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PUBLICACIÓN
OFICIAL
ESTATUTO ORGÁNICO
JUVENTUD RADICAL DE
CHILE
Redactado por la Comisión de
Redacción
Asamblea Nacional de la Juventud
Radical de Chile 2012.
Abril - Junio de 2012.
ESTATUTO ORGÁNICO - JUVENTUD RADICAL
DE CHILE.
La Mesa Nacional de la Juventud Radical
de Chile, en cumplimiento con el mandato que le ha
entregado el VII Congreso Nacional de la Juventud
Radical, y por el presente instrumento, ratifica y
publica el Estatuto Orgánico actualizado de la
Juventud Radical de Chile, ya aprobado por la
Asamblea Nacional de la JR del año 2012
efectuado en la ciudad de Talca.
POR TANTO Téngase por aprobado su
texto y procédase a darle cumplimiento a la
publicación oficial y entrega administrativa al
Honorable Tribunal Supremo del Partido Radical
Socialdemócrata de Chile y a las autoridades
institucionales del partido.
Facúltese a la Comisión Ad Hoc aprobada
en Asamblea Nacional de la Juventud Radical de
Chile para preparar su texto oficial, y distribúyase
por todos los canales posibles para su más pronta
difusión y conocimiento. Asimismo, entréguese
copia oficial a cada Vocal del Comité Ejecutivo
Nacional y a las Directivas Regionales de la
Juventud Radical de Chile.
MENSAJE
Correligionarios y Correligionarias.
El VII Congreso Nacional de la Juventud
Radical de Chile realizado en la comuna de Yerbas
Buenas, región del Maule, aprobó un nuevo
Estatuto Orgánico para la Juventud Radical y,
posteriormente fue ratificado en la Asamblea
Nacional que se desarrolló en el mes de Abril de
2012 en la Ciudad de Talca.
A través de este nuevo cuerpo normativo,
la Juventud Radical de Chile pretende dar
funcionalidad a un proyecto institucional de carácter
participativo, descentralizado y eficiente, que
fomente la democracia interna y que en lo externo
interactúe correctamente con la sociedad chilena a
fin de que este estamento sectorial del Partido
Radical Socialdemócrata, sea un sector que se
ponga a la altura de los desafíos políticos y
sociales que la ciudadanía exige en la actualidad.
El principal fin de este estatuto es regular
orgánica y administrativamente a la Juventud
Radical como una institución política que
comprende el actual marco histórico y social de
nuestro país y del barrio sudamericano, donde la
ciudadanía ha planteado una fuerte crítica contra el
actuar de los partidos políticos, hecho en el que
nuestra juventud tiene el ineludible fin de hacerse
cargo de estas críticas, teniendo como eje de
acción el mejoramiento y perfeccionamiento de la
actividad política y social que emanan desde los
partidos políticos. De esta manera se aspira a
construir partido desde la ciudadanía, cambiar las
lógicas internas de trabajo que hasta hoy lo han
viciado y, en consecuencia, ser principal partícipe
de entregar un partido dinámico al servicio del
pueblo chileno en aras de la construcción de un
proyecto verdaderamente republicano que
consagre un Estado Social y Democrático de
Derecho cuyos principios y valores siempre sean
bajo la aspiración de alcanzar una sociedad con
mayor justicia, igualdad, solidaridad y fraternidad.
Así, presentamos este nuevo Estatuto
Orgánico de la Juventud Radical de Chile,
esperando que en su práctica se patenten no tan
sólo las formas ágiles y vanguardistas a las que
esta Juventud aspira sino también, que sea nuestra
ayuda para edificar los sueños de los jóvenes
chilenos, quienes hoy anhelan un Chile basado en
los principios del humanismo laico y en los
programas del socialismo democrático
internacional.
En este sentido es que hemos dado
especial énfasis en la autonomía de la Juventud
Radical, autonomía que nos permita tomar
distancia, tanto de las prácticas que no queremos
repetir en la forma de hacer política partidista,
como también eludir las ambigüedades y los
contrastes entre el discurso y la acción real que
hemos observado de los partidos políticos.
Tampoco queremos continuar con la segregación
cupular fomentada por la Ley Orgánica
Constitucional de Partidos Políticos, por lo que
hemos apuntado fuertemente a reforzar nuestra
democracia interna, a potenciar la integración
territorial y funcional, como también así, fortalecer
nuestro carácter ideológico, esbozando el ABC de
la Juventud Radical para dar públicamente mayor
certeza de nuestros principios, y para llamar a la
militancia a hacer de las ideas y las acciones, un
solo cuerpo.
En términos generales, las modificaciones
más relevantes que en éste cuerpo normativo se
incluyen y se regularizan para los efectos
anteriormente mencionados, son los siguientes:
 Respecto a la militancia, y en base al
espíritu que pretende fomentar su
participación política, es que hemos
dispuesto mecanismos en los que ésta
pueda incidir directamente en las
resoluciones que determine la JR en los
distintos niveles de organización territorial,
siendo el más claro ejemplo, la de entregar
calidad de “congresal” a todo militante de la
JR, de tal manera que las resoluciones que
procedan de un Congreso Nacional
programático y/o eleccionario, puedan ser
bajo el concepto de “un militante, un voto”.
 En el fomento de la igualdad al interior de
la militancia, hemos ratificado la calidad de
“militante” a aquellas personas que se
encuentran en el registro especial de
militantes JR (REM JR), para fomentar su
participación y en especial, entregarle las
mismas oportunidades de formación en el
sector secundario, apuntando a una
militancia políticamente más preparada en
niveles etarios más jóvenes.
 Dentro de las nuevas facultades que el
Congreso Nacional adquiere, es la de
elegir a los miembros de la Junta Electoral
Nacional (JEN), para evitar monopolios
políticos que pudiera realizar el Comité
Ejecutivo Nacional (CEN), por una parte, y
por otra para que la militancia elija en virtud
de sus conocimientos y voluntades en
temáticas tan importantes y delicadas
como las de un proceso electoral interno.
Al Congreso Nacional también se le faculta
para elegir a los miembros del Tribunal de
Disciplina, con el fin de que siempre se
elijan las personas más atingentes para
este organismo imparcial y transparente.
 Otra resolución que fomenta la
participación de la militancia en las
estructuras nacionales, es que en la
Asamblea Nacional podrán participar todos
los militantes con derecho a voz, sin la
necesidad de ser invitados por los
miembros del CEN o de la Directiva
Nacional JR.
 Las modificaciones en las funciones del
CEN dicen relación con la política de
financiamiento que esta instancia debe
potenciar, tendiente a la autogestión
económica para generar mayores grados
de autonomía.
 Desde el punto de vista de la organización
funcional del CEN, se crean como
integrantes de la Directiva Nacional, vía
elección en CEN las siguientes Secretarias
Nacionales:
- Secretaría Nacional de Organizaciones
Sociales.
- Secretaría Nacional de Educación.
- Secretaría Nacional de Medio Ambiente,
Ciencia y Tecnología.
Y, en virtud de las necesidades
organizacionales que tiene la juventud, la
antigua Secretaría de Finanzas pasa a ser
la Secretaría Nacional de Finanzas, que
integra la Mesa Nacional. De ésta manera
se mantienen la:
- Secretaría Nacional de Organización y
Control, que pasa a absorber las
atribuciones de la ex Secretaría Electoral
que es derogada.
- Secretaría Nacional de Comunicaciones
y Movilización.
- Secretaría Internacional.
 Con el objetivo de otorgar mayores
responsabilidades a los vocales del CEN,
se generaron carteras de trabajo o
denominadas “subsecretarías” entre los
miembros del CEN restantes, que asumirán
el trabajo de colaborar en la generación de
un programa político, tomando como
materias: Género; Justicia y Derechos
Humanos; Pueblos Originarios;
Desarrollo Regional; Transporte y
Telecomunicaciones, Vivienda; Trabajo
y Seguridad Social; Seguridad Pública;
Economía y Hacienda; Vivienda y Obras
Públicas, y; Salud.
 En lo relativo a los Organismos
Territoriales, se resolvió lo siguiente:
- En la figura de los Consejos Regionales, se
incorporan como miembros al Consejo con
derecho a voz y a voto, los presidentes o
coordinadores de los Grupos Universitarios
Radicales, de Estudiantes Secundarios
Radicales y Grupos de Estudiantes
Radicales de Institutos o CFT (GUR,
GESER y GER respectivamente).
- Además se valida la instancia de “Consejo
Regional Ampliado” para la asistencia y
discusión de la militancia a nivel regional.
- Las Asambleas Comunales y
Coordinaciones Comunales, mantienen su
ordenamiento. Sin embargo, las
coordinaciones que pierden su calidad por
no haber levantado la Asamblea Comunal,
pierde el derecho de constituirse
nuevamente por seis meses. Esto para
evitar alterar la legitimidad de las
resoluciones del Consejo Regional, siendo
éstos, ahora nombrados por acuerdo de la
directiva regional JR y no por el presidente
comunal del PRSD.
 Respecto a las organizaciones funcionales,
es novedad la expresa consagración de la
autonomía que le brindamos a las
organizaciones estudiantiles como órganos
funcionales de la JR y el PRSD, siempre en
aquellas materias expresas en las cuales
su organización trabaja y en la medida que
sus reglamentos internos no contravengan
las disposiciones del Estatuto Orgánico de
la JR ni las normas establecidas en el
Estatuto Orgánico del PRSD.
 En cuanto a la Comisión de Ética, este
aumenta sus poderes y cambia el concepto
a “Tribunal de Disciplina” que vela por el
comportamiento ético y transparente del
militante. Tiene la herramienta de generar y
validar resoluciones obtenidas por
mediación, para hacer más expedita la
resolución de conflictos. Como es natural
amplía su competencia y su capacidad
sancionadora, sin prestarse para el abuso
de ella, en cuanto sanciona además las
acusaciones maliciosas.
 Finalmente entre las incompatibilidades,
cambiamos la incompatibilidad entre la
presidencia de algún órgano de base que
componga el Consejo Regional. Esto por la
ambigüedad del texto antiguo, que
establecía tácitamente esta posibilidad
como una excepción que puede llevar a
cabo nuestra organización, debido a su
escaso número de militantes.
Los principales avances que se ven
reflejados en este Estatuto están en la nueva
funcionalidad que se le da a la orgánica de la
Juventud Radical, que pretende dotar nuestro
trabajo de una mayor operatividad, pro actividad y
eficiencia, en una gestión más descentralizada
respecto a la cual tenemos el convencimiento de
que el nuevo ordenamiento colaborará a devolver
la mística e identidad que la juventud ha perdido, a
dotarla de orden y de opinión en base a sus
principios. Somos conscientes de que no bastará
avanzar en dichos aspectos de fondo, cuando en la
forma nuestra juventud no responde a la
modernización que requiere para responder tanto a
problemáticas locales como globales con fin de
resultar ser una colectividad política conectada con
el pueblo y sus necesidades.
Bajo estos marcos es que hacemos
entrega de este nuevo Estatuto Orgánico de la
Juventud Radical de Chile, con el convencimiento
de que este marco sólo representa una ayuda a la
pro actividad de la militancia cuya acción determina
al final del día si las ideas avanzan o no, por lo que
el llamado es y siempre ha sido a trabajar por
nuestro partido y por nuestro país, levantado con
fuerza las banderas del humanismo, del laicismo,
del socialismo y de la democracia.
TÍTULO PRELIMINAR
Artículo 1°. La Juventud Radical de
Chile, en adelante JR, es una Organización Política
Nacional, sectorial del Partido Radical
Socialdemócrata de Chile, en adelante PRSD, de
carácter autónoma, representativa y democrática,
es miembro de la Unión Internacional de Jóvenes
Socialistas (IUSY) y se considera un organismo
asesor en temáticas de juventud y políticas
públicas en general, conforme al artículo 75° y 76°
del PRSD.
Sus funciones principales son, coordinar el
trabajo político de sus militantes en todo ámbito de
desarrollo nacional e internacional, proteger los
principios del Partido y proponer a la sociedad civil
el proyecto radical, respecto a las necesidades y
aspiraciones que esta tenga.
Artículo 2°. Su autonomía reside en la
facultad de poder normar y determinar su propia
orgánica y gestión administrativa, recursos,
actividades e intereses en consideración a los
limitantes que impongan los derechos humanos, la
normativa vigente y los principios del radicalismo,
que sólo el Comité Ejecutivo Nacional, desde ahora
CEN, deberá interpretar de modo general y
obligatorio, previa consulta a la Comisión de Ética
de la JR cuando se estime pertinente. De la misma
forma, en las materias en las que el presente
estatuto no se pronunciare, se aplicarán, de forma
supletoria, las normas contenidas en el estatuto del
Partido Radical Socialdemócrata de Chile.
Artículo 3°. Su representatividad se
funda en la capacidad de sus miembros de elegir a
los representantes de la JR a través de los
mecanismos institucionales que se disponen para
dicho propósito.
Artículo 4°. Es democrática en tanto la
construcción de si misma, radica en la participación
libre e igualitaria de cada uno de sus miembros.
Artículo 5°. En aplicación de lo
establecido en los artículos anteriores, son
funciones de la JR:
a) Estudiar, promover y difundir los principios del
Humanismo y el Laicismo, los fundamentos
políticos y filosóficos del socialismo y la
democracia y, el proyecto político y
programático de la JR tanto a la misma
militancia como a la sociedad.
b) Expresar, a las autoridades del PRSD y a la
opinión pública, los puntos de vista de la JR
acerca de todo asunto político de interés
público, desde la perspectiva Radical,
entregando propuestas y alternativas de
solución.
c) Asumir un rol activo en todas las acciones que
permitan el desarrollo de los jóvenes radicales
y su participación en el ámbito político, social y
cultural.
TÍTULO I.
De los militantes de la Juventud Radical.
Artículo 6°. Son militantes de la
Juventud Radical de Chile (JR) todas aquellas
personas que tengan entre 18 y 30 años de edad
inclusive, y que cumplan con lo establecido en el
Artículo 2° del Estatuto Orgánico del Partido
Radical Socialdemócrata de Chile.
Sin perjuicio de lo anterior, serán militantes
de la JR, todas aquellas personas entre 14 y 17
años de edad inclusive que se encuentren inscritas
en el Registro Especial de Militantes de la JR, en
adelante REM JR, registro que estará entre las
funciones de la Secretaría Nacional de
Organización y Control.
Con todo, los militantes de la JR al cumplir
los 18 años, deberán realizar los trámites
necesarios ante el PRSD para afiliarse en el plazo
de sesenta días, tiempo durante el cual el militante
seguirá gozando y respondiendo a sus derechos y
deberes como militante. En caso de no cumplir con
esta obligación, quedará automáticamente, y sin
notificación previa, fuera del REM JR y por tanto,
perderá la calidad de militante.
Artículo 7°. La Secretaría Nacional de
Organización y Control de la JR, tendrá a su cargo
el Registro Especial de Militantes (REM JR), el cual
debe contener los siguientes datos de los afiliados:
Nombre completo; Fecha de nacimiento; Rol Único
Nacional (RUN); Dirección; Actividad que
desempeña, y; Contacto del afiliado, sea número
telefónico y/o correo electrónico.
Este registro debe mantenerse actualizado
obligatoriamente cada un mes, y el Secretario
Nacional de Organización y Control deberá
informar de su estado al CEN. Será obligación de
éste, además, notificar mediante correo electrónico
a todos los militantes de la JR que cumplan 18
años de edad, su obligación de afiliarse al PRSD, y
para esto, tendrá siempre acceso al REM JR,
padrón que debe renovar de manera pública a la
militancia cada un mes y que debe ser previamente
oficializado por el Presidente Nacional y el
Secretario General JR.
Los militantes que cumplan 31 años de
edad en el instante dejarán de pertenecer
inmediatamente a la JR, con excepción de aquellos
que se encuentren ocupando un cargo directivo, los
que permanecerán como militantes de la
organización hasta que cesen en su cargo.
También pierden su calidad de militantes quienes
renuncien a la JR o sean sancionados por el
Tribunal Supremo del PRSD con la perdida de su
calidad de militantes del PRSD.
Artículo 8°. Son Derechos de las
personas que militan en la JR:
a) Participar con derecho a voto en todas las
elecciones de los estamentos directivos de la
JR en la forma que determine el presente
Reglamento y sus normas complementarias
relativas a elecciones, Congreso Nacional y/o
Asamblea Nacional. Para ejercer este derecho,
los militantes de la JR deberán encontrarse
afiliados al PRSD o registrados en el REM JR
conforme al artículo 6° del presente Estatuto.
b) Presentar, analizar, discutir y aportar iniciativas,
proyectos, proposiciones y elementos en
general a la dirigencia que corresponda en la
JR, en pos de fortalecer su trabajo y sus
resoluciones.
c) Participar en las todas las actividades que se
realicen, con los límites que determine el
presente estatuto.
d) Optar a los cargos electivos dentro de la JR.
e) Ser escuchado en las deliberaciones de los
organismos internos en que le corresponda
participar.
f) Los demás que le confieran el presente
Estatuto y sus normas complementarias.
Artículo 9°. Son Deberes de las
personas que militan en la JR:
a) Aceptar y respetar las autoridades existentes
en la JR y en el PRSD.
b) Asistir a las reuniones y asambleas
convocadas por los órganos directivos de la JR.
c) Desempeñar con probidad su desempeño
como militante y las tareas políticas que se le
asignen, así como rendir cuenta oportuna,
completa y detallada de éstas.
d) Cubrir puntualmente el pago de sus cuotas,
según la forma que determine el CEN.
e) Realizar labores de proselitismo de manera
limpia, honesta y transparente, mediante
acciones personales o de grupo tendientes a
incorporar nuevos militantes de la JR.
f) La obligación de incorporarse al PRSD al
cumplir la mayoría de edad, contenida en el
inciso tercero del artículo 7° de este Estatuto.
g) Denunciar toda acción entre militantes, que
atente con los principios y valores que
propugna nuestra institución o en aquellas
materias que constituyan un delito bajo las
normas del código civil o el código penal.
h) Los demás que señalen el presente Estatuto y
sus normas complementarias.
TÍTULO II
De la estructura orgánica de la Juventud
Radical.
Párrafo 1°: De la Organización y Dirección
Nacional.
Artículo 10°. El Congreso Nacional es
la instancia máxima y órgano superior de la
Juventud Radical y como tal podrá acordar,
resolver y formular proposiciones que guarden
relación con la acción doctrinaria, ideológica,
política y programática de ésta, además de
establecer o renovar total o parcialmente la Junta
Electoral Nacional y el Tribunal de Disciplina de la
JR. Se reunirá ordinariamente cada dos años entre
el primero de enero y la primera quincena de
marzo, y extraordinariamente cuando sea
convocado por la mayoría absoluta de los
miembros en ejercicio del CEN.
Artículo 11°. La Comisión Organizadora
será designada por el CEN, debiendo constituirse
con al menos 90 días de anticipación de la fecha en
que debe celebrarse el Congreso Nacional.
Artículo 12°. Son congresales todos los
militantes de la JR que asistan a este y figure como
tal en los registros que correspondan emitidos a la
fecha de convocatoria de Congreso.
Un Reglamento del Congreso Nacional,
establecerá las normas relativas a la convocatoria,
acreditaciones de participantes y el funcionamiento
del Congreso.
Artículo 13°. La Asamblea Nacional es
la máxima autoridad de la JR en receso del
Congreso Nacional. Deberá sesionar
ordinariamente una vez al año o
extraordinariamente, podrá ser convocado por la
mayoría absoluta de los miembros en ejercicio del
Comité Ejecutivo Nacional o de la Asamblea
Nacional.
Artículo 14°. Son miembros de la Asamblea
Nacional:
a) Los miembros del CEN.
b) El Presidente Regional,
c) El Secretario Regional o un representante que
determine el Consejo Regional.
Artículo 15°. Son atribuciones de la
Asamblea Nacional:
a) Establecer las directrices de la conducción
política y administrativa de la JR.
b) Determinar la política de alianzas en todos
aquellos casos que son de exclusiva
competencia de la JR, entendiéndose por tales
todas aquellas materias no enumeradas en la
letra siguiente.
c) Pronunciarse acerca de los pactos electorales
del PRSD, sobre los candidatos a Diputado y
Senador, Alcalde, Concejales, Consejeros
Regionales de los Gobiernos Regionales y
sobre la candidatura a la Presidencia de la
República. Los acuerdos que se adopten sobre
estas materias, deberán ser informados por los
canales internos que correspondan antes de
ser difundidos públicamente.
d) Elegir o renovar total o parcialmente al Tribunal
de Disciplina, según corresponda siempre y
cuando a la fecha no exista un Tribunal elegido
en Congreso Nacional.
e) Elegir o renovar total o parcialmente la Junta
Electoral Nacional, según corresponda siempre
y cuando a la fecha no exista una Junta
Electoral Nacional elegida en Congreso
Nacional.
f) Aprobar o rechazar la cuenta anual del
Presidente Nacional, en representación de la
Mesa Nacional y de los restantes informes que,
por mandato de este Estatuto, deban presentar
los miembros del CEN.
g) Aprobar o rechazar la planificación anual de
actividades que debe presentar el Presidente
Nacional, en representación de la Mesa
Nacional de la JR. Se debe presentar un
documento que será expuesto por el
Presidente Nacional, en caso de que dicha
presentación no se hiciere, la cuenta se tendrá
por rechazada.
h) Aprobar o rechazar la destitución de algún
miembro del CEN. En este caso, se requerirá el
voto conforme de la mayoría absoluta de los
miembros en ejercicio de la Asamblea Nacional
y un informe previo del Tribunal de Disciplina.
i) Adoptar acuerdos en todos aquellos puntos
que la Asamblea estime pertinente e impartir
orientaciones al Presidente Nacional o a
cualquier miembro de la Directiva Nacional.
j) Aprobar o rechazar la participación, ingreso o
renuncia a organismos nacionales o
internacionales.
k) Aprobar o rechazar el ingreso de
organizaciones nacionales funcionales en
calidad de miembro del CEN con todo a lo que
sus derechos y deberes se traten.
l) Las demás que establezca este Estatuto.
Un Reglamento establecerá las normas
relativas a la convocatoria, acreditación de
participantes y el funcionamiento de la Asamblea
Nacional.
Artículo 16°. El Comité Ejecutivo
Nacional es el órgano ejecutivo y la autoridad
política superior de la JR en receso de la Asamblea
Nacional y del Congreso Nacional. Es el cuerpo
ejecutor de las políticas de la Juventud Radical de
Chile en todas sus expresiones, correspondiendo
dirigirla con estricta sujeción a la Declaración de
Principios del PRSD, del voto político en vigencia
de la JR, programa y acuerdos de la Asamblea
Nacional y del Congreso Nacional.
El CEN sesionará ordinariamente una vez
al mes, en el lugar, día y hora que resuelva en su
sesión constitutiva, a lo menos dos sesiones
ordinarias al año, deberán realizarse en dos
regiones distintas de la Metropolitana.
Extraordinariamente, el CEN sesionará si es
convocado por el Presidente Nacional, de oficio o a
petición de algún organismo de la JR, por
resolución de la Mesa Nacional o por 7 o más
miembros en ejercicio del CEN. Toda citación
deberá incluir una primera citación, que exige la
mayoría absoluta de los miembros en ejercicio para
constituirse y, una segunda citación, con a lo
menos 30 minutos de diferencia, que permite
constituir la sesión con los miembros presentes,
siempre que se cumpla con el requisito señalado
en el inciso siguiente.
Sus acuerdos y resoluciones se adoptarán
por la mayoría de los presentes en sesión
validamente constituida, salvo aquellas materias a
las que este Estatuto, y sólo éste, le exijan un
quórum calificado. No podrá sesionar el CEN, aun
cuando se trate de la segunda citación, con menos
de dos séptimas partes (2/7) de sus miembros en
ejercicio.
Se establece además como mecanismo
válido de reunión, la posibilidad de utilizar medios
tecnológicos que faciliten la participación de los
miembros del CEN, siempre y cuando, se
establezca la veracidad de identidad de cada uno
de sus participantes.
Artículo 17°. Los miembros del CEN de
la JR cesarán sus cargos de pleno derecho
cuando:
a) Sin expresión de causa se ausenten a tres
sesiones ordinarias consecutivas, o, que falten
a cuatro sesiones en periodos de 12 meses
desde su constitución, cesarán en sus cargos
de pleno derecho.
b) Aquellos miembros de este órgano a quien se
les ha encomendado una función, tarea, o
actividad expresa y en caso de no cumplir con
ella en el tiempo y la forma acordados, tendrá
la misma sanción.
Con, todo los afectados por estas causales
tendrán un plazo de 5 días corridos desde que se
hizo efectiva la sanción, para presentar una
apelación fundada ante el Tribunal de Disciplina de
la JR la que tendrá un plazo de 15 días para
emanar el informe respectivo el que tendrá el
carácter de vinculante para el CEN. Mientras se
resuelve dicho recurso el afectado quedará
suspendido de sus funciones.
Artículo 18°. Son atribuciones del Comité
Ejecutivo Nacional:
a) Dirigir la JR en conformidad a lo dispuesto en el
título preliminar del presente estatuto, en
atención al Voto Político del Congreso Nacional
y a las directrices emanadas de la Asamblea
Nacional.
b) Someter a la aprobación de la Asamblea
Nacional el plan de actividades y proponer
fecha y lugar del Congreso Nacional.
c) Pronunciarse sobre cualquier materia política
contingente.
d) Designar a la Comisión Organizadora del
Congreso Nacional.
e) Crear Comisiones de Trabajo, Organismos
Técnicos y de asesoría, para la mejor marcha
de la JR, ya sea con carácter permanente o
transitorio.
f) Interpretar las normas de este Estatuto, de
conformidad al Artículo 2° complementando y
ejecutando las directrices para la conducción
política y administrativa de la JR, emanadas del
Congreso Nacional y de la Asamblea Nacional.
g) Llenar las vacantes que se produzcan entre los
vocales CEN en virtud de los resultados de la
última elección o en su defecto proponer
suplencias que podrán ser rechazadas o
aceptadas por los organismos superiores de la
JR.
h) Conocer de la renuncia y designar vacantes que
se produzcan entre los miembros de la mesa
nacional según las normas del presente
Estatuto.
i) Fiscalizar el trabajo de los integrantes de la
Mesa Nacional. Es una facultad especial de
cada Vocal del CEN pedir cuenta por escrito, a
cada miembro de la Mesa Nacional, debiendo
el CEN aprobar o rechazar dicha cuenta.
Negarse a rendir cuenta o no presentarla en el
tiempo y forma requeridos, genera, ipso facto,
el rechazo de ella. Con todo, rechazada una
cuenta se entenderá censurado el integrante
de la Mesa, en cuyo caso quedará suspendido
de su cargo hasta que el Tribunal de Disciplina
se pronuncie a acerca del mérito de la censura,
dentro de los 3 días siguientes a la censura.
Sea cual fuere el pronunciamiento del Tribunal
de Disciplina, el integrante censurado retomará
sus funciones. La censura sancionada por el
CEN será antecedente para la eventual
destitución que conoce la Asamblea Nacional.
i) Fijar la política de financiamiento de la JR,
generando políticas tendientes a la
autogestión.
j) Dictar los Reglamentos Complementarios que
este Estatuto ordena sancionar y, toda
normativa complementaria que a juicio del CEN
sea necesario dictar. En este último caso, la
reglamentación complementaria deberá ser
sometida a la revisión del Tribunal de
Disciplina siendo en todo caso, decisiones no
resolutivas, más bien, propositivas al CEN.
k) Fijar, en su sesión constitutiva, las materias
que cada Vocal del CEN conocerá y
desarrollará a lo largo de su gestión como
Dirigente Nacional o por el tiempo que fije el
propio CEN. De estos asuntos, el Vocal
responderá especialmente, debiendo dar
cuenta periódica de su labor.
l) Responsabilizarse por la información sobre el
estado de desarrollo orgánico y funcional de la
JR la cual deberá ser permanentemente
comunicada a la Secretaría General y al
Presidente Nacional. Para tales efectos, en
aquellas regiones donde no hubiese
organización regional se designará a un vocal
del CEN sólo para que apoye, supervigile y
coordine la generación de una estructura
juvenil radical.
m) Las demás que este Estatuto establezca.
Artículo 19°. El CEN estará integrado por 21
miembros electos, más los Presidentes,
Coordinadores o Directores Nacionales de las
organizaciones funcionales de la JR, validamente
constituidas, los que podrán participar con derecho
a voz y a voto.
El CEN durará dos años en sus funciones y
se elegirá en una elección popular, de la siguiente
manera:
a) La Presidencia Nacional, la Primer
Vicepresidencia Nacional, la Secretaría
General, la Secretaría Nacional de Finanzas y,
la Presidencia de la Comisión Política que
ocupará el cargo de Segunda Vicepresidencia
Nacional, se elegirán en una lista cerrada que
contendrá los cinco candidatos con indicación
de los cargos a que optan, resultando elegida
la lista que obtenga la más alta mayoría en la
elección nacional correspondiente.
b) Los demás miembros del Comité Ejecutivo
Nacional, denominados Vocales, serán
elegidos en una lista única en la que cada
militante podrá marcar hasta 9 preferencias,
resultando electas las quince más altas
mayorías.
c) A este órgano, se incorporará el candidato a
Presidente Nacional que haya obtenido la
segunda mayoría en la elección, si es que
hubiere. En el caso que la elección fuera con
lista única, integrará el primero de los
candidatos que no haya resultado electo Vocal
del CEN.
La sesión constitutiva del CEN deberá
efectuarse dentro de los 60 días siguientes a la
declaración oficial de las candidaturas electas.
Dicha sesión, deberá ser antecedida por la
constitución de la Mesa Nacional, con presencia del
Presidente Nacional saliente, quien levantará acta
de dicha actuación. Luego, se procederá con la
primera sesión del CEN.
Artículo 20°. El Comité Ejecutivo Nacional tendrá
una Mesa Nacional compuesta por 11 cargos, que
son los siguientes:
a) Presidencia Nacional;
b) Primera Vicepresidencia Nacional;
c) Segunda Vicepresidencia Nacional, que
ocupará la presidencia de la Comisión Política.
d) Secretaría General;
e) Secretaría Nacional de Finanzas;
f) Secretaría de Nacional de Organización y
Control;
g) Secretaría de Nacional Organizaciones
Sociales;
h) Secretaría de Nacional de Comunicaciones y
Movilización;
i) Secretaría de Nacional Educación;
j) Secretaría Internacional; y
k) Secretaría de Nacional Medio Ambiente,
Ciencia y Tecnología.
Los cargos señalados en las letras f), g), h),
i), j) y k) serán nombrados por el CEN en su sesión
constitutiva, cargo por cargo, y siempre con la
aprobación de la mayoría absoluta de los miembros
en ejercicio.
La Mesa Nacional se reunirá
ordinariamente una vez a la semana, en el lugar y
hora que se acuerde en su sesión constitutiva; y
extraordinariamente cuando lo disponga el
Presidente, por su iniciativa o por el acuerdo la
mayoría de sus miembros. Para sesionar, la Mesa
requerirá de la mayoría de sus miembros en
ejercicio. Los acuerdos y resoluciones de la Mesa
se adoptarán por la mayoría de sus miembros
presentes. La Mesa podrá revocar sus acuerdos si
es que concurre el voto conforme de los dos tercios
de sus miembros en ejercicio. Cualquier resolución
de la Mesa Nacional podrá ser revocada por la
mayoría absoluta de los miembros en ejercicio del
CEN.
Artículo 21°. En general, son funciones de la
Mesa Nacional ejercer, en receso del CEN, las
atribuciones señaladas en las letras a), c) y e) del
Artículo 18° de este Estatuto; conducir las
Relaciones internacionales de la JR, dictar las
instrucciones generales para el correcto
funcionamiento de la JR y; todas aquellas materias
que este Estatuto, el CEN o la Asamblea Nacional
le ordene cumplir.
Artículo 22°. Las funciones de cada uno de los
integrantes de la Mesa Nacional serán fijadas por
un Reglamento de Funcionamiento Interno, que
deberá ser sancionado por el CEN con el voto
conforme de la mayoría absoluta de sus miembros
en ejercicio.
Sin perjuicio de lo anterior, son especiales
funciones de los miembros de la Mesa, las
siguientes:
a) La Presidencia Nacional debe encargarse de
la gestión política de la JR y su representación
judicial y extrajudicial; representar oficialmente
a la JR; presidir las sesiones de la Mesa
Nacional, del CEN, de la Asamblea Nacional y
del Congreso Nacional; impartir instrucciones
para la acción política de los organismos de la
JR, de los miembros de la Mesa y/o del CEN, y
rendir cuenta de su gestión. Todo documento
oficial y constitución de organismos territoriales
debe ser oficializada por la presidencia y la
secretaria general.
b) La Primera Vicepresidencia Nacional debe
encargarse de colaborar directamente con el
Presidente y cumplir con las materias que éste
expresamente les delegue, en especial el plan
de formación política que será principalmente
de su responsabilidad y, cumplir con las demás
funciones que este Estatuto les asigne o,
aquellas que les ordene realizar la Mesa
Nacional, el CEN o la Asamblea Nacional.
c) La Segunda Vicepresidencia Nacional, debe
encargarse de colaborar directamente con el
Presidente y cumplir con las materias que éste
expresamente le delegue, en especial, la
presidir la Comisión Política de la JR conforme
a lo dispuesto en el presente Estatuto y cumplir
con las demás funciones que este Estatuto les
asigne o, aquellas que les ordene realizar la
Mesa Nacional, el CEN o la Asamblea
Nacional.
d) La Secretaría General debe encargarse de
ejercer la jefatura administrativa de la JR;
actuar como Ministro de Fe de las actuaciones
de la Mesa Nacional, del CEN, de la Asamblea
Nacional y, si correspondiere, del Congreso
Nacional; y mantener el archivo y la custodia de
los documentos oficiales de la JR,
especialmente los que respectan a programas,
proyectos y resoluciones del Congreso
Nacional, Asamblea Nacional, Mesa Nacional y
CEN. Todo documento oficial y constitución de
organismos territoriales debe ser custodiada y
oficializada por ésta secretaria en conjunto con
la presidencia nacional.
e) La Secretaría Nacional de Finanzas, debe
encargarse de la administración económica y
financiera de la JR; elaborar la cuenta de
ingresos y egresos que deberá conocer el CEN
y la Asamblea Nacional y; elaborar el plan de
financiamiento anual, priorizando en su gestión,
y cuando pueda, los mecanismos tendientes a
la autogestión de recursos en pos de mejorar
nuestra autonomía.
f) La Secretaría Nacional de Organización y
Control, debe encargarse de mantener el
registro público de militantes, y el REM JR
actualizado cada un mes; mantener un registro
actualizado de los dirigentes sociales de la JR
informados por los miembros del CEN así como
por los Secretarios Regionales y; establecer los
nexos necesarios para cumplir con el apoyo de
los miembros de la JR que opten a cargos de
representación popular o externos a la JR y el
PRSD.
g) La Secretaría Nacional de Organizaciones
Sociales, debe encargarse de generar los
nexos y coordinar los trabajos existentes entre
la JR y las organizaciones de la sociedad civil
que con ella trabajen y/o aquellas
organizaciones que estén bajo el alero de la
JR.
h) La Secretaría Nacional de Comunicación y
Movilización, debe encargarse de la fluida
comunicación entre la militancia y la Mesa
Nacional, así como también colaborar en
generar los nexos necesarios entre los
miembros de la JR a lo largo del país;
mantener actualizados los medios de
comunicación de los que dispone la JR y
colaborar con el secretario general y la
presidencia para difundir las actas, las
resoluciones y todo tipo de comunicados
públicos y convocatorias a actividades que
realice la JR de manera oficial.
i) La Secretaría Nacional de Educación debe
propender a la colaboración institucional de la
JR a los Grupos Universitarios Radicales, en
adelante GUR; Grupos Estudiantiles
Secundarios Radicales, en adelante GESER; y
los Grupos Estudiantiles Radicales, en adelante
GER, a la canalización de demandas de estos
a la JR y el PRSD, rigiéndose por el
Reglamento General de Estudiantes Radicales
emanado de la instancia del Congreso de
Estudiantes previamente oficializado por el
CEN de la JR.
j) La Secretaría Internacional debe encargarse
de la ejecución de las políticas emanadas de la
Mesa Nacional y el CEN en lo que respecta a
las relaciones internacionales de la JR ya sean
a nivel político (IUSY) o a nivel gubernamental
(embajadas, cónsules, fundaciones, etc.)
k) La Secretaría Nacional de Medio Ambiente,
Ciencia y Tecnología debe encargarse de la
generación de políticas que respectan a dicha
materia, además de colaborar en fiscalizar la
labor de las subsecretarias nacionales o
carteras de trabajo programático.
Artículo 21°. Los demás vocales CEN no
contemplados en la Mesa Nacional, con acuerdo
previo de la mayoría absoluta del CEN, tomarán las
subsecretarías nacionales dispuestas en el
presente artículo independientemente a su rol
político dentro del CEN, haciéndolas funcionar con
la organización que estimen más conveniente en la
consecución de sus fines. Estas se avocarán en
canalizar el trabajo de propuestas recepcionadas
desde la militancia, desde la sociedad civil o desde
alguna comisión relativa a materias contempladas
en el presente artículo, con el fin de generar
programa y propuestas de políticas públicas desde
la juventud hacia el partido y la sociedad civil.
Estas corresponderán a:
a) Subsecretaría Nacional de Género y Equidad;
b) Subsecretaría Nacional de Justicia y Derechos
Humanos;
c) Subsecretaría Nacional de Pueblos Originarios;
d) Subsecretaría Nacional de Desarrollo Regional;
e) Subsecretaría Nacional de Transporte y
Telecomunicaciones;
f) Subsecretaría Nacional de Trabajo y Seguridad
Social;
g) Subsecretaría Nacional de Seguridad Pública;
h) Subsecretaría Nacional de Economía y
Hacienda;
i) Subsecretaría Nacional de Vivienda y Obras
Públicas; y,
j) Subsecretaría Nacional de Salud.
Párrafo 2°: De la Organización Territorial.
Artículo 22°. El Consejo Regional es la máxima
autoridad política y administrativa en el ámbito de
una región. Existirá un Consejo Regional por cada
una de las regiones en que se encuentra divido
administrativamente el país.
El Consejo Regional esta constituido por la
Directiva Regional, por los Presidentes Comunales,
Presidentes o Coordinadores de GUR, GER y
GESER, y los Coordinadores de Asamblea
Comunal vigentes.
La Directiva Regional esta integrado por un
Presidente Regional, un Vicepresidente, un
Secretario General, y un Tesorero, se elegirán de la
manera que señala la letra a) del artículo 19°, en
lista única y conjuntamente a la elección de la
Directiva Nacional. Las Directivas Regionales se
renovarán conjuntamente con la Directiva
Nacional, y en la misma elección, y necesitarán de
a lo menos dos comunales de la Región para su
Constitución.
El Consejo Regional, tendrá que designar
Delegados Provinciales para cada una de las
provincias de su región. Los Delegados
Provinciales tienen como función fomentar la
creación de comunales juveniles, y será el ministro
de fe en la constitución de estos. Además de tener
derecho a voz en los Consejos Regionales.
Los Comunales Juveniles se renovarán
cada dos años desde su constitución y es deber del
Consejo informar de esta situación a la Secretaría
General de la JR, quien debe a su vez verificar y
oficializar dichas constituciones. El Consejo se
reunirá periódicamente. No podrá sesionar sin la
concurrencia de la mayoría absoluta de sus
miembros. Sus acuerdos y resoluciones se
adoptarán por la mayoría de los presentes. La
dirección ejecutiva regional se reunirá una vez a la
semana y desarrollará las labores que
expresamente le haya encomendado el Consejo
Regional
Artículo 23°. Son funciones del Consejo
Regional:
a) Dirigir el trabajo de la JR en la Región, en
apego a las directrices políticas nacionales;
b) Cumplir y hacer cumplir el presente Estatuto;
c) Realizar ordinariamente Consejos Regionales
Ampliados cada tres meses, y
extraordinariamente cuando lo estimen
pertinente.
d) Manifestar su parecer en todas aquellas
materias relacionadas con la política regional,
así como manifestar su parecer respecto de
cualquier asunto de interés nacional, a menos
que exista un pronunciamiento oficial de las
autoridades superiores de la JR, en cuyo caso
el Consejo Regional deberá atenerse a lo
manifestado por sus autoridades superiores o,
manifestar su disidencia por canales internos.
e) Administrar los bienes y recursos con que
cuente la JR en la región.
f) Crear comisiones de Trabajo, Técnicas y de
Asesoría en todas aquellas materias que el
Consejo estime pertinentes.
g) Mantener informada a la Directiva nacional, en
especial a la Secretaria General, de las
modificaciones en las dirigencias comunales,
constitución o supresión de comunales, u
organismos estudiantiles o funcionales, etc.
La Mesa Regional, que deberá reunirse
una vez a la semana, ejercerá, en receso del
Consejo, todas las funciones señaladas en el inciso
anterior, con excepción de la señalada en la letra
e). Los integrantes de la Mesa tendrán, además,
que ejercer las funciones que son de la naturaleza
de sus cargos como las señaladas para los
integrantes de la Mesa Nacional, en el inciso 2° del
Artículo 22° de este Estatuto.
Articulo 24°. La Asamblea Comunal Juvenil es
la organización de base de la JR. Existirá una en
cada comuna del país. En este asunto, la JR no
reconoce más que un Comunal, aun cuando el
PRSD en una Comuna reconozca a más de un
Asamblea. Militarán en ella todos los militantes de
la Comuna, con un mínimo de cinco. Se reunirá
ordinariamente, una vez al mes;
extraordinariamente, cuantas veces sea convocado
por su directiva.
Cada comunal contará con una directiva
integrada por un Presidente, un Secretario, que
subrogará al Presidente, y un Tesorero. Las
funciones del comunal y de su directiva son, en
todo lo que no pugne con la organización local, las
mismas que tienen los Consejos Regionales y su
Mesa. Estarán dos años en funciones y se
renovarán conjuntamente con las restantes
Asambleas, en la fecha que corresponda.
En todas aquellas comunas en que no se
exista una Asamblea Comunal Juvenil válidamente
constituida, la Dirigencia Regional de la JR
válidamente constituida, podrá nombrar a un
Coordinador Comunal Juvenil, el que podrá ejercer
todos los derechos del Presidente Comunal y
tendrá por obligación principal el constituir dentro
de 90 días la Asamblea Comunal Juvenil. De lo
contrario, la comuna no podrá levantar otra
Coordinación en el plazo de seis meses, desde
haberse cumplido el plazo de la Coordinación.
Párrafo 3°: De la Organización Funcional.
Artículo 25°. La JR tendrá organismos
funcionales o sectoriales, según corresponda, que
complementan la acción política de la Juventud del
PRSD. Podrán participar de manera igualitaria y
efectiva en todas las instancias que sean
convocados y ejercer las facultades que se les
conceden, siempre que se constituyan con arreglo
a lo señalado en este Estatuto.
La JR, sin perjuicio de lo señalado más
adelante, tiene entre sus organizaciones
funcionales a las Organizaciones Estudiantiles,
compuestas por los Grupos Estudiantiles
Secundarios Radicales (GESER), en el caso de los
estudiantes secundarios; los Grupos Universitarios
Radicales (GUR), en el caso de los estudiantes
universitarios; y los Grupos Estudiantiles Radicales
(GER), en el caso de los estudiantes de Institutos y
Centros de Formación Técnica, que se constituirán
de la forma en que lo determine el Congreso
Estudiantil de la JR en reglamento previamente
validado y oficializado por el CEN.
También son consideradas como Órganos
Funcionales, las demás organizaciones creadas
por el CEN, de oficio o a solicitud de al menos 30
militantes de la JR que se constituirán, al igual que
las otras organizaciones funcionales nacionales,
con la excepción del inciso anterior, de acuerdo a lo
determinado por el CEN, previa consulta al Tribunal
de Disciplina de la JR.
Artículo 26°. Las Organizaciones nacionales
funcionales se regirán por un Reglamento propio
que determinará el CEN, a excepción de los casos
contemplados en el inciso segundo del artículo
anterior, en donde dicha propuesta sólo debe ser
analizada por el Tribunal de Disciplina y oficializada
por el CEN. En todo lo no previsto por éste, podrán
organizarse por medio de sus propias normas, una
vez que hayan sido aprobadas y oficializadas por el
CEN, y que se encuentren conformes al presente
estatuto que se aplicará de manera supletoria.
Las organizaciones funcionales se regirán
por sus propias autoridades, sin perjuicio del
respeto que deben guardar por las autoridades
superiores de la JR y, de lo que ellas mismas
hayan determinado, con excepción del inciso
segundo del artículo anterior.
Toda organización funcional de la JR debe
ser constituida únicamente por quienes tengan
calidad de militante, así mismo, todo congreso,
asamblea o mecanismos de organización sectorial
y territorial y de participación que determinen, debe
ser integrada únicamente por militantes, dejando
autoridad al CEN de la JR, verificar dicha situación
y procedimientos.
Párrafo 4°: De los Órganos Autónomos.
Artículo 27°. La Comisión Política es un órgano
asesor, consultivo y de estudio, encargado de
informar a los órganos superiores de la JR de toda
materia relativa a la conducción y orientación
política de la JR. La Comisión carece de facultades
para hacer declaraciones públicas. Sus estudios,
informes y proposiciones serán reservados.
La Comisión Política está a cargo de un
Presidente que se elige con arreglo a lo dispuesto
en el Artículo 19° letra a) de este Estatuto. Estará
integrada además:
a) Por cuatro miembros elegidos por el CEN, a
propuesta de cualquier integrante de dicho
órgano. En este caso, debe tratarse de
militantes de la JR que no ejerzan cargos en la
JR.
b) Por dos Vocales del CEN elegidos por el
mismo órgano, propuestos por la Mesa
Nacional.
Artículo 28°. La Comisión se reunirá
periódicamente en la oportunidad que ella misma
determine o sea convocada por su Presidente.
Para sesionar requerirá de la asistencia de la
mayoría absoluta de sus miembros en ejercicio.
Sus acuerdos y resoluciones se adoptarán por la
mayoría de los presentes. Si algún miembro lo
solicitara, podrá incorporarse su disidencia o voto
de minoría en el informe. Lo resuelto por la
Comisión no es vinculante para ningún órgano
superior de la JR.
Artículo 29°. El Tribunal de Disciplina de la JR
es un órgano especial, de carácter técnico, cuyas
atribuciones están expresamente señaladas en
este Estatuto y que refieren al comportamiento
disciplinario y ético de los militantes, como a la
probidad de las actuaciones de la dirigencia y
procedimientos. Tiene por finalidad conocer de las
reclamaciones que cualquier militante(s) de la JR
formule en contra de otro u otros, cualquiera sea la
calidad de éstos. El Tribunal de Disciplina se
limitará a recopilar los antecedentes y dar curso a
la investigación correspondiente. Si la Comisión
resuelve que existen méritos suficientes para que el
o los acusados sean sancionados
disciplinariamente, deberá elevar por obligación, los
antecedentes al Tribunal Supremo del Partido
cuando corresponda. Toda investigación y
resolución del Tribunal de Disciplina es pública.
Además, le corresponderá pronunciarse en
todos aquellos casos que este Estatuto así lo
ordene, y en aquellos en que sea requerida por la
Asamblea Nacional, por el CEN o por alguno de
sus miembros. Lo acordado por el Tribunal no es
vinculante; sin embargo, si la decisión de la Mesa o
del CEN es de la opinión contraria a la que sostuvo
el tribunal, se deberá dejar expresa constancia de
ello.
Artículo 30°. El tribunal de Disciplina estará
integrado por cinco miembros titulares, designados
por el Congreso Nacional de la Juventud Radical,
que deberá elegir cargo por cargo. Durarán dos
años en su función y podrán ser reelegidos. De
entre ellos se debe elegir un Presidente y un
Secretario.
En el caso que el Congreso Nacional no
hubiese procedido a su elección, se elegirá los
organismos superiores que subroguen, es decir en
asamblea nacional, CEN, Directiva Nacional.
Se reunirá periódicamente, y conocerá de
los asuntos ordinarios sometidos a su competencia,
y extraordinariamente, cuando la convoque el
Presidente Nacional, la Mesa Nacional, el CEN o la
Asamblea Nacional.
Artículo 31°. El Tribunal de Disciplina ejercerá su
jurisdicción en la JR y en tal función le
corresponderá:
a) Vigilar la conducta partidaria de la militancia de
la JR.
b) Asumir el rol de mediadores ante eventuales
conflictos internos, o validar una mediación
cuando las partes en conflicto así lo acuerden.
c) Investigar respecto a las acusaciones que se
realicen.
d) La aplicación de las medidas disciplinarias por
la comisión de hechos o actos que constituyan
incumplimiento de obligaciones y deberes
partidarios, acusaciones falsas que busquen
dolosamente la actuación de este Tribunal,
actuaciones deshonestas, o que perjudiquen la
falta de transparencia, y las infracciones de
estos Estatutos, especialmente cuando estos
comprometan el prestigio o los intereses del
Partido.
Las acusaciones falsas que busquen
dolosamente la actuación de este tribunal y las
actuaciones deshonestas, se considerarán
para todos los efectos como graves, así como
el incumplimiento de obligaciones y deberes
que afecte gravemente a la JR.
e) La aplicación de las medidas disciplinarias a
quienes incumplan de manera grave con la
declaración de principios del Partido,
excluyendo su interpretación en base a
preceptos racionales y democráticos.
f) Las demás funciones que la ley y este Estatuto
le confieren.
Artículo 32°. Las medidas disciplinarias que
podrá resolver, consistirán según su gravedad en:
a) Amonestaciones verbales o escritas.
b) Inhabilidades temporales y cese de funciones
en los cargos.
c) Incapacidad de ejercer cargos al interior de la
JR hasta por 2 años.
d) Expulsión del partido, la que en conformidad a
la ley deberá tramitar a través del Tribunal
Supremo del PR.
En el caso contemplado en el artículo 38° del
presente estatuto, el Tribunal de Disciplina podrá
además aplicar las sanciones contempladas en las
letras c) y d) cuando las faltas sean graves.
TITULO III
De las Elecciones y de la Junta Electoral
Nacional (JEN)
Artículo 33°. Las elecciones del CEN, de la
Mesa Nacional de la Juventud Radical, y de las
Directivas de los Consejos Regionales se
realizarán cada dos años, por sufragio universal y
en una misma elección, y en conformidad a las
disposiciones del reglamento de Elecciones que
dicte el CEN, previa consulta al Tribunal de
Disciplina, con la excepción del inciso tercero del
artículo 22°.
Artículo 34°. Existirá un local de votación en
cada capital regional cuando la dirigencia regional o
comunal lo soliciten, instalado en la Sede regional
del PRSD o en el lugar que designe la JEN, salvo
en aquellas Regiones en las que, por resolución de
la JEN, deba instalarse más de un local de
votación. Se abrirán cuantas mesas de sufragio
estime conveniente la Junta Electoral Nacional,
previo informe de la Directiva Regional
correspondiente y del Delegado Regional de la
JEN.
Artículo 35°. Existirá una Junta Electoral
Nacional (JEN) integrada por 3 militantes de la JR,
designados por el Congreso Nacional de la JR y
durarán dos años en sus funciones. La JEN tendrá
que constituirse con 60 días de anticipación a la
celebración de cada acto electoral. La misma JEN
designará un Delegado Regional. Sus Atribuciones
serán relativas a todo el procedimiento establecido
en el Reglamento que generará para las elecciones
en conformidad a las disposiciones del presente
estatuto. Los casos de subrogación en la JEN no
determinados por el Congreso Nacional los
resolverá el CEN.
En el caso que el Congreso Nacional no hubiese
procedido a su elección, se elegirá los organismos
superiores que subroguen, es decir en asamblea
nacional, CEN, Directiva Nacional.
Artículo 36°. Para cada acto electoral es la JEN
quien debe pedir el padrón vigente a la fecha de su
constitución al SERVEL y al Secretario General de
la JR, dichos registros deberán ser los originales
entregados por el SERVEL. Con las mismas
formalidades deberá procederse para las copias
que se distribuyan en cada Región del país.
Artículo 37°. Se podrán realizar por petición del
Congreso General, mayoría absoluta de los
miembros en ejercicio del CEN, de la Asamblea
General, plebiscitos y referendos que tengan
relación con materias o lineamientos de acción
políticas determinantes para la JR, como también
para Elecciones Nacionales cuando la Mesa
Nacional de la JR funcione con menos de dos
tercios de su composición después de haber
agotado todos los mecanismos de sustitución
contemplados en el presente estatuto.
TITULO IV
De la destitución, denuncias, vacancias,
inhabilidades e incompatibilidades.
Párrafo 1°. De la destitución, renuncias y
vacancias.
Artículo 38°. Cualquier miembro del CEN o de la
Asamblea Nacional puede solicitar la destitución de
algún miembro del Comité Ejecutivo Nacional, por
infringir este Estatuto, por notable abandono de
funciones o por la interpelación que se haga de su
gestión política por parte de no menos de un tercio
de los presentes en la Asamblea Nacional.
De la acusación conocerá la misma
Asamblea y deberá aprobar o rechazar la
destitución por la mayoría absoluta de sus
miembros en ejercicio. Con todo, para destituir a
alguno de los miembros señalados en la letra a) del
Artículo 19° se requerirá el voto de dos tercios de
sus miembros en ejercicio.
Artículo 39°. Cualquier miembro de la JR puede
renunciar a su cargo, por escrito o personalmente,
manifestando su voluntad en la sesión del CEN que
corresponda.
Artículo 40°. La vacancia, ya sea por renuncia o
cesación en el cargo de algún miembro del CEN,
así como la pérdida de la militancia, será suplida
por el candidato que haya ocupado el primer lugar
entre los que no fueron electos en la elección
respectiva. En caso que se produzca la renuncia de
algunos de los miembros de la Mesa Nacional
señalados en la letra a) del Artículo 19°, el cargo
deberá ocuparlo uno de los miembros en ejercicio
del CEN y luego cubrirse la vacancia. Con todo, si
no hubiere candidatos que ocupen la vacancia, el
CEN podrá proponer a la Asamblea Nacional,
militantes que integren el CEN de manera suplente,
siempre y cuando no sobrepase el número fatal de
integrantes (21).
Párrafo 2°. De las incompatibilidades e
inhabilidades
Artículo 41°. Todos los cargos directivos de la
JR son incompatibles entre sí, a excepción del
contemplado en el Art. 22° inciso segundo.
Artículo 42°. Toda persona destituida o que
haya cesado en su cargo por razones disciplinarias,
así declaradas por el Tribunal Supremo del PRSD,
no podrá ocupar cargos directivos dentro de la JR
en el mismo ejercicio, ni podrá encomendársele
función alguna en Comisiones permanentes o
especiales.
TITULO V
De la reforma al presente estatuto.
Artículo 43°. La modificación de este Estatuto
deberá ser presentada ante el Congreso Nacional,
que designará una Comisión Especial que discuta
sus modificaciones y luego será votada por el
Plenario según las reglas que señale el respectivo
Reglamento.
Sin perjuicio de lo anterior, la Asamblea
Nacional podrá aprobar modificaciones a este
Estatuto, por la mayoría absoluta de sus miembros
en ejercicio, pero sólo en las materias señaladas en
los Artículos relativos a la Mesa Nacional y, en los
párrafos 2°, 3° y 4° del Título II de este Estatuto.
Las reformas aprobadas por la Asamblea Nacional
deberán ser refrendadas por el Congreso Nacional.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA. Una vez aprobado este
Estatuto, en el Congreso Nacional, deberán
adoptarse todas las medidas para que sus
disposiciones rijan in actum.
SEGUNDA. En cuanto a las Elecciones
Nacionales de la JR celebradas durante este año
2012, y en virtud de lo acordado en el VII Congreso
Nacional de la JR, las disposiciones emanadas del
siguiente estatuto tendrán carácter retroactivo con
la excepción del párrafo 4° del Título II, del Título III
y del Título IV del Estatuto anterior a este que
regirá hasta haberse realizado las elecciones.
TERCERA. Las Directivas Regionales
que no estén constituidas y que no se constituyan a
partir de las Elecciones Nacionales de la JR
celebradas durante este año 2012, deberán
constituirse y elegirse o ratificarse durante el
mandato de la próxima Directiva Nacional, y
ejercerán sus cargos entre su Constitución y las
Elecciones Nacionales correspondientes al año
2014.
ARCHÍVESE Y PUBLÍQUESE por los
medios oficiales de la Juventud Radical de Chile.
CHRISTIAN ROMÁN TOMBOLINI
Presidente Nacional
Juventud Radical de Chile
FELIPE MONARDE HERNÁNDEZ
Secretario Nacional
Juventud Radical de Chile

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Estatutos orgánico JR

  • 1. PUBLICACIÓN OFICIAL ESTATUTO ORGÁNICO JUVENTUD RADICAL DE CHILE Redactado por la Comisión de Redacción Asamblea Nacional de la Juventud Radical de Chile 2012. Abril - Junio de 2012. ESTATUTO ORGÁNICO - JUVENTUD RADICAL DE CHILE. La Mesa Nacional de la Juventud Radical de Chile, en cumplimiento con el mandato que le ha entregado el VII Congreso Nacional de la Juventud Radical, y por el presente instrumento, ratifica y publica el Estatuto Orgánico actualizado de la Juventud Radical de Chile, ya aprobado por la Asamblea Nacional de la JR del año 2012 efectuado en la ciudad de Talca. POR TANTO Téngase por aprobado su texto y procédase a darle cumplimiento a la publicación oficial y entrega administrativa al Honorable Tribunal Supremo del Partido Radical Socialdemócrata de Chile y a las autoridades institucionales del partido. Facúltese a la Comisión Ad Hoc aprobada en Asamblea Nacional de la Juventud Radical de Chile para preparar su texto oficial, y distribúyase por todos los canales posibles para su más pronta difusión y conocimiento. Asimismo, entréguese copia oficial a cada Vocal del Comité Ejecutivo Nacional y a las Directivas Regionales de la Juventud Radical de Chile.
  • 2. MENSAJE Correligionarios y Correligionarias. El VII Congreso Nacional de la Juventud Radical de Chile realizado en la comuna de Yerbas Buenas, región del Maule, aprobó un nuevo Estatuto Orgánico para la Juventud Radical y, posteriormente fue ratificado en la Asamblea Nacional que se desarrolló en el mes de Abril de 2012 en la Ciudad de Talca. A través de este nuevo cuerpo normativo, la Juventud Radical de Chile pretende dar funcionalidad a un proyecto institucional de carácter participativo, descentralizado y eficiente, que fomente la democracia interna y que en lo externo interactúe correctamente con la sociedad chilena a fin de que este estamento sectorial del Partido Radical Socialdemócrata, sea un sector que se ponga a la altura de los desafíos políticos y sociales que la ciudadanía exige en la actualidad. El principal fin de este estatuto es regular orgánica y administrativamente a la Juventud Radical como una institución política que comprende el actual marco histórico y social de nuestro país y del barrio sudamericano, donde la ciudadanía ha planteado una fuerte crítica contra el actuar de los partidos políticos, hecho en el que nuestra juventud tiene el ineludible fin de hacerse cargo de estas críticas, teniendo como eje de acción el mejoramiento y perfeccionamiento de la actividad política y social que emanan desde los partidos políticos. De esta manera se aspira a construir partido desde la ciudadanía, cambiar las lógicas internas de trabajo que hasta hoy lo han viciado y, en consecuencia, ser principal partícipe de entregar un partido dinámico al servicio del pueblo chileno en aras de la construcción de un proyecto verdaderamente republicano que consagre un Estado Social y Democrático de Derecho cuyos principios y valores siempre sean bajo la aspiración de alcanzar una sociedad con mayor justicia, igualdad, solidaridad y fraternidad. Así, presentamos este nuevo Estatuto Orgánico de la Juventud Radical de Chile, esperando que en su práctica se patenten no tan sólo las formas ágiles y vanguardistas a las que esta Juventud aspira sino también, que sea nuestra ayuda para edificar los sueños de los jóvenes chilenos, quienes hoy anhelan un Chile basado en los principios del humanismo laico y en los programas del socialismo democrático internacional. En este sentido es que hemos dado especial énfasis en la autonomía de la Juventud Radical, autonomía que nos permita tomar distancia, tanto de las prácticas que no queremos repetir en la forma de hacer política partidista, como también eludir las ambigüedades y los contrastes entre el discurso y la acción real que hemos observado de los partidos políticos. Tampoco queremos continuar con la segregación cupular fomentada por la Ley Orgánica Constitucional de Partidos Políticos, por lo que hemos apuntado fuertemente a reforzar nuestra democracia interna, a potenciar la integración territorial y funcional, como también así, fortalecer nuestro carácter ideológico, esbozando el ABC de la Juventud Radical para dar públicamente mayor certeza de nuestros principios, y para llamar a la militancia a hacer de las ideas y las acciones, un solo cuerpo. En términos generales, las modificaciones más relevantes que en éste cuerpo normativo se incluyen y se regularizan para los efectos anteriormente mencionados, son los siguientes:  Respecto a la militancia, y en base al espíritu que pretende fomentar su participación política, es que hemos dispuesto mecanismos en los que ésta
  • 3. pueda incidir directamente en las resoluciones que determine la JR en los distintos niveles de organización territorial, siendo el más claro ejemplo, la de entregar calidad de “congresal” a todo militante de la JR, de tal manera que las resoluciones que procedan de un Congreso Nacional programático y/o eleccionario, puedan ser bajo el concepto de “un militante, un voto”.  En el fomento de la igualdad al interior de la militancia, hemos ratificado la calidad de “militante” a aquellas personas que se encuentran en el registro especial de militantes JR (REM JR), para fomentar su participación y en especial, entregarle las mismas oportunidades de formación en el sector secundario, apuntando a una militancia políticamente más preparada en niveles etarios más jóvenes.  Dentro de las nuevas facultades que el Congreso Nacional adquiere, es la de elegir a los miembros de la Junta Electoral Nacional (JEN), para evitar monopolios políticos que pudiera realizar el Comité Ejecutivo Nacional (CEN), por una parte, y por otra para que la militancia elija en virtud de sus conocimientos y voluntades en temáticas tan importantes y delicadas como las de un proceso electoral interno. Al Congreso Nacional también se le faculta para elegir a los miembros del Tribunal de Disciplina, con el fin de que siempre se elijan las personas más atingentes para este organismo imparcial y transparente.  Otra resolución que fomenta la participación de la militancia en las estructuras nacionales, es que en la Asamblea Nacional podrán participar todos los militantes con derecho a voz, sin la necesidad de ser invitados por los miembros del CEN o de la Directiva Nacional JR.  Las modificaciones en las funciones del CEN dicen relación con la política de financiamiento que esta instancia debe potenciar, tendiente a la autogestión económica para generar mayores grados de autonomía.  Desde el punto de vista de la organización funcional del CEN, se crean como integrantes de la Directiva Nacional, vía elección en CEN las siguientes Secretarias Nacionales: - Secretaría Nacional de Organizaciones Sociales. - Secretaría Nacional de Educación. - Secretaría Nacional de Medio Ambiente, Ciencia y Tecnología. Y, en virtud de las necesidades organizacionales que tiene la juventud, la antigua Secretaría de Finanzas pasa a ser la Secretaría Nacional de Finanzas, que integra la Mesa Nacional. De ésta manera se mantienen la: - Secretaría Nacional de Organización y Control, que pasa a absorber las atribuciones de la ex Secretaría Electoral que es derogada. - Secretaría Nacional de Comunicaciones y Movilización. - Secretaría Internacional.  Con el objetivo de otorgar mayores responsabilidades a los vocales del CEN, se generaron carteras de trabajo o denominadas “subsecretarías” entre los miembros del CEN restantes, que asumirán el trabajo de colaborar en la generación de
  • 4. un programa político, tomando como materias: Género; Justicia y Derechos Humanos; Pueblos Originarios; Desarrollo Regional; Transporte y Telecomunicaciones, Vivienda; Trabajo y Seguridad Social; Seguridad Pública; Economía y Hacienda; Vivienda y Obras Públicas, y; Salud.  En lo relativo a los Organismos Territoriales, se resolvió lo siguiente: - En la figura de los Consejos Regionales, se incorporan como miembros al Consejo con derecho a voz y a voto, los presidentes o coordinadores de los Grupos Universitarios Radicales, de Estudiantes Secundarios Radicales y Grupos de Estudiantes Radicales de Institutos o CFT (GUR, GESER y GER respectivamente). - Además se valida la instancia de “Consejo Regional Ampliado” para la asistencia y discusión de la militancia a nivel regional. - Las Asambleas Comunales y Coordinaciones Comunales, mantienen su ordenamiento. Sin embargo, las coordinaciones que pierden su calidad por no haber levantado la Asamblea Comunal, pierde el derecho de constituirse nuevamente por seis meses. Esto para evitar alterar la legitimidad de las resoluciones del Consejo Regional, siendo éstos, ahora nombrados por acuerdo de la directiva regional JR y no por el presidente comunal del PRSD.  Respecto a las organizaciones funcionales, es novedad la expresa consagración de la autonomía que le brindamos a las organizaciones estudiantiles como órganos funcionales de la JR y el PRSD, siempre en aquellas materias expresas en las cuales su organización trabaja y en la medida que sus reglamentos internos no contravengan las disposiciones del Estatuto Orgánico de la JR ni las normas establecidas en el Estatuto Orgánico del PRSD.  En cuanto a la Comisión de Ética, este aumenta sus poderes y cambia el concepto a “Tribunal de Disciplina” que vela por el comportamiento ético y transparente del militante. Tiene la herramienta de generar y validar resoluciones obtenidas por mediación, para hacer más expedita la resolución de conflictos. Como es natural amplía su competencia y su capacidad sancionadora, sin prestarse para el abuso de ella, en cuanto sanciona además las acusaciones maliciosas.  Finalmente entre las incompatibilidades, cambiamos la incompatibilidad entre la presidencia de algún órgano de base que componga el Consejo Regional. Esto por la ambigüedad del texto antiguo, que establecía tácitamente esta posibilidad como una excepción que puede llevar a cabo nuestra organización, debido a su escaso número de militantes. Los principales avances que se ven reflejados en este Estatuto están en la nueva funcionalidad que se le da a la orgánica de la Juventud Radical, que pretende dotar nuestro trabajo de una mayor operatividad, pro actividad y eficiencia, en una gestión más descentralizada respecto a la cual tenemos el convencimiento de que el nuevo ordenamiento colaborará a devolver la mística e identidad que la juventud ha perdido, a dotarla de orden y de opinión en base a sus principios. Somos conscientes de que no bastará avanzar en dichos aspectos de fondo, cuando en la forma nuestra juventud no responde a la modernización que requiere para responder tanto a problemáticas locales como globales con fin de
  • 5. resultar ser una colectividad política conectada con el pueblo y sus necesidades. Bajo estos marcos es que hacemos entrega de este nuevo Estatuto Orgánico de la Juventud Radical de Chile, con el convencimiento de que este marco sólo representa una ayuda a la pro actividad de la militancia cuya acción determina al final del día si las ideas avanzan o no, por lo que el llamado es y siempre ha sido a trabajar por nuestro partido y por nuestro país, levantado con fuerza las banderas del humanismo, del laicismo, del socialismo y de la democracia. TÍTULO PRELIMINAR Artículo 1°. La Juventud Radical de Chile, en adelante JR, es una Organización Política Nacional, sectorial del Partido Radical Socialdemócrata de Chile, en adelante PRSD, de carácter autónoma, representativa y democrática, es miembro de la Unión Internacional de Jóvenes Socialistas (IUSY) y se considera un organismo asesor en temáticas de juventud y políticas públicas en general, conforme al artículo 75° y 76° del PRSD. Sus funciones principales son, coordinar el trabajo político de sus militantes en todo ámbito de desarrollo nacional e internacional, proteger los principios del Partido y proponer a la sociedad civil el proyecto radical, respecto a las necesidades y aspiraciones que esta tenga. Artículo 2°. Su autonomía reside en la facultad de poder normar y determinar su propia orgánica y gestión administrativa, recursos, actividades e intereses en consideración a los limitantes que impongan los derechos humanos, la normativa vigente y los principios del radicalismo, que sólo el Comité Ejecutivo Nacional, desde ahora CEN, deberá interpretar de modo general y obligatorio, previa consulta a la Comisión de Ética de la JR cuando se estime pertinente. De la misma forma, en las materias en las que el presente estatuto no se pronunciare, se aplicarán, de forma supletoria, las normas contenidas en el estatuto del Partido Radical Socialdemócrata de Chile. Artículo 3°. Su representatividad se funda en la capacidad de sus miembros de elegir a los representantes de la JR a través de los mecanismos institucionales que se disponen para dicho propósito. Artículo 4°. Es democrática en tanto la construcción de si misma, radica en la participación libre e igualitaria de cada uno de sus miembros. Artículo 5°. En aplicación de lo establecido en los artículos anteriores, son funciones de la JR: a) Estudiar, promover y difundir los principios del Humanismo y el Laicismo, los fundamentos políticos y filosóficos del socialismo y la democracia y, el proyecto político y programático de la JR tanto a la misma militancia como a la sociedad. b) Expresar, a las autoridades del PRSD y a la opinión pública, los puntos de vista de la JR acerca de todo asunto político de interés público, desde la perspectiva Radical, entregando propuestas y alternativas de solución. c) Asumir un rol activo en todas las acciones que permitan el desarrollo de los jóvenes radicales y su participación en el ámbito político, social y cultural.
  • 6. TÍTULO I. De los militantes de la Juventud Radical. Artículo 6°. Son militantes de la Juventud Radical de Chile (JR) todas aquellas personas que tengan entre 18 y 30 años de edad inclusive, y que cumplan con lo establecido en el Artículo 2° del Estatuto Orgánico del Partido Radical Socialdemócrata de Chile. Sin perjuicio de lo anterior, serán militantes de la JR, todas aquellas personas entre 14 y 17 años de edad inclusive que se encuentren inscritas en el Registro Especial de Militantes de la JR, en adelante REM JR, registro que estará entre las funciones de la Secretaría Nacional de Organización y Control. Con todo, los militantes de la JR al cumplir los 18 años, deberán realizar los trámites necesarios ante el PRSD para afiliarse en el plazo de sesenta días, tiempo durante el cual el militante seguirá gozando y respondiendo a sus derechos y deberes como militante. En caso de no cumplir con esta obligación, quedará automáticamente, y sin notificación previa, fuera del REM JR y por tanto, perderá la calidad de militante. Artículo 7°. La Secretaría Nacional de Organización y Control de la JR, tendrá a su cargo el Registro Especial de Militantes (REM JR), el cual debe contener los siguientes datos de los afiliados: Nombre completo; Fecha de nacimiento; Rol Único Nacional (RUN); Dirección; Actividad que desempeña, y; Contacto del afiliado, sea número telefónico y/o correo electrónico. Este registro debe mantenerse actualizado obligatoriamente cada un mes, y el Secretario Nacional de Organización y Control deberá informar de su estado al CEN. Será obligación de éste, además, notificar mediante correo electrónico a todos los militantes de la JR que cumplan 18 años de edad, su obligación de afiliarse al PRSD, y para esto, tendrá siempre acceso al REM JR, padrón que debe renovar de manera pública a la militancia cada un mes y que debe ser previamente oficializado por el Presidente Nacional y el Secretario General JR. Los militantes que cumplan 31 años de edad en el instante dejarán de pertenecer inmediatamente a la JR, con excepción de aquellos que se encuentren ocupando un cargo directivo, los que permanecerán como militantes de la organización hasta que cesen en su cargo. También pierden su calidad de militantes quienes renuncien a la JR o sean sancionados por el Tribunal Supremo del PRSD con la perdida de su calidad de militantes del PRSD. Artículo 8°. Son Derechos de las personas que militan en la JR: a) Participar con derecho a voto en todas las elecciones de los estamentos directivos de la JR en la forma que determine el presente Reglamento y sus normas complementarias relativas a elecciones, Congreso Nacional y/o Asamblea Nacional. Para ejercer este derecho, los militantes de la JR deberán encontrarse afiliados al PRSD o registrados en el REM JR conforme al artículo 6° del presente Estatuto. b) Presentar, analizar, discutir y aportar iniciativas, proyectos, proposiciones y elementos en general a la dirigencia que corresponda en la JR, en pos de fortalecer su trabajo y sus resoluciones. c) Participar en las todas las actividades que se realicen, con los límites que determine el presente estatuto. d) Optar a los cargos electivos dentro de la JR.
  • 7. e) Ser escuchado en las deliberaciones de los organismos internos en que le corresponda participar. f) Los demás que le confieran el presente Estatuto y sus normas complementarias. Artículo 9°. Son Deberes de las personas que militan en la JR: a) Aceptar y respetar las autoridades existentes en la JR y en el PRSD. b) Asistir a las reuniones y asambleas convocadas por los órganos directivos de la JR. c) Desempeñar con probidad su desempeño como militante y las tareas políticas que se le asignen, así como rendir cuenta oportuna, completa y detallada de éstas. d) Cubrir puntualmente el pago de sus cuotas, según la forma que determine el CEN. e) Realizar labores de proselitismo de manera limpia, honesta y transparente, mediante acciones personales o de grupo tendientes a incorporar nuevos militantes de la JR. f) La obligación de incorporarse al PRSD al cumplir la mayoría de edad, contenida en el inciso tercero del artículo 7° de este Estatuto. g) Denunciar toda acción entre militantes, que atente con los principios y valores que propugna nuestra institución o en aquellas materias que constituyan un delito bajo las normas del código civil o el código penal. h) Los demás que señalen el presente Estatuto y sus normas complementarias. TÍTULO II De la estructura orgánica de la Juventud Radical. Párrafo 1°: De la Organización y Dirección Nacional. Artículo 10°. El Congreso Nacional es la instancia máxima y órgano superior de la Juventud Radical y como tal podrá acordar, resolver y formular proposiciones que guarden relación con la acción doctrinaria, ideológica, política y programática de ésta, además de establecer o renovar total o parcialmente la Junta Electoral Nacional y el Tribunal de Disciplina de la JR. Se reunirá ordinariamente cada dos años entre el primero de enero y la primera quincena de marzo, y extraordinariamente cuando sea convocado por la mayoría absoluta de los miembros en ejercicio del CEN. Artículo 11°. La Comisión Organizadora será designada por el CEN, debiendo constituirse con al menos 90 días de anticipación de la fecha en que debe celebrarse el Congreso Nacional. Artículo 12°. Son congresales todos los militantes de la JR que asistan a este y figure como tal en los registros que correspondan emitidos a la fecha de convocatoria de Congreso. Un Reglamento del Congreso Nacional, establecerá las normas relativas a la convocatoria, acreditaciones de participantes y el funcionamiento del Congreso. Artículo 13°. La Asamblea Nacional es la máxima autoridad de la JR en receso del Congreso Nacional. Deberá sesionar ordinariamente una vez al año o extraordinariamente, podrá ser convocado por la mayoría absoluta de los miembros en ejercicio del
  • 8. Comité Ejecutivo Nacional o de la Asamblea Nacional. Artículo 14°. Son miembros de la Asamblea Nacional: a) Los miembros del CEN. b) El Presidente Regional, c) El Secretario Regional o un representante que determine el Consejo Regional. Artículo 15°. Son atribuciones de la Asamblea Nacional: a) Establecer las directrices de la conducción política y administrativa de la JR. b) Determinar la política de alianzas en todos aquellos casos que son de exclusiva competencia de la JR, entendiéndose por tales todas aquellas materias no enumeradas en la letra siguiente. c) Pronunciarse acerca de los pactos electorales del PRSD, sobre los candidatos a Diputado y Senador, Alcalde, Concejales, Consejeros Regionales de los Gobiernos Regionales y sobre la candidatura a la Presidencia de la República. Los acuerdos que se adopten sobre estas materias, deberán ser informados por los canales internos que correspondan antes de ser difundidos públicamente. d) Elegir o renovar total o parcialmente al Tribunal de Disciplina, según corresponda siempre y cuando a la fecha no exista un Tribunal elegido en Congreso Nacional. e) Elegir o renovar total o parcialmente la Junta Electoral Nacional, según corresponda siempre y cuando a la fecha no exista una Junta Electoral Nacional elegida en Congreso Nacional. f) Aprobar o rechazar la cuenta anual del Presidente Nacional, en representación de la Mesa Nacional y de los restantes informes que, por mandato de este Estatuto, deban presentar los miembros del CEN. g) Aprobar o rechazar la planificación anual de actividades que debe presentar el Presidente Nacional, en representación de la Mesa Nacional de la JR. Se debe presentar un documento que será expuesto por el Presidente Nacional, en caso de que dicha presentación no se hiciere, la cuenta se tendrá por rechazada. h) Aprobar o rechazar la destitución de algún miembro del CEN. En este caso, se requerirá el voto conforme de la mayoría absoluta de los miembros en ejercicio de la Asamblea Nacional y un informe previo del Tribunal de Disciplina. i) Adoptar acuerdos en todos aquellos puntos que la Asamblea estime pertinente e impartir orientaciones al Presidente Nacional o a cualquier miembro de la Directiva Nacional. j) Aprobar o rechazar la participación, ingreso o renuncia a organismos nacionales o internacionales. k) Aprobar o rechazar el ingreso de organizaciones nacionales funcionales en calidad de miembro del CEN con todo a lo que sus derechos y deberes se traten. l) Las demás que establezca este Estatuto. Un Reglamento establecerá las normas relativas a la convocatoria, acreditación de participantes y el funcionamiento de la Asamblea Nacional.
  • 9. Artículo 16°. El Comité Ejecutivo Nacional es el órgano ejecutivo y la autoridad política superior de la JR en receso de la Asamblea Nacional y del Congreso Nacional. Es el cuerpo ejecutor de las políticas de la Juventud Radical de Chile en todas sus expresiones, correspondiendo dirigirla con estricta sujeción a la Declaración de Principios del PRSD, del voto político en vigencia de la JR, programa y acuerdos de la Asamblea Nacional y del Congreso Nacional. El CEN sesionará ordinariamente una vez al mes, en el lugar, día y hora que resuelva en su sesión constitutiva, a lo menos dos sesiones ordinarias al año, deberán realizarse en dos regiones distintas de la Metropolitana. Extraordinariamente, el CEN sesionará si es convocado por el Presidente Nacional, de oficio o a petición de algún organismo de la JR, por resolución de la Mesa Nacional o por 7 o más miembros en ejercicio del CEN. Toda citación deberá incluir una primera citación, que exige la mayoría absoluta de los miembros en ejercicio para constituirse y, una segunda citación, con a lo menos 30 minutos de diferencia, que permite constituir la sesión con los miembros presentes, siempre que se cumpla con el requisito señalado en el inciso siguiente. Sus acuerdos y resoluciones se adoptarán por la mayoría de los presentes en sesión validamente constituida, salvo aquellas materias a las que este Estatuto, y sólo éste, le exijan un quórum calificado. No podrá sesionar el CEN, aun cuando se trate de la segunda citación, con menos de dos séptimas partes (2/7) de sus miembros en ejercicio. Se establece además como mecanismo válido de reunión, la posibilidad de utilizar medios tecnológicos que faciliten la participación de los miembros del CEN, siempre y cuando, se establezca la veracidad de identidad de cada uno de sus participantes. Artículo 17°. Los miembros del CEN de la JR cesarán sus cargos de pleno derecho cuando: a) Sin expresión de causa se ausenten a tres sesiones ordinarias consecutivas, o, que falten a cuatro sesiones en periodos de 12 meses desde su constitución, cesarán en sus cargos de pleno derecho. b) Aquellos miembros de este órgano a quien se les ha encomendado una función, tarea, o actividad expresa y en caso de no cumplir con ella en el tiempo y la forma acordados, tendrá la misma sanción. Con, todo los afectados por estas causales tendrán un plazo de 5 días corridos desde que se hizo efectiva la sanción, para presentar una apelación fundada ante el Tribunal de Disciplina de la JR la que tendrá un plazo de 15 días para emanar el informe respectivo el que tendrá el carácter de vinculante para el CEN. Mientras se resuelve dicho recurso el afectado quedará suspendido de sus funciones. Artículo 18°. Son atribuciones del Comité Ejecutivo Nacional: a) Dirigir la JR en conformidad a lo dispuesto en el título preliminar del presente estatuto, en atención al Voto Político del Congreso Nacional y a las directrices emanadas de la Asamblea Nacional. b) Someter a la aprobación de la Asamblea Nacional el plan de actividades y proponer fecha y lugar del Congreso Nacional.
  • 10. c) Pronunciarse sobre cualquier materia política contingente. d) Designar a la Comisión Organizadora del Congreso Nacional. e) Crear Comisiones de Trabajo, Organismos Técnicos y de asesoría, para la mejor marcha de la JR, ya sea con carácter permanente o transitorio. f) Interpretar las normas de este Estatuto, de conformidad al Artículo 2° complementando y ejecutando las directrices para la conducción política y administrativa de la JR, emanadas del Congreso Nacional y de la Asamblea Nacional. g) Llenar las vacantes que se produzcan entre los vocales CEN en virtud de los resultados de la última elección o en su defecto proponer suplencias que podrán ser rechazadas o aceptadas por los organismos superiores de la JR. h) Conocer de la renuncia y designar vacantes que se produzcan entre los miembros de la mesa nacional según las normas del presente Estatuto. i) Fiscalizar el trabajo de los integrantes de la Mesa Nacional. Es una facultad especial de cada Vocal del CEN pedir cuenta por escrito, a cada miembro de la Mesa Nacional, debiendo el CEN aprobar o rechazar dicha cuenta. Negarse a rendir cuenta o no presentarla en el tiempo y forma requeridos, genera, ipso facto, el rechazo de ella. Con todo, rechazada una cuenta se entenderá censurado el integrante de la Mesa, en cuyo caso quedará suspendido de su cargo hasta que el Tribunal de Disciplina se pronuncie a acerca del mérito de la censura, dentro de los 3 días siguientes a la censura. Sea cual fuere el pronunciamiento del Tribunal de Disciplina, el integrante censurado retomará sus funciones. La censura sancionada por el CEN será antecedente para la eventual destitución que conoce la Asamblea Nacional. i) Fijar la política de financiamiento de la JR, generando políticas tendientes a la autogestión. j) Dictar los Reglamentos Complementarios que este Estatuto ordena sancionar y, toda normativa complementaria que a juicio del CEN sea necesario dictar. En este último caso, la reglamentación complementaria deberá ser sometida a la revisión del Tribunal de Disciplina siendo en todo caso, decisiones no resolutivas, más bien, propositivas al CEN. k) Fijar, en su sesión constitutiva, las materias que cada Vocal del CEN conocerá y desarrollará a lo largo de su gestión como Dirigente Nacional o por el tiempo que fije el propio CEN. De estos asuntos, el Vocal responderá especialmente, debiendo dar cuenta periódica de su labor. l) Responsabilizarse por la información sobre el estado de desarrollo orgánico y funcional de la JR la cual deberá ser permanentemente comunicada a la Secretaría General y al Presidente Nacional. Para tales efectos, en aquellas regiones donde no hubiese organización regional se designará a un vocal del CEN sólo para que apoye, supervigile y coordine la generación de una estructura juvenil radical. m) Las demás que este Estatuto establezca. Artículo 19°. El CEN estará integrado por 21 miembros electos, más los Presidentes, Coordinadores o Directores Nacionales de las organizaciones funcionales de la JR, validamente
  • 11. constituidas, los que podrán participar con derecho a voz y a voto. El CEN durará dos años en sus funciones y se elegirá en una elección popular, de la siguiente manera: a) La Presidencia Nacional, la Primer Vicepresidencia Nacional, la Secretaría General, la Secretaría Nacional de Finanzas y, la Presidencia de la Comisión Política que ocupará el cargo de Segunda Vicepresidencia Nacional, se elegirán en una lista cerrada que contendrá los cinco candidatos con indicación de los cargos a que optan, resultando elegida la lista que obtenga la más alta mayoría en la elección nacional correspondiente. b) Los demás miembros del Comité Ejecutivo Nacional, denominados Vocales, serán elegidos en una lista única en la que cada militante podrá marcar hasta 9 preferencias, resultando electas las quince más altas mayorías. c) A este órgano, se incorporará el candidato a Presidente Nacional que haya obtenido la segunda mayoría en la elección, si es que hubiere. En el caso que la elección fuera con lista única, integrará el primero de los candidatos que no haya resultado electo Vocal del CEN. La sesión constitutiva del CEN deberá efectuarse dentro de los 60 días siguientes a la declaración oficial de las candidaturas electas. Dicha sesión, deberá ser antecedida por la constitución de la Mesa Nacional, con presencia del Presidente Nacional saliente, quien levantará acta de dicha actuación. Luego, se procederá con la primera sesión del CEN. Artículo 20°. El Comité Ejecutivo Nacional tendrá una Mesa Nacional compuesta por 11 cargos, que son los siguientes: a) Presidencia Nacional; b) Primera Vicepresidencia Nacional; c) Segunda Vicepresidencia Nacional, que ocupará la presidencia de la Comisión Política. d) Secretaría General; e) Secretaría Nacional de Finanzas; f) Secretaría de Nacional de Organización y Control; g) Secretaría de Nacional Organizaciones Sociales; h) Secretaría de Nacional de Comunicaciones y Movilización; i) Secretaría de Nacional Educación; j) Secretaría Internacional; y k) Secretaría de Nacional Medio Ambiente, Ciencia y Tecnología. Los cargos señalados en las letras f), g), h), i), j) y k) serán nombrados por el CEN en su sesión constitutiva, cargo por cargo, y siempre con la aprobación de la mayoría absoluta de los miembros en ejercicio. La Mesa Nacional se reunirá ordinariamente una vez a la semana, en el lugar y hora que se acuerde en su sesión constitutiva; y extraordinariamente cuando lo disponga el Presidente, por su iniciativa o por el acuerdo la mayoría de sus miembros. Para sesionar, la Mesa requerirá de la mayoría de sus miembros en ejercicio. Los acuerdos y resoluciones de la Mesa se adoptarán por la mayoría de sus miembros presentes. La Mesa podrá revocar sus acuerdos si es que concurre el voto conforme de los dos tercios de sus miembros en ejercicio. Cualquier resolución de la Mesa Nacional podrá ser revocada por la mayoría absoluta de los miembros en ejercicio del CEN.
  • 12. Artículo 21°. En general, son funciones de la Mesa Nacional ejercer, en receso del CEN, las atribuciones señaladas en las letras a), c) y e) del Artículo 18° de este Estatuto; conducir las Relaciones internacionales de la JR, dictar las instrucciones generales para el correcto funcionamiento de la JR y; todas aquellas materias que este Estatuto, el CEN o la Asamblea Nacional le ordene cumplir. Artículo 22°. Las funciones de cada uno de los integrantes de la Mesa Nacional serán fijadas por un Reglamento de Funcionamiento Interno, que deberá ser sancionado por el CEN con el voto conforme de la mayoría absoluta de sus miembros en ejercicio. Sin perjuicio de lo anterior, son especiales funciones de los miembros de la Mesa, las siguientes: a) La Presidencia Nacional debe encargarse de la gestión política de la JR y su representación judicial y extrajudicial; representar oficialmente a la JR; presidir las sesiones de la Mesa Nacional, del CEN, de la Asamblea Nacional y del Congreso Nacional; impartir instrucciones para la acción política de los organismos de la JR, de los miembros de la Mesa y/o del CEN, y rendir cuenta de su gestión. Todo documento oficial y constitución de organismos territoriales debe ser oficializada por la presidencia y la secretaria general. b) La Primera Vicepresidencia Nacional debe encargarse de colaborar directamente con el Presidente y cumplir con las materias que éste expresamente les delegue, en especial el plan de formación política que será principalmente de su responsabilidad y, cumplir con las demás funciones que este Estatuto les asigne o, aquellas que les ordene realizar la Mesa Nacional, el CEN o la Asamblea Nacional. c) La Segunda Vicepresidencia Nacional, debe encargarse de colaborar directamente con el Presidente y cumplir con las materias que éste expresamente le delegue, en especial, la presidir la Comisión Política de la JR conforme a lo dispuesto en el presente Estatuto y cumplir con las demás funciones que este Estatuto les asigne o, aquellas que les ordene realizar la Mesa Nacional, el CEN o la Asamblea Nacional. d) La Secretaría General debe encargarse de ejercer la jefatura administrativa de la JR; actuar como Ministro de Fe de las actuaciones de la Mesa Nacional, del CEN, de la Asamblea Nacional y, si correspondiere, del Congreso Nacional; y mantener el archivo y la custodia de los documentos oficiales de la JR, especialmente los que respectan a programas, proyectos y resoluciones del Congreso Nacional, Asamblea Nacional, Mesa Nacional y CEN. Todo documento oficial y constitución de organismos territoriales debe ser custodiada y oficializada por ésta secretaria en conjunto con la presidencia nacional. e) La Secretaría Nacional de Finanzas, debe encargarse de la administración económica y financiera de la JR; elaborar la cuenta de ingresos y egresos que deberá conocer el CEN y la Asamblea Nacional y; elaborar el plan de financiamiento anual, priorizando en su gestión, y cuando pueda, los mecanismos tendientes a la autogestión de recursos en pos de mejorar nuestra autonomía. f) La Secretaría Nacional de Organización y Control, debe encargarse de mantener el registro público de militantes, y el REM JR actualizado cada un mes; mantener un registro actualizado de los dirigentes sociales de la JR informados por los miembros del CEN así como
  • 13. por los Secretarios Regionales y; establecer los nexos necesarios para cumplir con el apoyo de los miembros de la JR que opten a cargos de representación popular o externos a la JR y el PRSD. g) La Secretaría Nacional de Organizaciones Sociales, debe encargarse de generar los nexos y coordinar los trabajos existentes entre la JR y las organizaciones de la sociedad civil que con ella trabajen y/o aquellas organizaciones que estén bajo el alero de la JR. h) La Secretaría Nacional de Comunicación y Movilización, debe encargarse de la fluida comunicación entre la militancia y la Mesa Nacional, así como también colaborar en generar los nexos necesarios entre los miembros de la JR a lo largo del país; mantener actualizados los medios de comunicación de los que dispone la JR y colaborar con el secretario general y la presidencia para difundir las actas, las resoluciones y todo tipo de comunicados públicos y convocatorias a actividades que realice la JR de manera oficial. i) La Secretaría Nacional de Educación debe propender a la colaboración institucional de la JR a los Grupos Universitarios Radicales, en adelante GUR; Grupos Estudiantiles Secundarios Radicales, en adelante GESER; y los Grupos Estudiantiles Radicales, en adelante GER, a la canalización de demandas de estos a la JR y el PRSD, rigiéndose por el Reglamento General de Estudiantes Radicales emanado de la instancia del Congreso de Estudiantes previamente oficializado por el CEN de la JR. j) La Secretaría Internacional debe encargarse de la ejecución de las políticas emanadas de la Mesa Nacional y el CEN en lo que respecta a las relaciones internacionales de la JR ya sean a nivel político (IUSY) o a nivel gubernamental (embajadas, cónsules, fundaciones, etc.) k) La Secretaría Nacional de Medio Ambiente, Ciencia y Tecnología debe encargarse de la generación de políticas que respectan a dicha materia, además de colaborar en fiscalizar la labor de las subsecretarias nacionales o carteras de trabajo programático. Artículo 21°. Los demás vocales CEN no contemplados en la Mesa Nacional, con acuerdo previo de la mayoría absoluta del CEN, tomarán las subsecretarías nacionales dispuestas en el presente artículo independientemente a su rol político dentro del CEN, haciéndolas funcionar con la organización que estimen más conveniente en la consecución de sus fines. Estas se avocarán en canalizar el trabajo de propuestas recepcionadas desde la militancia, desde la sociedad civil o desde alguna comisión relativa a materias contempladas en el presente artículo, con el fin de generar programa y propuestas de políticas públicas desde la juventud hacia el partido y la sociedad civil. Estas corresponderán a: a) Subsecretaría Nacional de Género y Equidad; b) Subsecretaría Nacional de Justicia y Derechos Humanos; c) Subsecretaría Nacional de Pueblos Originarios; d) Subsecretaría Nacional de Desarrollo Regional; e) Subsecretaría Nacional de Transporte y Telecomunicaciones; f) Subsecretaría Nacional de Trabajo y Seguridad Social; g) Subsecretaría Nacional de Seguridad Pública; h) Subsecretaría Nacional de Economía y Hacienda; i) Subsecretaría Nacional de Vivienda y Obras Públicas; y,
  • 14. j) Subsecretaría Nacional de Salud. Párrafo 2°: De la Organización Territorial. Artículo 22°. El Consejo Regional es la máxima autoridad política y administrativa en el ámbito de una región. Existirá un Consejo Regional por cada una de las regiones en que se encuentra divido administrativamente el país. El Consejo Regional esta constituido por la Directiva Regional, por los Presidentes Comunales, Presidentes o Coordinadores de GUR, GER y GESER, y los Coordinadores de Asamblea Comunal vigentes. La Directiva Regional esta integrado por un Presidente Regional, un Vicepresidente, un Secretario General, y un Tesorero, se elegirán de la manera que señala la letra a) del artículo 19°, en lista única y conjuntamente a la elección de la Directiva Nacional. Las Directivas Regionales se renovarán conjuntamente con la Directiva Nacional, y en la misma elección, y necesitarán de a lo menos dos comunales de la Región para su Constitución. El Consejo Regional, tendrá que designar Delegados Provinciales para cada una de las provincias de su región. Los Delegados Provinciales tienen como función fomentar la creación de comunales juveniles, y será el ministro de fe en la constitución de estos. Además de tener derecho a voz en los Consejos Regionales. Los Comunales Juveniles se renovarán cada dos años desde su constitución y es deber del Consejo informar de esta situación a la Secretaría General de la JR, quien debe a su vez verificar y oficializar dichas constituciones. El Consejo se reunirá periódicamente. No podrá sesionar sin la concurrencia de la mayoría absoluta de sus miembros. Sus acuerdos y resoluciones se adoptarán por la mayoría de los presentes. La dirección ejecutiva regional se reunirá una vez a la semana y desarrollará las labores que expresamente le haya encomendado el Consejo Regional Artículo 23°. Son funciones del Consejo Regional: a) Dirigir el trabajo de la JR en la Región, en apego a las directrices políticas nacionales; b) Cumplir y hacer cumplir el presente Estatuto; c) Realizar ordinariamente Consejos Regionales Ampliados cada tres meses, y extraordinariamente cuando lo estimen pertinente. d) Manifestar su parecer en todas aquellas materias relacionadas con la política regional, así como manifestar su parecer respecto de cualquier asunto de interés nacional, a menos que exista un pronunciamiento oficial de las autoridades superiores de la JR, en cuyo caso el Consejo Regional deberá atenerse a lo manifestado por sus autoridades superiores o, manifestar su disidencia por canales internos. e) Administrar los bienes y recursos con que cuente la JR en la región. f) Crear comisiones de Trabajo, Técnicas y de Asesoría en todas aquellas materias que el Consejo estime pertinentes. g) Mantener informada a la Directiva nacional, en especial a la Secretaria General, de las modificaciones en las dirigencias comunales, constitución o supresión de comunales, u organismos estudiantiles o funcionales, etc. La Mesa Regional, que deberá reunirse una vez a la semana, ejercerá, en receso del
  • 15. Consejo, todas las funciones señaladas en el inciso anterior, con excepción de la señalada en la letra e). Los integrantes de la Mesa tendrán, además, que ejercer las funciones que son de la naturaleza de sus cargos como las señaladas para los integrantes de la Mesa Nacional, en el inciso 2° del Artículo 22° de este Estatuto. Articulo 24°. La Asamblea Comunal Juvenil es la organización de base de la JR. Existirá una en cada comuna del país. En este asunto, la JR no reconoce más que un Comunal, aun cuando el PRSD en una Comuna reconozca a más de un Asamblea. Militarán en ella todos los militantes de la Comuna, con un mínimo de cinco. Se reunirá ordinariamente, una vez al mes; extraordinariamente, cuantas veces sea convocado por su directiva. Cada comunal contará con una directiva integrada por un Presidente, un Secretario, que subrogará al Presidente, y un Tesorero. Las funciones del comunal y de su directiva son, en todo lo que no pugne con la organización local, las mismas que tienen los Consejos Regionales y su Mesa. Estarán dos años en funciones y se renovarán conjuntamente con las restantes Asambleas, en la fecha que corresponda. En todas aquellas comunas en que no se exista una Asamblea Comunal Juvenil válidamente constituida, la Dirigencia Regional de la JR válidamente constituida, podrá nombrar a un Coordinador Comunal Juvenil, el que podrá ejercer todos los derechos del Presidente Comunal y tendrá por obligación principal el constituir dentro de 90 días la Asamblea Comunal Juvenil. De lo contrario, la comuna no podrá levantar otra Coordinación en el plazo de seis meses, desde haberse cumplido el plazo de la Coordinación. Párrafo 3°: De la Organización Funcional. Artículo 25°. La JR tendrá organismos funcionales o sectoriales, según corresponda, que complementan la acción política de la Juventud del PRSD. Podrán participar de manera igualitaria y efectiva en todas las instancias que sean convocados y ejercer las facultades que se les conceden, siempre que se constituyan con arreglo a lo señalado en este Estatuto. La JR, sin perjuicio de lo señalado más adelante, tiene entre sus organizaciones funcionales a las Organizaciones Estudiantiles, compuestas por los Grupos Estudiantiles Secundarios Radicales (GESER), en el caso de los estudiantes secundarios; los Grupos Universitarios Radicales (GUR), en el caso de los estudiantes universitarios; y los Grupos Estudiantiles Radicales (GER), en el caso de los estudiantes de Institutos y Centros de Formación Técnica, que se constituirán de la forma en que lo determine el Congreso Estudiantil de la JR en reglamento previamente validado y oficializado por el CEN. También son consideradas como Órganos Funcionales, las demás organizaciones creadas por el CEN, de oficio o a solicitud de al menos 30 militantes de la JR que se constituirán, al igual que las otras organizaciones funcionales nacionales, con la excepción del inciso anterior, de acuerdo a lo determinado por el CEN, previa consulta al Tribunal de Disciplina de la JR. Artículo 26°. Las Organizaciones nacionales funcionales se regirán por un Reglamento propio que determinará el CEN, a excepción de los casos contemplados en el inciso segundo del artículo anterior, en donde dicha propuesta sólo debe ser analizada por el Tribunal de Disciplina y oficializada por el CEN. En todo lo no previsto por éste, podrán organizarse por medio de sus propias normas, una vez que hayan sido aprobadas y oficializadas por el
  • 16. CEN, y que se encuentren conformes al presente estatuto que se aplicará de manera supletoria. Las organizaciones funcionales se regirán por sus propias autoridades, sin perjuicio del respeto que deben guardar por las autoridades superiores de la JR y, de lo que ellas mismas hayan determinado, con excepción del inciso segundo del artículo anterior. Toda organización funcional de la JR debe ser constituida únicamente por quienes tengan calidad de militante, así mismo, todo congreso, asamblea o mecanismos de organización sectorial y territorial y de participación que determinen, debe ser integrada únicamente por militantes, dejando autoridad al CEN de la JR, verificar dicha situación y procedimientos. Párrafo 4°: De los Órganos Autónomos. Artículo 27°. La Comisión Política es un órgano asesor, consultivo y de estudio, encargado de informar a los órganos superiores de la JR de toda materia relativa a la conducción y orientación política de la JR. La Comisión carece de facultades para hacer declaraciones públicas. Sus estudios, informes y proposiciones serán reservados. La Comisión Política está a cargo de un Presidente que se elige con arreglo a lo dispuesto en el Artículo 19° letra a) de este Estatuto. Estará integrada además: a) Por cuatro miembros elegidos por el CEN, a propuesta de cualquier integrante de dicho órgano. En este caso, debe tratarse de militantes de la JR que no ejerzan cargos en la JR. b) Por dos Vocales del CEN elegidos por el mismo órgano, propuestos por la Mesa Nacional. Artículo 28°. La Comisión se reunirá periódicamente en la oportunidad que ella misma determine o sea convocada por su Presidente. Para sesionar requerirá de la asistencia de la mayoría absoluta de sus miembros en ejercicio. Sus acuerdos y resoluciones se adoptarán por la mayoría de los presentes. Si algún miembro lo solicitara, podrá incorporarse su disidencia o voto de minoría en el informe. Lo resuelto por la Comisión no es vinculante para ningún órgano superior de la JR. Artículo 29°. El Tribunal de Disciplina de la JR es un órgano especial, de carácter técnico, cuyas atribuciones están expresamente señaladas en este Estatuto y que refieren al comportamiento disciplinario y ético de los militantes, como a la probidad de las actuaciones de la dirigencia y procedimientos. Tiene por finalidad conocer de las reclamaciones que cualquier militante(s) de la JR formule en contra de otro u otros, cualquiera sea la calidad de éstos. El Tribunal de Disciplina se limitará a recopilar los antecedentes y dar curso a la investigación correspondiente. Si la Comisión resuelve que existen méritos suficientes para que el o los acusados sean sancionados disciplinariamente, deberá elevar por obligación, los antecedentes al Tribunal Supremo del Partido cuando corresponda. Toda investigación y resolución del Tribunal de Disciplina es pública. Además, le corresponderá pronunciarse en todos aquellos casos que este Estatuto así lo ordene, y en aquellos en que sea requerida por la Asamblea Nacional, por el CEN o por alguno de sus miembros. Lo acordado por el Tribunal no es vinculante; sin embargo, si la decisión de la Mesa o del CEN es de la opinión contraria a la que sostuvo
  • 17. el tribunal, se deberá dejar expresa constancia de ello. Artículo 30°. El tribunal de Disciplina estará integrado por cinco miembros titulares, designados por el Congreso Nacional de la Juventud Radical, que deberá elegir cargo por cargo. Durarán dos años en su función y podrán ser reelegidos. De entre ellos se debe elegir un Presidente y un Secretario. En el caso que el Congreso Nacional no hubiese procedido a su elección, se elegirá los organismos superiores que subroguen, es decir en asamblea nacional, CEN, Directiva Nacional. Se reunirá periódicamente, y conocerá de los asuntos ordinarios sometidos a su competencia, y extraordinariamente, cuando la convoque el Presidente Nacional, la Mesa Nacional, el CEN o la Asamblea Nacional. Artículo 31°. El Tribunal de Disciplina ejercerá su jurisdicción en la JR y en tal función le corresponderá: a) Vigilar la conducta partidaria de la militancia de la JR. b) Asumir el rol de mediadores ante eventuales conflictos internos, o validar una mediación cuando las partes en conflicto así lo acuerden. c) Investigar respecto a las acusaciones que se realicen. d) La aplicación de las medidas disciplinarias por la comisión de hechos o actos que constituyan incumplimiento de obligaciones y deberes partidarios, acusaciones falsas que busquen dolosamente la actuación de este Tribunal, actuaciones deshonestas, o que perjudiquen la falta de transparencia, y las infracciones de estos Estatutos, especialmente cuando estos comprometan el prestigio o los intereses del Partido. Las acusaciones falsas que busquen dolosamente la actuación de este tribunal y las actuaciones deshonestas, se considerarán para todos los efectos como graves, así como el incumplimiento de obligaciones y deberes que afecte gravemente a la JR. e) La aplicación de las medidas disciplinarias a quienes incumplan de manera grave con la declaración de principios del Partido, excluyendo su interpretación en base a preceptos racionales y democráticos. f) Las demás funciones que la ley y este Estatuto le confieren. Artículo 32°. Las medidas disciplinarias que podrá resolver, consistirán según su gravedad en: a) Amonestaciones verbales o escritas. b) Inhabilidades temporales y cese de funciones en los cargos. c) Incapacidad de ejercer cargos al interior de la JR hasta por 2 años. d) Expulsión del partido, la que en conformidad a la ley deberá tramitar a través del Tribunal Supremo del PR. En el caso contemplado en el artículo 38° del presente estatuto, el Tribunal de Disciplina podrá además aplicar las sanciones contempladas en las letras c) y d) cuando las faltas sean graves.
  • 18. TITULO III De las Elecciones y de la Junta Electoral Nacional (JEN) Artículo 33°. Las elecciones del CEN, de la Mesa Nacional de la Juventud Radical, y de las Directivas de los Consejos Regionales se realizarán cada dos años, por sufragio universal y en una misma elección, y en conformidad a las disposiciones del reglamento de Elecciones que dicte el CEN, previa consulta al Tribunal de Disciplina, con la excepción del inciso tercero del artículo 22°. Artículo 34°. Existirá un local de votación en cada capital regional cuando la dirigencia regional o comunal lo soliciten, instalado en la Sede regional del PRSD o en el lugar que designe la JEN, salvo en aquellas Regiones en las que, por resolución de la JEN, deba instalarse más de un local de votación. Se abrirán cuantas mesas de sufragio estime conveniente la Junta Electoral Nacional, previo informe de la Directiva Regional correspondiente y del Delegado Regional de la JEN. Artículo 35°. Existirá una Junta Electoral Nacional (JEN) integrada por 3 militantes de la JR, designados por el Congreso Nacional de la JR y durarán dos años en sus funciones. La JEN tendrá que constituirse con 60 días de anticipación a la celebración de cada acto electoral. La misma JEN designará un Delegado Regional. Sus Atribuciones serán relativas a todo el procedimiento establecido en el Reglamento que generará para las elecciones en conformidad a las disposiciones del presente estatuto. Los casos de subrogación en la JEN no determinados por el Congreso Nacional los resolverá el CEN. En el caso que el Congreso Nacional no hubiese procedido a su elección, se elegirá los organismos superiores que subroguen, es decir en asamblea nacional, CEN, Directiva Nacional. Artículo 36°. Para cada acto electoral es la JEN quien debe pedir el padrón vigente a la fecha de su constitución al SERVEL y al Secretario General de la JR, dichos registros deberán ser los originales entregados por el SERVEL. Con las mismas formalidades deberá procederse para las copias que se distribuyan en cada Región del país. Artículo 37°. Se podrán realizar por petición del Congreso General, mayoría absoluta de los miembros en ejercicio del CEN, de la Asamblea General, plebiscitos y referendos que tengan relación con materias o lineamientos de acción políticas determinantes para la JR, como también para Elecciones Nacionales cuando la Mesa Nacional de la JR funcione con menos de dos tercios de su composición después de haber agotado todos los mecanismos de sustitución contemplados en el presente estatuto. TITULO IV De la destitución, denuncias, vacancias, inhabilidades e incompatibilidades. Párrafo 1°. De la destitución, renuncias y vacancias. Artículo 38°. Cualquier miembro del CEN o de la Asamblea Nacional puede solicitar la destitución de algún miembro del Comité Ejecutivo Nacional, por infringir este Estatuto, por notable abandono de funciones o por la interpelación que se haga de su gestión política por parte de no menos de un tercio de los presentes en la Asamblea Nacional. De la acusación conocerá la misma Asamblea y deberá aprobar o rechazar la destitución por la mayoría absoluta de sus miembros en ejercicio. Con todo, para destituir a
  • 19. alguno de los miembros señalados en la letra a) del Artículo 19° se requerirá el voto de dos tercios de sus miembros en ejercicio. Artículo 39°. Cualquier miembro de la JR puede renunciar a su cargo, por escrito o personalmente, manifestando su voluntad en la sesión del CEN que corresponda. Artículo 40°. La vacancia, ya sea por renuncia o cesación en el cargo de algún miembro del CEN, así como la pérdida de la militancia, será suplida por el candidato que haya ocupado el primer lugar entre los que no fueron electos en la elección respectiva. En caso que se produzca la renuncia de algunos de los miembros de la Mesa Nacional señalados en la letra a) del Artículo 19°, el cargo deberá ocuparlo uno de los miembros en ejercicio del CEN y luego cubrirse la vacancia. Con todo, si no hubiere candidatos que ocupen la vacancia, el CEN podrá proponer a la Asamblea Nacional, militantes que integren el CEN de manera suplente, siempre y cuando no sobrepase el número fatal de integrantes (21). Párrafo 2°. De las incompatibilidades e inhabilidades Artículo 41°. Todos los cargos directivos de la JR son incompatibles entre sí, a excepción del contemplado en el Art. 22° inciso segundo. Artículo 42°. Toda persona destituida o que haya cesado en su cargo por razones disciplinarias, así declaradas por el Tribunal Supremo del PRSD, no podrá ocupar cargos directivos dentro de la JR en el mismo ejercicio, ni podrá encomendársele función alguna en Comisiones permanentes o especiales. TITULO V De la reforma al presente estatuto. Artículo 43°. La modificación de este Estatuto deberá ser presentada ante el Congreso Nacional, que designará una Comisión Especial que discuta sus modificaciones y luego será votada por el Plenario según las reglas que señale el respectivo Reglamento. Sin perjuicio de lo anterior, la Asamblea Nacional podrá aprobar modificaciones a este Estatuto, por la mayoría absoluta de sus miembros en ejercicio, pero sólo en las materias señaladas en los Artículos relativos a la Mesa Nacional y, en los párrafos 2°, 3° y 4° del Título II de este Estatuto. Las reformas aprobadas por la Asamblea Nacional deberán ser refrendadas por el Congreso Nacional. DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERA. Una vez aprobado este Estatuto, en el Congreso Nacional, deberán adoptarse todas las medidas para que sus disposiciones rijan in actum. SEGUNDA. En cuanto a las Elecciones Nacionales de la JR celebradas durante este año 2012, y en virtud de lo acordado en el VII Congreso Nacional de la JR, las disposiciones emanadas del siguiente estatuto tendrán carácter retroactivo con la excepción del párrafo 4° del Título II, del Título III y del Título IV del Estatuto anterior a este que regirá hasta haberse realizado las elecciones. TERCERA. Las Directivas Regionales que no estén constituidas y que no se constituyan a partir de las Elecciones Nacionales de la JR celebradas durante este año 2012, deberán constituirse y elegirse o ratificarse durante el mandato de la próxima Directiva Nacional, y ejercerán sus cargos entre su Constitución y las
  • 20. Elecciones Nacionales correspondientes al año 2014. ARCHÍVESE Y PUBLÍQUESE por los medios oficiales de la Juventud Radical de Chile. CHRISTIAN ROMÁN TOMBOLINI Presidente Nacional Juventud Radical de Chile FELIPE MONARDE HERNÁNDEZ Secretario Nacional Juventud Radical de Chile