EL DERECHO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y EL NUEVO CONTROL POLÍTICO DE...
El tratamiento privilegiado del rey y su familia en la prensa española
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El tratamiento privilegiado del Rey y su familia y el periodismo
de cámara vienen de atrás
Durante la transición política, se prohibió la crítica a la
monarquía, al ejército o cuestionarse la forma de Estado.
El decreto‐Ley de 1 de abril de 1977, al tiempo que suprimía
aspectos esenciales de la Ley Fraga, activó los mecanismos para
que fuera incuestionable el sucesor designado por Franco.
Fernando Ramos
Profesor titular de Derecho de la Información.
Universidad de Vigo.
La figura del jefe del Estado español disfruta, por parte de la
mayoría los medios de comunicación de masas, de un tratamiento
privilegiado, con respecto a otros monarcas constitucionales de
Europa, a partir de la propia inmunidad que le otorga la
Constitución por él proclamada –que no jurada‐, y que se
perfecciona por la inusual protección que suponen los artículos
del 490 y 491 Código Penal, ya que sustraen al monarca de toda
crítica aguda, resguardo que se hace extensivo a sus antepasados
y sucesores.
La redacción de estos preceptos, cuya aplicación real a los
antepasados se considera inviable, ha dado lugar a la valoración
negativa de la más rigurosa investigación histórica que reputa
de absurdas tales disposiciones. Además de todo ello, se puede
constatar la existencia de una generalizada coincidencia, por
parte de los principales medios de comunicación del país que,
salvo excepciones, se manifiesta en el exquisito tratamiento –o
ignorancia‐ de determinadas cuestiones de interés público que
afectan al Rey y a su familia, frente al modo de informar y al
seguimiento normal de la vida los miembros de otras monarquías
europeas por la misma prensa española.
Juan Carlos I fue nombrado “sucesor de Franco a título de Rey”
y, esa es su legitimidad jurídica de origen, toda vez que fue
instituido cabeza de una nueva monarquía de carácter electivo,
creada “ex novo”, como claramente se explicó en su momento, por
su fundador, que lo nombró “Príncipe de España” y no “Príncipe
de Asturias” (como algunos leales entendían que le
correspondería de ser el hipotético sucesor de su padre, el
“pretendiente” a tales efectos, considerado como “El Rey).
Luego, se hicieron malabarismos con las palabras. La vuelta de
los Borbones no era una “restauración” ni tampoco una
“instauración”, sino una “reinstauración”, nuevo concepto
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inventado por el preceptor del rey, el profesor Torcuato
Fernández Miranda, inventor, además, de la “trampa saducea”.
En el texto de la Constitución Española de 1978, al contrario
que en las precedentes, no se utiliza la fórmula “El Rey es…..”,
sino
La Corona de España es hereditaria en los sucesores de S. M. Don
Juan Carlos I de Borbón, legítimo heredero de la dinastía
histórica. La sucesión en el trono seguirá el orden regular de
primogenitura y representación, siendo preferida siempre la
línea anterior a las posteriores; en la misma línea, el grado
más próximo al más remoto; en el mismo grado, el varón a la
mujer, y en el mismo sexo, la persona de más edad a la de menos.
(Artículo 57).
Únase a este hecho una evidencia que demostró que estaba y como
tal se reconocía, como un poder legítimo que existía o
preexistía antes de la Constitución, cuya legitimidad procedía
de su nombramiento por Franco, y por lo tanto, desde ese poder,
nos otorgaba una Constitución que, al contrario de sus
antepasados, no tuvo necesidad de jurar, sino simplemente de
proclamar y mandar cumplir. Dicho de otro modo, que el propio
texto de la Constitución, tal y como está redactado, no parece
que sea el que legitima al Juan Carlos I, sino que simplemente
reconoce que sus descendientes serán los herederos de la corona.
El Rey, que sucede al Caudillo al frente del Estado por voluntad
exclusiva de éste, ya estaba antes.
Y para que nadie lo discutiera, se ataron los cabos desde el
primer momento.
Una de las medidas esenciales del llamado proceso de la
“Transición política”, para convertir a la Monarquía del 18 de
julio (nombre oficial de la instituida por Franco en su sucesor)
en una monarquía constitucional fue, aparte de la propia Ley
para la Reforma Política, el Decreto‐Ley de 1 de abril de 1977
(BOE: 12‐4‐1977, nº 87), sobre libertad de expresión, como nueva
normativa sobre la materia que derogaba el artículo 2 de la Ley
de Prensa, suprimía parcialmente el secuestro administrativo de
publicaciones y grabaciones y reforzaba los mecanismos jurídicos
para la persecución de los delitos de calumnia e injuria.
Con extraordinaria habilidad, se toma una medida de alcance,
cuyos efectos van a impedir a los ciudadanos cuestionarse la
Monarquía como forma de la Jefatura del Estado. El asunto va en
el lote completo, y se interpretará más tarde que, al aprobar la
Constitución, se ha refrendado ‐¿cómo, si no se dieron
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alternativas?‐, la forma que el general Franco resuelve como
cúpula del Estado y no otra: un Rey.
El art. 3º.B) del citado Decreto establecía que la
Administración podía decretar el secuestro administrativo cuando
un impreso gráfico o sonoro contuviese noticias, comentarios o
informaciones que fuesen contrarios a la unidad de España,
constituyesen demérito o menoscabo de la Monarquía o que de
cualquier forma atentase al prestigio institucional de las
Fuerzas Armadas. Con ello se trataba de acotar el campo
informativo eliminando o restringiendo la información sobre tres
temas capitales en el proceso de reforma política: la forma de
gobierno, la descentralización política del Estado y el papel
del Ejército en una sociedad democrática. Y ello en un período ‐
los inicios del año 1977‐ en el que ni mucho menos podía
considerarse clarificado el panorama político e institucional;
en realidad resultaba entonces una incógnita, como nos enseña el
profesor Marc Carrillo, al estudiar este asunto.
¿Qué es el demérito y el menoscabo?
La mera crítica o el comentario sobre los males que los Borbones
acarrearon al país, el origen mismo de la nueva institución
“reinstaurada”, las tropelías y traiciones de Fernando VII, la
frivolidad de Alfonso XIII, la paternidad variada de los hijos
de Isabel II o la filiación que Enrique Puigmoltó proporciona a
la dinastía, ¿serán considerados actos de menoscabo o demérito?
Era evidente que, en aquel contexto, emitir juicios críticos
sobre la Monarquía del 18 de julio, su espúrio origen, o
proponer alternativas a una forma de Estado que contraviniera el
concepto oficial de unidad de España podría incurrir en los
supuesto de este decreto y conllevar, cuando menos, el secuestro
de las publicaciones que se atrevieran a defender o postular
propuestas distintas del libro de ruta oficial, trazado por
Adolfo Suárez y sus colaboradores.
Luego de estos antecedentes, con un Rey intocable, faltaba
perfeccionar la pieza. Y se hizo al incluir en el Código Penal
los artículos 490 y 491 arriba citados, invocados recientemente
para justificar el secuestro judicial de la revista de humor “El
jueves”.
El tratamiento que los medios tradicionales dispensan al Rey
contrasta con la aparición sucesiva de diversos libros, escritos
asimismo por periodistas, de gran éxito editorial, donde –desde
muy diversas posiciones y documentadas referencias‐ se narran
con todo tipo de detalles aspectos de la vida, las relaciones
personales y las actuaciones no siempre adecuadas, de don Juan
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Carlos I, que la prensa ha ignorado o tratado muy levemente. Lo
que medios españoles no suele abordar, es materia tratada con
toda naturalidad por los europeos con relación a sus respectivos
jefes de estado, sean o no monarcas. Incluso, cuando la prensa
española habla de ellos, lo hace sin sujetarse a las voluntarias
limitaciones que se autoaplican en el caso del Rey de España.
Frente a la prudencia periodística, diversas publicaciones de
reconocido éxito editorial, han analizado, desde posiciones
abiertamente críticas, los riesgos que se derivan para la imagen
del Rey de sus relaciones personales con controvertidos
personajes del mundo financiero, muchos de los cuales han sido
condenados en firme por los tribunales ordinarios por delitos
comunes, que incluso los han llevado a prisión, o en que están
encausados en procesos en curso. En estos libros, se detallan
otros aspectos delicados de la vida del Rey, de interés para los
ciudadanos, y que han llegado a incidir en sus propias
obligaciones como monarca constitucional.
Cosas de familia:
FERNANDO VII ESCRIBE A NAPOLEÓN PARA FELICITARLO POR SUS
VICTORIAS EN ESPAÑA
¿Constituirá un delito de ofensas a la corona afirmar que
Fernando VII, antepasado del actual monarca, actuaba como un
traidor al felicitar a Napoleón por sus victorias sobre los
españoles que trataban de devolverle el trono?
El más infame sujeto de la estirpe, a quien la historia llama el
“rey felón”, brinda un excelente ejemplo sobre el surrealista
contenido del vigente Código Penal español, con respecto a la
protección del Rey y sus antepasados.
Napoleón, que lo conocía y despreciaba igualmente a los
Borbones, se divertía mucho publicando en su periódico oficial,
quot;Le Moniteurquot;, las insólitas cartas de este sujeto que, tras
entregarle el reino, felicitaba al emperador por sus victorias
sobre los españoles que morían en su nombre y, aun más
miserable, pedía por esposa a una princesa francesa.
Reproduzco, a riesgo de ser declarado ofensor del Rey, la carta
que el rey deseado dirigió a Bonaparte el 10 de mayo de 1810:
quot;Señor: Las cartas publicadas últimamente en el Monitor han dado
a conocer al mundo entero los sentimientos de perfecto amor de
que estoy penetrado a favor de V.M.I. y R., y al propio tiempo
mi vivo deseo de ser vuestro hijo adoptivo. La publicidad que
V.M.I. se ha dignado dar a mis cartas me hace confiar que no
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desaprueba mis sentimientos, ni el deseo que he formado, y esta
esperanza me colma de gozo.
Permitid, pues, Señor, que deposite en vuestro seno los
sentimientos de mi corazón que, no vacilo en decirlo, es digno
de pertenecemos por los lazos de la adopción. V.M.I. y R. se
digne unir mi destino a los de una princesa francesa de su
elección y cumplirá el más ardiente de mis votos. Con esta
unión, a más de mi ventura personal, granjearé la dulce
certidumbre de que toda la Europa se convencerá de mi
inalterable respeto a la voluntad de V.M.I. y de que V.M. se
digna pagar con algún retorno tan sinceros sentimientos.
Me atreveré a añadir que esta unión y la publicidad de mi dicha,
que daré a conocer a la Europa, si V.M. lo permite, podrá
ejercer una influencia saludable sobre el destino de las Españas
y quitará a un pueblo ciego y furioso el pretexto de continuar
cubriendo de sangre su patria en nombre de un príncipe, el
primogénito de una antigua dinastía, que se ha convertido por un
tratado solemne, por su propia elección, y por la más gloriosa
de todas las adopciones, en príncipe francés e hijo de V.M.I. y
R.
Me atrevo a esperar, Señor, que tan ardientes votos y un afecto
tan absoluto tocarán el corazón magnánimo de V.M., y que se
dignará hacerme partícipe de la suerte de cuántos V.M. ha hecho
felices.
Señor, de V.M.I. y R., humilde y respetuosamente servidor.‐
Fernando.‐Valençey. 3 de mayo de 1810quot;.