No hay condena por delito medioambiental en el caso Prestige porque judicialmente no se aprecia imprudencia grave.
Se han demostrado negligencias, modos de obrar inaceptables e infracciones administrativas, pero ello no supone necesariamente responsabilidad penal.
1. Caso Prestige SIN Condena Penal
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No hay condena por delit o medioambient al en el
caso Prest ige porque judicialment e no se aprecia
imprudencia grave.
Se han demostrado negligencias, modos de obrar
inaceptables e inf racciones administrativas, pero
ello no supone necesariamente responsabilidad
penal.
El estado de mantenimiento y conservación del
buque era def iciente, pero ello no permite atribuir
responsabilidades precisas a los acusados.
El buque contaba con certificados y documentos que amparaban su legal navegación por donde lo hacía, sin que se
haya apreciado imprudencia por navegar en condiciones duras del mar.
Los t ipos de los delit os medioambient ales que se imput an exigen imprudencia grave, y aunque se han
apreciado algunas negligencias, no t ienen relevancia penal.
A pesar de que la Sent encia de la Audiencia Provincial de A Coruña recoge t ext ualment e que: "Los daños
morales causados son obvios ext ensos y prof undos, no sólo por el sent imient o de t emor, ira y f rust ración
que af ect ó a gran part e de los ciudadanos españoles y f ranceses, sino t ambién por la huella indeleble ..."
NO exist e delit o.
Igual y t ext ualment e se dice que : "La legalidad vigente exige para la navegación legal una serie de requisitos y
aseguramientos que el Prestige cumplía al menos en lo imprescindible, pero que, seguramente son insuficientes
para hacer frente aconsecuencias tan calamitosas como las causadas con ocasión del naufragio del Prestige".
Termina el FALLO de la Sent encia est ableciendo que: "...debemos absolver y absolvemos a... de los delitos
contra el medio ambiente, daños en espacios naturales protegidos y daños por los que venían acusados y además
a... del delito de desobediencia por el que también venía acusado, con expresa declaración de oficio de dos
terceras partes de las costas procesales y debemos condenar y condenamos a..., como autor criminalmente
responsable de un delito de desobediencia grave a la autoridad, a la pena de 9 meses de prisión y al pago de la
restante tercera parte de las costas procesales, con abono del tiempo ya sufrido de privavción de libertad por esta
causa".
P.D. No hay peor tiranía que la que se ejerce a la sombra de las leyes y bajo el calor de la justicia.
Montesquieu (1689-1755).