2. VENTAJAS E INCONVENIENTES DE CONSTITUIR UN NEGOCIO COMO EMPRESA INDIVIDUAL
√ X
•Simplicidad en los trámites de constitución.
•El empresario individual no tiene que llevar
una contabilidad ordenada de acuerdo con el
código de comercio. En la mayoría de los casos
sólo ha de llevar unos libros registro donde se
guardan facturas u otros justificantes.
•Los gastos de constitución son reducidos.
•Las obligaciones con Hacienda son menores
que para una sociedad mercantil y los libros
obligatorios también se reducen.
•Determinación del beneficio a través de dos
formas. El régimen general o por estimación
objetiva, siempre que así lo indique la ley.
•Liquidaciones trimestrales de IVA. Si lo ley lo
establece podrá optar por determinar el IVA de
forma general o directa o a través de
estimadores de actividad o módulos. Régimen
simplificado.
• Responsabilidad personal ilimitada
• Pocas posibilidades de crecer y
expandirse
• Pocas posibilidades de encontrar
inversores que permitan ampliar el
negocio
• Dificultades de adaptarse a los
cambios.
3.
4. MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA
TRAMITES FISCALES DEL EMPRESARIO INDIVIDUAL
ALTA EN EL IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONÓMICAS
Aunque el empresario individual está exento del pago de este impuesto debe de darse de alta.
Se hace al presentar la declaración censal
ALTA EN EL CENSO- DECLARACIÓN CENSAL
Donde ha de constar:
ELECCIÓN DEL RÉGIMEN DE IVA. Liquidar el IVA de forma directa (REGIMEN GENERAL) o a través de unos
estimadores o módulos (REGIMEN SIMPLIFICADO)
ELECCIÓN DEL RÉGIMEN DEL IRPF. Optar por tributar por el beneficios obtenido de forma directa, donde el
beneficio es la diferencia entre ingresos y gastos (ESTIMACIÓN DIRECTA) o mediante una estimación por módulos
o indicadores de actividad (ESTIMACIÓN OBJETIVA)
5. MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA
TRAMITES FISCALES DE LA SOCIEDAD MERCANTIL
IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS
Impuesto que grava la constitución de una sociedad.
DÓNDE: Dirección General de Tributos de la D.G.A.
DOCUMENTOS: Modelo 600 cumplimentado- Original y copia de la escritura o documento en el que se formaliza la constitución
D.N.L Y N.LE de los sujetos pasivos.
PLAZO PARA LA PRESENTACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN: 30 días hábiles desde la fecha de otorgamiento de la sociedad
EXENCIÓN: Desde el año 2012, esta exento del pago de este impuesto las sociedades que se constituyen. No obstante, sigue existiendo la
obligación de liquidarlo
ALTA DE DECLARACIÓN CENSAL Y CÓDIGO DE IDENTIFICACIÓN FISCAL
Identificación de la sociedad a efectos fiscales en las que se le asigna un código para cada nueva empresa y se les incluye en el censo
DÓNDE: Delegación Provincial de la Agencia Tributaria correspondiente al domicilio fiscal de la sociedad.
DOCUMENTOS: Declaración censal (Modelo 036 )- DNI o NIE., del sujeto pasivo si se trata de personas físicas.
En el caso de entidades sujetas al Impto sobre Sociedades: escritura de constitución y estatutos sociales y fotocopia del NIF del solicitante
Se ha de indicar si opta, en caso de que sea posible, por alguno de los regímenes especiales del impuesto sobre el valor añadido.
El resultado de esta operación es el que tiene una validez de 6 meses. Para la obtención del :
Cuando tengamos la escritura de constitución inscrita en el Registro mercantil, se ha de presentar: Resguardo del modelo de solicitud
presentada - Original de la primera copia de la escritura de constitución-Fotocopia de inscripción en el Registro Mercantil.
ALTA EN EL IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONÓMICAS
Tributo de carácter local que grava el ejercicio de actividades empresariales, profesionales y artísticas.
ALTA: El alta se realiza a través de la declaración censal
EXENCIÓN: Si se trata de un empresario individual estará exento del pago. Las sociedades mercantiles están exentas durante los dos
primeros años de actividad. partir de esa fecha se observará la cifra de negocios del año anterior. En caso de que su actividad supere la cifra
de negocios de 1.000.000 de euros, se les exigirá el alta del impuesto y su liquidación anual. Este hecho obligará a la sociedad mercantil a darse
de alta en el modelo 840.
ALTA DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES
En caso de que el titular de la empresa sea propietario del local ha de darse de alta en el IBI y liquidar el impuesto cuando sea exigido.
6.
7. Las sociedades mercantiles y los empresarios individuales recaudan en nombre de Hacienda este
impuesto. Al final de cada periodo entregarán a la agencia tributaria los recursos captados
deduciéndose previamente el IVA soportado en las facturas recibidas. Sus obligaciones fiscales con
respecto a este tributo, serán las de liquidar en cada trimestre del año lo recaudado por IVA.
FACTURAS
EMITIDAS A
NUESTROS
CLIENTES
FACTURAS
RECIBIDAS DE
PROVEEDORE
S Y
ACREEDORES
8. TIPO DE
EMPRESARIO
IVA DEVENGADO IVA DEDUCIBLE PLAZO DE PRESENTACIÓN MODELO DE
LIQUIDACIÓN
Soc iedad
merc antil
Según fac turas
expedidas o emitidas
(registradas el libros
c ontable)
Según fac turas
rec ibidas
(registradas el libros
c ontable)
1T– 1 al 20 de abril
2T– 1 al 20 de julio
3T– 1 al 20 de oc tubre
4T- 1 al 30 enero
Modelo 303
Empresario
individual
REGIMEN
GENERAL
Según libro-registro de
fac turas expedidas o
emitidas
Según libro-registro
de fac turas
rec ibidas
1T– 1 al 20 de abril
2T– 1 al 20 de julio
3T– 1 al 20 de oc tubre
4T- 1 al 30 enero
Modelo 303
Empresario
individual
REGIMEN
SIMPLLIFICADO
En base a una
estimac ión a través de
indic adores
Según fac turas
rec ibidas
1T– 1 al 20 de abril
2T– 1 al 20 de julio
3T– 1 al 20 de oc tubre
4T- 1 al 30 enero
Modelo 303
Modelo 303
Modelo 303
Modelo 311
(dec larac ión final)
9. DECLARACIÓN EMPRESASQUEDEBEN REALIZAR ESTA DECLARACIÓN PLAZO DE
PRESENTACIÓN
MODELO DE
DECLARACION
Dec larac ión
rec apitulativa
de operac iones
intrac omunitarias
Obligatorio para todas las empresas
(Soc iedad merc antil o empresario
individual RG – RS) que hayan realizado
adquisic iones o entregas
intrac omunitarias, sean del importe que
sean.
Si en alguno de los trimestres no se han
realizado operac iones intrac omunitarias
no deberá presentarse
1T– 1 al 20 de
abril
2T– 1 al 20 de
julio
3T– 1 al 20 de
oc tubre
4T- 1 al 30
enero
MODELO
349
Las empresas que hayan realizado actividades comerciales con otros
estados miembros de la Unión europea, deben realizar estas liquidaciones:
10. Al final de cada año, también deberán presentar los resúmenes y declaraciones anuales
donde se recogerá toda la información del periodo, indicando a que clientes se les facturó
IVA y quienes facturaron IVA a la empresa
Si un empresario individual acogido al régimen simplificado de IVA emitiera facturas a alguno de sus clientes por importe, en su conjunto de 3005
€ deberá presentar también el modelo 347
TIPO DE
DECLARACIÓN
EMPRESAS QUE DEBEN REALIZAR
ESTA DECLARACIÓN
MODELO DE
DECLARACION
PLAZO DE
PRESENTACIÓN
OBSERVACIONES
Resumen
anual de
operac iones
de IVA
Soc iedades merc antiles
Empresario individual RG
Empresario individual RS
MODELO 390 1 al 30 enero
Es un resumen que c ontiene
la informac ión de las
liquidac iones trimestrales
Dec larac ión
informativa
de
operac iones
inc luidas en
los libros
registro
Soc iedades merc antiles
Empresario individual RG
Grandes empresas
MODELO 347
MODELO 340 *
(las grandes empresas lo
hacen mes a mes en este
modelo)
Hasta el 28 de
febrero
Se informará a la agenc ia
tributaria de las operac iones
realizadas a lo largo del año,
c on aquellos proveedores o
c lientes que en su c onjunto
hayan superado los 3.005 €
11. Cualquiera que sea la forma jurídica de la empresa, esta deberá practicar retenciones cuando sea pagador de cualquiera
de los rendimientos del IRPF. De forma que la persona bien física o bien jurídica que reciba la contraprestación económica
no lo recibirá integra sino que la empresa le practicará la oportuna retención. Al final de cada trimestre, se lo entregarán a
la agencia tributaria
12. Periódicamente deberá entregar lo recaudado por practicar retenciones en el modelo
correspondiente, dependiendo del tipo de rendimiento se empleará uno u otro modelo:
13. Al igual que con el IVA, al final de cada año se presentarán las declaraciones-resumen donde se indicará uno por uno las
personas a las que se les practicó retenciones, el importe de las mismas y la base sobre la que se calcularon esas
retenciones.
14. Los beneficios obtenidos en la actividad empresarial al igual que el resto de los incrementos patrimoniales estarán sujetos a impuesto.
El tributo que se exigirá dependerá de la forma jurídica de la empresa. Los profesionales autónomos y empresarios individuales
tributarán por el impuesto sobre la renta de las personas físicas como rendimientos de las actividades económicas, mientras que a las
sociedades mercantiles, se les aplicará el impuesto de sociedades.
Los profesionales no pueden optar por la estimación objetiva. Solo podrán optar a esta modalidad aquellas actividades empresariales que establezca el ministerio de economía y
hacienda. Además se les exigirá una serie de requisitos adicionales. La modalidad general simplificada resulta más sencilla y no requiere tantos trámites. Pueden ser excluido de esta
modalidad si la cifra de negocios del año anterior superó la cuantía de 600.000 euros anuales
15. Tanto empresario individual como sociedad mercantil, deberán realizar pagos anticipados referidos
al impuesto que le corresponda, y a lo largo de la actividad empresarial
16.
17. NOTARIO
OTORGAMIENTO DE ESCRITURA PÚBLICA
Acto por el que los socios fundadores firman la escritura de constitución de la sociedad,
según establece la normativa específica a cada tipo de sociedad.
DÓNDE: Cualquier notaría.
DOCUMENTOS: Certificación negativa del nombre-DNI o NIF de los fundadores- Datos
de la sociedad- estatutos sociales (los redacta normalmente el propio notario).
PLAZO PARA OTORGAR LA ESCRITURA: Antes del inicio de la actividad, teniendo en
cuenta que el certificado negativo del nombre tiene una validez de 2 meses.
PLAZO DE ENTREGA: 7 días, aproximadamente.
INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO MERCANTIL
Presentación de la escritura pública en el Registro
mercantil provincial correspondiente.
DÓNDE: Registro mercantil de Madrid.
DOCUMENTOS: Original de escritura de constitución-
Liquidación del impuesto sobre transmisiones
patrimoniales- Certificación negativa de nombre
PLAZO: En el mes posterior a la fecha de
otorgamiento de la escritura.
LEGALIZACIÓN DE LOS LIBROS DE COMERCIO
TRÁMITES GENERALES DE CONSTITUCIÓN DE UNA SOCIEDAD MERCANTIL
DEPÓSITO BANCARIO
Depositar en la entidad bancaria el importe del capital social y
obtener la certificación acreditativa del importe desembolsado, con
indicación de las personas que lo realizan y la cuantía.
DÓNDE: Cualquier entidad financiera.
PLAZO: Antes de otorgar la escritura pública.
18.
19. Al desarrollar cualquier actividad mercantil se ha de llevar un sistema de registro de las operaciones que tengan lugar en la empresa mediante
una serie de libros contables de carácter obligatorio. Esta obligación dependerá de la forma jurídica de cada empresa. Si se trata de:
Forma jurídica empresa Obligaciones mercantiles Libros-registro obligatorios
Sociedades mercantiles Deberán llevar la contabilidad ajustada al
Código de Comercio y demás legislación
aplicable.
Libro de inventarios y cuentas anuales
EMPRESARIO INDIVIDUAL Y PROFESIONALES (ESTIMACIÓN DIRECTA MODALIDAD NORMAL)
Actividades empresariales de
carácter mercantil
Al igual que las sociedades deben llevar
una contabilidad ordenada ajustada al
Código de comercio
Libro de inventarios y cuentas anuales
Actividades empresariales que
no tengan carácter mercantil,
incluidos agricultores,
ganaderos y artesanos que
venden en su propio taller
No es obligatorio llevar ningún tipo de
contabilidad ni se ha de presentar ningún
libro contable en el Registro mercantil
•Libro- registro de ventas e ingresos.
•Libro-registro de compras y gastos.
•Libro-registro de bienes de inversión
Actividades profesionales No es obligatorio llevar ningún tipo de
contabilidad ni se ha de presentar ningún
libro contable en el Registro mercantil
•Libro-registro de ingresos (facturas
expedidas),
•Libro-registro de de gastos (facturas
recibidas),
•Libro-registro de de bienes de inversión
(adquisición de inmovilizado)
•Libro-registro de provisiones de fondos y
suplidos
20. Forma jurídica
empresa
Obligaciones mercantiles Libros-registro obligatorios
EMPRESARIO INDIVIDUAL Y PROFESIONALES (ESTIMACIÓN DIRECTA MODALIDAD SIMPLIFICADA)
Actividades
empresariales
Al igual que las sociedades deben llevar
una contabilidad ordenada ajustada al
Código de comercio
•Libro- registro de ventas e ingresos.
•Libro-registro de compras y gastos.
•Libro-registro de bienes de inversión
Actividades
profesionales
Ninguna obligación contable Son obligatorios los mismos libros que los exigidos
a los profesionales autónomos que tributan en por
estimación directa modalidad normal.
EMPRESARIO INDIVIDUAL (ESTIMACIÓN OBJETIVA)
Empresario individual Ninguna obligación contable No están obligados a llevar registros, si bien será
obligatorio conservar las facturas emitidas y
recibidas y los justificantes de los módulos
aplicados. Además, deberán llevar un libro registro
de bienes de inversión (únicamente los
contribuyentes que deduzcan amortizaciones)
21.
22. MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES
COMUNICACIÓN DE APERTURA DEL CENTRO DE TRABAJO
El empresario o representante legal de la sociedad procederá a comunicar a la autoridad laboral la apertura del centro de trabajo en el que se va a
desarrollar la actividad, así como la reanudación de la misma después de efectuar transformaciones de importancia.
DÓNDE: Dirección Provincial de Trabajo y Seguridad Social.
DOCUMENTOS: Modelo oficial por duplicado.
PLAZO: 30 días siguientes a la apertura del centro de trabajo o reanudación de la actividad
INSCRIPCIÓN DE LA EMPRESA EN LA SEGURIDAD SOCIAL
Es obligatorio para todo empresario que vaya a efectuar contrataciones, como paso previo al inicio de actividades. Permite obtener el número patronal.
DÓNDE: Dirección Provincial de la Tesorería Territorial Administraciones o Agencias de la Seguridad Social, correspondiente al domicilio social de la
empresa.
DOCUMENTOS: Modelo normalizado de inscripción de empresa MODELO TA.6- Identificación de la persona natural que realiza la inscripción y el título
jurídico en virtud del cual la efectúa -Escritura de constitución o certificado de registro correspondiente.
PLAZO: Antes del inicio de la actividad
INSCRIPCIÓN EN EL RÉGIMEN ESPECIAL DE AUTÓNOMOS (directivos y propietarios)
AFILIACIÓN Y ALTA DE LOS TRABAJADORES
El empresario o representante legal de la sociedad, está obligado a afiliar a todos los trabajadores de la empresa (primer empleo) y darlos de alta en el
Régimen correspondiente de la seguridad social.
DÓNDE: Dirección Provincial de la Tesorería General o Agencias de la Seguridad Social, correspondiente al domicilio social de la empresa.
DOCUMENTOS: Para AFILIAR a la SEGURIDAD SOCIAL a aquellos trabajadores que desempeñan su primer puesto de trabajo. MODELO TA.1.
Para DAR DE ALTA en la SEGURIDAD SOCIAL a todos los trabajadores que prestan sus servicios en la empresa. MODELO TA.2.
Además, en este último caso, hará falta de fotocopia de la cartilla de Asistencia Sanitaria.
PLAZO: La afiliación y alta de los trabajadores se hará antes de la incorporación al trabajo.
OBTENCIÓN Y LEGALIZACIÓN DE LIBROS
Todas las empresas estarán obligadas a:
TENER un LIBRO DE VISITAS, para que la Inspección de Trabajo en sus visitas anote en él las diligencias necesarias, se tengan o no trabajadores por
cuenta ajena.
LLEVAR el LIBRO DE MATRÍCULA, en orden y al día, en el que se inscribirán todos los trabajadores. Desde el año 2002 no es obligatoria la llevanza del
mismo.
DÓNDE: Dirección Provincial de Trabajo y Seguridad Social.
DOCUMENTOS: Ficha existente para tal efecto, en la Dirección Provincial de Trabajo y Seguridad Social.
PLAZO: Al inicio de la actividad en el caso del libro de Visitas yen el momento que se contrate trabajadores para el libro de matrícula.
23. OFERTA DE EMPLEO
Es la solicitud de trabajadores realizada por los empresarios a
fin de cubrir un puesto de trabajo.
DÓNDE: Oficina de Empleo del INEM correspondiente al centro
de trabajo de la empresa.
DOCUMENTOS:
N° de inscripción de la empresa en la Seguridad
Social.
D.N.I. si el empresario es persona física, o C.LF. si
el empresario es persona jurídica.
Modelo oficial de la oferta de empleo.
COPIA BÁSICA DE LOS CONTRATOS
Modelo de contrato de trabajo que se va a realizar, donde
debe constar las palabras “copia básica” y ha de contener
todos los datos del contrato a excepción del DNI, domicilio,
estado civil y cualquier otro dato que pudiera afectar a la
intimidad del trabajador.
DÓNDE: Oficina de Empleo del INEM correspondiente.
PLAZO: 10 días hábiles desde la formalización del contrato.
COMUNICACIÓN DE LAS CONTRATACIONES EFECTUADAS
EN LAS QUE NO ES OBLIGATORIO LA FORMA ESCRITA
24.
25. Obligación de solicitar la afiliación a todos los trabajadores de la empresa (en caso de
primer empleo) y darlos de alta en el Régimen correspondiente de la seguridad social.
También tendrá que comunicar variaciones de datos o bajas cuando dejen de prestar
servicios en la empresa.
Dónde: Tesorería General de la Seguridad Social
Documentos:
Afiliación a la seguridad - MODELO TA.1.
Alta, bajas y variaciones - MODELO TA.2.
Plazo: La afiliación y alta de los trabajadores se hará, antes de
la incorporación al trabajo. Se puede remitir por medios
electrónicos Sistema Red. Las variaciones o bajas en un plazo
máximo de 6 días desde que se producen.
26. El empresario deberá entregar una copia del
contrato de acuerdo con las características y
duración del mismo, excepto que se pueda
formalizar oralmente.
DÓNDE: El empresario deberá también entregar
una copia del contrato en el S.E.P.E. SERVICIO
PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL. Igualmente, La
empresa ha de entregar a los representantes de
los trabajadores una copia básica de cada
contrato.
DOCUMENTOS: Modelos oficiales establecidos para
tal fin.
PLAZO: 10 días hábiles desde la formalización del
contrato.
27. Al final de cada mes deberá presentar un recibo
de salarios o nómina donde se indicará a cada
trabajador, con la debida claridad y separación,
el salario devengado en ese periodo, así como
las deducciones que legalmente procedan.
DÓNDE: En el centro de trabajo, en el domicilio u
otra forma que se hubiese acordado.
DOCUMENTOS: Modelo establecido por el
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, o el
que en su sustitución se establezca por
Convenio Colectivo.
PLAZO: Entre el 1 y el 5 de cada mes.
28. El empresario está obligado a liquidar las cotizaciones a la seguridad social. Deberá entregar las cantidades
retenidas a los trabajadores en la nómina CUOTA OBRERA, junto con la cotización correspondiente al empresario por
cada trabajador CUOTA PATRONAL. La suma de estos dos conceptos será la cantidad a entregar a Seguridad Social.
DÓNDE: Tesorería General de la Seguridad Social.
DOCUMENTOS: En el Régimen General se emplearán el método de liquidación directa,: Cada mes se podrán enviar
los ficheros de Trabajadores y tramos (sistema SILTRA), con la información del periodo de cada trabajador,
respecto a sus seguros sociales (bases de cotización, horas habituales y complementarias realizadas en contratos a
tiempo parcial, horas de aprendizaje en contratos formativos, compensaciones por pago delegado de prestaciones)
Cuando solicitemos el borrador que emite la TGSS podremos
contrastarlo con la liquidación efectuada en nuestra empresa.
Si coinciden se acepta el borrador y se efectúa el pago.
Si no fuera así es que algún dato no se entregó,
detectamos el error, y procedemos a enviar un
nuevo fichero.
PLAZO: 30 días después de la finalización del mes.
29. Regularmente, se ha de entregar las recaudaciones por
las retenciones practicadas en nómina por el Impuesto de
la renta de las Personas físicas IRPF.
Además si se contratan los servicios de un profesional
autónomo se le deberá practicar una retención del 15 % o
del 7 % ( nuevos autónomos, en el año de inicio y los dos
siguientes) por las rentas obtenidas por su actividad
económica:
30. RENDIMIENTO SOBRE EL
QUE SE PRACTICA
RETENCIÓN
BENEFICIARIO DE LA
RENTA –PERSONA A LA
QUE SE RETIENE
MODELO DE LIQUIDACIÓN PLAZO DE PRESENTACIÓN
Rendimientos del
trabajo por cuenta ajena
Trabajador
Modelo 111
1T – 1 al 20 de abril
2T – 1 al 20 de julio
3T – 1 al 20 de
octubre
4T- 1 al 20 enero
Rendimientos de la
actividad de
profesionales (notarios,
traductores, escritores,
…)
Profesionales
autónomos
31. RESUMEN DE RETENCIONES
PRACTICADAS
MODELO DE LIQUIDACIÓN PLAZO DE PRESENTACIÓN
Rendimientos del trabajo por
cuenta ajena
Modelo 190 Hasta el 20 de enero
Rendimientos de la actividad
de profesionales
Al igual que se hace con el IVA u otros impuesto, al final de cada año se presentarán las
declaraciones-resumen donde se indicará uno por uno los trabajadores a las que se les
practicó retenciones, el importe de las mismas y la base sobre la que se calcularon esas
retenciones.