El documento describe los derechos sindicales como derechos fundamentales reconocidos a nivel internacional y en la legislación laboral colombiana. Explica que los sindicatos negocian salarios y condiciones de trabajo, aseguran condiciones de seguridad e higiene, y establecen diálogo entre empleadores y trabajadores. Además, detalla los cuatro tipos de sindicatos y ofrece una breve historia del movimiento sindical en Colombia.
2. “Los derechos sindicales son derechos
fundamentales que se erigen en un plano
internacional y cuyos preceptos en la legislación
laboral han sido permeados por la Corte
Constitucional colombiana a partir de la
Constitución de 1991”.
3. Negociar los salarios y condiciones de trabajo
(Contrato colectivo de trabajo).
Asegurar condiciones dignas de seguridad e higiene
laboral
Establecer una dinámica de diálogo social entre el
empleador y los trabajadores.
4. En la doctrina internacional y colombiana
hay cuatro tipos de sindicatos:
De empresa Están formados por individuos
de varias profesiones, oficios o
especialidades, que prestan sus servicios en
una misma empresa, establecimiento o
institución.
De industria Están formados por individuos
que prestan sus servicios en varias
empresas de la misma industria o rama de
actividad económica.
5. Gremiales Están formados por
individuos de una misma profesión,
oficio o especialidad.
De oficios varios Están formados
por trabajadores de diversas
profesiones, disímiles o inconexas.
6. Angulo
Político
Angulo
Jurídico
Angulo
Económico
Estas asociaciones
surgieron por cuenta de
la miseria y del
aislamiento de las
clases trabajadoras, las
cuales sin partido
político y carentes de
ideologías, no podían
tener una estructura
adecuada para actuar.
Es el conjunto de
disposiciones legales
que en un momento
dado y en un país
determinado, regulan la
existencia de las
asociaciones
profesionales de
trabajadores.
Los sindicatos son
mas asociaciones
políticas que
económicas,, cuya
finalidad económica
es eliminar la
competencia laboral
y lograr salarios
mayores al mínimo
7. LIMITAR LA
OFERTA DE LA
MANO DE OBRA
INCREMENTAR EL
SALARIO
DIRECTAMENTE
HUELGA:
es la perturbación
producida en el proceso
productivo y la cesación
temporal del trabajo,
acordado por los
trabajadores, para la
defensa y promoción de un
objetivo laboral o
socioeconómico.
8. Los sindicatos capitalistas agrupan la mayoría de
los llamados sindicatos PATRONALISTAS
(influenciados por el patrono), que hoy se arriman
a las políticas neoliberales del capitalismo actual,
y se agrupan en la CSI.
Los sindicatos CLASISTAS siguen firmemente
unidos alrededor de la FSM, defendiendo el
antiimperialismo y la integración latinoamericana,
alrededor de las ideas del SOCIALISMO.
9. Las leyes garantizan el derecho de los
empleados a participar en las actividades
concertadas para su ayuda mutua y
protección.
Derecho a expresar sus quejas en una
forma razonable.
El empleador esta obligado a negociar
un contrato de negociación colectiva, que
rija los términos y condiciones de los
empleados a los que representa el
sindicato.
10. Los empleados están contratados por
voluntad propia a menos que tengan un
contrato individual de trabajo.
La compañía puede cambiar sus
salarios, prestaciones y términos
recontratación cuando así lo desee.
A los empleados se les puede destituir,
despedir o disciplinar por una razón no
discriminatoria o incluso sin razón.
11. TIPOS DE
QUERELLA
COMO
RESPONDE
R
A UNA
QUERELLA
• Cualquier lineamiento general o acción de
la compañía que afecte de manera directa,
los términos y las condiciones del empleo,
esté o no cubierto por el contrato de
negociación colectiva puede ser objeto de
una querella.
• Esta se debe presentar de una manera
concisa y explicita de la conducta de la
compañía.
12. Primero debe presentarse al nivel directivo mas bajo que se relacione
con la inconformidad.
Si no se resuelve la querella asciende en el segundo nivel en la cadena
administrativa esta se debe presentar ante el jefe de departamento.
En el tercer nivel al director de la división o de recursos humanos.
En el cuarto nivel se presenta ante el presidente de la compañía o antes
de la persona designada.
El representante de la compañía emite una respuesta por escrito y
el querellante debe presentar cualquier apelación dentro del limite
del tiempo ordenado en el contrato , de lo contrario se considera
que desiste de la querella.
13. El surgimiento de las
primeras industrias desde
finales del siglo XIX y a
principios del siglo
pasado, dan origen a la
clase obrera.
REPRESIÓN CONTRA
EL MOVIMIENTO
OBRERO En 1924
Las movilizaciones obreras obligaron la
expedición de la LEY 83 DE 1931 que
reconoce jurídicamente el derecho de
asociación sindical y el de contratación
colectiva.
NACE LA
CONFEDERACIÓN
SINDICAL DE
COLOMBIA• En 1929
en 1946 crearon la Unión de
Trabajadores Colombianos,
UTC.
NACE LA CONFEDERACIÓN
GENERAL DEL TRABAJO
CENTRAL UNITARIA DE
TRABAJADORES DE COLOMBIA•
La CUT se originó el 14 de febrero
de 1986