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Eduardo Rojo Torrecilla. 
Catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la UAB. 
Intermediación laboral y acceso al empleo.
DSL 6.10.2014. 
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Acceso al empleo. 
Derecho al trabajo y políticas públicas 
Marco constitucional: 
40.1 CE Promoción por los poderes públicos de políticas orientadas al pleno empleo 
35.1 CE Derecho al trabajo 
Marco legal básico: 
Artículos 4.2, 16 y 17 TRLET 
Ley 56/2003 de Empleo (modificada). Última modificación por RDL 8/2014 de 4 de julio. 
Convenio 96 OIT sobre agencias retribuidas de colocación / Convenio 181 OIT sobre las agencias de empleo privadas 
Proliferación de normativa sobre fomento del empleo. Estrategia española de activación para el empleo 2014-2016. Plan Nacional de Política de Empleo 2014.
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Política de empleo: concepto, sujetos y medidas 
Concepto (art. 1 Ley de empleo). 
“conjunto de decisiones adoptadas por el Estado y las comunidades autónomas que tienen por finalidad el desarrollo de programas y medidas tendentes a la consecución del pleno empleo, así como la calidad en el empleo, a la adecuación cuantitativa y cualitativa de la oferta y demanda de empleo, a la reducción de las situaciones de desempleo y a la debida protección en las situaciones de desempleo”. 
Sujetos intervinientes: especial relevancia del Estado y de las Comunidades Autónomas. Pero… no cabe olvidar la importancia del papel de las Administraciones locales.
Las políticas (de empleo) deberán desarrollarse en todo el Estado, teniendo en cuenta 
--- la Estrategia Española de Activación para el Empleo, 
--- las necesidades de los demandantes de empleo 
--- y los requerimientos de los respectivos mercados de trabajo, 
--- de manera coordinada entre los agentes de formación profesional para el empleo e intermediación laboral que realizan tales acciones, 
--- con objeto de favorecer la colocación de los demandantes de empleo. 
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Principios generales de las políticas activas de empleo (art. 24 LE). 
a) El tratamiento individualizado y especializado a las personas en situación de desempleo para mejorar su empleabilidad, así como a las personas ocupadas para contribuir a la calidad y mantenimiento de su empleo. 
b) La respuesta a las necesidades de las empresas en materia de capital humano, empleo y formación. 
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c) El fomento del autoempleo y la iniciativa emprendedora, especialmente en el marco de la economía sostenible y de los nuevos yacimientos de empleo. 
d) La igualdad de oportunidades y no discriminación en el acceso al empleo. En particular, se tendrá en cuenta de manera activa el objetivo de la igualdad de trato entre mujeres y hombres. 
e) La adecuación a las características del territorio, teniendo en cuenta la realidad del mercado de trabajo y las peculiaridades locales y sectoriales. 
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Art. 5 Ley 56/2003: EL SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO 
“Se entiende por Sistema Nacional de Empleo el conjunto de estructuras, medidas y acciones necesarias para promover y desarrollar la política de empleo. El Sistema Nacional de Empleo está integrado por el Servicio Público de Empleo Estatal y los Servicios Públicos de Empleo de las Comunidades Autónomas” 
SPEE. http://www.sepe.es/ 
Servei d’Ocupació de Catalunya. http://bit.ly/9lxJxG
Medidas de política de empleo(no exhaustivo) 
a)incentivos(bonificaciones, cotizaciones, fiscales) 
b)contratación laboral para el fomento del empleo 
c)reservas 
d)formación profesional (inicial; formación para el empleo– ocupacional-;continua) 
e)intermediación laboral 
f)IMPORTANCIA: edad acceso al empleo, edad de jubilación, reparto del empleo(tiempo parcial) 
g)Políticas “pasivas”: protección por desempleo. 
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Servicios y programas que integran las políticas activas de empleo. Ejes de la EEAE. 
Eje 1. Orientación. 
Actuaciones de información, orientación profesional, motivación, asesoramiento, diagnóstico y determinación del perfil profesional y de competencias, diseño y gestión de la trayectoria individual de aprendizaje, búsqueda de empleo, intermediación laboral… 
b) Eje 2. Formación. 
Actuaciones de formación profesional para el empleo, dirigidas al aprendizaje, formación, recualificación o reciclaje profesional y de formación en alternancia con la actividad laboral, incluidos los programas públicos de empleo y formación, que permitan al beneficiario adquirir competencias o mejorar su experiencia profesional, para mejorar su cualificación y facilitar su inserción laboral. 
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Eje 3. Oportunidades de empleo. 
Actuaciones que tienen por objeto incentivar la contratación, la creación de empleo o el mantenimiento de los puestos de trabajo, especialmente para aquellos colectivos que tienen mayor dificultad en el acceso o permanencia en el empleo. Especial consideración a la situación de las personas con discapacidad, de las personas en situación de exclusión social, de las personas con responsabilidades familiares, de las víctimas del terrorismo y de las mujeres víctimas de violencia de género. 
d) Eje 4. Igualdad de oportunidades en el acceso al empleo. 
Actuaciones dirigidas a promover la igualdad entre mujeres y hombres en el acceso, permanencia y promoción en el empleo, así como la conciliación de la vida personal, familiar y laboral. También incluye las dirigidas a facilitar la movilidad geográfica o promover la contratación en sectores de actividad diferentes de aquellos en los que se hubiera trabajado habitualmente. 
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e) Eje 5. Emprendimiento. 
Actividades dirigidas a fomentar la iniciativa empresarial, el trabajo autónomo y la economía social, así como las encaminadas a la generación de empleo, actividad empresarial y dinamización e impulso del desarrollo económico local. 
f) Eje 6. Mejora del marco institucional. 
Carácter transversal. Afecta a todos los restantes. Recoge las acciones, medidas y actuaciones que van dirigidas a la mejora de la gestión, colaboración, coordinación y comunicación dentro del Sistema Nacional de Empleo y el impulso a su modernización. 
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•Coordinación entre políticas “activas” y “pasivas” de empleo. 
•Obligación de los solicitantes y perceptores de prestaciones y subsidios por desempleo de inscribirse, y mantener la inscripción, como demandantes de empleo en el SPE. 
•Plena disponibilidad para aceptar una oferta de colocación adecuada. 
•Participación en las PAE que se determinen en los itinerarios de inserción. 
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Colocación/Intermediación en el mercado de trabajo. Art.20 Ley56/2003. 
“Conjunto de acciones que tienen por objeto poner en contacto las ofertas de trabajo con los trabajadores que buscan un empleo, para su colocación. Servicio de carácter público. 
Finalidad: proporcionar a los trabajadores un empleo adecuado a sus características y facilitar a los empleadores los trabajadores más apropiados a sus requerimientos y necesidades. 
2..También…actividad destinada a la recolocación de los trabajadores que resultaran excedentes en procesos de reestructuración empresarial, cuando aquélla hubiera sido establecida o acordada con los trabajadores o sus representantes en los correspondientes planes sociales o programas de recolocación. 
 
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Notas básicas de la intermediación laboral. 
1.ACCIONES PARA PUESTA EN CONTACTO DE OFERTA Y DEMANDA 
2.PROPORCIONAR UN EMPLEO ADECUADO 
3.FACILITAR A EMPLEADORES TRABAJADORES APROPIADOS 
4.RECOLOCACIÓN DE TRABAJADORES(¿sólo si pactada en despido colectivo? 
5.EJECUCIÓN POR SUJETO PÚBLICO O PRIVADO PERO SIEMPRE CONSIDERACIÓN DE “SERVICIO PÚBLICO” 
 
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Agentes de la intermediación laboral 
Regulación: art. 21 Ley 56/2003. 
Servicios públicos de empleo (con posible recurso a entidades colaboradoras) 
Agencias de colocación debidamente autorizadas. Art. 16.2 LET. 
Atención Ley3/12 – Nuevo Art. 16.3 LET. Empresas de trabajo temporal. 
Servicios para los trabajadores en el exterior.
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Agencias de colocación debidamente autorizadas (I) 
Art. 16.2 LET ANTERIOR A LA REFORMA DE 2010.: 
Se prohíbe la existencia de agencias de colocación con fines lucrativos (...) 
El servicio público de empleo podrá autorizar (...) agencias de colocación sin fines lucrativos 
Art. 16.2 y nuevo 16.3 LET redacción Ley 3/2012 Desaparición prohibición lucro pero art. 16.2 último párrafo : “Las agencias de colocación en sus actuaciones deberán respetar la intimidad y dignidad de los trabajadores, cumplir la normativa aplicable en materia de protección de datos y garantizar a los trabajadores la gratuidad por la prestación de servicios” 16.3 Nueva referencia cesión trabajadores «3. La actividad consistente en la contratación de trabajadores para cederlos temporalmente a otras empresas se realizará exclusivamente por empresas de trabajo temporal de acuerdo con su legislación específica. Las empresas de trabajo temporal podrán, además, actuar como agencias de colocación cuando cuenten con la correspondiente autorización de acuerdo con lo establecido en la normativa aplicable
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Agencias de colocación (II) 
Art. 21.bis Ley 56/2003. RD 1796/2010. Ley 3/2012. 
Necesidad de AUTORIZACIÓN. 
A efectos de lo previsto en esta Ley se entenderá por agencias de colocación: 
a)Entidades públicas o privadas, con o sin ánimo de lucro, que realicen actividades de intermediación laboral de acuerdo con lo establecido en el artículo 20 LE. 
ocomo colaboradores de los Servicios Públicos de Empleo 
ode forma autónoma pero coordinada con los mismos. 
b)Asimismo, podrán desarrollar actuaciones relacionadas con la búsqueda de empleo, tales como orientación e información profesional, y con la selección de personal. 
c)Las empresas de recolocación son agencias de colocación especializadas en la actividad a que se refiere el artículo 20.2 Lemp. Vid. Art. 51 LET según redacción de la Ley 3/2012.
Modificación del art. 21 bis, apartado 2, por Ley 3/2012. 
«2. Las personas físicas o jurídicas que deseen actuar como agencias de colocación deberán obtener autorización del servicio público de empleo que se concederá de acuerdo con los requisitos que se establezcan reglamentariamente. 
La autorización, que será única y tendrá validez en todo el territorio español, se concederá por el SPEE en el supuesto de que la agencia pretenda realizar su actividad en diferentes CC AA, o por el equivalente de la CC AA, en el caso de que la agencia únicamente pretenda actuar en el territorio de una Comunidad. 
El vencimiento del plazo máximo del procedimiento de autorización sin haberse notificado resolución expresa al interesado supondrá la ESTIMACIÓN de la solicitud por silencio administrativo.» 
NOTA: Según la normativa anterior el silencio administrativo tenia valor negativo. 
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Agencias de colocación debidamente autorizadas (III) 
Tipología de AGENCIA DE COLOCACIÓN EN FUNCIÓN DE SU ACTUACIÓN COMO COLABORADORAS O AUTÓNOMAS 
Agencias de colocación como entidades colaboradoras. Convenio de colaboración. •financiación por parte del Servicio Público. 
•sujeción al convenio y diferencia en cuanto a sus fondos si ánimo de lucro/ no lucro 
Agencias de colocación autónomas: no previsión expresa financiación pública –fondos propios 
diferencia en cuanto a sus fondos si ánimo de lucro/ no lucro 
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INTERPRETACIÓN¿? 
entidades con ánimo de lucro, al menos 40% de su actividad con fondos no provenientes de los servicios públicos de empleo, pueden obtener financiación pública 
entidades sin ánimo de lucro, al menos un 10% de actividad con fondos no provenientes de los servicios públicos de empleo, pueden obtener MAYOR financiación pública 
RD 1796/10: se pretende evitar que las agencias de colocación solo desarrollen actividades financiadas con fondos públicos. 
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Agencias de colocación debidamente autorizadas (IV). 
Las empresas de recolocación son agencias de colocación especializadas en la actividad a que se refiere el artículo 20.2. (sometidas al régimen legal y reglamentario establecido con carácter general para las agencias de colocación). 
Igualmente, deberán solicitar autorización las entidades que casen ofertas y demandas de empleo utilizando exclusivamente medios electrónicos 
Las empresas de trabajo temporal podrán actuar como agencias de colocación cuando cuenten con la correspondiente autorización 
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Homogeneización de criterios para la autorización de las agencias de colocación que realicen actividades de intermediación laboral reguladas en el Real Decreto 1796/2010, de 30 de diciembre (17 de mayo de 2011). 
http://www.sistemanacionalempleo.es/pdf/agencias/criterios.pdf 
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Arts. 22 y 22.bis Ley 56/2003: principios básicos de la intermediación laboral (comunes a todos los “agentes”) 
Principios básicos 
Igualdad de oportunidades y no discriminación en el acceso al empleo 
22.4 párr. primero: La intermediación realizada por los servicios públicos de empleo, o por entidades o agencias de colocación cuando actúen como colaboradoras: se realizará de forma gratuita para los trabajadores y para los empleadores. 
22.4 párr segundo: La intermediación realizada por las agencias de colocación con independencia de los servicios públicos de empleo deberá garantizar a los trabajadores la gratuidad por la prestación de servicios, no pudiéndose exigir a éstos ninguna contraprestación por los mismos. 
Posibilidad de intermediación con fin lucrativo pero repercusión exclusiva en el empresario (art. 20 en relación art. 22.4 Lemp)
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Discriminación en el acceso al empleo (22.bis) 
Implicaciones en intermediadores, empresarios, 
Velar para evitar la discriminación directa o indirecta en el acceso al empleo 
Comunicar al empresario «ofertante» de empleo el carácter discriminatorio de su oferta 
Infracciones y sanciones: 
Infracciones de los empresarios, de las agencias de colocación y de los beneficiarios de ayudas y subvenciones en materia de empleo, ayudas de fomento del empleo en general y formación profesional para el empleo 
Ídem. actualización infracciones beneficiarios o solicitantes de prestaciones de Seguridad Social por desempleo
La intermediación laboral. Beneficiarios y obligaciones. 
Artículo 27. La inscripción como demandantes de empleo y suscripción del compromiso de actividad de los beneficiarios de prestaciones y subsidios por desempleo. 
1. Los solicitantes y beneficiarios de prestaciones y subsidios por desempleo, conforme a lo establecido en el artículo 231 del texto refundido de la LGSS, deberán inscribirse y mantener la inscripción como demandantes de empleo en el servicio público de empleo, lo que implicará la suscripción ante el mismo del compromiso de actividad, y deberán cumplir las exigencias de dicho compromiso, que quedarán recogidas en el documento de renovación de la demanda. 
No obstante, una vez inscritos y sin perjuicio de seguir manteniendo dicha inscripción, los solicitantes y beneficiarios de prestaciones y subsidios por desempleo que lo deseen podrán requerir los servicios de las agencias de colocación. 
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2. La inscripción como demandante de empleo se realizará con plena disponibilidad para aceptar una oferta de colocación adecuada y para cumplir el resto de exigencias derivadas del compromiso de actividad, el cual se entenderá suscrito desde la fecha de la solicitud de las prestaciones y subsidios por desempleo. 
3. Las AA PP competentes en la intermediación laboral y en la gestión de políticas activas de empleo, garantizarán su aplicación a los beneficiarios de prestaciones y subsidios por desempleo, en el marco de las actuaciones que puedan establecerse de acuerdo con lo previsto en el artículo 14.2 de esta Ley. A estos efectos, se deberá atender mediante dichas actuaciones, como mínimo, al volumen de beneficiarios proporcional a la participación que los mismos tengan en el total de desempleados de su territorio. 
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4. Los beneficiarios de prestaciones y subsidios por desempleo inscritos en los servicios públicos de empleo, una vez hayan suscrito el compromiso de actividad, deberán participar en las políticas activas de empleo que se determinen en el itinerario de inserción, sin perjuicio de lo dispuesto en el último párrafo del artículo 231.1 de la LGSS. 
Las AA PP competentes verificarán el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la inscripción como demandantes de empleo y de la suscripción del compromiso de actividad de los beneficiarios de prestaciones y subsidios por desempleo, debiendo comunicar los incumplimientos de dichas obligaciones al SPEE, en el momento en que se produzcan o conozcan. Dicha comunicación podrá realizarse por medios electrónicos y será documento suficiente para que el SPEE inicie el procedimiento sancionador que corresponda. 
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Empresarios 
No obligación uso de servicios de empleo 
Excepciones. Aceptación ofertas nominativas 
Comunicación contenido contratos y prórrogas (art. 16.1 LET) 
“Los empresarios están obligados a comunicar a la oficina pública de empleo, en el plazo de los diez días siguientes a su concertación y en los términos que reglamentariamente se determinen, el contenido de los contratos de trabajo que celebren o las prórrogas de los mismos, deban o no formalizarse por escrito”.
Ley Sobre infracciones y sanciones del orden social. 
Art.2.Sujetos responsables de la infracción. 
7. Las agencias de colocación, las empresas de trabajo temporal y las empresas usuarias respecto de las obligaciones que se establecen en su legislación específica y en la de prevención de riesgos laborales, sin perjuicio de lo establecido en otros números de este artículo. 
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Artículo 8. Infracciones muy graves. 
12. Las decisiones unilaterales de la empresa que impliquen discriminaciones directas o indirectas desfavorables por razón de edad o discapacidad o favorables o adversas en materia de retribuciones, jornadas, formación, promoción y demás condiciones de trabajo, por circunstancias de sexo, origen, incluido el racial o étnico, estado civil, condición social, religión o convicciones, ideas políticas, orientación sexual, adhesión o no a sindicatos y a sus acuerdos, vínculos de parentesco con otros trabajadores en la empresa o lengua dentro del Estado español, así como las decisiones del empresario que supongan un trato desfavorable de los trabajadores como reacción ante una reclamación efectuada en la empresa o ante una acción administrativa o judicial destinada a exigir el cumplimiento del principio de igualdad de trato y no discriminación. 
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Artículo 15. Infracciones graves. 
5. La publicidad por cualquier medio de difusión de ofertas de empleo que no respondan a las reales condiciones del puesto ofertado, o que contengan condiciones contrarias a la normativa de aplicación, sin perjuicio de lo establecido en el artículo siguiente. 
Artículo 16. Infracciones muy graves. 
2. Solicitar datos de carácter personal en los procesos de selección o establecer condiciones, mediante la publicidad, difusión o por cualquier otro medio, que constituyan discriminaciones para el acceso al empleo por motivos de sexo, origen, incluido el racial o étnico, edad, estado civil, discapacidad, religión o convicciones, opinión política, orientación sexual, afiliación sindical, condición social y lengua dentro del Estado. 
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31
Artículo 16. Infracciones muy graves. 
1. Ejercer actividades de intermediación laboral, de cualquier clase y ámbito funcional, que tengan por objeto la colocación de trabajadores sin haber obtenido la correspondiente autorización administrativa o continuar actuando en la intermediación y colocación tras la finalización de la autorización, o exigir a los trabajadores precio o contraprestación por los servicios prestados. 
1.bis. En el caso de las empresas de trabajo temporal que hubieran presentado una declaración responsable para actuar como agencias de colocación según lo dispuesto en la disposición transitoria primera del RDL 3/2012… , incumplir los requisitos establecidos en la Ley 56/2003.., y su normativa de desarrollo. 
DSL 6.10.2014. 
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Artículo 40. Cuantía de las sanciones. 
1. Las infracciones en materia de relaciones laborales y empleo, en materia de Seguridad Social, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 3 siguiente, en materia de movimientos migratorios y trabajo de extranjeros, en materia de empresas de trabajo temporal y empresas usuarias, excepto las que se refieran a materias de prevención de riesgos laborales, que quedarán encuadradas en el apartado 2 de este artículo, así como las infracciones por obstrucción se sancionarán: 
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a) Las leves, en su grado mínimo, con multas de 60 a 125 euros; en su grado medio, de 126 a 310 euros; y en su grado máximo, de 311 a 625 euros. 
b) Las graves con multa, en su grado mínimo, de 626 a 1.250 euros, en su grado medio de 1.251 a 3.125 euros; y en su grado máximo de 3.126 a 6.250 euros. 
c) Las muy graves con multa, en su grado mínimo, de 6.251 a 25.000 euros; en su grado medio de 25.001 a 100.005 euros; y en su grado máximo de 100.006 euros a 187.515 euros. 
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  • 1. Eduardo Rojo Torrecilla. Catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la UAB. Intermediación laboral y acceso al empleo.
  • 2. DSL 6.10.2014. 2 Acceso al empleo. Derecho al trabajo y políticas públicas Marco constitucional: 40.1 CE Promoción por los poderes públicos de políticas orientadas al pleno empleo 35.1 CE Derecho al trabajo Marco legal básico: Artículos 4.2, 16 y 17 TRLET Ley 56/2003 de Empleo (modificada). Última modificación por RDL 8/2014 de 4 de julio. Convenio 96 OIT sobre agencias retribuidas de colocación / Convenio 181 OIT sobre las agencias de empleo privadas Proliferación de normativa sobre fomento del empleo. Estrategia española de activación para el empleo 2014-2016. Plan Nacional de Política de Empleo 2014.
  • 3. DSL 6.10.2014. 3 Política de empleo: concepto, sujetos y medidas Concepto (art. 1 Ley de empleo). “conjunto de decisiones adoptadas por el Estado y las comunidades autónomas que tienen por finalidad el desarrollo de programas y medidas tendentes a la consecución del pleno empleo, así como la calidad en el empleo, a la adecuación cuantitativa y cualitativa de la oferta y demanda de empleo, a la reducción de las situaciones de desempleo y a la debida protección en las situaciones de desempleo”. Sujetos intervinientes: especial relevancia del Estado y de las Comunidades Autónomas. Pero… no cabe olvidar la importancia del papel de las Administraciones locales.
  • 4. Las políticas (de empleo) deberán desarrollarse en todo el Estado, teniendo en cuenta --- la Estrategia Española de Activación para el Empleo, --- las necesidades de los demandantes de empleo --- y los requerimientos de los respectivos mercados de trabajo, --- de manera coordinada entre los agentes de formación profesional para el empleo e intermediación laboral que realizan tales acciones, --- con objeto de favorecer la colocación de los demandantes de empleo. DSL 6.10.2014. 4
  • 5. Principios generales de las políticas activas de empleo (art. 24 LE). a) El tratamiento individualizado y especializado a las personas en situación de desempleo para mejorar su empleabilidad, así como a las personas ocupadas para contribuir a la calidad y mantenimiento de su empleo. b) La respuesta a las necesidades de las empresas en materia de capital humano, empleo y formación. DSL 6.10.2014. 5
  • 6. c) El fomento del autoempleo y la iniciativa emprendedora, especialmente en el marco de la economía sostenible y de los nuevos yacimientos de empleo. d) La igualdad de oportunidades y no discriminación en el acceso al empleo. En particular, se tendrá en cuenta de manera activa el objetivo de la igualdad de trato entre mujeres y hombres. e) La adecuación a las características del territorio, teniendo en cuenta la realidad del mercado de trabajo y las peculiaridades locales y sectoriales. DSL 6.10.2014. 6
  • 7. DSL 6.10.2014. 7 Art. 5 Ley 56/2003: EL SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO “Se entiende por Sistema Nacional de Empleo el conjunto de estructuras, medidas y acciones necesarias para promover y desarrollar la política de empleo. El Sistema Nacional de Empleo está integrado por el Servicio Público de Empleo Estatal y los Servicios Públicos de Empleo de las Comunidades Autónomas” SPEE. http://www.sepe.es/ Servei d’Ocupació de Catalunya. http://bit.ly/9lxJxG
  • 8. Medidas de política de empleo(no exhaustivo) a)incentivos(bonificaciones, cotizaciones, fiscales) b)contratación laboral para el fomento del empleo c)reservas d)formación profesional (inicial; formación para el empleo– ocupacional-;continua) e)intermediación laboral f)IMPORTANCIA: edad acceso al empleo, edad de jubilación, reparto del empleo(tiempo parcial) g)Políticas “pasivas”: protección por desempleo. DSL 6.10.2014. 8
  • 9. Servicios y programas que integran las políticas activas de empleo. Ejes de la EEAE. Eje 1. Orientación. Actuaciones de información, orientación profesional, motivación, asesoramiento, diagnóstico y determinación del perfil profesional y de competencias, diseño y gestión de la trayectoria individual de aprendizaje, búsqueda de empleo, intermediación laboral… b) Eje 2. Formación. Actuaciones de formación profesional para el empleo, dirigidas al aprendizaje, formación, recualificación o reciclaje profesional y de formación en alternancia con la actividad laboral, incluidos los programas públicos de empleo y formación, que permitan al beneficiario adquirir competencias o mejorar su experiencia profesional, para mejorar su cualificación y facilitar su inserción laboral. DSL 6.10.2014. 9
  • 10. Eje 3. Oportunidades de empleo. Actuaciones que tienen por objeto incentivar la contratación, la creación de empleo o el mantenimiento de los puestos de trabajo, especialmente para aquellos colectivos que tienen mayor dificultad en el acceso o permanencia en el empleo. Especial consideración a la situación de las personas con discapacidad, de las personas en situación de exclusión social, de las personas con responsabilidades familiares, de las víctimas del terrorismo y de las mujeres víctimas de violencia de género. d) Eje 4. Igualdad de oportunidades en el acceso al empleo. Actuaciones dirigidas a promover la igualdad entre mujeres y hombres en el acceso, permanencia y promoción en el empleo, así como la conciliación de la vida personal, familiar y laboral. También incluye las dirigidas a facilitar la movilidad geográfica o promover la contratación en sectores de actividad diferentes de aquellos en los que se hubiera trabajado habitualmente. DSL 6.10.2014. 10
  • 11. e) Eje 5. Emprendimiento. Actividades dirigidas a fomentar la iniciativa empresarial, el trabajo autónomo y la economía social, así como las encaminadas a la generación de empleo, actividad empresarial y dinamización e impulso del desarrollo económico local. f) Eje 6. Mejora del marco institucional. Carácter transversal. Afecta a todos los restantes. Recoge las acciones, medidas y actuaciones que van dirigidas a la mejora de la gestión, colaboración, coordinación y comunicación dentro del Sistema Nacional de Empleo y el impulso a su modernización. DSL 6.10.2014. 11
  • 12. •Coordinación entre políticas “activas” y “pasivas” de empleo. •Obligación de los solicitantes y perceptores de prestaciones y subsidios por desempleo de inscribirse, y mantener la inscripción, como demandantes de empleo en el SPE. •Plena disponibilidad para aceptar una oferta de colocación adecuada. •Participación en las PAE que se determinen en los itinerarios de inserción. DSL 6.10.2014. 12
  • 13. Colocación/Intermediación en el mercado de trabajo. Art.20 Ley56/2003. “Conjunto de acciones que tienen por objeto poner en contacto las ofertas de trabajo con los trabajadores que buscan un empleo, para su colocación. Servicio de carácter público. Finalidad: proporcionar a los trabajadores un empleo adecuado a sus características y facilitar a los empleadores los trabajadores más apropiados a sus requerimientos y necesidades. 2..También…actividad destinada a la recolocación de los trabajadores que resultaran excedentes en procesos de reestructuración empresarial, cuando aquélla hubiera sido establecida o acordada con los trabajadores o sus representantes en los correspondientes planes sociales o programas de recolocación.  DSL 6.10.2014. 13
  • 14. Notas básicas de la intermediación laboral. 1.ACCIONES PARA PUESTA EN CONTACTO DE OFERTA Y DEMANDA 2.PROPORCIONAR UN EMPLEO ADECUADO 3.FACILITAR A EMPLEADORES TRABAJADORES APROPIADOS 4.RECOLOCACIÓN DE TRABAJADORES(¿sólo si pactada en despido colectivo? 5.EJECUCIÓN POR SUJETO PÚBLICO O PRIVADO PERO SIEMPRE CONSIDERACIÓN DE “SERVICIO PÚBLICO”  DSL 6.10.2014. 14
  • 15. DSL 6.10.2014. 15 Agentes de la intermediación laboral Regulación: art. 21 Ley 56/2003. Servicios públicos de empleo (con posible recurso a entidades colaboradoras) Agencias de colocación debidamente autorizadas. Art. 16.2 LET. Atención Ley3/12 – Nuevo Art. 16.3 LET. Empresas de trabajo temporal. Servicios para los trabajadores en el exterior.
  • 16. DSL 6.10.2014. 16 Agencias de colocación debidamente autorizadas (I) Art. 16.2 LET ANTERIOR A LA REFORMA DE 2010.: Se prohíbe la existencia de agencias de colocación con fines lucrativos (...) El servicio público de empleo podrá autorizar (...) agencias de colocación sin fines lucrativos Art. 16.2 y nuevo 16.3 LET redacción Ley 3/2012 Desaparición prohibición lucro pero art. 16.2 último párrafo : “Las agencias de colocación en sus actuaciones deberán respetar la intimidad y dignidad de los trabajadores, cumplir la normativa aplicable en materia de protección de datos y garantizar a los trabajadores la gratuidad por la prestación de servicios” 16.3 Nueva referencia cesión trabajadores «3. La actividad consistente en la contratación de trabajadores para cederlos temporalmente a otras empresas se realizará exclusivamente por empresas de trabajo temporal de acuerdo con su legislación específica. Las empresas de trabajo temporal podrán, además, actuar como agencias de colocación cuando cuenten con la correspondiente autorización de acuerdo con lo establecido en la normativa aplicable
  • 17. DSL 6.10.2014. 17 Agencias de colocación (II) Art. 21.bis Ley 56/2003. RD 1796/2010. Ley 3/2012. Necesidad de AUTORIZACIÓN. A efectos de lo previsto en esta Ley se entenderá por agencias de colocación: a)Entidades públicas o privadas, con o sin ánimo de lucro, que realicen actividades de intermediación laboral de acuerdo con lo establecido en el artículo 20 LE. ocomo colaboradores de los Servicios Públicos de Empleo ode forma autónoma pero coordinada con los mismos. b)Asimismo, podrán desarrollar actuaciones relacionadas con la búsqueda de empleo, tales como orientación e información profesional, y con la selección de personal. c)Las empresas de recolocación son agencias de colocación especializadas en la actividad a que se refiere el artículo 20.2 Lemp. Vid. Art. 51 LET según redacción de la Ley 3/2012.
  • 18. Modificación del art. 21 bis, apartado 2, por Ley 3/2012. «2. Las personas físicas o jurídicas que deseen actuar como agencias de colocación deberán obtener autorización del servicio público de empleo que se concederá de acuerdo con los requisitos que se establezcan reglamentariamente. La autorización, que será única y tendrá validez en todo el territorio español, se concederá por el SPEE en el supuesto de que la agencia pretenda realizar su actividad en diferentes CC AA, o por el equivalente de la CC AA, en el caso de que la agencia únicamente pretenda actuar en el territorio de una Comunidad. El vencimiento del plazo máximo del procedimiento de autorización sin haberse notificado resolución expresa al interesado supondrá la ESTIMACIÓN de la solicitud por silencio administrativo.» NOTA: Según la normativa anterior el silencio administrativo tenia valor negativo. DSL 6.10.2014. 18
  • 19. Agencias de colocación debidamente autorizadas (III) Tipología de AGENCIA DE COLOCACIÓN EN FUNCIÓN DE SU ACTUACIÓN COMO COLABORADORAS O AUTÓNOMAS Agencias de colocación como entidades colaboradoras. Convenio de colaboración. •financiación por parte del Servicio Público. •sujeción al convenio y diferencia en cuanto a sus fondos si ánimo de lucro/ no lucro Agencias de colocación autónomas: no previsión expresa financiación pública –fondos propios diferencia en cuanto a sus fondos si ánimo de lucro/ no lucro DSL 6.10.2014. 19
  • 20. INTERPRETACIÓN¿? entidades con ánimo de lucro, al menos 40% de su actividad con fondos no provenientes de los servicios públicos de empleo, pueden obtener financiación pública entidades sin ánimo de lucro, al menos un 10% de actividad con fondos no provenientes de los servicios públicos de empleo, pueden obtener MAYOR financiación pública RD 1796/10: se pretende evitar que las agencias de colocación solo desarrollen actividades financiadas con fondos públicos. DSL 6.10.2014. 20
  • 21. Agencias de colocación debidamente autorizadas (IV). Las empresas de recolocación son agencias de colocación especializadas en la actividad a que se refiere el artículo 20.2. (sometidas al régimen legal y reglamentario establecido con carácter general para las agencias de colocación). Igualmente, deberán solicitar autorización las entidades que casen ofertas y demandas de empleo utilizando exclusivamente medios electrónicos Las empresas de trabajo temporal podrán actuar como agencias de colocación cuando cuenten con la correspondiente autorización DSL 6.10.2014. 21
  • 22. Homogeneización de criterios para la autorización de las agencias de colocación que realicen actividades de intermediación laboral reguladas en el Real Decreto 1796/2010, de 30 de diciembre (17 de mayo de 2011). http://www.sistemanacionalempleo.es/pdf/agencias/criterios.pdf DSL 6.10.2014. 22
  • 23. DSL 6.10.2014. 23 Arts. 22 y 22.bis Ley 56/2003: principios básicos de la intermediación laboral (comunes a todos los “agentes”) Principios básicos Igualdad de oportunidades y no discriminación en el acceso al empleo 22.4 párr. primero: La intermediación realizada por los servicios públicos de empleo, o por entidades o agencias de colocación cuando actúen como colaboradoras: se realizará de forma gratuita para los trabajadores y para los empleadores. 22.4 párr segundo: La intermediación realizada por las agencias de colocación con independencia de los servicios públicos de empleo deberá garantizar a los trabajadores la gratuidad por la prestación de servicios, no pudiéndose exigir a éstos ninguna contraprestación por los mismos. Posibilidad de intermediación con fin lucrativo pero repercusión exclusiva en el empresario (art. 20 en relación art. 22.4 Lemp)
  • 24. DSL 6.10.2014. 24 Discriminación en el acceso al empleo (22.bis) Implicaciones en intermediadores, empresarios, Velar para evitar la discriminación directa o indirecta en el acceso al empleo Comunicar al empresario «ofertante» de empleo el carácter discriminatorio de su oferta Infracciones y sanciones: Infracciones de los empresarios, de las agencias de colocación y de los beneficiarios de ayudas y subvenciones en materia de empleo, ayudas de fomento del empleo en general y formación profesional para el empleo Ídem. actualización infracciones beneficiarios o solicitantes de prestaciones de Seguridad Social por desempleo
  • 25. La intermediación laboral. Beneficiarios y obligaciones. Artículo 27. La inscripción como demandantes de empleo y suscripción del compromiso de actividad de los beneficiarios de prestaciones y subsidios por desempleo. 1. Los solicitantes y beneficiarios de prestaciones y subsidios por desempleo, conforme a lo establecido en el artículo 231 del texto refundido de la LGSS, deberán inscribirse y mantener la inscripción como demandantes de empleo en el servicio público de empleo, lo que implicará la suscripción ante el mismo del compromiso de actividad, y deberán cumplir las exigencias de dicho compromiso, que quedarán recogidas en el documento de renovación de la demanda. No obstante, una vez inscritos y sin perjuicio de seguir manteniendo dicha inscripción, los solicitantes y beneficiarios de prestaciones y subsidios por desempleo que lo deseen podrán requerir los servicios de las agencias de colocación. DSL 6.10.2014. 25
  • 26. 2. La inscripción como demandante de empleo se realizará con plena disponibilidad para aceptar una oferta de colocación adecuada y para cumplir el resto de exigencias derivadas del compromiso de actividad, el cual se entenderá suscrito desde la fecha de la solicitud de las prestaciones y subsidios por desempleo. 3. Las AA PP competentes en la intermediación laboral y en la gestión de políticas activas de empleo, garantizarán su aplicación a los beneficiarios de prestaciones y subsidios por desempleo, en el marco de las actuaciones que puedan establecerse de acuerdo con lo previsto en el artículo 14.2 de esta Ley. A estos efectos, se deberá atender mediante dichas actuaciones, como mínimo, al volumen de beneficiarios proporcional a la participación que los mismos tengan en el total de desempleados de su territorio. DSL 6.10.2014. 26
  • 27. 4. Los beneficiarios de prestaciones y subsidios por desempleo inscritos en los servicios públicos de empleo, una vez hayan suscrito el compromiso de actividad, deberán participar en las políticas activas de empleo que se determinen en el itinerario de inserción, sin perjuicio de lo dispuesto en el último párrafo del artículo 231.1 de la LGSS. Las AA PP competentes verificarán el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la inscripción como demandantes de empleo y de la suscripción del compromiso de actividad de los beneficiarios de prestaciones y subsidios por desempleo, debiendo comunicar los incumplimientos de dichas obligaciones al SPEE, en el momento en que se produzcan o conozcan. Dicha comunicación podrá realizarse por medios electrónicos y será documento suficiente para que el SPEE inicie el procedimiento sancionador que corresponda. DSL 6.10.2014. 27
  • 28. DSL 6.10.2014. 28 Empresarios No obligación uso de servicios de empleo Excepciones. Aceptación ofertas nominativas Comunicación contenido contratos y prórrogas (art. 16.1 LET) “Los empresarios están obligados a comunicar a la oficina pública de empleo, en el plazo de los diez días siguientes a su concertación y en los términos que reglamentariamente se determinen, el contenido de los contratos de trabajo que celebren o las prórrogas de los mismos, deban o no formalizarse por escrito”.
  • 29. Ley Sobre infracciones y sanciones del orden social. Art.2.Sujetos responsables de la infracción. 7. Las agencias de colocación, las empresas de trabajo temporal y las empresas usuarias respecto de las obligaciones que se establecen en su legislación específica y en la de prevención de riesgos laborales, sin perjuicio de lo establecido en otros números de este artículo. DSL 6.10.2014. 29
  • 30. Artículo 8. Infracciones muy graves. 12. Las decisiones unilaterales de la empresa que impliquen discriminaciones directas o indirectas desfavorables por razón de edad o discapacidad o favorables o adversas en materia de retribuciones, jornadas, formación, promoción y demás condiciones de trabajo, por circunstancias de sexo, origen, incluido el racial o étnico, estado civil, condición social, religión o convicciones, ideas políticas, orientación sexual, adhesión o no a sindicatos y a sus acuerdos, vínculos de parentesco con otros trabajadores en la empresa o lengua dentro del Estado español, así como las decisiones del empresario que supongan un trato desfavorable de los trabajadores como reacción ante una reclamación efectuada en la empresa o ante una acción administrativa o judicial destinada a exigir el cumplimiento del principio de igualdad de trato y no discriminación. DSL 6.10.2014. 30
  • 31. Artículo 15. Infracciones graves. 5. La publicidad por cualquier medio de difusión de ofertas de empleo que no respondan a las reales condiciones del puesto ofertado, o que contengan condiciones contrarias a la normativa de aplicación, sin perjuicio de lo establecido en el artículo siguiente. Artículo 16. Infracciones muy graves. 2. Solicitar datos de carácter personal en los procesos de selección o establecer condiciones, mediante la publicidad, difusión o por cualquier otro medio, que constituyan discriminaciones para el acceso al empleo por motivos de sexo, origen, incluido el racial o étnico, edad, estado civil, discapacidad, religión o convicciones, opinión política, orientación sexual, afiliación sindical, condición social y lengua dentro del Estado. DSL 6.10.2014. 31
  • 32. Artículo 16. Infracciones muy graves. 1. Ejercer actividades de intermediación laboral, de cualquier clase y ámbito funcional, que tengan por objeto la colocación de trabajadores sin haber obtenido la correspondiente autorización administrativa o continuar actuando en la intermediación y colocación tras la finalización de la autorización, o exigir a los trabajadores precio o contraprestación por los servicios prestados. 1.bis. En el caso de las empresas de trabajo temporal que hubieran presentado una declaración responsable para actuar como agencias de colocación según lo dispuesto en la disposición transitoria primera del RDL 3/2012… , incumplir los requisitos establecidos en la Ley 56/2003.., y su normativa de desarrollo. DSL 6.10.2014. 32
  • 33. Artículo 40. Cuantía de las sanciones. 1. Las infracciones en materia de relaciones laborales y empleo, en materia de Seguridad Social, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 3 siguiente, en materia de movimientos migratorios y trabajo de extranjeros, en materia de empresas de trabajo temporal y empresas usuarias, excepto las que se refieran a materias de prevención de riesgos laborales, que quedarán encuadradas en el apartado 2 de este artículo, así como las infracciones por obstrucción se sancionarán: DSL 6.10.2014. 33
  • 34. a) Las leves, en su grado mínimo, con multas de 60 a 125 euros; en su grado medio, de 126 a 310 euros; y en su grado máximo, de 311 a 625 euros. b) Las graves con multa, en su grado mínimo, de 626 a 1.250 euros, en su grado medio de 1.251 a 3.125 euros; y en su grado máximo de 3.126 a 6.250 euros. c) Las muy graves con multa, en su grado mínimo, de 6.251 a 25.000 euros; en su grado medio de 25.001 a 100.005 euros; y en su grado máximo de 100.006 euros a 187.515 euros. DSL 6.10.2014. 34