la cumplimentación de unos impresos determinados, según sean trabajadores y profesionales (Modelo 110). viernes 28 de junio de 13
  • 78. ¿Qué es el recargo de Equivalencia y quién debe utilizarlo? Es un régimen de IVA obligatorio para comerciantes minoristas que sean personas físicas, es decir, comerciantes autónomos que vendan al cliente final. Se incluyen las Comunidades de bienes. No se aplica en actividades industriales, de servicios o en el comercio mayorista. Existen algunas actividades exentas: joyerías, peleterías, concesionarios de coches, venta de embarcaciones y aviones, objetos de arte, gasolineras, maquinaria industrial o minerales. viernes 28 de junio de 13
  • 79. Para el comerciante minorista supone pagar un IVA algo más alto del normal a cambio de no tener que presentar declaraciones de IVA a Hacienda. De esta manera paga el IVA directamente a su proveedor y se simplifica mucho su gestión del IVA ya que no debe llevar libros de IVA ni guardar las facturas. Los tipos aplicables son el 0,5%, el 1,4% y el 5,2% a recargar respectivamente sobre los tipos del 4%, 10% y 21%. Por ejemplo, un comerciante de moda que adquiera a su proveedor un pedido de 3.000 euros recibirá una factura de 3.000 + 18% de IVA + 4% de Recargo de equivalencia = 3.660 euros. viernes 28 de junio de 13
  • 80. Será el proveedor el que tenga que ingresar el IVA en Hacienda y el que deba incluir el recargo de equivalencia en sus facturas, preguntándole siempre a sus clientes si están en régimen de recargo de equivalencia o no. Por otra parte, si un cliente pide factura a un comerciante en recargo de equivalencia, será obligatorio que se la facilite incluyendo el IVA para que el cliente se la pueda deducir y aunque el comerciante no tenga que ingresar ese IVA en Hacienda. viernes 28 de junio de 13
  • 81. ¿Cuáles son los libros de IVA obligatorios en cada caso? Empresarios y profesionales autónomos en régimen normal de IVA: Libro registro de facturas expedidas Libro registro de facturas recibidas Libro registro de bienes de inversión Libro registro de determinadas operaciones intracomunitarias Estos libros se pueden hacer mediante ficheros informáticos o mediante asientos en hojas independientes que después se encuadernen para dar forma al libro. viernes 28 de junio de 13
  • 82. Autónomos en régimen simplificado de IVA: - Libro registro de facturas recibidas. - Además deberán conservar de forma ordenada los justificantes de los módulos declarados y las facturas emitidas y recibidas. Autónomos en recargo de Equivalencia. No deberán guardar ningún libro registro ni conservar las facturas. viernes 28 de junio de 13
  • 83. MUCHAS GRACIAS, ESPERAMOS QUE OS HAYA GUSTADO. viernes 28 de junio de 13