1. SEGURIDAD SOCIAL E INMIGRACIÓN
Franz Enzo Achabal
Del 12 al 18 de diciembre
La Red de Expertos en Seguridad Social presenta:
Ponencia
2. Aspectos y Definiciones Generales
Franz Enzo Achabal
Del 12 al 18 de diciembre
La Red de Expertos en Seguridad Social presenta:
Ponencia
3. SEGURIDAD SOCIAL E INMIGRACIÓN
Emigración:
acto de salir de un Estado con el propósito de asentarse en otro. Las normas
internacionales de derechos humanos establecen el derecho de cualquier
persona a salir de cualquier país, incluyendo el suyo propio. Solamente en
determinadas circunstancias el Estado puede imponer restricciones a ese
derecho. Las prohibiciones de salida del país descansan, en general, en
mandatos judiciales
Extranjero:
persona que no es nacional de un determinado Estado. El término debería
abarcar al apátrida, al exiliado, al refugiado y al trabajador migrante
Inmigración:
proceso mediante el cual personas no nacionales ingresan a un país con el fin
de establecerse
4. SEGURIDAD SOCIAL E INMIGRACIÓN
Migración:
movimiento de población hacia el territorio de otro Estado o dentro del mismo
que abarca todo movimiento de personas, sea cual fuere su tamaño, su
composición o sus causas; incluye la migración de refugiados, personas
desplazadas, personas desarraigadas, migrantes económicos
Migrante:
a nivel internacional no hay una definición universalmente aceptada del
término “migrante”. Este término, generalmente, abarca todos los casos en los
que la decisión de migrar es tomada libremente por la persona imbuida de
razones de conveniencia personal y sin la intervención de factores externos que
la obliguen. De esta manera, el término se aplica a las personas y a sus
familiares que se van a otro país o región buscando mejorar sus condiciones
sociales y materiales, sus perspectivas y las de sus familiares
7. SEGURIDAD SOCIAL E INMIGRACIÓN
Las migraciones internacionales constituyen una parte importante de la
identidad americana. Desde que los primeros europeos arribaron al continente,
la historia de América ha sido signada por la llegada de individuos, ya sea a la
búsqueda de mejores condiciones de vida y trabajo, ya sea huyendo de
persecuciones políticas y religiosas, o bien para trabajar como esclavos, traídos
a la fuerza. El continente americano, tal como lo conocemos hoy, es fruto de
ese flujo casi continuo de población, aunque con intensidad y características
distintas a lo largo del tiempo.
En los días actuales, la migración internacional sigue siendo un rasgo
importante de la vida social, política, cultural y económica de los países
americanos. Son muchos los países involucrados en los flujos internacionales,
ya sea como punto de partida, como lugar de tránsito o como destinación final,
y, a veces, todo eso al mismo tiempo, como es el caso de México, etc, por
ejemplo.
8. SEGURIDAD SOCIAL E INMIGRACIÓN
De hecho, si observamos las migraciones internacionales en el mundo
contemporáneo, y no sólo en las Américas, vamos a encontrar un cuadro
mucho más complejo y diversificado que en el pasado, compuesto por una gran
variedad de flujos, de lugares, de personas que migran en contextos y bajo
condiciones muy diversas.
“La movilidad humana no sólo está creciendo en alcance y escala, sino que
también se está volviendo más compleja en su naturaleza. Los migrantes
internacionales constituyen un grupo muy diverso de personas. Además del
aumento del número de migrantes, ha aumentado asimismo el número de
categorías administrativas y legales en las cuales son enmarcados por los
gobiernos y organizaciones internacionales”
9. SEGURIDAD SOCIAL E INMIGRACIÓN
Aunque la Seguridad Social suele tener una base nacional (a favor de las
personas nacionales de un determinado país) y territorial (se aplica a quienes
residen en ese país), sin embargo los fenómenos migratorios han originado
ensanchar ese “campo de aplicación” de los sistemas de Seguridad Social, de
manera que sus beneficios (y obligaciones) se apliquen a las personas que están
en su territorio (sin perjuicio de las reglas de coordinación de los distintos
sistemas nacionales) en orden a asegurar los derechos a las personas que
acreditan periodos de cotización, empleo o residencia en dos o más sistemas.
Pero, además, los recientes fenómenos migratorios han puesto de actualidad el
tema de cómo esos sistemas nacionales de Seguridad Social dan respuesta y
cobertura protectora no solo a quienes residen de forma legal en el Estado
correspondiente, sino también a quienes, por diferentes motivos, se encuentran
en ese país, aunque no tengan la residencia legal.
10. SEGURIDAD SOCIAL E INMIGRACIÓN
MIGRACION Y DERECHOS
HUMANOS
Migración Trabajo
Derecho a la
Seguridad
Social
Migración
Derecho a la
Seguridad
Social
11. SEGURIDAD SOCIAL E INMIGRACIÓN
Derecho al Trabajo
MIGRACION Y DERECHOS
HUMANOS
Derecho a la
Seguridad Social
(Art. 22) La Declaración
Universal de los Derechos
Humanos
12. SEGURIDAD SOCIAL E INMIGRACIÓN
Declaración Universal de los Derechos Humanos
(1948) Articulo 22
“ toda persona, como miembro de la sociedad, tiene
derecho a la seguridad social y a obtener, mediante el
esfuerzo nacional y la cooperación internacional,
habida cuenta de la organización y los recursos de cada
Estado, la satisfacción de los derechos económicos,
sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al
libre desarrollo de su personalidad”.
14. SEGURIDAD SOCIAL E INMIGRACIÓN
La Declaración Universal de los Derechos Humanos no tiene,
empero, fuerza jurídica vinculante. Es decir, no existen en ella
mecanismos que obliguen a los Estados a seguir sus
determinaciones. No obstante, es importante a medida que
estimuló y aún estimula el surgimiento de convenios, tratados,
organizaciones gubernamentales o no gubernamentales
preocupadas por la cuestión de los derechos humanos.
La Normativa Internacional
15. SEGURIDAD SOCIAL E INMIGRACIÓN
En el ámbito de la inmigración propiamente dicho, cabe destacar que la Declaración
garantiza a los individuos, en su artículo 15, el derecho a tener derechos, esto es, el
derecho a tener una nacionalidad, a no perderla y a poder cambiar de nacionalidad;
en el artículo 14, el derecho de buscar asilo en casos de persecución; y en el artículo
13, parágrafo 2, el derecho de salir, es decir, el derecho de dejar el país de origen, y
de volver cuando quiera. Los avances en este sentido no representan, sin embargo,
una ruptura con el paradigma anterior. La autonomía decisoria del Estado con
respecto a quién puede entrar o residir en su territorio permanece asegurada. El
mismo artículo 13, en su parágrafo 1, deja claro que la libertad de movimiento y de
residencia está limitada al “interior de las fronteras de cada Estado”. No existe nada
como un “derecho a entrar” que pueda ser equiparado al derecho de salir. El artículo
14 garantiza a todos los individuos “víctimas de persecución (...) el derecho de buscar
y gozar de asilo en otros países”, pero ningún país está obligado a aceptar a los
asilados.
Declaración Universal de los Derechos Humanos
16. SEGURIDAD SOCIAL E INMIGRACIÓN
La Declaración Universal de los Derechos Humanos, en su interpretación más tradicional,
serviría para regular sólo la relación entre los Estados y sus ciudadanos. Con el creciente
reconocimiento del individuo en el campo internacional, y con el aumento del número de
inmigrantes en el mundo, se hizo cada vez más frecuente su utilización como un
parámetro para regular las relaciones entre los Estados receptores y los inmigrantes. Por
ejemplo, el su artículo 16, parágrafo 3, afirma que “la familia es el núcleo natural y
fundamental de la sociedad y tiene el derecho a la protección de la sociedad y del Estado”.
Una interpretación más liberal de ese artículo da margen a una política de inmigración
que prevé la concesión de visas a miembros extranjeros de las familias de sus ciudadanos
e inmigrantes legales, incluso cuando no es de interés del Estado recibir más migrantes.
Sin embargo, la mayor parte de los países receptores, incluso aquellos que mantienen una
política de reunificación familiar, se muestra reluctante a aceptar ese tipo de
interpretación y a reconocer la existencia formal de un derecho como este.
Además, persiste la cuestión de determinar cuáles son las personas que pertenecen a la
familia, o sea, qué tipo de lazos familiares justifican la inclusión en un programa de
reunificación familiar.
17. SEGURIDAD SOCIAL E INMIGRACIÓN
OIT y la Migración
Movimiento de población hacia el territorio de otro Estado o dentro del mismo
El primer organismo internacional en producir una legislación específica sobre
migraciones fue la Organización Internacional del Trabajo (OIT).
En 1949, la OIT produjo el “Convenio sobre los Trabajadores Migrantes” (n. 97), y
después, en 1975, el “Convenio sobre los Trabajadores Migrantes (disposiciones
complementarias)” (n. 143). Los dos convenios recomendaban un esfuerzo de los Estados
en el sentido de divulgar informaciones que pudieran facilitar el proceso de inmigración y
trataban de garantizar que los inmigrantes recibieran el mismo tratamiento y tuvieran los
mismos derechos que los trabajadores nacionales, independientemente de su
nacionalidad, raza, religión o sexo. La gran diferencia del segundo convenio con relación al
primero es la inclusión de artículos relacionados a la cuestión de la inmigración irregular y
del tráfico de personas, y de parágrafos relativos a derechos culturales.
Los dos convenios de la OIT tienen una baja tasa de ratificación, principalmente el
segundo (47 países el primero y 23 países el segundo). En los dos casos, grandes países
receptores de inmigrantes están ausentes, como Australia, Estados Unidos y Francia.
18. SEGURIDAD SOCIAL E INMIGRACIÓN
“La movilidad humana no sólo está creciendo en
alcance y escala, sino que también se está
volviendo más compleja en su naturaleza. Los
migrantes internacionales constituyen un grupo
muy diverso de personas. Además del aumento
del número de migrantes, ha aumentado
asimismo el número de categorías
administrativas y legales en las cuales son
enmarcados por los gobiernos y organizaciones
internacionales”
19. SEGURIDAD SOCIAL E INMIGRACIÓN
En 1985, el Consejo Económico y Social de la ONU aprobó una declaración en la
cual reconocía la necesidad de mayor regulación internacional sobre el tema. En
1990, tras un largo período de negociaciones, fue aprobado el Convenio
Internacional sobre la protección de los Derechos de todos los Trabajadores
Migrantes y de los Miembros de sus Familias (18/12/1990) en la Asamblea
General de la organización. En 1993, el Convenio alcanzó el número mínimo de
ratificaciones necesarias para entrar en vigor. Sin embargo, importantes países
involucrados en los flujos migratorios contemporáneos no son signatarios del
Convenio.
El Convenio exige que los migrantes legales sean tratados en el trabajo de la
misma forma que los nacionales, que sean informados sobre sus derechos en un
idioma que ellos entiendan, que tengan derecho a recurrir al poder judicial en
caso de deportación, y también establece reglas para el reclutamiento de
extranjeros. Uno de los puntos más controvertidos es el que exige que los
trabajadores inmigrantes tengan sus derechos respetados, independientemente
de su situación legal. Importantes tópicos, como la migración familiar, fueron
hechos a un lado por el convenio, por falta de consenso.
20. SEGURIDAD SOCIAL E INMIGRACIÓN
Existe un vínculo ampliamente observado entre Migración y
trabajo, lo que no se debe solo al hecho de que la búsqueda de
empleo es un factor clave entre los que promueven la migración
(si bien los migrantes pueden dejar sus países por otras razones ,
relativas a desconocimiento de derechos, tales como
persecución o discriminación, o con fines de reunificación
familiar), sino también a que los migrantes contribuyen en gran
medida al mercado de trabajo y al logro de resultados de política
pública de empleo, políticas sociales y de otro género en países
de destino (por ejemplo, creación de empleo, sistemas de
protección social).
DERECHO A UN TRABAJO
21. SEGURIDAD SOCIAL E INMIGRACIÓN
El Comité de las Naciones Unidas sobre los Trabajadores Migratorios ha
declarado que, si bien algunos trabajadores migrantes y miembros de sus
familias logran obtener condiciones de trabajo y de vida decentes en el exterior,
otros padecen discriminación, abusos y explotación laboral, sufriendo la
violación de sus derechos. En informes de todas partes del mundo se describe
una amplia gama de condiciones y situaciones laborales experimentadas por
trabajadores migratorios, que configuran Violaciones de normas internacionales.
Son ejemplos de esas situaciones de explotación y de sus secuelas
experimentadas por trabajadores migratorios los fallecimientos, el trabajo en
condiciones peligrosas o perjudiciales, la elevada incidencia de lesiones
ocupacionales, la obtención de salarios inferiores al salario mínimo (si lo hay) o al
salario necesario para vivir, o no recibir salario alguno, Las prácticas fraudulentas,
las jornadas de trabajo excesivas, el confinamiento ilegal impuesto por sus
empleadores, el acoso sexual, las amenazas de deportación, la Denegación de la
libertad de asociación y de derechos de negociación colectiva , la confiscación de
pasaportes o documentos de viaje, la falta de protección social, y el que se les
diga que carecen de derechos y no logren acceso a la justicia
22. SEGURIDAD SOCIAL E INMIGRACIÓN
Además de las condiciones a las que se ven enfrontados los trabajadores
migrantes en el lugar de trabajo, es importante hacer hincapié en que, en la
mayoría de los Estados, el marco jurídico prohíbe trabajar a los migrantes cuya
situación de migración o residencia sea irregular.
La Declaración Universal de Derechos Humanos, el Pacto de DESC así como las
normas internacionales de trabajo reconocen que todas las personas tienen
derecho a trabajar, aunque esto no supone de manera obligada la igualdad de
derechos de acceso al mercado de trabajo. No obstante, los migrantes
indocumentados no tienen absolutamente ningún derecho a trabajar, según la
gran mayoría de las leyes de migración y empleo.
Pese a los aspectos estructurales antes mencionados del nexo entre Migración
y trabajo, y al reconocimiento universal del derecho humano al trabajo, las
políticas de migración invocadas para adoptar esas restricciones pueden no ser
totalmente coherentes con otros objetivos de políticas, tales como las previstas
en las políticas de empleo: la satisfacción de necesidades reales del mercado de
trabajo en todos los niveles de aptitudes y las políticas de igualdad de
oportunidades
23. SEGURIDAD SOCIAL E INMIGRACIÓN
La Declaración Universal de los Derechos Humanos (DUDH,
Resolución de la Asamblea de las Naciones Unidas 217ª (III), de
10 de diciembre de 1948; art.22) y el Pacto Internacional de
Derechos Económicos, Sociales y Culturales (Resolución de la
Asamblea de las Naciones Unidas 2200 (XXI), de 16 de diciembre
de 1966; art. 9) han reconocido expresamente el derecho a la
Seguridad Social como un derecho humano básico, de tal
manera que la Comunidad Internacional tiene la obligación de
garantizar los instrumentos necesarios para hacer efectivo este
derecho.
El Derecho de la Seguridad
Social como Derecho humano
24. De carácter declarativo:
Tratan de garantizar mínimos de protección social
SEGURIDAD SOCIAL E INMIGRACIÓN
Instrumentos internacionales de
Seguridad Social
De carácter general:
expresan el derecho de toda persona a la Seguridad Social
De carácter normativo:
obligan al reconocimientos de derechos de protección social
25. SEGURIDAD SOCIAL E INMIGRACIÓN
Instrumentos Internacionales de la Seguridad
Social de carácter General
26. SEGURIDAD SOCIAL E INMIGRACIÓN
Instrumentos Internacionales de la Seguridad
Social de carácter Declarativo
27. SEGURIDAD SOCIAL E INMIGRACIÓN
Instrumentos Internacionales de la Seguridad
Social de carácter Normativo
31. SEGURIDAD SOCIAL E INMIGRACIÓN
En términos generales, se puede hablar de una contribución
general positiva de los inmigrantes a las sociedades de acogida.
Un número importante de estudios ponen de manifiesto que los
países con mayor número de inmigrantes figuran entre los que
tienen mayor éxito económico: Estados Unidos, Canadá,
Australia, Sudáfrica, Alemania, Suiza... En general, en época de
bonanza económica, los inmigrantes suponen aumentos de la
demanda agregada, y complementan la cualificación de la fuerza
laboral nacional. Sin embargo, la migración suele tener un
impacto negativo en los salarios de trabajadores no cualificados,
aunque este posible efecto negativo es agregada mente muy
pequeño.
IMPACTO DE LA MIGRACION EN
LOS PASISES DE DESTINO
32. SEGURIDAD SOCIAL E INMIGRACIÓN
Esto es debido a que los trabajadores migrantes, dada su mayor
vulnerabilidad e indefensión, aceptan salarios más bajos para igual
puesto laboral (y muy particularmente en aquellos sectores de amplia
utilización de mano de obra en situación administrativa irregular),
unido al hecho de que, sobre todo en pequeñas empresas que
carecen de la posibilidad de deslocalizar la producción, la intensa
competencia obliga a reestructuraciones de personal que sustituyen
trabajadores autóctonos por inmigrantes, sobre todo en niveles de
menor cualificación
No podemos, por otro lado, establecer una clara relación entre tasas
de desempleo y tasas de inmigración. En cuanto a su contribución
neta a los sistemas de previsión social y sistema impositivo, tampoco
hay datos concluyentes, pero parece que el aporte de la población
inmigrante bien compensa en el largo plazo los gastos ocasionados.
33. SEGURIDAD SOCIAL E INMIGRACIÓN
CONCECUENCIAS DE LA MIGRACION EN
LOS PAISES DE DESTINO
34. ¡MUCHAS GRACIAS POR SU ATENCIÓN!
e-mail de autor/a
onzeznarf@hotmail.com
SEGURIDAD SOCIAL E INMIGRACIÓN