TUTORIA II - CIRCULO DORADO UNIVERSIDAD CESAR VALLEJO
Nuevo currículo unificado para idiomas en Escuelas Oficiales
1. PROYECTO DE REAL DECRETO POR EL QUE SE FIJAN LOS ASPECTOS
BÁSICOS DEL CURRÍCULO DE LAS ENSEÑANZAS DE IDIOMAS DE
RÉGIMEN ESPECIAL Y SE MODIFICA EL REAL DECRETO 1629/2006, DE 29
DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE FIJAN LOS ASPECTOS BÁSICOS DEL
CURRÍCULO DE LAS ENSEÑANZAS DE IDIOMAS DE RÉGIMEN ESPECIAL
REGULADAS POR LA LEY ORGÁNICA 2/2006, DE 3 DE MAYO, DE
EDUCACIÓN.
Con el fin de posibilitar la unidad del sistema de enseñanza de idiomas y las movilidad
del alumnado entre las diferentes comunidades autónomas, se unifica el currículo de los
distintos idiomas que se imparten en las Escuelas Oficiales de Idiomas y se garantiza la
validez de sus certificados en todo el territorio del Estado.
Asimismo, para conseguir una equiparación real con los certificados que emiten otras
instituciones y favorecer la movilidad de nuestros estudiantes y profesionales dentro de la
UE, se modifica la equivalencia de los niveles intermedio y avanzado, según éstos se
definen en el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas, y se establece una
nueva denominación, basada en ese mismo documento del Consejo de Europa (niveles A, B
y C).
Dada la importancia actual de la certificación en lenguas extranjeras y con el objeto de
mejorar la posición internacional de los certificados de las EEOOII, para que puedan
competir en igualdad de condiciones con el resto de titulaciones internacionales de idiomas,
se crea una agencia estatal de certificaciones que garantice la elaboración y administración
de unas pruebas certificativas fiables y de calidad. Todo ello permitirá además generar
recursos para el propio sistema educativo.
De acuerdo con el Proyecto de Ley Orgánica para mejora de la calidad de la enseñanza,
se lleva a cabo una política educativa basada en la innovación, la importancia del
aprendizaje a lo largo de la vida y la necesidad de adquirir competencias en lenguas
extranjeras. Estos objetivos coinciden con los de las políticas económicas y laborales, a la
vez que contribuyen a mejorar la proyección internacional de España, la competitividad de
empresas y trabajadores y la imagen de marca.
DISPONGO
Artículo 1. Ordenación de los niveles intermedio y avanzado.
1. Las enseñanzas mínimas de los niveles básico, intermedio y avanzado tienen como
referencia, respectivamente, las competencias propias de los niveles A, B y C del
Consejo de Europa, según estos niveles se definen en el Marco Común Europeo de
Referencia para las Lenguas.
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2. 2. Las enseñanzas correspondientes al nivel básico tendrán las características y la
organización que las Administraciones educativas determinen.
3. Las enseñanzas correspondientes al nivel intermedio, en adelante nivel B, se
organizarán en dos cursos como mínimo y tres como máximo, dependiendo del
idioma de estudio, en los términos que indica el cuadro del Anexo I. El límite de
tres cursos podrá ampliarse en un curso más en el caso de los idiomas árabe, chino y
japonés.
4. Las enseñanzas correspondientes al nivel avanzado, en adelante nivel C, se
organizarán en dos cursos como mínimo (ver Anexo I).
Artículo 2. Creación de la Agencia Nacional de Pruebas Certificativas de Escuelas
Oficiales de Idiomas (ANAPCEOI).
1. Se creará la Agencia Nacional de Certificaciones de Escuelas Oficiales de Idiomas
(ANAPCEOI) con el objeto de elaborar las pruebas certificativas de los niveles
intermedio y avanzado para el conjunto de todas las Escuelas Oficiales de Idiomas
del Estado.
2. La elaboración, administración y evaluación de las pruebas será competencia de los
funcionarios del cuerpo de catedráticos de EEOOII y de profesores de EEOOII. El
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte ejercerá una labor de coordinación y
creará una página web de información al ciudadano.
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3. ANEXO 1
PROPUESTA DE ORGANIZACIÓN DE NIVELES E IDIOMAS (1)
alemán, euskera (2), catalán/valenciano, árabe, chino y
francés, inglés, gallego y español japonés
italiano, portugués y lengua extranjera
NIVEL rumano
Básico 2 años 2 años 2 años
(A1-A2)
Intermedio 1 1 año 1 año 2 años
(B1)
Intermedio 2 2 años 1 año 2 años
(B2)
Avanzado 1 1 año 1 año 2 años
(C1)
Avanzado 2 1 año 1 año
(C2)
TOTAL 7 años 6 años 8 años
(1) Antes de la tramitación del RD y tras consultar a los profesionales que
imparten danés, finés, griego, irlandés, neerlandés, polaco, ruso y sueco
se incorporarán estos idiomas a la columna 1 o a la 3.
(2) Las Autoridades educativas de los territorios en los que es lengua cooficial,
podrán adaptar su currículo e impartir el nivel Intermedio 2 (B2) en un solo
año.
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