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GUÍA PARA EL SECTOR LITERARIO: AUTORES Y EDITORES

por #bookcamping

Sesión Engrosando el laboratorio de licencias: presentación de la cultura
libre. 20.03.2012 17:00h en Medialab-Prado




1.- Conceptos básicos:

      En el ámbito literario, están protegidos los libros, folletos,
impresos, epistolarios, escritos, discursos y alocuciones, conferencias,
informes forenses, explicaciones de cátedra y cualesquiera otras
obras de la misma naturaleza.

       Los derechos sobre la obra nacen desde el mismo instante de
su creación, sin ningún tipo de requisito formal. Salvo prueba en
contrario, el autor será todo aquel que aparezca como tal en la obra,
mediante su nombre, firma o signo que lo identifique. En caso de
utilizar pseudónimo, lo más conveniente es registrar la obra en el
Registro de la Propiedad Intelectual, donde se hará constar el nombre
real del autor. Sin embargo, hemos de tener en cuenta que el registro
de la obra (en el Registro de la Propiedad Intelectual, por ejemplo), no
es obligatorio y sólo es útil por su carácter probatorio. También
existen otras formas de demostrar que esa obra ha sido creación
tuya, como el Depósito Notarial, aunque puede ser costoso. También
puedes registrarte en Safe Creative, que es un registro gratuito de
propiedad intelectual que funciona a través de Internet.

      Conceptos importantes:

     Divulgación: “toda expresión de la misma que, con el
consentimiento del autor, la haga accesible por primera vez al público
en cualquier forma” (LPI)

      Publicación: “la divulgación que se realice mediante la puesta a
disposición del público de un número de ejemplares de la obra que
satisfaga razonablemente sus necesidades estimadas de acuerdo con
la naturaleza y finalidad de la misma” (LPI).


2.- ¿Qué derechos genera una obra y quién los tiene?

      Toda obra genera derechos tanto patrimoniales como morales.
Como autor, además de los derechos de explotación (patrimoniales,
es decir, aquellos que tienen una trascendencia económica sobre la
obra), cuentas con los llamados “derechos morales”. Estos derechos


                                                                       1
son muy importantes. Concretamente son el derecho de divulgación,
paternidad, integridad y modificación, derecho de retirada de la obra
del comercio y derecho de acceso a ejemplar único o raro de la obra.
Algunos o todos estos derechos pueden ser limitados o modificados
por medio de licencias libres, aunque lo habitual es que se obligue al
respeto a los derechos morales, sobre todo el derecho de paternidad,
integridad y modificación de la misma.

      Actualmente, los derechos de explotación de una obra duran
toda la vida del autor y setenta años después de su muerte o
declaración de fallecimiento. Desde ese momento, las obras entran
en el llamado “dominio público” y, por tanto, son de libre uso por
cualquier persona. Sin embargo, hay que fijarse en la traducción,
puesto que el traductor tiene los derechos sobre esa obra.


3.- ¿Cómo puedo licenciar mi obra?

      Existen las llamadas licencias cerradas (la tradicionales del
“todo los derechos reservados”) y las abiertas.

      Si no existe mención expresa a la utilización de algún tipo de
licencia libre se presume que se aplica el conocido “todos los
derechos reservados”. Cualquier tipo de obra de carácter literario,
puede ser difundida por medio de las llamadas “licencias libres”,
entre las que está Creative Commons.

       CEDRO recomienda una cláusula legal “cerrada” que viene a ser
el tradicional “Todos los derechos reservados”:

“Cualquier forma de reproducción, distribución, comunicación pública
o transformación de esta obra sólo puede ser realizada con la
autorización de los titulares, salvo excepción prevista por la Ley.
Diríjase a CEDRO si necesita fotocopiar, escanear o hacer copias
digitales de algún fragmento de esta obra”.

      Este es el modelo tradicional y el de la industria. Sin embargo,
el uso de licencias abiertas (entre las que pueden citarse las del
catálogo de licencias de Creative Commons) protege tu obra y
posibilita poder defenderla ante posibles abusos o usos no
autorizados.


4.- ¿Cuál es mi Entidad de Gestión y qué hace?

     En España es CEDRO (Centro Español de Derechos
Reprográficos) es quien se dedica a la gestión de derechos de autores
y editores de libros, revistas y otras publicaciones, editadas en

                                                                    2
cualquier medio y soporte. Esta entidad está autorizada por Orden
Ministerial de 1988 para ocuparse de la gestión colectiva de los
derechos de sus socios. Gestiona licencias (autorizaciones no
exclusivas) en el ámbito digital, lo que permite escanear un
fragmento de la obra, almacenarla en formato electrónico o ponerlo a
disposición de terceros. Uno de sus principales ámbitos de actuación
y/o recaudación son las universidades. También se encarga de la
recaudación procedente de entidades extranjeras con las que CEDRO
ha firmado acuerdos por la reproducción de obras españolas en otros
países. CEDRO también dispone de un servicio de localización de
titulares de derechos, aunque no es gratuito.

       Son socios de CEDRO los autores (en un sentido amplio, ya que
incluye a periodistas, columnistas o traductores) y editoriales de
libros, publicaciones periódicas, partituras musicales y periódicos.

      La relación con CEDRO se formaliza por medio de un contrato
de adhesión. Tu relación con la entidad dependerá de la cantidad de
obras que hayas publicado (para acceder a su principal categoría te
exigen 5 libros). Los mismo sucede con los editores (36 libros
editados).
      La gestión colectiva de tus derechos, es a título no exclusivo,
tanto en el medio analógico como en el digital.

      En principio, el autor puede especificar que su obra se difunda
por medio de licencias libres, como alguna de las que recoge Creative
Commons. CEDRO, como entidad de gestión, no tiene porqué poner
límites ni obstáculos.



5.- ¿Qué relaciones existen entre autores y editores?

      Las relaciones entre el autor y el editor se formalizan por medio
del contrato de edición, el cual es obligatorio que se haga por escrito.
También es común que se utilice el contrato de encargo de obra,
aunque este tipo de contrato puede resultar problemático. Una vez
entregada la obra se firmaría el contrato de edición, pero puede
suceder que el editor no esté satisfecho con el resultado (funciona
como un arrendamiento de obra). No otorga un derecho automático
para editar la obra, sino que requiere la aprobación. Otros contratos
habituales en el mundo editorial, son el de edición y autoedición.

      El editor debe obligarse a publicar la obra en un determinado
plazo. En general, el plazo máximo es de dos años desde la firma del
contrato, pero puede acordarse cualquier otro plazo ya que los
contratos se basan en la libre voluntad entre las partes.


                                                                      3
El contrato de edición se extingue, además de por las causas
generales de extinción de los contratos, por la terminación del plazo
pactado; la venta de la totalidad de los ejemplares, si ésta hubiera
sido el destino de la edición; el transcurso de diez años desde la
cesión; y, en todo caso, a los quince años de haber puesto el autor al
editor en condiciones de realizar la reproducción de la obra.

        Los derechos morales no pueden transmitirse mientras el autor
viva.

      Es nula aquella transmisión de derechos de explotación para
modalidades o medios de difusión que, al tiempo de producirse la
cesión, sean desconocidos.

       La exclusividad es algo importante. Por medio de ésta, se blinda
la utilización de la obra por parte de terceros, incluso por parte del
propio autor, dentro del ámbito territorial y temporal que se acuerde.
Igualmente, faculta para que el editor otorgue licencias no exclusivas
a terceros sobre tu obra

      Es frecuente que se editen obras literarias compuestas por las
aportaciones de distintos autores. Estas obras son las llamadas
“obras colectivas”. Lo que suele hacerse es que aparece una persona
como editor de la misma. Sin embargo, la obra en su totalidad es
considerada como una creación única y autónoma. Salvo pacto en
contrario, los derechos sobre la obra colectiva corresponderán a la
persona que la edite y divulgue bajo su nombre, aunque cada autor
podrá ejercitar los derechos morales que le correspondan y que
entiende que pudieran haber sido vulnerados. Los periódicos, por
ejemplo, son obras colectivas.

       Con frecuencia, el autor recibe ejemplares de la obra en lugar
de royalties o una cantidad a tanto alzado. La LPI se especifica nada
acerca de que el contrato de edición tenga que ser un contrato
oneroso. No obstante, la generalidad de la doctrina mantiene que el
contrato de edición es un contrato oneroso y no gratuito. Sin
embargo, la cesión gratuita de derechos de autor es legalmente
posible, sin vicios de nulidad algunos, siempre y cuando se enmarque
dentro de otro tipo contractual distinto al contrato de edición. Los
contratos se basan en la prestación del consentimiento de forma
libre, lo cual quiere decir que en el caso de cumplirse con los
requisitos básicos del contrato este es perfectamente legal y
vinculante. No obstante, no estaríamos ante un contrato de edición
propiamente dicho, sino ante un contrato de cesión gratuita de
derechos (este es, por ejemplo, el caso de las tesis universitarias). En
este caso, tampoco estaríamos hablando de un “contrato de edición”,
sino como un mero contrato privado de cesión gratuita de derechos.


                                                                      4
Cuidado con los contratos. Como reglas básicas, no debemos
comprometernos a nada por escrito antes de la firma de un contrato
(un email puede ser una prueba más, para bien o para mal); debes
entender todas y cada una de las cláusulas del contrato, que deben
formalizarse siempre por escrito, firmar todas las hojas, huir dentro
de lo posible de contratos-modelo y acordar un documento que se
ajuste a lo que ambas partes desean y buscan; conserva una copia
del contrato.



6.- ¿Qué derechos tiene el que usa mi obra?

       Los derechos dependerán del tipo de licencia que hayas
utilizado. En esta licencia, debes fijar que tipo de uso has decidido
darle a tu obra. En caso de vulneración de los términos de dicha
licencia, puedes reclamar. El uso de licencias abiertas funciona de la
misma manera: en el caso de que hayas optado por la “libre
reproducción y comunicación pública de tu obra, siempre y cuando
sus fines no sean comerciales”, puedes reclamar si el uso es
comercial.

      El derecho de cita es muy importante. Básicamente, se trata de
la posibilidad de incluir en una obra propia de fragmentos de otras
ajenas de naturaleza escrita, sonora o audiovisual, así como la de
obras aisladas de carácter plástico o fotográfico figurativo. La Ley es
muy clara al respecto. Este “copia y pega” debe respetar que se trate
de obras ya divulgadas, que su inclusión se realice a modo de cita o
para su análisis, comentario o juicio crítico, que la utilización sea para
fines docentes o de investigación (los tribunales lo interpretan en un
sentido amplio), que esté justificada su incorporación y que se
indique la fuente y el nombre del autor. Todo editor, diseñador o
autor debe conocer como citar, así como los límites y posibilidades
que contempla el derecho de cita.

      También lo debe conocer todo autor. El derecho a la cita,
correctamente utilizado, es un elemento fundamental para la libre
transmisión del conocimiento.


7.- Otras cosas que debes saber.

*Traductores.

      El traductor también tiene derechos. Toda traducción es una
obra derivada y por lo tanto tendrá los mismos derechos que las
obras originales.


                                                                        5
Generalmente, las traducciones se realizan bajo un sistema “a
tanto alzado”, según el cual el editor paga por dicha cesión y la
explotación económica consiguiente una cantidad única y fija al
traductor. Este sistema suele pactarse cuando se fija que se producirá
una sola edición de la obra Los derechos de los traductores no suelen
respetarse, sobre todo porque si comercialmente la obra es rentable,
el editor publicará sucesivas ediciones, pero el traductor no percibirá
nada más. El traductor puede reclamar. Si se demuestra que con la
cesión a tanto alzado se produjo una notable desproporción entre la
remuneración y los beneficios obtenidos, entonces es posible
renegociar el acuerdo hacia una compensación más justa.

      Para evitar esa compensación, algunas editoriales alteran la
traducción, con lo cual el traductor no puede identificar la obra
derivativa como suya. Los editores sacan al mercado obras por cuyas
traducciones no han pagado absolutamente nada.

      El traductor conserva los derechos morales sobre esa obra, aún
durante la vigencia del periodo de cesión de la obra derivativa. Las
sucesivas ediciones por parte de otras editoriales deben contar con su
consentimiento, al igual que nuevamente deberá obtener la
autorización del autor, salvo que la obra ya se encuentre en dominio
público.


*Depósito Legal.

En teoría, su finalidad es la preservación de la cultura, recogiendo
toda la producción bibliográfica nacional. El autor no está obligado a
tener depósito legal, sino los editores (anteriormente eran los
impresores). El ISBN ya no es obligatorio para luego poder obtener el
Depósito Legal.


*ISBN

El ISBN (en inglés, International Standard Book Number) es un
número internacional que sirve para identificar a cada libro. Su
función es bastante útil ya que permite, sobre todo a los libreros, dar
con un determinado título. Quién lo solicita es el editor, aunque
también lo puede hacer el propio autor si opta por la autoedición.
Desde el año 2009, no hay ninguna obligación de solicitar un ISBN
para publicar un libro. La gestión del ISBN está ahora encomendada a
la Federación de Gremios de Editores de España (FGEE), en concreto
a la Agencia Española del ISBN. Obtener un número de ISBN no es
gratuito y se debe pagar una determinada tarifa.



                                                                     6

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Guía para autores y editores en el sector literario

  • 1. GUÍA PARA EL SECTOR LITERARIO: AUTORES Y EDITORES por #bookcamping Sesión Engrosando el laboratorio de licencias: presentación de la cultura libre. 20.03.2012 17:00h en Medialab-Prado 1.- Conceptos básicos: En el ámbito literario, están protegidos los libros, folletos, impresos, epistolarios, escritos, discursos y alocuciones, conferencias, informes forenses, explicaciones de cátedra y cualesquiera otras obras de la misma naturaleza. Los derechos sobre la obra nacen desde el mismo instante de su creación, sin ningún tipo de requisito formal. Salvo prueba en contrario, el autor será todo aquel que aparezca como tal en la obra, mediante su nombre, firma o signo que lo identifique. En caso de utilizar pseudónimo, lo más conveniente es registrar la obra en el Registro de la Propiedad Intelectual, donde se hará constar el nombre real del autor. Sin embargo, hemos de tener en cuenta que el registro de la obra (en el Registro de la Propiedad Intelectual, por ejemplo), no es obligatorio y sólo es útil por su carácter probatorio. También existen otras formas de demostrar que esa obra ha sido creación tuya, como el Depósito Notarial, aunque puede ser costoso. También puedes registrarte en Safe Creative, que es un registro gratuito de propiedad intelectual que funciona a través de Internet. Conceptos importantes: Divulgación: “toda expresión de la misma que, con el consentimiento del autor, la haga accesible por primera vez al público en cualquier forma” (LPI) Publicación: “la divulgación que se realice mediante la puesta a disposición del público de un número de ejemplares de la obra que satisfaga razonablemente sus necesidades estimadas de acuerdo con la naturaleza y finalidad de la misma” (LPI). 2.- ¿Qué derechos genera una obra y quién los tiene? Toda obra genera derechos tanto patrimoniales como morales. Como autor, además de los derechos de explotación (patrimoniales, es decir, aquellos que tienen una trascendencia económica sobre la obra), cuentas con los llamados “derechos morales”. Estos derechos 1
  • 2. son muy importantes. Concretamente son el derecho de divulgación, paternidad, integridad y modificación, derecho de retirada de la obra del comercio y derecho de acceso a ejemplar único o raro de la obra. Algunos o todos estos derechos pueden ser limitados o modificados por medio de licencias libres, aunque lo habitual es que se obligue al respeto a los derechos morales, sobre todo el derecho de paternidad, integridad y modificación de la misma. Actualmente, los derechos de explotación de una obra duran toda la vida del autor y setenta años después de su muerte o declaración de fallecimiento. Desde ese momento, las obras entran en el llamado “dominio público” y, por tanto, son de libre uso por cualquier persona. Sin embargo, hay que fijarse en la traducción, puesto que el traductor tiene los derechos sobre esa obra. 3.- ¿Cómo puedo licenciar mi obra? Existen las llamadas licencias cerradas (la tradicionales del “todo los derechos reservados”) y las abiertas. Si no existe mención expresa a la utilización de algún tipo de licencia libre se presume que se aplica el conocido “todos los derechos reservados”. Cualquier tipo de obra de carácter literario, puede ser difundida por medio de las llamadas “licencias libres”, entre las que está Creative Commons. CEDRO recomienda una cláusula legal “cerrada” que viene a ser el tradicional “Todos los derechos reservados”: “Cualquier forma de reproducción, distribución, comunicación pública o transformación de esta obra sólo puede ser realizada con la autorización de los titulares, salvo excepción prevista por la Ley. Diríjase a CEDRO si necesita fotocopiar, escanear o hacer copias digitales de algún fragmento de esta obra”. Este es el modelo tradicional y el de la industria. Sin embargo, el uso de licencias abiertas (entre las que pueden citarse las del catálogo de licencias de Creative Commons) protege tu obra y posibilita poder defenderla ante posibles abusos o usos no autorizados. 4.- ¿Cuál es mi Entidad de Gestión y qué hace? En España es CEDRO (Centro Español de Derechos Reprográficos) es quien se dedica a la gestión de derechos de autores y editores de libros, revistas y otras publicaciones, editadas en 2
  • 3. cualquier medio y soporte. Esta entidad está autorizada por Orden Ministerial de 1988 para ocuparse de la gestión colectiva de los derechos de sus socios. Gestiona licencias (autorizaciones no exclusivas) en el ámbito digital, lo que permite escanear un fragmento de la obra, almacenarla en formato electrónico o ponerlo a disposición de terceros. Uno de sus principales ámbitos de actuación y/o recaudación son las universidades. También se encarga de la recaudación procedente de entidades extranjeras con las que CEDRO ha firmado acuerdos por la reproducción de obras españolas en otros países. CEDRO también dispone de un servicio de localización de titulares de derechos, aunque no es gratuito. Son socios de CEDRO los autores (en un sentido amplio, ya que incluye a periodistas, columnistas o traductores) y editoriales de libros, publicaciones periódicas, partituras musicales y periódicos. La relación con CEDRO se formaliza por medio de un contrato de adhesión. Tu relación con la entidad dependerá de la cantidad de obras que hayas publicado (para acceder a su principal categoría te exigen 5 libros). Los mismo sucede con los editores (36 libros editados). La gestión colectiva de tus derechos, es a título no exclusivo, tanto en el medio analógico como en el digital. En principio, el autor puede especificar que su obra se difunda por medio de licencias libres, como alguna de las que recoge Creative Commons. CEDRO, como entidad de gestión, no tiene porqué poner límites ni obstáculos. 5.- ¿Qué relaciones existen entre autores y editores? Las relaciones entre el autor y el editor se formalizan por medio del contrato de edición, el cual es obligatorio que se haga por escrito. También es común que se utilice el contrato de encargo de obra, aunque este tipo de contrato puede resultar problemático. Una vez entregada la obra se firmaría el contrato de edición, pero puede suceder que el editor no esté satisfecho con el resultado (funciona como un arrendamiento de obra). No otorga un derecho automático para editar la obra, sino que requiere la aprobación. Otros contratos habituales en el mundo editorial, son el de edición y autoedición. El editor debe obligarse a publicar la obra en un determinado plazo. En general, el plazo máximo es de dos años desde la firma del contrato, pero puede acordarse cualquier otro plazo ya que los contratos se basan en la libre voluntad entre las partes. 3
  • 4. El contrato de edición se extingue, además de por las causas generales de extinción de los contratos, por la terminación del plazo pactado; la venta de la totalidad de los ejemplares, si ésta hubiera sido el destino de la edición; el transcurso de diez años desde la cesión; y, en todo caso, a los quince años de haber puesto el autor al editor en condiciones de realizar la reproducción de la obra. Los derechos morales no pueden transmitirse mientras el autor viva. Es nula aquella transmisión de derechos de explotación para modalidades o medios de difusión que, al tiempo de producirse la cesión, sean desconocidos. La exclusividad es algo importante. Por medio de ésta, se blinda la utilización de la obra por parte de terceros, incluso por parte del propio autor, dentro del ámbito territorial y temporal que se acuerde. Igualmente, faculta para que el editor otorgue licencias no exclusivas a terceros sobre tu obra Es frecuente que se editen obras literarias compuestas por las aportaciones de distintos autores. Estas obras son las llamadas “obras colectivas”. Lo que suele hacerse es que aparece una persona como editor de la misma. Sin embargo, la obra en su totalidad es considerada como una creación única y autónoma. Salvo pacto en contrario, los derechos sobre la obra colectiva corresponderán a la persona que la edite y divulgue bajo su nombre, aunque cada autor podrá ejercitar los derechos morales que le correspondan y que entiende que pudieran haber sido vulnerados. Los periódicos, por ejemplo, son obras colectivas. Con frecuencia, el autor recibe ejemplares de la obra en lugar de royalties o una cantidad a tanto alzado. La LPI se especifica nada acerca de que el contrato de edición tenga que ser un contrato oneroso. No obstante, la generalidad de la doctrina mantiene que el contrato de edición es un contrato oneroso y no gratuito. Sin embargo, la cesión gratuita de derechos de autor es legalmente posible, sin vicios de nulidad algunos, siempre y cuando se enmarque dentro de otro tipo contractual distinto al contrato de edición. Los contratos se basan en la prestación del consentimiento de forma libre, lo cual quiere decir que en el caso de cumplirse con los requisitos básicos del contrato este es perfectamente legal y vinculante. No obstante, no estaríamos ante un contrato de edición propiamente dicho, sino ante un contrato de cesión gratuita de derechos (este es, por ejemplo, el caso de las tesis universitarias). En este caso, tampoco estaríamos hablando de un “contrato de edición”, sino como un mero contrato privado de cesión gratuita de derechos. 4
  • 5. Cuidado con los contratos. Como reglas básicas, no debemos comprometernos a nada por escrito antes de la firma de un contrato (un email puede ser una prueba más, para bien o para mal); debes entender todas y cada una de las cláusulas del contrato, que deben formalizarse siempre por escrito, firmar todas las hojas, huir dentro de lo posible de contratos-modelo y acordar un documento que se ajuste a lo que ambas partes desean y buscan; conserva una copia del contrato. 6.- ¿Qué derechos tiene el que usa mi obra? Los derechos dependerán del tipo de licencia que hayas utilizado. En esta licencia, debes fijar que tipo de uso has decidido darle a tu obra. En caso de vulneración de los términos de dicha licencia, puedes reclamar. El uso de licencias abiertas funciona de la misma manera: en el caso de que hayas optado por la “libre reproducción y comunicación pública de tu obra, siempre y cuando sus fines no sean comerciales”, puedes reclamar si el uso es comercial. El derecho de cita es muy importante. Básicamente, se trata de la posibilidad de incluir en una obra propia de fragmentos de otras ajenas de naturaleza escrita, sonora o audiovisual, así como la de obras aisladas de carácter plástico o fotográfico figurativo. La Ley es muy clara al respecto. Este “copia y pega” debe respetar que se trate de obras ya divulgadas, que su inclusión se realice a modo de cita o para su análisis, comentario o juicio crítico, que la utilización sea para fines docentes o de investigación (los tribunales lo interpretan en un sentido amplio), que esté justificada su incorporación y que se indique la fuente y el nombre del autor. Todo editor, diseñador o autor debe conocer como citar, así como los límites y posibilidades que contempla el derecho de cita. También lo debe conocer todo autor. El derecho a la cita, correctamente utilizado, es un elemento fundamental para la libre transmisión del conocimiento. 7.- Otras cosas que debes saber. *Traductores. El traductor también tiene derechos. Toda traducción es una obra derivada y por lo tanto tendrá los mismos derechos que las obras originales. 5
  • 6. Generalmente, las traducciones se realizan bajo un sistema “a tanto alzado”, según el cual el editor paga por dicha cesión y la explotación económica consiguiente una cantidad única y fija al traductor. Este sistema suele pactarse cuando se fija que se producirá una sola edición de la obra Los derechos de los traductores no suelen respetarse, sobre todo porque si comercialmente la obra es rentable, el editor publicará sucesivas ediciones, pero el traductor no percibirá nada más. El traductor puede reclamar. Si se demuestra que con la cesión a tanto alzado se produjo una notable desproporción entre la remuneración y los beneficios obtenidos, entonces es posible renegociar el acuerdo hacia una compensación más justa. Para evitar esa compensación, algunas editoriales alteran la traducción, con lo cual el traductor no puede identificar la obra derivativa como suya. Los editores sacan al mercado obras por cuyas traducciones no han pagado absolutamente nada. El traductor conserva los derechos morales sobre esa obra, aún durante la vigencia del periodo de cesión de la obra derivativa. Las sucesivas ediciones por parte de otras editoriales deben contar con su consentimiento, al igual que nuevamente deberá obtener la autorización del autor, salvo que la obra ya se encuentre en dominio público. *Depósito Legal. En teoría, su finalidad es la preservación de la cultura, recogiendo toda la producción bibliográfica nacional. El autor no está obligado a tener depósito legal, sino los editores (anteriormente eran los impresores). El ISBN ya no es obligatorio para luego poder obtener el Depósito Legal. *ISBN El ISBN (en inglés, International Standard Book Number) es un número internacional que sirve para identificar a cada libro. Su función es bastante útil ya que permite, sobre todo a los libreros, dar con un determinado título. Quién lo solicita es el editor, aunque también lo puede hacer el propio autor si opta por la autoedición. Desde el año 2009, no hay ninguna obligación de solicitar un ISBN para publicar un libro. La gestión del ISBN está ahora encomendada a la Federación de Gremios de Editores de España (FGEE), en concreto a la Agencia Española del ISBN. Obtener un número de ISBN no es gratuito y se debe pagar una determinada tarifa. 6