El documento presenta una carta abierta del asambleísta Andrés Roche al presidente de la Asamblea Nacional, en la que argumenta que el presidente debió convocar a sesión del pleno para debatir la Novena Reforma Tributaria antes de suspender la sesión a solicitud de otras entidades, dado que la reforma tributaria tiene un plazo fatal de 30 días. Roche sostiene que el presidente está obligado a convocar al pleno para debatir el proyecto de ley dentro de los 30 días establecidos en la Constitución, a pes
DESCENTRALIZACION, AUTONOMIAS Y (RE) ORGANIZACION TERRITORIAL
Respuesta publica a Andres Roche
1. CARTA ABIERTA AL PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA SOLO POR IGNORANCIA O MALA FE SE PUEDE
NACIONAL ESCRIBIOR ESA CARTA
Es Lamentable, señor Presidente, que en lugar de utilizar sus El asambleísta Roche sugiere que yo he suspendido la
facultades y prerrogativas constitucionales y legales para sesión del viernes 11 de noviembre para “evitar” que la
convocar al pleno de la Asamblea para debatir la Novena oposición “cambie el orden del día” y siguiendo su
Reforma Tributaria, haya utilizado esas facultades para “razonamiento” viole la Constitución y la Ley.
suspender la sesión del día viernes en la que la oposición tenia
los votos para cambiar el orden del día y en base al informe de Suspendí la sesión a solicitud de la Asociación de
minoría presentado -dentro del plazo legal y ante la autoridad Municipalidades del Ecuador y del Consorcio de Consejos
competente- por parte del legislador Ramiro Terán, debatir la Provinciales. (VER ANEXO 1)
reforma tributaria.
Presidente, usted, debió priorizar la agenda, pues la suspensión Para convocar a primer debate de una Ley es necesario que
solicitada por AME sobre el tratamiento de proyecto de ley de la comisión especializada que la conoce elabore uno o mas
límites, es para PRIMER DEBATE, en donde hay más que informes, debiendo uno de ellos ser de mayoría y el o los
suficiente plazo para recoger observaciones de tan prestigiosa otros de minoría. Ese informe de mayoría no existe y así
entidad asociativa municipal; en cambio y contrario a lo anterior, lo reconoció usted públicamente. Además no sólo lo
para el primer debate de la reforma tributaria hay un plazo reconoció sino que acusó a su ex coideario Salomón Fadúl
fatal de 30 días y si no se convoca por parte suya en su calidad de ser uno de los responsables de este error. Textualmente
de presidente (48 horas de antelación) o se cambia el orden del usted dijo "Yo que soy de oposición denuncio a los
día por voluntad del pleno de la asamblea hasta el día martes 15 miembros de esta mesa de la oposición por no haber
de noviembre, no alcanzarán los días para convocar a tenido el informe. Que pudieron haber tenido un informe o
segundo debate dentro del plazo de 30 días. una ley que podía ser leído en el pleno, sin embargo por
algunos que faltaron y no vinieron tendrán que darle
respuesta al país en una reforma tan trascendental para
el país y la ciudadanía."
¿por qué cambia de opinión y ahora me acusa a mi de
no llamar a sesión, cuando usted mismo denuncia al
1
2. país que NO HAY INFORME DE LA COMISION?.
¿A quien quiere sorprender o desinformar?
¿
Presidente Cordero, amablemente usted me ha señalado que es
el primer llamado a velar por la legalidad de los actos de la
Asamblea Nacional, y que usted es arquitecto, por tal razón ha No hay ninguna contradicción entre el artículo 68 de la
consultado con sus asesores y que le han expresado que al no LOFL y el artículo 140 de la Constitución. Los
haber informe no puede convocar a debatir. impuestos se crean o modifican exclusivamente por
iniciativa del Presidente de la República. Veamos:
Justamente por ser el primer llamado a velar por la legalidad y
yo agregaría por la legitimidad también, de los actos de la Art. 140.- La Presidenta o Presidente de la República podrá
Asamblea Nacional es que le insisto respetuosamente que enviar a la Asamblea Nacional proyectos de ley calificados de
debe convocar con fundamento en el Art. 140 de la urgencia en materia económica. La Asamblea deberá
Constitución que señala respecto de los proyectos de urgencia aprobarlos, modificarlos o negarlos dentro de un plazo máximo
económica que, la Asamblea debe aprobar, modificar o negarlos de treinta días a partir de su recepción. El trámite para la
DENTRO DEL PLAZO DE 30 DÍAS y que el trámite para la presentación, discusión y aprobación de estos proyectos será el
presentación, discusión y aprobación será el ordinario, excepto en ordinario, excepto en cuanto a los plazos anteriormente
el plazo de los 30 días, es así, que el art. 68 de la Ley Orgánica establecidos.
de la Función Legislativa, artículo que está inserto en una sección
especial cuyo título es “Trámite para la Expedición de una Ley que Art. 68.- Iniciativa.- Sólo por iniciativa de la Función Ejecutiva y
establezca, modifique, exonere o extinga impuestos” y el mediante el trámite ordinario previsto en esta Ley, la Asamblea
mencionado artículo señala: “Sólo por iniciativa de la Función Nacional podrá establecer, modificar, exonerar o extinguir
Ejecutiva, mediante TRÁMITE ORDINARIO previsto en esta Ley, impuestos.
la Asamblea Nacional podrá establecer, modificar, exonerar o
extinguir tributos; en consecuencia, ES APLICABLE EL
TRÁMITE ORDINARIO CON LA EXCEPCIÓN DE LOS 30 DÍAS
DE PLAZO
.Siendo el trámite el ordinario, el Art. 58 de la Ley Orgánica de la Usted pretende confundir a la Asamblea y a la opinión
Función Legislativa señala (en todos los casos) que uno o varios pública al citar el artículo 58 y omitir el 59 de la LOFL. A
asambleístas podrán presentar Informe de Minoría y es así continuación transcribo los dos artículos para hacer
que, con fecha 1° de Noviembre el asambleísta Ramiro Terán evidente su desinformación.
presentó informe al proyecto de ley, informe que fue
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3. presentado ante autoridad competente y dentro del plazo legal. Art. 58.- Informes de las comisiones especializadas.- Las
Tomando en consideración lo anterior y observando el artículo 60 comisiones especializadas dentro del plazo máximo de cuarenta y
de la misma ley orgánica que señala que las comisiones cinco días contados a partir de la fecha de inicio del tratamiento
especializadas elevarán los respectivos INFORMES a del proyecto de ley, presentarán a la Presidenta o Presidente de
conocimiento de la Asamblea Nacional y el presidente o la Asamblea Nacional sus informes con las observaciones que
presidenta de la Asamblea Nacional, ordenará su distribución juzguen necesarias introducir. Dentro del referido plazo, se
a los asambleístas por Secretaría General de Asamblea deberá considerar un tiempo no menor a los quince primeros
Nacional; no hay pretexto alguno para no convocar días, para que las ciudadanas y los ciudadanos que tengan
interés en la aprobación del proyecto de ley, o que consideren
Con estos antecedentes no puede ser que por displicencia de que sus derechos puedan ser afectados por su expedición,
unos llámese al oficialismo o la falta de otros, se conculque el puedan acudir ante la comisión especializada y exponer sus
derecho del Pleno de la Asamblea, de conocer, aprobar o argumentos. En ningún caso, la comisión especializada podrá
negar un proyecto de tanta trascendencia para el país. Por lo emitir su informe en un plazo menor a quince días.
que, le insisto, usted en su calidad de Presidente de la Asamblea,
tiene la grave responsabilidad que dentro de los 30 días de plazo, La comisión especializada podrá pedir justificadamente a la
acoger el informe de minoría y ponerlos a conocimiento para Presidenta o Presidente de la Asamblea Nacional, una prórroga
debate del Pleno de la Asamblea; más aún, cuando la razón de de máximo veinte días para presentar el informe detallado en
ser del Primer Debate es recoger las observaciones de todos este artículo.
los asambleístas sobre un Proyecto de Ley.
Art. 59.- Primer debate para proyectos de urgencia en materia
Persistir en el error de no convocar al Pleno dentro de los económica.- Para el caso de los proyectos de ley, calificados por
períodos de Ley y no subsanar el error de tramitar de manera la Presidenta o Presidente de la República de urgencia en
excepcional este Proyecto de Ley, estaremos frente a una Ley materia económica, las comisiones especializadas dentro del
Tributaria nula por el fondo y la forma y cuyo cumplimiento no plazo de diez días, contado a partir de la fecha de inicio del
debería ser obligatorio para los ciudadanos. tratamiento del proyecto de ley, presentarán a la Presidenta o
Presidente de la Asamblea Nacional, sus informes con las
Finalmente, estimado Presidente, debo decirle que hay un observaciones que juzguen necesarias introducir. Dentro del
principio de derecho público, que dice que “no se sacrificara al referido plazo, se deberá considerar un plazo no menor a los
derecho y la justicia por el cumplimiento de meras cinco primeros días, para que las ciudadanas y los ciudadanos
formalidades.” que tengan interés en la aprobación del proyecto de ley, o que
consideren que sus derechos puedan ser afectados por su
Espero con esto contribuir a que utilice con plena seguridad sus expedición, puedan acudir ante la comisión especializada y
facultades constitucionales a favor de la ciudadanía y sea usted exponer sus argumentos. En ningún caso, la comisión
un instrumento del derecho y no de la imposición. especializada podrá emitir su informe en un plazo menor a cinco
días.
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4. Cordialmente, Además usted conoce que la Asamblea reformo su ley en
los artículos 58 y 61 de la siguiente manera:
Andrés Roche Pesantes
Art. 6.- Agréguese al final del artículo 58 el siguiente párrafo:
En todos los casos, uno o varios asambleístas podrán presentar
informes de minoría.
Art. 7.- Agréguese como sexto párrafo del artículo 61, el
siguiente:
“En el caso de negarse el informe de mayoría, el Pleno de la
Asamblea, por decisión de la mayoría absoluta de sus
integrantes, podrá decidir el conocimiento y votación del o los
informes de minoría”.
En consecuencia para poder llevar una ley al pleno
debe existir un informe de mayoría que hoy no existe y
para votar el informe de minoría del asambleísta Ramiro
Terán que usted auspicia debería previamente el pleno
haber negado el informe de mayoría que usted
reconoció, el mismo 1 de noviembre, que NO EXISTE.
De acuerdo al tramite ordinario de formación de las Leyes,
tanto en proyectos ordinarios cuanto en aquellos que se los
tramita en condición de proyectos económicos urgentes se
requiere un informe de mayoría para que la Ley sea tratada
en el pleno.
Finalmente es importante que usted conozca que el artículo
60 de la LOFL señala claramente que son las COMISIONES
y no los asambleístas los que “elevarán a conocimiento de la
Presidencia de la Asamblea Nacional” los INFORMES.
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5. Art. 60.- Inclusión del informe para primer debate en el orden
del día.- Las comisiones especializadas elevarán los respectivos
informes a conocimiento de la Presidencia de la Asamblea
Nacional.
El Presidente o Presidenta de la Asamblea Nacional, ordenará
su distribución a los asambleístas por Secretaría General de la
Asamblea Nacional.
El primer debate se desarrollará, previa convocatoria del
Presidente o Presidenta de la Asamblea Nacional, en una sola
sesión y las y los asambleístas presentarán sus observaciones por
escrito en el transcurso de la misma sesión o hasta tres días
después de concluida la sesión.
POR LO SEÑALADO, NO PUEDO, SIN VIOLAR LA
CONSTITUCION Y LA LEY, CONVOCAR A SESION DEL
PLENO PARA TRATAR LA “LEY DE FOMENTO
AMBIENTAL Y OPTIMIZACIÓN DE LOS INGRESOS DEL
ESTADO” PORQUE NO EXISTE, DE ACUERDO AL
TRAMITE ORDINARIO, UN INFORME DE MAYORIA Y NO
SE PUEDE CONOCER Y VOTAR EL INFORME DE
MINORIA DEL ASAMBLEISTA DEL MPD RAMIRO
TERAN PORQUE NO FUE PRESENTADO POR LA
COMISION NI HA SIDO NEGADO POR EL PLENO EL
INFORME DE MAYORIA.
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