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Interpretaciones judiciales. Los despidos
colectivos tras la reforma laboral de
2012 y 2013.

Eduardo Rojo Torrecilla
http://www.eduardorojotorrecilla.es/

1

URJC. 14.11.2013.
 I. NORMATIVA.
 A) Convenio nº 158 OIT.
 B) Directiva UE de 20 de julio de 1998 (y jurisprudencia del

Tribunal de Justicia de la Unión Europea).
 C) RDL 3/2012 de 10 de febrero. RD 801/2011 de 10 de

junio. Orden ESS/487/2012 de 12 de marzo.

2

URJC. 14.11.2013.
 D) Ley 3/2012 de 10 de julio.
 E) RD 1483/2012 de 29 de octubre.
 F) RDL 11/2013 de 2 de agosto.
 G) Ley 36/2011 de 10 de octubre, de la jurisdicción

social.
3

URJC. 14.11.2013.
 II. Sentencias leídas a 14 de noviembre de 2013.
 Tribunal Supremo 4. Comentadas en el blog: 2.

 Audiencia Nacional 39. Todas comentadas en el blog.

 Tribunales Superiores de Justicia 105. Comentadas en el blog: 92.
 http://bit.ly/16NgD5O

4

URJC. 14.11.2013.
 IV. Algunas cuestiones que suscita el artículo 51 LET.
 ¿Qué se entiende por despido colectivo? ¿Qué extinciones

contractuales se computan para el cómputo numérico? ¿Qué
significa “motivos no inherentes a la persona del trabajador?
 ¿Qué son causas económicas, técnicas, organizativas, de

producción? Principios de adecuación, proporcionalidad,
razonabilidad, funcionalidad, .. ¿Tiene alguna importancia que
la decisión se adopte por el empresario “o la empresa que
ejerza el control sobre él?
5

URJC. 14.11.2013.
 ¿Cuál es la finalidad del período de consultas? ¿Negociación

por empresa o por centros de trabajo? ¿Cómo se integra la
comisión negociadora? ¿Son posibles “comisiones híbridas
(representantes legales y representantes designados ad hoc?).
El impacto de la ¿última? reforma (RDL 11/2013).
 ¿Cuál es el contenido de la documentación que debe

presentar la empresa en el inicio del período de consultas?
¿Qué implica el deber de buena fe negocial? ¿Qué papel
asume la autoridad administrativa laboral en el marco
normativo vigente y qué diferencias hay con respecto al
anterior?
6

URJC. 14.11.2013.
 ¿Qué alcance tiene, y que limitaciones puede establecerse, la

prioridad de los representantes de los trabajadores de
permanencia en la empresa en caso de ERE extintivo?

 ¿Quién tiene legitimación activa para impugnar la decisión

empresarial? ¿Quién tiene legitimación pasiva? ¿Cuál es el
alcance de la “autodemanda” empresarial? ¿Qué efectos tiene
la tramitación de una impugnación colectiva frente a posibles
impugnaciones individuales?

7

URJC. 14.11.2013.
 ¿Por qué motivos puede impugnar de oficio la autoridad

laboral el ERE decidido por la empresa? ¿Qué se entiende
por fraude, dolo, coacción o abuso de derecho?

 Sobre la obligación empresarial, en ERES de más de 50

trabajadores, de ofrecer un plan de recolocación externa.

8

URJC. 14.11.2013.
 V. Algunas cuestiones que suscita el artículo 124 de la LRJS.
 ¿Quién

puede impugnar la decisión empresarial?
Representantes legales. Representantes sindicales (¿concepto
de “implantación suficiente en el ámbito del despido
colectivo”?). El propio empresario (autodemanda empresarial
para que “se declare ajustada a derecho su decisión extintiva”)

 ¿Quiénes son los sujetos demandados’ Diferencia según se

haya alcanzado o no acuerdo en el período de consultas. En el
primer caso, debe demandarse a los firmantes del mismo.
9

URJC. 14.11.2013.
 ¿Motivos de la demanda?
 No concurrencia de causa legal.

 No realización real del período de consulta.
 No entrega de la documentación debida.
 Decisión adoptada con fraude, dolo, coacción o abuso

de derecho.
 Decisión que vulnera derechos fundamentales y
libertades públicas.
10

URJC. 14.11.2013.
 ¿Cuándo se declara ajustada a derecho la decisión

empresarial? Si el empresario cumple los trámites formales y
acredita “la concurrencia de la causa legal esgrimida”.
 ¿Cuándo se declara no ajustada a derecho la decisión

empresarial? Si el empresario no acredita “la concurrencia de
la causa legal indicada en la comunicación extintiva”.

11

URJC. 14.11.2013.
 ¿Cuándo se declara nula la decisión empresarial? No realización del

período de consultas. No entrega de documentación (“necesaria”).
Vulneración de derechos fundamentales y libertades públicas. El
impacto del RDL 11/2013 (La sentencia declarará nula la decisión
extintiva “únicamente”…)

 Las posibilidades del trabajador despedido de impugnar a título

individual. Diferencias según se haya interpuesto demanda por
despido colectivo o no.

12

URJC. 14.11.2013.
 VI. Algunos puntos para debate, extraídos de las

sentencias del TJUE,TS, AN y TSJ.
 -- ¿Qué documentación se ha de presentar? Los
múltiples problemas jurídicos que se han planteado
para las empresas por aportar documentación
incompleta.
 -- La existencia, y su importancia, de un grupo de

empresas de carácter laboral. Su diferenciación con
respecto al grupo de empresas mercantil.
13

URJC. 14.11.2013.
 -- Las consecuencias de la falta de negociación durante el

período de consultas y la obligación de negociar de buena fe.
 El “cambio de cultura y cambio de modelo” de la reforma

laboral, que obliga a un proceso más intenso de negociación
antes de la adopción de la decisión empresarial.
 La posible actuación en fraude de ley por parte empresarial y

la necesaria acreditación de la misma.

14

URJC. 14.11.2013.
 -- Sobre la justificación de la causa, su relación con los

puestos de trabajo a extinguir, y la proporcionalidad y
funcionalidad de la medida adoptada para conseguir el
objetivo perseguido.
 La aplicación “literal” de la reforma o su incardinación en el

marco jurídico general, con inclusión de los derechos
reconocidos en la Constitución y la doctrina del Tribunal
Constitucional. El debate sobre el valor del preámbulo de la
Ley 3/2012.
15

URJC. 14.11.2013.
 -- La necesaria y obligada negociación en el ámbito de toda la

empresa y no por centros de trabajo.
 Las discrepancias entre la doctrina de la Sala de lo Social de la

Audiencia Nacional y el RD 1483/2012.
 La solución adoptada por el RDL 11/2013 (confirma tesis de

la AN).

16

URJC. 14.11.2013.
 -- El grado e intensidad de la aplicación por el TS, la AN y los

s TSJ de la normativa internacional y europea sobre los
despidos en generales y los colectivos en particular: Convenio
número 158 de la OIT y Directiva de la UE de 20 de julio de
1998.
 -- El valor jurídico de los pactos de empresa vigentes en el

momento en que se presenta un ERE que altera sus
contenidos. Sobre el valor normativo de tales pactos y la
imposibilidad de aplicar la cláusula rebus sic stántibus.
17

URJC. 14.11.2013.
 -- ¿Cuál es el concepto de insuficiencia presupuestaria

sobrevenida a efectos de aplicación de un ERE en el sector
público, y cómo el RD 1483/2012 ha desarrollado la Ley
3/2012?. ¿Desarrollo conforme a derecho o ultra vires? . La
importancia de la normativa sobre estabilidad presupuestaria y
sostenibilidad financiera.
 -- Los criterios de selección de los trabajadores afectados. La

necesidad de concreción y de relación con los puestos de
trabajos que se proponen extinguir.

18

URJC. 14.11.2013.
 --Los efectos sobre la validez de la decisión empresarial del

incumplimiento del plazo mínimo de treinta días fijado en la
normativa para proceder a la comunicación individual de la
extinción desde el inicio del período de consultas. Progresiva
flexibilización de la doctrina judicial.
 -- El cómputo de todas las extinciones no inherentes a la

persona del trabajador para fijar los umbrales para tener que
presentar o no un ERE. La doctrina amplia del TS al respecto.
Las matizaciones de la AN.
19

URJC. 14.11.2013.
 -- La incidencia de la declaración del concurso sobre los ERES,

según que se hubiera iniciado o se produzca después de dicha
declaración. La competencia del orden social y del orden
mercantil.
 -- El valor e importancia jurídica del informe que emite la

ITSS tras la decisión empresarial y a efectos de la posible
impugnación en sede judicial. La importancia que está
adquiriendo en las resoluciones judiciales. ¿Cuál puede ser su
contenido?
20

URJC. 14.11.2013.
 -- Las dudas planteadas sobre la composición de la comisión

negociadora en el período de consultas y sobre los sujetos
legitimados para negociar en representación de los
trabajadores. Cuándo debe procederse a la elección de una
comisión ad hoc. Cómo se adoptan los acuerdos.
 -- El reconocimiento judicial de que un grupo de empresas

(laboral) inste un ERE aun cuando no haya manifestación
expresa al respecto ni en la Ley 3/2012 ni en el RD
1483/2012, por entender que puede ser una medida
garantista para proteger los derechos de todos los
trabajadores.
21

URJC. 14.11.2013.
 -- La nulidad de la decisión empresarial cuando quede

acreditada la existencia de vulneración de derechos
fundamentales (ej.: derecho de libertad sindical y derecho de
huelga). Atención a la sentencia del TS de 20.9.2013.
 -- Sobre la importancia de los actos propios y de las

manifestaciones recogidas en las actas de los reuniones
celebradas en el período de consultas a los efectos de las
posteriores resoluciones judiciales.

22

URJC. 14.11.2013.
 -- Qué debe entenderse por notificación de los despidos a

los representantes de los trabajadores tras la finalización del
período de consultas.
 El debate judicial sobre la necesidad de una comunicación

concreta en tal sentido o la validez del acta de la última
reunión a los efectos del conocimiento por la parte
trabajadora.

23

URJC. 14.11.2013.
 -- La importancia que puede adquirir la “autodemanda”

empresarial regulada en el artículo 124 de la LRJS para
evitar demandas individuales de los trabajadores si sus
representantes no han impugnado la decisión empresarial o
bien no se ha presentado demanda de oficio por la
autoridad administrativa laboral.

24

URJC. 14.11.2013.
 --La vulneración del marco normativo por la negociación con
los trabajadores afectados al margen de la representación
formal de la parte trabajadora.
 -- Cómo deben computarse los plazos para la interposición de

la demanda por la autoridad administrativa laboral en un
procedimiento de oficio. La combinación de los artículos 124
y 148 de la LRJS y el inicio del plazo desde la petición del
SPEE de interposición de la demanda por un acuerdo o
decisión empresarial viciada jurídicamente.

25

URJC. 14.11.2013.
 -- La validez de los acuerdos durante el período de consultas

que afectan a derechos individuales de los trabajadores
afectados por la extinción, y más concretamente sobre el pago
diferido de la indemnización. La posibilidad de debatir en
sede de impugnación individual los contenidos del ERE, con
efectos sólo para el trabajador demandante. El impacto de la
reforma del RDL 11/2013.
 - La legitimación de los grupos de empresas a efectos

laborales para promover un ERE. La no legitimación de los
grupos mercantiles.

26

URJC. 14.11.2013.
 - La obligación empresarial de acreditar la concurrencia de

“relación de funcionalidad, razonabilidad y proporcionalidad
entre la causa económica y productiva y las extinciones
contractuales”.
 La doctrina del TS en sentencia de 20.9.2013 (con dos votos

particulares).

27

URJC. 14.11.2013.
 VII. Un análisis algo más detallado de algunas cuestiones

suscitadas ante los tribunales.
 -- Los grupos de empresa mercantiles y la imposibilidad (de

momento) de presentar un ERE conjunto.
 AN. Diferencias que a su parecer existen entre los “grupos

mercantiles” y los “grupos laborales”, ya que los primeros “no
responden de las responsabilidades de sus empresas partícipes,
aunque las mismas se originen completamente en decisiones tomadas
por la empresa dominante”, mientras que los segundos “responden
solidariamente de las responsabilidades de cada una de las empresas
del grupo, porque el empresario real es la empresa en su conjunto”.
28

URJC. 14.11.2013.
 ¿“de qué modo deben acometer los grupos de empresa los

procesos de regulación de empleo y especialmente los
despidos colectivos: directamente por el grupo como tal, o
por cada una de las empresas del grupo de modo
diferenciado”?

29

URJC. 14.11.2013.
 La

normativa obliga jurídicamente, respecto a la
documentación a presentar en un ERE y a la celebración de
los períodos de consultas” sólo a las empresas promotoras de
la medida, por lo que ni la empresa dominante, si la hubiera,
o las demás empresas del grupo asumen tales obligaciones ni
tampoco son interlocutoras ante la representación del
personal…. ,

30

URJC. 14.11.2013.
 “La intervención en el período de consultas del despido

colectivo de las empresas, integradas en grupos de empresa
mercantiles, regulado en nuestro ordenamiento jurídico,
está referida en todo momento a cada empresa, puesto que
en ninguna de las normas aplicables se contempla la
participación del grupo como tal ..”

31

URJC. 14.11.2013.
 “No es posible que el grupo de empresas mercantil

promueva como tal un procedimiento de despido colectivo,
aunque afecte globalmente a las empresas del grupo, porque
dicha alternativa no está contemplada en nuestro
ordenamiento jurídico…
 … siendo exigible, por consiguiente, que se tramite

empresa por empresa, aunque la decisión se haya tomado,
como es natural, por la empresa dominante”.

32

URJC. 14.11.2013.
 -- Sobre la falta de legitimación activa de los miembros del

comité de empresa que actuaron de forma individual.
 La actuación de la representación del personal ha de llevarse

a cabo de forma mancomunada si se trata de delegados de
personal, o por acuerdo adoptado en el seno del comité de
empresa por mayoría de sus miembros.

33

URJC. 14.11.2013.
 Criterios de selección de los trabajadores afectados.

 AN: considera la utilización del criterio del rendimiento

como “un medidor razonable y objetivo”, frente a la tesis
contraria defendida por las demandantes, “que se cohonesta
plenamente con el objetivo propuesto: mejorar la
competitividad y productividad de la empresa”.

34

URJC. 14.11.2013.
 - Se plantea la posibilidad, que la AN resuelve en términos

afirmativos, de que puedan accionarse por la empresa de
forma casi conjunta en el tiempo propuestas de inaplicación
del convenio colectivo y de presentación de un ERE de
suspensión de contratos y reducción de jornadas de trabajo.

35

URJC. 14.11.2013.
 ¿Posibilidad de plantear en un ERE extintivo medidas

alternativas de suspensiones contractuales y reducción de
jornada?
 AN. “nada impide la sustanciación simultánea de estos

procedimientos siempre que se cumplan los requisitos
formales y materiales previstos a tal efecto en cada uno de los
preceptos reguladores”.

36

URJC. 14.11.2013.
 - Requisitos que la jurisprudencia del TS exige para que pueda

afirmarse la existencia de un grupo de empresas patológico o a
efectos laborales: funcionamiento integrado de la organización
del trabajo, prestación de trabajo indistinta o común a las
empresas del grupo, búsqueda artificiosa o elusión de
responsabilidades laborales….
 - Examen de las causas organizativas y productivas, alegadas por

la empresa. Necesidad de adecuar las causas y sus efectos sobre
los trabajadores afectados.

37

URJC. 14.11.2013.
 -- ¿Puede “resolver un tribunal un ERE que no ha existido?
 -- ¿Puede dictar una sentencia que estima la validez del ERE

para una parte de los afectados por un solo ERE aunque el
Tribunal entienda que ha habido dos? (STS 20.9.2013).
 -- ¿Puede entrar a resolver sobre cuestiones no planteadas

en el recurso por la parte recurrente en casación?

38

URJC. 14.11.2013.
 - Período de consultas:
 AN. Si una parte se presenta de entrada como radicalmente

contraria a un ERE y se niega a negociar… medidas que
puedan atenuar, reducir o mitigar sus efectos sobre los
trabajadores afectados…
 … muy difícilmente va a poder negociar vulneración de la

buena fe negocial por la contraparte, dado su maximalismo
negociador que puede llevar a ocultar … cualquier actitud
intransigente por la parte negociadora empresarial..
39

URJC. 14.11.2013.
 - Válida constitución de la comisión negociadora por la parte

trabajadora. AN.
 La actuación del Comité intercentros será conforme a

derecho, como sujeto legitimado para negociar cuando,
además de la existencia de varios centros de trabajo y de la
expresa atribución en convenio colectivo de la función
negociadora, “que la secciones sindicales mayoritarias no
hayan ejercido el privilegio reconocido en el art. 51.2 LET
en relación con el art. 26.1 RD 1483/2012”.

40

URJC. 14.11.2013.
 - AN. Se acepta la composición de comisiones “híbridas” en

las que participan representantes de los trabajadores
(unitarios) y otros elegidos “ad hoc”, siempre y cuando dicha
alternativa haya sido negociada y respete lo dispuesto en el
art. 28.1 del RD 1483/2012…
 … esto es que los acuerdos en el periodo de consultas

“requerirán la conformidad de la mayoría de los miembros
de la comisión negociadora que, en su conjunto, representen
a la mayoría de los trabajadores del centro o centros de
trabajo afectados”.
41

URJC. 14.11.2013.
 -- La buena fe negociadora es obligatoria para ambas partes.

AN: “la búsqueda del alivio en las consecuencias del despido
forma parte de la negociación del período de consultas y es
tan exigible al empleador como a los representantes de los
trabajadores”.
 -- Importancia jurídica de los compromisos acordados en un

anterior ERE respecto a la obligación de mantener la plantilla
de trabajadores mientras no haya finalizado su vigencia,
Rechazada por la AN si han cambiado las circunstancias.

42

URJC. 14.11.2013.
 -- AN. “No es posible que el grupo de empresas mercantil

promueva como tal un procedimiento de despido colectivo,
aunque afecta globalmente a las empresas del grupo, porque
dicha alternativa no está contemplada en nuestro
ordenamiento jurídico, siendo exigible, por consiguiente,
que se tramite empresa por empresa".

43

URJC. 14.11.2013.
 El análisis del marco normativo lleva a la conclusión de que

la empresa dominante, a efectos mercantiles, no está
presente en el período de consultas, ni tampoco las
restantes empresas, si las hubiere, del grupo…
 … ya que las obligaciones a efectos laborales de tramitación

del ERE sólo son exigidas la empresa promotora de la
medida, “que es el interlocutor único de los representantes
de los trabajadores”.

44

URJC. 14.11.2013.
 -- AN. Sobre la importancia de facilitar la información debida

a la representación del personal, la Sala subraya que debe
valorarse más aún cuando estamos en presencia de un grupo
de empresas,
 “donde el legislador comunitario y el legislador nacional han

hecho un esfuerzo importante para promocionar la
trasparencia del proceso, puesto que la centralización de
decisiones por parte de la empresa dominante sobre las
empresas dominadas hace mucho más complejo el examen de
su situación económica y consecuentemente hace más
vulnerables a los trabajadores afectados”.
45

URJC. 14.11.2013.
 Justificación de las causas (AN):
 “a. - Acreditar la situación económica negativa o, en su caso,

cambios, entre otros, en el ámbito de los sistemas y métodos
de trabajo del personal o en el modo de organizar la
producción, o cambios en la demanda de los productos y
servicios que la empresa quiera colocar en el mercado.
 b. - Determinar de qué modo las situaciones descritas inciden

en los contratos de trabajo, que se pretenden extinguir.
 c. - Probar la adecuación de las medidas adoptadas para hacer

frente a dicha necesidad”.
46

URJC. 14.11.2013.
 -- AN. Debate jurídico suscitado sobre la posibilidad de

intervenir en un proceso por despido colectivo en
consideración de “parte interesada”.
 Presencia de tres sindicatos “interesados” no han sido

demandados ni han presentado demanda en el presente litigio.
 Arts. 124 y 155 de la LRJS, en relación con el art. 14 de la

LEC y del 7 de la LRJS.

47

URJC. 14.11.2013.
 “Los tres sindicatos … no ostentan legitimación para

participar en el presente pleito, dado que no son
demandantes ni han sido demandados, ni tampoco el
legislador prevé la posibilidad de su personación en el
procedimiento de despido colectivo, pudiendo haber hecho
valer su interés legítimo mediante la interposición de la
correspondiente demanda, a lo que tenían derecho en las
mismas condiciones que quienes sí las han interpuesto.
 Por tanto, la Sala no tiene en cuenta sus alegaciones ni su

prueba, porque si lo hiciera vulneraría el derecho de defensa
de la parte demandada”.
48

URJC. 14.11.2013.
 -- AN. El despido puede ser instado por el grupo laboral,

porque se trata del empresario real, … , “cuya matriz toma
las decisiones y asume la responsabilidad en esta realidad
empresarial equivalente a una única empresa”,

 -- Se plantea una nueva cuestión: no la participación de

quien toma la decisión sino la de quién participa en la
negociación, si el grupo o todos sus integrantes societarios.
AN: la participación corresponde ex art. 51 de la LET a la
dirección de la empresa que ha presentado el ERE.
49

URJC. 14.11.2013.
 -- Qué debe entenderse por “motivos no inherentes a la

persona del trabajador” cuando se presenta un ERE.
 AN: se aparta de la jurisprudencia del TJUE porque

entiende que “no puede aplicarse mecánicamente a las
extinciones contractuales basadas en la capacidad del
trabajador” que son a su parecer “por definición, inherentes
a la persona del trabajador”. Ej. Despido por absentismo.

50

URJC. 14.11.2013.
 -- Valor de la importancia del acuerdo alcanzado durante el

período de consultas con la representación mayoritaria de los
trabajadores:
 AN: Consideración como una “presunción iuris tantum” de su

legalidad, dado que han sido los sujetos negociadores, o más
exactamente una parte mayoritaria de los mismos, “los que
han llegado a un acuerdo por entender que, de toda la
documentación presentada y de las negociaciones llevadas a
cabo, es el mejor resultado para sus representados, los
trabajadores de la empresa”.

51

URJC. 14.11.2013.
 Sobre las causas alegadas.

 AN. No bastará con acreditar la concurrencia de la causa, ya

que en tal caso perdería todo su sentido el art. 51.2 de la
LET respecto a la documentación que debe aportar la
empresa…
 “… puesto que si solo tiene que acreditar la concurrencia de

causa, las informaciones cuantitativas y cualitativas citadas
serían irrelevantes, al igual que las finalidades del período de
consultas, por cuanto la simple acreditación de la causa
bastaría para que el empresario tome libremente la medida
que estime oportuna”.
52

URJC. 14.11.2013.
 -- STS 20-3-2013. Sobre graves incumplimientos formales que

determina la nulidad.
 Presencia de un grupo de empresas a efectos laborales y por

consiguiente la asunción por todas ellas y de forma solidaria de las
responsabilidades jurídicas derivadas de la resolución judicial.
 Finalidad de la entrega de la documentación prevista en la

normativa: poder negociar durante el período de consultas y poder
alcanzar, en su caso, acuerdos que atenúen las consecuencias de los
despidos. Referencia a la normativa de la UE, la Directiva de 1998
sobre despidos colectivos, y su plena incorporación al
ordenamiento jurídico interno
53

URJC. 14.11.2013.
 Período de consultas.
 Los incumplimientos empresariales, implicaron para el TS, y

aquí sienta doctrina para posteriores resoluciones judiciales,
“privar realmente de contenido al legalmente exigible
periodo de consultas y le otorgaron la condición de lo que la
sentencia recurrida califica por parte de la empresa de mera
intención de cumplimentar un trámite formal”

54

URJC. 14.11.2013.
 -- Sentencia 23 de mayo de 2013 TS. “Qué documentación

precisamente ha de acompañar al escrito por el que se
comunica la apertura del citado trámite consultivo”. (inicio del
período de consultas).
 “Son inimaginables un cabal informe de la Inspección de

Trabajo sobre la concurrencia de las causas y también la
negociación de buena fe dirigida a «las posibilidades de evitar o
reducir los despidos colectivos y de atenuar sus consecuencias»
[previsiones de la norma], sin una información suficiente sobre
la situación contable de la empresa”.
55

URJC. 14.11.2013.
 Período de consultas y entrega de documentación.
 Para la Sala no hay nulidad en cualquier supuesto de

incumplimiento de la norma, sino que de esta
consecuencia…
…

“han de excluirse –razonablemente– aquellos
documentos que se revelen «intrascendentes» a los efectos
que la norma persigue [proporcionar información que
consienta una adecuada negociación en orden a la
consecución de un posible acuerdo sobre los despidos y/o
medidas paliativas: art. 51.2 ET]”.

56

 …. 14.11.2013.
URJC.
 Diferencia entre el concepto de grupo de sociedades en el

ámbito mercantil, que pone el acento en la dirección
unitaria..
 … y el de grupo de empresas a efectos laborales, en el que

“las dificultades probatorias y la seguridad jurídica excluyen
la exigencia del ejercicio efectivo de la dirección unitaria y se
satisfacen con la mera posibilidad de dicha dirección común,
atendiendo a la existencia de control societario”.

57

URJC. 14.11.2013.
 “Criterios constantes de la Sala” para poder conceptuar a un grupo

como laboral según que se den o no en el tráfico jurídico
 “a) Funcionamiento unitario de las organizaciones de trabajo de

las empresas del grupo;
 b) Prestación de trabajo común, simultánea o sucesiva, en favor de
varias de las empresas del grupo;
 c) Creación de empresas aparentes sin sustento real, con las que se
pretende la dispersión o elusión de responsabilidades laborales;
 d) Confusión de plantillas, confusión de patrimonios, apariencia
externa de unidad empresarial y unidad de dirección”.

58

URJC. 14.11.2013.
 -- Sentencia TS 20.9.2013.
 “El legislador de 2012 ha querido además, y así lo ha hecho constar en

la exposición de motivos de la Ley 3/2012 (apartado V), que los
órganos jurisdiccionales encargados del enjuiciamiento de los despidos
colectivos no sustituyan al empresario en la elección de las medidas
concretas a adoptar…
 … limitando su control a verificar que las causas económicas alegadas
existen, que tienen seriedad suficiente para justificar una
reestructuración de los objetivos y de los recursos productivos de la
empresa, …
 … que no son por tanto un pretexto o excusa para despedir, y que la
supresión o amortización de puestos de trabajo acordada es una medida
apropiada (o una de las medidas apropiadas) para hacerles frente.

59

URJC. 14.11.2013.
 … no corresponde en el derecho vigente a los órganos

jurisdiccionales, al valorar las causas de los despidos
económicos, efectuar un juicio de proporcionalidad en el
sentido técnico-jurídico de la expresión, el cual presupone
una valoración del carácter indispensable de la decisión
adoptada…
 … sino un juicio de adecuación más limitado, que

compruebe la existencia de la causa o causas alegadas, su
pertenencia al tipo legal descrito en el artículo 51 ET, y la
idoneidad de las mismas en términos de gestión empresarial
en orden a justificar los ceses acordados”.
60

URJC. 14.11.2013.
 “Los pronunciamientos de la presente sentencia, tal como resultan

de las consideraciones efectuadas en los fundamentos anteriores,
se pueden recapitular como sigue:
 1) la conducta de la empresa de elevar el número de trabajadores

afectados por el despido colectivo incurre en vulneración del
derecho de huelga de los trabajadores;
 2) la nulidad consiguiente a la declaración anterior no afecta a los

91 despidos anunciados en el primer período de consultas, sino al
acuerdo empresarial de ampliar la decisión extintiva colectiva a
los restantes puestos de trabajo de los centros de … y …
afectados
61

URJC. 14.11.2013.
 3) el ámbito de cognición de la acción de impugnación del

despido colectivo atribuida a los representantes de los
trabajadores en el artículo 124.1 LRJS no se extiende a las
supuestas o reales vulneraciones de derechos fundamentales
en que pudiera incurrir el empresario en los actos singulares
de extinción de los contratos de trabajo subsiguientes a la
decisión de despido colectivo o decisión extintiva colectiva;
 4) tales impugnaciones de los actos singulares de despido

tienen abierta la vía procesal ante los Juzgados de lo Social del
actual artículo 124.13 LRJS.

62

URJC. 14.11.2013.
 5) concurren en el caso las causas económicas de despido

colectivo respecto del despido parcial de 91 trabajadores no
afectado de nulidad;
 6) no se han

acreditado en el caso las infracciones del
procedimiento en el período de consultas determinantes de
su invalidación; y

 7) tampoco es acogible la alegación de fraude de ley y abuso

de derecho en lo que afecta al despido colectivo parcial
acordado por … “.
63

URJC. 14.11.2013.
 Muchas gracias por su atención.
 Eduardo Rojo Torrecilla
 eduardo.rojo@uab.cat

64

URJC. 14.11.2013.

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Interpretaciones judiciales de los despidos colectivos tras la reforma laboral de 2012 y 2013.

  • 1. Interpretaciones judiciales. Los despidos colectivos tras la reforma laboral de 2012 y 2013. Eduardo Rojo Torrecilla http://www.eduardorojotorrecilla.es/ 1 URJC. 14.11.2013.
  • 2.  I. NORMATIVA.  A) Convenio nº 158 OIT.  B) Directiva UE de 20 de julio de 1998 (y jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea).  C) RDL 3/2012 de 10 de febrero. RD 801/2011 de 10 de junio. Orden ESS/487/2012 de 12 de marzo. 2 URJC. 14.11.2013.
  • 3.  D) Ley 3/2012 de 10 de julio.  E) RD 1483/2012 de 29 de octubre.  F) RDL 11/2013 de 2 de agosto.  G) Ley 36/2011 de 10 de octubre, de la jurisdicción social. 3 URJC. 14.11.2013.
  • 4.  II. Sentencias leídas a 14 de noviembre de 2013.  Tribunal Supremo 4. Comentadas en el blog: 2.  Audiencia Nacional 39. Todas comentadas en el blog.  Tribunales Superiores de Justicia 105. Comentadas en el blog: 92.  http://bit.ly/16NgD5O 4 URJC. 14.11.2013.
  • 5.  IV. Algunas cuestiones que suscita el artículo 51 LET.  ¿Qué se entiende por despido colectivo? ¿Qué extinciones contractuales se computan para el cómputo numérico? ¿Qué significa “motivos no inherentes a la persona del trabajador?  ¿Qué son causas económicas, técnicas, organizativas, de producción? Principios de adecuación, proporcionalidad, razonabilidad, funcionalidad, .. ¿Tiene alguna importancia que la decisión se adopte por el empresario “o la empresa que ejerza el control sobre él? 5 URJC. 14.11.2013.
  • 6.  ¿Cuál es la finalidad del período de consultas? ¿Negociación por empresa o por centros de trabajo? ¿Cómo se integra la comisión negociadora? ¿Son posibles “comisiones híbridas (representantes legales y representantes designados ad hoc?). El impacto de la ¿última? reforma (RDL 11/2013).  ¿Cuál es el contenido de la documentación que debe presentar la empresa en el inicio del período de consultas? ¿Qué implica el deber de buena fe negocial? ¿Qué papel asume la autoridad administrativa laboral en el marco normativo vigente y qué diferencias hay con respecto al anterior? 6 URJC. 14.11.2013.
  • 7.  ¿Qué alcance tiene, y que limitaciones puede establecerse, la prioridad de los representantes de los trabajadores de permanencia en la empresa en caso de ERE extintivo?  ¿Quién tiene legitimación activa para impugnar la decisión empresarial? ¿Quién tiene legitimación pasiva? ¿Cuál es el alcance de la “autodemanda” empresarial? ¿Qué efectos tiene la tramitación de una impugnación colectiva frente a posibles impugnaciones individuales? 7 URJC. 14.11.2013.
  • 8.  ¿Por qué motivos puede impugnar de oficio la autoridad laboral el ERE decidido por la empresa? ¿Qué se entiende por fraude, dolo, coacción o abuso de derecho?  Sobre la obligación empresarial, en ERES de más de 50 trabajadores, de ofrecer un plan de recolocación externa. 8 URJC. 14.11.2013.
  • 9.  V. Algunas cuestiones que suscita el artículo 124 de la LRJS.  ¿Quién puede impugnar la decisión empresarial? Representantes legales. Representantes sindicales (¿concepto de “implantación suficiente en el ámbito del despido colectivo”?). El propio empresario (autodemanda empresarial para que “se declare ajustada a derecho su decisión extintiva”)  ¿Quiénes son los sujetos demandados’ Diferencia según se haya alcanzado o no acuerdo en el período de consultas. En el primer caso, debe demandarse a los firmantes del mismo. 9 URJC. 14.11.2013.
  • 10.  ¿Motivos de la demanda?  No concurrencia de causa legal.  No realización real del período de consulta.  No entrega de la documentación debida.  Decisión adoptada con fraude, dolo, coacción o abuso de derecho.  Decisión que vulnera derechos fundamentales y libertades públicas. 10 URJC. 14.11.2013.
  • 11.  ¿Cuándo se declara ajustada a derecho la decisión empresarial? Si el empresario cumple los trámites formales y acredita “la concurrencia de la causa legal esgrimida”.  ¿Cuándo se declara no ajustada a derecho la decisión empresarial? Si el empresario no acredita “la concurrencia de la causa legal indicada en la comunicación extintiva”. 11 URJC. 14.11.2013.
  • 12.  ¿Cuándo se declara nula la decisión empresarial? No realización del período de consultas. No entrega de documentación (“necesaria”). Vulneración de derechos fundamentales y libertades públicas. El impacto del RDL 11/2013 (La sentencia declarará nula la decisión extintiva “únicamente”…)  Las posibilidades del trabajador despedido de impugnar a título individual. Diferencias según se haya interpuesto demanda por despido colectivo o no. 12 URJC. 14.11.2013.
  • 13.  VI. Algunos puntos para debate, extraídos de las sentencias del TJUE,TS, AN y TSJ.  -- ¿Qué documentación se ha de presentar? Los múltiples problemas jurídicos que se han planteado para las empresas por aportar documentación incompleta.  -- La existencia, y su importancia, de un grupo de empresas de carácter laboral. Su diferenciación con respecto al grupo de empresas mercantil. 13 URJC. 14.11.2013.
  • 14.  -- Las consecuencias de la falta de negociación durante el período de consultas y la obligación de negociar de buena fe.  El “cambio de cultura y cambio de modelo” de la reforma laboral, que obliga a un proceso más intenso de negociación antes de la adopción de la decisión empresarial.  La posible actuación en fraude de ley por parte empresarial y la necesaria acreditación de la misma. 14 URJC. 14.11.2013.
  • 15.  -- Sobre la justificación de la causa, su relación con los puestos de trabajo a extinguir, y la proporcionalidad y funcionalidad de la medida adoptada para conseguir el objetivo perseguido.  La aplicación “literal” de la reforma o su incardinación en el marco jurídico general, con inclusión de los derechos reconocidos en la Constitución y la doctrina del Tribunal Constitucional. El debate sobre el valor del preámbulo de la Ley 3/2012. 15 URJC. 14.11.2013.
  • 16.  -- La necesaria y obligada negociación en el ámbito de toda la empresa y no por centros de trabajo.  Las discrepancias entre la doctrina de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional y el RD 1483/2012.  La solución adoptada por el RDL 11/2013 (confirma tesis de la AN). 16 URJC. 14.11.2013.
  • 17.  -- El grado e intensidad de la aplicación por el TS, la AN y los s TSJ de la normativa internacional y europea sobre los despidos en generales y los colectivos en particular: Convenio número 158 de la OIT y Directiva de la UE de 20 de julio de 1998.  -- El valor jurídico de los pactos de empresa vigentes en el momento en que se presenta un ERE que altera sus contenidos. Sobre el valor normativo de tales pactos y la imposibilidad de aplicar la cláusula rebus sic stántibus. 17 URJC. 14.11.2013.
  • 18.  -- ¿Cuál es el concepto de insuficiencia presupuestaria sobrevenida a efectos de aplicación de un ERE en el sector público, y cómo el RD 1483/2012 ha desarrollado la Ley 3/2012?. ¿Desarrollo conforme a derecho o ultra vires? . La importancia de la normativa sobre estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.  -- Los criterios de selección de los trabajadores afectados. La necesidad de concreción y de relación con los puestos de trabajos que se proponen extinguir. 18 URJC. 14.11.2013.
  • 19.  --Los efectos sobre la validez de la decisión empresarial del incumplimiento del plazo mínimo de treinta días fijado en la normativa para proceder a la comunicación individual de la extinción desde el inicio del período de consultas. Progresiva flexibilización de la doctrina judicial.  -- El cómputo de todas las extinciones no inherentes a la persona del trabajador para fijar los umbrales para tener que presentar o no un ERE. La doctrina amplia del TS al respecto. Las matizaciones de la AN. 19 URJC. 14.11.2013.
  • 20.  -- La incidencia de la declaración del concurso sobre los ERES, según que se hubiera iniciado o se produzca después de dicha declaración. La competencia del orden social y del orden mercantil.  -- El valor e importancia jurídica del informe que emite la ITSS tras la decisión empresarial y a efectos de la posible impugnación en sede judicial. La importancia que está adquiriendo en las resoluciones judiciales. ¿Cuál puede ser su contenido? 20 URJC. 14.11.2013.
  • 21.  -- Las dudas planteadas sobre la composición de la comisión negociadora en el período de consultas y sobre los sujetos legitimados para negociar en representación de los trabajadores. Cuándo debe procederse a la elección de una comisión ad hoc. Cómo se adoptan los acuerdos.  -- El reconocimiento judicial de que un grupo de empresas (laboral) inste un ERE aun cuando no haya manifestación expresa al respecto ni en la Ley 3/2012 ni en el RD 1483/2012, por entender que puede ser una medida garantista para proteger los derechos de todos los trabajadores. 21 URJC. 14.11.2013.
  • 22.  -- La nulidad de la decisión empresarial cuando quede acreditada la existencia de vulneración de derechos fundamentales (ej.: derecho de libertad sindical y derecho de huelga). Atención a la sentencia del TS de 20.9.2013.  -- Sobre la importancia de los actos propios y de las manifestaciones recogidas en las actas de los reuniones celebradas en el período de consultas a los efectos de las posteriores resoluciones judiciales. 22 URJC. 14.11.2013.
  • 23.  -- Qué debe entenderse por notificación de los despidos a los representantes de los trabajadores tras la finalización del período de consultas.  El debate judicial sobre la necesidad de una comunicación concreta en tal sentido o la validez del acta de la última reunión a los efectos del conocimiento por la parte trabajadora. 23 URJC. 14.11.2013.
  • 24.  -- La importancia que puede adquirir la “autodemanda” empresarial regulada en el artículo 124 de la LRJS para evitar demandas individuales de los trabajadores si sus representantes no han impugnado la decisión empresarial o bien no se ha presentado demanda de oficio por la autoridad administrativa laboral. 24 URJC. 14.11.2013.
  • 25.  --La vulneración del marco normativo por la negociación con los trabajadores afectados al margen de la representación formal de la parte trabajadora.  -- Cómo deben computarse los plazos para la interposición de la demanda por la autoridad administrativa laboral en un procedimiento de oficio. La combinación de los artículos 124 y 148 de la LRJS y el inicio del plazo desde la petición del SPEE de interposición de la demanda por un acuerdo o decisión empresarial viciada jurídicamente. 25 URJC. 14.11.2013.
  • 26.  -- La validez de los acuerdos durante el período de consultas que afectan a derechos individuales de los trabajadores afectados por la extinción, y más concretamente sobre el pago diferido de la indemnización. La posibilidad de debatir en sede de impugnación individual los contenidos del ERE, con efectos sólo para el trabajador demandante. El impacto de la reforma del RDL 11/2013.  - La legitimación de los grupos de empresas a efectos laborales para promover un ERE. La no legitimación de los grupos mercantiles. 26 URJC. 14.11.2013.
  • 27.  - La obligación empresarial de acreditar la concurrencia de “relación de funcionalidad, razonabilidad y proporcionalidad entre la causa económica y productiva y las extinciones contractuales”.  La doctrina del TS en sentencia de 20.9.2013 (con dos votos particulares). 27 URJC. 14.11.2013.
  • 28.  VII. Un análisis algo más detallado de algunas cuestiones suscitadas ante los tribunales.  -- Los grupos de empresa mercantiles y la imposibilidad (de momento) de presentar un ERE conjunto.  AN. Diferencias que a su parecer existen entre los “grupos mercantiles” y los “grupos laborales”, ya que los primeros “no responden de las responsabilidades de sus empresas partícipes, aunque las mismas se originen completamente en decisiones tomadas por la empresa dominante”, mientras que los segundos “responden solidariamente de las responsabilidades de cada una de las empresas del grupo, porque el empresario real es la empresa en su conjunto”. 28 URJC. 14.11.2013.
  • 29.  ¿“de qué modo deben acometer los grupos de empresa los procesos de regulación de empleo y especialmente los despidos colectivos: directamente por el grupo como tal, o por cada una de las empresas del grupo de modo diferenciado”? 29 URJC. 14.11.2013.
  • 30.  La normativa obliga jurídicamente, respecto a la documentación a presentar en un ERE y a la celebración de los períodos de consultas” sólo a las empresas promotoras de la medida, por lo que ni la empresa dominante, si la hubiera, o las demás empresas del grupo asumen tales obligaciones ni tampoco son interlocutoras ante la representación del personal…. , 30 URJC. 14.11.2013.
  • 31.  “La intervención en el período de consultas del despido colectivo de las empresas, integradas en grupos de empresa mercantiles, regulado en nuestro ordenamiento jurídico, está referida en todo momento a cada empresa, puesto que en ninguna de las normas aplicables se contempla la participación del grupo como tal ..” 31 URJC. 14.11.2013.
  • 32.  “No es posible que el grupo de empresas mercantil promueva como tal un procedimiento de despido colectivo, aunque afecte globalmente a las empresas del grupo, porque dicha alternativa no está contemplada en nuestro ordenamiento jurídico…  … siendo exigible, por consiguiente, que se tramite empresa por empresa, aunque la decisión se haya tomado, como es natural, por la empresa dominante”. 32 URJC. 14.11.2013.
  • 33.  -- Sobre la falta de legitimación activa de los miembros del comité de empresa que actuaron de forma individual.  La actuación de la representación del personal ha de llevarse a cabo de forma mancomunada si se trata de delegados de personal, o por acuerdo adoptado en el seno del comité de empresa por mayoría de sus miembros. 33 URJC. 14.11.2013.
  • 34.  Criterios de selección de los trabajadores afectados.  AN: considera la utilización del criterio del rendimiento como “un medidor razonable y objetivo”, frente a la tesis contraria defendida por las demandantes, “que se cohonesta plenamente con el objetivo propuesto: mejorar la competitividad y productividad de la empresa”. 34 URJC. 14.11.2013.
  • 35.  - Se plantea la posibilidad, que la AN resuelve en términos afirmativos, de que puedan accionarse por la empresa de forma casi conjunta en el tiempo propuestas de inaplicación del convenio colectivo y de presentación de un ERE de suspensión de contratos y reducción de jornadas de trabajo. 35 URJC. 14.11.2013.
  • 36.  ¿Posibilidad de plantear en un ERE extintivo medidas alternativas de suspensiones contractuales y reducción de jornada?  AN. “nada impide la sustanciación simultánea de estos procedimientos siempre que se cumplan los requisitos formales y materiales previstos a tal efecto en cada uno de los preceptos reguladores”. 36 URJC. 14.11.2013.
  • 37.  - Requisitos que la jurisprudencia del TS exige para que pueda afirmarse la existencia de un grupo de empresas patológico o a efectos laborales: funcionamiento integrado de la organización del trabajo, prestación de trabajo indistinta o común a las empresas del grupo, búsqueda artificiosa o elusión de responsabilidades laborales….  - Examen de las causas organizativas y productivas, alegadas por la empresa. Necesidad de adecuar las causas y sus efectos sobre los trabajadores afectados. 37 URJC. 14.11.2013.
  • 38.  -- ¿Puede “resolver un tribunal un ERE que no ha existido?  -- ¿Puede dictar una sentencia que estima la validez del ERE para una parte de los afectados por un solo ERE aunque el Tribunal entienda que ha habido dos? (STS 20.9.2013).  -- ¿Puede entrar a resolver sobre cuestiones no planteadas en el recurso por la parte recurrente en casación? 38 URJC. 14.11.2013.
  • 39.  - Período de consultas:  AN. Si una parte se presenta de entrada como radicalmente contraria a un ERE y se niega a negociar… medidas que puedan atenuar, reducir o mitigar sus efectos sobre los trabajadores afectados…  … muy difícilmente va a poder negociar vulneración de la buena fe negocial por la contraparte, dado su maximalismo negociador que puede llevar a ocultar … cualquier actitud intransigente por la parte negociadora empresarial.. 39 URJC. 14.11.2013.
  • 40.  - Válida constitución de la comisión negociadora por la parte trabajadora. AN.  La actuación del Comité intercentros será conforme a derecho, como sujeto legitimado para negociar cuando, además de la existencia de varios centros de trabajo y de la expresa atribución en convenio colectivo de la función negociadora, “que la secciones sindicales mayoritarias no hayan ejercido el privilegio reconocido en el art. 51.2 LET en relación con el art. 26.1 RD 1483/2012”. 40 URJC. 14.11.2013.
  • 41.  - AN. Se acepta la composición de comisiones “híbridas” en las que participan representantes de los trabajadores (unitarios) y otros elegidos “ad hoc”, siempre y cuando dicha alternativa haya sido negociada y respete lo dispuesto en el art. 28.1 del RD 1483/2012…  … esto es que los acuerdos en el periodo de consultas “requerirán la conformidad de la mayoría de los miembros de la comisión negociadora que, en su conjunto, representen a la mayoría de los trabajadores del centro o centros de trabajo afectados”. 41 URJC. 14.11.2013.
  • 42.  -- La buena fe negociadora es obligatoria para ambas partes. AN: “la búsqueda del alivio en las consecuencias del despido forma parte de la negociación del período de consultas y es tan exigible al empleador como a los representantes de los trabajadores”.  -- Importancia jurídica de los compromisos acordados en un anterior ERE respecto a la obligación de mantener la plantilla de trabajadores mientras no haya finalizado su vigencia, Rechazada por la AN si han cambiado las circunstancias. 42 URJC. 14.11.2013.
  • 43.  -- AN. “No es posible que el grupo de empresas mercantil promueva como tal un procedimiento de despido colectivo, aunque afecta globalmente a las empresas del grupo, porque dicha alternativa no está contemplada en nuestro ordenamiento jurídico, siendo exigible, por consiguiente, que se tramite empresa por empresa". 43 URJC. 14.11.2013.
  • 44.  El análisis del marco normativo lleva a la conclusión de que la empresa dominante, a efectos mercantiles, no está presente en el período de consultas, ni tampoco las restantes empresas, si las hubiere, del grupo…  … ya que las obligaciones a efectos laborales de tramitación del ERE sólo son exigidas la empresa promotora de la medida, “que es el interlocutor único de los representantes de los trabajadores”. 44 URJC. 14.11.2013.
  • 45.  -- AN. Sobre la importancia de facilitar la información debida a la representación del personal, la Sala subraya que debe valorarse más aún cuando estamos en presencia de un grupo de empresas,  “donde el legislador comunitario y el legislador nacional han hecho un esfuerzo importante para promocionar la trasparencia del proceso, puesto que la centralización de decisiones por parte de la empresa dominante sobre las empresas dominadas hace mucho más complejo el examen de su situación económica y consecuentemente hace más vulnerables a los trabajadores afectados”. 45 URJC. 14.11.2013.
  • 46.  Justificación de las causas (AN):  “a. - Acreditar la situación económica negativa o, en su caso, cambios, entre otros, en el ámbito de los sistemas y métodos de trabajo del personal o en el modo de organizar la producción, o cambios en la demanda de los productos y servicios que la empresa quiera colocar en el mercado.  b. - Determinar de qué modo las situaciones descritas inciden en los contratos de trabajo, que se pretenden extinguir.  c. - Probar la adecuación de las medidas adoptadas para hacer frente a dicha necesidad”. 46 URJC. 14.11.2013.
  • 47.  -- AN. Debate jurídico suscitado sobre la posibilidad de intervenir en un proceso por despido colectivo en consideración de “parte interesada”.  Presencia de tres sindicatos “interesados” no han sido demandados ni han presentado demanda en el presente litigio.  Arts. 124 y 155 de la LRJS, en relación con el art. 14 de la LEC y del 7 de la LRJS. 47 URJC. 14.11.2013.
  • 48.  “Los tres sindicatos … no ostentan legitimación para participar en el presente pleito, dado que no son demandantes ni han sido demandados, ni tampoco el legislador prevé la posibilidad de su personación en el procedimiento de despido colectivo, pudiendo haber hecho valer su interés legítimo mediante la interposición de la correspondiente demanda, a lo que tenían derecho en las mismas condiciones que quienes sí las han interpuesto.  Por tanto, la Sala no tiene en cuenta sus alegaciones ni su prueba, porque si lo hiciera vulneraría el derecho de defensa de la parte demandada”. 48 URJC. 14.11.2013.
  • 49.  -- AN. El despido puede ser instado por el grupo laboral, porque se trata del empresario real, … , “cuya matriz toma las decisiones y asume la responsabilidad en esta realidad empresarial equivalente a una única empresa”,  -- Se plantea una nueva cuestión: no la participación de quien toma la decisión sino la de quién participa en la negociación, si el grupo o todos sus integrantes societarios. AN: la participación corresponde ex art. 51 de la LET a la dirección de la empresa que ha presentado el ERE. 49 URJC. 14.11.2013.
  • 50.  -- Qué debe entenderse por “motivos no inherentes a la persona del trabajador” cuando se presenta un ERE.  AN: se aparta de la jurisprudencia del TJUE porque entiende que “no puede aplicarse mecánicamente a las extinciones contractuales basadas en la capacidad del trabajador” que son a su parecer “por definición, inherentes a la persona del trabajador”. Ej. Despido por absentismo. 50 URJC. 14.11.2013.
  • 51.  -- Valor de la importancia del acuerdo alcanzado durante el período de consultas con la representación mayoritaria de los trabajadores:  AN: Consideración como una “presunción iuris tantum” de su legalidad, dado que han sido los sujetos negociadores, o más exactamente una parte mayoritaria de los mismos, “los que han llegado a un acuerdo por entender que, de toda la documentación presentada y de las negociaciones llevadas a cabo, es el mejor resultado para sus representados, los trabajadores de la empresa”. 51 URJC. 14.11.2013.
  • 52.  Sobre las causas alegadas.  AN. No bastará con acreditar la concurrencia de la causa, ya que en tal caso perdería todo su sentido el art. 51.2 de la LET respecto a la documentación que debe aportar la empresa…  “… puesto que si solo tiene que acreditar la concurrencia de causa, las informaciones cuantitativas y cualitativas citadas serían irrelevantes, al igual que las finalidades del período de consultas, por cuanto la simple acreditación de la causa bastaría para que el empresario tome libremente la medida que estime oportuna”. 52 URJC. 14.11.2013.
  • 53.  -- STS 20-3-2013. Sobre graves incumplimientos formales que determina la nulidad.  Presencia de un grupo de empresas a efectos laborales y por consiguiente la asunción por todas ellas y de forma solidaria de las responsabilidades jurídicas derivadas de la resolución judicial.  Finalidad de la entrega de la documentación prevista en la normativa: poder negociar durante el período de consultas y poder alcanzar, en su caso, acuerdos que atenúen las consecuencias de los despidos. Referencia a la normativa de la UE, la Directiva de 1998 sobre despidos colectivos, y su plena incorporación al ordenamiento jurídico interno 53 URJC. 14.11.2013.
  • 54.  Período de consultas.  Los incumplimientos empresariales, implicaron para el TS, y aquí sienta doctrina para posteriores resoluciones judiciales, “privar realmente de contenido al legalmente exigible periodo de consultas y le otorgaron la condición de lo que la sentencia recurrida califica por parte de la empresa de mera intención de cumplimentar un trámite formal” 54 URJC. 14.11.2013.
  • 55.  -- Sentencia 23 de mayo de 2013 TS. “Qué documentación precisamente ha de acompañar al escrito por el que se comunica la apertura del citado trámite consultivo”. (inicio del período de consultas).  “Son inimaginables un cabal informe de la Inspección de Trabajo sobre la concurrencia de las causas y también la negociación de buena fe dirigida a «las posibilidades de evitar o reducir los despidos colectivos y de atenuar sus consecuencias» [previsiones de la norma], sin una información suficiente sobre la situación contable de la empresa”. 55 URJC. 14.11.2013.
  • 56.  Período de consultas y entrega de documentación.  Para la Sala no hay nulidad en cualquier supuesto de incumplimiento de la norma, sino que de esta consecuencia… … “han de excluirse –razonablemente– aquellos documentos que se revelen «intrascendentes» a los efectos que la norma persigue [proporcionar información que consienta una adecuada negociación en orden a la consecución de un posible acuerdo sobre los despidos y/o medidas paliativas: art. 51.2 ET]”. 56  …. 14.11.2013. URJC.
  • 57.  Diferencia entre el concepto de grupo de sociedades en el ámbito mercantil, que pone el acento en la dirección unitaria..  … y el de grupo de empresas a efectos laborales, en el que “las dificultades probatorias y la seguridad jurídica excluyen la exigencia del ejercicio efectivo de la dirección unitaria y se satisfacen con la mera posibilidad de dicha dirección común, atendiendo a la existencia de control societario”. 57 URJC. 14.11.2013.
  • 58.  “Criterios constantes de la Sala” para poder conceptuar a un grupo como laboral según que se den o no en el tráfico jurídico  “a) Funcionamiento unitario de las organizaciones de trabajo de las empresas del grupo;  b) Prestación de trabajo común, simultánea o sucesiva, en favor de varias de las empresas del grupo;  c) Creación de empresas aparentes sin sustento real, con las que se pretende la dispersión o elusión de responsabilidades laborales;  d) Confusión de plantillas, confusión de patrimonios, apariencia externa de unidad empresarial y unidad de dirección”. 58 URJC. 14.11.2013.
  • 59.  -- Sentencia TS 20.9.2013.  “El legislador de 2012 ha querido además, y así lo ha hecho constar en la exposición de motivos de la Ley 3/2012 (apartado V), que los órganos jurisdiccionales encargados del enjuiciamiento de los despidos colectivos no sustituyan al empresario en la elección de las medidas concretas a adoptar…  … limitando su control a verificar que las causas económicas alegadas existen, que tienen seriedad suficiente para justificar una reestructuración de los objetivos y de los recursos productivos de la empresa, …  … que no son por tanto un pretexto o excusa para despedir, y que la supresión o amortización de puestos de trabajo acordada es una medida apropiada (o una de las medidas apropiadas) para hacerles frente. 59 URJC. 14.11.2013.
  • 60.  … no corresponde en el derecho vigente a los órganos jurisdiccionales, al valorar las causas de los despidos económicos, efectuar un juicio de proporcionalidad en el sentido técnico-jurídico de la expresión, el cual presupone una valoración del carácter indispensable de la decisión adoptada…  … sino un juicio de adecuación más limitado, que compruebe la existencia de la causa o causas alegadas, su pertenencia al tipo legal descrito en el artículo 51 ET, y la idoneidad de las mismas en términos de gestión empresarial en orden a justificar los ceses acordados”. 60 URJC. 14.11.2013.
  • 61.  “Los pronunciamientos de la presente sentencia, tal como resultan de las consideraciones efectuadas en los fundamentos anteriores, se pueden recapitular como sigue:  1) la conducta de la empresa de elevar el número de trabajadores afectados por el despido colectivo incurre en vulneración del derecho de huelga de los trabajadores;  2) la nulidad consiguiente a la declaración anterior no afecta a los 91 despidos anunciados en el primer período de consultas, sino al acuerdo empresarial de ampliar la decisión extintiva colectiva a los restantes puestos de trabajo de los centros de … y … afectados 61 URJC. 14.11.2013.
  • 62.  3) el ámbito de cognición de la acción de impugnación del despido colectivo atribuida a los representantes de los trabajadores en el artículo 124.1 LRJS no se extiende a las supuestas o reales vulneraciones de derechos fundamentales en que pudiera incurrir el empresario en los actos singulares de extinción de los contratos de trabajo subsiguientes a la decisión de despido colectivo o decisión extintiva colectiva;  4) tales impugnaciones de los actos singulares de despido tienen abierta la vía procesal ante los Juzgados de lo Social del actual artículo 124.13 LRJS. 62 URJC. 14.11.2013.
  • 63.  5) concurren en el caso las causas económicas de despido colectivo respecto del despido parcial de 91 trabajadores no afectado de nulidad;  6) no se han acreditado en el caso las infracciones del procedimiento en el período de consultas determinantes de su invalidación; y  7) tampoco es acogible la alegación de fraude de ley y abuso de derecho en lo que afecta al despido colectivo parcial acordado por … “. 63 URJC. 14.11.2013.
  • 64.  Muchas gracias por su atención.  Eduardo Rojo Torrecilla  eduardo.rojo@uab.cat 64 URJC. 14.11.2013.