Este documento describe el seguro escolar chileno. El seguro lo administran el Sistema Nacional de Servicios de Salud y el Instituto de Seguridad Laboral. Protege a todos los estudiantes de establecimientos educacionales públicos, privados y particulares subvencionados. Otorga prestaciones médicas gratuitas de por vida y prestaciones económicas como pensiones o cuotas mortuorias. Los accidentes escolares se definen como lesiones que ocurren durante los estudios o prácticas y se deben denunciar al servicio de sal
3. ¿Quién Administra este Seguro?
El Sistema Nacional de Servicio de Salud (SNSS)
Otorgan las prestaciones médicas
Instituto de Seguridad Laboral (ISL)
Otorga las prestaciones económicas
5. ¿ A quién protege el seguro ?
• A todos los alumnos regulares de establecimientos:
fiscales - municipales – particulares - subvencionados -
particulares no subvencionados - de nivel transición de la
educación parvularia - de enseñanza básica - media - normal
- técnico agrícola – comercial – industrial - -universitaria e
institutos profesionales dependientes del Estado o
reconocidos por éste.
• La Ley Nº20.067, del 25/11/2005, amplía este seguro a los
niños de enseñanza parvularia (niños de 84 días a cuatro
años de edad).
6. ¿Desde cuando los alumnos tiene
derecho a los beneficios de este
seguro?
Desde el instante en que se matriculen en alguno de los
establecimientos señalados anteriormente
7. ¿De qué protege el Seguro?
De todos los accidentes que sufran :
• A causa o con ocasión de sus estudios
• En la realización de su práctica educacional
• En el trayecto directo, de ida o regreso, entre su casa y
el establecimiento educacional
• En lugar donde realice su práctica profesional
• Los accidentes sufridos dentro del establecimiento
educacional.
9. PRESTACIONES MÉDICAS
• Servicio Médico gratuito.
• Atención médica, quirúrgica y dental en establecimientos
externos o a domicilio, en establecimientos del Sistema
Nacional de Servicios de Salud.
• Hospitalizaciones, si fuere necesario a juicio del médico
tratante.
10. • Medicamentos y productos farmacéuticos.
• Prótesis y aparatos ortopédicos incluida su reparación.
• Rehabilitación física y reeducación profesional.
• Los gastos de traslado y cualquier otro necesario para el
otorgamiento de estas prestaciones.
11. ¿Cuánto tiempo duran estos beneficios?
Hasta la entera recuperación del estudiante o mientras
subsistan los síntomas de las secuelas causadas por el
accidente.
12. PRESTACIONES ECONÓMICAS
• Pensión permanente
• El estudiante que como consecuencia de un accidente escolar
perdiere a lo menos un 70% de su capacidad para trabajar,
actual o futura, según evaluación que deberá realizar el SNSS
(COMPIN) respectivo, tendrá derecho a una pensión por
invalidez de $ 26.152.-
13. • Pensión temporal
• Si la pérdida de capacidad de trabajo es inferior al 70% e igual
o superior al 15%, tendrá derecho a una pensión, solamente
cuando acredite mediante informe social que carece de
recursos (ingreso per cápita no debe superar a un sueldo
vital) y el beneficio se otorgará hasta la fecha que finalice sus
estudios o llegue a percibir recursos del monto indicado.
($26.152)
• Cuotas Mortuoria
• Monto : $332.850 a quien se haga cargo de los gastos.
14. • Es importante señalar que todo estudiante inválido a
consecuencia de un accidente escolar que experimente
una merma apreciable en su capacidad de estudios
calificada por el SNSS (COMPIN ) , tendrá derecho a
recibir educación gratuita.
15. Reembolsos
• En caso que el servicio de salud no pueda otorgar las
prestaciones médicas y los interesados se vean obligados a
realizar el pago o llevar al menor a un servicio médico privado,
corresponde a esos servicios reembolsar los gastos en que se
incurrió.
• Esto ocurrirá siempre y cuando la atención médica particular
haya sido imprescindible por su urgencia u otro motivo
derivado de la naturaleza de las lesiones sufridas.
• De lo contrario el reembolso no corresponderá.
17. SERVICIO DE SALUD OCCIDENTE
ESTABLECIMENTO DIRECCION TELEFONO
Hospital San Juan de Dios Avda. Portales Nº 3239 Santiago 5741975
Hospital Félix Bulnes Leoncio Fernández Nº 2655 Quinta Normal 5744412
Hospital de Peñaflor Carrera Nº 214 Peñaflor 5742502
Hospital de Talagante Balmaceda Nº 1458 Talagante 5744223
Hospital de Melipilla O'higgins Nº 551 Melipilla 5745554
Hospital de Curacaví Avda. O'higgins Nº 500 Curacaví 5745458
Instituto Traumatológico San Martín Nº 771 Santiago 5746155
C.R.S. Dr. Salvador Allende Teniente Cruz Nº 800 Pudahuel 5742665
18. SERVICIO DE SALUD SUR
• Complejo Asistencial Barros Luco
Av. José Miguel Carrera 3204, San Miguel, Santiago.
• Región Metropolitana
• Fono 576-3000
• Email oirs.ssms@redsalud.gov.cl
• Director Complejo: Dr. Luis Leiva Peña
• Email: luisj.leiva@redsalud.gov.cl
• San Luis de Buin
Hospital San Luis de Buin
• Maipú 251, Buin
• Región Metropolitana
• Fonos 576-4767, 576-4785
• Director: Dr. Sergio Aguilera Barbas
• Email: Sergio.aguilera@redsalud.gov.cl
19. SERVICIO DE SALUD CENTRAL
RED DE SERVICIOS DE ATENCIÓN PRIMARIA DE URGENCIA (SAPUS)
• Servicio de Atención Primario de Urgencia (SAPU) N° 1
Dirección: Copiapó Nº 1323, Santiago.
Teléfono: 483.3563
Horario: Lunes a Viernes, 17.00 a 24.00 horas. Sábado, Domingo y festivos, 8.00 a 24.00
horas.
• Servicio de Atención Primario de Urgencia (SAPU) San José de Chuchunco
Dirección: Coyhaique N° 6025, Estación Central.
Teléfono: 741.3611 / 572.6821
Horario: Lunes a Viernes, 17.00 a 8.00 horas. Sábado, Domingo y festivos, 24 horas.
• Servicio de Atención Primario de Urgencia (SAPU) Maipú
Dirección: Monumento Nº 2449, Maipú.
Teléfono: 482.83.83
Horario: Lunes a Viernes, 17.00 a 23.45 horas. Sábado, Domingo y festivos, 8.00 a 24.00
horas.
• Servicio de Atención Primario de Urgencia (SAPU) Dr. Norman Voullieme
Dirección: Salomón Sack Nº 6376, Cerrillos.
Teléfono: 574.6654
Horario: Lunes a Viernes, 17.00 a 8.00 horas. Sábado, Domingo y festivos, todo el día.
20. • SERVICIOS DE URGENCIA HOSPITALARIOS
• Servicio de Urgencia Adultos Hospital de Urgencia Asistencia Pública
(HUAP)
Dirección: Av. Portugal Nº 134, Santiago.
Teléfono: 463.3666 (informaciones).
Horario: Atención las 24 horas.
• Servicio de Urgencia CRS Maipú
Dirección: Rinconada 1001, Maipú.
Teléfono: 574.6552
Horario: Atención las 24 horas del día.
21. COMPIN
• La COMPIN RM se organiza en subcomisiones.
• Estas conservan la ubicación que tenían en los
Servicios de Salud correspondientes y la misma
jurisdicción para atender público.
22. Direcciones
COMPIN Regional Metropolitana : Moneda Nº 1025, 6º piso, Santiago.
Subcomisión Norte: Lastra N°1250, Independencia.
(Quilicura, Huechuraba, Independencia, Conchalí, Recoleta, Colina, Lampa y
Tiltil).
Subcomisión Oriente: Antonio Varas Nº 451 Providencia (esquina
Eliodoro Yáñez)
(Las Condes, Providencia, Lo Barnechea, La Reina, Macul, Vitacura, Peñalolén y
Ñuñoa).
Sub Comisión Sur: Santa Rosa N°3453, San Miguel.
(La Cisterna, San Bernardo, San Miguel, Lo Espejo, San Joaquín, Buin, Paine, El
Bosque, Calera de Tango y Pedro Aguirre Cerda).
23. Subcomisión Sur Oriente: Av. Concha y Toro N°3459, Hospital Dr. Sótero del
Río, Puente Alto.
(La Florida, Puente Alto, San José de Maipo, La Pintana, San Ramón, La
Granja y Pirque).
Subcomisión Poniente: Huérfanos Nº 1483, esquina San Martín, Santiago.
(Santiago Centro, Estación Central, Maipú, Cerrillos y Pedro Aguirre Cerda,
Quinta Normal, Curacaví, Renca, Peñaflor, Melipilla, Talagante, Cerro Navia,
Pudahuel, Lo Prado, María Pinto, San Pedro, Alhué, Padre Hurtado, Isla de
Maipo y El Monte).
Nota: La ex subcomisión occidente se fusionó con Santiago Centro, por lo que ya
no se atiende público en Alameda N°2429.
25. ¿QUIEN DEBE DENUNCIAR EL ACCIDENTE?
• Estará obligado el Director del establecimiento respectivo ,
tan pronto tome conocimiento de su ocurrencia.
• El médico a quién corresponda conocer y tratar un
accidente escolar en el mismo acto en que preste atención
al accidentado.
• En caso de que el establecimiento no efectuare la denuncia
dentro de 24 hrs. siguiente al accidente, podrá hacerla el
propio accidentado o cualquier persona que tome
conocimiento de los hechos.
26. ¿CÓMO SE EFECTUA LA DENUNCIA DE
UN ACCIDENTE ESCOLAR?
• Todo accidente escolar deberá ser denunciado al Servicio de
Salud en un formulario denominado Declaración Individual de
Accidente Escolar, emitido por el ISL u otro documento similar
aprobado por el respectivo servicio.
27.
28. ¿DÓNDE SE DENUNCIA UN ACCIDENTE
ESCOLAR?
• En cualquier Posta de Urgencia u Hospital dependiente
del Sistema Nacional de Salud.
• Las Clínicas y Hospitales particulares no otorgan los
beneficios del Seguro Escolar de Accidentes según
decreto Nº 313 / 72, solo si por razones calificadas los
servicios de salud se encuentren en la imposibilidad de
otorgar las prestaciones medicas que procedan y los
interesados se ven obligados a obtener en forma
particular, corresponde a dichos servicios reembolsar
los gastos en que se incurrió por tal concepto.
29. ATENCION EN CENTROS DE SALUD
PRIVADOS
• CIRCUNSTANCIAS:
1.- Urgencia del Caso
2.- Riesgo Vital
3.- Cercanía del lugar
4.- Falta de infraestructura
31. ¿Qué se entiende por accidente escolar?
• Toda lesión que un estudiante sufra a causa o con
ocasión de sus estudios o de la realización de su
práctica profesional o educacional, y que le produzca
incapacidad o su muerte.
32. ¿Cómo se acredita un accidente de
trayecto directo?
• Para acreditar un accidente de trayecto directo, de ida o
regreso, entre la casa y el establecimiento educacional
o la práctica profesional, servirá el parte de
Carabineros, la declaración de testigos presenciales o
cualquier otro medio de prueba igualmente fehaciente.
33. ACCIDENTE DE TRAYECTO
• DIRECTO
• LÓGICO
• HABITUAL
• CASA HABITACIÓN: LUGAR DONDE SE PERNOCTA
• VÍA PÚBLICA: LUGAR DEL ACCIDENTE DE TRAYECTO.
• AFECTADO ACREDITA OCURRENCIA DE ACCIDENTE
34. ¿Qué tipo de accidentes se exceptúan?
• Los accidentes producidos intencionalmente por la víctima y
los ocurridos por fuerza mayor extraña que no tengan relación
alguna con los estudios o la práctica profesional.
35. ORGANISMOS RELACIONADOS
• Servicio de Salud : Otorga las prestaciones médicas.
• Compin: determina la incapacidad y resuelve las
solicitudes de reembolsos médicos.
• Instituto de Seguridad Laboral: otorga las
prestaciones económicas y cuota mortuoria.
• Superintendencia de Seguridad Social: resuelve
reclamos.
• Comisión Medica de Reclamos: resuelve
apelaciones por el grado de incapacidad otorgado.