1. Editorial Universidad Fermín
Quintero Karla
C.I.27.209.950
Fermín Cesar
C.I.27.205.070
Cambero Marianny
C.I.26.197.388
SAIA”A”
DERECHO
ACTUAL
EDITORESREVOLUCION
INDUSTRIAL
1 DE MAYO DIA DEL
TRABAJADOR
HISTORIA DEL
DERECHO
LABORAL
COLECTIVO
2. HISTORIAL DEL
DERECHO LABORAL
COLECTIVO
Comienza en el momento que
Los trabajadores para defender
sus intereses se vieron obligados
a formar sindicatos o grupos de
trabajadores. Provocando estas
coligaciones las negociaciones
colectivas entre trabajadores y
patronos, que con la tozudez
humana originan como última
solución la huelga.
Mas adelante el Derecho
Colectivo del Trabajo, evoluciona
al ritmo de los sindicatos. De este
modo anotamos que los
encontramos en los siglos XII y
XIII en el régimen corporativo,
cuando se formaron las
fraternidades de profesionales.
Fraternidades que en el siglo XVI
cambiaron su denominación por
“asociaciones de compañeros”.
Por otra parte, para 1971,
época de la Ley Le Chapelier,
surgen en Inglaterra los llamados
“trade unions”, equivalente a
asociaciones de oficios y
profesiones.
Ya en 1861 surge en Francia
la fórmula de asociación
profesional y en la ley francesa de
1884 se emplea por primera vez
la palabra sindicato, con el
calificativo de profesional.
Así mismo, en el
surgimiento de la
Revolución Industrial, los
trabajadores se
encuentran con que no
existían legislaciones que
regulasen la actividad
industrial, jornadas de
doce (12) horas, niños
trabajadores y mujeres
trabajadoras con salarios
inferiores a los hombres
adultos. Así surgen las
primeras manifestaciones
de los obreros
organizados.
Podemos concluir que el
sindicalismo, elemento
fundamental en el Derecho
Colectivo del Trabajo, nace
a finales del siglo XIX en
Francia y en Italia, se va
desarrollando por los
países industrializados
como movimientos de
cooperativismo, para
después girar hacia las
organización económica y
social con fines de mejorar
la clase trabajadora.
En Venezuela, el
Derecho Colectivo
del Trabajo se va
desarrollando a
medida que las
organizaciones
de trabadores
van toman fuerza,
debemos anotar
que hasta
diciembre de
1935 el país
estuvo dominado
por la peor
dictadura que ha
padecido este
país. Por eso el
sindicalismo
venezolano y las
leyes
relacionadas con
este derecho, se
desarrollan
desde 1936.
3. on las relaciones que se dan
entre los grupos profesionales de
uno y otro sector, con la finalidad de
dictar las normas que se han de
desarrollar (convenios colectivos) y
los modos de solución de los
conflictos que se plantean, y además
al de los temas que se vinculan con el
desarrollo de las diversas
instituciones que representan.
DERECHO LABORAL COLECTIVO
S
Regula las relaciones entre patronos
y trabajadores no de modo individual,
sino en atención a los intereses
comunes a todos ellos o a los grupos
profesionales.
El derecho colectivo laboral
establece normas sobre asociaciones
profesionales, huelga, desocupación
y lock-out.
Las partes gozan de una
autonomía que constituye la
base de la vida de la relación.
¿QUE ES UN TRABAJADOR?
Es la persona física que presta
servicios retribuidos ,subordinados
a otra persona, a una empresa o
institución.
4. LEYES QUE LO REGULAN
ley orgánica del trabajo, los
trabajadores y las
trabajadoras, constitución
de la republica bolivariana
de Venezuela.
EN LAS RELACIONES
COLECTIVAS SE DAN:
Negociaciones, conflictos
o estructuración de sus
propias instituciones.
EN SU AMBITO DE APLICACION
En la Constitución Nacional,
específicamente en su artículo
87, constituye el derecho “rector”
de todo trabajador, de las
relaciones laborales y todas las
cuestiones que se deriven de ellas
y en Venezuela específicamente
Está establecido en el Artículo 3º
de la Ley Orgánica del Trabajo,
Trabajadores y Trabajadoras
(LOTTT): Esta Ley regirá las
situaciones y relaciones laborales
desarrolladas dentro del
territorio nacional, de los
trabajadores y trabajadoras con
los patronos y patronas,
derivadas del trabajo como hecho
social. Las disposiciones
contenidas en esta Ley y las que
deriven de ella rigen a
venezolanos, venezolanas,
extranjeros y extranjeras con
ocasión del trabajo prestado o
convenido en el país y, en ningún
caso, serán renunciables ni
relajables por convenios
particulares .
1 DE MAYO DIA
DEL TRABAJAOR
5. Los sindicatos son asociaciones
libres y voluntarias, democráticas y
supra empresariales, cuyo principal
anhelo y cometido es mejorar la
situación económica y social de sus
afiliados y, además, de todos los
asalariados.
SINDICATOS
CARACTERISTICAS
1. Gozan de Autonomía Sindical;
todas las organizaciones tienen
derecho a tener plena autonomía
en su funcionamiento y gozaran
de una protección especial del
estado pero ningún sindicato será
objeto de intervención por
ninguna otra autoridad.
2. El sindicato tiene Personalidad
Jurídica.
3. Es una asociación sin fines de lucro
4. Tiene carácter permanente.
5. No tienen ubicación definida: no se
ubican ni en el Derecho Público,
ni en el Derecho Privado, sino que
se ubica en el Derecho Social.
Del griego síndicos, de sin "junto" y un
derivado de dike "Justicia". Es una
asociación de personas morales o
físicas que tiene por objeto la
representación y la defensa de sus
intereses comunes, E inmediatos:
salarios, horarios, condiciones de
trabajo, de seguridad, etc.
DATOS CURIOSO
6. ANTECEDENTES HISTORICOS
Se origina con la revolución
industrial en el último tercio del
siglo XVIII, en virtud de que las
maquinas sustituían al trabajador
manual, la producción de mercado
local, se transforma en
producción para el mercado
mundial.
Sin embargo, ya entrado el siglo XIX, las
masas obreras con sus movimientos
clandestinos y su ideario sindicalista,
comienzan a expresarse en diversas
formas, que en un principio se manifestó
en forma de huelga con características de
motín, posteriormente se da la simple
coalición de obreros de una misma
fábrica, o diferentes.
Se finalizaron las protestas, en
virtud de que se creo una ley del
trabajo en Europa la cual fue
modelo para todos los países del
mundo en los cual, se establecía la
creación de esta figura que es y
seguirá siendo una herramienta
muy importante para el trabajador
y base para el derecho laboral
colectivo.
INICIO
CONSOLIDACIÓN
PROTECCIÓN
Las luchas obreras, son las que con el empuje de los obreros han
actuado por reivindicaciones laborales, económicas, sociales y hasta
políticas a través del tiempo, son las lucha entre el capital y trabajo
provocado por el nivel de trabajadores que les permitían según su
propósito.
DATO CURIOSO
7. FINES SINDICARIALES
1. Representar a los trabajadores en el
ejercicio de los derechos emanados de
los contratos individuales de los
trabajos, cuando sean requeridos por
los asociados.
2. Representar a los afiliados en las diversas
instancias de la negociación colectiva en el
ámbito de la empresa, y así mismo cuando
previo acuerdo de las partes la
negociación involucre a más de una
empresa.
3. Velar por el cumplimiento de las leyes del
trabajo o de la seguridad social, denunciar
sus infracciones antes las autoridades
administrativas o judiciales, Y a su vez
brindar la información necesaria para que
estas no sean violar y exista conocimiento
completo sobre ello.
Son sindicatos de empresa los integrados por trabajadores y trabajadoras de
cualquier profesión u oficio que presten servicios en una misma entidad de
trabajo.
Son sindicatos profesionales, de artes u oficios los integrados por trabajadores y
trabajadoras de una misma profesión u oficio, o de profesiones u oficios similares
o conexos, ya trabajen en una o en distintas entidades de trabajo.
Son sindicato de industria los integrados por trabajadores y trabajadores al
servicio de varios patronas y patronas de una misma rama industrial, aun cuando
desempeñen profesiones u oficios diferentes, o al servicio de un mismo patrono o
patrona cuando sea el único existente en la rama industrial.
Son sindicatos sectoriales los integrados por trabajadores y trabajadoras al
servicio de varios patronos y patronas de una misma rama comercial, agrícola, de
producción o de servicio, aún cuando desempeñen profesiones u oficios
diferentes, o al servicio de un mismo patrono.
TIPOS DE SINDICATOS
8. Artículo 354. Todas las
organizaciones sindicales
tienen derecho a tener
plena autonomía en su
funcionamiento y gozarán
de la protección especial
del Estado para el
cumplimiento de sus fines.
Ninguna organización
sindical será objeto de
intervención o suspensión
por parte de otras
organizaciones sindicales.
Artículo 353. Los trabajadores y
trabajadoras, sin distinción alguna
y sin necesidad de autorización
previa, tienen derecho a constituir
libremente las organizaciones
sindicales que estimen conveniente
para la mejor defensa de sus
derechos e intereses, así como
afiliarse o no a ellas de
conformidad con esta Ley. Las
organizaciones sindicales no están
sujetas a intervención, suspensión
o disolución administrativa. Los
trabajadores y trabajadores están
protegidos y protegidas contra
todo acto de discriminación o
injerencia contrario al ejercicio de
este derecho.
1. Un sindicato no se
politiza, a diferencia del
sindicalismo que si se
puede politizar.
2. El sindicalismo es un
régimen de una
organización sindical, el
sindicato es la
organización sindical.
ABG. DAILYN
COLMENARES
3. El Sindicato tiene
tiene afiliación directa
con sus integrantes, el
sindicalismo de igual la
tiene pero de forma
indirecta.
DATOS CURIOSOS
9. Principios que orientan al Derecho
a la Libertad Sindical como
Derecho Fundamental y Derecho
Humano
Cabe resaltar que la libertad sindical se
encuentra establecida y garantizada en
el artículo 95 de la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela
(CRBV) , en los artículos 400, 401 y 447
de la Ley Orgánica del Trabajo (LOT)
La libertad sindical colectiva de todos los
trabajadores y trabajadoras comprende:
1. El derecho de los sindicatos a constituir
las Federaciones o Confederaciones
sindicales
2. El derecho a redactar sus propios
estatutos, organizar su administración
interna y formular su programa de acción
con independencia de los patronos, del
Estado y de los partidos políticos.
4) Elegir sus representantes mediante el
sufragio universal, directo y secreto
garantizando el derecho a la participación
protagónica de los trabajadores y
trabajadoras en sus decisiones
fundamentales.
Estando la Libertad
Sindical Amparados por
Principios Como:
C.R.B.V L.O.T.T.T
-Principio de Legalidad.
-Principio de Igualdad de
Derechos
-Principio a la Libertad Laboral
-Entre otros.
-Principio de Pureza Art. 366.
-Principio de Asociación.
-Principio de Justicia Social Y
Solidaridad.
- Entre Otros.
10. Ministerio del Poder Popular
para el Proceso Social del
Trabajo
Es una entidad dependiente del Poder
Ejecutivo.
Finalidad
Promover en el marco de
una economía productiva y
solidaria, el empleo, el
trabajo digno y la
protección a los derechos
humanos y sindicales de
las trabajadoras y los
trabajadores.
Estructura
Se encuentra estructurado por:
•Vice ministerio para Derechos y
relaciones laborales.
•Vice ministerio de Educación y el
Trabajo Liberador.
•Vice ministerio del Sistema Integrado
de Inspección Laboral y de la Seguridad
Social.
•Vice ministerio de Previsión Social.
Órganos y
Entes
Auxiliares
•Instituyo Venezolano de los
Seguros Sociales.
•Tesorería de Seguridad Social.
•Instituto para la Capacitación y
Recreación de los Trabajadores.
•Instituto Nacional de Prevención,
Salud y Seguridad Laboral.
Principios
• Principio de Celeridad.
• Principio de Eficiencia.
• Principio de Transparencia y
Simplicidad.
• Principio de Rendición de
Cuentas.
• Principio de Corresponsabilidad.
11. Misión
Visión
Proteger, estabilizar y desarrollar el
proceso social nacional de trabajo,
como proceso fundamental para
alcanzar los fines esenciales del Estado
democrático y Social, de derecho y de
Justicia; garantizando los derechos de
los trabajadores y de las trabajadoras
creadores de la riqueza socialmente
producida, y la justa distribución de la
riqueza.
Como órgano rector, será una
organización de gestión integral
orientada a la optimización del servicio
de transporte terrestre, aéreo, acuático,
infraestructura vial y sus servicios
conexos, a fin de garantizar la
conectividad y movilidad de las
personas dentro y fuera del territorio
nacional, contribuyendo al logro del
máximo bienestar de la población.
12. La Violencia Sindical en
Venezuela
Es una manifestación de la
violencia laboral, que ha
alcanzado niveles
preocupantes en la vida
del país, siendo los
primeros en captar estas
circunstancias los que
participan o interesan por
el funcionamiento de las
relaciones de trabajo.
Refiriéndose esta a la
violación de Derechos
Humanos, como lo seria el
asesinato, las amenazas, el
hostigamiento, atentados,
detenciones arbitrarias,
allanamientos ilegales,
desapariciones y tortura
en contra de los dirigentes
sindicales.
Los factores a de la que se derivan se
refieren a : la formación y
caracterización de las Relaciones de
Trabajo; el contexto de violencia
general y laboral. Luego se analizan
los tres componentes tradicionales del
funcionamiento de las Relaciones de
Trabajo que vienen ocurriendo en su
interior y en la relación con los otros
sectores que ejercen influencia y
contribuyen al fomento de la violencia;
luego se aborda la vinculación de las
comunidades con el funcionamiento
de las RT, y las consecuencias que se
derivan. Finalmente se concluye con
algunas interrogantes, reflexiones y
preocupaciones, con el interés de
prestar una mayor atención a estos
problemas.
13. Problemas y Perspectivas del
Sindicalismo Venezolano en
una Época de Crisis
Tenemos primero que
Venezuela, el movimiento
obrero organizado en
sindicatos, federaciones y
centrales es, históricamente
hablando, un fenómeno
relativamente reciente.
En Venezuela, el movimiento
obrero organizado y
consciente de su clase, se
desarrolla a partir del
desarrollo de la industria
petrolera y en este sentido se
vincula con "…el carácter
dependiente del tipo de
capitalismo creado por la
economía petrolera". El
movimiento obrero petrolero
venezolano ve sus orígenes en
la segunda revolución
industrial
Dato Curioso
En 1958, al caer la dictadura
perezjimenista y establecerse el
régimen democratico se
produce un rápido proceso de
sindicalización de la fuerza de
trabajo.
Podemos destacar que, este
movimiento obrero ha sido éxito en
lograr:
1) El mantenimiento y desarrollo de
la organización sindical.
2) Los sindicatos han facilitado un
mejoramiento gradual de las
condiciones de trabajo.
3) Ha cumplido un papel muy
importante con el desarrollo y
perfeccionamiento de un sistema
jurídico orientado a decidir las
disputas sobre los derechos de
los trabajadores individuales-
14. REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS
•Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999)
•Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los
Trabajadores y las Trabajadoras (2012)
•http://www.mppt.gob.ve/mision-vision-principios-y-valores/
•https://elpais.com/diario/1988/04/30/economia/578354408_850
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•http://saia.uft.edu.ve/moodle/pluginfile.php/543905/mod_resou
rce/content/1/Problemas%20y%20Perspectivas%20del%20Sindical
ismo%20Venezolano%20en%20una%20%C3%89poca%20de%20Cri
sis.pdf
•http://saia.uft.edu.ve/moodle/pluginfile.php/543903/mod_re
source/content/1/El%20Movimiento%20Sindical%20Venezolan
o%20frente%20a%20la%20Situaci%C3%B3n%20Socio-
Laboral.%20%20Desaf%C3%ADos%20y%20Propuestas%20%28J
osu%C3%A9%20Bonilla%29.pdf