4. Protección para la Cabeza
La Protección a la Cabeza es una de las partes a ser mejor protegida, ya que es allí
donde se encuentra nuestro centro de mando , es decir el cerebro y sus
componentes. El casco son fabricados en plásticos laminados moldeados bajo altas
presiones, fibrade vidrio, polipropileno de alta densidad, que protegen el cráneo, de
golpes, sustancias químicas, riesgos eléctricos y otros agentes.
Debe suministrarse protección para la cabeza a aquellos trabajadores que están
expuestos a sufrir accidentesenestaparte del cuerpo, creados particularmente por la
5. realización de trabajos como trabajo con arboles , construcción y montaje,
construcción de buques navales, en minas , trabajos con aviones, trabajos con el
manejo de metales básicos de gran tamaño (aceros y aluminios), y los de las
industrias químicas, además de poder usarse donde se crea que exista el riesgo de
algún golpe a la cabeza..
Los materiales en los cuales se fabrican los diferentes tipos de cascos y gorras,
pueden ir desde telas para las gorras, como de plásticos de alta resistenciaaimpactos
y chispas que puedan provocar incendios, como el uso de metales. El tipo de
material va a depender del uso que se le van a dar de acuerdo a su clasificación:
Entre los tipos de protecciónde cabeza podemos nombrar: Cascos de ala completa, o
de visera. Además estas dos clases se subdividen en :
CLASE A y B: resistentes al agua y a la combustionlenta, y a labores eléctricos.
CLASE C: resistentesal agua y a la combustiónlenta
CLASE D: son resistente al fuego, sonde tipo auto extinguibles y no conductores
de la electricidad.
La suspensión del casco es la parte que confiere a este las propiedades de distribuir
los impactos, existen forros para los cascos que protegen al trabajador en tiempos
fríos, haciéndolos mas ergonómicos y confortables. Para mantener el casco en su
lugar existen los barboquejos , que le permiten al trabajador sostener el casco en su
cabeza y evitar que este se le caiga.
Existentambién cascos condispositivos de conexióndesmontables para protectores
faciales, y auditivos.
Cascos en forma de sombrero o de gorra: son protectores rígidos para la cabeza,
además protegen a choques eléctricos o combinación de ambos. También protegen
al cuero cabelludo, la cara, y la nuca de derrames aéreos de ácidos o de productos
químicos, así como también de líquidos calientes. También evitan que las máquinas
6. puedan atrapar la cabellera del trabajador , como la exposición de esta a polvos o
mezclas irritantes, incendios, y con resistencia a altos voltajes.
Gorras antigolpes: sonotro tipo de protección para la cabeza, en donde no se tengan
riesgos tan fuertes de golpearse la cabeza, y se tengan espacios limitados de
funcionamiento que transformen al casco en limitaciones y se usan estos tipos de
gorras fabricada en materiales livianos y de pequeño espesor.
Protectores para el cabello: se usan para evitar que los trabajadores con cabellera
larga que trabajan en los alrededores de cadenas , correas , u otras maquinas en
movimiento, protegiéndolas y evitando así que estas entren en contacto con dichas
piezas en movimiento.
El Sistema de suspensión del casco provee una separación entre este y la cabeza,
amortigua los golpes y permite la circulación de aire, por lo cual debe estar bien
montado, es importante conservarlo enbuen estado, y se recomienda reemplazarlo a
lo menos anualmente o cuando este se encuentre deteriorado.
7. Protecciónde cabeza: mantenimiento,uso y características
7 octubre, 2013 por Seguridad Minera 0 Comentarios
La cabeza es un área de nuestro cuerpo delicado, por eso es necesario
protegerlo con la herramienta adecuada: el casco. Este equipo de
protección es esencial para la prevención de accidentes, por esa razón
es fundamental reconocer el tipo de casco y el mantenimiento que se le
debe brindar.
No hay que perder la cabeza
Las lesiones en la cabeza, bastante comunes en la industria, suman casi
el 10% de todas las lesiones industriales. En su mayoría son graves;
suelen dejar secuelas y pueden llegar a provocar la muerte del
trabajador.
Causas de estos accidentes
A menudo son producidos por objetos que caen de distintas alturas; en
otros casos, por caída de personas. Las lesiones comprenden desde
cortes en el cuero cabelludo, con distinta profundidad, pasando por
perforaciones y fractura de uno o más huesos craneanos, hasta lesiones
cerebrales irreversibles, quemaduras y shock eléctrico.
Requisitos de los cascos
8. Los cascos de seguridad utilizados para la protección de la cabeza
deben cumplir los siguientes requisitos para reducir el efecto destructivo
de los golpes y de otros peligros [IRAM 3620]:
Elasticidad
Resistencia al corte
Flexibilidad
Estabilidad química y física
Resistencia al clima
Adecuada terminación interior
Diseño de ingeniería que minimice la posibilidad de roturas.
Y según el caso:
Aislamiento eléctrico
Resistencia al fuego (bomberos)
Si es de plástico, el arnés debe mantener un espacio libre de 25 a
50 mm entre su lado superior y el armazón del casco.
La mejor protección contra accidente por perforación lo
proporcionan los cascos fabricados con materiales termoplásticos
(policarbonatos, ABS, polietileno, fibra de vidrio-policarbonato) y
provistos de un buen arnés. Los cascos fabricados con aleaciones
de metal ligero son más vulnerables a la perforación.
No se deben utilizar cascos que tengan salientes en el interior del
armazón, que sean inflamables o que se fundan por efecto del calor
o el metal fundido.
Clases de cascos
De ClaseA
Hechos de materiales aislantes que protegen de objetos que puedan
caer encima y de shock eléctrico de hasta 2200 volts.
De ClaseB
Hechos de materiales aislantes que protegen de objetos que puedan
caer encima y de shock eléctrico de hasta 13200 volts.
De ClaseC
Hechos de materiales aislantes que protegen de objetos que puedan
caer encima pero que no deben ser utilizados cerca de cables eléctricos
o donde existan sustancias corrosivas.
Tipos de cascos
9. Los cascos de las clases mencionadas pueden agruparse a su vez en
Cascos Tipo 1, compuestos por copa con visera, arnés, barbijo y
accesorios, o Cascos Tipo 2, compuestos por copa con ala, arnés,
barbijo y accesorios.
Higiene y mantenimiento
Los cascos fabricados con polietileno, polipropileno o ABS tienden
a perder sus cualidades bajo los efectos atmosféricos. Si estos
cascos se utilizan regularmente al aire libre, deben sustituirse como
máximo al cumplir 3 años de uso.
La limpieza y desinfección son importantes si los portadores
transpiran en abundancia.
El uso de los cascos debe ser individual.
Debe evitarse el uso de solventes orgánicos para la limpieza del
casco, utilizando solamente agua no muy caliente y jabones de
buena calidad.
Se debe desechar cualquier casco que haya sufrido un fuerte
golpe, aunque no presenten señales evidentes de daños.
Todo el equipo protector de la cabeza se debe limpiar y comprobar con
regularidad, por ejemplo:
1. El sistema de suspensión y de sujeción: debe verificarse que el
arnés y el barbijo se encuentren en buen estado y debidamente
insertados en la copa.
2. El exterior del casco: no debe presentar rajaduras ni cambios de
color o de brillo, que pueden indicar pérdida de las propiedades
resistentes del casco.
Si un casco no pasa alguno de estos controles durante una inspección,
debe ser destruido y reemplazado por uno nuevo.
Protecciónde manos en el entorno laboral
Una de las partes del cuerpo más expuesta a riesgos laborales son las manos, y el conjunto
mano-muñeca-brazo. Necesitamos las manos para realizar cualquier actividad laboral.
Entre los posibles daños que pueden afectar a nuestras manos, muñecas y brazos se
encuentran los efectos como consecuencia de la absorción dérmica de sustancias peligrosas,
quemaduras térmicas y químicas, abrasiones, cortes, pinchazos, fracturas y amputaciones.
10. La protección de las manos suele realizarse mediante guantes, mitones, guantes parciales o
cualquier elemento que cubra la mano o parte de la mano con el propósito de proporcionar
protección frente a un riesgo específico.
Materiales utilizados para la fabricación de guantes
Pueden fabricarse con una amplia variedad de materiales que, en función de sus
características, proporcionarán un tipo u otro de protección:
1. Entramados metálicos (aramidas, aluminizados…)
2. Textiles o textiles recubiertos
3. Materiales resistentes al paso de líquidos y productos químicos
4. Cueros o lonas
5. Gomas aislantes
6. Las normas europeas relativas a guantes de protección indican que éstos deben ir
marcados con un pictograma con forma de escudo en cuyo interior se encuentra el
símbolo correspondiente al tipo de riesgo frente al cual protege.
El símbolo de protección junto con la referencia a un número de norma implica una
lista de niveles de prestación.
11. El nivel de prestación se define como el número que designa una categoría particular o un
rango de prestación mediante el cual pueden graduarse los resultados de un ensayo. Un
nivel alto corresponde con una mayor protección.
El rango de los niveles de prestación va de 0 a 4, 5 o 6. El nivel 0 implica que el resultado
está por debajo del valor mínimo establecido para el riesgo dado mientras que 4, 5 o 6
representa el mayor valor posible y por tanto el más efectivo. Una “X” representando el
resultado de un ensayo implica que dicho guante no ha sido sometido al ensayo o que el
método no es adecuado para el diseño o material del guante.
Diseño de guantes
Este debe ser tal que el usuario pueda realizar su actividad mientras disfruta de la protección
adecuada. Los diseños de los guantes dependen del fin para el cual se fabrique.
12. Existen guantes diseñado para minimizar el tiempo de colocación y de retirada.
El guante debe adaptarse al usuario perfectamente y se desecharán aquellos que no se
ajusten.
PROTECCION DEDOS MANOS Y BRAZOS
Más de una tercera parte de las lesiones incapacitantes ocupacionales que se producen en
general, afectan a los dedos, las manos y los brazos; debido a la aparente vulnerabilidad,
con frecuencia se necesita utilizar equipo protector.
Los fabricantes ofrecen una amplia variedad de tales equipos, adecuados para muchas
operaciones especializadas, pero el tipo más común es el guante, o alguna adaptación del
mismo.
El amplio uso de los guantes protectores, o de equipo semejante, merece la consideración
correspondiente a sus aplicaciones recomendadas.
En general debe recordarse que los guantes no se aconsejan en el caso de operadores que
trabajen en máquinas rotativas, porque hay la posibilidad de que el guante sea cogido en
las partes giratorias, forzando así la mano del trabajador al interior de la máquina. Los
guantes deben ser seleccionados cuidadosamente para cada operación específica, y la
protección que ofrece el producto no debe lograrse con un aumento del riesgo que haya de
correr el trabajador.
Equipo protector para dedos, manos y brazos.
a) Dediles. Son protectores individuales de dedos para dos o más dedos. El dedil es útil
especialmente en operaciones en las que se utilizan herramientas con filo, tal como en el
deshuesado de peces y carne, en las carnicerías y empacadoras.
b) Guantes banda en la muñeca. Ofrece una completa protección de la mano, y tiene una
banda que se ajusta a la muñeca para evitar que los materiales se deslicen dentro del
guante. Existen en una gran variedad de materiales, en función del tipo de protección que
se requiera, ya que son usados en variadas operaciones tales como: contra rayos X para
médicos y técnicos, contra productos irritantes de la piel, contra la corrosión de
determinados productos, ocasionada por el sudor de las manos, etcétera.
c) Manopla de protección. Las hay también de una gran variedad de materiales tales como:
el asbesto, telas, fibras, cuero, metal, plástico. Es un equipo con variadas aplicaciones,
inclusive muy especializadas.
13.
14.
15. Ley 19587 - Establece el ámbito de aplicación a todos los establecimientos y explotaciones del país,
sin distinción de su actividad. Define los bienes protegidos, principios básicos y obligaciones del
empleador y trabajador. Decreto reglamentario 351/79Reglamenta obligaciones y aspectos relativas
a: carga térmica, contaminación ambiental, iluminación y color, ruidos y vibraciones, instalaciones
eléctricas, protección contra incendios. Este decreto (con las modificaciones de la res.295/2003, el
decreto 1338/98 y la res. 592/2004) comprende lo siguiente: A continuación se analizarán los
artículos en detalle , y en esta décima entrega, se verán los artículos 188 a 203 sobre Equipos y
Elementos de Protección Personal
TITULO VI
Protección Personal del Trabajador
CAPITULO 19
Equipos y Elementos de Protección Personal
Artículo 188. — Todo fabricante de equipos y elementos de protección personal del trabajador, deberá estar
inscripto en el registro que a tal efecto habilitará el Ministerio de Trabajo. Si dicho requisito, no podrán fabricarse
ni comercializarse equipos y elementos de protección personal que hagan al cumplimiento de la presente
reglamentación. Estos responderán en su fabricación y ensayo a las recomendaciones técnicas vigentes según lo
establecido en el Artículo 5º.
Artículo 5º — Las recomendaciones técnicas sobre Higiene y Seguridad en el Trabajo, dictadas o a dictarse
por organismos estatales o privados, nacionales o extranjeros, pasarán a formar parte del presente
Reglamento una vez aprobadas por la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO.
(Artículo sustituido por art. 3° del Decreto N° 1057/2003 B.O. 13/11/2003).
Los fabricantes de equipos y elementos de protección personal serán responsables, en caso de comprobarse que
producido un accidente, éste se deba a deficiencias del equipo o elemento utilizados.
La determinación de la necesidad de uso de equipos y elementos de protección personal, su aprobación interna,
condiciones de utilización y vida útil, estará a cargo del responsable del Servicio de Higiene y Seguridad en el
Trabajo, con la participación del Servicio de Medicina del Trabajo en lo que se refiere al área de su competencia.
Una vez determinada la necesidad del uso de equipos y elementos de protección personal, su utilización será
obligatoria de acuerdo a lo establecido en el artículo 10 de la Ley Nº 19.587. El uso de los mismos no ocasionará
nuevos riesgos.
Art. 10. — Sin perjuicio de lo que determinen especialmente los reglamentos, el trabajador estará obligados
a:
16. a) cumplir con las normas de higiene y seguridad y con las recomendaciones que se le formulen referentes a
las obligaciones de uso, conservación y cuidado del equipo de protección personal y de los propios de las
maquinarias, operaciones y procesos de trabajo;
b) someterse a los exámenes médicos preventivos o periódicos y cumplir con las prescripciones e
indicaciones que a tal efecto se le formulen;
c) cuidar los avisos y carteles que indiquen medidas de higiene y seguridad y observar sus prescripciones;
d) colaborar en la organización de programas de formación y educación en materia de higiene y seguridad
y asistir a los cursos que se dictaren durante las horas de labor.
Artículo 189. — Los equipos y elementos de protección personal, serán de uso individual y no intercambiables
cuando razones de higiene y practicidad así lo aconsejen. Queda prohibida la comercialización de equipos y
elementos recuperados o usados, los que deberán ser destruidos al término de su vida útil.
Artículo 190. — Los equipos y elementos de protección personal, deberán ser proporcionados a los trabajadores y
utilizados por éstos, mientras se agotan todas las instancias científicas y técnicas tendientes a la aislación o
eliminación de los riesgos.
Artículo 191. — La ropa de trabajo cumplirá lo siguiente:
1. Será de tela flexible, que permita una fácil limpieza y desinfección y adecuada a las condiciones del puesto de
trabajo.
2. Ajustará bien al cuerpo del trabajador, sin perjuicio de su comodidad y facilidad de movimientos.
3. Siempre que las circunstancias lo permitan, las mangas serán cortas y cuando sean largas, ajustarán
adecuadamente.
4. Se eliminarán o reducirán en lo posible, elementos adicionales como bolsillos, bocamangas, botones, partes
vueltas hacia arriba, cordones y otros, por razones higiénicas y para evitar enganches.
5. Se prohibirá el uso de elementos que puedan originar un riesgo adicional de accidente como ser: corbatas,
bufandas, tirantes, pulseras, cadenas, collares, anillos y otros.
6. En casos especiales la ropa de trabajo será de tela impermeable, incombustible, de abrigo resistente a sustancias
agresivas, y siempre que sea necesario, se dotará al trabajador de delantales, mandiles, petos, chalecos, fajas,
cinturones anchos y otros elementos que puedan ser necesarios.
Artículo 192. — La protección de la cabeza, comprenderá, cráneo, cara y cuello, incluyendo en caso necesario la
específica de ojos y oídos. En los lugares de trabajo, en que los cabellos sueltos puedan originar riesgos por su
proximidad a máquinas o aparatos en movimiento, o cuando se produzca acumulación de sustancias peligrosas o
sucias, será obligatorio la cobertura de los mismos con cofias, redes, gorros, boinas u otros medios adecuados,
eliminándose los lazos, cintas y adornos salientes. Siempre que el trabajo determine exposiciones constantes al
sol, lluvia o nieve, deberá proveerse cubrecabezas adecuados.
Cuando existan riesgos de golpes, caídas o de proyección violenta de objetos sobre la cabeza, será obligatoria la
utilización de cascos protectores. Estos podrán ser con ala completa a su alrededor o con visera en el frente
únicamente, fabricados con material resistente a los riesgos inherentes a la tarea, incombustibles o de combustión
muy lenta y deberán proteger al trabajador de las radiaciones térmicas y descargas eléctricas.
Artículo 193. — Las pantallas contra la proyección de objetos deberán ser de material transparente, libres de
estrías, rayas o deformaciones o de malla metálica fina, provistas de visor con cristal inastillable.
Las utilizadas contra la acción del calor serán de tejido aluminizado o de materiales aislantes similares,
reflectantes y resistentes a la temperatura que deban soportar. Para la protección contra las radiaciones en tareas
de horno y fundición, éstos tendrán además visores oscuros para el filtrado de las radiaciones.
Artículo 194. — Los medios de protección ocular serán seleccionados en función de los siguientes riesgos:
1. Por proyección o exposición de sustancias sólidas, líquidas, gaseosas.
2. Radiaciones nocivas.
La protección de la vista se efectuará mediante el empleo de anteojos, pantallas transparentes y otros elementos
que cumplan tal finalidad, los cuales deberán reunir las siguientes condiciones:
17. 1. Sus armaduras serán livianas, indeformables al calor, ininflamables, cómodas, de diseño anatómico y de
probada resistencia y eficacia.
2. Cuando se trabaje con vapores, gases o aerosoles, deberán ser completamente cerradas y bien ajustadas al
rostro, con materiales de bordes elásticos. En los casos de partículas gruesas serán como las anteriores,
permitiendo la ventilación indirecta; en los demás casos en que sea necesario, serán con monturas de tipo normal
y con protecciones laterales, que podrán ser perforadas para una mejor ventilación.
3. Cuando no exista peligro de impacto por partículas duras, podrán utilizarse anteojos protectores de tipo
panorámico con armazones y visores adecuados.
4. Deberán ser de fácil limpieza y reducir lo menos posible el campo visual.
Las pantallas y visores estarán libres de estrías, rayaduras, ondulaciones u otros defectos y serán de tamaño
adecuado al riesgo. Los anteojos y otros elementos de protección ocular se conservarán siempre limpios y se
guardarán protegiéndolos contra el roce.
Artículo 195. — Las lentes para anteojos de protección deberán ser resistentes al riesgo, transparentes,
ópticamente neutras, libres de burbujas, ondulaciones u otros defectos y las incoloras transmitirán no menos del
89% de las radiaciones incidentes.
Si el trabajador necesitare cristales correctores, se le proporcionarán anteojos protectores con la adecuada
graduación óptica u otros que puedan ser superpuestos a los graduados del propio interesado.
Artículo 196. — Cuando el nivel sonoro continuo equivalente supere los valores límites indicados en el Anexo V,
será obligatorio el uso de elementos individuales de protección auditiva, sin perjuicio de las medidas de ingeniería
que corresponda adoptar.
La protección de los oídos se combinará con la de la cabeza y la cara, por los medios previstos en este capítulo.
Artículo 197. — Para la protección de las extremidades inferiores, se proveerá al trabajador de zapatos, botines,
polainas o botas de seguridad adaptadas a los riesgos a prevenir.
Un ataque cerebral es una urgencia médica. Los ataques cerebrales suceden cuando se
detiene el flujo sanguíneo al cerebro. En apenas unos minutos, las células cerebrales
empiezan a morir. Existen dos tipos de derrames cerebrales. El tipo más común, llamado
ataque cerebral isquémico, es causado por un coágulo sanguíneo que bloquea o tapona
un vaso sanguíneo en el cerebro. El otro tipo, llamado ataque cerebral hemorrágico, es
causado por la ruptura de un vaso sanguíneo que sangra hacia dentro del cerebro. Los
"mini-derrames cerebrales" o ataques isquémicos transitorios, ocurren cuando el
suministro de sangre al cerebro se interrumpe brevemente.
Los síntomas de un derrame cerebral son:
Entumecimiento o debilidad repentinos en el rostro, brazos o piernas
(especialmente de un lado del cuerpo)
Confusión súbita, dificultad para hablar o entender
Problemas repentinos para ver con uno o ambos ojos
Dificultad repentina para caminar, mareos, pérdida de equilibrio o coordinación de
los movimientos
18. Dolor de cabeza súbito y severo sin causa conocida
Si tiene alguno de estos síntomas, debe ir rápidamente a un hospital para empezar un
tratamiento. La terapia aguda para el ataque cerebral trata de parar el derrame disolviendo
el coágulo o controlando la hemorragia. La rehabilitación posterior al ataque cerebral
ayuda a las personas a superar las discapacidades causadas por el derrame. La terapia
medicinal con anticoagulantes y antiplaquetarios es el tratamiento más común para el
ataque cerebral.