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SEPTIEMBRE 2014 
Seminario de inmigración, diversidad y derechos humanos en la escuela. Una introducción a la temática 
Clase 03 
Derechos y trayectorias migratorias 
En la primera clase hicimos referencia a cómo, desde el sentido común, la comprensión de los 
procesos migratorios hacia la Argentina tiende a estar dominada por el relato épico de la 
migración ultramarina y la desestimación de la migración latinoamericana. Ambos argumentos 
se apoyan enormemente en cómo se supone que son, por “naturaleza”, los inmigrantes de una 
y otra procedencia continental (“civilizadores” unos; “bárbaros”, “perjudiciales” o “indeseables” 
los otros) y minimizan muy significativamente los contextos políticos, sociales, 
institucionales y de derechos en que se desplegaron las diversas trayectorias 
migratorias. Veamos. 
Página | 1 
En los relatos de los antiguos migrantes de ultramar 
prácticamente no hay referencia a leyes o a 
instituciones. Quienes tuvieron abuelos o bisabuelos 
europeos nunca escucharon que debieran concurrir a 
la Dirección Nacional de Migraciones cada tres o seis 
meses para renovar una residencia “precaria”, o cada 
dos años para renovar una residencia “temporaria”. 
O que la policía los parara por la calle para verificar 
su estatus migratorio. Tampoco escucharon que 
carecieran de cédula de identidad o de documento 
argentino, y que por ese motivo no pudieran abrir 
una caja de ahorro en un banco. En la medida en 
que tuvieran el dinero y los recursos para hacerlo, su 
calidad de extranjeros no les impidió alquilar o adquirir propiedades, establecer sociedades 
comerciales, invertir en empresas o contratar trabajadores. Su nacionalidad no fue un obstáculo 
a la hora de atenderse en los hospitales públicos o enviar a sus hijos a la escuela y a la 
universidad. Sin duda, nada de esto tuvo que ver con sus características como personas, sino 
con el hecho de que no existían aún leyes o disposiciones que limitaran sistemáticamente sus 
oportunidades por su condición de extranjeros. Esto no significa que no hubiera prejuicios, 
estigmatización y desvalorización por parte de la élite criolla (prueba de ello son los 
estereotipos del “tano”, “ruso” o “gallego”) e incluso percepción de amenaza política (como 
veremos más adelante). 
A la inversa, en los relatos de las personas provenientes de países limítrofes, durante décadas 
abundaron las frustrantes referencias institucionales: larguísimas filas para renovar residencias 
precarias en la Dirección Nacional de Migraciones; acumulación de documentos, legalizaciones, 
tasas y comprobantes varios; estafadores que, abusando de la incomprensible telaraña 
administrativa ofrecen soluciones fraudulentas como si fueran legítimas; pagos de multas para 
salir del país, indignas requisas o revisaciones en frontera para ingresar, hostigamientos o 
extorsiones policiales por “portación de rostro”; imposibilidad de ingresar al mundo “registrado” 
–trabajo, vivienda, servicios, etc.- por falta del elusivo documento nacional de identidad que es 
la irreemplazable llave de acceso. Igual que con los inmigrantes de ultramar, ninguna de estas 
exigencias tiene que ver con las características de las personas, sino con las características de 
la normativa migratoria que comenzó a perfilarse a partir de la década de 1960. Es decir, 
cuando la migración ultramarina se encontraba prácticamente detenida y cuando la migración 
limítrofe comenzó a volverse visible en el Área Metropolitana de Buenos Aires.
Entonces, es importante analizar cómo los cambios normativos condicionan 
significativamente las trayectorias y las vidas de las personas migrantes. Las leyes y 
las políticas públicas construyen y consolidan categorías clasificatorias (es decir, formas de 
pensar, ordenar y regular a las personas – en la clase 4 retomaremos estas cuestiones). En el 
caso que nos atañe, la legislación ha delineado distintas formas de clasificar a las personas 
extranjeras, y en función de esas clasificaciones ha legitimado y promovido determinadas 
prácticas institucionales y sociales cuyos efectos sobre los sujetos han sido bien concretos, 
como veremos en las páginas a continuación. 
La actual ley de Migraciones: un enfoque de derechos 
En diciembre de 2003 el Poder Legislativo sancionó la ley de Migraciones Nº 25.871, que fue 
promulgada en enero de 2004. Esta ley reemplazó a la llamada ley Videla (decreto–ley Nº 
22.439/1981), que a su vez había derogado a la ley Avellaneda de 1876. 
Ley de Migraciones 25.871 (2004) 
ARTÍCULO 4° — El derecho a la migración es esencial e inalienable de la persona y la 
República Argentina lo garantiza sobre la base de los principios de igualdad y universalidad. 
ARTÍCULO 6° — El Estado en todas sus jurisdicciones, asegurará el acceso igualitario a los 
inmigrantes y sus familias en las mismas condiciones de protección, amparo y derechos de los 
que gozan los nacionales, en particular lo referido a servicios sociales, bienes públicos, salud, 
educación, justicia, trabajo, empleo y seguridad social. 
ARTÍCULO 7° — En ningún caso la irregularidad migratoria de un extranjero impedirá su 
admisión como alumno en un establecimiento educativo, ya sea este público o privado; 
nacional, provincial o municipal; primario, secundario, terciario o universitario. Las autoridades 
de los establecimientos educativos deberán brindar orientación y asesoramiento respecto de los 
trámites correspondientes a los efectos de subsanar la irregularidad migratoria. 
ARTÍCULO 8° — No podrá negársele o restringírsele en ningún caso, el acceso al derecho a la 
salud, la asistencia social o atención sanitaria a todos los extranjeros que lo requieran, 
cualquiera sea su situación migratoria. Las autoridades de los establecimientos sanitarios 
deberán brindar orientación y asesoramiento respecto de los trámites correspondientes a los 
efectos de subsanar la irregularidad migratoria. 
Ver texto de la ley 
A diferencia de la normativa anterior, la actual ley de Migraciones se asienta sobre dos pilares 
novedosos: el énfasis en la protección de los derechos humanos de las personas migrantes, y 
una perspectiva regional que reconoce la centralidad de la inmigración proveniente del 
MERCOSUR en la conformación de la sociedad contemporánea. Anclada en la Constitución 
Nacional y en los principales instrumentos internacionales de derechos humanos, la ley tiene 
como propósito asegurar a todas las personas que residen en el territorio nacional — 
sea cual sea su situación migratoria— el ejercicio igualitario de un conjunto de 
derechos: salud, educación, justicia, protección social (entre otros). 
Esto sin duda supone desafíos administrativos y de implementación de políticas. Pero incluye 
también un reto mayor: prevenir y desarmar los discursos, las creencias y las prácticas 
xenófobas, y a la vez construir un concepto de igualdad, capaz de contener y reconocer las 
diferencias (étnicas, culturales, de género, etc.) que conforman la sociedad argentina, 
independientemente del origen de sus habitantes. Al fortalecer una perspectiva de 
derechos se promueve la protección de todas las personas que integran la comunidad 
Página | 2
—ya sean argentinas o extranjeras— y un mejor abordaje de los desafíos que impone 
la diversidad, muy próximos a las experiencias cotidianas de docentes y estudiantes. 
De la ley Avellaneda a la ley de Residencia (o de la promesa a la amenaza) 
El debate social, político y parlamentario que culminó en 1876 con la ley Avellanedaocurrió en 
un contexto donde la población era escasa y la presencia de extranjeros exigua y novedosa. 
Para la élite, pensar la Nación era pensar acerca de la (poca) población. Los migrantes 
europeos fueron llamados a “civilizarnos”, a conjurar el “desierto” social y cultural 
que se cernía sobre nosotros. En este contexto, la ley Avellaneda estaba dirigida a un 
inmigrante imaginario, que aún no había arribado, y que en verdad era un 
desconocido. Para ese extranjero, imaginado como una poderosa fuerza civilizadora, se 
estableció un vasto conjunto de derechos (que solo excluía el derecho al voto en el nivel 
nacional), disponibles con sólo declararse inmigrante. 
La Constitución Nacional de 1853 fomentó “la inmigración europea” y aseguró a los extranjeros 
los mismos derechos civiles de los ciudadanos. En 1876 la ley Avellaneda (ley Nº 817, de 
Inmigración y Colonización) inauguró la inmigración como política del estado nacional. Creó un 
Departamento General de Inmigración (actual Dirección Nacional de Migraciones) como 
instancia administrativa que asegurara la aplicación de la ley, definió quiénes podían 
considerarse inmigrantes y qué beneficios les correspondían (por oposición a los viajeros, 
equivalentes al turista contemporáneo) y estableció mecanismos para vigilar a los buques de 
transporte y a los empleadores, controlando (con muy diversa suerte) que estos últimos 
pagaran salarios dignos y cumplieran las condiciones de trabajo pactadas. 
Un cuarto de siglo después de la sanción de la ley Avellaneda, y ya en los albores del siglo XX, 
la situación había cambiado. En esos 25 años se habían establecido en el país casi un millón de 
inmigrantes; en 1914 la cifra superaría los 2.000.0001. Los recién llegados no eran 
predominantemente ingleses, suizos, franceses ni alemanes, como habían deseado Sarmiento y 
Alberdi. Más del 70% eran españoles e italianos, principalmente campesinos, jornaleros u 
obreros escasamente calificados y sin tradiciones republicanas. El inmigrante efectivamente 
arribado ya no era una promesa para las elites políticas. Incluso comenzaba a ser percibido 
como una amenaza. La inexistencia de créditos bancarios impidió su acceso a la tierra y lo volcó 
sobre las principales ciudades, que se vieron “invadidas” por los recién llegados. Además, 
comenzaron a sindicalizarse y a introducir reclamos y disputas clasistas en una sociedad que, 
hasta ese entonces, sólo conocía el enfrentamiento entre fracciones de la burguesía. 
Título de inmigrante 
Artículo 12: “Repútase inmigrante para los efectos de esta ley a todo extranjero jornalero, 
artesano, industrial, agricultor o profesor que siendo menor de sesenta años y acreditando su 
moralidad y sus aptitudes, llegase a la República para establecerse en ella, en buque a vapor o 
a vela, pagando pasaje de segunda o tercera clase, o teniendo el viaje pagado por cuenta de la 
Nación, de las provincias, o de las empresas particulares protectoras de la inmigración y la 
colonización”. 
Ley 817/1876 
En 1902, a instancias de Miguel Cané, el Congreso Nacional aprobó la ley de Residencia y 
Extrañamiento de Extranjeros (Nº 4.144, de 1902), que autorizaba al Poder Ejecutivo a ordenar 
la salida de “todo extranjero cuya conducta comprometa la seguridad nacional o perturbe el 
orden público” y a detenerlo hasta el momento del embarque. La ley de Residencia quebró 
la igualdad jurídica entre nacionales y extranjeros consagrada en la Constitución 
Nacional y recogida en la ley Avellaneda: un argentino que perturbara el orden público 
Página | 3
sería llevado ante un juez que evaluaría los hechos y el castigo en función del Código Penal. En 
cambio, un extranjero que hiciera lo mismo resultaría detenido, acusado y deportado por el 
Poder Ejecutivo, sin que mediara nunca intervención judicial. Poco después, en 1910 (año del 
Centenario), la ley de Defensa Social (Nº 7.029) prohibió el ingreso de quienes hubieran sido 
condenados por delitos comunes, de “anarquistas y demás personas que preconicen el ataque 
contra las instituciones”, así como de quienes hubieran sido expulsados en el marco de la ley de 
Residencia. 
Hacia 1920 ya habían comenzado a aparecer diversos proyectos legislativos que proponían 
modificaciones a la ley Avellaneda, con el propósito de actualizarla y adecuarla a los cambios 
que se percibían en las migraciones. Sin embargo, ninguno de ellos prosperó, de modo que las 
modificaciones a la ley se realizaron por la vía de decretos del Poder Ejecutivo o de resoluciones 
o disposiciones de la Dirección Nacional de Migraciones. 
La normativa migratoria dejó de expresarse en forma de leyes con trámite 
parlamentario regular para comenzar a conformarse como un conjunto asistemático y 
fragmentario dominado por los decretos del Poder Ejecutivo. Esto ocurrió durante 
décadas, tanto en el marco de dictaduras como de gobiernos constitucionales con parlamentos 
funcionando normalmente. Uno de los efectos de esta dispersión normativa fue la sistemática 
fragmentación de las categorías de admisión y de residencia. Las dos grandes categorías de la 
ley Avellaneda (inmigrante y viajero, ninguna de ellas con restricción temporal) se fueron 
multiplicando y vinculando a permisos de residencia de duraciones acotadas. 
Este proceso de fragmentación de categorías de ingreso y permanencia iniciado a fines de la 
década de 1930 y consolidado a partir de la década de 1960 incidió sobre todo en la trayectoria 
de los inmigrantes provenientes de países limítrofes, que se convirtieron en los principales 
ingresantes una vez que se detuvieron los flujos de ultramar. Los sucesivos decretos y 
reglamentos permitían su ingreso en calidad de turistas, pero dificultaban su radicación 
o residencia regular. El control tendió a focalizarse en el control de la permanencia y en 
interminables requisitos para la residencia y el trabajo formal. 
El pasaje de leyes a decretos fue paralelo a una política migratoria crecientemente restrictiva, 
incluso cuando conviviera con ocasionales programas especiales de regularización migratoria (a 
menudo denominados “amnistías”). Este proceso fue simultáneo a la mayor visibilización 
de la inmigración limítrofe y a su tratamiento explícito como “problema” que el Estado 
debía abordar. 
Las diferentes categorías de admisión presentes en diversos decretos (tales como turista, 
inmigrante, ex – residente, familiar de argentino, trabajador de temporada, estudiante, etc.) 
dieron lugar a distintos tipos de residencia (permanente, temporaria, o transitoria) a las que 
estaban asociados diversos derechos. Típicamente, sólo se autoriza a trabajar a quienes 
cuentan con residencia permanente o temporaria. Con el tiempo, las exigencias fueron 
aumentando, y se fue volviendo cada vez más difícil ingresar con categorías diferentes a la de 
turista (que autoriza a residir por un período breve –entre 15 días y 3 meses- y prohíbe 
trabajar). 
La “ley” Videla (1981) 
La ley Avellaneda no fue derogada formalmente hasta 1981 cuando, en el marco de la 
dictadura, fue remplazada por la llamada Ley Videla (Nº 22.439). Esta ley estableció quelas 
escuelas medias o superiores sólo podrían inscribir como alumnos a los extranjeros 
debidamente documentados, y obligaba a hospitales y otros organismos 
Página | 4
administrativos a denunciar ante la autoridad migratoria a los residentes irregulares. 
Además, autorizaba a la Dirección Nacional de Migraciones (DNM) a “entrar libremente y sin 
notificación previa a los lugares o locales comerciales, industriales, educacionales, hospitalarios, 
asistenciales y todo aquel en el que exista o medie presunción de infracción a la presente ley”. 
Es decir que el poder de policía acordado a la DNM la autorizaba a allanar cualquier lugar sin 
orden ni presencia de juez, y ante la sola sospecha de infracción a la ley migratoria. 
Esta ley tuvo dos reglamentos sucesivos: el primero de ellos en 1987 (gobierno de Alfonsín) 
y el segundo en 1994 (gobierno de Menem). Ambos dificultaron aún más la regularización 
migratoria de las personas extranjeras (que podían ingresar como turistas sin mayores 
dificultades). Estos decretos establecíanque sólo podrían solicitar la residencia quienes fueran 
migrantes “con capital propio” o quienes contaran con un contrato de trabajo en relación de 
dependencia (algo cada vez más difícil –para nacionales o extranjeros- a medida que avanzaba 
la década del ’90). Estas exigencias podían exceptuarse cuando la persona solicitante revistiera 
“un interés especial para el país”. 
¿Quiénes revestían un interés especial para el país y podían ser exceptuados de las exigencias 
de la ley? Una resolución de la Dirección Nacional de Migraciones de 1988 lo indica claramente: 
“corresponde valorar la situación de aquellos inmigrantes originarios de los países 
europeos, de los que han provenido mayoritariamente las corrientes inmigratorias que han 
servido de base al crecimiento y desarrollo de nuestra nación, que con los países aludidos nos 
unen lazos sanguíneos, similitud de costumbres, identidad de creencias, razones de por sí 
valederas para considerarlos comprendidos en el régimen de excepciones”. 
Es decir que las generales de la ley dificultaban la regularización de la inmigración limítrofe (que 
debía cumplir con todas las exigencias de los reglamentos migratorios) en tanto que las 
excepciones allanaban el camino de las personas provenientes de países europeos (y también 
de Estados Unidos), que por su sola nacionalidad estaban —en la práctica― exentas de 
demostrar “capital propio” o contrato de trabajo. 
Una fábrica de vulnerabilidades 
Sin temor a exagerar, puede afirmarse que a partir de la década de 1960 la normativa 
migratoria se fue consolidando como un mecanismo cuya regla consistió en la 
obstaculización de la regularización de la residencia para una parte significativa de los 
migrantes que llegaban al país. A diferencia de otros países, Argentina no prohibió el ingreso 
(como “turistas”, a sabiendas de que se trataba de inmigrantes, de trabajadores/as) de 
personas provenientes de los países de la región. Al permitir el ingreso, pero bloquear la 
regularización, el dispositivo migratorio devino el instrumento necesario para la 
producción de población en situación vulnerable. 
Por la vía de exigencias para la radicación que eran inexistentes en el paso del siglo XIX al XX, 
se limitó o se prohibió a los inmigrantes limítrofes que trabajaran, que invirtieran, que pudieran 
educarse o atenderse en los hospitales públicos. Sin embargo, al no restringir el ingreso, la 
propia normativa generó grandes masas de población en situación vulnerable, obligada entre 
otras cosas a trabajar de manera informal, fuera de la ley laboral (para beneficio de 
empleadores inescrupulosos) y a conseguir su vivienda también por vías informales. 
Por otra parte, las personas solían ser responsabilizadas por su irregularidad migratoria, que a 
menudo era esgrimida como prueba de la falta de voluntad para cumplir con las normas del 
país. Sin embargo, cuando se abrían procesos especiales de regularización, que simplificaban 
las exigencias, las personas provenientes de los países limítrofes se acogían masivamente. Por 
ejemplo, en la regularización de 1964 se documentaron 216.000 personas, la de 1974 alcanzó a 
147.000 personas, la de 1984 a 157.000 y la de 1992 a 215.000. 
Página | 5
Página | 6 
En cualquier lugar del mundo, la falta de permiso de 
residencia (temporaria o definitiva) arroja a las personas 
a circuitos de marginalidad o clandestinidad: en el 
trabajo y en la vivienda principalmente, pero también en 
la salud, la educación y el acceso a la justicia. Expone a 
vulneraciones y abusos por parte de empleadores, y muy 
particularmente por parte de las fuerzas policiales o de 
seguridad, que siempre pueden amenazar y chantajear a 
quien sospechan presa fácil. De más está decir que el 
abuso y la clandestinidad afectan directamente a los 
inmigrantes, pero también a la sociedad en su conjunto. 
En este contexto, la actual ley de Migraciones (Nº 
25.871) introdujo la “nacionalidad” como criterio para solicitar la residencia. Es decir que 
quienes provienen de los Estados parte del MERCOSUR y Estados asociados (Bolivia, Brasil, 
Colombia, Chile, Ecuador, Paraguay, Perú, Uruguay y Venezuela) pueden acceder a un permiso 
de residencia temporaria (por dos años, renovable) en virtud de su propia nacionalidad de 
origen. Este criterio ha resuelto en buena medida la falta de documentación de grandes 
sectores. Prueba de ello son las aproximadamente 800.000 residencias permanentes acordadas 
entre 2004 y 2014 –muchas de ellas a personas que llevaban 10 y 15 años viviendo en el país 
de manera irregular. Sin embargo, quienes no provienen de países del Mercosur encuentran aún 
dificultades. 
En síntesis, cuando la legislación facilita la regularización de la residencia (cuando las personas 
extranjeras pueden residir legalmente y contar con su DNI) se desactivan muchos de los 
mecanismos que producen (y se benefician de) la informalidad laboral, la falta de aportes 
sociales, la precariedad en el acceso a vivienda, etcétera. En cierto sentido, podemos pensar 
que el acceso a la residencia legal es la “llave de oro”, o el gran mecanismo de integración 
social de las personas extranjeras, ya que las sustrae de los circuitos de explotación, 
vulneración y marginación. La trayectoria de integración, movilidad social y legitimación de la 
migración ultramarina contribuye a mostrarnos con mayor claridad la relevancia de un encuadre 
institucional y de derechos. 
Los links a continuación los llevarán a notas periodísticas de 1999 que ilustran las dificultades 
que enfrentaban las personas provenientes de países vecinos para regularizar su situación 
migratoria hace 15 años. 
http://edant.clarin.com/diario/1999/01/21/e-03401d.htm 
http://edant.clarin.com/diario/1999/02/03/e-03801d.htm 
Las y los esperamos en el Foro "Derechos y trayectorias" para dialogar en torno a estas noticias 
y a los contenidos de la clase 
[1] Se estima que en este período llegaron al país aproximadamente 4 millones de personas, y que aproximadamente la mitad volvió a 
sus países de origen o reemigró hacia terceros destinos.

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Clase 03 inmigración

  • 1. SEPTIEMBRE 2014 Seminario de inmigración, diversidad y derechos humanos en la escuela. Una introducción a la temática Clase 03 Derechos y trayectorias migratorias En la primera clase hicimos referencia a cómo, desde el sentido común, la comprensión de los procesos migratorios hacia la Argentina tiende a estar dominada por el relato épico de la migración ultramarina y la desestimación de la migración latinoamericana. Ambos argumentos se apoyan enormemente en cómo se supone que son, por “naturaleza”, los inmigrantes de una y otra procedencia continental (“civilizadores” unos; “bárbaros”, “perjudiciales” o “indeseables” los otros) y minimizan muy significativamente los contextos políticos, sociales, institucionales y de derechos en que se desplegaron las diversas trayectorias migratorias. Veamos. Página | 1 En los relatos de los antiguos migrantes de ultramar prácticamente no hay referencia a leyes o a instituciones. Quienes tuvieron abuelos o bisabuelos europeos nunca escucharon que debieran concurrir a la Dirección Nacional de Migraciones cada tres o seis meses para renovar una residencia “precaria”, o cada dos años para renovar una residencia “temporaria”. O que la policía los parara por la calle para verificar su estatus migratorio. Tampoco escucharon que carecieran de cédula de identidad o de documento argentino, y que por ese motivo no pudieran abrir una caja de ahorro en un banco. En la medida en que tuvieran el dinero y los recursos para hacerlo, su calidad de extranjeros no les impidió alquilar o adquirir propiedades, establecer sociedades comerciales, invertir en empresas o contratar trabajadores. Su nacionalidad no fue un obstáculo a la hora de atenderse en los hospitales públicos o enviar a sus hijos a la escuela y a la universidad. Sin duda, nada de esto tuvo que ver con sus características como personas, sino con el hecho de que no existían aún leyes o disposiciones que limitaran sistemáticamente sus oportunidades por su condición de extranjeros. Esto no significa que no hubiera prejuicios, estigmatización y desvalorización por parte de la élite criolla (prueba de ello son los estereotipos del “tano”, “ruso” o “gallego”) e incluso percepción de amenaza política (como veremos más adelante). A la inversa, en los relatos de las personas provenientes de países limítrofes, durante décadas abundaron las frustrantes referencias institucionales: larguísimas filas para renovar residencias precarias en la Dirección Nacional de Migraciones; acumulación de documentos, legalizaciones, tasas y comprobantes varios; estafadores que, abusando de la incomprensible telaraña administrativa ofrecen soluciones fraudulentas como si fueran legítimas; pagos de multas para salir del país, indignas requisas o revisaciones en frontera para ingresar, hostigamientos o extorsiones policiales por “portación de rostro”; imposibilidad de ingresar al mundo “registrado” –trabajo, vivienda, servicios, etc.- por falta del elusivo documento nacional de identidad que es la irreemplazable llave de acceso. Igual que con los inmigrantes de ultramar, ninguna de estas exigencias tiene que ver con las características de las personas, sino con las características de la normativa migratoria que comenzó a perfilarse a partir de la década de 1960. Es decir, cuando la migración ultramarina se encontraba prácticamente detenida y cuando la migración limítrofe comenzó a volverse visible en el Área Metropolitana de Buenos Aires.
  • 2. Entonces, es importante analizar cómo los cambios normativos condicionan significativamente las trayectorias y las vidas de las personas migrantes. Las leyes y las políticas públicas construyen y consolidan categorías clasificatorias (es decir, formas de pensar, ordenar y regular a las personas – en la clase 4 retomaremos estas cuestiones). En el caso que nos atañe, la legislación ha delineado distintas formas de clasificar a las personas extranjeras, y en función de esas clasificaciones ha legitimado y promovido determinadas prácticas institucionales y sociales cuyos efectos sobre los sujetos han sido bien concretos, como veremos en las páginas a continuación. La actual ley de Migraciones: un enfoque de derechos En diciembre de 2003 el Poder Legislativo sancionó la ley de Migraciones Nº 25.871, que fue promulgada en enero de 2004. Esta ley reemplazó a la llamada ley Videla (decreto–ley Nº 22.439/1981), que a su vez había derogado a la ley Avellaneda de 1876. Ley de Migraciones 25.871 (2004) ARTÍCULO 4° — El derecho a la migración es esencial e inalienable de la persona y la República Argentina lo garantiza sobre la base de los principios de igualdad y universalidad. ARTÍCULO 6° — El Estado en todas sus jurisdicciones, asegurará el acceso igualitario a los inmigrantes y sus familias en las mismas condiciones de protección, amparo y derechos de los que gozan los nacionales, en particular lo referido a servicios sociales, bienes públicos, salud, educación, justicia, trabajo, empleo y seguridad social. ARTÍCULO 7° — En ningún caso la irregularidad migratoria de un extranjero impedirá su admisión como alumno en un establecimiento educativo, ya sea este público o privado; nacional, provincial o municipal; primario, secundario, terciario o universitario. Las autoridades de los establecimientos educativos deberán brindar orientación y asesoramiento respecto de los trámites correspondientes a los efectos de subsanar la irregularidad migratoria. ARTÍCULO 8° — No podrá negársele o restringírsele en ningún caso, el acceso al derecho a la salud, la asistencia social o atención sanitaria a todos los extranjeros que lo requieran, cualquiera sea su situación migratoria. Las autoridades de los establecimientos sanitarios deberán brindar orientación y asesoramiento respecto de los trámites correspondientes a los efectos de subsanar la irregularidad migratoria. Ver texto de la ley A diferencia de la normativa anterior, la actual ley de Migraciones se asienta sobre dos pilares novedosos: el énfasis en la protección de los derechos humanos de las personas migrantes, y una perspectiva regional que reconoce la centralidad de la inmigración proveniente del MERCOSUR en la conformación de la sociedad contemporánea. Anclada en la Constitución Nacional y en los principales instrumentos internacionales de derechos humanos, la ley tiene como propósito asegurar a todas las personas que residen en el territorio nacional — sea cual sea su situación migratoria— el ejercicio igualitario de un conjunto de derechos: salud, educación, justicia, protección social (entre otros). Esto sin duda supone desafíos administrativos y de implementación de políticas. Pero incluye también un reto mayor: prevenir y desarmar los discursos, las creencias y las prácticas xenófobas, y a la vez construir un concepto de igualdad, capaz de contener y reconocer las diferencias (étnicas, culturales, de género, etc.) que conforman la sociedad argentina, independientemente del origen de sus habitantes. Al fortalecer una perspectiva de derechos se promueve la protección de todas las personas que integran la comunidad Página | 2
  • 3. —ya sean argentinas o extranjeras— y un mejor abordaje de los desafíos que impone la diversidad, muy próximos a las experiencias cotidianas de docentes y estudiantes. De la ley Avellaneda a la ley de Residencia (o de la promesa a la amenaza) El debate social, político y parlamentario que culminó en 1876 con la ley Avellanedaocurrió en un contexto donde la población era escasa y la presencia de extranjeros exigua y novedosa. Para la élite, pensar la Nación era pensar acerca de la (poca) población. Los migrantes europeos fueron llamados a “civilizarnos”, a conjurar el “desierto” social y cultural que se cernía sobre nosotros. En este contexto, la ley Avellaneda estaba dirigida a un inmigrante imaginario, que aún no había arribado, y que en verdad era un desconocido. Para ese extranjero, imaginado como una poderosa fuerza civilizadora, se estableció un vasto conjunto de derechos (que solo excluía el derecho al voto en el nivel nacional), disponibles con sólo declararse inmigrante. La Constitución Nacional de 1853 fomentó “la inmigración europea” y aseguró a los extranjeros los mismos derechos civiles de los ciudadanos. En 1876 la ley Avellaneda (ley Nº 817, de Inmigración y Colonización) inauguró la inmigración como política del estado nacional. Creó un Departamento General de Inmigración (actual Dirección Nacional de Migraciones) como instancia administrativa que asegurara la aplicación de la ley, definió quiénes podían considerarse inmigrantes y qué beneficios les correspondían (por oposición a los viajeros, equivalentes al turista contemporáneo) y estableció mecanismos para vigilar a los buques de transporte y a los empleadores, controlando (con muy diversa suerte) que estos últimos pagaran salarios dignos y cumplieran las condiciones de trabajo pactadas. Un cuarto de siglo después de la sanción de la ley Avellaneda, y ya en los albores del siglo XX, la situación había cambiado. En esos 25 años se habían establecido en el país casi un millón de inmigrantes; en 1914 la cifra superaría los 2.000.0001. Los recién llegados no eran predominantemente ingleses, suizos, franceses ni alemanes, como habían deseado Sarmiento y Alberdi. Más del 70% eran españoles e italianos, principalmente campesinos, jornaleros u obreros escasamente calificados y sin tradiciones republicanas. El inmigrante efectivamente arribado ya no era una promesa para las elites políticas. Incluso comenzaba a ser percibido como una amenaza. La inexistencia de créditos bancarios impidió su acceso a la tierra y lo volcó sobre las principales ciudades, que se vieron “invadidas” por los recién llegados. Además, comenzaron a sindicalizarse y a introducir reclamos y disputas clasistas en una sociedad que, hasta ese entonces, sólo conocía el enfrentamiento entre fracciones de la burguesía. Título de inmigrante Artículo 12: “Repútase inmigrante para los efectos de esta ley a todo extranjero jornalero, artesano, industrial, agricultor o profesor que siendo menor de sesenta años y acreditando su moralidad y sus aptitudes, llegase a la República para establecerse en ella, en buque a vapor o a vela, pagando pasaje de segunda o tercera clase, o teniendo el viaje pagado por cuenta de la Nación, de las provincias, o de las empresas particulares protectoras de la inmigración y la colonización”. Ley 817/1876 En 1902, a instancias de Miguel Cané, el Congreso Nacional aprobó la ley de Residencia y Extrañamiento de Extranjeros (Nº 4.144, de 1902), que autorizaba al Poder Ejecutivo a ordenar la salida de “todo extranjero cuya conducta comprometa la seguridad nacional o perturbe el orden público” y a detenerlo hasta el momento del embarque. La ley de Residencia quebró la igualdad jurídica entre nacionales y extranjeros consagrada en la Constitución Nacional y recogida en la ley Avellaneda: un argentino que perturbara el orden público Página | 3
  • 4. sería llevado ante un juez que evaluaría los hechos y el castigo en función del Código Penal. En cambio, un extranjero que hiciera lo mismo resultaría detenido, acusado y deportado por el Poder Ejecutivo, sin que mediara nunca intervención judicial. Poco después, en 1910 (año del Centenario), la ley de Defensa Social (Nº 7.029) prohibió el ingreso de quienes hubieran sido condenados por delitos comunes, de “anarquistas y demás personas que preconicen el ataque contra las instituciones”, así como de quienes hubieran sido expulsados en el marco de la ley de Residencia. Hacia 1920 ya habían comenzado a aparecer diversos proyectos legislativos que proponían modificaciones a la ley Avellaneda, con el propósito de actualizarla y adecuarla a los cambios que se percibían en las migraciones. Sin embargo, ninguno de ellos prosperó, de modo que las modificaciones a la ley se realizaron por la vía de decretos del Poder Ejecutivo o de resoluciones o disposiciones de la Dirección Nacional de Migraciones. La normativa migratoria dejó de expresarse en forma de leyes con trámite parlamentario regular para comenzar a conformarse como un conjunto asistemático y fragmentario dominado por los decretos del Poder Ejecutivo. Esto ocurrió durante décadas, tanto en el marco de dictaduras como de gobiernos constitucionales con parlamentos funcionando normalmente. Uno de los efectos de esta dispersión normativa fue la sistemática fragmentación de las categorías de admisión y de residencia. Las dos grandes categorías de la ley Avellaneda (inmigrante y viajero, ninguna de ellas con restricción temporal) se fueron multiplicando y vinculando a permisos de residencia de duraciones acotadas. Este proceso de fragmentación de categorías de ingreso y permanencia iniciado a fines de la década de 1930 y consolidado a partir de la década de 1960 incidió sobre todo en la trayectoria de los inmigrantes provenientes de países limítrofes, que se convirtieron en los principales ingresantes una vez que se detuvieron los flujos de ultramar. Los sucesivos decretos y reglamentos permitían su ingreso en calidad de turistas, pero dificultaban su radicación o residencia regular. El control tendió a focalizarse en el control de la permanencia y en interminables requisitos para la residencia y el trabajo formal. El pasaje de leyes a decretos fue paralelo a una política migratoria crecientemente restrictiva, incluso cuando conviviera con ocasionales programas especiales de regularización migratoria (a menudo denominados “amnistías”). Este proceso fue simultáneo a la mayor visibilización de la inmigración limítrofe y a su tratamiento explícito como “problema” que el Estado debía abordar. Las diferentes categorías de admisión presentes en diversos decretos (tales como turista, inmigrante, ex – residente, familiar de argentino, trabajador de temporada, estudiante, etc.) dieron lugar a distintos tipos de residencia (permanente, temporaria, o transitoria) a las que estaban asociados diversos derechos. Típicamente, sólo se autoriza a trabajar a quienes cuentan con residencia permanente o temporaria. Con el tiempo, las exigencias fueron aumentando, y se fue volviendo cada vez más difícil ingresar con categorías diferentes a la de turista (que autoriza a residir por un período breve –entre 15 días y 3 meses- y prohíbe trabajar). La “ley” Videla (1981) La ley Avellaneda no fue derogada formalmente hasta 1981 cuando, en el marco de la dictadura, fue remplazada por la llamada Ley Videla (Nº 22.439). Esta ley estableció quelas escuelas medias o superiores sólo podrían inscribir como alumnos a los extranjeros debidamente documentados, y obligaba a hospitales y otros organismos Página | 4
  • 5. administrativos a denunciar ante la autoridad migratoria a los residentes irregulares. Además, autorizaba a la Dirección Nacional de Migraciones (DNM) a “entrar libremente y sin notificación previa a los lugares o locales comerciales, industriales, educacionales, hospitalarios, asistenciales y todo aquel en el que exista o medie presunción de infracción a la presente ley”. Es decir que el poder de policía acordado a la DNM la autorizaba a allanar cualquier lugar sin orden ni presencia de juez, y ante la sola sospecha de infracción a la ley migratoria. Esta ley tuvo dos reglamentos sucesivos: el primero de ellos en 1987 (gobierno de Alfonsín) y el segundo en 1994 (gobierno de Menem). Ambos dificultaron aún más la regularización migratoria de las personas extranjeras (que podían ingresar como turistas sin mayores dificultades). Estos decretos establecíanque sólo podrían solicitar la residencia quienes fueran migrantes “con capital propio” o quienes contaran con un contrato de trabajo en relación de dependencia (algo cada vez más difícil –para nacionales o extranjeros- a medida que avanzaba la década del ’90). Estas exigencias podían exceptuarse cuando la persona solicitante revistiera “un interés especial para el país”. ¿Quiénes revestían un interés especial para el país y podían ser exceptuados de las exigencias de la ley? Una resolución de la Dirección Nacional de Migraciones de 1988 lo indica claramente: “corresponde valorar la situación de aquellos inmigrantes originarios de los países europeos, de los que han provenido mayoritariamente las corrientes inmigratorias que han servido de base al crecimiento y desarrollo de nuestra nación, que con los países aludidos nos unen lazos sanguíneos, similitud de costumbres, identidad de creencias, razones de por sí valederas para considerarlos comprendidos en el régimen de excepciones”. Es decir que las generales de la ley dificultaban la regularización de la inmigración limítrofe (que debía cumplir con todas las exigencias de los reglamentos migratorios) en tanto que las excepciones allanaban el camino de las personas provenientes de países europeos (y también de Estados Unidos), que por su sola nacionalidad estaban —en la práctica― exentas de demostrar “capital propio” o contrato de trabajo. Una fábrica de vulnerabilidades Sin temor a exagerar, puede afirmarse que a partir de la década de 1960 la normativa migratoria se fue consolidando como un mecanismo cuya regla consistió en la obstaculización de la regularización de la residencia para una parte significativa de los migrantes que llegaban al país. A diferencia de otros países, Argentina no prohibió el ingreso (como “turistas”, a sabiendas de que se trataba de inmigrantes, de trabajadores/as) de personas provenientes de los países de la región. Al permitir el ingreso, pero bloquear la regularización, el dispositivo migratorio devino el instrumento necesario para la producción de población en situación vulnerable. Por la vía de exigencias para la radicación que eran inexistentes en el paso del siglo XIX al XX, se limitó o se prohibió a los inmigrantes limítrofes que trabajaran, que invirtieran, que pudieran educarse o atenderse en los hospitales públicos. Sin embargo, al no restringir el ingreso, la propia normativa generó grandes masas de población en situación vulnerable, obligada entre otras cosas a trabajar de manera informal, fuera de la ley laboral (para beneficio de empleadores inescrupulosos) y a conseguir su vivienda también por vías informales. Por otra parte, las personas solían ser responsabilizadas por su irregularidad migratoria, que a menudo era esgrimida como prueba de la falta de voluntad para cumplir con las normas del país. Sin embargo, cuando se abrían procesos especiales de regularización, que simplificaban las exigencias, las personas provenientes de los países limítrofes se acogían masivamente. Por ejemplo, en la regularización de 1964 se documentaron 216.000 personas, la de 1974 alcanzó a 147.000 personas, la de 1984 a 157.000 y la de 1992 a 215.000. Página | 5
  • 6. Página | 6 En cualquier lugar del mundo, la falta de permiso de residencia (temporaria o definitiva) arroja a las personas a circuitos de marginalidad o clandestinidad: en el trabajo y en la vivienda principalmente, pero también en la salud, la educación y el acceso a la justicia. Expone a vulneraciones y abusos por parte de empleadores, y muy particularmente por parte de las fuerzas policiales o de seguridad, que siempre pueden amenazar y chantajear a quien sospechan presa fácil. De más está decir que el abuso y la clandestinidad afectan directamente a los inmigrantes, pero también a la sociedad en su conjunto. En este contexto, la actual ley de Migraciones (Nº 25.871) introdujo la “nacionalidad” como criterio para solicitar la residencia. Es decir que quienes provienen de los Estados parte del MERCOSUR y Estados asociados (Bolivia, Brasil, Colombia, Chile, Ecuador, Paraguay, Perú, Uruguay y Venezuela) pueden acceder a un permiso de residencia temporaria (por dos años, renovable) en virtud de su propia nacionalidad de origen. Este criterio ha resuelto en buena medida la falta de documentación de grandes sectores. Prueba de ello son las aproximadamente 800.000 residencias permanentes acordadas entre 2004 y 2014 –muchas de ellas a personas que llevaban 10 y 15 años viviendo en el país de manera irregular. Sin embargo, quienes no provienen de países del Mercosur encuentran aún dificultades. En síntesis, cuando la legislación facilita la regularización de la residencia (cuando las personas extranjeras pueden residir legalmente y contar con su DNI) se desactivan muchos de los mecanismos que producen (y se benefician de) la informalidad laboral, la falta de aportes sociales, la precariedad en el acceso a vivienda, etcétera. En cierto sentido, podemos pensar que el acceso a la residencia legal es la “llave de oro”, o el gran mecanismo de integración social de las personas extranjeras, ya que las sustrae de los circuitos de explotación, vulneración y marginación. La trayectoria de integración, movilidad social y legitimación de la migración ultramarina contribuye a mostrarnos con mayor claridad la relevancia de un encuadre institucional y de derechos. Los links a continuación los llevarán a notas periodísticas de 1999 que ilustran las dificultades que enfrentaban las personas provenientes de países vecinos para regularizar su situación migratoria hace 15 años. http://edant.clarin.com/diario/1999/01/21/e-03401d.htm http://edant.clarin.com/diario/1999/02/03/e-03801d.htm Las y los esperamos en el Foro "Derechos y trayectorias" para dialogar en torno a estas noticias y a los contenidos de la clase [1] Se estima que en este período llegaron al país aproximadamente 4 millones de personas, y que aproximadamente la mitad volvió a sus países de origen o reemigró hacia terceros destinos.