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UNIVERSIDAD FERMÍN TORO
VICE RECTORADO ACADÉMICO
FACULTAD DE CIENCIAS ECONÓMICAS Y SOCIALES
ESCUELA DE RELACIONES INDUSTRIALES
RELACIONES DE PODER EN EL MUNDO LABORAL
Autor: Yelitza Suárez C.I: 20.235.837
Cabudare, Julio 2016
Relaciones del poder en el mundo laboral
Para empezar a abordar el tema es importante señalar el concepto de
relaciones laborales y tenemos que Las relaciones laborales son aquellas que se
establecen entre el trabajo y el capital en el proceso productivo. En esa relación, la
persona que aporta el trabajo se denomina trabajador, en tanto que la que aporta
el capital se denomina empleador, patronal o empresario. El trabajador siempre es
una persona física, en tanto que el empleador puede ser tanto una persona física
como una persona jurídica. En las sociedades modernas la relación laboral se
regula por un contrato de trabajo en el cual ambas partes son formalmente libres.
En concordancia con lo anterior se establece el contrato de trabajo son las
normas que regulan la relación laboral. El contrato de trabajo tiene un contenido
mínimo obligatorio establecido en todo lo mencionado anteriormente, entre los que
se destacan el derecho laboral y leyes laborales. El contrato laboral y el hecho de
tener un sueldo, es lo que indica que el trabajador efectivamente es parte de una
relación laboral. La subordinación es el elemento que le da el poder al patrono de
establecer una relación de obediencia, orden, ubicación su fuerza de trabajo y la
toma de decisiones. El empleado está sometido al cumplimiento del contrato hasta
que se termine.
las organizaciones sindicales
Las organizaciones sindicales son los sujetos fundamentales y defensores
de los derechos laborales; actúan en nombre y representación de los trabajadores
o de los empleadores, según estén constituidos por uno u otros. Su acción al ser
contestada negativamente por la parte contraria, da lugar a conflictos, para cuya
atenuación o extinción, el estado ha organizado diversos procedimientos de
previsión y solución. Estos conflictos pueden originar paralizaciones colectivos del
trabajo, como huelgas por ejemplo, mediante los cuales una parte entiende
presionar a la otra, para llevarla a una aceptación de sus puntos de vista o
exigencias.
 Organización política y organización sindical de las clases sociales
Los integrantes de cada una de las clases sociales tienden a unirse y
organizarse para actuar en común en la defensa de sus intereses frente a las
demás clases y particularmente frente a aquellas con las cuales conforman una
unidad de elementos contrarios. Su organización puede ser política y sindical.-
La organización política tiene la finalidad de tratar de asumir la dirección del
aparato estatal, o si ello no es posible, de participar en la delineación de la
actividad estatal y del contenido y aplicación de la legislación; son entidades
legalmente facultados para participar en la constitución de los poderes
legislativo, ejecutivo y otros quehaceres del Estado según reza nuestra
constitución peruana.
La organización sindical en cambio se dirige a la defensa de sus interese
económicos frente a la clase opuesta con la cual se encuentran unidos en una
relación de propiedad y de trabajo y frente al Estado del cual tratar de obtener
ciertas decisiones o cierto compartimiento a su favor. Esta comienza por la
agrupación de las personas con intereses comunes. Las trabas a la organización
sindical de las clases trabajadoras, a todo nivel y en todo frente es a todos luces la
lucha que la clase capitalista para restarle fuerza libra contra la organización
sindical y de este modo no conteste con el mismo ímpetu en la defensa de los
derechos de la masa que agrupa.
 De su formación y origen
La sindicalización surge como un fenómeno propio del modo de producción
capitalista. Fue iniciado por la clase obrera a fines del siglo XVIII para así
defenderse de la explotación capitalista; le siguieron los empresarios que se
organizaron también pero no bajo la forma de sindicatos, sino de asociación civil.
En la Edad Media, se encontraban las asociaciones formados por los
compañeros u oficiales de los talleres artesanales, en ellos trabajaban los
maestros que eran los propietarios de los establecimientos, los aprendices;
menores de edad incorporados al empleo mediante contratos de aprendizaje y los
compañeros u oficiales que eran trabajadores que prestaban servicios a los
maestros luego de haber superado el nivel de aprendiz obligatoriamente; fueron
estos compañeros u oficiales los que se asociaron para defenderse de los
maestros y velar por sus intereses; se desarrollan con más fuerza en los siglos XV
y XVI cuando la maestría pasó a ser reservada, cada vez más a los hijos de los
maestros.-
 Razón del ser del movimiento sindical
La organización sindical y el resultado de un esfuerzo de asociación de los
trabajadores de las fábricas y talleres para obligarles a los empresarios a tratar
colectivamente con ellos la contratación de la fuerza de trabajo; según el precepto
de libertad de contratación; elevado a la categoría de dogma por el racionalismo
filosófico y su expresión económica y jurídica: el liberalismo, cada obrero debía
convenir, por separado, con el capitalista las condiciones de trabajo y la
remuneración. En la práctica nunca se dio esta libertad ni hubo igualdad entre
ambas partes. Beneficiados por el exceso permanente de fuerza de trabajo sobre
los puestos disponibles, los capitalistas pudieron imponer sus condiciones a los
obreros, quienes debían tomar el empleo tal como les era ofrecido o dejarlo; si un
obrero no lo aceptaba, habían otros que por la necesidad estaban dispuestos a
incorporarse a la empresa bajo cualquier condición; (exactamente igual a lo que
hoy el empresario en general quiere seguir imponiendo su pleno2005). Los
obreros comprendieron de inmediato que la única posibilidad para ellos (igual que
los obreros del mundo entero)de equiparar su fuerza a los de los empresarios era
asociarse y emprender unidos sus acciones defensivas, advirtieron también que
su armas más eficaz en esta pugna desigual para ellos podía ser LA HUELGA,
ósea la suspensión colectiva de la prestación del trabajo.
Organización sindical, negociación colectiva y huelga son así hasta la
actualidad; tres instituciones que surgen como una necesidad para la clase obrera
y marchan indisolublemente unidos desde entonces y esperando que era el
trabajador de hoy, mañana y siempre quien quiera echar mano de estas
importantísimas herramientas institucionales siempre en cuando exista verdadera
unión entre ellos para que al final la lucha sea de todos.
Ante la lucha obrera la clase capitalista formada por el empresario no se
quedó ni queda quieta, percibió que para mantener su supremacía sobre los
obreros debía impedir por todos los medios la asociación de los trabajadores. En
1789, La Revolución burguesa, atacó por ello, no solo al feudalismo, para
destruirlo y posibilitar el desarrollo pleno del capitalismo, si no también a la clase
obrera al aniquilar sus tentativas de organización. La ley de Le Chapelier,
aprobada por convención en 1791, prohibirá así cualquier forma de asociación
laboral, proscribiendo expresamente las cooperaciones artesanales y las
asociaciones de obreros, disposición a la que se agregarían luego las sanciones
penales por el delito de asociación laboral. En 1799, en Inglaterra se darán
medidas semejantes, así en Europa. A partir de entonces, ganar el derecho de
organización sindical les significará a los obreros casi un siglo de lucha y
verdadero martirio.
Después de mucho batallar fue en marzo de 1884, bajo la tercera República
francesa, se votó la ley reconociendo el derecho de organización sindical de los
obreros, la ley llamada Waldeck Rousseau, no les dio a los sindicatos la plenitud
de derechos de representación. Sin embargo, el derecho de asociación obrera
estaba ya ganado; se extendió a otros países y se perfeccionó en cuanto a su
contenido y número de trabajadores comprendidos.
La organización sindical en Venezuela.
El Derecho De AsociaciónSindical
La Ley del Trabajo establece: tanto los trabajadores como los patronos
tienen el derecho de asociarse libremente en sindicatos y estos, a su vez, el de
constituir, federaciones y confederaciones.
La ley del trabajo en su artículo 401 establece: Nadie podrá ser obligado ni
constreñido directa o indirectamente a formar parte o no de un sindicato.
Los sindicatos tienen derecho a redactar sus propios estatutos y reglamentos y a
elegir libremente a los integrantes de su junta directiva; a programar y organizar su
administración y a establecer pautas para realizar su acción sindical.
Los estatutos de los sindicatos determinarán el ámbito local regional o nacional de
sus actividades.
¿Quiénes tienen derecho a sindicalización?
Son titulares del derecho de sindicalización los trabajadores del sector
privado y de las empresas del Estado, cualquiera sea su naturaleza jurídica, que
cumplen con los requisitos que establece la ley y los respectivos estatutos de la
organización de que se trata.
Este derecho está garantizado en la Constitución Política y se puede ejercer
en la forma y casos que señala la ley.
¿Qué características tiene la afiliación de un trabajador a una organización
sindical?
a. Es única en función de un mismo empleo
b. Es personal, y por lo tanto no puede transferirse ni delegarse
c. Es voluntario, nadie puede ser obligado a afiliarse a una organización
sindical para desempeñar un empleo o desarrollar una actividad. Tampoco
podrá impedirse su desafiliación
d. Ningún trabajador puede pertenecer simultáneamente a más de un
sindicato.
Objetivos de los sindicatos
La Ley Orgánica del Trabajo en su artículo 407 establece: Los sindicatos
tendrán por objeto el estudio, defensa, desarrollo y protección de los intereses
profesionales o generales de los trabajadores y de la producción, según se trate
de sindicatos de trabajadores o de patronos, y el mejoramiento social, económico
y moral y la defensa de los derechos individuales de sus asociados.
Es importante recordar que para la LOT los sindicatos pueden se tanto de
trabajadores como de patrono.
Antiguamente se hacía distinción entre sindicatos de obreros y de
empleados. La LOT ha eliminado esta distinción.
De estos objetivos se extraen las atribuciones y finalidades de los sindicatos. De
acuerdo al Art. 408 de la L.O.T. Los sindicatos de trabajadores tendrán las
siguientes atribuciones y finalidades:
a. Protección y defensa de los intereses profesionales y gremiales.
b. Representación en las negociaciones, conflictos y procedimientos de
conciliación.
c. Vigilancias en los cumplimientos de las normas de higiene y seguridad
industrial, en la defensa del medio ambiente, en las normas protectoras de
los diversos sectores del colectivo laboral.
d. Creación de formas de mejorar económicamente a los asociados (caja de
ahorro, cooperativas etc.)
De acuerdo al Art. 409 de la LOT. Los sindicatos de patrono tendrán las
siguientes atribuciones y finalidades:
a. Proteger y defender los intereses generales de sus asociados ante
los organismos y autoridades publicas
b. Representar a sus miembros en las negociaciones y conflictos
colectivos de trabajo, y especialmente en los procedimientos de
conciliación y arbitraje.
c. Promover, negociar, celebrar, revisar y modificar convenciones
colectivas de trabajo.
d. Representar y defender a sus miembros y a los patronos que lo
soliciten, aunque no sean miembros del sindicato, en el ejercicio de
sus intereses y derechos individuales, en los procedimientos
administrativos que se relaciones con el patrono y en los judiciales,
sin perjuicio de los dispuestos en la Ley de Abogados, y en sus
relaciones con los trabajadores
e. Realización de programas de educación técnicas y profesional así como
preparación de estudios y proyectos que mejoren la vida profesional o la
vida económica de la nación
Vigilar el cumplimiento de las normas destinadas a proteger a los trabajadores, la
maternidad y la familia.
El dialogo social
El diálogo social desempeña un papel crucial en el logro del objetivo de la
OIT de promover la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres para
conseguir un trabajo productivo y decente, en condiciones de libertad, seguridad y
dignidad.
La definición de diálogo social con que trabaja la OIT incluye dentro del
mismo todo tipo de negociación, consulta o simple intercambio de informaciones
entre representantes de gobiernos, empleadores y trabajadores sobre cuestiones
de interés común relacionadas con la política económica y social. Puede cobrar la
forma de un proceso tripartito donde el gobierno es parte oficial en dicho diálogo o
consistir en relaciones de carácter bipartito entre trabajadores y empleadores, o
bien, entre organizaciones de trabajadores y de empleadores, con o sin
intervención indirecta del gobierno. La concertación puede ser oficiosa u oficial,
siendo con frecuencia una combinación de ambos tipos. Puede tener lugar en los
planos nacional, regional o de la empresa. También puede ser interprofesional,
intersectorial o una combinación de tales formas.
El principal objetivo del diálogo social propiamente dicho es el de promover
el logro de un consenso y la participación democrática de los principales
interlocutores presentes en el mundo del trabajo. Las estructuras del diálogo social
así como los procesos que se han desarrollado con éxito han sido capaces de
resolver importantes cuestiones de índole económica y social, han alentado el
buen gobierno, el progreso y la paz sociales, la estabilidad e impulsado el
desarrollo económico
Tripartismo
El tripartismo, es el principio básico de organización de las relaciones
laborales que impulsa la OIT. En este sentido el tripartismo es básicamente un
método de solución pacífica de controversias en el conflicto social. Se fundamenta
en el presupuesto de que las decisiones relacionadas con las políticas económicas
y sociales, deben atender los intereses y puntos de vista de sus principales
actores: el Estado, el capital y el trabajo.
El tripartismo se desarrolla dinámicamente a través del diálogo social, entre
gobiernos, empleadores y sindicatos. Para ello impulsa políticas de buena fe y
colaboración, que conduzcan al intercambio de información entre las partes y de
consulta previa a la toma de decisiones unilaterales. Estas prácticas tripartitas
suelen ser conocidas bajo el término genérico del derecho a la "información y
consulta".
Entre las normas de la OIT referidas al diálogo social tripartito, se destacan:
 Convenio sobre la consulta tripartita (normas internacionales del
trabajo),1976 (núm. 144)
 Recomendación sobre la consulta (ramas de actividad económica y ámbito
nacional), 1960 (núm. 113)
 Recomendación sobre la consulta tripartita (actividades de la Organización
Internacional del Trabajo, 1976 (núm. 152)
La Organización Internacional del Trabajo (OIT)
Es un organismo especializado de la ONU que tiene por objetivos la
promoción de la justicia social y el reconocimiento de las normas fundamentales
del trabajo, la creación de oportunidades de empleo y la mejora de las condiciones
laborales en el mundo.
La OIT fue fundada en 1919 y es la única superviviente del Tratado de
Versalles que estableció la Sociedad de Naciones. Se convirtió en el primer
organismo especializado de la ONU en 1946. En 2008, La Organización
Internacional del Trabajo adoptó por unanimidad la Declaración de la OIT sobre la
justicia social para una globalización equitativa. Esta es la tercera declaración de
principios y políticas de gran alcance adoptada por la Conferencia Internacional
del Trabajo desde la Constitución de la OIT en 1919. Es heredera de la
Declaración de Filadelfia, de 1944, y de la Declaración de la OIT relativa a los
principios y derechos fundamentales en el trabajo y su seguimiento, de 1998. La
Declaración de 2008 expresa la visión contemporánea del mandato de la OIT en la
era de la globalización. La OIT cuenta con una estructura tripartita, única en el
sistema de Naciones Unidas, en la que junto a la representación gubernamental
figuran las de empleadores y trabajadores.
Los principales mecanismos de trabajo de la OIT son el establecimiento y
supervisión de normas internacionales del trabajo, la prestación de asistencia
técnica, y la búsqueda y difusión de información. Entre sus principales ámbitos de
actividad se encuentra la promoción y el respeto de los principios laborales
básicos, la erradicación del trabajo infantil, la supervisión de la reglamentación
laboral y el cumplimiento de los Convenios, el desarrollo de programas de
cooperación técnica, las migraciones laborales y la Dimensión Social de la
Globalización. La labor de la OIT gira alrededor de su Programa de Trabajo
Decente cuyo objetivo es la promoción de los derechos sociales y laborales, del
empleo, de la protección social y del diálogo social a escala internacional. A día de
hoy, el empleo pleno y productivo y el trabajo decente para todos promovidos por
La OIT figuran en las estrategias de desarrollo y de reducción de la pobreza
dentro de la perspectiva del cumplimiento de los Objetivos de Desarrollo del
Milenio.
La OIT aboga por que el empleo y la protección social estén en el corazón
de la agenda de desarrollo con posterioridad a 2015.
La OIT realiza su trabajo a través de la Conferencia Internacional del
Trabajo y del Consejo de Administración los cuales cuentan con representantes
de gobiernos, empleadores y trabajadores. También tiene un Centro Internacional
de Formación y Perfeccionamiento Técnico en Turín (Italia) y un Instituto
Internacional de Estudios Laborales en Ginebra.
Nuestro país pertenece a la OIT desde su fundación, en el año 1919, con el
largo paréntesis de 1941-1956. Después del ingreso en la ONU, en 1955, volvió a
incorporarse a la OIT en 1956. A través de la Misión Permanente de España en
Ginebra, en coordinación con el Ministerio de Empleo y Seguridad Social se
realizan, entre otras, las siguientes funciones:
 Participación activa en las reuniones y negociaciones que se celebran en el
seno de OIT.
 Definición de la política general de la OIT.
 Desarrollo, seguimiento y coordinación de actividades de cooperación
técnica financiadas por las autoridades españolas.
España ha sido tradicionalmente uno de los principales contribuyentes a la
Organización en cooperación técnica, en especial en materia de lucha contra el
trabajo infantil en América Latina.
Leyes Laborales
Entre la principal ley laboral de Venezuela tenemos la LOTTT ley orgánica
del trabajo los trabajadores y trabajadoras.
Actualmente sus beneficios más resaltantes son los siguientes:
La publicación del decreto N° 8.938 en Gaceta Oficial Extraordinaria Nº
6.076, de fecha 7 de mayo de 2012, se convirtió en el punto de partida para que
los empleadores o patronos se adecuen a los cambios establecidos en la nueva
legislación laboral.
La Ley plantea como objeto “el interés supremo de garantizar la protección
integral de las trabajadoras y los trabajadores sin excepción, fortaleciendo por
tanto su lucha contra la explotación, la opresión y las discriminaciones propias de
las relaciones capitalistas de producción, favoreciendo condiciones para la
liberación de la clase trabajadora mediante el progresivo establecimiento de
relaciones sociales de producción basadas en la igualdad, la equidad, la
solidaridad, la justicia social y la plena inclusión, tendiendo a superar la división
social y sexual jerárquica del trabajo, todo ello como fin último y esencial a lograr
en el plano de la lucha de clases existente en la sociedad venezolana, asegurando
los derechos, garantías y beneficios laborales conforme a lo previsto en la
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, tratados y convenios
suscritos y ratificados por Venezuela. Sus normas son de orden público y de
aplicación obligatoria e inmediata”.
Para quienes aún no están claros sobre los nuevos aspectos que plantea
esta Ley, entre las nuevas disposiciones que contempla destaca la reducción de la
jornada laboral a 40 horas semanales, en el turno diurno; la retroactividad de las
prestaciones sociales, el pago doble de las prestaciones sociales en el caso de los
despidos injustificados, así como la extensión a 26 semanas del permiso pre y
postnatal para las madres y la inamovilidad laboral tanto para madres como para
padres con hijos menores de dos años. En algunos casos las medidas son de
aplicación inmediata y en otros se establecen lapsos entre uno y tres años de
ejecución.
Prestaciones Sociales:
Uno de los aspectos novedosos que debe cumplirse desde ya es el cálculo
retroactivo de las prestaciones para los trabajadores activos desde el 19 de junio
1997, que solo se aplicará al momento de culminar la relación laboral.
Así mismo contempla el Artículo 142 (LOTTT), que el patrono depositará a
cada trabajador por concepto de prestaciones sociales el equivalente a quince (15)
días con el último salario devengado cada trimestre y después del primer año de
servicio el patrono depositará a cada trabajador dos (2) días de salario adicional
por cada año, acumulativos y con un máximo de treinta (30) días.
Esta medida se tomará en cuenta desde el primer mes laboral del
trabajador, quienes además podrán disponer del 75% de las mismas como
adelantos ya sea para mejoras a viviendas, gastos médicos o compra de
inmuebles.
Hay varias formas que se pueden aplicar para el depósito de las
prestaciones sociales, uno puede ser, que los depósitos trimestrales y anuales se
efectúen en un fideicomiso individual o en el Fondo de Prestaciones Sociales a
nombre del trabajador, también hay la posibilidad de ser acreditada en la
contabilidad de la empresa donde trabaja, siempre que el trabajador o empleado lo
haya autorizado por escrito.
Los depósitos por garantía de prestaciones sociales devengaran intereses
al rendimiento del fideicomiso o el Fondo de Prestaciones Sociales a la tasa que
den estos instrumentos financieros, pero si queda en la contabilidad de la empresa
por autorización del trabajador, devengarán intereses a la tasa promedio entre la
tasa pasiva y la tasa activa determinada por el Banco Central de Venezuela
(BCV), si el patrono no cumple con los depósitos establecidos estos devengaran
intereses a la tasa activa establecida por el BCV.
Jornada laboral:
Otro de los aspectos novedosos de la Ley es la reducción de la jornada
laboral de 44 a 40 horas semanales, con dos días seguidos de descanso. Se fijó
un año para su aplicación.
La exposición de motivos de la ley especifica que las empresas de
operación continua tendrán una jornada semanal de 42 horas, compensadas con
un día adicional de vacaciones por cada cuatro semanas laboradas. Además se
fijó en media hora el tiempo mínimo de descanso dentro de la jornada.
Cabe destacar que esta consideración no fue corregida en el artículo 176
de la Lottt, que tiene que ver con los horarios en trabajos continuos. El artículo
señala que “cuando el trabajo sea continuo y se efectúe por turnos, su duración
podrá exceder de los límites diarios y semanales siempre que el total de horas
trabajadas por cada trabajador o trabajadora en un período de ocho semanas, no
exceda en promedio el límite de cuarenta y dos horas semanales. Las semanas
que contemplen seis días de trabajo deberán ser compensadas con un día
adicional de disfrute en el período vacacional correspondiente a ese año, con pago
de salario y sin incidencia en el bono vacacional”.
De esto se desprende que por cada sexto día de labores el trabajador
disfrutará de un día adicional de vacaciones, sin embargo, la exposición de
motivos aclara que el día extra de vacaciones procederá cuando se acumulen
cuatro semanas laboradas.
Por ejemplo: un trabajador que trabaje un sábado al mes por un año, tendrá
derecho a doce días más de vacaciones y al pago de estos doce días al momento
del disfrute de sus vacaciones.
El reposo prenatal y postnatal:
En cuanto al reposo prenatal y postnatal en Venezuela, lo más significativo
fue que aumentó a 26 semanas un término de seis meses y medio de reposos
para la madre, 14 días para el padre y la inamovilidad laboral por los dos años
siguientes para ambos.
En este sentido el artículo 333 señala que Las trabajadoras embarazadas
no podrán realizar tareas o actividades que puedan poner en peligro su vida y la
de su hijo o hija. El artículo 335 manifiesta que la mujer embarazada tiene
protección especial de inamovilidad laboral desde el inicio del embarazo y hasta
dos (2) años después del parto, también se aplicará a la trabajadora durante los
dos (2) años siguientes a la colocación familiar de niños y niñas menores de tres
(3) años.
El tiempo de reposo quedó establecido en el artículo 336 donde se resalta
que la trabajadora embarazada tendrá derecho a un descanso pre natal de seis (6)
semanas antes del parto, y veinte (20) semanas después del parto, este periodo
puede aumentar según dictamen médico.
Se aclara además que este permiso prenatal si no fuera tomado por la madre ya
sea por autorización médica, se adelante el parto o por cualquier otra
circunstancia, el tiempo que no se utilizó se sumará al período de descanso
postnatal.
La Ley aplica igualmente a las madres que le otorguen la adopción de un
niño o niña menor de tres (3) años, tendrá derecho a un descanso de maternidad
remunerado durante las veintiséis (26) semanas siguientes.
Tanto el trabajador como la trabajadora pueden solicitar sus vacaciones
inmediatamente después de su licencia de paternidad o del descanso post natal,
el patrono estará en la obligación de concederlas.
De no haber guarderías en el lugar de trabajo el descanso diario pasa de
una hora a hora y media.
Estabilidad e inamovilidad:
Se eliminaron los despidos injustificados. Si un trabajador no está conforme
con el despido, podrá dada su condición acudir bien sea al Inspector del Trabajo o
al Juez del Trabajo y si no existe motivo justificado, se ordenará su reenganche y
pago de salarios caídos y demás beneficios.
Estarán amparados por la estabilidad prevista en esta Ley:
1. Los trabajadores y trabajadoras a tiempo indeterminado a partir del primer mes
de prestación de servicio.
2. Los trabajadores y trabajadoras contratados y contratadas por tiempo
determinado, mientras no haya vencido el término del contrato.
3. Los trabajadores y trabajadoras contratados y contratadas para una obra
determinada, hasta que haya concluido la totalidad de las tareas a ejecutarse por
el trabajador o trabajadora, para las cuales fueron expresamente contratados y
contratadas.
Los trabajadores y las trabajadoras de dirección, no estarán amparados por
la estabilidad prevista en esta Ley.
En caso de terminación de la relación de trabajo por causas ajenas a la
voluntad del trabajador o trabajadora, o en los casos de despido sin razones que
lo justifiquen cuando el trabajador o la trabajadora manifestarán su voluntad de no
interponer el procedimiento para solicitar el reenganche, el patrono o patrona
deberá pagarle una indemnización equivalente al monto que le corresponde por
las prestaciones sociales.
En este particular en lo referente a que solo en caso que el trabajador
manifieste su voluntad de conformidad con la terminación de la relación laboral sin
razones que lo justifiquen, así como no interponer el procedimiento a que
corresponda, deberá pagársele una indemnización equivalente (al doble), es decir
según la norma dos veces sus prestaciones sociales una por derecho y otra por
haber sido despedido injustificadamente.
Esta norma establece la garantía de estabilidad en el trabajo y la limitación
de toda forma de despido no justificado, los despidos contrarios a esta Ley son
nulos. Se incluyó como causa justificada de despido y retiro, el acoso laboral o
acoso sexual y en retiro justificado la sustitución de patrono o patrona cuando el
trabajador o trabajadora considere inconveniente la sustitución para sus intereses,
en los casos que el trabajador o trabajadora haya sido despedido sin causa justa
y, luego de ordenado su reenganche, él o ella decida dar por concluida la relación
de trabajo.
Vacaciones:
En resumen, el periodo de vacaciones no fue modificado, sólo hubo
variación en el pago (bono vacacional) que deberá pagarse, además de su salario
correspondiente, una bonificación especial para su disfrute equivalente a un
mínimo de quince días de salario normal más un día por cada año de servicios
hasta un total de treinta días. Este bono tiene incidencia salarial.
Durante el disfrute de vacaciones se mantendrá el beneficio de alimentación
y alojamiento.
La suspensión del disfrute de vacaciones deberá ser autorizada por el
Inspector del Trabajo, previo cumplimiento de los hechos que la motiven y las
mismas no podrán posponerse más allá de tres meses a menos que previa
solicitud del trabajador se acumulen hasta dos periodos por conveniencia propia o
a los fines que coincidan con vacaciones escolares.
Utilidades:
Se estipula el pago, dentro de los primeros quince días del mes de
diciembre, de una bonificación de fin de año de treinta días de salario, por lo
menos, imputables a la participación de beneficios o utilidades cuando el cierre del
ejercicio económico no coincida con la época decembrina.
Si cumplido éste, el patrono no obtuviere beneficio la cantidad entregada
deberá ser considerada como bonificación y no estará sujeta a repetición. Si se
obtuviere beneficios cuyo monto no alcanzare a cubrir los treinta días de salarios
entregados anticipadamente, se considerará extinguida la obligación.
Días Feriados:
Se incluyen cuatro días adicionales a los que disponían en la normativa
anterior El lunes y martes de carnaval, el 24 y 31 de diciembre por lo tanto se
suspenderán las labores y permanecerán cerradas para el público las entidades
de trabajo de ninguna especie, salvo las excepciones establecidas en la propia
Ley, como aquellas de interés público, razones técnicas o circunstancias
eventuales. Estos cuatro días se suman al 1° de enero, jueves y viernes santo, el
1° de mayo y 25 de diciembre que eran considerados como no laborables o
feriados en la Ley anterior.
La Tercerización:
En cuanto a la tercerización tenemos que se entiende como la simulación o
fraude cometido por patronos o patronas en general, con el propósito de
desvirtuar, desconocer u obstaculizar la aplicación de la legislación laboral. Los
órganos administrativos o judiciales con competencia en materia laboral,
establecerán la responsabilidad que corresponda a los patronos o patronas en
caso de simulación o fraude laboral, la nueva LOTTT establece que queda
prohibida, por tanto no se permitirá:
1.- La contratación de entidad de trabajo para ejecutar obras, servicios o
actividades que sean de carácter permanente dentro de las instalaciones de la
entidad de trabajo contratante, relacionadas de manera directa con el proceso
productivo de la contratante y sin cuya ejecución se afectarían o interrumpirían las
operaciones de la misma.
2.- La contratación de trabajadores o trabajadoras a través de intermediarios o
intermediarias, para evadir las obligaciones derivadas de la relación laboral del
contratante.
3.- Las entidades de trabajo creadas por el patrono o patrona para evadir las
obligaciones con los trabajadores y trabajadoras.
4.- Los contratos o convenios fraudulentos destinados a simular la relación laboral,
mediante la utilización de formas jurídicas propias del derecho civil o mercantil.
5.- Cualquier otra forma de simulación o fraude laboral.
En los casos anteriores los patronos o patronas cumplirán con los trabajadores y
trabajadoras todas las obligaciones derivadas de la relación laboral conforme a
esta Ley, e incorporaran a la nomina de la entidad de trabajo contratante principal
a los trabajadores y trabajadoras tercerizados o tercerizadas, que gozaran de
inamovilidad laboral hasta tanto sean incorporados efectivamente a la entidad de
trabajo.
Trabajo a domicilio:
El articulo 207 establece que los trabajadores y trabajadoras que prestan
sus servicios en un hogar o casa de habitación o a una persona determinada para
su servicio personal o el de su familia, tales como choferes particulares,
camareros, camareras, cocineros, cocineras, jardineros, jardineras, niñeros,
niñeras, lavanderos, lavanderas, planchadoras, planchadores y otros oficios de
esta misma índole, se regirán por lo contenido en la Ley a todos sus efectos.
Estos trabajadores o trabajadoras gozaran de los derechos relativos a la
seguridad social. Una ley especial, elaborada con amplia participación de los
sujetos de la relación laboral, regulará lo correspondiente al trabajo a domicilio, en
el marco de la justicia social y del proceso social de trabajo.
Trabajo en el transporte:
En cuanto al Trabajo en el Transporte, además de regirse por las
disposiciones de la nueva Ley Orgánica del Trabajo, su Reglamento, por la Ley de
Tránsito y Transporte Terrestre, su Reglamento, las convenciones colectivas y los
convenios, suscritos por la República Bolivariana de Venezuela. Además es
importante destacar que en el Artículo 244 de la nueva Ley Orgánica del trabajo;
las normas que rigen las relaciones laborales de los trabajadores conductores y
trabajadoras conductoras serán establecidas en una ley especial, elaborada en
corresponsabilidad y amplia participación de los sujetos de la relación laboral,
particularmente los trabajadores, trabajadoras y sus organizaciones sindicales.
Una de las bases del desarrollo económico del país es la actividad del
trabajo, que debe llevarse a cabo con relaciones laborales adecuadas y estables,
que garanticen a los laborantes su inserción en el ámbito económico, para tener
acceso a bienes y servicios, que hagan factible la elevación de su calidad de vida
y prosperidad. Ello posibilita el progreso en general de la sociedad. De allí que el
Estado deba implementar los mecanismos de la nueva seguridad social universal,
una política de generación de empleos y la creación de órganos controladores del
buen cumplimiento de las leyes laborales, para así garantizar las relaciones de
trabajo estables y adecuadas.
Hoy, en el plano mundial, se debaten las fuerzas de la comercialización
general de los países, quienes han denunciado la práctica del llamado dumping
social (que se traduce en la elaboración de productos, por parte de grandes
corporaciones, con trabajadores sub pagados o de mano de obra semi esclava, o
sin protección de leyes sociales), mecanismo que atenta contra la competitividad y
la desajusta, desatándose una verdadera guerra de precios “hacia abajo”, donde
llevan la ventaja quienes conspiran contra los precios justos. Esto ha llevado a
múltiples confederaciones sindicales mundiales a exigir que se inserte la cláusula
sindical a todos los convenios entre las naciones, donde se garantice que los
productos que se comercializan están elaborados por trabajadores bajo protección
de las leyes sociales, que siguen los lineamientos de la OIT
Vale la pena, finalmente, recordar la cerrada y terrible oposición que sufrió
Roosevelt, en los Estados Unidos, con su política del New Deal, en los años
siguientes a la gran depresión, donde grandes economistas y políticos
descalificaron las necesarias intervenciones del Estado en la economía (que había
sido liberal). De este modo, inició la creación del sistema Social Security, para
protección del laborante (seguro paro forzoso, hospitalización, pensiones de vejez,
etc.), políticas de pleno empleo y de inspección del trabajo, para garantizar el
cumplimiento de los lineamientos normativos aprobados. Como dice Galbraith
(2000), es hoy opinión generalmente aceptada que la revolución de Roosevelt
salvó el sistema económico capitalista y la vida se hizo más estable y segura,
hasta el punto que de un país quebrado pasó a ser la primera potencia del mundo.
La seguridad social en Venezuela
Se entiende por seguridad social, referida a una sociedad a la venezolana,
el conjunto de instituciones, programas y servicios, contributivos directos y no
contributivos directos, creado por la sociedad, para velar, fundamentalmente, por
los hechos causantes de estados de necesidad en las personas, a saber: la
pérdida de la salud como consecuencia de enfermedad o accidente cualquiera sea
su origen; la pérdida o reducción de los medios de vida (ingresos económicos)
como consecuencia de la muerte, discapacidad, jubilación y vejez; la pérdida del
empleo por causas no atribuibles al trabajador; la vivienda como hecho de
necesidad de contar con una vivienda digna y la educación y la recreación de la
población. Este conjunto institucional asume formas propiamente asegurativas y
no asegurativas configuradoras del sistema de seguridad social.
Por tanto la Seguridad Social en Venezuela, tiene como función primordial
proteger a todos los habitantes de la Republica, en los términos y condiciones que
fije la Ley. Así como procurar permitir a hombres y mujeres el buen vivir. Por lo
tanto la doctrina de la Seguridad Social son los principios básicos, como la
universalidad, la solidaridad, la participación, la integralidad, la unidad, la
eficiencia, entre otros; son los saberes que orientan a estos principios y los
organizan, y por los cuales debe regirse un sistema bien orientado de Seguridad
Social. En consecuencia, doctrina y función de la seguridad social, son los
mandatos y disposiciones del IVSS, que a través del Estado, se deben cumplir
para garantizar el acceso y la obligatoriedad en la prestación de los servicios
básicos de una población. Ya que la Seguridad Social es un derecho
universalmente reconocido. Por tal motivo, y porque siempre se ha visto al Estado
como el ente planificador y administrador del ingreso público, es éste quien debe
promover la creación de un sistema de Seguridad Social que garantice el
bienestar de los ciudadanos, de forma gratuita y sin discriminación.
Antecedentes de la seguridad social en Venezuela
El proceso de reforma de la seguridad social en Venezuela coincide con las
turbulencias políticas y sociales que se sucedieron el segundo período de
gobierno del señor Carlos Andrés Pérez ,orientada a copiar fórmulas reformistas
aplicadas en otros países (Chile, 1981), en perfecta armonía con el programa de
ajuste fiscal o equilibrio macro-económico asentándose sobre cuatro (4) pilares
básicos: la coordinación de las políticas económicas y sociales; el gasto social
como inversión; la eficacia del gasto social; y, la participación ciudadana, pero los
acontecimientos que pusieron fin al gobierno del señor Carlos Andrés Pérez (golpe
de Estado, enjuiciamiento, destitución, transición), impidieron la materialización de
la reforma laboral y de la seguridad social en el quinquenio1988-1993, aun cuando
se dieron los primeros pasos.
En el periodo presidencial del Dr. Rafael Caldera se intento reformar las
leyes en varias ocasiones lográndose para el año 1998 obteniendo los siguientes
resultados
Decretos:
Decreto- Ley que regula el Subsistema de Salud, el cual incluye el Régimen de
Prevención y Riesgos en el Trabajo.
Decreto- Ley que regula el Subsistema de Pensiones.
Decreto- Ley que regula el Subsistema de Paro Forzoso y Formación Profesional.
Decreto- Ley que regula el Subsistema de Vivienda y Política Habitacional.
Decreto- Ley que regula la liquidación del Instituto Venezolano de los Seguros
Sociales (IVSS).
De esta manera la LOSS establece como objeto “…proteger a los
habitantes de la República, … ante las contingencias de enfermedades y
accidentes, sean o no de trabajo, cesantía, desempleo, maternidad, incapacidad
temporal y parcial, invalidez, vejez, nupcialidad, muerte, sobrevivencia y cualquier
otro riesgo que pueda ser objeto de previsión social, así como de las cargas
derivadas de la vida familiar y las necesidades de vivienda, recreación, formación
profesional y cualquier otro tipo de necesidad susceptible de ser prevista”. Este
campo de aplicación contingencial sumamente extenso, establece, tácitamente,
una clasificación entre contingencias susceptibles de ser amparadas mediante
formas o modalidades de aseguramiento y necesidades sociales no susceptibles
de aseguramiento tal es caso de la vivienda, la recreación y la formación
profesional. El Estado se erige como el responsable de la garantía del derecho
constitucional a la seguridad social, pero la gestión de protección social podrá ser
pública, privada o mixta, aún cuando la seguridad social es calificada de servicio
público de afiliación obligatoria, carácter contributivo y regido por los principios de
universalidad, solidaridad, integralidad, unidad, participación, auto financiamiento y
eficiencia.
Los Subsistemas de Pensiones y de Salud son emblemáticos en esta
reforma, pues ellos incorporan el signo de los tiempos antisolidarios e
individualistas. El monto de las pensiones será el resultado de la capacidad
individual de ahorrar (capitalización individual) y la protección en cuanto a salud se
refiere, convierte a ésta en una mercancía susceptible de obtener o adquirir en el
mercado (bien transable), bajo formas diversas de aseguramiento. Abundando en
detalles sobre estos dos Subsistemas, tenemos que el Subsistema de Pensiones
es único, obligatorio, contributivo, integrado por dos regímenes: capitalización
individual y solidaridad intergeneracional, participación de acuerdo a los ingresos
del afiliado, mixto en su configuración, fuentes de financiamiento y administración,
garante de una pensión mínima vital (PMV) uniforme para los afiliados
contribuyentes que habiendo cotizado no acumulen lo suficiente para obtenerla,
cuantía o monto de pensión (capitalización individual) indefinida, monto de
cotización definido, administración de fondos de capitalización individual a cargo
de empresas especializadas de objeto único (Administradoras de Fondos de
Pensiones. AFP) y creación de un fondo de solidaridad intergeneracional. En lo
que respecta al Subsistema de Salud tenemos que él mismo es único, obligatorio,
contributivo, integrado por dos regímenes: solidario y complementario, libre
escogencia de los entes administradores de los fondos y de los prestadores de
servicios de salud, separación de la función administrativa de la función de
provisión de servicios de salud, creación de un fondo solidario de salud de
carácter contributivo, creación de un fondo especial a la atención de
enfermedades de alto costo, riesgo y largo plazo y creación de fondos
complementarios.
La Ley incluye, como era de esperar, un Régimen de Transición para los
regímenes de jubilaciones y pensiones y de salud que comprende: elaboración de
un censo de los regímenes y sus beneficiarios, prohibición de incluir nuevos
beneficiarios, tendencia a unificar las pensiones y remisión a la Ley Especial de
Pensiones y de Salud para que estas regulen las modalidades de transición y
transformación, a los fines que el Sistema de Seguridad Social sea uniforme.
Con la promulgación de todo este dispositivo legal, sin ninguna aplicación
práctica, salvo el cambio de nombre del Ministerio del Trabajo en Ministerio del
Trabajo y la Seguridad Social, la eliminación de la Dirección de Medicina del
Trabajo del IVSS y otras dependencias del seguro social, concluye el segundo
momento del proceso de reforma de la seguridad social.
En 1999, bajo la figura del Decreto con Rango y Fuerza de Ley, se
promulga el Decreto-Ley Orgánica de la Administración Central (1999), con la que
se da inicio al actual proceso de reforma de la seguridad social en Venezuela,
estableciéndose lo que pudiéramos llamar la redistribución de competencias de los
órganos ministeriales, el Ministerio de Sanidad y Asistencia Social, convertido en
Ministerio de Salud y Desarrollo Social, hoy, Ministerio de Salud, asume
plenamente la competencia en materia de salud bajo concepción distinta a
la conferida a la misma materia en la LOSSSI (1997) y en la Ley Especial que
regula el Subsistema de Salud (1998).
En el mismo año 1999, se reforma parcialmente la LOSSSI, motivo por el
que se defiere la entrada en vigencia y aplicación de la liquidación del IVSS y
de los Decretos que regulan los Subsistemas de Salud, con algunas modalidades
sustantivas; el de Pensiones; Paro Forzoso y Formación Profesional (cambia su
título a Paro Forzoso y Capacitación Laboral); y, Vivienda y Política Habitacional.
La imposibilidad legislativa para derogar este andamiaje jurídico de la seguridad
social, lleva al extinto Congreso Nacional, posteriormente, Asamblea Nacional, a
diferir en cinco (5) oportunidades su entrada en vigencia, hasta el 30-12-2002,
cuando, al promulgarse la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social (LOSSS)
queda, completamente, derogado.
El derecho a la seguridad social en la CRBV presenta los caracteres siguientes:
 La seguridad social es un derecho humano fundamental.
 Toda persona tiene derecho a la seguridad social, independientemente de
su capacidad económica para contribuir a su financiamiento.
 El Estado tiene la obligación de garantizar la efectividad del derecho a la
seguridad social, mediante la creación de un Sistema de Seguridad Social
(SSS), regulado por una Ley Orgánica Especial.
 La seguridad social es un servicio público de carácter no lucrativo.
 Los recursos de la seguridad social, así como sus rendimientos y
excedentes, no podrán ser aplicados a fines distintos a los de su cometido
original: protección social de la población afiliada y fines sociales del
Estado.
 El Sistema de Seguridad Social debe amparar a las personas sujetas a su
campo de aplicación ante las contingencias de: enfermedad o accidente
cualquiera sea su origen, magnitud y costo; maternidad, paternidad;
discapacidad total (invalidez); discapacidad parcial; desempleo; vejez;
muerte; riesgos laborales; viudez; cargas familiares; necesidades
especiales; y, cualquier otra circunstancia susceptible de previsión social.
 El Sistema de Seguridad Social debe ser universal, integral, de
financiamiento solidario, unitario, eficiente, participativo y de contribuciones
directas o indirectas.
 Los remanentes netos de capital destinados a la salud, la educación y la
seguridad social se acumularán a los fines de su distribución y
contribución en esos servicios
El Sistema de Seguridad Social establecido en este Proyecto de Ley,
aprobado en primera discusión, se integró con cinco (5) Regímenes
Prestacionales: Salud; Monetario; Empleo; Seguridad, Salud y Medio Ambiente de
Trabajo; y, Vivienda. El campo contingencial previsto y sus correspondientes
prestaciones fueron: a) El derecho social a la salud y la protección a la
maternidad y ante las contingencias de enfermedad y accidente originados con
ocasión del trabajo o, de cualquier origen; b) Prestaciones ante las contingencias
de paternidad, discapacidad (invalidez), enfermedades catastróficas, discapacidad
parcial, necesidades especiales, riesgos laborales, pérdida de empleo, desempleo,
vejez, viudez, orfandad, vivienda, cargas derivadas de la vida familiar y cualquier
otra circunstancia susceptible de previsión social.
Los Regímenes Prestacionales, denominación técnica que se incorpora
para identificar los componentes del Sistema de Seguridad Social, dan cuenta de
las características que tipifican dicho Sistema, a manera de ejemplo, reseñaremos,
someramente, el sistema económico, el de Salud y el Régimen de Transición.
El Régimen Prestacional económico: garantizará a las personas
contribuyentes y no contribuyentes, las prestaciones de corto, mediano y largo
plazo que correspondan; y, comprenderá: pensiones de vejez, de
discapacidad parcial permanente, discapacidad total permanente, gran
discapacidad, viudez y orfandad; indemnizaciones por pérdida involuntaria del
empleo y por ausencia laboral debida a: enfermedades o accidentes de origen
común o laboral, maternidad y paternidad; y, subsidios para la vivienda de las
personas de bajos ingresos y para una parte de las cotizaciones al Régimen
Prestacional económico en el caso de los trabajadores cuentapropistas de bajos
ingresos. Su financiamiento es solidario. Establece dos (2) niveles de protección:
un primer nivel básico de cobertura para aquellas personas que lleguen a la vejez
sin protección económica personal, familiar o social en general y un segundo nivel
de aseguramiento colectivo obligatorio para las personas participantes en la
producción de bienes y servicios durante su vida activa. La administración de
estos dos niveles corresponde al Estado. Independientemente y sin perjuicios de
los dos niveles de protección previstos, las personas podrán afiliarse
voluntariamente a planes complementarios de pensiones de vejez, administrados
por el sector privado, regulados por el Estado. El nivel básico de cobertura será
financiado con cargo al Fisco Nacional y los remanentes netos de capital
destinados a la seguridad social. El segundo nivel de aseguramiento colectivo
obligatorio, será financiado con aportes y cotizaciones de los empleadores y
trabajadores y sólo por el trabajador, si es cuentapropista, con ayuda eventual del
Estado, en los casos que lo amerite, mediante el régimen financiero de
capitalización colectiva. El nivel básico otorgará una pensión, equivalente al salario
mínimo urbano. El nivel de aseguramiento colectivo otorgará una pensión definida
cuya cuantía será igual a una suma básica, más una porción adicional que estará
en relación directa con el número de cotizaciones y el salario de referencia del
trabajador.
El Régimen Prestacional de Salud se desarrollará mediante la creación y
puesta en marcha del Sistema Público Nacional de Salud (SPNS). El SPNS
garantizará y gestionará el Régimen Prestacional de Salud del Sistema de
Seguridad Social, y el componente de salud del Régimen Prestacional de
Seguridad, Salud de los Trabajadores y Medio Ambiente de Trabajo. Garantizará
la protección a la salud para todas las personas, dentro del territorio nacional, sin
discriminación alguna e integrará todas las estructuras, órganos, programas y
servicios que se sostengan total o parcialmente con fuentes de recursos fiscales y
parafiscales, organizado dentro de un mismo régimen de manera descentralizada,
intergubernamental, intersectorial y participativo en lo que respecta a la dirección y
ejecución de la política de salud, bajo la rectoría del ministerio con competencia en
salud. El SPNS integrará los recursos fiscales y parafiscales representados por las
cotizaciones obligatorias del Sistema de Seguridad Social, los remanentes netos
de capital y cualquier otra fuente de financiamiento que determine la Ley.
El Régimen de Transición en jubilaciones y pensiones presenta los
caracteres siguientes: Para los pensionados y jubilados (población pasiva), antes
de la entrada en vigencia de la Ley, se establece la garantía plena, por parte del
Estado, de los derechos adquiridos. La Ley ordena la realización de un censo de
los jubilados y pensionados del sector público (contributivos y no contributivos).
Para la población activa, se establece diferencia de trato entre la activa antes y
después de la vigencia de la Ley. La población activa para el momento de entrada
en vigencia de la Ley, requiere afiliación al Régimen Prestacional Dinerario;
cotización obligatoria; y, permanencia en el régimen propio. La población activa,
posterior a la entrada en vigencia de la Ley, amerita afiliación obligatoria al
Régimen Prestacional Dinerario; En cambio, a los activos, antiguos, sometidos a
regímenes jubilatorios y pensionales preexistentes, por tanto, requeridos de
garantía de los derechos en formación o expectativas de derecho por parte del
Estado, se les somete a las condiciones siguientes: La garantía de la jubilación o
pensión, se hará siempre que los beneficios adicionales a los establecidos en esta
Ley, sean financiados por el trabajador con ayuda eventual del Estado; el régimen
de capitalización sea colectivo; que ninguna persona pueda jubilarse antes de los
55 años de edad y que se produzca la integración de los regímenes públicos de
jubilaciones y pensiones al nuevo Sistema, teniendo en cuenta como condición
básica: la supervisión progresiva y bajo un procedimiento que determine la
sostenibilidad actuarial. En atención a este criterio, si el régimen es
actuarialmente insostenible, se produce la fusión al Régimen Prestacional
Dinerario (RPD); si el Régimen es actuarialmente sostenible, se debe determinar
si otorga pensiones iguales o menores a las contempladas en la Ley. En este
caso, se fusiona al Régimen Prestacional Dinerario. Si existe Fondo (s), los
haberes quedan congelados, se destinan a complementar las jubilaciones o
pensiones que otorga el Régimen propio, respecto a la mayor cuantía que otorga
el Régimen previsto en la Ley; no pueden continuar recibiendo cotizaciones y
aportes; los haberes pasan a la Tesorería de la Seguridad Social; cesan en sus
funciones; y, el pago de las jubilaciones y pensiones corre a cargo de la Tesorería
de la Seguridad Social; pero, si otorga pensiones superiores a las contempladas
en la Ley, pueden seguir funcionando con independencia del Régimen
Prestacional Dinerario, bajo supervisión del Ministerio con competencia en
Seguridad Social, sólo para garantizar los beneficios adicionales hasta el nivel de
la pensión establecido en el régimen propio, pero no podrán mejorarse las
condiciones de exigibilidad y cuantía de las pensiones ni crearse nuevos
regímenes y, además, deben cotizar al régimen previsto en la Ley.
El Régimen de Transición en Salud, planteaba que todas las instituciones
prestadoras de servicios públicos de salud, se integrarán progresivamente dentro
de un lapso no mayor de diez años, al Sistema Público Nacional de Salud. Hasta
tanto se integren los regímenes especiales de salud, éstos se registrarán en el
Sistema Público Nacional de Salud e indicarán el nivel de la red de atención que
sustituye, concurre o complementa, la cobertura poblacional, el financiamiento y el
tipo de servicio predeterminado; así como las implicaciones financieras para el
Fisco. Las personas afiliadas a los servicios de salud antes señalados, deben
contribuir a su financiamiento con un porcentaje de su salario, cuya cuantía es
igual o superior a la que se fije para las personas que coticen obligatoriamente al
nuevo Sistema de Seguridad Social. La contribución a estos regímenes
(especiales) no exime de la cotización al Sistema de Seguridad Social y, se
establece la prohibición de crear nuevos regímenes de salud para los trabajadores
del sector público a partir de la entrada en vigencia de la Ley.
El 30 de diciembre de 2002, la LOSSS se materializa, lo que podemos
denominar una nueva concepción de la reforma de la seguridad social en
Venezuela.
La LOSSS, crea o recrea un Sistema de Seguridad Social, cuyas
características y lineamientos son como sigue: en su campo de aplicación
personal (ámbito de aplicación subjetivo) están comprendidos todos los
venezolanos residenciados en el territorio de la República y, los extranjeros
residenciados legalmente en dicho territorio, sin discriminación de ninguna
naturaleza. En cuanto a las contingencias que ampara y la forma como se
prescribe su protección (ámbito de aplicación objetivo), la Ley repite el cuadro
contingencial establecido en el artículo 86 de la Constitución y lo ordena en
sistemas y regímenes prestacionales: Sistema Prestacional de Salud, el cual
tendrá a su cargo el Régimen Prestacional de Salud; Sistema Prestacional de
Previsión Social, a cargo de los Regímenes Prestacionales siguientes: Servicios
Sociales al Adulto Mayor y Otras Categorías de Personas, Empleo, Pensiones y
Otras Asignaciones Económicas, y Seguridad y Salud en el Trabajo; y, el Sistema
Prestacional de Vivienda y Hábitat, el cual tendrá a su cargo el Régimen
Prestacional de Vivienda y Hábitat. El financiamiento del Sistema de Seguridad
Social tiene su origen en diversas fuentes: fiscales, cotizaciones, aportes,
remanentes netos de capital y otras; la obligatoriedad de la contribución directa
para algunas categorías de personas, aquellas con capacidad económica, no
impide que la cobertura del Sistema alcance a otras personas carentes de dicha
capacidad económica para contribuir directamente. Una compleja estructura
organizativa y funcional, integrada por organismos y entes de carácter público, con
atribuciones rectoras, fiscalizadoras, supervisoras, recaudatorias y de gestión, es
la encargada de garantizar a las personas el cumplimiento de los beneficios
prometidos. Por último, tenemos el establecimiento de un conjunto de
instituciones: “Defensoría del Derecho de la Seguridad Social”, “Jurisdicción
Especial” y “Procedimientos Administrativos Breves” que, conjuntamente con las
modalidades de participación ciudadana, crea condiciones óptimas para la
defensa del derecho a la seguridad social y el control social de la gestión general
del Sistema.
FORMAS DE PROTECCIÓN DEL ESTADO A UNA RELACIÓN LABORAL
ADECUADA Y ESTABLE
Evidentemente que el Estado debe ser el patrocinante mayor del acceso de
todo ciudadano a una relación laboral adecuada y estable, sin que ello excluya la
participación de la familia y la sociedad (sobre todo de los protagonistas directos:
organizaciones patronales y de trabajadores) quienes están expresamente
comprometidos como indica la Carta Magna en su artículo 7 (in fine), pues no
debe olvidarse que el trabajo constituye un proceso fundamental para la nación
venezolana.
Este compromiso se localiza en tres instantes, que indican la vinculación del
trabajador con la relación laboral: formas de obtenerla, mantenerla y retenerla.
En el primer momento, se trata del acceso del individuo al puesto
(obtenerlo). En tal sentido, en Venezuela existe la declaratoria del derecho y el
deber del trabajo, en condiciones de dignidad, siendo una obligación del Estado.
Así, el artículo 87 de la Carta Magna (1999), indica que:
Toda persona tiene derecho al trabajo y el deber de trabajar. El Estado
garantizará la adopción de las medidas necesarias a los fines de que toda persona
pueda obtener ocupación productiva, que le proporcione una existencia digna y
decorosa y le garantice el pleno ejercicio de este derecho. Es fin del Estado
fomentar el empleo. La ley adoptará medidas tendentes a garantizar el ejercicio de
los derechos laborales de los trabajadores y trabajadoras no dependientes. La
libertad de trabajo, no será sometida a otras restricciones que las que la ley
establezca. Todo patrono o patrona garantizará a sus trabajadores y trabajadoras
condiciones de seguridad, higiene y ambiente de trabajo adecuados. El Estado
adoptará medidas y creará instituciones que permitan el control y la promoción de
estas condiciones.
Se observan claramente las obligaciones que atañen a cada una de las
personas (Estado y particulares) comprometidas con esta primera situación
(acceso al empleo o forma de obtenerlo).
Ahora, para el ingreso, el legislador ha buscado regular el período de
prueba, por cuanto como se trata de un lapso de reconocimiento de las partes, la
ruptura que se produce en su curso es sui géneris, puesto que se efectúa sin aviso
previo y sin indemnización alguna, aunque el patrono está obligado a cancelar los
salarios que se produzcan, por jornada cumplida. Por estas circunstancias, ese
período de prueba no puede exceder de noventa (90) días continuos, conforme
indica el artículo 103, parágrafo segundo, literal (a) de la Ley Orgánica del Trabajo
(1.997), consagrándose la total igualdad del hombre y la mujer al ejercicio del
derecho del trabajo (artículo 88 de la Carta Magna), estableciéndose
constitucionalmente el principio de la no discriminación por razones políticas, de
sexo, de raza, edad, religión o credo o cualquiera otra condición.
Para el ingreso al trabajo, para obtener una relación laboral adecuada y
estable, es indudable que deben potenciarse los mecanismos de acceso, a saber:
Debe aplicarse una sostenida política de reducción de las jornadas
laborales, llevándose a treinta y seis horas semanales, la diurna, aplicándose la
reducción en igual proporción a las otras dos jornadas. Ello permitirá la
incorporación de muchos trabajadores para cubrir las horas que quedan libres. De
paso, quienes obtienen una ampliación del tiempo libre, desarrollarán actividades
de recreo que incentivan las áreas de distracciones y espectáculos (creándose
otros puestos).
2. La implementación de planes de rigurosos controles para reducir los trabajos
extraordinarios (horas extras) en las empresas y las violaciones de las jornadas
laborales (en general). Así mismo, debe crearse causales para poder permitirse el
trabajo por horas, el cual será excepcional y sujeto a autorización. Y en caso de
existir, al trabajador debe garantizársele los beneficios del seguro social
obligatorio, descansos semanal y anual obligatorios remunerados y otros, con el
fin de que sean transformados en un trabajo regular y no por horas.
3. Planes de capacitación (INCE, televisoras regionales, casas comunales de los
barrios, etc.) para preparar a los jóvenes y a los otros trabajadores que desean
seguir progresando. En este punto, es importante el concurso de los jubilados,
quienes pueden ayudar a capacitar las nuevas generaciones, para darles paso y
así no se repita el vicio que continúen laborando por contrato, pues ello genera
desempleo.
4. Mejor organización y tratamiento a las agencias de empleo, así como a la
información sobre mercado de trabajo, modernizándolas.
Desde otra perspectiva, debe garantizarse que, al ingresar al trabajo un
laborante, se aplique el principio de la conservación de la relación laboral, es decir,
aquel que predica que todo nexo del trabajo se reputa a tiempo indeterminado, a
menos que sea indispensable conforme a los casos específicos establecidos
excepcionalmente en los artículos 75 y 77 de la Ley Orgánica del Trabajo. Ello
genera la seguridad en la permanencia del laborante en el puesto, lo cual evita las
angustias del grupo familiar y del trabajador ante la ruptura del vínculo.
Este segundo aspecto, señalado anteriormente, es el que se corresponde a
la forma de mantener la relación laboral. Nuestra Constitución en su artículo 93
establece la garantía de estabilidad, limitando toda forma de despido.
Ahora, mantener un vínculo del trabajo genera específicos lineamientos
constitucionales en cuanto a la duración máxima de la jornada de trabajo, al
descanso semanal obligatorio y al derecho a vacar (artículo 90), el derecho a un
salario digno y a utilidades (artículo 91), a prestaciones sociales (artículo 92), a
sindicalizarse (artículo 95), a contratación colectiva (artículo 96) y a huelga
(artículo 97).
Estas disposiciones, que buscan elevar la calidad de vida del trabajador,
concretan en la práctica, los supremos derechos humanos del venezolano y de
quienes conviven con él en este país: el derecho a la vida (por cuanto al tener
acceso a un empleo digno, puede subsistir o existir, junto a los suyos); el derecho
a la salud (pues con su salario puede obtener alimentos, medicinas, ropas, etc.
que lo proteja plenamente, aparte de su acceso a la seguridad social); derecho a
una vivienda (porque con empleo tendrá mayor oportunidad de obtenerla, a través
de su salario, prestaciones o caja de ahorro, o por lo menos de exigir de su
sindicato el acceso a cooperativas para adquirirla); derecho a la educación
(porque tendrá acceso a planes de capacitación del INCE, la obtención de becas
para él y sus hijos conforme al respectivo convenio colectivo de trabajo, etc.);
derecho al desarrollo de su personalidad (a través de los planes de creación y
recreación que deben existir en empresas y sindicatos, incluso con la asesoría del
Instituto Nacional de Creación y Recreación de los Trabajadores (INCRET),
instituto dependiente del Ministerio del Trabajo, para desarrollar actividades como:
bibliotecas, teatros, grupos corales, planes vacacionales, etc., que incluso generan
actividad cultural y turística); y así, una gran cantidad de derechos que se hacen
realidad evidente.
En cuanto a la tercera situación, relativa a retener la relación laboral, es
evidente que esto se refiere a que el trabajador tiene garantizado el derecho de
recuperar su trabajo, cuando lo ha perdido. Es decir, que el laborante puede ser
reintegrado a su empleo, cuando fuere despedido injustificadamente, toda vez que
el texto constitucional, en el artículo 93, reputa nulo todo acto de esa naturaleza,
por ser contrario a la Carta Magna.
La institución de la estabilidad laboral ha existido, desde hace muchos años
en Venezuela (a través de los procedimientos de calificación de despido,
reenganche y pago de salarios caídos, de la estabilidad absoluta y relativa), sin
embargo, si se lee con detenimiento la actual Carta Magna puede atribuirse una
nueva dirección, sin lugar a dudas; la forma como está redactada esta norma
constitucional plantea nuevos lineamientos, que parecieran ser más rigurosos.
Todo ello se concretará con la próxima reforma laboral.

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Relaciones de poder en el mundo laboral

  • 1. UNIVERSIDAD FERMÍN TORO VICE RECTORADO ACADÉMICO FACULTAD DE CIENCIAS ECONÓMICAS Y SOCIALES ESCUELA DE RELACIONES INDUSTRIALES RELACIONES DE PODER EN EL MUNDO LABORAL Autor: Yelitza Suárez C.I: 20.235.837 Cabudare, Julio 2016
  • 2. Relaciones del poder en el mundo laboral Para empezar a abordar el tema es importante señalar el concepto de relaciones laborales y tenemos que Las relaciones laborales son aquellas que se establecen entre el trabajo y el capital en el proceso productivo. En esa relación, la persona que aporta el trabajo se denomina trabajador, en tanto que la que aporta el capital se denomina empleador, patronal o empresario. El trabajador siempre es una persona física, en tanto que el empleador puede ser tanto una persona física como una persona jurídica. En las sociedades modernas la relación laboral se regula por un contrato de trabajo en el cual ambas partes son formalmente libres. En concordancia con lo anterior se establece el contrato de trabajo son las normas que regulan la relación laboral. El contrato de trabajo tiene un contenido mínimo obligatorio establecido en todo lo mencionado anteriormente, entre los que se destacan el derecho laboral y leyes laborales. El contrato laboral y el hecho de tener un sueldo, es lo que indica que el trabajador efectivamente es parte de una relación laboral. La subordinación es el elemento que le da el poder al patrono de establecer una relación de obediencia, orden, ubicación su fuerza de trabajo y la toma de decisiones. El empleado está sometido al cumplimiento del contrato hasta que se termine. las organizaciones sindicales Las organizaciones sindicales son los sujetos fundamentales y defensores de los derechos laborales; actúan en nombre y representación de los trabajadores o de los empleadores, según estén constituidos por uno u otros. Su acción al ser contestada negativamente por la parte contraria, da lugar a conflictos, para cuya atenuación o extinción, el estado ha organizado diversos procedimientos de previsión y solución. Estos conflictos pueden originar paralizaciones colectivos del trabajo, como huelgas por ejemplo, mediante los cuales una parte entiende presionar a la otra, para llevarla a una aceptación de sus puntos de vista o exigencias.
  • 3.  Organización política y organización sindical de las clases sociales Los integrantes de cada una de las clases sociales tienden a unirse y organizarse para actuar en común en la defensa de sus intereses frente a las demás clases y particularmente frente a aquellas con las cuales conforman una unidad de elementos contrarios. Su organización puede ser política y sindical.- La organización política tiene la finalidad de tratar de asumir la dirección del aparato estatal, o si ello no es posible, de participar en la delineación de la actividad estatal y del contenido y aplicación de la legislación; son entidades legalmente facultados para participar en la constitución de los poderes legislativo, ejecutivo y otros quehaceres del Estado según reza nuestra constitución peruana. La organización sindical en cambio se dirige a la defensa de sus interese económicos frente a la clase opuesta con la cual se encuentran unidos en una relación de propiedad y de trabajo y frente al Estado del cual tratar de obtener ciertas decisiones o cierto compartimiento a su favor. Esta comienza por la agrupación de las personas con intereses comunes. Las trabas a la organización sindical de las clases trabajadoras, a todo nivel y en todo frente es a todos luces la lucha que la clase capitalista para restarle fuerza libra contra la organización sindical y de este modo no conteste con el mismo ímpetu en la defensa de los derechos de la masa que agrupa.  De su formación y origen La sindicalización surge como un fenómeno propio del modo de producción capitalista. Fue iniciado por la clase obrera a fines del siglo XVIII para así defenderse de la explotación capitalista; le siguieron los empresarios que se organizaron también pero no bajo la forma de sindicatos, sino de asociación civil. En la Edad Media, se encontraban las asociaciones formados por los compañeros u oficiales de los talleres artesanales, en ellos trabajaban los
  • 4. maestros que eran los propietarios de los establecimientos, los aprendices; menores de edad incorporados al empleo mediante contratos de aprendizaje y los compañeros u oficiales que eran trabajadores que prestaban servicios a los maestros luego de haber superado el nivel de aprendiz obligatoriamente; fueron estos compañeros u oficiales los que se asociaron para defenderse de los maestros y velar por sus intereses; se desarrollan con más fuerza en los siglos XV y XVI cuando la maestría pasó a ser reservada, cada vez más a los hijos de los maestros.-  Razón del ser del movimiento sindical La organización sindical y el resultado de un esfuerzo de asociación de los trabajadores de las fábricas y talleres para obligarles a los empresarios a tratar colectivamente con ellos la contratación de la fuerza de trabajo; según el precepto de libertad de contratación; elevado a la categoría de dogma por el racionalismo filosófico y su expresión económica y jurídica: el liberalismo, cada obrero debía convenir, por separado, con el capitalista las condiciones de trabajo y la remuneración. En la práctica nunca se dio esta libertad ni hubo igualdad entre ambas partes. Beneficiados por el exceso permanente de fuerza de trabajo sobre los puestos disponibles, los capitalistas pudieron imponer sus condiciones a los obreros, quienes debían tomar el empleo tal como les era ofrecido o dejarlo; si un obrero no lo aceptaba, habían otros que por la necesidad estaban dispuestos a incorporarse a la empresa bajo cualquier condición; (exactamente igual a lo que hoy el empresario en general quiere seguir imponiendo su pleno2005). Los obreros comprendieron de inmediato que la única posibilidad para ellos (igual que los obreros del mundo entero)de equiparar su fuerza a los de los empresarios era asociarse y emprender unidos sus acciones defensivas, advirtieron también que su armas más eficaz en esta pugna desigual para ellos podía ser LA HUELGA, ósea la suspensión colectiva de la prestación del trabajo. Organización sindical, negociación colectiva y huelga son así hasta la actualidad; tres instituciones que surgen como una necesidad para la clase obrera
  • 5. y marchan indisolublemente unidos desde entonces y esperando que era el trabajador de hoy, mañana y siempre quien quiera echar mano de estas importantísimas herramientas institucionales siempre en cuando exista verdadera unión entre ellos para que al final la lucha sea de todos. Ante la lucha obrera la clase capitalista formada por el empresario no se quedó ni queda quieta, percibió que para mantener su supremacía sobre los obreros debía impedir por todos los medios la asociación de los trabajadores. En 1789, La Revolución burguesa, atacó por ello, no solo al feudalismo, para destruirlo y posibilitar el desarrollo pleno del capitalismo, si no también a la clase obrera al aniquilar sus tentativas de organización. La ley de Le Chapelier, aprobada por convención en 1791, prohibirá así cualquier forma de asociación laboral, proscribiendo expresamente las cooperaciones artesanales y las asociaciones de obreros, disposición a la que se agregarían luego las sanciones penales por el delito de asociación laboral. En 1799, en Inglaterra se darán medidas semejantes, así en Europa. A partir de entonces, ganar el derecho de organización sindical les significará a los obreros casi un siglo de lucha y verdadero martirio. Después de mucho batallar fue en marzo de 1884, bajo la tercera República francesa, se votó la ley reconociendo el derecho de organización sindical de los obreros, la ley llamada Waldeck Rousseau, no les dio a los sindicatos la plenitud de derechos de representación. Sin embargo, el derecho de asociación obrera estaba ya ganado; se extendió a otros países y se perfeccionó en cuanto a su contenido y número de trabajadores comprendidos. La organización sindical en Venezuela. El Derecho De AsociaciónSindical La Ley del Trabajo establece: tanto los trabajadores como los patronos tienen el derecho de asociarse libremente en sindicatos y estos, a su vez, el de
  • 6. constituir, federaciones y confederaciones. La ley del trabajo en su artículo 401 establece: Nadie podrá ser obligado ni constreñido directa o indirectamente a formar parte o no de un sindicato. Los sindicatos tienen derecho a redactar sus propios estatutos y reglamentos y a elegir libremente a los integrantes de su junta directiva; a programar y organizar su administración y a establecer pautas para realizar su acción sindical. Los estatutos de los sindicatos determinarán el ámbito local regional o nacional de sus actividades. ¿Quiénes tienen derecho a sindicalización? Son titulares del derecho de sindicalización los trabajadores del sector privado y de las empresas del Estado, cualquiera sea su naturaleza jurídica, que cumplen con los requisitos que establece la ley y los respectivos estatutos de la organización de que se trata. Este derecho está garantizado en la Constitución Política y se puede ejercer en la forma y casos que señala la ley. ¿Qué características tiene la afiliación de un trabajador a una organización sindical? a. Es única en función de un mismo empleo b. Es personal, y por lo tanto no puede transferirse ni delegarse c. Es voluntario, nadie puede ser obligado a afiliarse a una organización sindical para desempeñar un empleo o desarrollar una actividad. Tampoco podrá impedirse su desafiliación d. Ningún trabajador puede pertenecer simultáneamente a más de un sindicato. Objetivos de los sindicatos La Ley Orgánica del Trabajo en su artículo 407 establece: Los sindicatos tendrán por objeto el estudio, defensa, desarrollo y protección de los intereses profesionales o generales de los trabajadores y de la producción, según se trate
  • 7. de sindicatos de trabajadores o de patronos, y el mejoramiento social, económico y moral y la defensa de los derechos individuales de sus asociados. Es importante recordar que para la LOT los sindicatos pueden se tanto de trabajadores como de patrono. Antiguamente se hacía distinción entre sindicatos de obreros y de empleados. La LOT ha eliminado esta distinción. De estos objetivos se extraen las atribuciones y finalidades de los sindicatos. De acuerdo al Art. 408 de la L.O.T. Los sindicatos de trabajadores tendrán las siguientes atribuciones y finalidades: a. Protección y defensa de los intereses profesionales y gremiales. b. Representación en las negociaciones, conflictos y procedimientos de conciliación. c. Vigilancias en los cumplimientos de las normas de higiene y seguridad industrial, en la defensa del medio ambiente, en las normas protectoras de los diversos sectores del colectivo laboral. d. Creación de formas de mejorar económicamente a los asociados (caja de ahorro, cooperativas etc.) De acuerdo al Art. 409 de la LOT. Los sindicatos de patrono tendrán las siguientes atribuciones y finalidades: a. Proteger y defender los intereses generales de sus asociados ante los organismos y autoridades publicas b. Representar a sus miembros en las negociaciones y conflictos colectivos de trabajo, y especialmente en los procedimientos de conciliación y arbitraje. c. Promover, negociar, celebrar, revisar y modificar convenciones colectivas de trabajo. d. Representar y defender a sus miembros y a los patronos que lo soliciten, aunque no sean miembros del sindicato, en el ejercicio de sus intereses y derechos individuales, en los procedimientos
  • 8. administrativos que se relaciones con el patrono y en los judiciales, sin perjuicio de los dispuestos en la Ley de Abogados, y en sus relaciones con los trabajadores e. Realización de programas de educación técnicas y profesional así como preparación de estudios y proyectos que mejoren la vida profesional o la vida económica de la nación Vigilar el cumplimiento de las normas destinadas a proteger a los trabajadores, la maternidad y la familia. El dialogo social El diálogo social desempeña un papel crucial en el logro del objetivo de la OIT de promover la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres para conseguir un trabajo productivo y decente, en condiciones de libertad, seguridad y dignidad. La definición de diálogo social con que trabaja la OIT incluye dentro del mismo todo tipo de negociación, consulta o simple intercambio de informaciones entre representantes de gobiernos, empleadores y trabajadores sobre cuestiones de interés común relacionadas con la política económica y social. Puede cobrar la forma de un proceso tripartito donde el gobierno es parte oficial en dicho diálogo o consistir en relaciones de carácter bipartito entre trabajadores y empleadores, o bien, entre organizaciones de trabajadores y de empleadores, con o sin intervención indirecta del gobierno. La concertación puede ser oficiosa u oficial, siendo con frecuencia una combinación de ambos tipos. Puede tener lugar en los planos nacional, regional o de la empresa. También puede ser interprofesional, intersectorial o una combinación de tales formas. El principal objetivo del diálogo social propiamente dicho es el de promover el logro de un consenso y la participación democrática de los principales
  • 9. interlocutores presentes en el mundo del trabajo. Las estructuras del diálogo social así como los procesos que se han desarrollado con éxito han sido capaces de resolver importantes cuestiones de índole económica y social, han alentado el buen gobierno, el progreso y la paz sociales, la estabilidad e impulsado el desarrollo económico Tripartismo El tripartismo, es el principio básico de organización de las relaciones laborales que impulsa la OIT. En este sentido el tripartismo es básicamente un método de solución pacífica de controversias en el conflicto social. Se fundamenta en el presupuesto de que las decisiones relacionadas con las políticas económicas y sociales, deben atender los intereses y puntos de vista de sus principales actores: el Estado, el capital y el trabajo. El tripartismo se desarrolla dinámicamente a través del diálogo social, entre gobiernos, empleadores y sindicatos. Para ello impulsa políticas de buena fe y colaboración, que conduzcan al intercambio de información entre las partes y de consulta previa a la toma de decisiones unilaterales. Estas prácticas tripartitas suelen ser conocidas bajo el término genérico del derecho a la "información y consulta". Entre las normas de la OIT referidas al diálogo social tripartito, se destacan:  Convenio sobre la consulta tripartita (normas internacionales del trabajo),1976 (núm. 144)  Recomendación sobre la consulta (ramas de actividad económica y ámbito nacional), 1960 (núm. 113)  Recomendación sobre la consulta tripartita (actividades de la Organización Internacional del Trabajo, 1976 (núm. 152)
  • 10. La Organización Internacional del Trabajo (OIT) Es un organismo especializado de la ONU que tiene por objetivos la promoción de la justicia social y el reconocimiento de las normas fundamentales del trabajo, la creación de oportunidades de empleo y la mejora de las condiciones laborales en el mundo. La OIT fue fundada en 1919 y es la única superviviente del Tratado de Versalles que estableció la Sociedad de Naciones. Se convirtió en el primer organismo especializado de la ONU en 1946. En 2008, La Organización Internacional del Trabajo adoptó por unanimidad la Declaración de la OIT sobre la justicia social para una globalización equitativa. Esta es la tercera declaración de principios y políticas de gran alcance adoptada por la Conferencia Internacional del Trabajo desde la Constitución de la OIT en 1919. Es heredera de la Declaración de Filadelfia, de 1944, y de la Declaración de la OIT relativa a los principios y derechos fundamentales en el trabajo y su seguimiento, de 1998. La Declaración de 2008 expresa la visión contemporánea del mandato de la OIT en la era de la globalización. La OIT cuenta con una estructura tripartita, única en el sistema de Naciones Unidas, en la que junto a la representación gubernamental figuran las de empleadores y trabajadores. Los principales mecanismos de trabajo de la OIT son el establecimiento y supervisión de normas internacionales del trabajo, la prestación de asistencia técnica, y la búsqueda y difusión de información. Entre sus principales ámbitos de actividad se encuentra la promoción y el respeto de los principios laborales básicos, la erradicación del trabajo infantil, la supervisión de la reglamentación laboral y el cumplimiento de los Convenios, el desarrollo de programas de cooperación técnica, las migraciones laborales y la Dimensión Social de la Globalización. La labor de la OIT gira alrededor de su Programa de Trabajo Decente cuyo objetivo es la promoción de los derechos sociales y laborales, del empleo, de la protección social y del diálogo social a escala internacional. A día de hoy, el empleo pleno y productivo y el trabajo decente para todos promovidos por
  • 11. La OIT figuran en las estrategias de desarrollo y de reducción de la pobreza dentro de la perspectiva del cumplimiento de los Objetivos de Desarrollo del Milenio. La OIT aboga por que el empleo y la protección social estén en el corazón de la agenda de desarrollo con posterioridad a 2015. La OIT realiza su trabajo a través de la Conferencia Internacional del Trabajo y del Consejo de Administración los cuales cuentan con representantes de gobiernos, empleadores y trabajadores. También tiene un Centro Internacional de Formación y Perfeccionamiento Técnico en Turín (Italia) y un Instituto Internacional de Estudios Laborales en Ginebra. Nuestro país pertenece a la OIT desde su fundación, en el año 1919, con el largo paréntesis de 1941-1956. Después del ingreso en la ONU, en 1955, volvió a incorporarse a la OIT en 1956. A través de la Misión Permanente de España en Ginebra, en coordinación con el Ministerio de Empleo y Seguridad Social se realizan, entre otras, las siguientes funciones:  Participación activa en las reuniones y negociaciones que se celebran en el seno de OIT.  Definición de la política general de la OIT.  Desarrollo, seguimiento y coordinación de actividades de cooperación técnica financiadas por las autoridades españolas. España ha sido tradicionalmente uno de los principales contribuyentes a la Organización en cooperación técnica, en especial en materia de lucha contra el trabajo infantil en América Latina.
  • 12. Leyes Laborales Entre la principal ley laboral de Venezuela tenemos la LOTTT ley orgánica del trabajo los trabajadores y trabajadoras. Actualmente sus beneficios más resaltantes son los siguientes: La publicación del decreto N° 8.938 en Gaceta Oficial Extraordinaria Nº 6.076, de fecha 7 de mayo de 2012, se convirtió en el punto de partida para que los empleadores o patronos se adecuen a los cambios establecidos en la nueva legislación laboral. La Ley plantea como objeto “el interés supremo de garantizar la protección integral de las trabajadoras y los trabajadores sin excepción, fortaleciendo por tanto su lucha contra la explotación, la opresión y las discriminaciones propias de las relaciones capitalistas de producción, favoreciendo condiciones para la liberación de la clase trabajadora mediante el progresivo establecimiento de relaciones sociales de producción basadas en la igualdad, la equidad, la solidaridad, la justicia social y la plena inclusión, tendiendo a superar la división social y sexual jerárquica del trabajo, todo ello como fin último y esencial a lograr en el plano de la lucha de clases existente en la sociedad venezolana, asegurando los derechos, garantías y beneficios laborales conforme a lo previsto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, tratados y convenios suscritos y ratificados por Venezuela. Sus normas son de orden público y de aplicación obligatoria e inmediata”. Para quienes aún no están claros sobre los nuevos aspectos que plantea esta Ley, entre las nuevas disposiciones que contempla destaca la reducción de la jornada laboral a 40 horas semanales, en el turno diurno; la retroactividad de las prestaciones sociales, el pago doble de las prestaciones sociales en el caso de los despidos injustificados, así como la extensión a 26 semanas del permiso pre y postnatal para las madres y la inamovilidad laboral tanto para madres como para padres con hijos menores de dos años. En algunos casos las medidas son de
  • 13. aplicación inmediata y en otros se establecen lapsos entre uno y tres años de ejecución. Prestaciones Sociales: Uno de los aspectos novedosos que debe cumplirse desde ya es el cálculo retroactivo de las prestaciones para los trabajadores activos desde el 19 de junio 1997, que solo se aplicará al momento de culminar la relación laboral. Así mismo contempla el Artículo 142 (LOTTT), que el patrono depositará a cada trabajador por concepto de prestaciones sociales el equivalente a quince (15) días con el último salario devengado cada trimestre y después del primer año de servicio el patrono depositará a cada trabajador dos (2) días de salario adicional por cada año, acumulativos y con un máximo de treinta (30) días. Esta medida se tomará en cuenta desde el primer mes laboral del trabajador, quienes además podrán disponer del 75% de las mismas como adelantos ya sea para mejoras a viviendas, gastos médicos o compra de inmuebles. Hay varias formas que se pueden aplicar para el depósito de las prestaciones sociales, uno puede ser, que los depósitos trimestrales y anuales se efectúen en un fideicomiso individual o en el Fondo de Prestaciones Sociales a nombre del trabajador, también hay la posibilidad de ser acreditada en la contabilidad de la empresa donde trabaja, siempre que el trabajador o empleado lo haya autorizado por escrito. Los depósitos por garantía de prestaciones sociales devengaran intereses al rendimiento del fideicomiso o el Fondo de Prestaciones Sociales a la tasa que den estos instrumentos financieros, pero si queda en la contabilidad de la empresa por autorización del trabajador, devengarán intereses a la tasa promedio entre la tasa pasiva y la tasa activa determinada por el Banco Central de Venezuela
  • 14. (BCV), si el patrono no cumple con los depósitos establecidos estos devengaran intereses a la tasa activa establecida por el BCV. Jornada laboral: Otro de los aspectos novedosos de la Ley es la reducción de la jornada laboral de 44 a 40 horas semanales, con dos días seguidos de descanso. Se fijó un año para su aplicación. La exposición de motivos de la ley especifica que las empresas de operación continua tendrán una jornada semanal de 42 horas, compensadas con un día adicional de vacaciones por cada cuatro semanas laboradas. Además se fijó en media hora el tiempo mínimo de descanso dentro de la jornada. Cabe destacar que esta consideración no fue corregida en el artículo 176 de la Lottt, que tiene que ver con los horarios en trabajos continuos. El artículo señala que “cuando el trabajo sea continuo y se efectúe por turnos, su duración podrá exceder de los límites diarios y semanales siempre que el total de horas trabajadas por cada trabajador o trabajadora en un período de ocho semanas, no exceda en promedio el límite de cuarenta y dos horas semanales. Las semanas que contemplen seis días de trabajo deberán ser compensadas con un día adicional de disfrute en el período vacacional correspondiente a ese año, con pago de salario y sin incidencia en el bono vacacional”. De esto se desprende que por cada sexto día de labores el trabajador disfrutará de un día adicional de vacaciones, sin embargo, la exposición de motivos aclara que el día extra de vacaciones procederá cuando se acumulen cuatro semanas laboradas. Por ejemplo: un trabajador que trabaje un sábado al mes por un año, tendrá derecho a doce días más de vacaciones y al pago de estos doce días al momento del disfrute de sus vacaciones.
  • 15. El reposo prenatal y postnatal: En cuanto al reposo prenatal y postnatal en Venezuela, lo más significativo fue que aumentó a 26 semanas un término de seis meses y medio de reposos para la madre, 14 días para el padre y la inamovilidad laboral por los dos años siguientes para ambos. En este sentido el artículo 333 señala que Las trabajadoras embarazadas no podrán realizar tareas o actividades que puedan poner en peligro su vida y la de su hijo o hija. El artículo 335 manifiesta que la mujer embarazada tiene protección especial de inamovilidad laboral desde el inicio del embarazo y hasta dos (2) años después del parto, también se aplicará a la trabajadora durante los dos (2) años siguientes a la colocación familiar de niños y niñas menores de tres (3) años. El tiempo de reposo quedó establecido en el artículo 336 donde se resalta que la trabajadora embarazada tendrá derecho a un descanso pre natal de seis (6) semanas antes del parto, y veinte (20) semanas después del parto, este periodo puede aumentar según dictamen médico. Se aclara además que este permiso prenatal si no fuera tomado por la madre ya sea por autorización médica, se adelante el parto o por cualquier otra circunstancia, el tiempo que no se utilizó se sumará al período de descanso postnatal. La Ley aplica igualmente a las madres que le otorguen la adopción de un niño o niña menor de tres (3) años, tendrá derecho a un descanso de maternidad remunerado durante las veintiséis (26) semanas siguientes. Tanto el trabajador como la trabajadora pueden solicitar sus vacaciones inmediatamente después de su licencia de paternidad o del descanso post natal, el patrono estará en la obligación de concederlas.
  • 16. De no haber guarderías en el lugar de trabajo el descanso diario pasa de una hora a hora y media. Estabilidad e inamovilidad: Se eliminaron los despidos injustificados. Si un trabajador no está conforme con el despido, podrá dada su condición acudir bien sea al Inspector del Trabajo o al Juez del Trabajo y si no existe motivo justificado, se ordenará su reenganche y pago de salarios caídos y demás beneficios. Estarán amparados por la estabilidad prevista en esta Ley: 1. Los trabajadores y trabajadoras a tiempo indeterminado a partir del primer mes de prestación de servicio. 2. Los trabajadores y trabajadoras contratados y contratadas por tiempo determinado, mientras no haya vencido el término del contrato. 3. Los trabajadores y trabajadoras contratados y contratadas para una obra determinada, hasta que haya concluido la totalidad de las tareas a ejecutarse por el trabajador o trabajadora, para las cuales fueron expresamente contratados y contratadas. Los trabajadores y las trabajadoras de dirección, no estarán amparados por la estabilidad prevista en esta Ley. En caso de terminación de la relación de trabajo por causas ajenas a la voluntad del trabajador o trabajadora, o en los casos de despido sin razones que lo justifiquen cuando el trabajador o la trabajadora manifestarán su voluntad de no interponer el procedimiento para solicitar el reenganche, el patrono o patrona deberá pagarle una indemnización equivalente al monto que le corresponde por las prestaciones sociales. En este particular en lo referente a que solo en caso que el trabajador manifieste su voluntad de conformidad con la terminación de la relación laboral sin razones que lo justifiquen, así como no interponer el procedimiento a que corresponda, deberá pagársele una indemnización equivalente (al doble), es decir
  • 17. según la norma dos veces sus prestaciones sociales una por derecho y otra por haber sido despedido injustificadamente. Esta norma establece la garantía de estabilidad en el trabajo y la limitación de toda forma de despido no justificado, los despidos contrarios a esta Ley son nulos. Se incluyó como causa justificada de despido y retiro, el acoso laboral o acoso sexual y en retiro justificado la sustitución de patrono o patrona cuando el trabajador o trabajadora considere inconveniente la sustitución para sus intereses, en los casos que el trabajador o trabajadora haya sido despedido sin causa justa y, luego de ordenado su reenganche, él o ella decida dar por concluida la relación de trabajo. Vacaciones: En resumen, el periodo de vacaciones no fue modificado, sólo hubo variación en el pago (bono vacacional) que deberá pagarse, además de su salario correspondiente, una bonificación especial para su disfrute equivalente a un mínimo de quince días de salario normal más un día por cada año de servicios hasta un total de treinta días. Este bono tiene incidencia salarial. Durante el disfrute de vacaciones se mantendrá el beneficio de alimentación y alojamiento. La suspensión del disfrute de vacaciones deberá ser autorizada por el Inspector del Trabajo, previo cumplimiento de los hechos que la motiven y las mismas no podrán posponerse más allá de tres meses a menos que previa solicitud del trabajador se acumulen hasta dos periodos por conveniencia propia o a los fines que coincidan con vacaciones escolares. Utilidades: Se estipula el pago, dentro de los primeros quince días del mes de diciembre, de una bonificación de fin de año de treinta días de salario, por lo
  • 18. menos, imputables a la participación de beneficios o utilidades cuando el cierre del ejercicio económico no coincida con la época decembrina. Si cumplido éste, el patrono no obtuviere beneficio la cantidad entregada deberá ser considerada como bonificación y no estará sujeta a repetición. Si se obtuviere beneficios cuyo monto no alcanzare a cubrir los treinta días de salarios entregados anticipadamente, se considerará extinguida la obligación. Días Feriados: Se incluyen cuatro días adicionales a los que disponían en la normativa anterior El lunes y martes de carnaval, el 24 y 31 de diciembre por lo tanto se suspenderán las labores y permanecerán cerradas para el público las entidades de trabajo de ninguna especie, salvo las excepciones establecidas en la propia Ley, como aquellas de interés público, razones técnicas o circunstancias eventuales. Estos cuatro días se suman al 1° de enero, jueves y viernes santo, el 1° de mayo y 25 de diciembre que eran considerados como no laborables o feriados en la Ley anterior. La Tercerización: En cuanto a la tercerización tenemos que se entiende como la simulación o fraude cometido por patronos o patronas en general, con el propósito de desvirtuar, desconocer u obstaculizar la aplicación de la legislación laboral. Los órganos administrativos o judiciales con competencia en materia laboral, establecerán la responsabilidad que corresponda a los patronos o patronas en caso de simulación o fraude laboral, la nueva LOTTT establece que queda prohibida, por tanto no se permitirá: 1.- La contratación de entidad de trabajo para ejecutar obras, servicios o actividades que sean de carácter permanente dentro de las instalaciones de la entidad de trabajo contratante, relacionadas de manera directa con el proceso
  • 19. productivo de la contratante y sin cuya ejecución se afectarían o interrumpirían las operaciones de la misma. 2.- La contratación de trabajadores o trabajadoras a través de intermediarios o intermediarias, para evadir las obligaciones derivadas de la relación laboral del contratante. 3.- Las entidades de trabajo creadas por el patrono o patrona para evadir las obligaciones con los trabajadores y trabajadoras. 4.- Los contratos o convenios fraudulentos destinados a simular la relación laboral, mediante la utilización de formas jurídicas propias del derecho civil o mercantil. 5.- Cualquier otra forma de simulación o fraude laboral. En los casos anteriores los patronos o patronas cumplirán con los trabajadores y trabajadoras todas las obligaciones derivadas de la relación laboral conforme a esta Ley, e incorporaran a la nomina de la entidad de trabajo contratante principal a los trabajadores y trabajadoras tercerizados o tercerizadas, que gozaran de inamovilidad laboral hasta tanto sean incorporados efectivamente a la entidad de trabajo. Trabajo a domicilio: El articulo 207 establece que los trabajadores y trabajadoras que prestan sus servicios en un hogar o casa de habitación o a una persona determinada para su servicio personal o el de su familia, tales como choferes particulares, camareros, camareras, cocineros, cocineras, jardineros, jardineras, niñeros, niñeras, lavanderos, lavanderas, planchadoras, planchadores y otros oficios de esta misma índole, se regirán por lo contenido en la Ley a todos sus efectos. Estos trabajadores o trabajadoras gozaran de los derechos relativos a la seguridad social. Una ley especial, elaborada con amplia participación de los sujetos de la relación laboral, regulará lo correspondiente al trabajo a domicilio, en el marco de la justicia social y del proceso social de trabajo.
  • 20. Trabajo en el transporte: En cuanto al Trabajo en el Transporte, además de regirse por las disposiciones de la nueva Ley Orgánica del Trabajo, su Reglamento, por la Ley de Tránsito y Transporte Terrestre, su Reglamento, las convenciones colectivas y los convenios, suscritos por la República Bolivariana de Venezuela. Además es importante destacar que en el Artículo 244 de la nueva Ley Orgánica del trabajo; las normas que rigen las relaciones laborales de los trabajadores conductores y trabajadoras conductoras serán establecidas en una ley especial, elaborada en corresponsabilidad y amplia participación de los sujetos de la relación laboral, particularmente los trabajadores, trabajadoras y sus organizaciones sindicales. Una de las bases del desarrollo económico del país es la actividad del trabajo, que debe llevarse a cabo con relaciones laborales adecuadas y estables, que garanticen a los laborantes su inserción en el ámbito económico, para tener acceso a bienes y servicios, que hagan factible la elevación de su calidad de vida y prosperidad. Ello posibilita el progreso en general de la sociedad. De allí que el Estado deba implementar los mecanismos de la nueva seguridad social universal, una política de generación de empleos y la creación de órganos controladores del buen cumplimiento de las leyes laborales, para así garantizar las relaciones de trabajo estables y adecuadas. Hoy, en el plano mundial, se debaten las fuerzas de la comercialización general de los países, quienes han denunciado la práctica del llamado dumping social (que se traduce en la elaboración de productos, por parte de grandes corporaciones, con trabajadores sub pagados o de mano de obra semi esclava, o sin protección de leyes sociales), mecanismo que atenta contra la competitividad y la desajusta, desatándose una verdadera guerra de precios “hacia abajo”, donde llevan la ventaja quienes conspiran contra los precios justos. Esto ha llevado a múltiples confederaciones sindicales mundiales a exigir que se inserte la cláusula sindical a todos los convenios entre las naciones, donde se garantice que los
  • 21. productos que se comercializan están elaborados por trabajadores bajo protección de las leyes sociales, que siguen los lineamientos de la OIT Vale la pena, finalmente, recordar la cerrada y terrible oposición que sufrió Roosevelt, en los Estados Unidos, con su política del New Deal, en los años siguientes a la gran depresión, donde grandes economistas y políticos descalificaron las necesarias intervenciones del Estado en la economía (que había sido liberal). De este modo, inició la creación del sistema Social Security, para protección del laborante (seguro paro forzoso, hospitalización, pensiones de vejez, etc.), políticas de pleno empleo y de inspección del trabajo, para garantizar el cumplimiento de los lineamientos normativos aprobados. Como dice Galbraith (2000), es hoy opinión generalmente aceptada que la revolución de Roosevelt salvó el sistema económico capitalista y la vida se hizo más estable y segura, hasta el punto que de un país quebrado pasó a ser la primera potencia del mundo. La seguridad social en Venezuela Se entiende por seguridad social, referida a una sociedad a la venezolana, el conjunto de instituciones, programas y servicios, contributivos directos y no contributivos directos, creado por la sociedad, para velar, fundamentalmente, por los hechos causantes de estados de necesidad en las personas, a saber: la pérdida de la salud como consecuencia de enfermedad o accidente cualquiera sea su origen; la pérdida o reducción de los medios de vida (ingresos económicos) como consecuencia de la muerte, discapacidad, jubilación y vejez; la pérdida del empleo por causas no atribuibles al trabajador; la vivienda como hecho de necesidad de contar con una vivienda digna y la educación y la recreación de la población. Este conjunto institucional asume formas propiamente asegurativas y no asegurativas configuradoras del sistema de seguridad social. Por tanto la Seguridad Social en Venezuela, tiene como función primordial proteger a todos los habitantes de la Republica, en los términos y condiciones que fije la Ley. Así como procurar permitir a hombres y mujeres el buen vivir. Por lo tanto la doctrina de la Seguridad Social son los principios básicos, como la universalidad, la solidaridad, la participación, la integralidad, la unidad, la
  • 22. eficiencia, entre otros; son los saberes que orientan a estos principios y los organizan, y por los cuales debe regirse un sistema bien orientado de Seguridad Social. En consecuencia, doctrina y función de la seguridad social, son los mandatos y disposiciones del IVSS, que a través del Estado, se deben cumplir para garantizar el acceso y la obligatoriedad en la prestación de los servicios básicos de una población. Ya que la Seguridad Social es un derecho universalmente reconocido. Por tal motivo, y porque siempre se ha visto al Estado como el ente planificador y administrador del ingreso público, es éste quien debe promover la creación de un sistema de Seguridad Social que garantice el bienestar de los ciudadanos, de forma gratuita y sin discriminación. Antecedentes de la seguridad social en Venezuela El proceso de reforma de la seguridad social en Venezuela coincide con las turbulencias políticas y sociales que se sucedieron el segundo período de gobierno del señor Carlos Andrés Pérez ,orientada a copiar fórmulas reformistas aplicadas en otros países (Chile, 1981), en perfecta armonía con el programa de ajuste fiscal o equilibrio macro-económico asentándose sobre cuatro (4) pilares básicos: la coordinación de las políticas económicas y sociales; el gasto social como inversión; la eficacia del gasto social; y, la participación ciudadana, pero los acontecimientos que pusieron fin al gobierno del señor Carlos Andrés Pérez (golpe de Estado, enjuiciamiento, destitución, transición), impidieron la materialización de la reforma laboral y de la seguridad social en el quinquenio1988-1993, aun cuando se dieron los primeros pasos. En el periodo presidencial del Dr. Rafael Caldera se intento reformar las leyes en varias ocasiones lográndose para el año 1998 obteniendo los siguientes resultados Decretos:
  • 23. Decreto- Ley que regula el Subsistema de Salud, el cual incluye el Régimen de Prevención y Riesgos en el Trabajo. Decreto- Ley que regula el Subsistema de Pensiones. Decreto- Ley que regula el Subsistema de Paro Forzoso y Formación Profesional. Decreto- Ley que regula el Subsistema de Vivienda y Política Habitacional. Decreto- Ley que regula la liquidación del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS). De esta manera la LOSS establece como objeto “…proteger a los habitantes de la República, … ante las contingencias de enfermedades y accidentes, sean o no de trabajo, cesantía, desempleo, maternidad, incapacidad temporal y parcial, invalidez, vejez, nupcialidad, muerte, sobrevivencia y cualquier otro riesgo que pueda ser objeto de previsión social, así como de las cargas derivadas de la vida familiar y las necesidades de vivienda, recreación, formación profesional y cualquier otro tipo de necesidad susceptible de ser prevista”. Este campo de aplicación contingencial sumamente extenso, establece, tácitamente, una clasificación entre contingencias susceptibles de ser amparadas mediante formas o modalidades de aseguramiento y necesidades sociales no susceptibles de aseguramiento tal es caso de la vivienda, la recreación y la formación profesional. El Estado se erige como el responsable de la garantía del derecho constitucional a la seguridad social, pero la gestión de protección social podrá ser pública, privada o mixta, aún cuando la seguridad social es calificada de servicio público de afiliación obligatoria, carácter contributivo y regido por los principios de universalidad, solidaridad, integralidad, unidad, participación, auto financiamiento y eficiencia. Los Subsistemas de Pensiones y de Salud son emblemáticos en esta reforma, pues ellos incorporan el signo de los tiempos antisolidarios e individualistas. El monto de las pensiones será el resultado de la capacidad individual de ahorrar (capitalización individual) y la protección en cuanto a salud se
  • 24. refiere, convierte a ésta en una mercancía susceptible de obtener o adquirir en el mercado (bien transable), bajo formas diversas de aseguramiento. Abundando en detalles sobre estos dos Subsistemas, tenemos que el Subsistema de Pensiones es único, obligatorio, contributivo, integrado por dos regímenes: capitalización individual y solidaridad intergeneracional, participación de acuerdo a los ingresos del afiliado, mixto en su configuración, fuentes de financiamiento y administración, garante de una pensión mínima vital (PMV) uniforme para los afiliados contribuyentes que habiendo cotizado no acumulen lo suficiente para obtenerla, cuantía o monto de pensión (capitalización individual) indefinida, monto de cotización definido, administración de fondos de capitalización individual a cargo de empresas especializadas de objeto único (Administradoras de Fondos de Pensiones. AFP) y creación de un fondo de solidaridad intergeneracional. En lo que respecta al Subsistema de Salud tenemos que él mismo es único, obligatorio, contributivo, integrado por dos regímenes: solidario y complementario, libre escogencia de los entes administradores de los fondos y de los prestadores de servicios de salud, separación de la función administrativa de la función de provisión de servicios de salud, creación de un fondo solidario de salud de carácter contributivo, creación de un fondo especial a la atención de enfermedades de alto costo, riesgo y largo plazo y creación de fondos complementarios. La Ley incluye, como era de esperar, un Régimen de Transición para los regímenes de jubilaciones y pensiones y de salud que comprende: elaboración de un censo de los regímenes y sus beneficiarios, prohibición de incluir nuevos beneficiarios, tendencia a unificar las pensiones y remisión a la Ley Especial de Pensiones y de Salud para que estas regulen las modalidades de transición y transformación, a los fines que el Sistema de Seguridad Social sea uniforme. Con la promulgación de todo este dispositivo legal, sin ninguna aplicación práctica, salvo el cambio de nombre del Ministerio del Trabajo en Ministerio del Trabajo y la Seguridad Social, la eliminación de la Dirección de Medicina del
  • 25. Trabajo del IVSS y otras dependencias del seguro social, concluye el segundo momento del proceso de reforma de la seguridad social. En 1999, bajo la figura del Decreto con Rango y Fuerza de Ley, se promulga el Decreto-Ley Orgánica de la Administración Central (1999), con la que se da inicio al actual proceso de reforma de la seguridad social en Venezuela, estableciéndose lo que pudiéramos llamar la redistribución de competencias de los órganos ministeriales, el Ministerio de Sanidad y Asistencia Social, convertido en Ministerio de Salud y Desarrollo Social, hoy, Ministerio de Salud, asume plenamente la competencia en materia de salud bajo concepción distinta a la conferida a la misma materia en la LOSSSI (1997) y en la Ley Especial que regula el Subsistema de Salud (1998). En el mismo año 1999, se reforma parcialmente la LOSSSI, motivo por el que se defiere la entrada en vigencia y aplicación de la liquidación del IVSS y de los Decretos que regulan los Subsistemas de Salud, con algunas modalidades sustantivas; el de Pensiones; Paro Forzoso y Formación Profesional (cambia su título a Paro Forzoso y Capacitación Laboral); y, Vivienda y Política Habitacional. La imposibilidad legislativa para derogar este andamiaje jurídico de la seguridad social, lleva al extinto Congreso Nacional, posteriormente, Asamblea Nacional, a diferir en cinco (5) oportunidades su entrada en vigencia, hasta el 30-12-2002, cuando, al promulgarse la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social (LOSSS) queda, completamente, derogado. El derecho a la seguridad social en la CRBV presenta los caracteres siguientes:  La seguridad social es un derecho humano fundamental.  Toda persona tiene derecho a la seguridad social, independientemente de su capacidad económica para contribuir a su financiamiento.  El Estado tiene la obligación de garantizar la efectividad del derecho a la seguridad social, mediante la creación de un Sistema de Seguridad Social (SSS), regulado por una Ley Orgánica Especial.
  • 26.  La seguridad social es un servicio público de carácter no lucrativo.  Los recursos de la seguridad social, así como sus rendimientos y excedentes, no podrán ser aplicados a fines distintos a los de su cometido original: protección social de la población afiliada y fines sociales del Estado.  El Sistema de Seguridad Social debe amparar a las personas sujetas a su campo de aplicación ante las contingencias de: enfermedad o accidente cualquiera sea su origen, magnitud y costo; maternidad, paternidad; discapacidad total (invalidez); discapacidad parcial; desempleo; vejez; muerte; riesgos laborales; viudez; cargas familiares; necesidades especiales; y, cualquier otra circunstancia susceptible de previsión social.  El Sistema de Seguridad Social debe ser universal, integral, de financiamiento solidario, unitario, eficiente, participativo y de contribuciones directas o indirectas.  Los remanentes netos de capital destinados a la salud, la educación y la seguridad social se acumularán a los fines de su distribución y contribución en esos servicios El Sistema de Seguridad Social establecido en este Proyecto de Ley, aprobado en primera discusión, se integró con cinco (5) Regímenes Prestacionales: Salud; Monetario; Empleo; Seguridad, Salud y Medio Ambiente de Trabajo; y, Vivienda. El campo contingencial previsto y sus correspondientes prestaciones fueron: a) El derecho social a la salud y la protección a la maternidad y ante las contingencias de enfermedad y accidente originados con ocasión del trabajo o, de cualquier origen; b) Prestaciones ante las contingencias de paternidad, discapacidad (invalidez), enfermedades catastróficas, discapacidad parcial, necesidades especiales, riesgos laborales, pérdida de empleo, desempleo, vejez, viudez, orfandad, vivienda, cargas derivadas de la vida familiar y cualquier otra circunstancia susceptible de previsión social.
  • 27. Los Regímenes Prestacionales, denominación técnica que se incorpora para identificar los componentes del Sistema de Seguridad Social, dan cuenta de las características que tipifican dicho Sistema, a manera de ejemplo, reseñaremos, someramente, el sistema económico, el de Salud y el Régimen de Transición. El Régimen Prestacional económico: garantizará a las personas contribuyentes y no contribuyentes, las prestaciones de corto, mediano y largo plazo que correspondan; y, comprenderá: pensiones de vejez, de discapacidad parcial permanente, discapacidad total permanente, gran discapacidad, viudez y orfandad; indemnizaciones por pérdida involuntaria del empleo y por ausencia laboral debida a: enfermedades o accidentes de origen común o laboral, maternidad y paternidad; y, subsidios para la vivienda de las personas de bajos ingresos y para una parte de las cotizaciones al Régimen Prestacional económico en el caso de los trabajadores cuentapropistas de bajos ingresos. Su financiamiento es solidario. Establece dos (2) niveles de protección: un primer nivel básico de cobertura para aquellas personas que lleguen a la vejez sin protección económica personal, familiar o social en general y un segundo nivel de aseguramiento colectivo obligatorio para las personas participantes en la producción de bienes y servicios durante su vida activa. La administración de estos dos niveles corresponde al Estado. Independientemente y sin perjuicios de los dos niveles de protección previstos, las personas podrán afiliarse voluntariamente a planes complementarios de pensiones de vejez, administrados por el sector privado, regulados por el Estado. El nivel básico de cobertura será financiado con cargo al Fisco Nacional y los remanentes netos de capital destinados a la seguridad social. El segundo nivel de aseguramiento colectivo obligatorio, será financiado con aportes y cotizaciones de los empleadores y trabajadores y sólo por el trabajador, si es cuentapropista, con ayuda eventual del Estado, en los casos que lo amerite, mediante el régimen financiero de capitalización colectiva. El nivel básico otorgará una pensión, equivalente al salario mínimo urbano. El nivel de aseguramiento colectivo otorgará una pensión definida cuya cuantía será igual a una suma básica, más una porción adicional que estará
  • 28. en relación directa con el número de cotizaciones y el salario de referencia del trabajador. El Régimen Prestacional de Salud se desarrollará mediante la creación y puesta en marcha del Sistema Público Nacional de Salud (SPNS). El SPNS garantizará y gestionará el Régimen Prestacional de Salud del Sistema de Seguridad Social, y el componente de salud del Régimen Prestacional de Seguridad, Salud de los Trabajadores y Medio Ambiente de Trabajo. Garantizará la protección a la salud para todas las personas, dentro del territorio nacional, sin discriminación alguna e integrará todas las estructuras, órganos, programas y servicios que se sostengan total o parcialmente con fuentes de recursos fiscales y parafiscales, organizado dentro de un mismo régimen de manera descentralizada, intergubernamental, intersectorial y participativo en lo que respecta a la dirección y ejecución de la política de salud, bajo la rectoría del ministerio con competencia en salud. El SPNS integrará los recursos fiscales y parafiscales representados por las cotizaciones obligatorias del Sistema de Seguridad Social, los remanentes netos de capital y cualquier otra fuente de financiamiento que determine la Ley. El Régimen de Transición en jubilaciones y pensiones presenta los caracteres siguientes: Para los pensionados y jubilados (población pasiva), antes de la entrada en vigencia de la Ley, se establece la garantía plena, por parte del Estado, de los derechos adquiridos. La Ley ordena la realización de un censo de los jubilados y pensionados del sector público (contributivos y no contributivos). Para la población activa, se establece diferencia de trato entre la activa antes y después de la vigencia de la Ley. La población activa para el momento de entrada en vigencia de la Ley, requiere afiliación al Régimen Prestacional Dinerario; cotización obligatoria; y, permanencia en el régimen propio. La población activa, posterior a la entrada en vigencia de la Ley, amerita afiliación obligatoria al Régimen Prestacional Dinerario; En cambio, a los activos, antiguos, sometidos a regímenes jubilatorios y pensionales preexistentes, por tanto, requeridos de garantía de los derechos en formación o expectativas de derecho por parte del Estado, se les somete a las condiciones siguientes: La garantía de la jubilación o
  • 29. pensión, se hará siempre que los beneficios adicionales a los establecidos en esta Ley, sean financiados por el trabajador con ayuda eventual del Estado; el régimen de capitalización sea colectivo; que ninguna persona pueda jubilarse antes de los 55 años de edad y que se produzca la integración de los regímenes públicos de jubilaciones y pensiones al nuevo Sistema, teniendo en cuenta como condición básica: la supervisión progresiva y bajo un procedimiento que determine la sostenibilidad actuarial. En atención a este criterio, si el régimen es actuarialmente insostenible, se produce la fusión al Régimen Prestacional Dinerario (RPD); si el Régimen es actuarialmente sostenible, se debe determinar si otorga pensiones iguales o menores a las contempladas en la Ley. En este caso, se fusiona al Régimen Prestacional Dinerario. Si existe Fondo (s), los haberes quedan congelados, se destinan a complementar las jubilaciones o pensiones que otorga el Régimen propio, respecto a la mayor cuantía que otorga el Régimen previsto en la Ley; no pueden continuar recibiendo cotizaciones y aportes; los haberes pasan a la Tesorería de la Seguridad Social; cesan en sus funciones; y, el pago de las jubilaciones y pensiones corre a cargo de la Tesorería de la Seguridad Social; pero, si otorga pensiones superiores a las contempladas en la Ley, pueden seguir funcionando con independencia del Régimen Prestacional Dinerario, bajo supervisión del Ministerio con competencia en Seguridad Social, sólo para garantizar los beneficios adicionales hasta el nivel de la pensión establecido en el régimen propio, pero no podrán mejorarse las condiciones de exigibilidad y cuantía de las pensiones ni crearse nuevos regímenes y, además, deben cotizar al régimen previsto en la Ley. El Régimen de Transición en Salud, planteaba que todas las instituciones prestadoras de servicios públicos de salud, se integrarán progresivamente dentro de un lapso no mayor de diez años, al Sistema Público Nacional de Salud. Hasta tanto se integren los regímenes especiales de salud, éstos se registrarán en el Sistema Público Nacional de Salud e indicarán el nivel de la red de atención que sustituye, concurre o complementa, la cobertura poblacional, el financiamiento y el tipo de servicio predeterminado; así como las implicaciones financieras para el Fisco. Las personas afiliadas a los servicios de salud antes señalados, deben
  • 30. contribuir a su financiamiento con un porcentaje de su salario, cuya cuantía es igual o superior a la que se fije para las personas que coticen obligatoriamente al nuevo Sistema de Seguridad Social. La contribución a estos regímenes (especiales) no exime de la cotización al Sistema de Seguridad Social y, se establece la prohibición de crear nuevos regímenes de salud para los trabajadores del sector público a partir de la entrada en vigencia de la Ley. El 30 de diciembre de 2002, la LOSSS se materializa, lo que podemos denominar una nueva concepción de la reforma de la seguridad social en Venezuela. La LOSSS, crea o recrea un Sistema de Seguridad Social, cuyas características y lineamientos son como sigue: en su campo de aplicación personal (ámbito de aplicación subjetivo) están comprendidos todos los venezolanos residenciados en el territorio de la República y, los extranjeros residenciados legalmente en dicho territorio, sin discriminación de ninguna naturaleza. En cuanto a las contingencias que ampara y la forma como se prescribe su protección (ámbito de aplicación objetivo), la Ley repite el cuadro contingencial establecido en el artículo 86 de la Constitución y lo ordena en sistemas y regímenes prestacionales: Sistema Prestacional de Salud, el cual tendrá a su cargo el Régimen Prestacional de Salud; Sistema Prestacional de Previsión Social, a cargo de los Regímenes Prestacionales siguientes: Servicios Sociales al Adulto Mayor y Otras Categorías de Personas, Empleo, Pensiones y Otras Asignaciones Económicas, y Seguridad y Salud en el Trabajo; y, el Sistema Prestacional de Vivienda y Hábitat, el cual tendrá a su cargo el Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat. El financiamiento del Sistema de Seguridad Social tiene su origen en diversas fuentes: fiscales, cotizaciones, aportes, remanentes netos de capital y otras; la obligatoriedad de la contribución directa para algunas categorías de personas, aquellas con capacidad económica, no impide que la cobertura del Sistema alcance a otras personas carentes de dicha capacidad económica para contribuir directamente. Una compleja estructura organizativa y funcional, integrada por organismos y entes de carácter público, con
  • 31. atribuciones rectoras, fiscalizadoras, supervisoras, recaudatorias y de gestión, es la encargada de garantizar a las personas el cumplimiento de los beneficios prometidos. Por último, tenemos el establecimiento de un conjunto de instituciones: “Defensoría del Derecho de la Seguridad Social”, “Jurisdicción Especial” y “Procedimientos Administrativos Breves” que, conjuntamente con las modalidades de participación ciudadana, crea condiciones óptimas para la defensa del derecho a la seguridad social y el control social de la gestión general del Sistema. FORMAS DE PROTECCIÓN DEL ESTADO A UNA RELACIÓN LABORAL ADECUADA Y ESTABLE Evidentemente que el Estado debe ser el patrocinante mayor del acceso de todo ciudadano a una relación laboral adecuada y estable, sin que ello excluya la participación de la familia y la sociedad (sobre todo de los protagonistas directos: organizaciones patronales y de trabajadores) quienes están expresamente comprometidos como indica la Carta Magna en su artículo 7 (in fine), pues no debe olvidarse que el trabajo constituye un proceso fundamental para la nación venezolana. Este compromiso se localiza en tres instantes, que indican la vinculación del trabajador con la relación laboral: formas de obtenerla, mantenerla y retenerla. En el primer momento, se trata del acceso del individuo al puesto (obtenerlo). En tal sentido, en Venezuela existe la declaratoria del derecho y el deber del trabajo, en condiciones de dignidad, siendo una obligación del Estado. Así, el artículo 87 de la Carta Magna (1999), indica que: Toda persona tiene derecho al trabajo y el deber de trabajar. El Estado garantizará la adopción de las medidas necesarias a los fines de que toda persona pueda obtener ocupación productiva, que le proporcione una existencia digna y
  • 32. decorosa y le garantice el pleno ejercicio de este derecho. Es fin del Estado fomentar el empleo. La ley adoptará medidas tendentes a garantizar el ejercicio de los derechos laborales de los trabajadores y trabajadoras no dependientes. La libertad de trabajo, no será sometida a otras restricciones que las que la ley establezca. Todo patrono o patrona garantizará a sus trabajadores y trabajadoras condiciones de seguridad, higiene y ambiente de trabajo adecuados. El Estado adoptará medidas y creará instituciones que permitan el control y la promoción de estas condiciones. Se observan claramente las obligaciones que atañen a cada una de las personas (Estado y particulares) comprometidas con esta primera situación (acceso al empleo o forma de obtenerlo). Ahora, para el ingreso, el legislador ha buscado regular el período de prueba, por cuanto como se trata de un lapso de reconocimiento de las partes, la ruptura que se produce en su curso es sui géneris, puesto que se efectúa sin aviso previo y sin indemnización alguna, aunque el patrono está obligado a cancelar los salarios que se produzcan, por jornada cumplida. Por estas circunstancias, ese período de prueba no puede exceder de noventa (90) días continuos, conforme indica el artículo 103, parágrafo segundo, literal (a) de la Ley Orgánica del Trabajo (1.997), consagrándose la total igualdad del hombre y la mujer al ejercicio del derecho del trabajo (artículo 88 de la Carta Magna), estableciéndose constitucionalmente el principio de la no discriminación por razones políticas, de sexo, de raza, edad, religión o credo o cualquiera otra condición. Para el ingreso al trabajo, para obtener una relación laboral adecuada y estable, es indudable que deben potenciarse los mecanismos de acceso, a saber: Debe aplicarse una sostenida política de reducción de las jornadas laborales, llevándose a treinta y seis horas semanales, la diurna, aplicándose la reducción en igual proporción a las otras dos jornadas. Ello permitirá la incorporación de muchos trabajadores para cubrir las horas que quedan libres. De paso, quienes obtienen una ampliación del tiempo libre, desarrollarán actividades
  • 33. de recreo que incentivan las áreas de distracciones y espectáculos (creándose otros puestos). 2. La implementación de planes de rigurosos controles para reducir los trabajos extraordinarios (horas extras) en las empresas y las violaciones de las jornadas laborales (en general). Así mismo, debe crearse causales para poder permitirse el trabajo por horas, el cual será excepcional y sujeto a autorización. Y en caso de existir, al trabajador debe garantizársele los beneficios del seguro social obligatorio, descansos semanal y anual obligatorios remunerados y otros, con el fin de que sean transformados en un trabajo regular y no por horas. 3. Planes de capacitación (INCE, televisoras regionales, casas comunales de los barrios, etc.) para preparar a los jóvenes y a los otros trabajadores que desean seguir progresando. En este punto, es importante el concurso de los jubilados, quienes pueden ayudar a capacitar las nuevas generaciones, para darles paso y así no se repita el vicio que continúen laborando por contrato, pues ello genera desempleo. 4. Mejor organización y tratamiento a las agencias de empleo, así como a la información sobre mercado de trabajo, modernizándolas. Desde otra perspectiva, debe garantizarse que, al ingresar al trabajo un laborante, se aplique el principio de la conservación de la relación laboral, es decir, aquel que predica que todo nexo del trabajo se reputa a tiempo indeterminado, a menos que sea indispensable conforme a los casos específicos establecidos excepcionalmente en los artículos 75 y 77 de la Ley Orgánica del Trabajo. Ello genera la seguridad en la permanencia del laborante en el puesto, lo cual evita las angustias del grupo familiar y del trabajador ante la ruptura del vínculo. Este segundo aspecto, señalado anteriormente, es el que se corresponde a la forma de mantener la relación laboral. Nuestra Constitución en su artículo 93 establece la garantía de estabilidad, limitando toda forma de despido.
  • 34. Ahora, mantener un vínculo del trabajo genera específicos lineamientos constitucionales en cuanto a la duración máxima de la jornada de trabajo, al descanso semanal obligatorio y al derecho a vacar (artículo 90), el derecho a un salario digno y a utilidades (artículo 91), a prestaciones sociales (artículo 92), a sindicalizarse (artículo 95), a contratación colectiva (artículo 96) y a huelga (artículo 97). Estas disposiciones, que buscan elevar la calidad de vida del trabajador, concretan en la práctica, los supremos derechos humanos del venezolano y de quienes conviven con él en este país: el derecho a la vida (por cuanto al tener acceso a un empleo digno, puede subsistir o existir, junto a los suyos); el derecho a la salud (pues con su salario puede obtener alimentos, medicinas, ropas, etc. que lo proteja plenamente, aparte de su acceso a la seguridad social); derecho a una vivienda (porque con empleo tendrá mayor oportunidad de obtenerla, a través de su salario, prestaciones o caja de ahorro, o por lo menos de exigir de su sindicato el acceso a cooperativas para adquirirla); derecho a la educación (porque tendrá acceso a planes de capacitación del INCE, la obtención de becas para él y sus hijos conforme al respectivo convenio colectivo de trabajo, etc.); derecho al desarrollo de su personalidad (a través de los planes de creación y recreación que deben existir en empresas y sindicatos, incluso con la asesoría del Instituto Nacional de Creación y Recreación de los Trabajadores (INCRET), instituto dependiente del Ministerio del Trabajo, para desarrollar actividades como: bibliotecas, teatros, grupos corales, planes vacacionales, etc., que incluso generan actividad cultural y turística); y así, una gran cantidad de derechos que se hacen realidad evidente. En cuanto a la tercera situación, relativa a retener la relación laboral, es evidente que esto se refiere a que el trabajador tiene garantizado el derecho de recuperar su trabajo, cuando lo ha perdido. Es decir, que el laborante puede ser reintegrado a su empleo, cuando fuere despedido injustificadamente, toda vez que el texto constitucional, en el artículo 93, reputa nulo todo acto de esa naturaleza, por ser contrario a la Carta Magna.
  • 35. La institución de la estabilidad laboral ha existido, desde hace muchos años en Venezuela (a través de los procedimientos de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, de la estabilidad absoluta y relativa), sin embargo, si se lee con detenimiento la actual Carta Magna puede atribuirse una nueva dirección, sin lugar a dudas; la forma como está redactada esta norma constitucional plantea nuevos lineamientos, que parecieran ser más rigurosos. Todo ello se concretará con la próxima reforma laboral.