El documento discute tres problemas filosóficos fundamentales en el derecho: el problema del conocimiento, el problema ontológico del ser, y el problema de los valores. También define la filosofía del derecho y distingue entre la filosofía del derecho y la ciencia jurídica. Además, analiza el desarrollo de la ciencia jurídica en el siglo XIX como una reacción al naturalismo jurídico.
2. Problemas Filosóficos Fundamentales
(Gnoseológico, Ontológico y Axiológico)
2
Problema del Conocimiento → origen, estructura,
métodos y validez.
Grecia: Aristóteles → Realismo (idealidad y realidad).
Edad Media: Base aristotélica con fundamentos teológicos.
Edad Moderna: Se deja la metafísica, vigencia del método.
Edad Contemporánea: Conocimiento estructurado.
Abog. Fernando Fernández PdL 20/10/2010
3. Problemas Filosóficos Fundamentales
(Gnoseológico, Ontológico y Axiológico)
3
Problema del ser (de la existencia) →realidad,
esencia y la naturaleza
Grecia: Aristóteles → Metafísica.
Edad Media: Fundamentalismo teológico.
Edad Moderna: Crisis de la metafísica.
Edad Contemporánea: Ser único y diverso (Universo).
Abog. Fernando Fernández PdL 20/10/2010
4. Problemas Filosóficos Fundamentales
(Gnoseológico, Ontológico y Axiológico)
4
El problema de los valores → cumplimiento y validez de
los valores, justificación del Derecho.
Enfoque positivista
“No existen normas morales o de justicia universalmente
validas que puedan ser adquiridas mediante la razón y que
sean objetivos”.
Juspositivismo ↔ Jusnaturalismo
¿El problema de la Justicia?
Abog. Fernando Fernández PdL 20/10/2010
5. DEFINICIONES DE FILOSOFÍA DEL
DERECHO
5
“La auto reflexión del espíritu sobre el Derecho, en sus
aspectos valorativos, teóricos y prácticos, en una
concepción racional del mundo”. Hessen-Gerke.
“Es la rama de la filosofía que tiene por objeto el
conocimiento d e la esencia y fundamento de las
ciencias jurídicas particulares”. Osorio.
“ Una disciplina que trata los principios fundamentales
del Derecho y la Justicia”. Runes.
Abog. Fernando Fernández PdL 20/10/2010
6. DEFINICIONES DE FILOSOFÍA DEL
DERECHO
6
“La Filosofía del Derecho, es la rama de la filosofía que
concierne al Derecho, en sus aspectos generales”. Del
Vecchio.
“Una forma de investigación básica de carácter jurídico
y científico que no debe ser confundida con la doctrina
básica de la dogmática jurídica, subyacente en toda
ideología jurídica”. Viehweg.
Abog. Fernando Fernández PdL 20/10/2010
7. DEFINICIONES DE FILOSOFÍA DEL
DERECHO 7
“La filosofía Jurídica en cuanto parte de la Filosofía
General, es el estudio reflexivo, analítico y total de la
esencia, principios, fundamentos y componentes
valorativos del Derecho, con el propósito de establecer
verdades necesarias y absolutas”. Peres Velasco.
Abog. Fernando Fernández PdL 20/10/2010
8. Filosofía Jurídica y Ciencia Jurídica
8
Reflexión sobre esta Relación (confusión y polémica)
Supuestos generales Esencia
Ciencia del Derecho Derecho
Filosofía del Derecho
Campo del Pensamiento Campo del Objeto
(Vilanova).
Abog. Fernando Fernández PdL 20/10/2010
9. Filosofía Jurídica y Ciencia Jurídica
9
“La filosofía del Derecho es una Ciencia Jurídica, pero su
objeto formal (principios del Derecho), le da el rango de
Ciencia Jurídica Suprema”. Preciado Hernández.
“ La diferencia radica en la visión general y particular que
cada una de ellas aborda del Derecho”. Del Vecchio.
Abog. Fernando Fernández PdL 20/10/2010
10. Derecho Natural
10
“Corresponde a una forma incipiente de desarrollo de la
reflexión axiología que podría catalogarse como filosofía
pre científica propia de corrientes filosóficas
desarrolladas con anterioridad al siglo XIX o previas al
desarrollo de la denominada Ciencia Jurídica”.
Vilanova.
Abog. Fernando Fernández PdL 20/10/2010
11. Análisis del Desarrollo y Teoría General
del Derecho
11
Son denominaciones acuñadas a partir del surgimiento del
positivismo jurídico, para reflexionar universal y
totalizadoramente sobre los principios, supuestos,
estructuras y conceptos básicos del Derecho.
Abog. Fernando Fernández PdL 20/10/2010
12. Ciencia del Derecho
12
Surge en el siglo XIX, por parte del movimiento de
los positivistas.
Como reacción al naturalismo jurídico.
Ha dado lugar a varios modelos.
Abog. Fernando Fernández PdL 20/10/2010
13. Ciencia del Derecho
13
Hans Kelsen.
Exento y purificado de elementos extra normativos
(sociológicos, económicos, de valores ideológicos).
Base descriptiva, no valorativa no formulativa.
Objeto único → Normas Jurídicas positivas.
Ciencia Jurídica formula proposiciones que se convierten
en normas.
Abog. Fernando Fernández PdL 20/10/2010
14. Ciencia del Derecho
14
Alf Ross
Critica la estructura lógica de las preposiciones Jurídicas
de Kelsen.
Ciencia Jurídica del “deber ser” y del “ser” las ciencias
naturales.
Normas actuales.
Ultima instancia en proposiciones.
Abog. Fernando Fernández PdL 20/10/2010
15. Ciencia del Derecho
15
Alchourrón y Bulygin
Un modelo mas complejo.
Dos tareas de la Ciencia Jurídica
Tarea empírica (determinación de enunciados).
Procedimiento lógico (sistematización del Derecho).
Abog. Fernando Fernández PdL 20/10/2010