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Concepto y Contenido de la Filosofía del Derecho
AUTOR: Tulio Ramiro Morales Paredes
¿Qué es la Filosofía del Derecho?
Filosofía del Derecho y Teoría General del Derecho.-
En base a la interrogante planteada, diversos filósofos y estudiosos del derecho de aquél
entonces, desglosan diversas posiciones que con posterioridad, configurarán el
contenido de la sociología y filosofía del derecho, es así que para Bagolini la Teoría
General del Derecho es la sistematización de los conceptos fundamentales utilizados en
las diversas ramas jurídicas, y la Filosofía del Derecho intenta aclarar las relaciones
entre la cultura y toda otra actividad humana calificable de jurídica. Batiffol, por su
parte argumenta que la Filosofía Jurídica define el fenómeno jurídico en la totalidad del
contexto social, mientras que la Teoría General del Derecho, estudia las nociones
comunes a todas las ramas del derecho. Guy Heraud, identifica filosofía del derecho y
teoría general del derecho, en cambio para Kelsen, la filosofía del derecho se orienta a
responder qué reglas el derecho debe adoptar y la teoría del derecho tiene como objetivo
al derecho tal como es, es decir al derecho positivo.
Caracterización de los Temas de la Filosofía del Derecho.-
Bobbio, amplía el contenido de la Filosofía del Derecho a una Teoría de la Justicia,
Teoría de los Valores, una Teoría del Derecho y una Teoría de la Ciencia Jurídica.
Legaz y Lacambra prevé como temas centrales de la filosofía del derecho, el estudio
de la realidad del Derecho, de los valores del Derecho y la Teoría de la Ciencia Jurídica,
incidiendo lo ontológico como punto central de la filosofía del derecho. Michell Villey,
por su parte sostiene que la filosofía del derecho esta conformado por una Ontología
Jurídica, Metodología Jurídica y una Axiología Jurídica. Levy Bruhl, sustituye la
Teoría del Derecho por Filosofía del Derecho y finalmente Renato Treves, intenta
describir la vinculación recíproca entre hechos y valores que son la causa de la
constante transformación del Derecho.
Consideración Inicial del Tema Crítico-Valorativo.-
Referido fundamentalmente al tratamiento de los valores jurídicos en el sentido de que
detrás de todo derecho positivo existe una teoría de Justicia, es decir un sistema de
valores jurídicos, analiza la permanente interconexión entre normas y valores, entre
sistemas de legalidad y legitimidad, implica ello que es imposible concebir una sociedad
con un determinado derecho que no tenga al mismo tiempo una filosofía del Derecho.
Algunas Posiciones Sobre la Temática de la Filosofía Jurídica
La Recuperación de la Filosofía Jurídica en la Obra de Giorgio del Vecchio.-
Del Vecchio sostiene que la Filosofía del Derecho examina a éste en su universalidad,
lo que tiene de esencial y de permanente, mientras que la Teoría del Derecho, estudia al
derecho positivo de un pueblo determinado y en un momento dado, por lo que se
investiga a nivel lógico, fenomenológico y deontológico.
La definición lógica del Derecho esta referido a la interrogante ¿qué ha sido establecido
como Derecho? A lo que responde que para conocer en esencia al derecho se debe
superar las particularidades de los órdenes concretos y generar un concepto universal
del Derecho.
La definición fenomenológica, estudia al Derecho como un fenómeno universalmente
humano y, finalmente; la definición deontológica, estudia al Derecho tal como debería
ser, es decir la necesidad de investigar y valorar la idea de Justicia.
2
Gustav Radbruch: la Filosofía del Derecho como Teoría Neokantiana de los
Valores.-
Concibe a la Filosofía del Derecho como la Teoría del Derecho Justo, trata por lo tanto
de los Valores y las metas del Derecho, de la Idea del Derecho y del Derecho Ideal,
encontrando su complemento en la política jurídica la cual versa sobre las posibilidades
de concretizar el Derecho ideal en realidad, para que finalmente, los Valores y los
hechos coexistan en paralelo.
El Raciovitalismo de Luis Recaséns Siches.-
Parte su análisis de una necesaria distinción entre el plano de la realidad y el plano de
los valores, siendo éstos válidos aunque no se realicen, es decir los valores reclaman
idealmente ser plasmados en las realidades y éstas sólo son justificadas cuando encarnan
valores. Manifiesta Recaséns Siches que la Filosofía del Derecho como parte de la
Filosofía en general, trata de descubrir la articulación de lo jurídico con el resto de los
objetos existentes.
Sincretismo entre la Teoría de la Ciencia y Metafísica Jurídica en L. Legaz y
Lacambra.-
Plantea cuatro temas principales inherentes a la Filosofía jurídica: el problema del
concepto universal del Derecho, el tema del Derecho natural, el problema ontológico y
finalmente el problema de la lógica jurídica en relación con al Teoría jurídica. Los
temas lógicos y gnoseológicos se referirán a la teoría de la Ciencia del Derecho, los
temas éticos y jusnaturalistas estarán referidos donde exista una concepción metafísica,
concepción del mundo y de la vida. Finalmente agrega que la principal función de la
Filosofía del Derecho es el de explicar los supuestos conceptos necesarios que le dan
sentido y finalidad.
Norberto Bobbio: Teoría del Derecho, Teoría de la Justicia y Teoría de la Ciencia
Jurídica.-
La concepción de la Filosofía del derecho se presenta bajo dos formas: como ideología
jurídica, referido a los valores ideales y como metodología jurídica referido al
conocimiento jurídico, planteándose en consecuencia, dos problemas: uno axiológico
como problemas del valor y otro crítico, referido al problema del método científico.
Agrega que el ámbito de investigación de la Filosofía del Derecho esta referido al
problema de la Justicia y que la distinción entre juicios de validéz y juicios de valor
delimita los confines entre ciencia y filosofía del Derecho, la filosofía del Derecho se
define en conclusión como el estudio del Derecho desde el punto de vista de un
determinado valor. Finalmente para Bobbio la Filosofía del Derecho se compone de:
Teoría del Derecho, Teoría de la Justicia y Teoría de la Ciencia Jurídica.
Ontología Jurídica, Teoría de la Ciencia Jurídica y Axiología Jurídica
El Contenido de los Temas Jusfilosóficos en Bobbio.-
Bobbio considera que el problema principal de la Teoría del Derecho (entendida ésta
como ordenamiento jurídico) es el de determinar la noción de Derecho y divide la
Teoría del Ordenamiento Jurídico en:
- Composición.- Noción de norma y diferentes tipos de normas.
- Formación.- Teoría de las Fuentes del Derecho.
- Unidad.- Validez y Norma fundamental.
- Plenitud.- Lagunas y su integración.
- Coherencia.- Antinomias y su eliminación.
- Relaciones entre Órdenes Jurídicos diferentes.- relaciones espaciales, temporales
y materiales.
3
En lo referente a la Teoría de la Justicia, Bobbio manifiesta que su criterio de estudio
debe ser la noción de Justicia entendida como conjunto de valores, bienes o intereses y
sintetiza que la Teoría de la Justicia se refiere al fondo del Derecho y la Teoría del
Derecho concierne a su forma.
Finalmente, la Teoría de la Ciencia Jurídica tiene por objeto de estudio el crear,
interpretar, completar y conciliar entre sí las reglas del Sistema Jurídico,
Totalización, Análisis Espistemológico y Crítica de lo Político como Dimensiones
de una Filosofía del Derecho Actual.-
Para el autor del libro, la Filosofía del derecho se compone de: Ontología Jurídica,
Teoría de la Ciencia Jurídica y Axiología Jurídica.
La Ontología Jurídica esta referida para el autor, como la confrontación y consideración
de las diferentes concepciones jurídicas, de los diversos modos de ver y entender el
Derecho como fenómeno de la totalidad social y humana.
La Teoría de la Ciencia Jurídica se refiere al estudio de la metodología y de los
procedimientos lógicos utilizados en la aplicación y ejecución del derecho, así como en
la argumentación jurídica
La Axiología Jurídica se refiere al análisis crítico del Derecho desde los valores así
como de la concurrencia de diferentes sistemas de valores que de modo
sucesivo(diacrónico) y simultaneo(anacrónico)se presentan como justos o legítimos.
Adiciona que la Axiología jurídica es el tema central de la Filosofía del Derecho, en
consideración de que busca responder cómo debe ser el Derecho.
La Filosofía del Derecho como Resultado Histórico
Las Razones Históricas del Pensamiento Filosófico- Jurídico.-
Primeras Justificaciones de las Obediencias a la Leyes.-
La fundamentación primaria a la obediencia de las leyes tiene su causa en el origen
divino de las mismas, por lo que la violación de las leyes humanas implicaba la
violación del orden natural del mundo y de la misma voluntad de Dios.
Función y Sentido Actual de la Filosofía del Derecho
El autor en síntesis concluye que la Filosofía del Derecho esta constituido por la
Ontología del Derecho, referida como comprensión del Derecho en la totalidad de los
fenómenos sociales y humanos; Teoría de la Ciencia Jurídica, referida al análisis de los
caracteres de la ciencia jurídica y la Axiología Jurídica, referida a la valoración racional
crítica del Derecho Positivo, proporcionándole criterios válidos para su constante
transformación.
Teoría de la Ciencia Jurídica. Los Juristas y la Filosofía del Derecho.-
A decir de Bobbio las mayores contribuciones a la filosofía del derecho han sido hechos
por juristas con interés a la filosofía que por filósofos con interés hacia en Derecho y
adiciona que es preferible un análisis sin síntesis que es lo que hacen los juristas con
inclinaciones filosóficas, que un síntesis sin análisis, que es lo que hacen los filósofos
con inclinaciones de juristas por cuanto, una filosofía que prescinde de la ciencia
jurídica, del derecho positivo o de la realidad jurídica, se convierte en una Cultura de
adorno. Por ello la Filosofía del Derecho en cuento posición crítica de los fundamentos
gnoseológicos de la ciencia positiva y en cuento análisis crítico histórico-social de la
realidad es, antes que nada, Teoría del Ciencia Jurídica.
La Polémica entre el Carácter Científico de la Ciencia del Derecho: Julios Von
Kirchmann.-
4
Los positivistas sociológicos admiten que las ciencias naturales, son las únicas ciencias
auténticas de carácter rigurosas, por cuanto éstas son las únicas que reúne las exigencias
de válidas de una ciencia, a saber: universalidad, permanencia, estabilidad, e incluso
inmutabilidad, características que en modo alguno reúne el Derecho como objeto de la
Ciencia Jurídica, por cuanto el Derecho es de carácter mudable y por consiguiente
adolece de falta de permanencia, es decir y concluyendo la Kirchamann la
inmutabilidad, la permanencia, la universalidad del objeto es lo que legitima a una
ciencia.
Ciencia Cultural y Ciencia Natural: H Rckert.-
Se establece que son dos los criterios para establecer la diferenciación entre naturaleza y
cultura: un criterio material y un criterio formal y adiciona que en los procesos
culturales siempre estará incorporado algún valor reconocido por el hombre o en
atención al cual el hombre los produce o si ya existen los cuida y cultiva, por lo que la
referencia a los valores parece ser el criterio cualitativo que diferencia a los objetos
culturales de los objetos naturales; referente al criterio formal se refiere que los
conceptos de la ciencia natural son universales, lo cual demanda esta ciencia de un
método generalizador, en cambio la cultura sus conceptos son no son universales por lo
que le corresponde un método individual e histórico, todo lo cual hace concluir que el
criterio material de causalidad se corresponde con el criterio formal generalizador
propios de las ciencias naturales y el criterio material valorativo y de finalidad se
corresponde con el criterio formal individualizador e histórico , propio de las ciencias
culturales.
Ciencias Sociales y Filosofía: Conciencia Real, Conciencia Posible y Conciencia
Crítica.-
El carácter propio de los hechos culturales y sociales así como sus componentes
valorativos generan un carácter específico a las ciencias sociales o culturales, lo que
permite diferenciarse de las ciencias naturales. La relativa identidad entre sujeto-objeto
constituye la característica central de las ciencias sociales y precisamente esta identidad
supone una mayor intervención de los juicios de valor, ahora bien, para el estudio
imparcial de la vida humana al darse esa identidad entre sujeto y objeto de estudio, se
agrava por el condicionamiento clasista de la sociedad, del nivel de bienestar o del nivel
de perjuicios del investigador respecto al objeto investigado, lo que impide lograr un
estudio con características de neutralidad objetiva. Parece ser que la conciencia de clase
determina la conciencia real (conciencia existente en un momento determinado) la
conciencia posible y la conciencia crítica.
Filosofía del Derecho Actual: Pluralismo Ideológico y Criterio de las Mayorías.-
La ontología jurídica (entendida ésta como comprensión totalizadora del derecho) y la
axiología del derecho (en tanto teoría de los valores jurídicos y de la justicia) en tanto
componentes de la Filosofía del Derecho, implican el entendimiento mas radical y
crítico del Derecho y que posibilitan concretizar el tipo de derecho positivo y el sistema
de valores mas justo posible.
La diferenciación entre Derecho vigente(Ciencia Jurídica), Derecho eficaz(Sociología
jurídica) y Derecho Justo(Filosofía Jurídica); así como entre legitimidad legalizada
(Ciencia Jurídica), legitimidad eficaz(Sociología Jurídica) y legitimidad justa(Filosofía
justa) permite formular que:
- Un Derecho vigente formalmente válido, aunque ineficaz podría acabar
perdiendo su propia vigencia y validez
- Una normatividad puede ser eficaz, aceptada o vivida sin ser Derecho vigente
5
- Un Derecho puede ser considerado legítimo aunque no sea Derecho vigente, sin
embargo al final un derecho legítimo siempre tiende a realizarse a través del
Derecho positivo.
El síntesis, se puede concluir manifestando que la fundamentación y realización del
Derecho se produce en menos conflictos cuando vigencia, eficacia y legitimidad
interactúan en un proceso dinámico de concordancia, lo cual permite formular al
siguiente regla: la legitimidad (sistema de valores e intereses) legalizada incorporada
al Derecho positivo debe coincidir con la legitimidad eficaz, socialmente aceptada,
en términos claros significa que un Derecho progresivo aunque formulado por
minorías no tardará en obtener la adhesión de las mayorías, porque contiene
implícito a él los valores mayoritariamente aceptados en forma crítica. ( para llegar a
la actitud crítica de las opiniones de las mayorías se debe partir del sistema de
valores que deriva de la concepción del mundo de cada cual, y al reconocer al
concepción del mundo de cada cual, se reconoce la pluralidad de concepciones del
mundo y de sistemas de legitimidad-entendida legitimidad como sistema de valores,
de intereses y creencias-)
Teoría e la Justicia y Proceso de Constitución de la Legitimidad Crítica.-
Es imperativo previamente, determinar las diferentes concepciones del mundo y los
principales sistemas de valores en sus connotaciones sociológicas, así como sus
repercusiones en los aspectos del pensamiento social, político y jurídico, lo cual
generaría dos tipos de presupuestos filosóficos de carácter jurídicos: uno, de carácter
metodológico para una teoría crítica, y otro de carácter genético para una crítica de
carácter histórico, lo que daría como conjunción de ambos, un sentido actual de la
totalización filosófico-jurídico
El pluralismo político, como constante histórica, a permitido la tolerancia y la
libertad y la aceptación de una convivencia social en constante tolerancia.
Las divergencias filosóficas no son en modo alguno, reflejo de las divergencias
socio-económicas, por cuanto el pluralismo evidencia la creciente tolerancia en un
ambiente social de sana convivencia, que respetando los valores que posibilitan la
realización de los derechos, permite la concreción final de la dignidad humana,
entendida ésta, como la liberación real de los hombres.
En modo alguno el pluralismo crítico y el humanismo real, propuestos como valores
centrales de la filosofía, implican la vuelta al jusnaturalismo. Sino sólo evidencia la
prevalencia del criterio de las mayorías, como criterio democrático, concordante con
los principios y postulados de una soberanía popular.

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Filosofía del Derecho: Conceptos, Temas y Autores

  • 1. 1 Concepto y Contenido de la Filosofía del Derecho AUTOR: Tulio Ramiro Morales Paredes ¿Qué es la Filosofía del Derecho? Filosofía del Derecho y Teoría General del Derecho.- En base a la interrogante planteada, diversos filósofos y estudiosos del derecho de aquél entonces, desglosan diversas posiciones que con posterioridad, configurarán el contenido de la sociología y filosofía del derecho, es así que para Bagolini la Teoría General del Derecho es la sistematización de los conceptos fundamentales utilizados en las diversas ramas jurídicas, y la Filosofía del Derecho intenta aclarar las relaciones entre la cultura y toda otra actividad humana calificable de jurídica. Batiffol, por su parte argumenta que la Filosofía Jurídica define el fenómeno jurídico en la totalidad del contexto social, mientras que la Teoría General del Derecho, estudia las nociones comunes a todas las ramas del derecho. Guy Heraud, identifica filosofía del derecho y teoría general del derecho, en cambio para Kelsen, la filosofía del derecho se orienta a responder qué reglas el derecho debe adoptar y la teoría del derecho tiene como objetivo al derecho tal como es, es decir al derecho positivo. Caracterización de los Temas de la Filosofía del Derecho.- Bobbio, amplía el contenido de la Filosofía del Derecho a una Teoría de la Justicia, Teoría de los Valores, una Teoría del Derecho y una Teoría de la Ciencia Jurídica. Legaz y Lacambra prevé como temas centrales de la filosofía del derecho, el estudio de la realidad del Derecho, de los valores del Derecho y la Teoría de la Ciencia Jurídica, incidiendo lo ontológico como punto central de la filosofía del derecho. Michell Villey, por su parte sostiene que la filosofía del derecho esta conformado por una Ontología Jurídica, Metodología Jurídica y una Axiología Jurídica. Levy Bruhl, sustituye la Teoría del Derecho por Filosofía del Derecho y finalmente Renato Treves, intenta describir la vinculación recíproca entre hechos y valores que son la causa de la constante transformación del Derecho. Consideración Inicial del Tema Crítico-Valorativo.- Referido fundamentalmente al tratamiento de los valores jurídicos en el sentido de que detrás de todo derecho positivo existe una teoría de Justicia, es decir un sistema de valores jurídicos, analiza la permanente interconexión entre normas y valores, entre sistemas de legalidad y legitimidad, implica ello que es imposible concebir una sociedad con un determinado derecho que no tenga al mismo tiempo una filosofía del Derecho. Algunas Posiciones Sobre la Temática de la Filosofía Jurídica La Recuperación de la Filosofía Jurídica en la Obra de Giorgio del Vecchio.- Del Vecchio sostiene que la Filosofía del Derecho examina a éste en su universalidad, lo que tiene de esencial y de permanente, mientras que la Teoría del Derecho, estudia al derecho positivo de un pueblo determinado y en un momento dado, por lo que se investiga a nivel lógico, fenomenológico y deontológico. La definición lógica del Derecho esta referido a la interrogante ¿qué ha sido establecido como Derecho? A lo que responde que para conocer en esencia al derecho se debe superar las particularidades de los órdenes concretos y generar un concepto universal del Derecho. La definición fenomenológica, estudia al Derecho como un fenómeno universalmente humano y, finalmente; la definición deontológica, estudia al Derecho tal como debería ser, es decir la necesidad de investigar y valorar la idea de Justicia.
  • 2. 2 Gustav Radbruch: la Filosofía del Derecho como Teoría Neokantiana de los Valores.- Concibe a la Filosofía del Derecho como la Teoría del Derecho Justo, trata por lo tanto de los Valores y las metas del Derecho, de la Idea del Derecho y del Derecho Ideal, encontrando su complemento en la política jurídica la cual versa sobre las posibilidades de concretizar el Derecho ideal en realidad, para que finalmente, los Valores y los hechos coexistan en paralelo. El Raciovitalismo de Luis Recaséns Siches.- Parte su análisis de una necesaria distinción entre el plano de la realidad y el plano de los valores, siendo éstos válidos aunque no se realicen, es decir los valores reclaman idealmente ser plasmados en las realidades y éstas sólo son justificadas cuando encarnan valores. Manifiesta Recaséns Siches que la Filosofía del Derecho como parte de la Filosofía en general, trata de descubrir la articulación de lo jurídico con el resto de los objetos existentes. Sincretismo entre la Teoría de la Ciencia y Metafísica Jurídica en L. Legaz y Lacambra.- Plantea cuatro temas principales inherentes a la Filosofía jurídica: el problema del concepto universal del Derecho, el tema del Derecho natural, el problema ontológico y finalmente el problema de la lógica jurídica en relación con al Teoría jurídica. Los temas lógicos y gnoseológicos se referirán a la teoría de la Ciencia del Derecho, los temas éticos y jusnaturalistas estarán referidos donde exista una concepción metafísica, concepción del mundo y de la vida. Finalmente agrega que la principal función de la Filosofía del Derecho es el de explicar los supuestos conceptos necesarios que le dan sentido y finalidad. Norberto Bobbio: Teoría del Derecho, Teoría de la Justicia y Teoría de la Ciencia Jurídica.- La concepción de la Filosofía del derecho se presenta bajo dos formas: como ideología jurídica, referido a los valores ideales y como metodología jurídica referido al conocimiento jurídico, planteándose en consecuencia, dos problemas: uno axiológico como problemas del valor y otro crítico, referido al problema del método científico. Agrega que el ámbito de investigación de la Filosofía del Derecho esta referido al problema de la Justicia y que la distinción entre juicios de validéz y juicios de valor delimita los confines entre ciencia y filosofía del Derecho, la filosofía del Derecho se define en conclusión como el estudio del Derecho desde el punto de vista de un determinado valor. Finalmente para Bobbio la Filosofía del Derecho se compone de: Teoría del Derecho, Teoría de la Justicia y Teoría de la Ciencia Jurídica. Ontología Jurídica, Teoría de la Ciencia Jurídica y Axiología Jurídica El Contenido de los Temas Jusfilosóficos en Bobbio.- Bobbio considera que el problema principal de la Teoría del Derecho (entendida ésta como ordenamiento jurídico) es el de determinar la noción de Derecho y divide la Teoría del Ordenamiento Jurídico en: - Composición.- Noción de norma y diferentes tipos de normas. - Formación.- Teoría de las Fuentes del Derecho. - Unidad.- Validez y Norma fundamental. - Plenitud.- Lagunas y su integración. - Coherencia.- Antinomias y su eliminación. - Relaciones entre Órdenes Jurídicos diferentes.- relaciones espaciales, temporales y materiales.
  • 3. 3 En lo referente a la Teoría de la Justicia, Bobbio manifiesta que su criterio de estudio debe ser la noción de Justicia entendida como conjunto de valores, bienes o intereses y sintetiza que la Teoría de la Justicia se refiere al fondo del Derecho y la Teoría del Derecho concierne a su forma. Finalmente, la Teoría de la Ciencia Jurídica tiene por objeto de estudio el crear, interpretar, completar y conciliar entre sí las reglas del Sistema Jurídico, Totalización, Análisis Espistemológico y Crítica de lo Político como Dimensiones de una Filosofía del Derecho Actual.- Para el autor del libro, la Filosofía del derecho se compone de: Ontología Jurídica, Teoría de la Ciencia Jurídica y Axiología Jurídica. La Ontología Jurídica esta referida para el autor, como la confrontación y consideración de las diferentes concepciones jurídicas, de los diversos modos de ver y entender el Derecho como fenómeno de la totalidad social y humana. La Teoría de la Ciencia Jurídica se refiere al estudio de la metodología y de los procedimientos lógicos utilizados en la aplicación y ejecución del derecho, así como en la argumentación jurídica La Axiología Jurídica se refiere al análisis crítico del Derecho desde los valores así como de la concurrencia de diferentes sistemas de valores que de modo sucesivo(diacrónico) y simultaneo(anacrónico)se presentan como justos o legítimos. Adiciona que la Axiología jurídica es el tema central de la Filosofía del Derecho, en consideración de que busca responder cómo debe ser el Derecho. La Filosofía del Derecho como Resultado Histórico Las Razones Históricas del Pensamiento Filosófico- Jurídico.- Primeras Justificaciones de las Obediencias a la Leyes.- La fundamentación primaria a la obediencia de las leyes tiene su causa en el origen divino de las mismas, por lo que la violación de las leyes humanas implicaba la violación del orden natural del mundo y de la misma voluntad de Dios. Función y Sentido Actual de la Filosofía del Derecho El autor en síntesis concluye que la Filosofía del Derecho esta constituido por la Ontología del Derecho, referida como comprensión del Derecho en la totalidad de los fenómenos sociales y humanos; Teoría de la Ciencia Jurídica, referida al análisis de los caracteres de la ciencia jurídica y la Axiología Jurídica, referida a la valoración racional crítica del Derecho Positivo, proporcionándole criterios válidos para su constante transformación. Teoría de la Ciencia Jurídica. Los Juristas y la Filosofía del Derecho.- A decir de Bobbio las mayores contribuciones a la filosofía del derecho han sido hechos por juristas con interés a la filosofía que por filósofos con interés hacia en Derecho y adiciona que es preferible un análisis sin síntesis que es lo que hacen los juristas con inclinaciones filosóficas, que un síntesis sin análisis, que es lo que hacen los filósofos con inclinaciones de juristas por cuanto, una filosofía que prescinde de la ciencia jurídica, del derecho positivo o de la realidad jurídica, se convierte en una Cultura de adorno. Por ello la Filosofía del Derecho en cuento posición crítica de los fundamentos gnoseológicos de la ciencia positiva y en cuento análisis crítico histórico-social de la realidad es, antes que nada, Teoría del Ciencia Jurídica. La Polémica entre el Carácter Científico de la Ciencia del Derecho: Julios Von Kirchmann.-
  • 4. 4 Los positivistas sociológicos admiten que las ciencias naturales, son las únicas ciencias auténticas de carácter rigurosas, por cuanto éstas son las únicas que reúne las exigencias de válidas de una ciencia, a saber: universalidad, permanencia, estabilidad, e incluso inmutabilidad, características que en modo alguno reúne el Derecho como objeto de la Ciencia Jurídica, por cuanto el Derecho es de carácter mudable y por consiguiente adolece de falta de permanencia, es decir y concluyendo la Kirchamann la inmutabilidad, la permanencia, la universalidad del objeto es lo que legitima a una ciencia. Ciencia Cultural y Ciencia Natural: H Rckert.- Se establece que son dos los criterios para establecer la diferenciación entre naturaleza y cultura: un criterio material y un criterio formal y adiciona que en los procesos culturales siempre estará incorporado algún valor reconocido por el hombre o en atención al cual el hombre los produce o si ya existen los cuida y cultiva, por lo que la referencia a los valores parece ser el criterio cualitativo que diferencia a los objetos culturales de los objetos naturales; referente al criterio formal se refiere que los conceptos de la ciencia natural son universales, lo cual demanda esta ciencia de un método generalizador, en cambio la cultura sus conceptos son no son universales por lo que le corresponde un método individual e histórico, todo lo cual hace concluir que el criterio material de causalidad se corresponde con el criterio formal generalizador propios de las ciencias naturales y el criterio material valorativo y de finalidad se corresponde con el criterio formal individualizador e histórico , propio de las ciencias culturales. Ciencias Sociales y Filosofía: Conciencia Real, Conciencia Posible y Conciencia Crítica.- El carácter propio de los hechos culturales y sociales así como sus componentes valorativos generan un carácter específico a las ciencias sociales o culturales, lo que permite diferenciarse de las ciencias naturales. La relativa identidad entre sujeto-objeto constituye la característica central de las ciencias sociales y precisamente esta identidad supone una mayor intervención de los juicios de valor, ahora bien, para el estudio imparcial de la vida humana al darse esa identidad entre sujeto y objeto de estudio, se agrava por el condicionamiento clasista de la sociedad, del nivel de bienestar o del nivel de perjuicios del investigador respecto al objeto investigado, lo que impide lograr un estudio con características de neutralidad objetiva. Parece ser que la conciencia de clase determina la conciencia real (conciencia existente en un momento determinado) la conciencia posible y la conciencia crítica. Filosofía del Derecho Actual: Pluralismo Ideológico y Criterio de las Mayorías.- La ontología jurídica (entendida ésta como comprensión totalizadora del derecho) y la axiología del derecho (en tanto teoría de los valores jurídicos y de la justicia) en tanto componentes de la Filosofía del Derecho, implican el entendimiento mas radical y crítico del Derecho y que posibilitan concretizar el tipo de derecho positivo y el sistema de valores mas justo posible. La diferenciación entre Derecho vigente(Ciencia Jurídica), Derecho eficaz(Sociología jurídica) y Derecho Justo(Filosofía Jurídica); así como entre legitimidad legalizada (Ciencia Jurídica), legitimidad eficaz(Sociología Jurídica) y legitimidad justa(Filosofía justa) permite formular que: - Un Derecho vigente formalmente válido, aunque ineficaz podría acabar perdiendo su propia vigencia y validez - Una normatividad puede ser eficaz, aceptada o vivida sin ser Derecho vigente
  • 5. 5 - Un Derecho puede ser considerado legítimo aunque no sea Derecho vigente, sin embargo al final un derecho legítimo siempre tiende a realizarse a través del Derecho positivo. El síntesis, se puede concluir manifestando que la fundamentación y realización del Derecho se produce en menos conflictos cuando vigencia, eficacia y legitimidad interactúan en un proceso dinámico de concordancia, lo cual permite formular al siguiente regla: la legitimidad (sistema de valores e intereses) legalizada incorporada al Derecho positivo debe coincidir con la legitimidad eficaz, socialmente aceptada, en términos claros significa que un Derecho progresivo aunque formulado por minorías no tardará en obtener la adhesión de las mayorías, porque contiene implícito a él los valores mayoritariamente aceptados en forma crítica. ( para llegar a la actitud crítica de las opiniones de las mayorías se debe partir del sistema de valores que deriva de la concepción del mundo de cada cual, y al reconocer al concepción del mundo de cada cual, se reconoce la pluralidad de concepciones del mundo y de sistemas de legitimidad-entendida legitimidad como sistema de valores, de intereses y creencias-) Teoría e la Justicia y Proceso de Constitución de la Legitimidad Crítica.- Es imperativo previamente, determinar las diferentes concepciones del mundo y los principales sistemas de valores en sus connotaciones sociológicas, así como sus repercusiones en los aspectos del pensamiento social, político y jurídico, lo cual generaría dos tipos de presupuestos filosóficos de carácter jurídicos: uno, de carácter metodológico para una teoría crítica, y otro de carácter genético para una crítica de carácter histórico, lo que daría como conjunción de ambos, un sentido actual de la totalización filosófico-jurídico El pluralismo político, como constante histórica, a permitido la tolerancia y la libertad y la aceptación de una convivencia social en constante tolerancia. Las divergencias filosóficas no son en modo alguno, reflejo de las divergencias socio-económicas, por cuanto el pluralismo evidencia la creciente tolerancia en un ambiente social de sana convivencia, que respetando los valores que posibilitan la realización de los derechos, permite la concreción final de la dignidad humana, entendida ésta, como la liberación real de los hombres. En modo alguno el pluralismo crítico y el humanismo real, propuestos como valores centrales de la filosofía, implican la vuelta al jusnaturalismo. Sino sólo evidencia la prevalencia del criterio de las mayorías, como criterio democrático, concordante con los principios y postulados de una soberanía popular.