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1833-1874
III.CONSTRUCCIÓN Y
CONSOLIDACIÓN DEL ESTADO
LIBERAL
INTRODUCCIÓN
A la muerte de Fernando VII, en 1833, comenzó en la historia de España un
proceso imparable de cambios políticos, sociales y económicos.
En toda Europa occidental se consolidaba la sociedad burguesa sobre la base
económica de la Revolución Industrial y el sistema capitalista. España, con sus
peculiaridades, se incorporó a este proceso, y a lo largo del reinado de este periodo se
produjeron los cambios sustanciales de la revolución liberal-burguesa y se sentaron las
bases del sistema capitalista.
En el reinado de Isabel II se llevaron a cabo las reformas fundamentales para el
establecimiento de un régimen liberal muy moderado.
El concepto de revolución liberal-burguesa se puede definir como un proceso
violento de sustitución de la sociedad feudo-señorial del Antiguo Régimen por una nueva
sociedad liberal-burguesa y capitalista.
cambios políticos: aparición del Estado constitucional, organizado sobre la
base de la libertad política y la igualdad jurídica de los ciudadanos, la división de
poderes y la soberanía de la nación.
cambios económicos: gran expansión de las fuerzas productivas,
crecimiento demográfico, relaciones de producción basadas en la libre
contratación de la fuerza de trabajo, nuevo concepto de la propiedad, libre
circulación de capital, creación de mercados nacionales.
nueva ideología: racionalidad y cientifismo.
Todas estas transformaciones se producen bajo la hegemonía de la
burguesía como la clase social dominante y unas relaciones sociales
encaminadas a garantizar la reproducción del capital ( capitalismo).
En el caso de España, la revolución liberal-burguesa presentó como rasgos:
la lentitud y fragilidad de los cambios
las fuertes resistencias de los grupos privilegiados del A. Régimen
la conflictividad e inestabilidad
el retraso en los cambios frente a los países de Europa Occidental.
En su recorrido España vivirá la experiencia de una cruel guerra civil,
la persistente presencia del estamento militar en la vida política y la elección
de una efímera monarquía seguida de la proclamación de la 1ª República.
Poco antes de concluir el año 1874, tuvo lugar la restauración de la
monarquía en la persona del hijo de Isabel II, Alfonso de Borbón.
3. Revolución liberal en el reinado de
Isabel II.
Carlismo y guerra civil.
Construcción y evolución del Estado
liberal.
ANTECEDENTES HISTÓRICOS
Fernando VII fallece el 29 de septiembre de 1833. La infanta Isabel,
Princesa de Asturias, tiene 3 años. De este modo, su reinado no comenzará hasta
1843, cuando las Cortes proclamen su mayoría de edad.
Mientras tanto, se abre en España una regencia desempeñada sucesivamente
por la reina María Cristina de Borbón y por el general Baldomero Espartero. La
primera coincide con una guerra civil. Los años del reinado de Isabel II
supondrán la consolidación de la revolución liberal burguesa en España, y los
años del sexenio, el intento fallido de establecer un Estado democrático.
CONTEXTO INTERNACIONAL
A partir de la década de los años treinta, la Europa de la Restauración cedió
el paso a los ideales del liberalismo que poco a poco se convirtieron en
inspiradores de los regímenes políticos de gran parte de los países europeos.
● Revolución de 1848, protagonizada por la burguesía liberal y las masas
populares.
● Gran Bretaña, vivió el esplendor de la época victoriana (1837-1901)
consolidándose como primera potencia económica mundial. Sus dominios se
acrecentaron sin cesar en Asia y África.
● Francia, por su parte, llevó a cabo una profunda modernización
económica y, tras una intensa experiencia política que conllevó un cambio
dinástico, una revolución y la subsiguiente proclamación de la República,
acabo convirtiéndose durante el reinado de Napoleón III (1850-1870), en la
verdadera protagonista de la política internacional.
● En el imperio austrohúngaro aparecieron los primeros síntomas de
debilitamiento; el imperio ruso comenzó una esperanzadora serie de
reformas. Mientras, el imperio turco continuó su imparable proceso de
disgregación.
● Los reinos de Piamonte y Prusia se convirtieron, respectivamente, en los
motores de las unificaciones de Italia y Alemania, en 1870 y 1871.
● Lejos del continente europeo:
– Estados Unidos vivió la dura Guerra de Secesión
– Japón precisó de una revolución-Meiji- para adentrase en la
senda de la modernidad.
LA OPOSICIÓN AL SISTEMA LIBERAL: LAS GUERRAS
CARLISTAS Y LA CUESTIÓN FORAL
● La muerte sin descendencia masculina del rey Fernando VII generó una
situación de incertidumbre política en la vida española.
● La Ley de las Partidas, basada en la tradición castellana, contemplaba el
acceso al trono de la descendencia femenina. Esta legislación permaneció
invariable hasta la llegada al trono de España de Felipe V quién estableció
la Ley Sálica francesa por la cual quedaban excluidas del trono las mujeres.
● Las Cortes de 1789, convocadas por Carlos IV, votaron también una
pragmática que abolía la Ley Sálica de 1713 y restablecía el antiguo orden
sucesorio. Sin embargo, al no haberse promulgado no produjo los efectos
jurídicos deseados.
● Por otro lado, la recuperación del orden sucesorio de las Partidas con la
Constitución de 1812 dejó inalterada la cuestión al ser ésta declarada nula
por el Rey Fernando VII en 1814.
Así estaban las cosas cuando Fernando VII, en marzo de 1830, hizo pública la
Pragmática Sanción de 1789, el mismo año en el que nacía su hija mayor, la
futura Isabel II; en ella sancionada y aprobaba la costumbre establecida en las
Partidas. Tal decisión provocó la guerra civil que siguió a la muerte del monarca.
Don Carlos María Isidro, hermano del rey y hasta entonces príncipe heredero,
no aceptó la nueva legalidad. Por su parte, los carlistas, partidarios de los
derechos al trono de don Carlos, vieron en la decisión real el resultado de una
conjura de los liberales contra su pretendiente. Privado don Carlos de sus
aspiraciones, era la infanta Isabel la que se convertiría en legítima heredera. Al
ser esta una niña de apenas tres años, la reina María Cristina ocupó la regencia.
Con todo, la tensión política generada derivó, tras el fallecimiento de Fernando
VII, en una prolongada guerra civil que conocemos como Primera Guerra
Carlista ( Guerra de los Siete Años), tuvo lugar durante la 1ª regencia de la
minoría de edad de la reina. A lo largo del S.XIX estallarán otras dos guerras
carlistas. Las dos primeras tuvieron lugar durante el reinado de Isabel II.
Este conflicto surgido en España en 1833 supuso el enfrentamiento irreconciliable
entre dos opciones excluyentes de la organización política, social y económica. Se trataba
de dos ideologías políticas contrapuestas, dos modos distintos de entender España. Solo
cabía el triunfo de una de ellas y la consiguiente liquidación de la otra.
PRINCIPIOS DEFENDIDOS POR
CARLISTAS
PRINCIPIOS DEFENDIDOS POR
LIBERALES
Absolutismo
Privilegios nobleza y clero
Intervencionismo del Estado en
economía
Soberanía nacional
Igualdad ante la ley
Libertad de propiedad y actividad
económica
CAUSAS DEL CONFLICTO CARLISTA
El carlismo fue un movimiento político legitimista, de carácter antiliberal y
antirrevolucionario, que intentó establecer a Carlos María Isidro en el trono de España y
propugnaba la vuelta al Antiguo Régimen. Su oposición al liberalismo provocó un largo
conflicto cuyas causas principales son las siguientes:
● La cuestión sucesoria: el conflicto estalló por la negativa de los partidarios de don
Carlos a reconocer la legitimidad de Isabel como reina, y de su madre María Cristina
como regente durante la minoría de edad. Las dos fueron apoyadas por los liberales,
también llamados isabelinos o cristinos. La facción contraria, denominada carlista,
consideraba que la ley sálica no estaba derogada y que el hermano de Fernando VII
debía ser rey (Carlos V, para sus seguidores). Su hijo, el conde de Montemolín
(Carlos VI), y su nieto (Carlos VII) continuaron reclamando la corona durante el
resto del siglo.
● La guerra fue un conflicto civil de fuerte contenido ideológico y de clase. El
carlismo era enemigo acérrimo del liberalismo y de todo lo que implicaba (libertad
política, económica y social, uniformidad territorial y laicismo). Su divisa fue Dios,
Patria y Rey. Eran partidarios del absolutismo regio de origen divino, del integrismo
religioso y la defensa de los intereses de la Iglesia y del foralismo.
APOYOS DE LOS BANDOS DEL CONFLICTO CARLISTA
● Los carlistas:
– sectores que temían el liberalismo: pequeños nobles rurales, una parte del
bajo clero, oficiales reaccionarios del Ejército y gran parte del
artesanado pobre y del campesinado no propietario.
– Los voluntarios realistas
– A nivel internacional: apoyo -exclusivamente moral e ideológico-
procedente de Austria, Prusia, Rusia, Nápoles y los Estados Pontificios.
● Isabel y la reina regente:
– Liberales: clases medias urbanas, empleados públicos, la burguesía
comercial, industrial y financiera, altos mandos militares, la aristocracia
y la mayor parte de la jerarquía de la Iglesia.
– Ayuda diplomática, financiera y material de Francia, Reino Unido y
Portugal. Cuádruple Alianza (1834) con el compromiso de asentar el
régimen liberal en los dos países ibéricos.
GEOGRAFÍA Y SOCIOLOGÍA DEL CARLISMO
● El carlismo se localizó y mantuvo su resistencia en las regiones donde
persistía la tradición foral y los campesinos gozaban de relativa
independencia económica, fruto de una distribución de la propiedad
de la tierra más equitativa: el País Vasco, Navarra, las tierras
montañosas situadas en el sur del Bajo Ebro –Maestrazgo- y
Cataluña.
● Los liberales y sus partidarios se asentaron con preferencia en los
núcleos urbanos.
LA 1ª GUERRA CARLISTA (1833-40)
La Primera Guerra Carlista o Guerra de los Siete Años estalló dos días después
del fallecimiento de Fernando VII.
Carlos María Isidro reivindicó, desde Portugal, sus derechos dinásticos sobre
los de su sobrina Isabel en el Manifiesto de Abrantes. A continuación, el
pretendiente fue proclamado soberano en varios puntos de España, con lo que se
iniciaron las hostilidades entre carlistas e isabelinos.
Tuvo su principal teatro de operaciones en el País Vasco y Navarra, aunque
los combates se extendieron también a los enclaves montañosos de Cataluña,
Aragón y Valencia.
1ª ETAPA (1833-35)
● Etapa de organización de las fuerzas enfrentadas, durante la cual los carlistas
llevaron ininterrumpidamente la iniciativa. Controlaron el territorio vasco-navarro
(excepto las capitales), comenzado su expansión por Aragón, Cataluña y Valencia.
● Los partidarios de don Carlos organizaron un ejército, bajo la dirección del general
Zumalacárregui. Emplearon la táctica de guerrillas y controlaron el País Vasco,
Navarra y puntos aislados de la zona de Valencia y Aragón, pero no pudieron
unificar sus territorios ni conquistar ninguna capital, lo que les restó apoyo
diplomático. Durante estos dos años ambos bandos emplearon métodos brutales de
represión. Los carlistas obtuvieron algunas victorias importantes, pero también
graves pérdidas, como la vida del general Zumalacárregui durante el sitio de Bilbao
(1835) que no encontró digno sucesor entre los divididos mandos carlistas.
● El apoyo internacional buscado por los dos bandos encontró el éxito esperado. El
gobierno de María Cristina, con la firma de la Cuádruple Alianza en 1834. El
carlismo, por su parte, a través del Convenio Eliott (1835), con el que se
instrumentalizaba formalmente el canje de prisioneros entre los contendientes.
2ª ETAPA (1836-37)
● Los carlistas, concentrados en el foco vasco-navarro, el centro de Cataluña y
el Maestrazgo, organizaron expediciones militares por el resto de España en
búsqueda de apoyos: don Carlos alcanzó en 1837 las puertas de Madrid,
pero no obtuvo el respaldo de la población.
● De nuevo fracasó en un segundo intento de tomar Bilbao gracias a la victoria
del general isabelino Baldomero Espartero en la batalla de Luchana ( dic.
1836).
3ª ETAPA
● Lo más revelador fue la crisis interna que aquejaba a ambos bandos:
– en el gubernamental, la radicalización de la revolución liberal
– en el carlismo, la polarización entre los contrarrevolucionarios
radicales y los moderados dispuestos al acuerdo político. El
predominio de estos últimos, encabezados por el general
Maroto, condujo a la firma del Convenio de Vergara
(Guipúzcoa, agosto de 1839), simbolizado en el abrazo entre
Espartero y Maroto. El general liberal se comprometía a
recomendar al gobierno el mantenimiento de los fueros vascos,
mientras que los pactistas de Maroto, con sus pagas y ascensos
asegurados, reconocían a Isabel II como reina. Don Carlos,
contrario al pacto, se exilió a Francia.
CONSECUENCIAS
No obstante, la guerra continuó en Levante y Cataluña hasta la derrota definitiva
del general Cabrera a comienzos del verano de 1840.
La sangría no fue pequeña, pues perdieron su vida casi 200 000 personas,
cuando el país rondaba los trece millones de habitantes. Como toda contienda
bélica, dejó hondas secuelas: radicalizó la vida política, intensificó el desorden y
la inseguridad en las áreas rurales, familiarizó al pueblo español con el heroísmo,
la crueldad y la barbarie.
LA ÉPOCA DE LAS REGENCIAS (1833-43): EL
ESTABLECIMIENTO DEL SISTEMA LIBERAL
INTRODUCCIÓN
Tras la muerte de Fernando VII fue proclamada reina su hija Isabel II. Al ser
menor de edad, se estableció un período de regencias, que fueron desempeñadas
por su madre, María Cristina de Borbón (1833-40), y por el general Baldomero
Espartero (1840-43).
Entre los años 1833 y 1843 se produjo en España un doble conflicto: el
primero fue la Primera Guerra Carlista, en el que se dilucidaba el régimen
político, social y económico del país: Antiguo Régimen o Estado Liberal;
mientras que el segundo aludía al establecimiento de un régimen constitucional
de acuerdo a los intereses de las diversas facciones liberales (moderados y
progresistas).
INTRODUCCIÓN
El reinado de Isabel II se caracterizó por la alternancia en el Gobierno de
progresistas y moderados, en un clima de inestabilidad política acentuado por los
continuos pronunciamientos militares. En conjunto, fue una etapa fundamental
en la implantación del liberalismo en España, no solo en el ámbito político-
triunfo sobre los carlistas, promulgación de la Constitución de 1837-, sino
también en el económico –abolición del régimen señorial, desamortización
eclesiástica, etc-.
Durante los años de las regencias, la facción liberal progresista –antiguos
exaltados (1835-37; 1840-43)- se impuso en el gobierno frente a los más
moderados (1833-34; 1837-40), e implantó la mayoría de las reformas políticas y
sociales del período.
LA REGENCIA DE MARÍA CRISTINA (1833-1840)
REGENCIA DE MARIA CRISTINA
● coincidió con el desarrollo de la Primera Guerra Carlista
● se inició la transición desde el absolutismo al liberalismo. El principal
objetivo político de la revolución liberal era el desmantelamiento de la
monarquía absoluta y la implantación de una monarquía parlamentaria y
constitucional. La regente, adoptó 2 medidas con las que trataba de acercarse
a los liberales:
- Declaración de indulto general y de amnistía.
-Pragmática desarticulación de las fuerzas partidarias de don Carlos.
Los primeros gobiernos estuvieron protagonizados por monárquicos
reformistas como Cea Bermúdez (1832-34). Durante su mandato se aprobaron
importantes reformas como la liberación del comercio, de la industria y de los
transportes; la libertad de imprenta, aunque con censura previa; y la división
territorial de España (1833) en provincias, realizada por Javier de Burgos.
R.MªC
● Los propósitos reformistas de Cea Bermúdez eran insuficientes puesto que
dejaban intactas las estructuras de la monarquía absoluta.
● En este contexto, los capitanes generales de Cataluña y Castilla, plantearon a
la reina gobernadora la necesidad de un cambio político. Ello hizo que la
hiciera decidirse por confiar el gobierno a Martínez de la Rosa.
● Diversos aspectos fundamentales configuraron la actividad política de estos
años: el nacimiento de los partidos políticos, la implantación del régimen
liberal, la continuación de la labor desamortizadora y la intervención de los
militares en la vida pública.
A) El nacimiento de los partidos políticos
Durante estos año se produjo la división del liberalismo entre moderados y
progresistas, que tenía sus orígenes en la época del Trienio liberal.
● Ambos grupos lucharon unidos contra los carlistas.
● Mantenían serias diferencias ideológicas e, incluso, enfrentamientos.
● Ambos admitían ciertas bases: aceptación de una ley fundamental escrita, la
Constitución, y de unos órganos representativos de la nación basados en el sufragio
censitario, y en la necesidad de un régimen con opinión pública y con libertades
individuales.
Por lo tanto, las fuerzas políticas del momento estaban representadas por los incipientes
partidos políticos: el Partido Moderado y el Partido Progresista, que adquirieron sus
rasgos distintivos a partir de 1837. Siendo ambos liberales, discrepaban en cuanto a la
ampliación y profundidad de las reformas que había que llevar a cabo para instaurar el
nuevo régimen liberal.
LOS MODERADOS
Se organizaron con el nombramiento de Martínez de la Rosa, eran liberales conservadores cuyos
principios ideológicos se fundamentaban en la defensa del denominado liberalismo doctrinario basado en:
● Intento de conciliar los intereses de las antiguas clases dirigentes con el liberalismo.
● Necesidad de hacer compatible el mantenimiento del orden público y la seguridad de las personas y de
sus propiedades.
● Limitación y recorte de los derechos individuales.
● Construcción de un Estado centralista con una autoridad fuerte capaz de hacer frente a cualquier
intentona revolucionaria.
● Afirmación de que la soberanía era compartida entre el Rey y las Cortes.
● Defensa del sufragio censitario: solamente podrían ser electores aquellos que pagaran al Estado una
determinada cantidad anual en concepto de contribución por la propiedad, o que tuviera una
determinada profesión.
● Concebía un poder legislativo bicameral en el que el Senado estaría integrado por miembros elegidos
por la Corona y el Congreso elegido mediante sufragio censitario.
Formaban parte del sector moderado los grandes terratenientes, hombres de negocios adinerados- alta
burguesía-, muchos militares, abogados, nobles y burócratas –clase media-.
LOS PROGRESISTAS (EXALTADOS O AVANZADOS)
Constituían el ala izquierda del liberalismo español. Su personalidad se forjó por su oposición al Estatuto Real
de 1834 bajo el liderazgo de Espartero. Sus rasgos ideológicos más destacados fueron:
● Defensa del sufragio censitario pero con una base social más amplia que permitía mayor participación de las
clases medias.
● Principio de soberanía nacional y aceptación de las Cortes como la única institución representativa, aunque
admitían el papel moderador de la Corona.
● Libertad de conciencia y de expresión sin previa censura.
● Elegibilidad de ayuntamientos y diputaciones frente al sistema de designación directa.
● Lucha contra los impopulares impuestos de consumos y el estanco de la sal.
● Separación de la Iglesia y el Estado.
● Refuerzo de la milicia nacional como garantía de libertades.
La Corona nunca les ofreció el gobierno, por lo que el progresismo siempre accedió mediante pronunciamientos
o rebeliones urbanas. Su soporte social fue muy heterogéneo, estando constituido fundamentalmente por clases
medias urbanas, generales del Ejército, hombres de negocios y conocidos periodistas o abogados.
Del ala izquierda del progresismo surgieron, durante la década de los cuarenta, otras fuerzas políticas de
tendencia democrático-republicanas.
B) La implantación del régimen liberal
El triunfo del régimen liberal fue fruto de un proceso difícil debido a la falta de coherencia entre los
propósitos de renovación de sus protagonistas y la estructura social del país, caracterizada por la
existencia de una débil burguesía y de una importante masa campesina adherida a formas de vida
tradicionales.
El movimiento constitucionalista se concretó en 2 importantes realidades: el Estatuto Real de 1834
y la Constitución de 1837.
1º En enero de 1834, la reina regente confió el poder a Francisco Martínez de la Rosa, liberal
moderado. Este elaboró el texto jurídico más importante de la época: el Estatuto Real de abril de
1834, cuyo propósito fue preparar el tránsito político desde el absolutismo monárquico hacia un
sistema representativo liberal. Más que una verdadera constitución, el Estatuto fue una mezcla de
reglamento de Cortes y una especie de carta otorgada. Fue concedido por la reina con la intención de
renunciar a algunos de sus poderes y competencias. En el Estatuto, las Cortes ni representaban la
soberanía nacional ni tenían capacidad legislativa plena, pues en realidad eran una asamblea para
asesorar a la Corona. Además, por primera vez en la historia de España, se dividían en dos cámaras,
una alta y una baja. Ambas tenían una función más consultiva que legislativa, pues eran convocadas,
suspendidas y disueltas por el monarca, y solo podían deliberar sobre asuntos planteados por él.
CONFIGURACIÓN DE LAS CORTES 1834
CÁMARA ALTA (PRÓCERES) CÁMARA BAJA (PROCURADORES)
Compuesta por la aristocracia, la jerarquía
eclesiástica, grandes propietarios e
intelectuales destacados, designados de
modo vitalicio por la reina en número
ilimitado. Algunos de los puestos eran
hereditarios.
Constituida por 118 miembros elegidos
mediante sufragio restringido indirecto por
un censo de electores muy reducido (ni el
0,2 %de la población). No recibían sueldo
por desempañar su cargo, debían tener más
de 30 años y una renta anual personal
superior a los 12.000 reales.
Dos logros del constitucionalismo se echaban de menos en el Estatuto: el de la soberanía nacional y el
reconocimiento de los derechos fundamentales del ciudadanol. De ahí que pronto se abriera paso la idea de
sustituirlo por un texto más progresista. Además, la ley electoral que siguió al Estatuto establecía un sufragio
censitario tan restrictivo que el número de electores se reducía a 0´15% pobl.
Los gobiernos moderados de Martínez de la Rosa y de su sucesor, el conde de Toreno, se mostraron incapaces
de vencer a los carlistas y de calmar la creciente oposición de los liberales progresistas al Estatuto Real y a la
lentitud de los cambios. Estos acabaron organizando revueltas en numerosas ciudades, mediante la creación de
juntas locales en las que se solicitaban reformas más radicales. Algunos de estos movimientos dieron lugar a
violentas insurrecciones populares, como la quema de varios conventos y matanza indiscriminada de frailes en
Madrid.
Como consecuencia de estos sucesos María Cristina mandó formar gobierno a Juan Álvarez Mendizábal,
ministro de Hacienda en el gabinete de Toreno. No obstante, su rápido cese -en realidad fue obligado a dimitir por
la reina- y el nombramiento de un moderado incrementaron los altercados callejeros promovidos por los
progresistas y culminaron con el pronunciamiento militar de un grupo de sargentos de la Guardia Real en La
Granja de San Ildefonso (1836).Estos irrumpieron en el palacio real forzando a la reina regente a suspender el
Estatuto Real de 1834 y restablecer la Constitución de 1812. Se iniciaba un periodo de dominio progresista (1835-
37) en el que se dio un impulso definitivo a la ruptura con el Antiguo Régimen.
2º Con el nuevo gobierno, dirigido por Calatrava, las Cortes Constituyentes emprendieron la elaboración
de la Constitución de 1837, que, aunque se proclamaba como una revisión de la de Cádiz, era más breve y
moderada.
La composición política de las nuevas Cortes reflejaba un absoluto predominio de los progresistas. Sin
embargo, el resultado fue un nuevo texto constitucional, tan distante de la Constitución gaditana como del
Estatuto Real, para que pudiera ser aceptada de igual modo por progresistas y moderados. La verdadera
importancia de la Constitución de 1837 radica en que implantaba definitivamente el régimen
constitucional en España, estableciendo un sistema parlamentario.
Su contenido presentaba semejanzas con la Constitución de Cádiz, características del ideario progresista:
el principio de la soberanía nacional, el reconocimiento de un amplio repertorio de derechos de los
ciudadanos, la división de poderes, el importante papel de las Cortes o la limitación del poder de la
monarquía.
Pero, para atraerse el apoyo de los moderados, recogía también aspectos fundamentales defendidos por el
moderantismo, que recordaban al Estatuto Real de 1834: Cortes bicamerales, con un Senado integrado por
miembros de designación real y un Congreso de Diputados elegidos por sufragio directo; concesión de
importantes poderes al rey, como convocar y disolver las Cortes; vetar las leyes de forma definitiva, etc. La
nueva ley electoral que siguió a esta Constitución amplió el cuerpo electoral, pero mantuvo el sufragio
censitario, ya que solo podían votar los que contribuyeran a la Hacienda con un mínimo de 200 reales, lo
que no incluía ni al 5% pobl.
CONSTITUCIÓN DE 1837
Se trató de una Constitución progresista de origen popular –promulgada el 18 de junio de 1837-
en la que se intentó dar cabida a las distintas tendencias liberales. Sus características más importantes
fueron:
● Soberanía nacional compartida entre el Rey y las Cortes.
● División de poderes: la Corona mantenía mayores atribuciones que en la Constitución de 1812:
iniciativa legislativa, derecho de veto y designación de senadores. Legislativo: Rey y
Cámaras .Ejecutivo: Corona. Judicial: Tribunales
● Reconocimiento de derechos individuales y la libertad de imprenta como garantía de la libertad
de expresión.
● Cortes y sufragio: Bicamerales (cámara alta o Senado y cámara baja o Congreso de los
Diputadosl).
En resumen: Constitución breve (77 artículos), bicameral, basada en los principios de la
soberanía nacional, división de poderes y reconocimiento de los derechos individuales,
aunque todo ello matizado por el acuerdo entre progresistas y moderados. Los aspectos más
progresistas fueron la libertad de prensa, la autonomía política y de gestión otorgada a los
ayuntamientos y la recuperación de la milicia nacional.
Art. 2. Todos los españoles pueden imprimir y publicar libremente sus ideas
sin previa censura, con sujeción a las leyes.
La calificación de los delitos de imprenta corresponde exclusivamente a los
jurados.
Art. 3. Todo español tiene derecho de dirigir peticiones por escrito a las Cortes
y al Rey, como determinan las leyes.
Art. 4. Unos mismos códigos regirán en toda la Monarquía, y en ellos no se
establecerá más que un solo fuero para todos los españoles en los juicios
comunes, civiles y criminales.
Art. 5. Todos los españoles son admisibles a los empleos y cargos públicos,
según su mérito y capacidad (...).
Art. 6. Todo español está obligado a defender la Patria con las armas cuando
sea llamado por la ley, y a contribuir en proporción de sus haberes para los
gastos del Estado.
Art. 7. No puede ser detenido, ni preso, ni separado de su domicilio ningún
español, ni allanada su casa, sino en los casos y en la forma que las leyes
prescriban (...).
Art. 9. Ningún español puede ser procesado ni sentenciado sino por el Juez o
Tribunal competente, en virtud de leyes anteriores al delito y en la forma que
es tas prescriban (...).
Art. 11. La Nación se obliga a mantener el culto y los ministros de la Religión
Católica que profesan los españoles.
Art. 1 2. La potestad de hacer las leyes reside en las Cortes con el Rey.
Art. 1 3. Las Cortes se componen de dos cuerpos colegisladores, iguales en
facultades: el Senado y el Congreso de los Diputados (...).
a quienes la ley conceda este derecho (...).
Art. 15. Los senadores son nombrados por el Rey a propuesta, en lista triple,
de los electores que en cada provincia nombran los diputados a Cortes
Art. 26. Las Cortes se reúnen todos los años. Corresponde al Rey convocarlas,
suspender y cerrar sus sesiones, y disolver el Congreso de los Diputados; pero
con la obligación, en este último caso, de convocar otras Cortes, y reunirlas
dentro de tres meses (...).
Art. 36. El Rey y cada uno de os Cuerpos Colegisladores tienen la iniciativa de
las leyes (...).
Art. 44. La persona del Rey es sagrada e inviolable, y no está sujeta a
responsabilidad. Son responsables los ministros.
Art. 45. La potestad de hacer ejecutar las leyes reside en el Rey, y su autoridad
se extiende a todo cuanto conduce a la conservación del orden público en lo
interior y a la seguridad del Estado en lo exterior conforme a la Constitución y
a las leyes. (...).
Art. 70. Para el gobierno interior de los pueblos habrá Ayuntamientos, nombra
dos por los vecinos,
C) La desamortización de Mendizábal
Entre agosto de 1836 y finales de 1837, los progresistas asumieron la tarea de desmantelar las
instituciones del Antiguo Régimen e implantar un sistema liberal, constitucional y de monarquía
parlamentaria. Una de sus primeras actuaciones fue la llamada reforma agraria liberal, que consagraba
los principios de la propiedad privada y de libre disponibilidad de la tierra. La reforma agraria liberal
se llevó a cabo en 1837 a partir de tres grandes medidas:
● La disolución del régimen señorial, ya iniciada en las Cortes de Cádiz, implicó la pérdida de las
atribuciones jurisdiccionales de los señores, aunque mantuvieron la propiedad de las tierras que
los campesinos no pudieron acreditar como propias. Así, el antiguo señor se convirtió en el
nuevo propietario y muchos campesinos pasaron a la condición de arrendatarios o jornaleros.
● La desvinculación (supresión de mayorazgos) significó el fin de los patrimonios unidos
obligatoriamente y a perpetuidad a una familia o institución, y sus propietarios fueron libres para
poder venderlos sin trabas en el mercado.
● La desamortización había sido un elemento recurrente desde el gobierno de Manuel Godoy
(1798), como medio para conseguir recursos para el Estado con la venta de tierras de propiedad
de la Iglesia y de los ayuntamientos. El apoyo del clero a la causa carlista y la necesidad estatal
de recursos financieros impulsaron la obra desamortizadora.
La desamortización constituyó así la medida más revolucionaria entre las adoptadas por el
gobierno liberal que consistió en desvincular las tierras de sus propietarios a través de medidas
legislativas, permitiendo su venta, enajenación o repartimiento.
La importancia de estas medidas fue considerable. Pretendían privar a los antiguos estamentos
de su fuerza económica y dotar de tierras a los campesinos carentes de ella, al tiempo que propiciaban
una explotación más adecuada del campo español. Las medidas desamortizadoras impulsadas por
Mendizábal (1835-1837) legitimaron la desvinculación del patrimonio nobiliario y clero regular,
iniciada por las Cortes de Cádiz en 1812 y continuada durante el Trienio Liberal, declarando
propiedad nacional los bienes raíces, rentas y derechos de las comunidades religiosas, disponiendo su
salida a pública subasta, a la que podían acceder todos los particulares interesados en su compra. Las
tierras podían adquirirse en metálico o a cambio de títulos de la deuda pública. Mendizábal pretendía
así conseguir los recursos necesarios para financiar al ejército liberal, recuperar vales de la deuda y
aminorar el grave déficit presupuestario del Estado. Al mismo tiempo, los nuevos compradores
constituirían unos sólidos apoyos sociales comprometidos con el triunfo del liberalismo. Más a largo
plazo, las medidas deberían fomentar el desarrollo de la agricultura.
Junto a la abolición del régimen señorial y a la transformación del régimen de propiedad, una
serie de medidas encaminadas al libre funcionamiento del mercado completaron la liberalización de la
economía: la abolición de los privilegios de la Mesta, la libertad de arrendamientos agrarios y también
la de precios y almacenamiento. Por último, la abolición de los privilegios gremiales, el
reconocimiento de la libertad de industria y comercio, la eliminación de las aduanas interiores, así
como la abolición de los diezmos eclesiásticos, completaron el marco jurídico de la implantación del
liberalismo económico en España.
d) El militarismo en la vida política española
La intervención del ejército en la vida pública española se convirtió en arma decisiva de las
grandes revoluciones políticas, actividad mediante la conspiración y el pronunciamiento y realizada
en apoyo de los partidos. La resolución de la guerra carlista y la propia debilidad de la burguesía
convirtieron al ejército en el árbitro de la situación política. Los nombres de Espartero, Narváez, O
´Donnell, Prim, Martínez Campos, Serrano, son más que ilustrativos. El militarismo, pues, marcó la
revolución liberal española prolongando su acción durante todo el período isabelino.
LA REGENCIA DE ESPARTERO(1840-1843)
El radicalismo liberal del gobierno de Calatrava, y de su ministro de Hacienda
Mendizábal, alarmó a las fuerzas conservadoras y a los liberales moderados hasta
suscitarse una oposición que llevó a los moderados al poder en las elecciones de 1837.
Hasta 1840 se sucedieron varios gobiernos de signo moderado. Durante estos años se
fueron radicalizando las posturas entre moderados y progresistas, sobre todo por el intento
de los primeros de aprobar unas leyes que pretendían limitar la Milicia Nacional y los
gobiernos municipales, y otras tendentes al control político de los Ayuntamientos, el
recorte de la libertad de prensa y del número de electores.
El último choque entre los progresistas y María Cristina tuvo lugar con la ley de
Ayuntamientos, por la que los nombramientos de los alcaldes serian verificados por
designación regia, no por votación popular, con lo que se vulneraba el artículo 70 de la
Constitución vigente. A esto se sumaba la frágil situación institucional y la creciente
impopularidad de la madre de Isabel II, que dos meses después de enviudar había
contraído matrimonio en secreto con Fernando Muñoz, teniente de la guardia de corps.
Tras el estallido de disturbios en numerosas ciudades, con la participación de la milicia nacional y
el establecimiento de juntas revolucionarias, María Cristina marchó al destierro en octubre de 1840.
El general Espartero fue elegido por las Cortes para asumir la regencia. Impuso una especie de
liberalismo autoritario apoyado por el ejército, especialmente por los ayacuchos. Esto propició la
aparición de rivales dentro del ejército: Prim, Serrano, Narváez y O´Donell.
Los gobiernos de este periodo recortaron los fueros vasco-navarros y retomaron la desamortización
de los bienes del clero secular (desde 1841), a excepción de las iglesias, los edificios escolares y las
viviendas de los sacerdotes. Como consecuencia se suscitó una fuerte oposición de la Iglesia y el
Vaticano. A nivel económico se adoptó una política que benefició a la burguesía rural (reanudación
de la desamortización) y un sistema comercial tendente al librecambio, especialmente con el Reino
Unido, que enfrentó a Espartero con la industria textil de Cataluña.
La decisión de bombardear Barcelona a causa de los disturbios mermó el prestigio del regente.
Como colofón, entre mayo y junio de 1843 se produjo una insurrección general, civil y militar, que
puso fin a la regencia tras una sublevación impulsada por mandos militares del partido moderado
(Narváez) y de algunos progresistas como Serrano o el coronel Prim. Espartero se exilió en Londres.
Terminaba así la etapa de las regencias: Espartero abandonó la regencia y las Cortes adelantaron la
mayoría de edad de Isabel II y la proclamaron reina a los trece años.
LOS GOBIERNOS DE LA ETAPA DE LAS REGENCIAS Y LOS
PRONUNCIAMIENTOS TRIUNFANTES
REGENCIA DE MARÍA CRISTINA (1833-1840), debido a la minoría de edad de Isabel
II:
Absolutismo moderado de Cea Bermúdez (1833)
Liberalismo moderado de Martínez de la Rosa (1834-1835)
Liberalismo progresista de Mendizábal (1836)
Liberalismo moderado de Istúriz (1836).Pronunciamiento de los Sargentos de la Guardia
Real en La Granja en 1836.
Liberalismo progresista de Calatrava (1836-1837)
Liberalismo moderado (1838-1840)
REGENCIA DEL GENERAL ESPARTERO (1840-1843)
Pronunciamiento de Narváez y otros contra Espartero, en 1843
LOS GOBIERNOS DEL REINADO EFECTIVO DE ISABEL II Y LOS
PRONUNCIAMIENTOS TRIUNFANTES
REINADO DE ISABEL II (1843-1868), declarada mayor de edad a los 13 años:
Gobierno progresista de Olózaga (1843)
Década moderada de Narváez y Bravo Murillo (1844-1854).Pronunciamiento de
O´Donnell y otros (Vicalvarada), en 1854.
Bienio progresista de Espartero y O´Donnell (1854-1856)
Bienio moderado de Narváez (1856-1858)
Gobierno de la Unión Liberal de O´Donnell (1858-1863)
Gobiernos moderados de Narváez y González Bravo (1863-1868)
EL REINADO EFECTIVO DE ISABEL II:
DESARROLLO INSTITUCIONAL Y
CAMBIOS POLÍTICOS (1843-1868)
En el otoño de 1843 Isabel II, que contaba con 13 años de edad, fue proclamada mayor
de edad con el propósito de evitar una nueva regencia. Se inició un periodo de 25 años
durante el que se procedió a la auténtica construcción del nuevo Estado liberal (1843-
1868). A diferencia de lo ocurrido durante la época de las regencias, el Gobierno fue
ocupado mayor tiempo por los moderados (Década moderada 1844-54). Los progresistas
solo accedieron de modo efímero (Bienio progresista 1854-56) y alternando con los
moderados de izquierda en la fase final del reinado (1856-68).
Si entre 1833-43 se habían sentado las bases jurídicas del nuevo Estado y la transición
a la nueva sociedad de clases, en esta nueva etapa se procedió a la institucionalización del
Estado liberal mediante la constitución y consolidación del aparato político,
administrativo y fiscal. Sin embargo, la exclusión de los progresistas del poder debilitó las
bases políticas y sociales del régimen, que terminó siendo derribado en la revolución de
1868.
LA DÉCADA MODERADA (1844-1854)
En 1844, Isabel II nombró como jefe de Gobierno al líder moderado Ramón María
Narváez. Durante los 10 años siguientes se sucedieron gobiernos de carácter moderado,
de ahí que este período sea conocido como la Década moderada.
Esta época se caracterizó por el logro de una cierta estabilidad política y orden. Se
trataba de un sistema oligárquico, se practicó el falseamiento electoral, se extendió la
corrupción administrativa y se marginó totalmente a los progresistas del Gobierno.
Sus presupuestos ideológicos –recogidos en la Constitución de 1845-fueron la
soberanía conjunta el Rey y las Cortes, el fortalecimiento del poder real, la adecuación del
sistema político a las clases sociales dominantes y el intento de hacer compatible el orden
con la libertad. El moderantismo se basaba en el liberalismo doctrinario, constituyendo
una especie de versión restringida, conservadora y antidemocrática del liberalismo. Sus
ideólogos más representativos fueron Jaime Balmes, Juan Donoso Cortés y Antonio
Cánovas del Castillo.
LA CONSTITUCIÓN DE 1845
Una de las primeras medidas de los moderados en el poder fue la elaboración de una
nueva Constitución en 1845, que fue una de las más duraderas del constitucionalismo
español. Este texto expresaba con exactitud el ideario político del moderantismo, aunque
en realidad conservase parte de la estructura externa de la anterior (1837). Sus
características principales son:
Soberanía compartida entre el Rey y las Cortes.
División de poderes: Fortalecimiento de la autoridad del monarca: nombrar ministros,
disolver las Cortes, sancionar las leyes, declaración de guerra. Ejecutivo: ministros.
Legislativo: Cortes y Rey.
Reconocimiento de derechos: confesionalidad del Estado (catolicismo como religión
oficial), la limitación de la libertad de imprenta.
Cortes Bicamerales:Senado: constituido por un número ilimitado de miembros vitalicios
designados por el Rey.Congreso de diputados: elegidos por sufragio censitario muy
restringido (apenas 1% de la población).
La Constitución de 1845
"Doña Isabel II, por la gracia de Dios y de la Constitución de la Monarquía española (...) sabed: Que
siendo nuestra voluntad y la de las Cortes del Reino (...) hemos venido en decretar y sancionar la
siguiente:"
Art 2.- Todos los españoles pueden imprimir y publicar libremente sus ideas sin previa censura, con
sujeción a las leyes
Art. 11.- La Religión de la Nación española es la Católica, Apostólica, Romana. El Estado se obliga a
mantener el culto y sus ministros.
Art 12.- La potestad de hacer las leyes reside en las Cortes con el Rey
Art 13.- Las Cortes se componen de dos Cuerpos Colegisladores (...): el Senado y el Congreso de los
Diputados
Art. 14. El número de senadores es ilimitado: su nombramiento pertenece al Rey
Art. 15. Sólo podrán ser nombrados senadores los españoles que, además de tener 30 años,
pertenezcan a las clases siguientes: Ministros, Consejeros de Estado, Arzobispos, Obispos, Grandes
de España, Capitanes Generales del Ejército y la Armada, Tenientes Generales del Ejército y la
Armada, Embajadores, Presidentes de Tribunales supremos. Los comprendidos en las categorías
anteriores deberán además disfrutar de 30.000 reales de renta procedentes de bienes propios
Art. 19. El cargo de senador es vitalicio.
Art. 20. El Congreso de los Diputados se compondrá de los que nombren las Juntas electorales en la
forma que determine la ley.
Art. 22. Para ser Diputado se requiere ser español del estado seglar, haber
cumplido 25 años, disfrutar la renta procedente de bienes raíces o pagar
contribuciones directas de la cantidad que la ley electoral exija (...)
Art. 24. Los Diputados serán elegidos por 5 años
Art. 27. Las Cortes serán precisamente convocadas luego que vacare la corona,
o cuando el Rey se imposibilitare de cualquier modo para el gobierno.
Art. 35. El Rey y cada uno de los cuerpos colegisladores tienen la iniciativa de
las leyes.
Art. 53. Cualquier duda de hecho o de derecho que ocurra en orden a la
sucesión de la corona, se resolverá por una ley.
Art. 58. El padre o la madre del Rey sólo podrán ejercer la Regencia
permaneciendo viudos.
Art. 73. Habrá en los pueblos Alcaldes y Ayuntamientos. Los Ayuntamientos
serán nombrados por los vecinos a quienes la ley confiera ese derecho.
Palacio, a 23-V-1845
En la política interior los moderados aprobaron una serie de
reformas para conseguir una mayor centralización y mejorar la
administración:
Fundación de la Guardia Civil en 1844: se trataba de un cuerpo armado de organización militar
pero con funciones civiles y cuya finalidad era mantener el orden público, defender las propiedades y
a las personas. (lucha contra el bandolerismo).
Disolución de la Milicia Nacional (1845) por ser considerada un peligroso cuerpo armado bajo la
influencia y control de los progresistas más radicales.
Aprobación de una nueva Ley de Ayuntamientos (1845) por la que el Gobierno se reservaba el
nombramiento de todos los alcaldes entre los concejales elegidos previamente. También se creó la
figura del gobernador civil. De esta manera el Gobierno estrechó el control sobre la vida municipal y
favoreció la corrupción electoral.
La Ley Electoral de 1846 planteó un sufragio censitario muy restringido que no superaba el 1% de
la población.
Se procedió a la unificación legislativa con el propósito de ahondar en la centralización del Estado.
Para ello se homogeneizó el sistema de pesos y medidas con la adopción del sistema métrico decimal;
se aprobó un nuevo Código Penal (1848) mientras quedó en proyecto el nuevo Código Civil (1851); y
en 1845 se reguló la instrucción pública, asumiendo el Estado la obligación de la enseñanza como
asunto público (antecedente de la Ley Moyano de 1857).
El ministro Alejandro Mon y su colaborador, Ramón Santillán, reformaron la Hacienda Pública.
Llevaron a cabo la Ley Mon-Santillán (1845) que constituyó la reforma tributaria más importante
realizada en España en todo el siglo. Con esta ley se pretendía mejorar la eficacia del sistema de
impuestos. La reforma respondía a los principios de igualdad (nadie estaba exento de la tributación) y
proporcionalidad (los contribuyentes pagan en función de sus ingresos). De este modo los impuestos
quedaron clasificados en directos (contribuciones sobre la riqueza agrícola, industrial, comercial y
rentas personales) e indirectos (tarifas aduaneras, impuesto sobre transmisión de bienes y el impuesto
de consumos).
Se firmó un Concordato con la Santa Sede (1851) por el que se suspendieron las ventas de bienes
desamortizados del clero y por el que el Estado se comprometía a sostener los gastos eclesiásticos
(presupuesto de culto y clero). Por su parte la Santa Sede aceptó como un hecho consumado las
ventas de tierras desamortizadas realizadas años atrás y no puso objeciones a la práctica del patronato
por la Corona para la designación de obispos. Las primeras medidas adoptadas para restablecer las
relaciones con el Papa, después de la ruptura provocada por la desamortización de Mendizábal habían
sido la suspensión de nuevas subastas de bienes del clero en 1844 y la orden de que el producto de los
bienes, que todavía eran susceptibles de ventas, se aplicara íntegramente al mantenimiento del clero
secular y de las órdenes religiosas. El concordato interpretaba que la única religión del Estado era la
católica, lo cual entrañaba obligaciones del poder civil para la defensa de la religión. Las principales
consecuencias de esta afirmación eran la intervención que se concedía a los obispos en la enseñanza y
el apoyo que los gobiernos se obligarían a prestarles en la represión de las llamadas doctrinas
heréticas.
EL CONCORDATO DE 1851
Art.1: La Religión Católica, Apostólica, Romana, que, con exclusión de cualquier otro culto,
continúa siendo la única de la nación española, se conservará siempre en los dominios de S.M.
Católica, con todos los derechos y prerrogativas de que debe gozar según la Ley de Dios y lo
dispuesto por los sagrados Cánones.
Art. 2º En su consecuencia, la instrucción en las Universidades, colegios, seminarios y escuelas
públicas o privadas de cualquier clase será en todo conforme a la doctrina de la misma religión
católica; y a este fin, no se pondrá impedimento alguno a los Obispos y demás prelados diocesanos
encargados por su ministerio de velar sobre la pureza de la doctrina de la fe y de las costumbres y
sobre la educación religiosa de la juventud en el ejercicio de este cargo, aun en las escuelas
públicas.
Art. 3º Tampoco se pondrá impedimento alguno a dichos prelados ni a los demás sagrados ministros
en el ejercicio de sus funciones, ni los molestarán nada, bajo ningún pretexto, en cuanto se refiera a
los deberes de su cargo; antes bien, cuidarán todas las autoridades del reino de guardarles y de que
se les guarde respeto y consideración debidos, según los divinos preceptos, y de que no se haga cosa
alguna que pueda causarles desdoro o menosprecio. S. M. y su real gobierno dispensarán asimismo
en los casos que les pidan, principalmente cuando haya que oponerse a la malignidad de los
hombres que intenten pervertir los ánimos de los fieles y corromper sus costumbres, o cuando
hubiere de impedirse la publicación, introducción o circulación de libros malos o nocivos.
Art. 38. Los fondos con que ha de atenderse a la dotación del culto y del clero serán:
1º El producto de los bienes devueltos al clero por la Ley de 3 abril de 1845.
4º.Una imposición sobre las propiedades rústicas y urbanas, y riqueza pecuaria en la
cuota que sea necesaria no para completar la dotación [...] Además, se devolverán a la
Iglesia, desde luego, y sin demora, todos los bienes eclesiásticos no comprendidos en la
expresada ley de 1845 y que todavía no hayan sido enajenados.
Art. 41. Además la Iglesia tendrá derecho a adquirir por cualquier título legítimo, y su
propiedad y todo lo que posee ahora o adquiera en adelante será solemnemente
respetada.
Art. 42. A este supuesto, atendida la utilidad que ha de resultar a la religión de este
convenio, el Santo Padre, a instancia de S.M. católica y para proveer a la tranquilidad
pública, decreta y declara que los que durante las pasadas circunstancias hubiesen
comprado en los dominios de España bienes eclesiásticos, al tenor de las disposiciones
antes a la sazón vigentes, y estén en posesión de ellos, y los que hayan sucedido o
sucedan en sus derechos a dichos compradores, no serán molestados en ningún tiempo ni
manera por Su ,Santidad ni por los Sumos Pontífices sus sucesores, antes bien, así ellos
como sus causahabientes, disfrutaran segura y pacíficamente la propiedad de dichos
bienes y sus emolumentos y productos.
En Madrid a 16 de marzo de 1851.
EL BIENIO PROGRESISTA (1854-56)
Desde 1850 el autoritarismo (habitual suspensión de las Cortes, restricción del
sufragio) y la corrupción de los gobiernos moderados- Bravo Murillo, Lersundi,
conde de San Luis-se fue incrementando. Debe añadirse la oposición ejercida por
los carlistas (Guerra dels Matiners) y los progresistas a los que se incorporaron,
desde este momento, el ala izquierda del moderantismo (los puritanos) y el
Partido Demócrata (1849), desgajado de la izquierda del progresismo.
Los demócratas reivindicaban el sufragio universal, las Cortes unicamerales, la
libertad religiosa y de asociación sindical, la reforma de los “consumos”, la
instrucción primaria gratuita y la intervención del Estado en las relaciones
laborales. Habían hecho su aparición, junto a los progresistas, en las
insurrecciones que en 1848 estallaron en varias ciudades españolas, como había
sucedido en otras capitales europeas.
Sin embargo, la principal amenaza provenía de sus propias filas debido a las fracciones
internas del partido, a la proclividad de sus gobiernos hacia posiciones ultraconservadoras
y al aumento del malestar político ante las continuas denuncias de corrupción,
arbitrariedades y escándalos financieros.
La revolución de 1854
La revolución más trascendental fue la de junio de 1854, organizada por los moderados
izquierdistas, se concretó con el pronunciamiento del general, O´Donnell para derribar al
Gobierno. Tuvo lugar en Vicálvaro (Vicalvarada) y, tras un momento de dificultad inicial,
consiguió atraerse el apoyo de amplias capas populares, de los progresistas y de los
demócratas con la publicación del Manifiesto de Manzanares (Ciudad Real, 7 de julio). El
Manifiesto, redactado por Antonio Cánovas del Castillo, reivindicaba la reforma de las
leyes electorales y de imprenta, la descentralización del poder estatal (ayuntamientos
autónomos) y el restablecimiento de la milicia nacional. La proclama se extendió por las
grandes ciudades, donde se formaron juntas revolucionarias (revolución de julio). Uno de
los episodios más destacados tuvo por escenario Madrid, donde entre los días 17 y 19 de
julio se sucedieron varias jornadas de insurrecciones y barricadas. Después de estos
sucesos la reina encargó al general Espartero, que no había participado directamente en la
revolución, la formación de un nuevo Gobierno al frente de los progresistas.
LAS REFORMAS PROGRESISTAS
Un gobierno de progresistas y vicalvaristas gobernaría el país durante dos años. No
obstante, sus diferencias internas acabarían frustrando la experiencia. Los dos años
que duró esta etapa fueron verdaderamente inestables. Cuatro hechos relevantes
marcaron la obra política desarrollada durante el bienio progresista:
1. La acción más destacada del bienio fue la desamortización general, o civil, del ministro
de Hacienda, Pascual Madoz (1855, Ley Madoz), que completaba la realizada años atrás
por Mendizábal y afectó nuevamente a las propiedades del clero, pero sobre todo a los
bienes de propiedad municipal. Fue la desamortización más importante en cuanto a
volumen de ventas y significó la desaparición definitiva de los bienes de manos muertas
en España. Como en ocasiones anteriores, los objetivos fueron la recaudación de fondos
suplementarios para reducir el déficit estatal y financiar nuevas y necesarias obras
públicas. Aunque se consiguió incrementar el presupuesto del Estado, la venta de tierras
municipales arruinó a muchos ayuntamientos. Además, tampoco se solucionó el problema
crónico de la deuda pública y las clases menos pudientes resultaron muy perjudicadas,
pues desde entonces dejaron de disfrutar de los terrenos comunales (bienes de propios y
comunes) de su municipio.
2. Restauración de las leyes e instituciones de la década de 1830: ley de imprenta, ley electoral,
gobierno local y milicia nacional.
3.Aprobación de una Ley General de Ferrocarriles (1855), con el propósito de consolidar un mercado
de ámbito nacional, y de una Ley de Sociedades Bancarias y Crediticias, que dio lugar al nacimiento
del Banco de España (entidad de naturaleza privada y en manos de propietarios particulares hasta
1962).
4.Elaboración en 1856 de una Constitución que no llegó a promulgarse (non-nata). Estaba inspirada
en la de 1837, afirmaba la soberanía nacional, mantenía el bicameralismo (electivo para las dos
cámaras), la potestad legislativa entre el rey y las Cortes, establecimiento de limitaciones al poder de
la Corona, una prensa sometida al juicio de un jurado, la vuelta de la Milicia Nacional, autonomía de
las Cortes, tolerancia religiosa y afirmaba los derechos individuales.
Durante el bienio progresista estalló una seria conflictividad social (huelga general de 1855) y
motines de subsistencia por la carestía del grano en Castilla (1856). Estos dos años concluyeron con
la destitución de Espartero y el nombramiento en su lugar de O´Donnell.
La importancia política del bienio estribó en el intento de extender las bases del
régimen, liberalizando los mecanismos electorales, al tiempo que se ampliaba el horizonte
de las libertades fundamentales. Durante estos dos años, se consolidaron la opción
democrática a la izquierda del progresismo y el republicanismo, en el que encontraron
cobijo corrientes como el socialismo o el federalismo. El movimiento obrero ensayó en
estos años sus primeras actuaciones.
Los orígenes del llamado partido demócrata se remontan a la regencia de Espartero. Hacia 1840, la opinión
democrática y republicana se extendía en círculos reducidos del progresismo atraídos por el fourierismo. Sixto
Cámara fue una de las figuras más relevantes de aquel grupo de periodistas y conspiradores que exigían
democracia, república y cambios sociales en las condiciones de vida del pueblo trabajador. Junto con Fernando
Garrido, fundó en 1849 el periódico La Asociación, portavoz del grupo.
En cuanto al movimiento obrero en España, sus orígenes también datan de la década de 1840, cuando surgieron
las primeras organizaciones de trabajadores en Cataluña. Durante la Década Moderada, el movimiento obrero se
debatió entre la prohibición y algún momento de tolerancia. Con el Bienio Progresista crecieron las esperanzas de
conocimiento y libertad de asociación y el incipiente movimiento obrero ensayó sus primeras fórmulas de acción,
incluida la huelga general.
A la vez, el carlismo volvió a dar señales de vida, promoviendo partidas armadas en el
campo.
En definitiva, durante estos dos años, los gobiernos progresistas se vieron continuamente
hostigados en las sesiones de las Cortes y en los medios de comunicación por la derecha,
decidida a poner todo tipo de impedimentos al régimen, y por la izquierda radical, que
luchaba para que no se perdiera la oportunidad de realizar reformas democráticas.
EL DESMORONAMIENTO DE LA MONARQUÍA DE
ISABEL II: LA UNIÓN LIBERAL Y EL RETORNO DEL
MODERANTISMO (1856-1868)
En los años siguientes a la finalización del Bienio progresista se sucedieron varios
gobiernos moderados y se produjo la entrada en la escena política de la Unión Liberal,
nuevo partido creado y liderado por O´Donnell con la vocación de ser una agrupación de
centro que aglutinase a los moderados de izquierda y a los progresistas. La nueva fuerza
se decantó por un constitucionalismo moderado, una ampliación de la libertad de imprenta
y la promoción del desarrollo económico. En sus filas militaron personalidades como
Antonio Cánovas del Castillo o militares como Francisco Serrano o Juan Prim.
O´Donnell asumió la presidencia del Gobierno con el respaldo de su nuevo partido y
presentó los objetivos principales de su política: consolidación de la monarquía
constitucional; respeto a “los legítimos derechos y legitimas libertades”; restablecimiento
del orden público, y conciliación de las tendencias, moderada y progresista.
BIENIO MODERADO (1856-1858)
tras un breve gobierno de O´Donnell, la reina confió la presidencia del
Consejo de Ministros a Narváez. La acción política de este gabinete formado por
políticos muy conservadores –los llamados neocatólicos-, como de los siguientes
que se sucedieron hasta 1858, se caracterizó por la vuelta al modelo político
anterior a 1854. Se rehabilitó la Constitución de 1845 con un Acta Adicional que
reconocía algunos principios progresistas, se suspendió la desamortización, se
reanudaron las relaciones con la Santa Sede y se reformó en sentido restrictivo el
Senado. En esta época se aprobó la importante Ley Moyano (1857) por la que se
ordenaba el sistema educativo. Los gobiernos moderados quedaron
desacreditados por sus fuertes escisiones internas.
LA UNIÓN LIBERAL Y EL GOBIERNO LARGO DE O´DONNELL
(1858-1863)
En 1858, con el regreso de O´Donnell, se abrió una nueva etapa en el reinado de
Isabel II en la que se ensayó una solución política protagonizada por la Unión Liberal.
Este periodo de siete años (1858-63), conocido como el Gobierno largo de O´Donnell,
consiguió una importante estabilidad política y el mantenimiento del orden público. Los
intentos de subvertir el sistema de los carlistas en San Carlos de la Rápita (1860) y de los
republicanos (Sixto Cámara, 1859), así como los disturbios campesinos en Andalucía
(insurrección de Loja de 1861) terminaron en fracaso.
La estabilidad política de estos años se vio favorecida por el progreso económico.
Los unionistas potenciaron la expansión del ferrocarril, fomentaron la industria
metalúrgica (construcción naval), impulsaron el desarrollo industrial y favorecieron la
entrada de empresas e inversores de capital extranjeros.
En el ámbito exterior, la Unión liberal apostó por restaurar el papel del país como
potencia internacional, aunque la mayoría de las veces obró de acuerdo a los intereses de
Francia y Reino Unido y obtuvo escasos beneficios. Nuestros militares intervinieron en
distintos puntos de América, Asia y África.
1.La expedición a Indochina (1860-1863) en colaboración con Francia, motivada por el
deseo de castigar una matanza de misioneros realizada en 1858. La expedición benefició
sobre todo a los franceses, que iniciaron la penetración colonial en aquella zona.
2.La intervención en México (1861-1862), que se realizó junto a franceses y británicos
para exigir al gobierno mexicano el cobro de la deuda atrasada con ese país, pero los
españoles acabaron retirándose por las desavenencias con la política francesa.
3.Las campañas militares de Marruecos (1859-1861) estuvieron motivadas por disputas
fronterizas y se saldaron con el triunfo en las batallas de Tetuán y Castillejos, donde
adquirió gran prestigio un militar progresista, el general Prim. La paz de Wad-Ras
permitió a España la incorporación del territorio de Ifni a la Corona y la ampliación de la
plaza de Ceuta.
4.La Guerra del Pacifico contra Chile y Perú (1862-1866)
5.La única intervención exterior sin carácter militar fue la anexión de Santo Domingo, a
petición de aquel país, de 1861 a 1865.
Ni el auge del quinquenio ni la proyección exterior de España fueron suficientes. Las
divisiones internas, los levantamientos campesinos y republicanos y el fracaso del
programa de conciliación liberal originaron la caída de O´Donnell en 1863.Pero en el año
1863 se evidenció la descomposición interna de la coalición gubernamental y la
estabilidad que hubo en los años anteriores se tornó en una rápida sucesión de gobiernos
inestables. El unionismo fue incapaz de afrontar la oposición de los moderados y de la
propia Corona, que se negó a disolver las Cortes tal y como proponía el ejecutivo. O
´Donnell presentó su dimisión y la reina entregó el poder a los moderados.
La actuación de los gobiernos moderados y unionistas muy inestables y autoritarios,
alternativamente presididos por O´Donnell o Narváez, que se sucedieron entre 1863 y
1868 acrecentó la oposición al régimen isabelino al tiempo que evidenciaba el
agotamiento del régimen político de los moderados. Fueron las propias contradicciones de
régimen moderado-unionista las que se revelaron como insuperables tras la caída de la
Unión Liberal.
En la crisis final del reinado de Isabel II actuaron como factores estructurales la
imposibilidad del moderantismo de responder a las demandas sociales y de participación
política de los ciudadanos, el descrédito de Isabel II y, por último, el malestar social
generado por una seria crisis industrial, financiera y de subsistencia en 1866. A ello se
unieron dos acontecimientos desencadenantes: la expulsión de sus cátedras de Julián Sanz
del Río y de Emilio Castelar, con la consiguiente manifestación estudiantil ahogada en
sangre el 10 de abril de 1865 –la noche de San Daniel-, y la organización de un complot
militar liderado por Prim que, si bien fracasó, alentó la sublevación de los sargentos del
cuartel de San Gil, intentona en la que fueron fusilados 68 de los participantes y que
conmovió a la opinión pública.
La crisis económica general se agudizó en 1866. Fue una crisis de subsistencia que
trajo escasez de cereales, alza de precios, hambre, enfermedades y una grave crisis
financiera. Además la industria textil se encontraba afectada por el encarecimiento del
algodón debido a la Guerra de Secesión Americana y las empresas ferroviarias se
encontraban con pérdidas generalizadas. Estas dificultades afectaron a toda la burguesía
de los negocios que era, precisamente, la que desde 1833 había optado por defender con
su dinero el trono de Isabel II frente a las pretensiones de los carlistas.
Prim urdió entre 1864 y 1867 siete planes para derrocar al Gobierno, pero después
del fracaso de la sublevación del cuartel de San Gil comprendió que había que aunar las
máximas fuerzas militares y civiles posibles. En 1866, tras los sucesivos fracasos de
pronunciamientos del general Prim y de los sargentos del cuartel de San Gil, progresistas
y demócratas exiliados acordaron un programa mínimo en el Pacto de Ostende-Bélgica-:
el destronamiento de Isabel II y la convocatoria de Cortes Constituyentes por sufragio
universal para decidir el futuro político del país. La muerte de O´Donnell en 1867 empujó
a los unionistas hacia la causa revolucionaria, que culminó en la revolución de septiembre
de 1868.
En septiembre de 1868 se produjo, por fin, una sublevación triunfante que provocó la
caída de la dinastía borbónica y la esperanza de un régimen democrático para España.

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Isabel II

  • 2. INTRODUCCIÓN A la muerte de Fernando VII, en 1833, comenzó en la historia de España un proceso imparable de cambios políticos, sociales y económicos. En toda Europa occidental se consolidaba la sociedad burguesa sobre la base económica de la Revolución Industrial y el sistema capitalista. España, con sus peculiaridades, se incorporó a este proceso, y a lo largo del reinado de este periodo se produjeron los cambios sustanciales de la revolución liberal-burguesa y se sentaron las bases del sistema capitalista. En el reinado de Isabel II se llevaron a cabo las reformas fundamentales para el establecimiento de un régimen liberal muy moderado. El concepto de revolución liberal-burguesa se puede definir como un proceso violento de sustitución de la sociedad feudo-señorial del Antiguo Régimen por una nueva sociedad liberal-burguesa y capitalista.
  • 3. cambios políticos: aparición del Estado constitucional, organizado sobre la base de la libertad política y la igualdad jurídica de los ciudadanos, la división de poderes y la soberanía de la nación. cambios económicos: gran expansión de las fuerzas productivas, crecimiento demográfico, relaciones de producción basadas en la libre contratación de la fuerza de trabajo, nuevo concepto de la propiedad, libre circulación de capital, creación de mercados nacionales. nueva ideología: racionalidad y cientifismo. Todas estas transformaciones se producen bajo la hegemonía de la burguesía como la clase social dominante y unas relaciones sociales encaminadas a garantizar la reproducción del capital ( capitalismo).
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  • 5. En el caso de España, la revolución liberal-burguesa presentó como rasgos: la lentitud y fragilidad de los cambios las fuertes resistencias de los grupos privilegiados del A. Régimen la conflictividad e inestabilidad el retraso en los cambios frente a los países de Europa Occidental. En su recorrido España vivirá la experiencia de una cruel guerra civil, la persistente presencia del estamento militar en la vida política y la elección de una efímera monarquía seguida de la proclamación de la 1ª República. Poco antes de concluir el año 1874, tuvo lugar la restauración de la monarquía en la persona del hijo de Isabel II, Alfonso de Borbón.
  • 6. 3. Revolución liberal en el reinado de Isabel II. Carlismo y guerra civil. Construcción y evolución del Estado liberal.
  • 7. ANTECEDENTES HISTÓRICOS Fernando VII fallece el 29 de septiembre de 1833. La infanta Isabel, Princesa de Asturias, tiene 3 años. De este modo, su reinado no comenzará hasta 1843, cuando las Cortes proclamen su mayoría de edad. Mientras tanto, se abre en España una regencia desempeñada sucesivamente por la reina María Cristina de Borbón y por el general Baldomero Espartero. La primera coincide con una guerra civil. Los años del reinado de Isabel II supondrán la consolidación de la revolución liberal burguesa en España, y los años del sexenio, el intento fallido de establecer un Estado democrático.
  • 8. CONTEXTO INTERNACIONAL A partir de la década de los años treinta, la Europa de la Restauración cedió el paso a los ideales del liberalismo que poco a poco se convirtieron en inspiradores de los regímenes políticos de gran parte de los países europeos. ● Revolución de 1848, protagonizada por la burguesía liberal y las masas populares. ● Gran Bretaña, vivió el esplendor de la época victoriana (1837-1901) consolidándose como primera potencia económica mundial. Sus dominios se acrecentaron sin cesar en Asia y África. ● Francia, por su parte, llevó a cabo una profunda modernización económica y, tras una intensa experiencia política que conllevó un cambio dinástico, una revolución y la subsiguiente proclamación de la República, acabo convirtiéndose durante el reinado de Napoleón III (1850-1870), en la verdadera protagonista de la política internacional.
  • 9. ● En el imperio austrohúngaro aparecieron los primeros síntomas de debilitamiento; el imperio ruso comenzó una esperanzadora serie de reformas. Mientras, el imperio turco continuó su imparable proceso de disgregación. ● Los reinos de Piamonte y Prusia se convirtieron, respectivamente, en los motores de las unificaciones de Italia y Alemania, en 1870 y 1871. ● Lejos del continente europeo: – Estados Unidos vivió la dura Guerra de Secesión – Japón precisó de una revolución-Meiji- para adentrase en la senda de la modernidad.
  • 10. LA OPOSICIÓN AL SISTEMA LIBERAL: LAS GUERRAS CARLISTAS Y LA CUESTIÓN FORAL ● La muerte sin descendencia masculina del rey Fernando VII generó una situación de incertidumbre política en la vida española. ● La Ley de las Partidas, basada en la tradición castellana, contemplaba el acceso al trono de la descendencia femenina. Esta legislación permaneció invariable hasta la llegada al trono de España de Felipe V quién estableció la Ley Sálica francesa por la cual quedaban excluidas del trono las mujeres. ● Las Cortes de 1789, convocadas por Carlos IV, votaron también una pragmática que abolía la Ley Sálica de 1713 y restablecía el antiguo orden sucesorio. Sin embargo, al no haberse promulgado no produjo los efectos jurídicos deseados. ● Por otro lado, la recuperación del orden sucesorio de las Partidas con la Constitución de 1812 dejó inalterada la cuestión al ser ésta declarada nula por el Rey Fernando VII en 1814.
  • 11. Así estaban las cosas cuando Fernando VII, en marzo de 1830, hizo pública la Pragmática Sanción de 1789, el mismo año en el que nacía su hija mayor, la futura Isabel II; en ella sancionada y aprobaba la costumbre establecida en las Partidas. Tal decisión provocó la guerra civil que siguió a la muerte del monarca. Don Carlos María Isidro, hermano del rey y hasta entonces príncipe heredero, no aceptó la nueva legalidad. Por su parte, los carlistas, partidarios de los derechos al trono de don Carlos, vieron en la decisión real el resultado de una conjura de los liberales contra su pretendiente. Privado don Carlos de sus aspiraciones, era la infanta Isabel la que se convertiría en legítima heredera. Al ser esta una niña de apenas tres años, la reina María Cristina ocupó la regencia. Con todo, la tensión política generada derivó, tras el fallecimiento de Fernando VII, en una prolongada guerra civil que conocemos como Primera Guerra Carlista ( Guerra de los Siete Años), tuvo lugar durante la 1ª regencia de la minoría de edad de la reina. A lo largo del S.XIX estallarán otras dos guerras carlistas. Las dos primeras tuvieron lugar durante el reinado de Isabel II.
  • 12. Este conflicto surgido en España en 1833 supuso el enfrentamiento irreconciliable entre dos opciones excluyentes de la organización política, social y económica. Se trataba de dos ideologías políticas contrapuestas, dos modos distintos de entender España. Solo cabía el triunfo de una de ellas y la consiguiente liquidación de la otra. PRINCIPIOS DEFENDIDOS POR CARLISTAS PRINCIPIOS DEFENDIDOS POR LIBERALES Absolutismo Privilegios nobleza y clero Intervencionismo del Estado en economía Soberanía nacional Igualdad ante la ley Libertad de propiedad y actividad económica
  • 13. CAUSAS DEL CONFLICTO CARLISTA El carlismo fue un movimiento político legitimista, de carácter antiliberal y antirrevolucionario, que intentó establecer a Carlos María Isidro en el trono de España y propugnaba la vuelta al Antiguo Régimen. Su oposición al liberalismo provocó un largo conflicto cuyas causas principales son las siguientes: ● La cuestión sucesoria: el conflicto estalló por la negativa de los partidarios de don Carlos a reconocer la legitimidad de Isabel como reina, y de su madre María Cristina como regente durante la minoría de edad. Las dos fueron apoyadas por los liberales, también llamados isabelinos o cristinos. La facción contraria, denominada carlista, consideraba que la ley sálica no estaba derogada y que el hermano de Fernando VII debía ser rey (Carlos V, para sus seguidores). Su hijo, el conde de Montemolín (Carlos VI), y su nieto (Carlos VII) continuaron reclamando la corona durante el resto del siglo. ● La guerra fue un conflicto civil de fuerte contenido ideológico y de clase. El carlismo era enemigo acérrimo del liberalismo y de todo lo que implicaba (libertad política, económica y social, uniformidad territorial y laicismo). Su divisa fue Dios, Patria y Rey. Eran partidarios del absolutismo regio de origen divino, del integrismo religioso y la defensa de los intereses de la Iglesia y del foralismo.
  • 14. APOYOS DE LOS BANDOS DEL CONFLICTO CARLISTA ● Los carlistas: – sectores que temían el liberalismo: pequeños nobles rurales, una parte del bajo clero, oficiales reaccionarios del Ejército y gran parte del artesanado pobre y del campesinado no propietario. – Los voluntarios realistas – A nivel internacional: apoyo -exclusivamente moral e ideológico- procedente de Austria, Prusia, Rusia, Nápoles y los Estados Pontificios. ● Isabel y la reina regente: – Liberales: clases medias urbanas, empleados públicos, la burguesía comercial, industrial y financiera, altos mandos militares, la aristocracia y la mayor parte de la jerarquía de la Iglesia. – Ayuda diplomática, financiera y material de Francia, Reino Unido y Portugal. Cuádruple Alianza (1834) con el compromiso de asentar el régimen liberal en los dos países ibéricos.
  • 15. GEOGRAFÍA Y SOCIOLOGÍA DEL CARLISMO ● El carlismo se localizó y mantuvo su resistencia en las regiones donde persistía la tradición foral y los campesinos gozaban de relativa independencia económica, fruto de una distribución de la propiedad de la tierra más equitativa: el País Vasco, Navarra, las tierras montañosas situadas en el sur del Bajo Ebro –Maestrazgo- y Cataluña. ● Los liberales y sus partidarios se asentaron con preferencia en los núcleos urbanos.
  • 16. LA 1ª GUERRA CARLISTA (1833-40) La Primera Guerra Carlista o Guerra de los Siete Años estalló dos días después del fallecimiento de Fernando VII. Carlos María Isidro reivindicó, desde Portugal, sus derechos dinásticos sobre los de su sobrina Isabel en el Manifiesto de Abrantes. A continuación, el pretendiente fue proclamado soberano en varios puntos de España, con lo que se iniciaron las hostilidades entre carlistas e isabelinos. Tuvo su principal teatro de operaciones en el País Vasco y Navarra, aunque los combates se extendieron también a los enclaves montañosos de Cataluña, Aragón y Valencia.
  • 17. 1ª ETAPA (1833-35) ● Etapa de organización de las fuerzas enfrentadas, durante la cual los carlistas llevaron ininterrumpidamente la iniciativa. Controlaron el territorio vasco-navarro (excepto las capitales), comenzado su expansión por Aragón, Cataluña y Valencia. ● Los partidarios de don Carlos organizaron un ejército, bajo la dirección del general Zumalacárregui. Emplearon la táctica de guerrillas y controlaron el País Vasco, Navarra y puntos aislados de la zona de Valencia y Aragón, pero no pudieron unificar sus territorios ni conquistar ninguna capital, lo que les restó apoyo diplomático. Durante estos dos años ambos bandos emplearon métodos brutales de represión. Los carlistas obtuvieron algunas victorias importantes, pero también graves pérdidas, como la vida del general Zumalacárregui durante el sitio de Bilbao (1835) que no encontró digno sucesor entre los divididos mandos carlistas. ● El apoyo internacional buscado por los dos bandos encontró el éxito esperado. El gobierno de María Cristina, con la firma de la Cuádruple Alianza en 1834. El carlismo, por su parte, a través del Convenio Eliott (1835), con el que se instrumentalizaba formalmente el canje de prisioneros entre los contendientes.
  • 18. 2ª ETAPA (1836-37) ● Los carlistas, concentrados en el foco vasco-navarro, el centro de Cataluña y el Maestrazgo, organizaron expediciones militares por el resto de España en búsqueda de apoyos: don Carlos alcanzó en 1837 las puertas de Madrid, pero no obtuvo el respaldo de la población. ● De nuevo fracasó en un segundo intento de tomar Bilbao gracias a la victoria del general isabelino Baldomero Espartero en la batalla de Luchana ( dic. 1836).
  • 19. 3ª ETAPA ● Lo más revelador fue la crisis interna que aquejaba a ambos bandos: – en el gubernamental, la radicalización de la revolución liberal – en el carlismo, la polarización entre los contrarrevolucionarios radicales y los moderados dispuestos al acuerdo político. El predominio de estos últimos, encabezados por el general Maroto, condujo a la firma del Convenio de Vergara (Guipúzcoa, agosto de 1839), simbolizado en el abrazo entre Espartero y Maroto. El general liberal se comprometía a recomendar al gobierno el mantenimiento de los fueros vascos, mientras que los pactistas de Maroto, con sus pagas y ascensos asegurados, reconocían a Isabel II como reina. Don Carlos, contrario al pacto, se exilió a Francia.
  • 20. CONSECUENCIAS No obstante, la guerra continuó en Levante y Cataluña hasta la derrota definitiva del general Cabrera a comienzos del verano de 1840. La sangría no fue pequeña, pues perdieron su vida casi 200 000 personas, cuando el país rondaba los trece millones de habitantes. Como toda contienda bélica, dejó hondas secuelas: radicalizó la vida política, intensificó el desorden y la inseguridad en las áreas rurales, familiarizó al pueblo español con el heroísmo, la crueldad y la barbarie.
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  • 22. LA ÉPOCA DE LAS REGENCIAS (1833-43): EL ESTABLECIMIENTO DEL SISTEMA LIBERAL
  • 23. INTRODUCCIÓN Tras la muerte de Fernando VII fue proclamada reina su hija Isabel II. Al ser menor de edad, se estableció un período de regencias, que fueron desempeñadas por su madre, María Cristina de Borbón (1833-40), y por el general Baldomero Espartero (1840-43). Entre los años 1833 y 1843 se produjo en España un doble conflicto: el primero fue la Primera Guerra Carlista, en el que se dilucidaba el régimen político, social y económico del país: Antiguo Régimen o Estado Liberal; mientras que el segundo aludía al establecimiento de un régimen constitucional de acuerdo a los intereses de las diversas facciones liberales (moderados y progresistas).
  • 24. INTRODUCCIÓN El reinado de Isabel II se caracterizó por la alternancia en el Gobierno de progresistas y moderados, en un clima de inestabilidad política acentuado por los continuos pronunciamientos militares. En conjunto, fue una etapa fundamental en la implantación del liberalismo en España, no solo en el ámbito político- triunfo sobre los carlistas, promulgación de la Constitución de 1837-, sino también en el económico –abolición del régimen señorial, desamortización eclesiástica, etc-. Durante los años de las regencias, la facción liberal progresista –antiguos exaltados (1835-37; 1840-43)- se impuso en el gobierno frente a los más moderados (1833-34; 1837-40), e implantó la mayoría de las reformas políticas y sociales del período.
  • 25. LA REGENCIA DE MARÍA CRISTINA (1833-1840)
  • 26. REGENCIA DE MARIA CRISTINA ● coincidió con el desarrollo de la Primera Guerra Carlista ● se inició la transición desde el absolutismo al liberalismo. El principal objetivo político de la revolución liberal era el desmantelamiento de la monarquía absoluta y la implantación de una monarquía parlamentaria y constitucional. La regente, adoptó 2 medidas con las que trataba de acercarse a los liberales: - Declaración de indulto general y de amnistía. -Pragmática desarticulación de las fuerzas partidarias de don Carlos. Los primeros gobiernos estuvieron protagonizados por monárquicos reformistas como Cea Bermúdez (1832-34). Durante su mandato se aprobaron importantes reformas como la liberación del comercio, de la industria y de los transportes; la libertad de imprenta, aunque con censura previa; y la división territorial de España (1833) en provincias, realizada por Javier de Burgos.
  • 27. R.MªC ● Los propósitos reformistas de Cea Bermúdez eran insuficientes puesto que dejaban intactas las estructuras de la monarquía absoluta. ● En este contexto, los capitanes generales de Cataluña y Castilla, plantearon a la reina gobernadora la necesidad de un cambio político. Ello hizo que la hiciera decidirse por confiar el gobierno a Martínez de la Rosa. ● Diversos aspectos fundamentales configuraron la actividad política de estos años: el nacimiento de los partidos políticos, la implantación del régimen liberal, la continuación de la labor desamortizadora y la intervención de los militares en la vida pública.
  • 28. A) El nacimiento de los partidos políticos Durante estos año se produjo la división del liberalismo entre moderados y progresistas, que tenía sus orígenes en la época del Trienio liberal. ● Ambos grupos lucharon unidos contra los carlistas. ● Mantenían serias diferencias ideológicas e, incluso, enfrentamientos. ● Ambos admitían ciertas bases: aceptación de una ley fundamental escrita, la Constitución, y de unos órganos representativos de la nación basados en el sufragio censitario, y en la necesidad de un régimen con opinión pública y con libertades individuales. Por lo tanto, las fuerzas políticas del momento estaban representadas por los incipientes partidos políticos: el Partido Moderado y el Partido Progresista, que adquirieron sus rasgos distintivos a partir de 1837. Siendo ambos liberales, discrepaban en cuanto a la ampliación y profundidad de las reformas que había que llevar a cabo para instaurar el nuevo régimen liberal.
  • 29. LOS MODERADOS Se organizaron con el nombramiento de Martínez de la Rosa, eran liberales conservadores cuyos principios ideológicos se fundamentaban en la defensa del denominado liberalismo doctrinario basado en: ● Intento de conciliar los intereses de las antiguas clases dirigentes con el liberalismo. ● Necesidad de hacer compatible el mantenimiento del orden público y la seguridad de las personas y de sus propiedades. ● Limitación y recorte de los derechos individuales. ● Construcción de un Estado centralista con una autoridad fuerte capaz de hacer frente a cualquier intentona revolucionaria. ● Afirmación de que la soberanía era compartida entre el Rey y las Cortes. ● Defensa del sufragio censitario: solamente podrían ser electores aquellos que pagaran al Estado una determinada cantidad anual en concepto de contribución por la propiedad, o que tuviera una determinada profesión. ● Concebía un poder legislativo bicameral en el que el Senado estaría integrado por miembros elegidos por la Corona y el Congreso elegido mediante sufragio censitario. Formaban parte del sector moderado los grandes terratenientes, hombres de negocios adinerados- alta burguesía-, muchos militares, abogados, nobles y burócratas –clase media-.
  • 30. LOS PROGRESISTAS (EXALTADOS O AVANZADOS) Constituían el ala izquierda del liberalismo español. Su personalidad se forjó por su oposición al Estatuto Real de 1834 bajo el liderazgo de Espartero. Sus rasgos ideológicos más destacados fueron: ● Defensa del sufragio censitario pero con una base social más amplia que permitía mayor participación de las clases medias. ● Principio de soberanía nacional y aceptación de las Cortes como la única institución representativa, aunque admitían el papel moderador de la Corona. ● Libertad de conciencia y de expresión sin previa censura. ● Elegibilidad de ayuntamientos y diputaciones frente al sistema de designación directa. ● Lucha contra los impopulares impuestos de consumos y el estanco de la sal. ● Separación de la Iglesia y el Estado. ● Refuerzo de la milicia nacional como garantía de libertades. La Corona nunca les ofreció el gobierno, por lo que el progresismo siempre accedió mediante pronunciamientos o rebeliones urbanas. Su soporte social fue muy heterogéneo, estando constituido fundamentalmente por clases medias urbanas, generales del Ejército, hombres de negocios y conocidos periodistas o abogados. Del ala izquierda del progresismo surgieron, durante la década de los cuarenta, otras fuerzas políticas de tendencia democrático-republicanas.
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  • 32. B) La implantación del régimen liberal El triunfo del régimen liberal fue fruto de un proceso difícil debido a la falta de coherencia entre los propósitos de renovación de sus protagonistas y la estructura social del país, caracterizada por la existencia de una débil burguesía y de una importante masa campesina adherida a formas de vida tradicionales. El movimiento constitucionalista se concretó en 2 importantes realidades: el Estatuto Real de 1834 y la Constitución de 1837. 1º En enero de 1834, la reina regente confió el poder a Francisco Martínez de la Rosa, liberal moderado. Este elaboró el texto jurídico más importante de la época: el Estatuto Real de abril de 1834, cuyo propósito fue preparar el tránsito político desde el absolutismo monárquico hacia un sistema representativo liberal. Más que una verdadera constitución, el Estatuto fue una mezcla de reglamento de Cortes y una especie de carta otorgada. Fue concedido por la reina con la intención de renunciar a algunos de sus poderes y competencias. En el Estatuto, las Cortes ni representaban la soberanía nacional ni tenían capacidad legislativa plena, pues en realidad eran una asamblea para asesorar a la Corona. Además, por primera vez en la historia de España, se dividían en dos cámaras, una alta y una baja. Ambas tenían una función más consultiva que legislativa, pues eran convocadas, suspendidas y disueltas por el monarca, y solo podían deliberar sobre asuntos planteados por él.
  • 33. CONFIGURACIÓN DE LAS CORTES 1834 CÁMARA ALTA (PRÓCERES) CÁMARA BAJA (PROCURADORES) Compuesta por la aristocracia, la jerarquía eclesiástica, grandes propietarios e intelectuales destacados, designados de modo vitalicio por la reina en número ilimitado. Algunos de los puestos eran hereditarios. Constituida por 118 miembros elegidos mediante sufragio restringido indirecto por un censo de electores muy reducido (ni el 0,2 %de la población). No recibían sueldo por desempañar su cargo, debían tener más de 30 años y una renta anual personal superior a los 12.000 reales.
  • 34. Dos logros del constitucionalismo se echaban de menos en el Estatuto: el de la soberanía nacional y el reconocimiento de los derechos fundamentales del ciudadanol. De ahí que pronto se abriera paso la idea de sustituirlo por un texto más progresista. Además, la ley electoral que siguió al Estatuto establecía un sufragio censitario tan restrictivo que el número de electores se reducía a 0´15% pobl. Los gobiernos moderados de Martínez de la Rosa y de su sucesor, el conde de Toreno, se mostraron incapaces de vencer a los carlistas y de calmar la creciente oposición de los liberales progresistas al Estatuto Real y a la lentitud de los cambios. Estos acabaron organizando revueltas en numerosas ciudades, mediante la creación de juntas locales en las que se solicitaban reformas más radicales. Algunos de estos movimientos dieron lugar a violentas insurrecciones populares, como la quema de varios conventos y matanza indiscriminada de frailes en Madrid. Como consecuencia de estos sucesos María Cristina mandó formar gobierno a Juan Álvarez Mendizábal, ministro de Hacienda en el gabinete de Toreno. No obstante, su rápido cese -en realidad fue obligado a dimitir por la reina- y el nombramiento de un moderado incrementaron los altercados callejeros promovidos por los progresistas y culminaron con el pronunciamiento militar de un grupo de sargentos de la Guardia Real en La Granja de San Ildefonso (1836).Estos irrumpieron en el palacio real forzando a la reina regente a suspender el Estatuto Real de 1834 y restablecer la Constitución de 1812. Se iniciaba un periodo de dominio progresista (1835- 37) en el que se dio un impulso definitivo a la ruptura con el Antiguo Régimen.
  • 35. 2º Con el nuevo gobierno, dirigido por Calatrava, las Cortes Constituyentes emprendieron la elaboración de la Constitución de 1837, que, aunque se proclamaba como una revisión de la de Cádiz, era más breve y moderada. La composición política de las nuevas Cortes reflejaba un absoluto predominio de los progresistas. Sin embargo, el resultado fue un nuevo texto constitucional, tan distante de la Constitución gaditana como del Estatuto Real, para que pudiera ser aceptada de igual modo por progresistas y moderados. La verdadera importancia de la Constitución de 1837 radica en que implantaba definitivamente el régimen constitucional en España, estableciendo un sistema parlamentario. Su contenido presentaba semejanzas con la Constitución de Cádiz, características del ideario progresista: el principio de la soberanía nacional, el reconocimiento de un amplio repertorio de derechos de los ciudadanos, la división de poderes, el importante papel de las Cortes o la limitación del poder de la monarquía. Pero, para atraerse el apoyo de los moderados, recogía también aspectos fundamentales defendidos por el moderantismo, que recordaban al Estatuto Real de 1834: Cortes bicamerales, con un Senado integrado por miembros de designación real y un Congreso de Diputados elegidos por sufragio directo; concesión de importantes poderes al rey, como convocar y disolver las Cortes; vetar las leyes de forma definitiva, etc. La nueva ley electoral que siguió a esta Constitución amplió el cuerpo electoral, pero mantuvo el sufragio censitario, ya que solo podían votar los que contribuyeran a la Hacienda con un mínimo de 200 reales, lo que no incluía ni al 5% pobl.
  • 36. CONSTITUCIÓN DE 1837 Se trató de una Constitución progresista de origen popular –promulgada el 18 de junio de 1837- en la que se intentó dar cabida a las distintas tendencias liberales. Sus características más importantes fueron: ● Soberanía nacional compartida entre el Rey y las Cortes. ● División de poderes: la Corona mantenía mayores atribuciones que en la Constitución de 1812: iniciativa legislativa, derecho de veto y designación de senadores. Legislativo: Rey y Cámaras .Ejecutivo: Corona. Judicial: Tribunales ● Reconocimiento de derechos individuales y la libertad de imprenta como garantía de la libertad de expresión. ● Cortes y sufragio: Bicamerales (cámara alta o Senado y cámara baja o Congreso de los Diputadosl). En resumen: Constitución breve (77 artículos), bicameral, basada en los principios de la soberanía nacional, división de poderes y reconocimiento de los derechos individuales, aunque todo ello matizado por el acuerdo entre progresistas y moderados. Los aspectos más progresistas fueron la libertad de prensa, la autonomía política y de gestión otorgada a los ayuntamientos y la recuperación de la milicia nacional.
  • 37. Art. 2. Todos los españoles pueden imprimir y publicar libremente sus ideas sin previa censura, con sujeción a las leyes. La calificación de los delitos de imprenta corresponde exclusivamente a los jurados. Art. 3. Todo español tiene derecho de dirigir peticiones por escrito a las Cortes y al Rey, como determinan las leyes. Art. 4. Unos mismos códigos regirán en toda la Monarquía, y en ellos no se establecerá más que un solo fuero para todos los españoles en los juicios comunes, civiles y criminales. Art. 5. Todos los españoles son admisibles a los empleos y cargos públicos, según su mérito y capacidad (...). Art. 6. Todo español está obligado a defender la Patria con las armas cuando sea llamado por la ley, y a contribuir en proporción de sus haberes para los gastos del Estado.
  • 38. Art. 7. No puede ser detenido, ni preso, ni separado de su domicilio ningún español, ni allanada su casa, sino en los casos y en la forma que las leyes prescriban (...). Art. 9. Ningún español puede ser procesado ni sentenciado sino por el Juez o Tribunal competente, en virtud de leyes anteriores al delito y en la forma que es tas prescriban (...). Art. 11. La Nación se obliga a mantener el culto y los ministros de la Religión Católica que profesan los españoles. Art. 1 2. La potestad de hacer las leyes reside en las Cortes con el Rey. Art. 1 3. Las Cortes se componen de dos cuerpos colegisladores, iguales en facultades: el Senado y el Congreso de los Diputados (...). a quienes la ley conceda este derecho (...).
  • 39. Art. 15. Los senadores son nombrados por el Rey a propuesta, en lista triple, de los electores que en cada provincia nombran los diputados a Cortes Art. 26. Las Cortes se reúnen todos los años. Corresponde al Rey convocarlas, suspender y cerrar sus sesiones, y disolver el Congreso de los Diputados; pero con la obligación, en este último caso, de convocar otras Cortes, y reunirlas dentro de tres meses (...). Art. 36. El Rey y cada uno de os Cuerpos Colegisladores tienen la iniciativa de las leyes (...). Art. 44. La persona del Rey es sagrada e inviolable, y no está sujeta a responsabilidad. Son responsables los ministros. Art. 45. La potestad de hacer ejecutar las leyes reside en el Rey, y su autoridad se extiende a todo cuanto conduce a la conservación del orden público en lo interior y a la seguridad del Estado en lo exterior conforme a la Constitución y a las leyes. (...). Art. 70. Para el gobierno interior de los pueblos habrá Ayuntamientos, nombra dos por los vecinos,
  • 40. C) La desamortización de Mendizábal Entre agosto de 1836 y finales de 1837, los progresistas asumieron la tarea de desmantelar las instituciones del Antiguo Régimen e implantar un sistema liberal, constitucional y de monarquía parlamentaria. Una de sus primeras actuaciones fue la llamada reforma agraria liberal, que consagraba los principios de la propiedad privada y de libre disponibilidad de la tierra. La reforma agraria liberal se llevó a cabo en 1837 a partir de tres grandes medidas: ● La disolución del régimen señorial, ya iniciada en las Cortes de Cádiz, implicó la pérdida de las atribuciones jurisdiccionales de los señores, aunque mantuvieron la propiedad de las tierras que los campesinos no pudieron acreditar como propias. Así, el antiguo señor se convirtió en el nuevo propietario y muchos campesinos pasaron a la condición de arrendatarios o jornaleros. ● La desvinculación (supresión de mayorazgos) significó el fin de los patrimonios unidos obligatoriamente y a perpetuidad a una familia o institución, y sus propietarios fueron libres para poder venderlos sin trabas en el mercado. ● La desamortización había sido un elemento recurrente desde el gobierno de Manuel Godoy (1798), como medio para conseguir recursos para el Estado con la venta de tierras de propiedad de la Iglesia y de los ayuntamientos. El apoyo del clero a la causa carlista y la necesidad estatal de recursos financieros impulsaron la obra desamortizadora.
  • 41. La desamortización constituyó así la medida más revolucionaria entre las adoptadas por el gobierno liberal que consistió en desvincular las tierras de sus propietarios a través de medidas legislativas, permitiendo su venta, enajenación o repartimiento. La importancia de estas medidas fue considerable. Pretendían privar a los antiguos estamentos de su fuerza económica y dotar de tierras a los campesinos carentes de ella, al tiempo que propiciaban una explotación más adecuada del campo español. Las medidas desamortizadoras impulsadas por Mendizábal (1835-1837) legitimaron la desvinculación del patrimonio nobiliario y clero regular, iniciada por las Cortes de Cádiz en 1812 y continuada durante el Trienio Liberal, declarando propiedad nacional los bienes raíces, rentas y derechos de las comunidades religiosas, disponiendo su salida a pública subasta, a la que podían acceder todos los particulares interesados en su compra. Las tierras podían adquirirse en metálico o a cambio de títulos de la deuda pública. Mendizábal pretendía así conseguir los recursos necesarios para financiar al ejército liberal, recuperar vales de la deuda y aminorar el grave déficit presupuestario del Estado. Al mismo tiempo, los nuevos compradores constituirían unos sólidos apoyos sociales comprometidos con el triunfo del liberalismo. Más a largo plazo, las medidas deberían fomentar el desarrollo de la agricultura.
  • 42. Junto a la abolición del régimen señorial y a la transformación del régimen de propiedad, una serie de medidas encaminadas al libre funcionamiento del mercado completaron la liberalización de la economía: la abolición de los privilegios de la Mesta, la libertad de arrendamientos agrarios y también la de precios y almacenamiento. Por último, la abolición de los privilegios gremiales, el reconocimiento de la libertad de industria y comercio, la eliminación de las aduanas interiores, así como la abolición de los diezmos eclesiásticos, completaron el marco jurídico de la implantación del liberalismo económico en España. d) El militarismo en la vida política española La intervención del ejército en la vida pública española se convirtió en arma decisiva de las grandes revoluciones políticas, actividad mediante la conspiración y el pronunciamiento y realizada en apoyo de los partidos. La resolución de la guerra carlista y la propia debilidad de la burguesía convirtieron al ejército en el árbitro de la situación política. Los nombres de Espartero, Narváez, O ´Donnell, Prim, Martínez Campos, Serrano, son más que ilustrativos. El militarismo, pues, marcó la revolución liberal española prolongando su acción durante todo el período isabelino.
  • 43. LA REGENCIA DE ESPARTERO(1840-1843)
  • 44. El radicalismo liberal del gobierno de Calatrava, y de su ministro de Hacienda Mendizábal, alarmó a las fuerzas conservadoras y a los liberales moderados hasta suscitarse una oposición que llevó a los moderados al poder en las elecciones de 1837. Hasta 1840 se sucedieron varios gobiernos de signo moderado. Durante estos años se fueron radicalizando las posturas entre moderados y progresistas, sobre todo por el intento de los primeros de aprobar unas leyes que pretendían limitar la Milicia Nacional y los gobiernos municipales, y otras tendentes al control político de los Ayuntamientos, el recorte de la libertad de prensa y del número de electores. El último choque entre los progresistas y María Cristina tuvo lugar con la ley de Ayuntamientos, por la que los nombramientos de los alcaldes serian verificados por designación regia, no por votación popular, con lo que se vulneraba el artículo 70 de la Constitución vigente. A esto se sumaba la frágil situación institucional y la creciente impopularidad de la madre de Isabel II, que dos meses después de enviudar había contraído matrimonio en secreto con Fernando Muñoz, teniente de la guardia de corps.
  • 45. Tras el estallido de disturbios en numerosas ciudades, con la participación de la milicia nacional y el establecimiento de juntas revolucionarias, María Cristina marchó al destierro en octubre de 1840. El general Espartero fue elegido por las Cortes para asumir la regencia. Impuso una especie de liberalismo autoritario apoyado por el ejército, especialmente por los ayacuchos. Esto propició la aparición de rivales dentro del ejército: Prim, Serrano, Narváez y O´Donell. Los gobiernos de este periodo recortaron los fueros vasco-navarros y retomaron la desamortización de los bienes del clero secular (desde 1841), a excepción de las iglesias, los edificios escolares y las viviendas de los sacerdotes. Como consecuencia se suscitó una fuerte oposición de la Iglesia y el Vaticano. A nivel económico se adoptó una política que benefició a la burguesía rural (reanudación de la desamortización) y un sistema comercial tendente al librecambio, especialmente con el Reino Unido, que enfrentó a Espartero con la industria textil de Cataluña. La decisión de bombardear Barcelona a causa de los disturbios mermó el prestigio del regente. Como colofón, entre mayo y junio de 1843 se produjo una insurrección general, civil y militar, que puso fin a la regencia tras una sublevación impulsada por mandos militares del partido moderado (Narváez) y de algunos progresistas como Serrano o el coronel Prim. Espartero se exilió en Londres. Terminaba así la etapa de las regencias: Espartero abandonó la regencia y las Cortes adelantaron la mayoría de edad de Isabel II y la proclamaron reina a los trece años.
  • 46. LOS GOBIERNOS DE LA ETAPA DE LAS REGENCIAS Y LOS PRONUNCIAMIENTOS TRIUNFANTES REGENCIA DE MARÍA CRISTINA (1833-1840), debido a la minoría de edad de Isabel II: Absolutismo moderado de Cea Bermúdez (1833) Liberalismo moderado de Martínez de la Rosa (1834-1835) Liberalismo progresista de Mendizábal (1836) Liberalismo moderado de Istúriz (1836).Pronunciamiento de los Sargentos de la Guardia Real en La Granja en 1836. Liberalismo progresista de Calatrava (1836-1837) Liberalismo moderado (1838-1840) REGENCIA DEL GENERAL ESPARTERO (1840-1843) Pronunciamiento de Narváez y otros contra Espartero, en 1843
  • 47. LOS GOBIERNOS DEL REINADO EFECTIVO DE ISABEL II Y LOS PRONUNCIAMIENTOS TRIUNFANTES REINADO DE ISABEL II (1843-1868), declarada mayor de edad a los 13 años: Gobierno progresista de Olózaga (1843) Década moderada de Narváez y Bravo Murillo (1844-1854).Pronunciamiento de O´Donnell y otros (Vicalvarada), en 1854. Bienio progresista de Espartero y O´Donnell (1854-1856) Bienio moderado de Narváez (1856-1858) Gobierno de la Unión Liberal de O´Donnell (1858-1863) Gobiernos moderados de Narváez y González Bravo (1863-1868)
  • 48. EL REINADO EFECTIVO DE ISABEL II: DESARROLLO INSTITUCIONAL Y CAMBIOS POLÍTICOS (1843-1868)
  • 49. En el otoño de 1843 Isabel II, que contaba con 13 años de edad, fue proclamada mayor de edad con el propósito de evitar una nueva regencia. Se inició un periodo de 25 años durante el que se procedió a la auténtica construcción del nuevo Estado liberal (1843- 1868). A diferencia de lo ocurrido durante la época de las regencias, el Gobierno fue ocupado mayor tiempo por los moderados (Década moderada 1844-54). Los progresistas solo accedieron de modo efímero (Bienio progresista 1854-56) y alternando con los moderados de izquierda en la fase final del reinado (1856-68). Si entre 1833-43 se habían sentado las bases jurídicas del nuevo Estado y la transición a la nueva sociedad de clases, en esta nueva etapa se procedió a la institucionalización del Estado liberal mediante la constitución y consolidación del aparato político, administrativo y fiscal. Sin embargo, la exclusión de los progresistas del poder debilitó las bases políticas y sociales del régimen, que terminó siendo derribado en la revolución de 1868.
  • 50. LA DÉCADA MODERADA (1844-1854) En 1844, Isabel II nombró como jefe de Gobierno al líder moderado Ramón María Narváez. Durante los 10 años siguientes se sucedieron gobiernos de carácter moderado, de ahí que este período sea conocido como la Década moderada. Esta época se caracterizó por el logro de una cierta estabilidad política y orden. Se trataba de un sistema oligárquico, se practicó el falseamiento electoral, se extendió la corrupción administrativa y se marginó totalmente a los progresistas del Gobierno. Sus presupuestos ideológicos –recogidos en la Constitución de 1845-fueron la soberanía conjunta el Rey y las Cortes, el fortalecimiento del poder real, la adecuación del sistema político a las clases sociales dominantes y el intento de hacer compatible el orden con la libertad. El moderantismo se basaba en el liberalismo doctrinario, constituyendo una especie de versión restringida, conservadora y antidemocrática del liberalismo. Sus ideólogos más representativos fueron Jaime Balmes, Juan Donoso Cortés y Antonio Cánovas del Castillo.
  • 51. LA CONSTITUCIÓN DE 1845 Una de las primeras medidas de los moderados en el poder fue la elaboración de una nueva Constitución en 1845, que fue una de las más duraderas del constitucionalismo español. Este texto expresaba con exactitud el ideario político del moderantismo, aunque en realidad conservase parte de la estructura externa de la anterior (1837). Sus características principales son: Soberanía compartida entre el Rey y las Cortes. División de poderes: Fortalecimiento de la autoridad del monarca: nombrar ministros, disolver las Cortes, sancionar las leyes, declaración de guerra. Ejecutivo: ministros. Legislativo: Cortes y Rey. Reconocimiento de derechos: confesionalidad del Estado (catolicismo como religión oficial), la limitación de la libertad de imprenta. Cortes Bicamerales:Senado: constituido por un número ilimitado de miembros vitalicios designados por el Rey.Congreso de diputados: elegidos por sufragio censitario muy restringido (apenas 1% de la población).
  • 52. La Constitución de 1845 "Doña Isabel II, por la gracia de Dios y de la Constitución de la Monarquía española (...) sabed: Que siendo nuestra voluntad y la de las Cortes del Reino (...) hemos venido en decretar y sancionar la siguiente:" Art 2.- Todos los españoles pueden imprimir y publicar libremente sus ideas sin previa censura, con sujeción a las leyes Art. 11.- La Religión de la Nación española es la Católica, Apostólica, Romana. El Estado se obliga a mantener el culto y sus ministros. Art 12.- La potestad de hacer las leyes reside en las Cortes con el Rey Art 13.- Las Cortes se componen de dos Cuerpos Colegisladores (...): el Senado y el Congreso de los Diputados Art. 14. El número de senadores es ilimitado: su nombramiento pertenece al Rey Art. 15. Sólo podrán ser nombrados senadores los españoles que, además de tener 30 años, pertenezcan a las clases siguientes: Ministros, Consejeros de Estado, Arzobispos, Obispos, Grandes de España, Capitanes Generales del Ejército y la Armada, Tenientes Generales del Ejército y la Armada, Embajadores, Presidentes de Tribunales supremos. Los comprendidos en las categorías anteriores deberán además disfrutar de 30.000 reales de renta procedentes de bienes propios Art. 19. El cargo de senador es vitalicio. Art. 20. El Congreso de los Diputados se compondrá de los que nombren las Juntas electorales en la forma que determine la ley.
  • 53. Art. 22. Para ser Diputado se requiere ser español del estado seglar, haber cumplido 25 años, disfrutar la renta procedente de bienes raíces o pagar contribuciones directas de la cantidad que la ley electoral exija (...) Art. 24. Los Diputados serán elegidos por 5 años Art. 27. Las Cortes serán precisamente convocadas luego que vacare la corona, o cuando el Rey se imposibilitare de cualquier modo para el gobierno. Art. 35. El Rey y cada uno de los cuerpos colegisladores tienen la iniciativa de las leyes. Art. 53. Cualquier duda de hecho o de derecho que ocurra en orden a la sucesión de la corona, se resolverá por una ley. Art. 58. El padre o la madre del Rey sólo podrán ejercer la Regencia permaneciendo viudos. Art. 73. Habrá en los pueblos Alcaldes y Ayuntamientos. Los Ayuntamientos serán nombrados por los vecinos a quienes la ley confiera ese derecho. Palacio, a 23-V-1845
  • 54. En la política interior los moderados aprobaron una serie de reformas para conseguir una mayor centralización y mejorar la administración: Fundación de la Guardia Civil en 1844: se trataba de un cuerpo armado de organización militar pero con funciones civiles y cuya finalidad era mantener el orden público, defender las propiedades y a las personas. (lucha contra el bandolerismo). Disolución de la Milicia Nacional (1845) por ser considerada un peligroso cuerpo armado bajo la influencia y control de los progresistas más radicales. Aprobación de una nueva Ley de Ayuntamientos (1845) por la que el Gobierno se reservaba el nombramiento de todos los alcaldes entre los concejales elegidos previamente. También se creó la figura del gobernador civil. De esta manera el Gobierno estrechó el control sobre la vida municipal y favoreció la corrupción electoral. La Ley Electoral de 1846 planteó un sufragio censitario muy restringido que no superaba el 1% de la población. Se procedió a la unificación legislativa con el propósito de ahondar en la centralización del Estado. Para ello se homogeneizó el sistema de pesos y medidas con la adopción del sistema métrico decimal; se aprobó un nuevo Código Penal (1848) mientras quedó en proyecto el nuevo Código Civil (1851); y en 1845 se reguló la instrucción pública, asumiendo el Estado la obligación de la enseñanza como asunto público (antecedente de la Ley Moyano de 1857).
  • 55. El ministro Alejandro Mon y su colaborador, Ramón Santillán, reformaron la Hacienda Pública. Llevaron a cabo la Ley Mon-Santillán (1845) que constituyó la reforma tributaria más importante realizada en España en todo el siglo. Con esta ley se pretendía mejorar la eficacia del sistema de impuestos. La reforma respondía a los principios de igualdad (nadie estaba exento de la tributación) y proporcionalidad (los contribuyentes pagan en función de sus ingresos). De este modo los impuestos quedaron clasificados en directos (contribuciones sobre la riqueza agrícola, industrial, comercial y rentas personales) e indirectos (tarifas aduaneras, impuesto sobre transmisión de bienes y el impuesto de consumos). Se firmó un Concordato con la Santa Sede (1851) por el que se suspendieron las ventas de bienes desamortizados del clero y por el que el Estado se comprometía a sostener los gastos eclesiásticos (presupuesto de culto y clero). Por su parte la Santa Sede aceptó como un hecho consumado las ventas de tierras desamortizadas realizadas años atrás y no puso objeciones a la práctica del patronato por la Corona para la designación de obispos. Las primeras medidas adoptadas para restablecer las relaciones con el Papa, después de la ruptura provocada por la desamortización de Mendizábal habían sido la suspensión de nuevas subastas de bienes del clero en 1844 y la orden de que el producto de los bienes, que todavía eran susceptibles de ventas, se aplicara íntegramente al mantenimiento del clero secular y de las órdenes religiosas. El concordato interpretaba que la única religión del Estado era la católica, lo cual entrañaba obligaciones del poder civil para la defensa de la religión. Las principales consecuencias de esta afirmación eran la intervención que se concedía a los obispos en la enseñanza y el apoyo que los gobiernos se obligarían a prestarles en la represión de las llamadas doctrinas heréticas.
  • 56. EL CONCORDATO DE 1851 Art.1: La Religión Católica, Apostólica, Romana, que, con exclusión de cualquier otro culto, continúa siendo la única de la nación española, se conservará siempre en los dominios de S.M. Católica, con todos los derechos y prerrogativas de que debe gozar según la Ley de Dios y lo dispuesto por los sagrados Cánones. Art. 2º En su consecuencia, la instrucción en las Universidades, colegios, seminarios y escuelas públicas o privadas de cualquier clase será en todo conforme a la doctrina de la misma religión católica; y a este fin, no se pondrá impedimento alguno a los Obispos y demás prelados diocesanos encargados por su ministerio de velar sobre la pureza de la doctrina de la fe y de las costumbres y sobre la educación religiosa de la juventud en el ejercicio de este cargo, aun en las escuelas públicas. Art. 3º Tampoco se pondrá impedimento alguno a dichos prelados ni a los demás sagrados ministros en el ejercicio de sus funciones, ni los molestarán nada, bajo ningún pretexto, en cuanto se refiera a los deberes de su cargo; antes bien, cuidarán todas las autoridades del reino de guardarles y de que se les guarde respeto y consideración debidos, según los divinos preceptos, y de que no se haga cosa alguna que pueda causarles desdoro o menosprecio. S. M. y su real gobierno dispensarán asimismo en los casos que les pidan, principalmente cuando haya que oponerse a la malignidad de los hombres que intenten pervertir los ánimos de los fieles y corromper sus costumbres, o cuando hubiere de impedirse la publicación, introducción o circulación de libros malos o nocivos.
  • 57. Art. 38. Los fondos con que ha de atenderse a la dotación del culto y del clero serán: 1º El producto de los bienes devueltos al clero por la Ley de 3 abril de 1845. 4º.Una imposición sobre las propiedades rústicas y urbanas, y riqueza pecuaria en la cuota que sea necesaria no para completar la dotación [...] Además, se devolverán a la Iglesia, desde luego, y sin demora, todos los bienes eclesiásticos no comprendidos en la expresada ley de 1845 y que todavía no hayan sido enajenados. Art. 41. Además la Iglesia tendrá derecho a adquirir por cualquier título legítimo, y su propiedad y todo lo que posee ahora o adquiera en adelante será solemnemente respetada. Art. 42. A este supuesto, atendida la utilidad que ha de resultar a la religión de este convenio, el Santo Padre, a instancia de S.M. católica y para proveer a la tranquilidad pública, decreta y declara que los que durante las pasadas circunstancias hubiesen comprado en los dominios de España bienes eclesiásticos, al tenor de las disposiciones antes a la sazón vigentes, y estén en posesión de ellos, y los que hayan sucedido o sucedan en sus derechos a dichos compradores, no serán molestados en ningún tiempo ni manera por Su ,Santidad ni por los Sumos Pontífices sus sucesores, antes bien, así ellos como sus causahabientes, disfrutaran segura y pacíficamente la propiedad de dichos bienes y sus emolumentos y productos. En Madrid a 16 de marzo de 1851.
  • 59. Desde 1850 el autoritarismo (habitual suspensión de las Cortes, restricción del sufragio) y la corrupción de los gobiernos moderados- Bravo Murillo, Lersundi, conde de San Luis-se fue incrementando. Debe añadirse la oposición ejercida por los carlistas (Guerra dels Matiners) y los progresistas a los que se incorporaron, desde este momento, el ala izquierda del moderantismo (los puritanos) y el Partido Demócrata (1849), desgajado de la izquierda del progresismo. Los demócratas reivindicaban el sufragio universal, las Cortes unicamerales, la libertad religiosa y de asociación sindical, la reforma de los “consumos”, la instrucción primaria gratuita y la intervención del Estado en las relaciones laborales. Habían hecho su aparición, junto a los progresistas, en las insurrecciones que en 1848 estallaron en varias ciudades españolas, como había sucedido en otras capitales europeas.
  • 60. Sin embargo, la principal amenaza provenía de sus propias filas debido a las fracciones internas del partido, a la proclividad de sus gobiernos hacia posiciones ultraconservadoras y al aumento del malestar político ante las continuas denuncias de corrupción, arbitrariedades y escándalos financieros. La revolución de 1854 La revolución más trascendental fue la de junio de 1854, organizada por los moderados izquierdistas, se concretó con el pronunciamiento del general, O´Donnell para derribar al Gobierno. Tuvo lugar en Vicálvaro (Vicalvarada) y, tras un momento de dificultad inicial, consiguió atraerse el apoyo de amplias capas populares, de los progresistas y de los demócratas con la publicación del Manifiesto de Manzanares (Ciudad Real, 7 de julio). El Manifiesto, redactado por Antonio Cánovas del Castillo, reivindicaba la reforma de las leyes electorales y de imprenta, la descentralización del poder estatal (ayuntamientos autónomos) y el restablecimiento de la milicia nacional. La proclama se extendió por las grandes ciudades, donde se formaron juntas revolucionarias (revolución de julio). Uno de los episodios más destacados tuvo por escenario Madrid, donde entre los días 17 y 19 de julio se sucedieron varias jornadas de insurrecciones y barricadas. Después de estos sucesos la reina encargó al general Espartero, que no había participado directamente en la revolución, la formación de un nuevo Gobierno al frente de los progresistas.
  • 61. LAS REFORMAS PROGRESISTAS Un gobierno de progresistas y vicalvaristas gobernaría el país durante dos años. No obstante, sus diferencias internas acabarían frustrando la experiencia. Los dos años que duró esta etapa fueron verdaderamente inestables. Cuatro hechos relevantes marcaron la obra política desarrollada durante el bienio progresista: 1. La acción más destacada del bienio fue la desamortización general, o civil, del ministro de Hacienda, Pascual Madoz (1855, Ley Madoz), que completaba la realizada años atrás por Mendizábal y afectó nuevamente a las propiedades del clero, pero sobre todo a los bienes de propiedad municipal. Fue la desamortización más importante en cuanto a volumen de ventas y significó la desaparición definitiva de los bienes de manos muertas en España. Como en ocasiones anteriores, los objetivos fueron la recaudación de fondos suplementarios para reducir el déficit estatal y financiar nuevas y necesarias obras públicas. Aunque se consiguió incrementar el presupuesto del Estado, la venta de tierras municipales arruinó a muchos ayuntamientos. Además, tampoco se solucionó el problema crónico de la deuda pública y las clases menos pudientes resultaron muy perjudicadas, pues desde entonces dejaron de disfrutar de los terrenos comunales (bienes de propios y comunes) de su municipio.
  • 62. 2. Restauración de las leyes e instituciones de la década de 1830: ley de imprenta, ley electoral, gobierno local y milicia nacional. 3.Aprobación de una Ley General de Ferrocarriles (1855), con el propósito de consolidar un mercado de ámbito nacional, y de una Ley de Sociedades Bancarias y Crediticias, que dio lugar al nacimiento del Banco de España (entidad de naturaleza privada y en manos de propietarios particulares hasta 1962). 4.Elaboración en 1856 de una Constitución que no llegó a promulgarse (non-nata). Estaba inspirada en la de 1837, afirmaba la soberanía nacional, mantenía el bicameralismo (electivo para las dos cámaras), la potestad legislativa entre el rey y las Cortes, establecimiento de limitaciones al poder de la Corona, una prensa sometida al juicio de un jurado, la vuelta de la Milicia Nacional, autonomía de las Cortes, tolerancia religiosa y afirmaba los derechos individuales. Durante el bienio progresista estalló una seria conflictividad social (huelga general de 1855) y motines de subsistencia por la carestía del grano en Castilla (1856). Estos dos años concluyeron con la destitución de Espartero y el nombramiento en su lugar de O´Donnell.
  • 63. La importancia política del bienio estribó en el intento de extender las bases del régimen, liberalizando los mecanismos electorales, al tiempo que se ampliaba el horizonte de las libertades fundamentales. Durante estos dos años, se consolidaron la opción democrática a la izquierda del progresismo y el republicanismo, en el que encontraron cobijo corrientes como el socialismo o el federalismo. El movimiento obrero ensayó en estos años sus primeras actuaciones. Los orígenes del llamado partido demócrata se remontan a la regencia de Espartero. Hacia 1840, la opinión democrática y republicana se extendía en círculos reducidos del progresismo atraídos por el fourierismo. Sixto Cámara fue una de las figuras más relevantes de aquel grupo de periodistas y conspiradores que exigían democracia, república y cambios sociales en las condiciones de vida del pueblo trabajador. Junto con Fernando Garrido, fundó en 1849 el periódico La Asociación, portavoz del grupo. En cuanto al movimiento obrero en España, sus orígenes también datan de la década de 1840, cuando surgieron las primeras organizaciones de trabajadores en Cataluña. Durante la Década Moderada, el movimiento obrero se debatió entre la prohibición y algún momento de tolerancia. Con el Bienio Progresista crecieron las esperanzas de conocimiento y libertad de asociación y el incipiente movimiento obrero ensayó sus primeras fórmulas de acción, incluida la huelga general. A la vez, el carlismo volvió a dar señales de vida, promoviendo partidas armadas en el campo. En definitiva, durante estos dos años, los gobiernos progresistas se vieron continuamente hostigados en las sesiones de las Cortes y en los medios de comunicación por la derecha, decidida a poner todo tipo de impedimentos al régimen, y por la izquierda radical, que luchaba para que no se perdiera la oportunidad de realizar reformas democráticas.
  • 64. EL DESMORONAMIENTO DE LA MONARQUÍA DE ISABEL II: LA UNIÓN LIBERAL Y EL RETORNO DEL MODERANTISMO (1856-1868)
  • 65. En los años siguientes a la finalización del Bienio progresista se sucedieron varios gobiernos moderados y se produjo la entrada en la escena política de la Unión Liberal, nuevo partido creado y liderado por O´Donnell con la vocación de ser una agrupación de centro que aglutinase a los moderados de izquierda y a los progresistas. La nueva fuerza se decantó por un constitucionalismo moderado, una ampliación de la libertad de imprenta y la promoción del desarrollo económico. En sus filas militaron personalidades como Antonio Cánovas del Castillo o militares como Francisco Serrano o Juan Prim. O´Donnell asumió la presidencia del Gobierno con el respaldo de su nuevo partido y presentó los objetivos principales de su política: consolidación de la monarquía constitucional; respeto a “los legítimos derechos y legitimas libertades”; restablecimiento del orden público, y conciliación de las tendencias, moderada y progresista.
  • 66. BIENIO MODERADO (1856-1858) tras un breve gobierno de O´Donnell, la reina confió la presidencia del Consejo de Ministros a Narváez. La acción política de este gabinete formado por políticos muy conservadores –los llamados neocatólicos-, como de los siguientes que se sucedieron hasta 1858, se caracterizó por la vuelta al modelo político anterior a 1854. Se rehabilitó la Constitución de 1845 con un Acta Adicional que reconocía algunos principios progresistas, se suspendió la desamortización, se reanudaron las relaciones con la Santa Sede y se reformó en sentido restrictivo el Senado. En esta época se aprobó la importante Ley Moyano (1857) por la que se ordenaba el sistema educativo. Los gobiernos moderados quedaron desacreditados por sus fuertes escisiones internas.
  • 67. LA UNIÓN LIBERAL Y EL GOBIERNO LARGO DE O´DONNELL (1858-1863) En 1858, con el regreso de O´Donnell, se abrió una nueva etapa en el reinado de Isabel II en la que se ensayó una solución política protagonizada por la Unión Liberal. Este periodo de siete años (1858-63), conocido como el Gobierno largo de O´Donnell, consiguió una importante estabilidad política y el mantenimiento del orden público. Los intentos de subvertir el sistema de los carlistas en San Carlos de la Rápita (1860) y de los republicanos (Sixto Cámara, 1859), así como los disturbios campesinos en Andalucía (insurrección de Loja de 1861) terminaron en fracaso. La estabilidad política de estos años se vio favorecida por el progreso económico. Los unionistas potenciaron la expansión del ferrocarril, fomentaron la industria metalúrgica (construcción naval), impulsaron el desarrollo industrial y favorecieron la entrada de empresas e inversores de capital extranjeros. En el ámbito exterior, la Unión liberal apostó por restaurar el papel del país como potencia internacional, aunque la mayoría de las veces obró de acuerdo a los intereses de Francia y Reino Unido y obtuvo escasos beneficios. Nuestros militares intervinieron en distintos puntos de América, Asia y África.
  • 68. 1.La expedición a Indochina (1860-1863) en colaboración con Francia, motivada por el deseo de castigar una matanza de misioneros realizada en 1858. La expedición benefició sobre todo a los franceses, que iniciaron la penetración colonial en aquella zona. 2.La intervención en México (1861-1862), que se realizó junto a franceses y británicos para exigir al gobierno mexicano el cobro de la deuda atrasada con ese país, pero los españoles acabaron retirándose por las desavenencias con la política francesa. 3.Las campañas militares de Marruecos (1859-1861) estuvieron motivadas por disputas fronterizas y se saldaron con el triunfo en las batallas de Tetuán y Castillejos, donde adquirió gran prestigio un militar progresista, el general Prim. La paz de Wad-Ras permitió a España la incorporación del territorio de Ifni a la Corona y la ampliación de la plaza de Ceuta. 4.La Guerra del Pacifico contra Chile y Perú (1862-1866) 5.La única intervención exterior sin carácter militar fue la anexión de Santo Domingo, a petición de aquel país, de 1861 a 1865.
  • 69. Ni el auge del quinquenio ni la proyección exterior de España fueron suficientes. Las divisiones internas, los levantamientos campesinos y republicanos y el fracaso del programa de conciliación liberal originaron la caída de O´Donnell en 1863.Pero en el año 1863 se evidenció la descomposición interna de la coalición gubernamental y la estabilidad que hubo en los años anteriores se tornó en una rápida sucesión de gobiernos inestables. El unionismo fue incapaz de afrontar la oposición de los moderados y de la propia Corona, que se negó a disolver las Cortes tal y como proponía el ejecutivo. O ´Donnell presentó su dimisión y la reina entregó el poder a los moderados. La actuación de los gobiernos moderados y unionistas muy inestables y autoritarios, alternativamente presididos por O´Donnell o Narváez, que se sucedieron entre 1863 y 1868 acrecentó la oposición al régimen isabelino al tiempo que evidenciaba el agotamiento del régimen político de los moderados. Fueron las propias contradicciones de régimen moderado-unionista las que se revelaron como insuperables tras la caída de la Unión Liberal.
  • 70. En la crisis final del reinado de Isabel II actuaron como factores estructurales la imposibilidad del moderantismo de responder a las demandas sociales y de participación política de los ciudadanos, el descrédito de Isabel II y, por último, el malestar social generado por una seria crisis industrial, financiera y de subsistencia en 1866. A ello se unieron dos acontecimientos desencadenantes: la expulsión de sus cátedras de Julián Sanz del Río y de Emilio Castelar, con la consiguiente manifestación estudiantil ahogada en sangre el 10 de abril de 1865 –la noche de San Daniel-, y la organización de un complot militar liderado por Prim que, si bien fracasó, alentó la sublevación de los sargentos del cuartel de San Gil, intentona en la que fueron fusilados 68 de los participantes y que conmovió a la opinión pública. La crisis económica general se agudizó en 1866. Fue una crisis de subsistencia que trajo escasez de cereales, alza de precios, hambre, enfermedades y una grave crisis financiera. Además la industria textil se encontraba afectada por el encarecimiento del algodón debido a la Guerra de Secesión Americana y las empresas ferroviarias se encontraban con pérdidas generalizadas. Estas dificultades afectaron a toda la burguesía de los negocios que era, precisamente, la que desde 1833 había optado por defender con su dinero el trono de Isabel II frente a las pretensiones de los carlistas.
  • 71. Prim urdió entre 1864 y 1867 siete planes para derrocar al Gobierno, pero después del fracaso de la sublevación del cuartel de San Gil comprendió que había que aunar las máximas fuerzas militares y civiles posibles. En 1866, tras los sucesivos fracasos de pronunciamientos del general Prim y de los sargentos del cuartel de San Gil, progresistas y demócratas exiliados acordaron un programa mínimo en el Pacto de Ostende-Bélgica-: el destronamiento de Isabel II y la convocatoria de Cortes Constituyentes por sufragio universal para decidir el futuro político del país. La muerte de O´Donnell en 1867 empujó a los unionistas hacia la causa revolucionaria, que culminó en la revolución de septiembre de 1868. En septiembre de 1868 se produjo, por fin, una sublevación triunfante que provocó la caída de la dinastía borbónica y la esperanza de un régimen democrático para España.