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Preguntas frecuentes
Pregunta
¿Es obligatorio tener firma electrónica?
Respuesta
No, sólo necesitas la contraseña que proporciona el Servicio de Administración Tributaria.
¿Cómo se consigue la contraseña que proporciona el Servicio de Administración Tributaria?
De cualquiera de las siguientes formas:
A través de internet:
Ingresa a sat.gob.mx, y sigue la ruta: Trámites: Servicios: Contraseña: Régimen de Incorporación
Fiscal
En la aplicación introduce tu RFC.
Respuesta
Pregunta
En las oficinas del SAT y de Hacienda del estado:
1. Acude con original y copia de una identificación oficial vigente con tu fotografía y firma.
2. Proporciona una cuenta de correo electrónico vigente.
3. Firma el acuse y consérvalo.
Pregunta
¿Qué utilidad tiene la contraseña?
Respuesta
Permite utilizar la aplicación Mis cuentas; para, por ejemplo:
• Generar, consultar, recuperar o cancelar facturas electrónicas.
• Registrar y consultar ingresos y gastos.
• Presentar tus declaraciones bimestrales.
Pregunta
¿Qué facilidades me ofrece este régimen?
Entre otras, no estas obligado a realizar declaración anual ni a presentar la Declaración Informativa de
Operaciones con Terceros.
Además, tienes una forma de cumplimiento simple, pues sólo necesitas registrar tus ingresos y gastos
en una aplicación muy sencilla que se llama Mis cuentas, la cual tiene las siguientes características:
Respuesta
• Es de fácil manejo y gratuita.
• Para utilizarla sólo requieres tu Registro Federal de Contribuyentes (a trece posiciones) y la contraseña
que nosotros te proporcionamos.
• Puedes vaciar en ella los datos que anotas en tu libreta.
• Te va a ser de utilidad para que hagas tus declaraciones bimestrales.
• Vas a poder entregar facturas válidas a tus clientes sin que sea necesario utilizar sistemas complicados,
tediosos, caros o de dudosa procedencia, y sin que pierdas los beneficios de este régimen.
• Si realizas operaciones con el público en general tienes la opción de elaborar una factura por ventas
globales al mes, a la quincena, a la semana o, incluso, para que te sea más práctico, al bimestre.
Pregunta
¿Puedo tributar en este régimen si realizo actividades empresariales a través de una copropiedad?
Sí, siempre que la suma de los ingresos de todos los copropietarios por estas actividades, sin deducción
alguna, no exceda en el ejercicio anterior de dos millones de pesos, y que en lo individual el ingreso que le
corresponda a cada copropietario, sin deducción alguna, junto con los ingresos por ventas de activos fijos
tampoco lo excedan.
Quien debe cumplir las obligaciones derivadas de la copropiedad, tales como llevar los libros, realizar
registros, expedir comprobantes y presentar declaraciones es únicamente el representante común.
Respuesta
Cuando los ingresos son por sueldos, pensiones o jubilaciones y además se tiene un negocio, ¿puede
tributarse en el Régimen de Incorporación Fiscal?
Sí, cuando el total de los ingresos anuales por todas las actividades no exceda los dos millones de pesos.
Exclusivamente por el negocio puedes tributar en
Régimen de incorporación fiscal, ya que la totalidad de
ingresos en su conjunto no exceden de dos millones de
pesos
Ejemplo
Pregunta
Respuesta
¿Qué hacer para ingresar al Régimen de Incorporación Fiscal cuando inicio un negocio pero tengo
además ingresos por un sueldo?
Presenta el aviso de inscripción en el Régimen de Incorporación Fiscal en el mes siguiente al inicio de
actividades de tu negocio.
Al hacer tus declaraciones bimestrales considera únicamente los ingresos del negocio, sin sumar los
ingresos por sueldo.
Ejemplo
Son los que exclusivamente se consideran para
la declaración Bimestral del Régimen de
incorporación fiscal
Este ingreso NO SE SUMA al del negocio
Pregunta
Respuesta
¿Puedo incorporarme al régimen si además de los ingresos por mi negocio tengo otros por
arrendamiento?
No, debido a los ingresos adicionales por arrendamiento.
Pregunta
Respuesta
Pregunta
¿Puedo incorporarme al régimen si tengo una tienda de abarrotes y además recibo comisiones?
Respuesta
No, si las comisiones representan más de 30% de tus ingresos.
Pregunta
¿Si presenté alguna declaración en el Régimen General de Ley en el ejercicio de 2014, puedo cambiar al
Régimen de Incorporación Fiscal?
Respuesta
No, ya no puedes cambiar.
Pregunta
¿Puedo acudir a la oficina autorizada del estado a inscribirme en el Régimen de Incorporación Fiscal?
Respuesta
Sí, siempre que corresponda a tu domicilio fiscal; también ahí puedes obtener o solicitar tu constancia de
inscripción.
Pregunta
Estoy inscrito en el Régimen de incorporación fiscal con domicilio en un estado y pretendo abrir una
sucursal en otro, ¿puedo realizar el trámite de apertura de esta sucursal en el otro estado?
Respuesta
Sí, puedes hacerlo en el estado donde se encuentre la sucursal que pretendes abrir.
Cómo facturar con Mis cuentas
Preguntas frecuentes
Las operaciones con el público en general, ¿cómo se registran en Mis cuentas?
Concepto Operación con el público en general
Ingreso
IVA 16%
Total Cobrado
$5,000
$800
$5,800
Registro en Mis cuentas
para generar una factura electrónica en Factura
fácil
Generar factura $5,800
(sin desglosar el IVA)
Respuesta
Las puedes registrar al generar, en Factura fácil, una factura electrónica sin separar el IVA. El importe
total ya incluye este impuesto.
Pregunta
Me comentan algunos comerciantes vecinos que una vez registrados en Mis cuentas mis ingresos con el
público en general debo además hacer una factura electrónica global en Factura fácil: Generar factura,
¿es esto correcto?
Respuesta
Es incorrecto. Si registraste en Mi contabilidad: Ingresos tus operaciones ya no debes hacer algo
adicional pues se duplicarían tus ingresos.
Para los siguientes registros que realices te recomendamos utilizar Factura fácil: Generar factura para
este tipo de operaciones (en lugar de Mi contabilidad).
Pregunta
En las operaciones con el público en general cuando quiera emitir un comprobante global, ¿debo
separar el IVA y el impuesto especial sobre producción y servicios?
No, en Factura fácil no se desglosa el IVA ni el impuesto especial sobre producción y servicios.
Respuesta
Pregunta
¿Qué es un comprobante para efectos fiscales?
Es un documento que comprueba un ingreso o que realizaste un gasto, pues reúne una serie de
características previstas por la legislación fiscal. Como gasto, puedes deducirlo de tus ingresos.
Respuesta
Pregunta
¿Es deducible un comprobante que se emite a través de Mis cuentas en la opción de Factura fácil?
Sí, es válido tanto para deducir como para acreditar fiscalmente.
Sin embargo, si necesitas o te solicitan una factura electrónica ingresa al apartado Consultar y
recuperar para obtenerlo.
Ejemplo
Pregunta
Respuesta
Pregunta
¿Qué necesito para facturar en Mis cuentas?
Respuesta
Únicamente necesitas tu RFC y contraseña para ingresar.
Pregunta
¿Para qué se utiliza la opción Factura fácil?
Respuesta
Se utiliza para emitir una factura electrónica.
Si hago una factura, ¿pierdo el estímulo de no pagar IVA e impuesto especial sobre producción y
servicios?
No pierdes el estímulo; sin embargo, tienes que pagar IVA e impuesto especial sobre producción y
servicios por aquellas operaciones en que hayas emitido facturas electrónicas, ya que ahí trasladaste en
forma expresa y por separado esos impuestos.
Respuesta
Pregunta
¿Cuándo debe registrarse el monto de las operaciones realizadas con el público en general?
El registro puede ser diario, semanal, mensual o bimestral.
Pregunta
Respuesta
Si facturaba a través de un auxiliar de facturación o de la aplicación gratuita del SAT ¿puedo seguir
utilizando ese esquema?
Sí, puedes seguir utilizando cualquiera de esos servicios para generar tus facturas, o hacerlo a través de
Mis cuentas.
Pregunta
Respuesta
¿Si realizo operaciones con el público en general debo cobrar el IVA a mis clientes?
Sí, cuando las operaciones causen el impuesto. El precio que se cobra al cliente debe ser siempre el
mismo, independientemente de que un impuesto se incluya en el precio o se exprese por separado.
Respuesta
Pregunta
Si realicé operaciones exclusivamente con público en general pero tuve que emitir facturas electrónicas y
separar el IVA, ¿qué hago para calcular la proporción y el monto del IVA acreditable?
Tienes que pagar el impuesto exclusivamente por aquellas operaciones donde lo trasladaste en forma
expresa y por separado; por ello, sólo puedes acreditar el IVA cuando proceda y en la proporción que
represente el traslado expreso del valor total de tus actividades del bimestre respectivo.
La aplicación para la presentación de la declaración realiza las operaciones necesarias de manera
automática y determina el monto acreditable, por lo que no es necesario realizarlo en papeles de trabajo.
(Ver ejemplo para determinar la proporción de IVA acreditable)
Respuesta
Pregunta
Pregunta
¿Cuándo estoy obligado a expedir un comprobante por operaciones con el público en general?
Respuesta
Cuando el importe de la operación sea de 100 pesos en adelante.
¿Qué debo hacer para consultar o recuperar las facturas electrónicas que he emitido a través de Mis
cuentas?
1.En la página de inicio del portal selecciona sucesivamente las opciones: Mis cuentas: Factura fácil:
Consultar y recuperar.
Pregunta
Respuesta
Realiza el procedimiento siguiente:
2. Proporciona tu RFC y contraseña y da clic en el botón Enviar.
3. Selecciona Consultar facturas emitidas y da clic en el botón Continuar.
4. De manera inmediata aparecerá una ventana donde se muestran los criterios de búsqueda:
A) Por Folio Fiscal
B) Por periodo
Donde solicita como datos obligatorios: Fecha inicial de emisión y Fecha final de emisión;
adicionalmente puedes indicar el RFC del receptor, el Estado del comprobante (Cancelado o
Vigente) o el Tipo de comprobante (complemento) de acuerdo con la lista que se despliega.
5. Selecciona la opción deseada (en este ejemplo es por periodo), llena los datos que se requieran y da
clic en el botón Buscar CFDI.
01/10/2014 31/10/2014
6. En la parte inferior se muestran los resultados de la búsqueda de los comprobantes y en el título la
información siguiente:
Acciones; Folio fiscal; RFC Emisor; Nombre o razón social del emisor; RFC receptor; Nombre o razón
social del receptor; Fecha de emisión; Fecha de Certificación; proveedor que certificó; Total; Efecto del
comprobante; Estado del comprobante.
01/10/2014 31/10/2014
01/10/2014 31/10/2014
2014/-10-24 2014/-10-24
01/10/2014 31/10/2014
2014/-10-24 2014/-10-24
7. La columna de Acciones muestra las siguientes opciones que puedes realizar: Seleccionar, Ver
detalle, Descargar, Recuperar representación impresa e Integrar addenda.
01/10/2014 31/10/2014
8. Para consultar o recuperar el comprobante en su versión electrónica (.xml) o impresa selecciona el
botón Descargar o Recuperar representación impresa.
2014/-10-24
2014/-10-24
2014/-10-24
2014/-10-24
Qué se necesita para entrarCómo registrar gastos e ingresos
Preguntas frecuentes
Pregunta
¿Cómo puedo cancelar registros de ingresos y gastos incorrectos en la aplicación Mis cuentas: Mi
contabilidad?
Respuesta
Por el momento no los puedes cancelar; sin embargo, para efectos de la presentación de tu declaración
bimestral puedes capturar tus ingresos de manera manual.
Recuerda que en esta declaración, los gastos que debes considerar son aquellos por los que te
entregaron una factura electrónica.
Pregunta
Si realicé un gasto en enero y me expidieron un comprobante en papel con código de barras, ¿tengo que
registrarlo de forma manual en Mis cuentas: Mi contabilidad o la aplicación ya lo registró de manera
automática?
Respuesta
Los gastos respaldados con este tipo de comprobantes no debes registrarlos en Mis cuentas; no
obstante, sí considéralos al momento de presentar tu declaración bimestral.
¿Es opcional utilizar Mis cuentas para registrar ingresos, gastos e inversiones?
Pregunta
Respuesta
No es opcional; debes utilizar la aplicación Mis cuentas
Pregunta
Cuando un proveedor omite entregar factura, ¿cómo registro la operación en Mis cuentas?
Respuesta
Solicita su RFC para considerarlo en el registro como gasto; cuando no tengas ese dato utiliza el siguiente
RFC genérico: XAXX010101000.
¿Cómo registro mis ventas (ingresos) en Mis cuentas cuando tengo clientes a quienes no di comprobante
fiscal durante el bimestre de septiembre-octubre por considerarse como público en general?
Debes dar preferencia a la opción Factura fácil para registrar la suma total de tus ventas del bimestre en
una factura electrónica, de acuerdo con lo siguiente:
Respuesta
Pregunta
1. Selecciona Generar factura.
2. Proporciona tu RFC y contraseña y da clic en Enviar.
3. Indica el tipo de ingreso (selecciona Incorporación).
4. Selecciona el tipo de comprobante (ingreso).
5. Registra el RFC del cliente (la clave genérica XAXX010101000).
6. En el campo Descripción puedes anotar: Operaciones realizadas con el público en general del
bimestre septiembre-octubre de 2014.
7. Indica el importe de la operación.
8. Da clic en Registro.
Si generaste una factura electrónica por estas operaciones, ya no debes registrarlas como ingreso en Mis
cuentas, pues se duplicarían tus ingresos.
Pregunta
¿Cómo registro mis gastos del bimestre septiembre-octubre en Mis cuentas cuando no me entregaron
una factura electrónica y desconozco el RFC de mi proveedor?
Respuesta
Debes realizar en Mis cuentas: Mi contabilidad lo siguiente:
1. Selecciona Gastos.
2. Proporciona tu RFC y contraseña y da clic en Enviar.
3. Indica el tipo de gasto (selecciona Incorporación).
4. Registra el RFC genérico XAXX010101000, ya que desconoces el RFC del proveedor.
5. En el campo Descripción puedes anotar: gastos del bimestre septiembre-octubre de 2014, sin factura
electrónica; también se sugiere incluir algunos datos de identificación de la persona o empresa que no
te emitió el comprobante, tales como nombre, ubicación, etcétera.
6. Indica el importe de tus gastos del periodo.
7. Da clic en Registro.
Pregunta
¿Necesito contratar a un contador para llevar mis cuentas en este régimen?
No, la contabilidad que tienes que llevar es la más sencilla y simplificada de todos los regímenes
fiscales, ya que consiste únicamente en un registro de ingresos y gastos en la aplicación Mis cuentas
que está a tu disposición de manera gratuita en este portal.
Este registro puede realizarse incluso cada bimestre.
Respuesta
Pregunta
¿Es necesario seguir utilizando la libreta donde se anotaban los ingresos y gastos?
Puedes seguir utilizando la libreta para un mejor control de tus operaciones y te servirá para registrar
bimestralmente los ingresos y gastos en Mis cuentas.
Respuesta
Cómo declarar bimestralmente
Presenté mi declaración bimestral con errores, ¿cómo puedo corregirla si por el momento en la
aplicación Mis cuentas no puedo presentar la declaración complementaria?
Presenta una nueva declaración normal con los datos correctos.
En esta declaración indica nuevamente todos los datos de los impuestos que te correspondan y no
solamente los que vas a corregir.
Preguntas frecuentes
Respuesta
Pregunta
Julio - Agosto
30/09/2014
No presenté en septiembre la declaración bimestral correspondiente a julio-agosto de 2014 en la
aplicación Mis cuentas, ¿qué hago?
Presenta esta declaración del cuarto bimestre en Mis cuentas durante octubre; si no hay cantidad a
cargo sólo envíala y obtén el acuse de recibo; en caso de que tengas que pagar IVA o IEPS envíala, obtén
el acuse de recibo, el formulario de pago y realiza el pago en el banco.
Ten en cuenta que si tienes a cargo IVA o IEPS debes pagar los recargos y actualizaciones
correspondientes por presentar la declaración del bimestre después de septiembre; para ello, la
aplicación Mis cuentas hace el cálculo del impuesto y de los recargos de manera automática.
Pregunta
Respuesta
Ejemplo:
Respuesta
Pregunta
Al momento de presentar mi declaración bimestral la aplicación Mis cuentas no me muestra el formato
de pago con la línea de captura para ir a pagar al banco, ¿qué debo hacer?
Esta inconsistencia se puede presentar por dos situaciones en el equipo de cómputo:
• No tienes instalado un lector de pdf, por lo que debes descargar uno en tu equipo.
• Tienes bloqueadas las ventanas emergentes. Realiza alguno de los procedimientos siguientes según
el navegador que estés utilizando:
Google Chrome
Da clic sobre el candado, opción ventanas emergentes y selecciona la opción de permitir siempre
en este sitio.
Internet Explorer
Da clic en Herramientas, bloqueador de elementos emergentes y desactivar el bloqueador de
elementos emergentes.
Mozilla Firefox
Da clic en menú, opciones, contenido y procede a desbloquear las ventanas emergentes.
Si tengo ingresos por un local en el mercado y además por otro negocio, ¿debo pagar por separado el
impuesto por las ventas de cada uno?
Si tienes dos negocios debes cumplir con las obligaciones fiscales de manera conjunta, por la suma de
todos tus ingresos.
Respuesta
Pregunta
Tengo dos negocios: una tienda miscelánea y una tlapalería, en los dos vendo únicamente al público en
general alguno de los siguientes productos: botanas, confitería, chocolates y otros derivados de cacao,
flanes y pudines, dulces de frutas y hortalizas, cremas de cacahuate y avellana, dulces de leche, alimentos
preparados a base de cereales, helados, nieves y paletas de hielo y plaguicidas, ¿tengo que pagar el
impuesto especial sobre producción y servicios por estas ventas?
No tienes por qué pagarlo mientras en el comprobante que entregues a tus clientes no cobres en forma
expresa y por separado este impuesto.
Pregunta
Respuesta
¿Cuándo debo presentar la declaración del quinto bimestre del2014?
Tienes hasta el 1 de diciembre de 2014 conforme a lo siguiente:
Respuesta
Pregunta
Bimestre Fecha de presentación
5to. bimestre
(septiembre-octubre, 2014)
A más tardar el 1 de
diciembre de 2014
¿Debo presentar la Declaración Informativa de Operaciones con Terceros, conocida como DIOT?
Respuesta
No, si registras la información de tus gastos (egresos) del bimestre anterior en Mis cuentas.
Si no tuviste operaciones, debes presentar una declaración en ceros por las obligaciones del bimestre que
te correspondan y la DIOT se dará por cumplida.
Pregunta
Es muy complejo todo lo que hay que hacer para declarar, ya que el sistema en que debo hacerlo no está
disponible para que lo utilice.
No es complejo, el sistema para que declarares de manera correcta y sencilla ya está a tu disposición en
Mis cuentas: Mis declaraciones y se llama Incorporación fiscal.
También tienes para tu uso un simulador (Mis cuentas: Mis declaraciones: Simulador
incorporación fiscal) que tiene como fin que conozcas y te familiarices con el uso de esta aplicación.
Respuesta
Pregunta
Otras dudas
Preguntas frecuentes
El pago por compra de gasolina en el Régimen de Incorporación Fiscal, cuyo importe sea igual o menor
a 2,000 pesos, ¿puedo hacerlo en efectivo y deducirlo?
Sí, puedes hacerlo en efectivo y deducirlo, siempre y cuando utilices la gasolina para realizar tu
actividad y cuentes con la factura electrónica respectiva por cada compra que hagas.
Lo anterior es aplicable a partir del 1 enero de 2014.
Pregunta
Respuesta
No he presentado las declaraciones del primero, segundo, tercero y cuarto bimestres de 2014, ¿dejo de
pertenecer al Régimen de Incorporación Fiscal?
No, siempre y cuando presentes tus declaraciones bimestrales correspondientes al ejercicio 2014, a más
tardar en enero de 2015.
Pregunta
Respuesta
Pregunta
¿Es posible que pueda hacer alguna deducción si utilizo una parte de la casa donde vivo para realizar mi
actividad en el Régimen de Incorporación Fiscal?
Respuesta
Sí, puedes deducir de manera proporcional; considera el número de metros cuadrados de construcción
que destinas a la realización tus actividades empresariales en relación con el total de metros cuadrados
de construcción del inmueble. Puedes deducir lo siguiente si la casa:
Es rentada:
• El importe de las rentas pagadas por la vivienda, cuando cuentes con el comprobante fiscal
correspondiente.
Es de tu propiedad:
• La parte de la deducción por inversiones que le corresponda a dicho bien.
• El impuesto predial.
• Las contribuciones locales de mejoras, de planificación o de cooperación para obras públicas.
En facturas generadas a través de Mis cuentas: Factura fácil, ¿cómo puedo aclarar la forma y método
de pago que realizan mis clientes si esta aplicación de manera automática genera la factura electrónica
con los siguientes datos: Forma de pago: Una sola exhibición y Método de pago: Efectivo?
Pregunta
Respuesta
Al elaborar la factura electrónica a través de Mis cuentas: Factura fácil se captura la información de la
Forma y Método de pago en el campo Descripción del servicio o mercancía.
¿Dónde y cómo puedo presentar mis declaraciones pendientes de ejercicios anteriores a 2014, ya que en
2013 tributaba en el Régimen de las Actividades Empresariales y Profesionales y a partir de este año estoy
en el Régimen de Incorporación Fiscal?
Respuesta
Presenta tus declaraciones pendientes de ejercicios anteriores a través del servicio de Declaraciones y
pagos (pago referenciado); al ingresar aparece el mensaje ¿Desea presentar su declaración del
Régimen de Incorporación Fiscal?, da clic en Cancelar y selecciona las obligaciones que tienes
pendientes.
Este procedimiento es también para los que tributaron en el Régimen Intermedio de las Actividades
Empresariales y tienen pendientes declaraciones de años anteriores.
Pregunta
Ejemplo:
XXXX650210RB9
XXXX650210RB9
XXXX650210RB9
XXXX650210RB9
¿Qué tomo en cuenta para que pueda deducir un gasto o una compra?
Pregunta
Respuesta
Considera lo siguiente:
• Que sea estrictamente indispensable para que obtengas tus ingresos.
• Que lo hayas pagado.
• Que te entreguen una factura electrónica que respalde lo que compraste.
Pregunta
Respuesta
¿Cómo obtengo mi Cédula de Identificación Fiscal?
• En la página de inicio de este portal, selecciona sucesivamente las opciones: Trámites: RFC:
Servicios: Cédula de Identificación Fiscal.
• Proporciona tu RFC y contraseña y da clic en el botón Enviar.
• Selecciona la opción Generar CIF, posteriormente Imprimir o Descargar.
Opción 1:
En la página de inicio de este portal, selecciona sucesivamente las opciones: Trámites: RFC: Servicios:
Acuses: Reimpresión de acuses RFC.
• Proporciona tu RFC y contraseña y da clic en el botón Enviar.
• Selecciona la opción Generar Constancia.
Opción 2:
Pregunta
Respuesta
¿Qué es el código QR que se encuentra en mi Cédula de Identificación Fiscal y qué información
obtengo de él?
El código QR es un mecanismo que permite conocer de manera inmediata tu información fiscal. Para
consultarla realiza lo siguiente:
1. Asegúrate que tu dispositivo móvil cuente con algún lector de códigos o escáner (no hay un tipo
especial recomendado); si no lo tienes, descárgalo de la tienda de aplicaciones de tu sistema operativo
móvil; luego, posteriormente coloca tu dispositivo frente a la imagen (QR) de la Cédula.
2. Recibes en el móvil de manera inmediata una liga de consulta por internet: ingresa a ella.
3. Aparecen tus datos en el siguiente orden:
Contiene: CURP, nombre, apellido paterno, apellido materno, fecha de nacimiento, fecha de inicio de
operaciones, situación, fecha de último cambio de situación.
Contiene: Entidad federativa, municipio o delegación, colonia, tipo de vialidad, nombre de la vialidad,
número exterior, número interior, código postal.
Contiene: régimen, fecha de alta.
Datos de Identificación
Datos de Ubicación
(domicilio fiscal, vigente)
Características fiscales
(vigente)
Ejemplo:

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preguntas frecuentes de REGIMEN DE INCORPORACION FISCAL MEXICO

  • 1.
  • 2. Qué se necesita para entrar Preguntas frecuentes Pregunta ¿Es obligatorio tener firma electrónica? Respuesta No, sólo necesitas la contraseña que proporciona el Servicio de Administración Tributaria.
  • 3. ¿Cómo se consigue la contraseña que proporciona el Servicio de Administración Tributaria? De cualquiera de las siguientes formas: A través de internet: Ingresa a sat.gob.mx, y sigue la ruta: Trámites: Servicios: Contraseña: Régimen de Incorporación Fiscal En la aplicación introduce tu RFC. Respuesta Pregunta
  • 4. En las oficinas del SAT y de Hacienda del estado: 1. Acude con original y copia de una identificación oficial vigente con tu fotografía y firma. 2. Proporciona una cuenta de correo electrónico vigente. 3. Firma el acuse y consérvalo.
  • 5. Pregunta ¿Qué utilidad tiene la contraseña? Respuesta Permite utilizar la aplicación Mis cuentas; para, por ejemplo: • Generar, consultar, recuperar o cancelar facturas electrónicas. • Registrar y consultar ingresos y gastos. • Presentar tus declaraciones bimestrales.
  • 6. Pregunta ¿Qué facilidades me ofrece este régimen? Entre otras, no estas obligado a realizar declaración anual ni a presentar la Declaración Informativa de Operaciones con Terceros. Además, tienes una forma de cumplimiento simple, pues sólo necesitas registrar tus ingresos y gastos en una aplicación muy sencilla que se llama Mis cuentas, la cual tiene las siguientes características: Respuesta
  • 7. • Es de fácil manejo y gratuita. • Para utilizarla sólo requieres tu Registro Federal de Contribuyentes (a trece posiciones) y la contraseña que nosotros te proporcionamos. • Puedes vaciar en ella los datos que anotas en tu libreta. • Te va a ser de utilidad para que hagas tus declaraciones bimestrales. • Vas a poder entregar facturas válidas a tus clientes sin que sea necesario utilizar sistemas complicados, tediosos, caros o de dudosa procedencia, y sin que pierdas los beneficios de este régimen. • Si realizas operaciones con el público en general tienes la opción de elaborar una factura por ventas globales al mes, a la quincena, a la semana o, incluso, para que te sea más práctico, al bimestre.
  • 8. Pregunta ¿Puedo tributar en este régimen si realizo actividades empresariales a través de una copropiedad? Sí, siempre que la suma de los ingresos de todos los copropietarios por estas actividades, sin deducción alguna, no exceda en el ejercicio anterior de dos millones de pesos, y que en lo individual el ingreso que le corresponda a cada copropietario, sin deducción alguna, junto con los ingresos por ventas de activos fijos tampoco lo excedan. Quien debe cumplir las obligaciones derivadas de la copropiedad, tales como llevar los libros, realizar registros, expedir comprobantes y presentar declaraciones es únicamente el representante común. Respuesta
  • 9. Cuando los ingresos son por sueldos, pensiones o jubilaciones y además se tiene un negocio, ¿puede tributarse en el Régimen de Incorporación Fiscal? Sí, cuando el total de los ingresos anuales por todas las actividades no exceda los dos millones de pesos. Exclusivamente por el negocio puedes tributar en Régimen de incorporación fiscal, ya que la totalidad de ingresos en su conjunto no exceden de dos millones de pesos Ejemplo Pregunta Respuesta
  • 10. ¿Qué hacer para ingresar al Régimen de Incorporación Fiscal cuando inicio un negocio pero tengo además ingresos por un sueldo? Presenta el aviso de inscripción en el Régimen de Incorporación Fiscal en el mes siguiente al inicio de actividades de tu negocio. Al hacer tus declaraciones bimestrales considera únicamente los ingresos del negocio, sin sumar los ingresos por sueldo. Ejemplo Son los que exclusivamente se consideran para la declaración Bimestral del Régimen de incorporación fiscal Este ingreso NO SE SUMA al del negocio Pregunta Respuesta
  • 11. ¿Puedo incorporarme al régimen si además de los ingresos por mi negocio tengo otros por arrendamiento? No, debido a los ingresos adicionales por arrendamiento. Pregunta Respuesta
  • 12. Pregunta ¿Puedo incorporarme al régimen si tengo una tienda de abarrotes y además recibo comisiones? Respuesta No, si las comisiones representan más de 30% de tus ingresos.
  • 13. Pregunta ¿Si presenté alguna declaración en el Régimen General de Ley en el ejercicio de 2014, puedo cambiar al Régimen de Incorporación Fiscal? Respuesta No, ya no puedes cambiar.
  • 14. Pregunta ¿Puedo acudir a la oficina autorizada del estado a inscribirme en el Régimen de Incorporación Fiscal? Respuesta Sí, siempre que corresponda a tu domicilio fiscal; también ahí puedes obtener o solicitar tu constancia de inscripción.
  • 15. Pregunta Estoy inscrito en el Régimen de incorporación fiscal con domicilio en un estado y pretendo abrir una sucursal en otro, ¿puedo realizar el trámite de apertura de esta sucursal en el otro estado? Respuesta Sí, puedes hacerlo en el estado donde se encuentre la sucursal que pretendes abrir.
  • 16. Cómo facturar con Mis cuentas Preguntas frecuentes Las operaciones con el público en general, ¿cómo se registran en Mis cuentas? Concepto Operación con el público en general Ingreso IVA 16% Total Cobrado $5,000 $800 $5,800 Registro en Mis cuentas para generar una factura electrónica en Factura fácil Generar factura $5,800 (sin desglosar el IVA) Respuesta Las puedes registrar al generar, en Factura fácil, una factura electrónica sin separar el IVA. El importe total ya incluye este impuesto. Pregunta
  • 17. Me comentan algunos comerciantes vecinos que una vez registrados en Mis cuentas mis ingresos con el público en general debo además hacer una factura electrónica global en Factura fácil: Generar factura, ¿es esto correcto? Respuesta Es incorrecto. Si registraste en Mi contabilidad: Ingresos tus operaciones ya no debes hacer algo adicional pues se duplicarían tus ingresos. Para los siguientes registros que realices te recomendamos utilizar Factura fácil: Generar factura para este tipo de operaciones (en lugar de Mi contabilidad). Pregunta
  • 18. En las operaciones con el público en general cuando quiera emitir un comprobante global, ¿debo separar el IVA y el impuesto especial sobre producción y servicios? No, en Factura fácil no se desglosa el IVA ni el impuesto especial sobre producción y servicios. Respuesta Pregunta
  • 19. ¿Qué es un comprobante para efectos fiscales? Es un documento que comprueba un ingreso o que realizaste un gasto, pues reúne una serie de características previstas por la legislación fiscal. Como gasto, puedes deducirlo de tus ingresos. Respuesta Pregunta
  • 20. ¿Es deducible un comprobante que se emite a través de Mis cuentas en la opción de Factura fácil? Sí, es válido tanto para deducir como para acreditar fiscalmente. Sin embargo, si necesitas o te solicitan una factura electrónica ingresa al apartado Consultar y recuperar para obtenerlo. Ejemplo Pregunta Respuesta
  • 21. Pregunta ¿Qué necesito para facturar en Mis cuentas? Respuesta Únicamente necesitas tu RFC y contraseña para ingresar.
  • 22. Pregunta ¿Para qué se utiliza la opción Factura fácil? Respuesta Se utiliza para emitir una factura electrónica.
  • 23. Si hago una factura, ¿pierdo el estímulo de no pagar IVA e impuesto especial sobre producción y servicios? No pierdes el estímulo; sin embargo, tienes que pagar IVA e impuesto especial sobre producción y servicios por aquellas operaciones en que hayas emitido facturas electrónicas, ya que ahí trasladaste en forma expresa y por separado esos impuestos. Respuesta Pregunta
  • 24. ¿Cuándo debe registrarse el monto de las operaciones realizadas con el público en general? El registro puede ser diario, semanal, mensual o bimestral. Pregunta Respuesta
  • 25. Si facturaba a través de un auxiliar de facturación o de la aplicación gratuita del SAT ¿puedo seguir utilizando ese esquema? Sí, puedes seguir utilizando cualquiera de esos servicios para generar tus facturas, o hacerlo a través de Mis cuentas. Pregunta Respuesta
  • 26. ¿Si realizo operaciones con el público en general debo cobrar el IVA a mis clientes? Sí, cuando las operaciones causen el impuesto. El precio que se cobra al cliente debe ser siempre el mismo, independientemente de que un impuesto se incluya en el precio o se exprese por separado. Respuesta Pregunta
  • 27. Si realicé operaciones exclusivamente con público en general pero tuve que emitir facturas electrónicas y separar el IVA, ¿qué hago para calcular la proporción y el monto del IVA acreditable? Tienes que pagar el impuesto exclusivamente por aquellas operaciones donde lo trasladaste en forma expresa y por separado; por ello, sólo puedes acreditar el IVA cuando proceda y en la proporción que represente el traslado expreso del valor total de tus actividades del bimestre respectivo. La aplicación para la presentación de la declaración realiza las operaciones necesarias de manera automática y determina el monto acreditable, por lo que no es necesario realizarlo en papeles de trabajo. (Ver ejemplo para determinar la proporción de IVA acreditable) Respuesta Pregunta
  • 28.
  • 29. Pregunta ¿Cuándo estoy obligado a expedir un comprobante por operaciones con el público en general? Respuesta Cuando el importe de la operación sea de 100 pesos en adelante.
  • 30. ¿Qué debo hacer para consultar o recuperar las facturas electrónicas que he emitido a través de Mis cuentas? 1.En la página de inicio del portal selecciona sucesivamente las opciones: Mis cuentas: Factura fácil: Consultar y recuperar. Pregunta Respuesta Realiza el procedimiento siguiente:
  • 31. 2. Proporciona tu RFC y contraseña y da clic en el botón Enviar. 3. Selecciona Consultar facturas emitidas y da clic en el botón Continuar.
  • 32. 4. De manera inmediata aparecerá una ventana donde se muestran los criterios de búsqueda: A) Por Folio Fiscal B) Por periodo Donde solicita como datos obligatorios: Fecha inicial de emisión y Fecha final de emisión; adicionalmente puedes indicar el RFC del receptor, el Estado del comprobante (Cancelado o Vigente) o el Tipo de comprobante (complemento) de acuerdo con la lista que se despliega.
  • 33.
  • 34. 5. Selecciona la opción deseada (en este ejemplo es por periodo), llena los datos que se requieran y da clic en el botón Buscar CFDI. 01/10/2014 31/10/2014
  • 35. 6. En la parte inferior se muestran los resultados de la búsqueda de los comprobantes y en el título la información siguiente: Acciones; Folio fiscal; RFC Emisor; Nombre o razón social del emisor; RFC receptor; Nombre o razón social del receptor; Fecha de emisión; Fecha de Certificación; proveedor que certificó; Total; Efecto del comprobante; Estado del comprobante. 01/10/2014 31/10/2014
  • 38. 7. La columna de Acciones muestra las siguientes opciones que puedes realizar: Seleccionar, Ver detalle, Descargar, Recuperar representación impresa e Integrar addenda. 01/10/2014 31/10/2014
  • 39.
  • 40. 8. Para consultar o recuperar el comprobante en su versión electrónica (.xml) o impresa selecciona el botón Descargar o Recuperar representación impresa. 2014/-10-24 2014/-10-24
  • 42. Qué se necesita para entrarCómo registrar gastos e ingresos Preguntas frecuentes Pregunta ¿Cómo puedo cancelar registros de ingresos y gastos incorrectos en la aplicación Mis cuentas: Mi contabilidad? Respuesta Por el momento no los puedes cancelar; sin embargo, para efectos de la presentación de tu declaración bimestral puedes capturar tus ingresos de manera manual. Recuerda que en esta declaración, los gastos que debes considerar son aquellos por los que te entregaron una factura electrónica.
  • 43. Pregunta Si realicé un gasto en enero y me expidieron un comprobante en papel con código de barras, ¿tengo que registrarlo de forma manual en Mis cuentas: Mi contabilidad o la aplicación ya lo registró de manera automática? Respuesta Los gastos respaldados con este tipo de comprobantes no debes registrarlos en Mis cuentas; no obstante, sí considéralos al momento de presentar tu declaración bimestral.
  • 44. ¿Es opcional utilizar Mis cuentas para registrar ingresos, gastos e inversiones? Pregunta Respuesta No es opcional; debes utilizar la aplicación Mis cuentas
  • 45. Pregunta Cuando un proveedor omite entregar factura, ¿cómo registro la operación en Mis cuentas? Respuesta Solicita su RFC para considerarlo en el registro como gasto; cuando no tengas ese dato utiliza el siguiente RFC genérico: XAXX010101000.
  • 46. ¿Cómo registro mis ventas (ingresos) en Mis cuentas cuando tengo clientes a quienes no di comprobante fiscal durante el bimestre de septiembre-octubre por considerarse como público en general? Debes dar preferencia a la opción Factura fácil para registrar la suma total de tus ventas del bimestre en una factura electrónica, de acuerdo con lo siguiente: Respuesta Pregunta
  • 47. 1. Selecciona Generar factura. 2. Proporciona tu RFC y contraseña y da clic en Enviar. 3. Indica el tipo de ingreso (selecciona Incorporación). 4. Selecciona el tipo de comprobante (ingreso). 5. Registra el RFC del cliente (la clave genérica XAXX010101000). 6. En el campo Descripción puedes anotar: Operaciones realizadas con el público en general del bimestre septiembre-octubre de 2014. 7. Indica el importe de la operación. 8. Da clic en Registro.
  • 48. Si generaste una factura electrónica por estas operaciones, ya no debes registrarlas como ingreso en Mis cuentas, pues se duplicarían tus ingresos.
  • 49. Pregunta ¿Cómo registro mis gastos del bimestre septiembre-octubre en Mis cuentas cuando no me entregaron una factura electrónica y desconozco el RFC de mi proveedor? Respuesta Debes realizar en Mis cuentas: Mi contabilidad lo siguiente: 1. Selecciona Gastos. 2. Proporciona tu RFC y contraseña y da clic en Enviar. 3. Indica el tipo de gasto (selecciona Incorporación). 4. Registra el RFC genérico XAXX010101000, ya que desconoces el RFC del proveedor. 5. En el campo Descripción puedes anotar: gastos del bimestre septiembre-octubre de 2014, sin factura electrónica; también se sugiere incluir algunos datos de identificación de la persona o empresa que no te emitió el comprobante, tales como nombre, ubicación, etcétera. 6. Indica el importe de tus gastos del periodo. 7. Da clic en Registro.
  • 50.
  • 51. Pregunta ¿Necesito contratar a un contador para llevar mis cuentas en este régimen? No, la contabilidad que tienes que llevar es la más sencilla y simplificada de todos los regímenes fiscales, ya que consiste únicamente en un registro de ingresos y gastos en la aplicación Mis cuentas que está a tu disposición de manera gratuita en este portal. Este registro puede realizarse incluso cada bimestre. Respuesta
  • 52. Pregunta ¿Es necesario seguir utilizando la libreta donde se anotaban los ingresos y gastos? Puedes seguir utilizando la libreta para un mejor control de tus operaciones y te servirá para registrar bimestralmente los ingresos y gastos en Mis cuentas. Respuesta
  • 53. Cómo declarar bimestralmente Presenté mi declaración bimestral con errores, ¿cómo puedo corregirla si por el momento en la aplicación Mis cuentas no puedo presentar la declaración complementaria? Presenta una nueva declaración normal con los datos correctos. En esta declaración indica nuevamente todos los datos de los impuestos que te correspondan y no solamente los que vas a corregir. Preguntas frecuentes Respuesta Pregunta
  • 55. No presenté en septiembre la declaración bimestral correspondiente a julio-agosto de 2014 en la aplicación Mis cuentas, ¿qué hago? Presenta esta declaración del cuarto bimestre en Mis cuentas durante octubre; si no hay cantidad a cargo sólo envíala y obtén el acuse de recibo; en caso de que tengas que pagar IVA o IEPS envíala, obtén el acuse de recibo, el formulario de pago y realiza el pago en el banco. Ten en cuenta que si tienes a cargo IVA o IEPS debes pagar los recargos y actualizaciones correspondientes por presentar la declaración del bimestre después de septiembre; para ello, la aplicación Mis cuentas hace el cálculo del impuesto y de los recargos de manera automática. Pregunta Respuesta
  • 57. Respuesta Pregunta Al momento de presentar mi declaración bimestral la aplicación Mis cuentas no me muestra el formato de pago con la línea de captura para ir a pagar al banco, ¿qué debo hacer? Esta inconsistencia se puede presentar por dos situaciones en el equipo de cómputo: • No tienes instalado un lector de pdf, por lo que debes descargar uno en tu equipo. • Tienes bloqueadas las ventanas emergentes. Realiza alguno de los procedimientos siguientes según el navegador que estés utilizando:
  • 58. Google Chrome Da clic sobre el candado, opción ventanas emergentes y selecciona la opción de permitir siempre en este sitio.
  • 59. Internet Explorer Da clic en Herramientas, bloqueador de elementos emergentes y desactivar el bloqueador de elementos emergentes.
  • 60. Mozilla Firefox Da clic en menú, opciones, contenido y procede a desbloquear las ventanas emergentes.
  • 61. Si tengo ingresos por un local en el mercado y además por otro negocio, ¿debo pagar por separado el impuesto por las ventas de cada uno? Si tienes dos negocios debes cumplir con las obligaciones fiscales de manera conjunta, por la suma de todos tus ingresos. Respuesta Pregunta
  • 62. Tengo dos negocios: una tienda miscelánea y una tlapalería, en los dos vendo únicamente al público en general alguno de los siguientes productos: botanas, confitería, chocolates y otros derivados de cacao, flanes y pudines, dulces de frutas y hortalizas, cremas de cacahuate y avellana, dulces de leche, alimentos preparados a base de cereales, helados, nieves y paletas de hielo y plaguicidas, ¿tengo que pagar el impuesto especial sobre producción y servicios por estas ventas? No tienes por qué pagarlo mientras en el comprobante que entregues a tus clientes no cobres en forma expresa y por separado este impuesto. Pregunta Respuesta
  • 63. ¿Cuándo debo presentar la declaración del quinto bimestre del2014? Tienes hasta el 1 de diciembre de 2014 conforme a lo siguiente: Respuesta Pregunta Bimestre Fecha de presentación 5to. bimestre (septiembre-octubre, 2014) A más tardar el 1 de diciembre de 2014
  • 64. ¿Debo presentar la Declaración Informativa de Operaciones con Terceros, conocida como DIOT? Respuesta No, si registras la información de tus gastos (egresos) del bimestre anterior en Mis cuentas. Si no tuviste operaciones, debes presentar una declaración en ceros por las obligaciones del bimestre que te correspondan y la DIOT se dará por cumplida. Pregunta
  • 65. Es muy complejo todo lo que hay que hacer para declarar, ya que el sistema en que debo hacerlo no está disponible para que lo utilice. No es complejo, el sistema para que declarares de manera correcta y sencilla ya está a tu disposición en Mis cuentas: Mis declaraciones y se llama Incorporación fiscal. También tienes para tu uso un simulador (Mis cuentas: Mis declaraciones: Simulador incorporación fiscal) que tiene como fin que conozcas y te familiarices con el uso de esta aplicación. Respuesta Pregunta
  • 66. Otras dudas Preguntas frecuentes El pago por compra de gasolina en el Régimen de Incorporación Fiscal, cuyo importe sea igual o menor a 2,000 pesos, ¿puedo hacerlo en efectivo y deducirlo? Sí, puedes hacerlo en efectivo y deducirlo, siempre y cuando utilices la gasolina para realizar tu actividad y cuentes con la factura electrónica respectiva por cada compra que hagas. Lo anterior es aplicable a partir del 1 enero de 2014. Pregunta Respuesta
  • 67. No he presentado las declaraciones del primero, segundo, tercero y cuarto bimestres de 2014, ¿dejo de pertenecer al Régimen de Incorporación Fiscal? No, siempre y cuando presentes tus declaraciones bimestrales correspondientes al ejercicio 2014, a más tardar en enero de 2015. Pregunta Respuesta
  • 68. Pregunta ¿Es posible que pueda hacer alguna deducción si utilizo una parte de la casa donde vivo para realizar mi actividad en el Régimen de Incorporación Fiscal? Respuesta Sí, puedes deducir de manera proporcional; considera el número de metros cuadrados de construcción que destinas a la realización tus actividades empresariales en relación con el total de metros cuadrados de construcción del inmueble. Puedes deducir lo siguiente si la casa: Es rentada: • El importe de las rentas pagadas por la vivienda, cuando cuentes con el comprobante fiscal correspondiente. Es de tu propiedad: • La parte de la deducción por inversiones que le corresponda a dicho bien. • El impuesto predial. • Las contribuciones locales de mejoras, de planificación o de cooperación para obras públicas.
  • 69. En facturas generadas a través de Mis cuentas: Factura fácil, ¿cómo puedo aclarar la forma y método de pago que realizan mis clientes si esta aplicación de manera automática genera la factura electrónica con los siguientes datos: Forma de pago: Una sola exhibición y Método de pago: Efectivo? Pregunta Respuesta Al elaborar la factura electrónica a través de Mis cuentas: Factura fácil se captura la información de la Forma y Método de pago en el campo Descripción del servicio o mercancía.
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  • 71. ¿Dónde y cómo puedo presentar mis declaraciones pendientes de ejercicios anteriores a 2014, ya que en 2013 tributaba en el Régimen de las Actividades Empresariales y Profesionales y a partir de este año estoy en el Régimen de Incorporación Fiscal? Respuesta Presenta tus declaraciones pendientes de ejercicios anteriores a través del servicio de Declaraciones y pagos (pago referenciado); al ingresar aparece el mensaje ¿Desea presentar su declaración del Régimen de Incorporación Fiscal?, da clic en Cancelar y selecciona las obligaciones que tienes pendientes. Este procedimiento es también para los que tributaron en el Régimen Intermedio de las Actividades Empresariales y tienen pendientes declaraciones de años anteriores. Pregunta
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  • 79. ¿Qué tomo en cuenta para que pueda deducir un gasto o una compra? Pregunta Respuesta Considera lo siguiente: • Que sea estrictamente indispensable para que obtengas tus ingresos. • Que lo hayas pagado. • Que te entreguen una factura electrónica que respalde lo que compraste.
  • 80. Pregunta Respuesta ¿Cómo obtengo mi Cédula de Identificación Fiscal? • En la página de inicio de este portal, selecciona sucesivamente las opciones: Trámites: RFC: Servicios: Cédula de Identificación Fiscal. • Proporciona tu RFC y contraseña y da clic en el botón Enviar. • Selecciona la opción Generar CIF, posteriormente Imprimir o Descargar. Opción 1:
  • 81. En la página de inicio de este portal, selecciona sucesivamente las opciones: Trámites: RFC: Servicios: Acuses: Reimpresión de acuses RFC. • Proporciona tu RFC y contraseña y da clic en el botón Enviar. • Selecciona la opción Generar Constancia. Opción 2:
  • 82. Pregunta Respuesta ¿Qué es el código QR que se encuentra en mi Cédula de Identificación Fiscal y qué información obtengo de él? El código QR es un mecanismo que permite conocer de manera inmediata tu información fiscal. Para consultarla realiza lo siguiente: 1. Asegúrate que tu dispositivo móvil cuente con algún lector de códigos o escáner (no hay un tipo especial recomendado); si no lo tienes, descárgalo de la tienda de aplicaciones de tu sistema operativo móvil; luego, posteriormente coloca tu dispositivo frente a la imagen (QR) de la Cédula.
  • 83. 2. Recibes en el móvil de manera inmediata una liga de consulta por internet: ingresa a ella. 3. Aparecen tus datos en el siguiente orden: Contiene: CURP, nombre, apellido paterno, apellido materno, fecha de nacimiento, fecha de inicio de operaciones, situación, fecha de último cambio de situación. Contiene: Entidad federativa, municipio o delegación, colonia, tipo de vialidad, nombre de la vialidad, número exterior, número interior, código postal. Contiene: régimen, fecha de alta. Datos de Identificación Datos de Ubicación (domicilio fiscal, vigente) Características fiscales (vigente)