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Teoría General del
Derecho
Alberto Vega Hernández
Consultoría de Servicios para Gobiernos y Estudios Legislativos
Apuntes de Investigación y divulgación científica
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Teoría General del Derecho.
Apuntes de investigación y divulgación científica.
© Consultoría de Servicios para Gobiernos y Estudios Legislativos.
Prolongación Paseo de la Reforma No. 530, 2º piso,
Delegación Álvaro Obregón, C.P. 01219.
Ciudad de México, Distrito Federal.
Primera edición: mayo de 2009.
Autor: Alberto Vega Hernández.
Las opiniones vertidas de estos apuntes son responsabilidad del autor.
Manual de distribución gratuita, prohibida su venta.
Impreso en México.
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Contenido
UNIDAD I
TEORÍA GENERAL DEL DERECHO
1.1 Concepto de la Teoría General del Derecho.................................................................................9
1.2 Teoría Naturalista.....................................................................................................................................9
1.3 Teoría Positivista......................................................................................................................................9
1.4 Teoría Pura del Derecho........................................................................................................................9
1.5 Teoría de los dos órdenes...................................................................................................................10
1.6 Teoría Marxista........................................................................................................................................10
1.7 Teoría Histórica.......................................................................................................................................10
1.8 Teoría Sociológica...................................................................................................................................10
1.9 Teoría Realista .........................................................................................................................................11
UNIDAD II
LA NORMA JURÍDICA
2.1 Concepto de Norma...............................................................................................................................12
2.2 Concepto de Norma Jurídica..............................................................................................................13
2.3 Comportamiento Jurídicamente Regulado.................................................................................13
2.4 Corcibilidad, apremio y pena............................................................................................................13
2.5 Normas primarias y secundarias ....................................................................................................13
2.6 Técnica legislativa para crear normas..........................................................................................14
2.7 Vigencia espacial, material, personal y temporal....................................................................14
2.7.1 Ámbito espacial de valides de las normas jurídicas..................................................15
2.7.2 Ámbito material de valides de las normas jurídicas.................................................15
2.7.3 Ámbito personal de valides de las normas jurídicas ................................................16
2.7.4 Ámbito temporal de valides de las normas jurídicas................................................16
2.8 Clasificación de las normas................................................................................................................16
6
UNIDAD III
EL ORDENAMIENTO JURÍDICO
3.1 Definición y características del ordenamiento jurídico.......................................................18
3.2 Teoría del orden jurídico escalonado ...........................................................................................18
3.3 El Estado: primer sujeto del ordenamiento jurídico .............................................................18
3.3.1 Elementos del Estado...............................................................................................................19
3.3.2 Diferencias entre formas de Estado y formas de Gobierno ...................................19
3.3.3 Diferencias entre Estado y Ordenamiento Jurídico...................................................20
3.3.4 Diferencias entre Federación y Confederación............................................................20
3.4 Valores sociales, Valores jurídicos y Ordenamiento jurídico............................................20
3.5 Relación entre clase Dominante, Ideología y Ordenamiento Jurídico Concreto ......20
3.6 Coherencia y Plenitud del Ordenamiento Jurídico.................................................................21
3.7 Diferentes métodos de integración jurídica ..............................................................................21
UNIDAD IV
TEORÍA DE LOS DERECHOS SUBJETIVOS
4.1 Derecho Subjetivo, Deber Jurídico y Pretensión Jurídica....................................................22
4.2 Derecho Subjetivo, Deber Jurídico y Pretensión Jurídica....................................................22
4.3 Clases de Derecho Subjetivo Públicos: Libertad, Petición, Acción y Políticos;
Privados: Reales o Aboslutos y Personasles, de Crédito o Relativos............................22
4.4 Diferencias entre derechos personales y derechos reales..................................................25
4.5 El Estado como sujeto pasivo............................................................................................................25
4.6 Los particulares como sujetos pasivos.........................................................................................25
UNIDAD V
TEORÍA DEL SUJETO DE DERECHO
5.1 Concepto de Sujeto Jurídico...............................................................................................................26
5.2 Distintos centros de imputación normativa ..............................................................................26
7
5.3 Persona física y persona moral........................................................................................................26
5.4 Capacidad de goce y de ejercicio.....................................................................................................27
5.5 Atributos de la personalidad.............................................................................................................28
5.6 Representante legal y voluntaria ....................................................................................................30
UNIDAD VI
TEORÍA DEL OBJETO JURÍDICO
6.1 Concepto de Objeto jurídico..............................................................................................................31
6.2 Objeto jurídico en el Derecho Privado: Cosas, Bienes y Patrimonio..............................31
6.3 Objeto jurídico en otros campos del Derecho...........................................................................35
6.4 El bien jurídico tutelado......................................................................................................................35
6.5 Hecho jurídico, acto jurídico y negocio jurídico.......................................................................35
6.5.1 Elementos de existencia del acto jurídico......................................................................36
6.5.2 Elementos de validez del acto jurídico ............................................................................37
6.5.3 Inexistencia, nulidad absoluta y nulidad relativa.......................................................38
UNIDAD VII
TEORÍA DE LA RELACIÓN JURÍDICA
7.1 Concepto de relación jurídica...........................................................................................................39
7.2 Nacimiento, modificación y extinción de la relación jurídica............................................39
7.3 Derechos y obligaciones de los sujetos frente al Estado......................................................40
7.4 Poder del Estado frente a los sujetos ............................................................................................40
UNIDAD VIII
INTERPRETACIÓN Y APLICACIÓN DE LA LEY
8.1 Generalidades...........................................................................................................................................41
8.1 La Técnica jurídica .................................................................................................................................41
8.3 Esquema lógico de aplicación de la Ley.......................................................................................42
8
8.3.1 Interpretación..............................................................................................................................42
8.3.2 Integración....................................................................................................................................44
8.3.3 Aplicación de las normas jurídicas en el tiempo (abrogación, derogación,
retroactividad..........................................................................................................................................44
8.3.4 Aplicación de las normas jurídicas en el espacio........................................................45
8.3.4.1 Conflicto de leyes en el espacio ............................................................................45
8.3.4.2 Principio de territorialidad y extraterritorialidad......................................45
8.4 El enjuiciamiento de los hechos.......................................................................................................46
8.5 Diversas técnicas de interpretación ..............................................................................................46
Bibliografía ............................................................................................................................47
9
UNIDAD I
TEORÍA GENERAL DEL DERECHO
1.1 Concepto de la Teoría General del Derecho
Es la disciplina que se encarga del estudio y análisis de las diversas teorías que tratan
de explicar el derecho, así como el análisis y construcción de los conceptos jurídicos
fundamentales.
1.2 Teoría Naturalista
También conocida como Escuela Estoica, considera como teorías no acabadas, con
base ideológicas en la teología en donde es Dios el creador del derecho (conceptos
axiológicos = Valores morales), los cuales son universales, intrínsecos justos e
intrínsecamente válidos, así como inmutables. Los principales exponentes son:
Plantón, Heráclito, Cicerón, Zenón, Santo Tomás de Aquino, Wolf, Montesquieu.
1.3 Teoría Positivista
También conocida como Escuela Analítica, considera al derecho como un mandato,
formalmente justo y formalmente válido, valorativa y particular, de tal forma que el
Estado es el único facultado para hacer valer la norma. Los principales exponentes:
Protágoras, Agusto Comte (fundador del positivismo moderno) Hobbes, Spinoza, Hans
Kelsen (principal).
1.4 Teoría Pura del Derecho
Establece que el Estado y el Derecho son sinónimos, propone el estudio de la
jurisprudencia en una forma pura, alejada de todo lo que fuera ajeno. Fórmula su
pirámide de Kelsen, el cual ordena las normas básicas o fundamentales (constitución),
10
las normas generales, los juicios y decisiones administrativas, es decir, de la norma
básica a la particular, su objetivo es el análisis del ordenamiento jurídico.
1.5 Teoría de los dos órdenes
Establece que por encima del derecho positivo debe existir a la par el derecho natural,
ya que no se contraponen sino que se complementan, constituyendo el derecho
perfecto. DN + DP = D.
1.6 Teoría Marxista
Teoría que considera al derecho como producto de las fuerzas económicas, en donde
existe una lucha de clases, determinando que el derecho no debe aplicarse de la
mismo forma, ya que existen marcadas diferencias entre los dueños de los medios de
producción y la clase proletariada. Los exponentes principales: Carlos Marx y Federico
Engels.
1.7 Teoría Histórica
Teoría que establece al derecho como producto de las fuerzas voluntarias, como
fenómeno histórico producto de la cultura, producto de la combinación del poder y la
ética. Principal exponente: Timasheff.
1.8 Teoría sociológica
Considera que el derecho debe adaptarse a las consideraciones sociales, climatices del
territorio y hasta del gobierno, por lo que no puede ser el mismo para todos, ya que
las necesidades varían, es decir, que deben tomarse en cuenta las condiciones
generales de cada lugar. Los principales exponentes: Ludwing Gumplowics, Kohler,
Pound, Radbruchs, Colmes.
11
1.9 Teoría Realista
Su objeto principal de estudio son los tribunales, considera al derecho como el
conjunto de decisiones que generan los jueces al resolver los litigios, por lo que debe
aplicarse a la conducta real de la sociedad, estableciendo que el derecho es aplicable
sólo cuando recae un hecho concreto a la sentencia. Los principales exponentes:
Llewellyn (realista moderado) y Jerome Frank (realista radical).
12
UNIDAD II
LA NORMA JURÍDICA
2.1 Concepto de Norma
Es toda regla de comportamiento obligatoria o no.
 Norma Moral.- Regla de conducta no obligatoria.
 Norma Jurídica.- Regla de conducta obligatoria.
Derecho Moral
 Bilateral.- Hay dos elementos o
personas en la norma, facultado y
obligado; se conceden derechos y
al mismo tiempo se imponen
deberes y son correlativos.
 Coercible.- Existe la posibilidad
que la norma sea cumplida en
forma no espontánea y aún en
contra de la voluntad del obligado,
siendo esta posibilidad
independiente de la sanción.
 Externas.- Se tiene que cumplir
aunque no este de acuerdo con el
deber estatuido o establecido y al
mismo tiempo se imponen deberes
y son correlativos.
 Heterónomas.- Creadas por una
persona distinta al destinatario de
la norma.
 Unilateral.- Hay un elemento o
persona en la norma, el obligado y
solo se imponen deberes
 Incoercible.- No existe la
posibilidad de que la norma sea
cumplida en forma no espontanea
ni en contra de la voluntad del
obligado.
 Internas.- Se cumplen porque
siempre se está en acuerdo con el
deber estatuido y sólo quedan en la
conciencia interna.
 Autonomía.- Creadas por el
mismo destinatario de la norma.
13
2.2 Concepto de Norma Jurídica
Es toda regla de conducta obligatoria que impone deberes y confiere derechos. Los
elementos de la norma jurídica son:
 Supuesto Jurídico.- Hipótesis de cuyo cumplimiento provienen las
consecuencias jurídicas.
 Consecuencia jurídica.- Resultado de la realización de la hipótesis, misma que
puede ser de creación, transmisión, modificación, extinción de derechos y
obligaciones (castigo o sanción).
2.3 Comportamiento Jurídicamente Tutelado
Son aquellos hechos que encuentran en los supuestos jurídicos establecidos, que
constan en un dar, hacer, o no hacer, es decir, la que modifica la esfera jurídica
(comportamiento exterior).
2.4 Coercibilidad, apremio y pena
 Coercibilidad.- Es la amenaza del uso de la fuerza por parte de la autoridad.
o Coacción.- Ya es el empleo de la fuerza.
 Apremio.- Medios o instrumentos que dispone el juez para hacer cumplir sus
resoluciones.
 Pena.- Castigo establecida por las leyes penales por la comisión de un delito.
2.5 Normas primarias y secundarias
 Normas Primarias.- Son dispositivas (materiales) son las que establecen lo
que se debe hacer o no hacer (constitución).
 Normas Secundarias.- Son procesales (sancionadoras), las que prevén una
sanción en caso de que la norma primaria sea violadas, las derivadas de la
constitución.
14
2.6 Técnica legislativa para establecer normas
Es el resultado de los artículos 71 y 72 constitucionales.
Iniciativa, Discusión, Aprobación, Sanción, Publicación e Iniciación de la Vigencia.
 Iniciativa.- El derecho de iniciar leyes o decretos se encuentra en el artículo 71
Constitucional le corresponde:
I. Al presidente de la República.
II. Los diputados y senadores de Congreso de la Unión.
III. Las legislaturas de los Estados.
 Discusión.- El artículo 72 Constitucional indica: “todo proyecto de ley cuya
resolución no sea exclusiva de alguna de las Cámaras, se discutirá
sucesivamente en ambas”.
 Aprobación.- Todo proyecto de ley deberá ser aprobado por ambas cámaras.
 Sanción.- Una vez aprobado por las Cámaras, el proyecto de ley pasará al
ejecutivo para que éste lo apruebe.
o Veto.- Es la negativa a sancionar el proyecto de ley.
 Publicación.- Consiste en dar a conocer la ley a sus destinatarios, es decir, a la
ciudadanía, se realiza en el Diario Oficial de la Federación y en las Entidades
Federativas se realiza en los diarios o gacetas.
 Iniciación de la Vigencia.- Se dan dos métodos sincrónico y sucesivo.
o Sincrónico.- Establece la fecha precisa en que entrará en vigor.
o Sucesivo.- Entrara en vigor e días después de su publicación y un día
más por cada 30 km.
 Vacatio Legis.- Vacio de la ley, es el tiempo que transcurre entre
la publicación y la entrada en vigor de una ley.
2.7 Vigencia espacial, material, personal y temporal
Se creo la norma, tiene validez oficial pero se necesita conocer sus ámbitos para poder
aplicarla a casos concretos.
15
2.7.1 Ámbito espacial de validez de las normas jurídicas
Es la que determina que norma es aplicable en el territorio específico (espacio).
 Norma Internacional.- Regula las relaciones entre dos o más países, en
México adquiere obligatoriedad, siempre y cuando reúnan los requisitos del
artículo 133 Constitucional.
 Norma Nacional.- Aquellas que pertenecen al país.
 Norma Locales.- Sólo son aplicables a una Entidad Federativa.
 Normas Municipales.- Aplicables a un municipio determinado.
2.7.2 Ámbito material de Validez de las normas jurídicas
Es la materia que regula la norma.
Público:
 Penal.- Relativo a penas, delitos y medidas de seguridad.
 Administrativo.- Regula la función administrativa del Estado.
 Procesal.- Relativo a los procedimientos para la resolución de controversias.
 Internacional.- Regula la relación entre sujetos internacionales.
Privado:
 Civil.- Relaciones entre particulares.
 Mercantil.- Relaciones derivadas de los actos de comercio.
Social:
 Agrario.- Regula relaciones entre agrarios.
 Laboral.- Relaciones laborales.
16
2.7.3 Ámbito Personal de Validez de las normas jurídicas
Corresponde a las personas a las cuales esta dirigida la ley, que pueden ser normas:
 Generales.- Constitución, Código Civil, Código Penal.
 Individualizadas.- Contrato, Sentencias, Convenios.
2.7.4 Ámbito Temporal de Validez de las normas jurídicas
Se refiere al tiempo en que se encuentra en vigor una norma jurídica.
 Vigencia determinada.- El legislador determina el término de su vigencia.
 Vigencia indeterminada.- No es establecida período de vigencia.
Retroactividad de la ley.
De acuerdo al artículo 14 Constitucional, establece que la Ley no puede aplicarse
retroactivamente en perjuicio de persona alguna, es decir, que la ley no debe ser
retroactiva, como prohibición al legislador, al juez, al funcionario administrativo en
general y al órgano del Estado que deba aplicarlo. Asimismo se ha estimado que “para
que una ley sea retroactiva, se requiere que obre sobre el pasado y que lesione
derechos adquiridos bajo el amparo de leyes anteriores y esta última circunstancia es
esencial.
2.8 Clasificación de las normas
Además de las mencionadas se clasifican en:
a) Por su sistema al que pertenecen:
1. Nacionales.- Pertenecen al mismo país que se trate.
2. Extranjeras.- No pertenecen al país.
b) Por su fuente:
1. Legislativas.- Resultado del proceso legislativo.
17
2. Consuetudinarias.- Provenientes de la costumbre (práctica reiterada
general y considerada obligatoria).
3. Jurisprudenciales.- Resultado de jurisprudencia (5 resoluciones en el
mismo sentido, sin ninguna en contrario o resultado de una
contradicción de tesis resuelta por la SCJN).
c) Por su jerarquía:
1. Constitucionales.- Norma fundamental.
2. Ordinarias.- Derivada de las constitucionales.
3. Reglamentarias.- Detallan la aplicación de las constitucionales.
4. Individualizadas.- Contrato, convenios y sentencias.
d) Por su sanción:
1. Perfectas.- Regresan las cosas al estado en que se encontraban.
2. Más que perfectas.- Regresan al estado en que se encontraban e
imponen una sanción.
3. Menos que perfectas.- No pueden regresar las cosas al estado que
guardaban pero aplica una sanción.
4. Imperfectas.- Carecen de sanción.
e) Por caducidad:
1. Positivas o Permisivas.- Permiten ciertos actos.
2. Negativas o Prohibitivas.- Prohíben ciertos actos.
f) Por su realización con la voluntad de los particulares:
1. Taxativas.- Son obligatorias.
2. Dispositivas.- Pueden dejar de aplicarse.
g) Por su relación de complementación:
1. Primarias.- Dispositivas.
2. Secundarias.- Sancionadoras.
18
UNIDAD III
EL ORDENAMIENTO JURÍDICO
3.1 Definición y características del ordenamiento jurídico
Son reglas impero-atributivas que en época y lugar determinados el poder considera
obligatorias, son de carácter heterónomo, es decir, es un sistema normativo o
conjunto de normas.
3.2 Teoría del orden jurídico escalonado
Según Hans Kelsen, el ordenamiento jurídico va de las normas generales a las
individualizadas, y las representa mediante la pirámide:
 Norma Básica del Estado.- Constituye el escalón supremo.
 Constitución.- Contempla normas relativas a la organización del Estado, las
normas mínimas de los ciudadanos, tanto de protección como aquellas que
determinan sus deberes principales y por último las normas que regula la
modificación de éste ordenamiento.
 Leyes formales.- Establece los procedimientos de su elaboración.
 Convenios colectivos y reglamentos.- Normas para creación de reglamentos
y la celebración de convenios colectivos.
 Normas individualizadas.- Establecen sentencias, contratos y convenios.
3.3 El Estado: primer sujeto del ordenamiento jurídico
El Estado se define como el sujeto de derecho en un ente colectivo, quien es el
encargado de elaborar, aplicar y vigilar el cumplimiento del ordenamiento jurídico.
19
3.3.1 Elementos del Estado
Son población, territorio y gobierno.
 Población.- Hombres y mujeres que pertenecen al Estado, ciudadanos
sometidos al Estado que participan activamente en la conformación de éste.
 Territorio.- (ámbito espacial de validez). Porción de tierra donde se aplica el
poder. No invadir competencias, es decir, el poder que se encuentra facultado
para ejercer un especio determinado no puede ejercer en otro.
 Gobierno.- (poder o elemento de autoridad). Poder soberano, es el máximo
poder mismo que se limita por el ordenamiento jurídico, es autónomo e
indivisible.
3.3.2 Diferencias entre Formas de Estado y Formas de Gobierno
Las Formas de Estado nos dicen como están organizados los elementos del estado.
Las Formas de Gobierno sólo nos indican como esta organizado el elemento poder. Se
clasifican en:
a) Monarquía.- Se dunda en el carácter de la persona que encarna el órgano
supremo de un Estado distinguiéndose porque el rey o emperador es vitalicio,
transfiriendo dicho poder por muerte este poder pude ser absoluta que es una.
b) República.- Los poderes residen esencialmente y originariamente del pueblo y
son ejercidos por él.
c) Democracia.- Emana de la voluntad mayoritaria del pueblo, tiene como fin el
bienestar colectivo, se divide en Democracia Directa es aquella cuando el
pueblo ejerce el gobierno del Estado por sí mismo sin intermediarios y
Democracia Indirecta o Representativa es cuando el pueblo confía la función
gubernativa a determinadas personas, quienes se desempeñan en nombre y
representación del mismo pueblo.
d) Autocracia.- Se caracteriza porque el poder del Estado reside en un solo
individuo, su actuación no se encuentra sometida a ninguna norma
preestablecida.
20
3.3.3 Diferencia entre Estado y Ordenamiento Jurídico
Es la aplicación del conjunto de normas, ya que el ordenamiento jurídico es la fuerza
obligatoria, convirtiéndose el Estado en su portador.
3.3.4 Diferencia entre Federación y Confederación
La Federación son entidades formadas por la misma federación, que poseen
autonomía constitucional y participan en la formación de la voluntad nacional.
La Confederación está integrada por varios estados, formados permanentemente en
una unión, sin que desaparezcan como Estados ni tampoco forman una entidad
superior en ellas.
3.4 Valores Sociales y Valores Jurídicos
La axiología es la parte de la filosofía que se encarga del estudio de los valores.
Valores sociales.- Mezcla y resultados de sentimientos y pasiones, prevalece el
momento actual, se guía por quienes más hablan, el concepto de justicia es variante y
no constante.
Valores jurídicos.- Es racional, no toma en consideración solo el momento actual,
sino datos racionales históricos y reales, es el resultado de la prudencia, busca el bien
común, razona la justicia.
3.5 Relación entre clase dominante, Ideología y Ordenamiento Jurídico Concreto
Su relación determinante es la justicia, misma que en algunos de los sistemas solo se
limita a la utilidad que genera para el grupo dominante. Las opiniones sociales son las
que determinan el derecho.
21
3.6. Coherencia y plenitud del Ordenamiento Jurídico
Establece que no deben existir antinomias (contradicción entre normas), es decir, no
puede existir una norma que permita una conducta y otra que prohíba la misma
conducta.
3.7 Diferentes métodos de integración jurídica
Analogía.- Consiste en crear una norma para un caso no previsto de la norma
aplicable a un caso previsto con características casi idénticas.
Principios Generales del Derecho.- Se recurre a fin de calmar las lagunas de la ley, y
corresponde a los principios intrínsecamente válidos al derecho natural. Es la
aplicación del criterio de equidad por parte del juzgador, en los casos en que exista
laguna en el derecho legislado, permitiendo conciliar las exigencias de la justicia con
las de seguridad jurídica.
22
UNIDAD IV
TEORÍA DE LOS DERECHOS SUBJETIVOS
4.1 Derecho Subjetivo, Deber Jurídico y Pretensión Jurídica
Derecho subjetivo.- Es la facultad de hacer o de omitir lícitamente algo, con exclusión
de los demás, contando para ello con la protección de la ley.
Deber jurídico.- Es la necesidad de una conducta externa bajo una sanción coactiva o
bien un deber coactivo.
Pretensión Jurídica.- Es la dependencia de la norma jurídica con respecto a la
voluntad de los destinatarios, es decir, se busca una expresión igualmente cómoda
para designar la posición del sujeto legitimado.
4.2 Elementos del Derecho Subjetivo: sujeto, término, materia y título
El Derecho Subjetivo tiene cuatro elementos que son:
 El Sujeto.- Es el titular del derecho o la persona que lo posee.
 Término.- Es el tiempo determinado en el que a la persona obligada por
derecho objetivo, se le puede exigir el cumplimiento de la obligación.
 Materia.- Es todo aquello sobre lo que recae el derecho.
 Título.- Es el fundamento próximo o remoto en el que descansa el derecho.
4.3 Clases de Derecho Subjetivo: Públicos: Libertad, Petición, Acción y Políticos;
Privados: Reales o Absolutos y Personales, de Crédito o Relativos
Públicos.- Es la facultad que los particulares tienen frente al poder público así como la
serie de limitaciones que el estado se impone así mismo; se encuentran:
a) Derechos de Libertad.- Conjunto de derechos reconocidos y garantizados por
las leyes a los ciudadanos de un estado.
23
b) Derecho de Petición.- Facultad de pedir la intervención del estado en
provecho de intereses particulares.
c) Derecho de Acción.- Facultad de acudir ante el órgano jurisdiccional para que
se nos declare un derecho o se nos reconozca uno previamente establecido.
d) Derechos Políticos.- Facultad de hacer o exigir todo lo que la ley o autoridad
establece a favor de alguien y se considera justo y razonable como votar y ser
votado para cargos de elección popular, toma las armas en el ejército.
Privados.- Es la facultad que los particulares tienen frente a si mismos, entre los que
están los patrimonios con un contenido de carácter económico como los derechos
reales, absolutos o de propiedad y los derechos personales, relativos de crédito o no
patrimoniales.
a) Derechos Absolutos.- Cuando un deber correlativo es una obligación
universal de respeto; valen y existen frente a todos.
b) Derechos Relativos.- Cuando la obligación correspondiente incumbe a uno o
varios sujetos individualmente determinados y valen frente a uno o varias
personas individualmente determinadas.
c) Derechos Personales o de crédito.- Es la facultad que tiene una persona
llamada acreedor, para exigir de otra llamada deudor, la entrega de una cosa o
la ejecución de un hecho positivo o negativo, es decir, el acreedor tiene la
facultad de exigir al deudor una prestación o una abstención de carácter
pecuniario.
d) Derechos Reales.- Del latín res que significa cosa; es el poder jurídico que se
ejerce directa o indirectamente sobre una coas para aprovecharla total o
parcialmente y es oponible a todo el mundo, es decir, es la facultad correlativa
de un deber general de respeto que una persona tiene de obtener directamente
de una cosa, todas o parte de las ventajas que ésta es susceptible de producir.
i. Propiedad.- Es el poder jurídico que se ejerce en forma inmediata y
directa sobre una cosa para aprovecharla totalmente, oponible a todo el
mundo.
24
ii. Copropiedad.- Es el poder jurídico pro diviso, que ejercen dos o más
personas en forma inmediata y directa sobre una cosa en común, para
aprovecharla totalmente, oponible a todo mundo; cada una de ellas
tiene un derecho completo y absoluto sobre una parte alícuota de la
cosa en común.
iii. Habitación.- Es el derecho real, temporal, gratuito y vitalicio que faculta
a las personas para ocupar en casa ajena gratuitamente, las piezas
necesarias para él y para las personas de su familia con las restricciones
de enajenar, gravar ni arrendar todo o parte de su derecho ni puede ser
embargado por sus acreedores.
iv. Servidumbre.- Es un gravamen real impuesto en beneficio de otro
perteneciente a distinto dueño.
v. Uso.- Da derecho para percibir de los frutos de una cosa ajena los que
basten a las necesidades del usufructo, familia aunque aumente.
vi. Usufructo.- Es el poder jurídico que se tiene de usar y disfrutar de todas
o parte de las ventajas que la cosa es susceptible de producir.
vii. Hipoteca.- Es un derecho real que se constituye sobre bienes
determinados, generalmente inmuebles enajenables, para garantizar el
cumplimiento de una obligación principal, sin desposeer al dueño del
bien gravado y que otorga a sus titular los derechos de persecución de
venta y de preferencia en el pago en el caso de incumplimiento de la
obligación.
viii. Posesión.- Es una relación o estado de hecho, por virtud de ese estado
de hecho, una persona retiene en su poder, exclusivamente, una cosa
para ejecutar actos materiales de aprovechamiento con ánimo de
propietario.
25
4.4 Diferencias entre Derechos Personales y Reales
Derechos personales Derechos reales
 Se da frente al deber de otras
personas;
 Se exige que se determine al sujeto
pasivo;
 Se generan obligaciones de dar,
hacer y no hacer;
 Es relativo porque obliga sólo a
determinadas personas.
 Es el poder que se tiene sobre la
cosa;
 El sujeto pasivo puede ser
múltiple o universal;
 Se generan obligaciones de no
hacer;
 Es absoluto porque una obligación
a todos.
4.5 El Estado como sujeto pasivo
Es preciso distinguir las distintas formas de actuación del Estado:
a) Como poder público.- Por medio de actos en los que ejerce plenamente su
soberanía sin que nadie pueda reclamar contra ellos.
b) Como persona.- Al llevar a la práctica las consecuencias de sus actos de poder,
nace la relación con los particulares, y el Estado aparece como persona.
4.6 Los particulares como sujetos pasivos
El ejercicio de los derechos es un derecho de libertad que nos da la facultad de pedir la
intervención del estado en provecho de intereses individuales y derechos políticos.
26
UNIDAD V
TEORÍA DEL SUJETO DE DERECHO
5.1 Concepto de Sujeto Jurídico
Los actores del teatro usaban mascaras para representar el personaje; de la figura
paso a persona.
Persona o sujeto jurídico viene del griego y se refiere a una entidad dotada de
existencia jurídica, susceptible de ser titular de derechos y subjetivos, facultades,
obligaciones y responsabilidades jurídicas.
5.2 Distintos centros de imputación normativa
El derecho vigente reconoce la personalidad jurídica a todos los individuos de la
especie humana, independientemente de su edad, sexo, salud, situación familiar y
otras circunstancias.
5.3 Persona física y Persona Moral
Persona Física.- También conocida como Persona Jurídica Individual. Se define como
el ser humano, el hombre, en cuanto tiene derechos, obligaciones individuales.
Persona Moral.- También conocida como Persona Jurídica Colectiva. Se define como
toda unidad orgánica, resultante de una colectividad organizada de personas para
ejecución de un fin social, le es reconocida al Estado por una capacidad de derechos,
en otras palabras, son asociaciones dotadas de personalidad.
27
5.4 Capacidad de goce y de ejercicio
Capacidad del latín capacitas, aptitud o suficiencia para alguna cosa. La capacidad es la
aptitud que una persona tiene de ejercitar los derechos cuyo disfrute le corresponde.
Capacidad jurídica en las Personas Físicas Capacidad jurídica de las Personas
Morales
Es la aptitud de ser titular de derechos y
sujeto de obligaciones, se adquiere con el
nacimiento y se pierde con la muerte.
Es la aptitud de ser titular de derecho y
sujetos de obligaciones, se adquiere con
la protocolización de la sociedad o
asociación y se pierde con su disolución.
Capacidad de Goce de las Personas Físicas Capacidad de goce de las Personas
Morales
Es un atributo esencial de toda persona;
en sí es la aptitud de todo ente para ser
titular de derechos y sujetos de
obligaciones.
Para las personas físicas se adquiere
desde el nacimiento hasta la muerte
Para personas morales se adquiere con
la protocolización de la sociedad o
asociación y se pierde con la disolución.
Capacidad de Ejercicio de las Personas
Físicas
Capacidad de ejercicio para Personas
Morales
Es la aptitud que tiene la persona para
hacer valer por sí mismo sus derechos y
cumplir con sus obligaciones
Para las personas físicas se requiere
tener la mayoría de edad, así que los
Para personas morales pueden
ejercitar todos los derechos necesarios
28
menores de edad, los mayores
incapacitados no pueden ejercitar sus
derechos sino a través de un
representante legal.
para realizar el objeto de su institución.
En estas personas no puede haber
incapacidad de ejercicio.
5.5 Atributos de la personalidad
Persona Física Persona Moral
Nombre.- Del latín nomen, que significa
nombre, y es la denominación de una
persona o signo de identidad.
El nombre para las personas físicas es
el vocablo que sirve para designar a una
persona, para individualizarla y
distinguirla unas de otras y está formado
por el apellido que va ligado al nombre
de pila, el cual determina en cada sujeto
su identidad persona.
El nombre para la persona moral es la
razón social (se forma con el nombre de
cada uno de los socios) o denominación
(cualquier nombre). Y es un medio
necesario para identificación de sus
relaciones jurídicas.
Domicilio.- Del talín domun, que
significa casa, y es la casa habitación de
una persona.
El domicilio para las personas físicas
es el lugar donde una persona se
establece con el ánimo de residir; tiene
dos elementos: uno objetivo que es una
residencia efectiva y otro subjetivo que
es la intención de residir en el lugar.
El domicilio puede ser voluntario
El domicilio para las personas morales
es donde se halle establecida la
administración del negocio.
29
(elección), legal (el que tiene la
autoridad), de elección (donde vive) y de
origen (donde nació).
Estado.- Del latín Status, que significa
estado, y se refiere a la posición que
ocupa una persona en relación con la
familia.
El Estado para las personas físicas solo
puede ser de dos tipos: soltero o casado.
Las personas morales no tiene estado.
Nacionalidad.- Del latín natío, que
significa nación, y es un atributo jurídico
que señala al individuo como miembro
del pueblo constituido de un estado.
La nacionalidad para las personas
físicas será el lugar donde se nace, la de
la madre o donde se naturaliza.
La nacionalidad para las personas
morales es el lugar en donde se
constituya la trasnacional.
Patrimonio.- Del latín patrimonium, que
significa hacienda heredada de los
ancestros, y se refiere al conjunto de
bienes, derechos, obligaciones y cargas
valorizables en dinero y que constituyen
una universalidad de derecho.
El patrimonio para las personas físicas
esta constituido por un activo que son los
bienes y derechos y el pasivo que son las
obligaciones y cargas que serán
apreciables dinero o susceptibles de
El patrimonio para las personas
morales existe siempre y contempla
activos y pasivos en estados financieros.
30
apreciación pecuniaria.
5.6 Representación legal y voluntaria
Representar es sustituir a otro, es hacer sus veces; es el acto de representar o ser
representado.
Representación legal.- Es el estado especial en que se halla la persona, la que a pesar
de ser capaz natural, tiene prohibido por la ley actuar en derecho, atendiendo diversas
circunstancias; esta representación se da pro medio de la patria potestad, la tutela, la
curatela, consejos locales de tutela, jueces de lo familiar.
Representación voluntaria.- Substitución que se establece o se otorga, aún teniendo
capacidad física y jurídica, ya que es representado por voluntad propia.
31
UNIDAD VI
TEORÍA DEL OBJETO JURÍDICO
6.1 Concepto de objeto jurídico
Se entiende a aquel quien corresponde un derecho subjetivo, hay que considerar como
objeto jurídico lo que corresponde al derecho, es decir, su objeto. Todo derecho
subjetivo supone un sujeto jurídico no pudiendo existir derechos sin sujetos.
Este objeto únicamente puede ser la obligación impuesta a otro por la norma jurídica,
cuya sanción está a disposición del legitimado.
6.2 Objeto jurídico en el Derecho Privado: cosas, bienes y patrimonio
La ciencia jurídica estudia el objeto jurídico en el derecho de crédito y es el deber de
prestación del deudor. En los derechos reales se considera como objeto jurídico la
cosa, es decir, el objeto corporal del mundo. Por ultimo reconocen los derechos sobre
la propia persona, como el derecho a la vida, la integridad corporal, la salud, el honor.
De lo anterior se puede realizar de la siguiente manera: propia persona, otras
personas, cosas, productos del espíritu y como punto de controvertida.
I. Cosas
Del latín res que significa cosa, es todo lo que existe en el universo, que el individuo
percibe a través de los sentidos, que estén dentro del comercio y que sirvan al hombre
para su beneficio.
II. Bienes
Es igual a utilidad o beneficio, y se define como lo que resulta útil para alguna cosa o
persona, también se define como aquellas cosas que son susceptibles de apropiación.
La clasificación de bienes son:
32
II.a. Bienes muebles e inmuebles
Bienes muebles.- Son aquellos que pueden trasladarse de un lugar a otro, ya por sí
mismos o por el efecto de una fuerza exterior.
Bienes inmuebles.- Son los que tienen una situación fija por su naturaleza, no pueden
trasladarse de un lugar a otro. En la actualidad este concepto se considera que no es
exacto, es muy flexible y admite muchas excepciones.
II.b. Bienes corporales e incorporales
Bienes corporales o corpóreos.- Son los que pueden ser captados por los sentidos. A la
vez se divide en:
a) Fungibles y no fungibles.- Los fungibles son los que pueden ser
reemplazados por otros de la misma especie, calidad y cantidad. Los no
fungibles son los que pueden ser sustituidos por otros de la misma especie,
calidad y cantidad.
b) Consumibles por primer uso y las no consumibles.- Las cosas consumibles
por primer uso son las que se agotan en el primer momento en que son usadas
como consumibles. Las no consumibles son las que permiten un uso reiterado
y constante como la ropa.
c) Cosas divisibles y indivisibles.- Cosas divisibles son las susceptibles de
fraccionarse sin que el valor económico de la suma de sus partes sea inferior al
valor de todo. Las indivisibles son aquellas cuyo valor económico total sólo
existe en tanto constituyan una unidad.
d) Bienes de dueño cierto y conocido, abandonados y de dueño ignorado.-
llamados bienes mostrencos cuando son bienes muebles y vacantes cuando
son bienes inmuebles.
II.c. Bienes de dominio del poder público
Son los que pertenecen a la Federación, a los Estados y los Municipios. Se dividen en:
a) Bienes de uso común.- Son inalienables e imprescriptibles pueden
aprovecharse de ellos todos los habitantes con las restricciones establecidas en
la ley, se necesita tener concesión para su aprovechamiento espacial.
33
b) Bienes destinados al servicio público.- Los que pertenecen en pleno dominio
a la Federación, Estados o Municipios y son inalienables e imprescriptibles
mientras no se les desafecte al servicio a que se hallen destinados.
c) Bienes propios del Estado.- Pertenecen en pleno dominio a la Federación,
Estados y Municipios.
II.d. Bienes de propiedad de los particulares
Son todas las cosas cuyo dominio les pertenece legalmente y de las que no puede
aprovecharse ninguno sin el consentimiento del dueño o autorización de la ley.
III. Patrimonio
Del vocablo patrimonium que significa hacienda heredada de los ancestros. Se define
como el conjunto de bienes, derechos, obligaciones y cargas valorizables o apreciables
en dinero y que constituyen una universalidad de derecho.
A. Derechos sobre Bienes Muebles e Inmuebles
Es el derecho de usar y gozar de las cosas, en forma absoluta, siempre y cuando no se
haga un uso prohibido por las leyes o reglamentos, es decir, la propiedad de una cosa,
sea mueble o inmueble, da derecho a todo lo que produce, a lo que está unido a él en
forma accesoria, sea natural o artificialmente.
1. Derechos sobre bienes muebles.- Es la facultad o el poder jurídico que una
persona ejerce, sobre aquellos bienes o cosas que pueden trasladarse de un
lugar a otro; sea por si mismos o por efecto de fuerza exterior.
2. Derechos sobre bienes inmuebles.- Es el poder jurídico que una persona
ejerce o la facultad reconocida al individuo por la ley para efectuar
determinados actos sobre los bienes o cosas que tienen situación fija, es decir,
los que no pueden trasladarse de un lugar a otro.
B. Derechos de Dominio Público
Son los que pertenecen a la Federación, Estados o Municipios; rigiéndose por
disposiciones del Código Civil, y se divide en:
34
1. Bienes de uso común.- Son inalienables e imprescriptibles pueden
aprovecharse de ellos, todos los habitantes, con las restricciones establecidas
en la ley; para aprovechamiento especial se necesita concesión especial.
2. Bienes destinados a un servicio público.- Pertenecen en pleno dominio a la
Federación, Estados o Municipios, son inalienables e imprescriptibles mientras
no se les desafecte del servicio a que se hallen destinados.
3. Bienes propios.- Pertenecen en pleno dominio a la Federación, Estados y
Municipios y se clasifican en:
a. Terrestres.- Comprenden las rutas, caminos, calles, ferrocarriles,
construcciones militares, edificios, museos, libros, bibliotecas.
b. Fluviales.- Comprenden los cursos de las aguas navegables y flotables
que están clasificados en lagos y canales navegables.
c. Marítimos.- Comprenden los puertos, ensenadas, radas, pero no el mar
territorial.
C. Bienes Mostrencos y Vacantes
Bienes Mostrencos.- Según el artículo 774 del Código Civil son bienes mostrencos los
bienes abandonados y los perdidos cuyo dueño se ignore.
Bienes Vacantes.- Según el artículo 785 del Código Civil son bienes vacantes los
inmuebles que no tienen dueño cierto y conocido.
D. Derechos de Garantía: Prenda e Hipoteca
Prenda.- Es un derecho real constituido sobre un bien mueble enajenable, otorgado
para garantizar el cumplimiento de una obligación y su preferencia en el pago y
puede, definirse como un contrato o un derecho real o bien ser la cosa misma el objeto
de garantía.
Hipoteca.- Es un derecho real constituido sobre bienes determinados inmuebles
enajenables, otorgados para garantizar el cumplimiento de una obligación principal,
sin desposeer al dueño del bien gravado y que otorga a su titular la persecución de
venta y preferencia en el pago para el caso de incumplimiento de la obligación.
35
6.3 Objeto jurídico en otros campos del Derecho
El objeto jurídico en derecho penal, son las actuaciones coactivas dependientes de
otras, es decir, es el valor objetivo que una norma jurídica trata de proteger como la
libertad de expresión, la libertad de residencia, la libertad de creencia.
El objeto jurídico en derecho fiscal, el objeto de de la imposición no es la obligación
tributaria del ciudadano, sino los valores económicos que constituyen la fuente de la
contribución.
El objeto jurídico en derecho constitucional, son los derechos constitucionales
individuales como las libertades personales de conciencia, de residencia, de creencia.
6.4 El bien jurídico tutelado
Bien jurídico se emplea principalmente en Derecho Penal, nada tiene que ver con el
concepto de objeto jurídico, tiene que ver con el valor del objetivo general por
ejemplo: la vida, el honor, el patrimonio, la honestidad, la existencia, integridad,
libertad personal que trata de proteger frente a ataques de delincuentes.
El bien jurídico también se le conoce como fin jurídico o interés jurídicamente
protegido.
6.5 Hecho jurídico, acto jurídico y negocio jurídico
Dentro de la teoría de los actos jurídicos, existen dos grandes corrientes: la francesa y
la italiana, la primera ha tenido notable influencia dentro de nuestro derecho positivo
sobre todo en lo que se refiere a la teoría de las obligaciones.
36
Corriente Francesa;
 Define al hecho jurídico en sentido amplio, como todo acontecimiento natural
o del hombre capaz de producir efectos jurídicos y en sentido estricto como
aquellos fenómenos de la naturaleza o los realizados por el hombre que
producen consecuencias de derecho.
 Define al acto jurídico como aquellas situaciones en las que interviene la
voluntad del hombre, dirigida a producir consecuencias del derecho.
 Define al negocio jurídico como el producto de una manifestación de la
autonomía de la voluntad de las partes, o sea, de libertad que el ordenamiento
jurídico reconoce a la voluntad de los particulares, para regular su propia
conducta, dentro de un ordenamiento.
Corriente Italiana;
 Define al hecho jurídico como aquel que es aplicado exclusivamente a los
actos de la naturaleza.
 Define al acto jurídico como aquellos acontecimientos en que interviene la
conducta del individuo.
 Define al negocio jurídico como aquellos que son producto de la voluntad del
hombre en los que deliberada y conscientemente, se busca producir las
consecuencias del derecho, en virtud que se busca la protección del interés
jurídico a través de su declaración libre de voluntad, siempre y cuando se
persigan fines lícitos.
6.5.1 Elementos de existencia del acto jurídico
Son aquellos que se requieren como indispensables para la existencia y para que se
produzcan los efectos jurídicos esenciales.
a) Voluntad o consentimiento.- Es la libertad de la voluntad que tienen las
personas para hacer o no hacer algo, sin que nadie los obligue.
1. Unilateral.- Existe un sujeto.
37
2. Bilateral.- Existe deudor y acreedor y tienen derecho y obligaciones.
3. Plurilateral.- Sociedades o corporaciones donde existen varios
asociados.
b) Objeto.- Es directo e indirecto.
1. Directo.- Es el vínculo entre derechos subjetivos y deber jurídico donde
se transmite, modifica o extingue derechos y obligaciones entre los
sujetos.
2. Indirecto.- Es la cosa u objeto, es decir; un contrato, en relación a la
venta de un terreno, donde el deudor debe dar, hacer o no hacer en
beneficio del acreedor, y sería pagar lo acordado al derechohabiente.
c) Solemnidad.- Corresponde a las autoridades correspondientes de cada caso
(jueces, oficios del registro civil, notario público) y a sus fórmulas señaladas
por la ley, si carece de uno de estos dos elementos no se puede dar el acto
jurídico.
6.5.2 Elementos de validez del acto jurídico
a) Capacidad.- Es la aptitud de las personas de hacer valer sus derechos y
cumplir con sus obligaciones, ya sea por sí mismo o a través de sus legítimos
representantes.
b) Voluntad de vicios.- Es la manifestación del consentimiento este debe ser
capaz, libre y cierto por lo tanto libre de vicios.
c) Licitud en el objeto, motivo o fin.- Es el motivo o fin que debe existir en la
naturaleza, determinado y estar en comercio, de ser posible tanto física como
jurídicamente, debe ser lícito, dentro de lo establecido en las leyes, de buenas
costumbres y de moral social.
38
6.5.3 Inexistencia, nulidad absoluta y nulidad relativa del acto jurídico
Inexistencia.- Falta de un elemento esencial del acto, donde no se produce ningún
efecto de la apariencia diera lugar al nacimiento de un derecho y obligación, este será
un hecho jurídico concomitante.
Nulidad absoluta.- Violación de un mandato legal.
Nulidad relativa.- Vicio o defecto en los elementos que en el derecho mexicano es de
efecto provisional que posteriormente es destruido retroactivamente, es decir, que no
se vera afectado si se actúa de buena fe.
39
UNIDAD VII
TEORÍA DE LA RELACIÓN JURÍDICA
7.1 Concepto de relación jurídica
Se define como el vínculo que se da entre el sujeto de una obligación, sujeto pasivo,
obligado o deudor y el titular de un derecho subjetivo, sujeto activo, facultado o
acreedor.
Viene del latín “iuris vinculum” que significa relación de la obligación:
1. La relación jurídica es el vínculo que existe entre dos o más personas que son
sujetos de derecho y tienen una determinada prestación.
2. Vínculo que se establece entre órganos del estado y la persona quien va
destinada la norma.
3. Vínculo entre el destinatario y la norma del autor.
7.2 Nacimiento, modificación y extinción de la relación jurídica
Nacimiento de la Relación Jurídica.- Nace cuando se dan hechos jurídicos
correspondientes a supuesto de hecho al cual el ordenamiento jurídico ha ligado la
efectividad de determinados deberes jurídicos nuevos.
Modificación de la Relación Jurídica.- O cambio de una relación jurídica, la
sustitución de algunos vínculos concretos contenidos en ella, por otros, acareando
que la relación tal como queda en su conjunto, después del cambio, es reputada como
idéntica a la relación existente en el estado anterior.
Extinción de la Relación Jurídica.- O terminación de una relación jurídica, es la
desaparición de los deberes jurídicos o derechos subjetivos comprendidos.
40
7.3 Derechos y obligaciones de los sujetos frente al Estado
Son siempre de naturaleza relativa toda vez que el legitimado tiene siempre frente a sí
el Estado como persona obligada determinada. Se pude distinguir derechos subjetivos
individuales
La obligación de una persona o sujeto frente al Estado siempre que haya una relación
jurídica es la imposición de un deber por una norma jurídica, la obligación consiste en
el cumplimiento de las normas jurídicas.
7.4 Poder del Estado frente a los sujetos
El poder que tiene el Estado dentro del ordenamiento jurídico, se resume en un
derecho de dominación y siempre de naturaleza relativa, con el cuál tiene la facultad
de realizar actos creadores de leyes, así como la facultad de exigir el cumplimiento de
ellas a través de sus órganos por medios coactivos. Esta relación de poder del Estado
se refiere también a los mandatos y a su cumplimiento.
41
UNIDAD VIII
INTERPRETACIÓN Y APLICACIÓN DE LA LEY
8.1 Generalidades
Es primero que se analice como se divide la ciencia del derecho; la Ciencia del derecho
se ocupa de la conceptualización, clasificación e investigación del fenómeno jurídico y
se compone de tres sectores:
a) Dogmática.- Se encarga de la conceptualización del derecho.
b) Sistemática.- Se refiere a la exposición ordenada y coherente de un Derecho
Positivo determinado.
c) Técnica Jurídica.- Se ocupa de resolver los problemas derivados de la
aplicación de las normas de un sistema jurídico en particular, para poder
deducir de dichas normas, beneficios prácticos a favor del hombre.
8.2 La técnica jurídica
Es la parte de la Ciencia del Derecho que se refiere a la aplicación de las normas
coercibles, o propiamente al estudio de las reglas y las medidas que son necesarias
para la aplicación de las normas, así como de la solución de los problemas derivados
de dicha aplicación.
La técnica jurídica establece los principios, para resolver los problemas que resuelven
al aplicar el conjunto total de normas que integran al sistema.
Los problemas de aplicación de la norma son: Interpretación, integración, vigencia,
conflicto de leyes en el tiempo, conflicto de leyes en el espacio.
42
8.3 Esquema lógico de aplicación de la Ley
8.3.1 Interpretación
Captar o aprender. La interpretación jurídica es el proceso de comprensión del
contenido de uno o varios preceptos legales con objeto de determinar el sistema de la
norma.
a) Hermenéutica Jurídica.- Es la disciplina que estudia y selecciona los métodos de
interpretación de las leyes. La interpretación puede ser:
 Legislativa.- Cuando el legislador define el sentido en que se emplea
determinado término.
 Interpretación judicial.- Es la que realiza el juzgador al momento de aplicar la
ley a un caso concreto.
 Interpretación privada científica.- Deriva del estudio de la norma jurídica
por parte de los doctos del derecho dirigida a desentrañar la voluntad de la ley.
b) Escuela Exegética.- Se le conoce como la primera escuela sistemática-metódica
sobre la interpretación de la ley. Parte de la idea de que la interpretación debe hacerse
buscando siempre la intención del legislador, para qué ésta prevalezca sobre el texto
legal. Cuando las palabras utilizadas en la ley no logren expresar la verdadera
intención del legislador, proponen evadir una interpretación literal del texto, para
buscar la intención del creador que es el legislador.
c) La Escuela del Derecho Libre.- Propone conocer el máximo grado posible de la
libertad al juzgador para interpretar la ley, a fin de evitar la inflexibilidad e
imprevisión de ésta. Ya que la realidad de las relaciones conductuales del ser humano
está en permanente cambio, cada caso es nuevo y debe estar considerado por el
juzgador como único. Por ello la aplicación de las normas debe buscar la realización
de la justicia, más que la identificación total entre norma y caso.
43
d) Método Filológico.- También llamado gramatical y propone que para descubrir el
verdadero sentido de la ley, debe acudir al significado literal de las palabras que se
utilizan en la misma. Sin embargo la gramática reconoce significados diversos, que con
frecuencia son distintos al jurídico, o bien la ley utiliza vocablos en un sentido
diferente al vulgar, con base a esta connotación técnica, en cuyo caso éste método no
resuelve el problema para la aplicación de la norma.
e) Método Lógio-Sistemático.- También llamado ideológico, consiste en entender a
la ley dentro de su contexto jurídico, reconociendo el sentido que el uso técnico de las
palabras les han atribuido más allá del simple sentido gramatical. Como el propio
nombre lo dice, se trata de valorar el sentido de la norma; conforme al contenido
lógico del sistema al que pertenece.
f) Tesis de Kelsen.- Con base al principio del orden jerárquico de las normas,
prescribe que las normas de grado superior establecen o determinan a las de grado
inferior, en una relación que va desde la Constitución a las leyes ordinarias, de las
cuales se deriva las reglamentarias y de éstas las individualizadas; sostiene que la
determinación no puede ser completa, ya que dentro de las cuales la autoridad
aplicadora podrá elegir entre las posibles alternativas que ofrece la norma, en relación
con el caso concreto. El margen de libertad para que la autoridad ejecutora interprete
sobre la aplicación de la norma, se ve limitado no sólo por la jerarquía misma, sino por
el propio lindero que dicha norma prevé. Así toda la norma se deberá interpretar,
tomando en consideración los limites que el propio orden jurídico le señala.
g) Tesis de Ricaséns Fiches.- Sostiene que la interpretación jurídica tiene la finalidad
de traducir a las reglas generales en normas individualizadas. Menciona que todas las
teorías se han elaborado en torno al tema, todos los problemas de la humanidad debe
ser resuelto con base en la lógica de lo razonable, que es una razón impregnada de
puntos de vista estimativos, de valoración y de axiología.
44
8.3.2 Integración
Se da cuando en una norma se previene una consecuencia restrictiva par aun supuesto
determinado, y aún y cuando no lo diga expresamente el precepto, se integra que para
el caso contrario, se deberá la consecuencia contraria.
A. Analogía
Implica la comparación de cuando menos dos elementos a fin de establecer una
relación entre ellos mediante el método comparativo, al indicar semejanzas y
diferencias.
B. Principios Generales del Derecho
Desempeña una función interpretativa e integradora, algunos autores mencionan que
a falta de disposición formalmente valida, el juzgador debe formular un principio
dotado de validez a fin de resolver la cuestión concreta.
8.3.3 Aplicación de las normas jurídicas en el tiempo (abrogación, derogación,
retroactividad)
Para que una norma pueda ser aplicada, se hace necesario que la norma este vigente,
es decir, se requiere que al momento en que se intenta aplicar la autoridad
políticamente reconocida la haya declarado jurídicamente obligatoria, reconociendo
así su eficacia; en ocasiones los efectos de una norma se prolongan en el tiempo, por lo
cual es posible que mientras dichos efectos se estén produciendo, cambie la ley que
los origino. Así surgen los conflictos de leyes en el tiempo, que deben ser resueltos por
la técnica jurídica. Algunos autores denominan a este efecto retroactividad.
a) Abrogación.- Es la perdida de vigencia de una ley en su totalidad.
b) Derogación.- Esla pérdida solamente de una parte de una ley, un libro, capitulo,
artículos o párrafo.
c) Retroactividad.- Se debe distinguir dos casos, el primero consiste en la
aplicación de una norma vigente de hechos anteriores a la misma, cuando sus
45
efectos sean prolongados en el tiempo, de modo que aún subsisten bajo el
imperio de la nueva ley, y el segundo, cuando se aplica una norma que ya no es
vigente, por haber sido abrogada o derogada a un hecho cuyo sujetos sean
prolongado mas haya de la vigencia de la ley. Este principio esta regulado en el
artículo 14 Constitucional.
8.3.4 Aplicación de las normas jurídicas en el espacio
Únicamente tiene eficiencia y por tanto se puedan aplicar dentro del territorio sujeto a
la soberanía del Estado que las ha elaborado. Se pueden dar casos en los cuales sea
preciso excepcionalmente dar reconocimiento a las situaciones jurídicas nacidas bajo
las tutela de sus respectivos ordenamientos legales para permitir el desarrollo
armónico de esas relaciones, lo cual al constituir un problema de aplicación de las
normas, por razones de territorialidad, debe ser resuelto por la técnica jurídica.
8.3.4.1 Conflicto de leyes en el espacio
Pueden ser de dos tipos, uno cuando se reconoce eficacia a una ley fuera de su
territorio, bien cuando se aplican leyes extranjeras en un territorio distinto a aquel en
que se expidieron.
8.3.4.2 Principio de territorialidad y extraterritorialidad
En cuanto a los ámbitos interno e internacional, se debe aplicar la ley que sea
competente conforme a las reglas del conflicto de leyes según el caso puede ser la
nacional o la extranjera. En las legislaciones de casi todos los países se reconocen
diversas reglas de derecho internacional privado, que busca resolver los conflictos de
leyes en el espacio dando validez en algunos casos al derecho extranjero y en otros
reconociendo exclusiva.
46
8.4 El enjuiciamiento de los hechos
Todo juicio normativo expresa uno o varios deberes, cuya realización depende de que
se realicen ciertos supuestos que la misma norma establece.
Por lo tanto se define al supuesto como un hecho que produce un efecto jurídico, sin
embargo es erróneo creer que los supuesto jurídicos se refieren, en todo caso, a
acontecimientos reales provistos de consecuencias normativas; en consecuencia,
conviene sustituir la denominación hasta ahora empleada por el término supuesto
jurídico y reservar el nombre de hecho jurídico para los que realizan supuestos
normativos.
8.5 Diversas técnicas de interpretación
Aplicables a los distintos campos del Derecho, interpretar es desentrañar algún texto
que está oculto o que es ambiguo.
Así en derecho civil debe interpretarse en cada acto y debe echarse mano de aquellos
elementos que sean necesarios. También derecho penal hay un principio: en caso de
obscuridad debe interpretarse en forma más favorable para el acusado.
8.6 La sentencia, como acto creador del derecho
Los principales elementos del proceso en su fase declarativo son:
a) Demanda.- Acto del demandante o actor, la relación entre el demandante y el
juez se le conoce como relación jurídica de acción.
b) Defensa.- Acto que corresponde al demandado; la relación que existe entre los
órganos jurisdiccionales y el demandado se le llama de contradicción o de
defensa.
c) Sentencia o fallo.- Término natural de una secuela de actos ejecutas por las
partes y los funcionarios judiciales. Debe ser dictada por el juez.
47
BIBLIOGRAFÍA
BIBLIOGRAFÍA BÁSICA
Álvarez Gardiol, Ariel. (1986). Introducción a una Teoría General del Derecho.
Editorial Astrea.
Bobbio Norberto. (1991). Teoría General del Derecho. Editorial Debate. Madrid.
Herrendorf. (1990). El Estado Actual de la Teoría General del Derecho. Cárdenas
Editores. México.
Lumia Giuseppe. (1982). Principios de Teoría e Ideología del Derecho. Editorial
Debate. España.
Nawiasky Hans. (1980). Teoría General del Derecho. Editora Nacional. México.
Ovilla Mandujano, Manuel. (1980). Teoría del Derecho. UNAM. México.
Partaro Enrico. (1985). Elementos para una Teoría del Derecho. Madrid.
Robles, Gregorio. (1989). Introducción a la Teoría del Derecho. Editorial Debate.
Madrid.
Santiago Nino, Carlos. (1993). Introducción al Análisis del Derecho. Editorial Astrea.
Buenos Aires.
Tamayo y Salmorán Rolando. (1992). Elementos para una Teoría General del Derecho.
Editorial Temis. México.
48
Villoro Toranzo Miguel. (2002). Introducción al Derecho. Editorial Porrúa. México.
Villoro Toranzo Miguel. (2003). Teoría General del Derecho. Editorial Porrúa. México.
Yavich Ls, (1985). Teoría General del Derecho. Editorial Nuestro Tiempo. México.
BIBLIOGRAFÍA COMPLEMENTARIA
Bobbio, Norberto. (1990). Contribución a la Teoría del Derecho. Editorial Debate.
Madrid.
De Asís Roig, Rafael. (1992). La Paradoja de los Derechos Fundamentales como
Limites al Poder. Madrid. Debate Diez Picazo,Luis. (1975). Experiencias Jurídicas y
Teoría del Derecho. Editorial Ariel. España.
Prieto Sanchis Luis. (1990). Estudios sobre Derechos Fundamentales. Editorial
Debate. Madrid.
Rodríguez Paniagua, José María. (1976). Ley y Derecho. Editorial Technos. España.
Tamayo y Salmorán Rolando. (1986). El Deudo y la Ciencia del Derecho. Instituto de
Investigaciones Jurídicas. México.
Villoro Toranzo Miguel. (1976). Las Relaciones Jurídicas. Estudios Jurídicos. Editorial
Jus. México.
49
Teoría General del Derecho.
Apuntes de investigación y divulgación científica.
© Consultoría de Servicios para Gobiernos y Estudios Legislativos.
Prolongación Paseo de la Reforma No. 530, 2º piso,
Delegación Álvaro Obregón, C.P. 01219.
Ciudad de México, Distrito Federal.
Primera edición: mayo de 2009.
Autor: Alberto Vega Hernández.
Las opiniones vertidas de estos apuntes son responsabilidad del autor.
Manual de distribución gratuita, prohibida su venta.
Impreso en México.

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5 Teoría General del Derecho

  • 1. 1 Teoría General del Derecho Alberto Vega Hernández Consultoría de Servicios para Gobiernos y Estudios Legislativos Apuntes de Investigación y divulgación científica 5
  • 2. 2
  • 3. 3 Teoría General del Derecho. Apuntes de investigación y divulgación científica. © Consultoría de Servicios para Gobiernos y Estudios Legislativos. Prolongación Paseo de la Reforma No. 530, 2º piso, Delegación Álvaro Obregón, C.P. 01219. Ciudad de México, Distrito Federal. Primera edición: mayo de 2009. Autor: Alberto Vega Hernández. Las opiniones vertidas de estos apuntes son responsabilidad del autor. Manual de distribución gratuita, prohibida su venta. Impreso en México.
  • 4. 4
  • 5. 5 Contenido UNIDAD I TEORÍA GENERAL DEL DERECHO 1.1 Concepto de la Teoría General del Derecho.................................................................................9 1.2 Teoría Naturalista.....................................................................................................................................9 1.3 Teoría Positivista......................................................................................................................................9 1.4 Teoría Pura del Derecho........................................................................................................................9 1.5 Teoría de los dos órdenes...................................................................................................................10 1.6 Teoría Marxista........................................................................................................................................10 1.7 Teoría Histórica.......................................................................................................................................10 1.8 Teoría Sociológica...................................................................................................................................10 1.9 Teoría Realista .........................................................................................................................................11 UNIDAD II LA NORMA JURÍDICA 2.1 Concepto de Norma...............................................................................................................................12 2.2 Concepto de Norma Jurídica..............................................................................................................13 2.3 Comportamiento Jurídicamente Regulado.................................................................................13 2.4 Corcibilidad, apremio y pena............................................................................................................13 2.5 Normas primarias y secundarias ....................................................................................................13 2.6 Técnica legislativa para crear normas..........................................................................................14 2.7 Vigencia espacial, material, personal y temporal....................................................................14 2.7.1 Ámbito espacial de valides de las normas jurídicas..................................................15 2.7.2 Ámbito material de valides de las normas jurídicas.................................................15 2.7.3 Ámbito personal de valides de las normas jurídicas ................................................16 2.7.4 Ámbito temporal de valides de las normas jurídicas................................................16 2.8 Clasificación de las normas................................................................................................................16
  • 6. 6 UNIDAD III EL ORDENAMIENTO JURÍDICO 3.1 Definición y características del ordenamiento jurídico.......................................................18 3.2 Teoría del orden jurídico escalonado ...........................................................................................18 3.3 El Estado: primer sujeto del ordenamiento jurídico .............................................................18 3.3.1 Elementos del Estado...............................................................................................................19 3.3.2 Diferencias entre formas de Estado y formas de Gobierno ...................................19 3.3.3 Diferencias entre Estado y Ordenamiento Jurídico...................................................20 3.3.4 Diferencias entre Federación y Confederación............................................................20 3.4 Valores sociales, Valores jurídicos y Ordenamiento jurídico............................................20 3.5 Relación entre clase Dominante, Ideología y Ordenamiento Jurídico Concreto ......20 3.6 Coherencia y Plenitud del Ordenamiento Jurídico.................................................................21 3.7 Diferentes métodos de integración jurídica ..............................................................................21 UNIDAD IV TEORÍA DE LOS DERECHOS SUBJETIVOS 4.1 Derecho Subjetivo, Deber Jurídico y Pretensión Jurídica....................................................22 4.2 Derecho Subjetivo, Deber Jurídico y Pretensión Jurídica....................................................22 4.3 Clases de Derecho Subjetivo Públicos: Libertad, Petición, Acción y Políticos; Privados: Reales o Aboslutos y Personasles, de Crédito o Relativos............................22 4.4 Diferencias entre derechos personales y derechos reales..................................................25 4.5 El Estado como sujeto pasivo............................................................................................................25 4.6 Los particulares como sujetos pasivos.........................................................................................25 UNIDAD V TEORÍA DEL SUJETO DE DERECHO 5.1 Concepto de Sujeto Jurídico...............................................................................................................26 5.2 Distintos centros de imputación normativa ..............................................................................26
  • 7. 7 5.3 Persona física y persona moral........................................................................................................26 5.4 Capacidad de goce y de ejercicio.....................................................................................................27 5.5 Atributos de la personalidad.............................................................................................................28 5.6 Representante legal y voluntaria ....................................................................................................30 UNIDAD VI TEORÍA DEL OBJETO JURÍDICO 6.1 Concepto de Objeto jurídico..............................................................................................................31 6.2 Objeto jurídico en el Derecho Privado: Cosas, Bienes y Patrimonio..............................31 6.3 Objeto jurídico en otros campos del Derecho...........................................................................35 6.4 El bien jurídico tutelado......................................................................................................................35 6.5 Hecho jurídico, acto jurídico y negocio jurídico.......................................................................35 6.5.1 Elementos de existencia del acto jurídico......................................................................36 6.5.2 Elementos de validez del acto jurídico ............................................................................37 6.5.3 Inexistencia, nulidad absoluta y nulidad relativa.......................................................38 UNIDAD VII TEORÍA DE LA RELACIÓN JURÍDICA 7.1 Concepto de relación jurídica...........................................................................................................39 7.2 Nacimiento, modificación y extinción de la relación jurídica............................................39 7.3 Derechos y obligaciones de los sujetos frente al Estado......................................................40 7.4 Poder del Estado frente a los sujetos ............................................................................................40 UNIDAD VIII INTERPRETACIÓN Y APLICACIÓN DE LA LEY 8.1 Generalidades...........................................................................................................................................41 8.1 La Técnica jurídica .................................................................................................................................41 8.3 Esquema lógico de aplicación de la Ley.......................................................................................42
  • 8. 8 8.3.1 Interpretación..............................................................................................................................42 8.3.2 Integración....................................................................................................................................44 8.3.3 Aplicación de las normas jurídicas en el tiempo (abrogación, derogación, retroactividad..........................................................................................................................................44 8.3.4 Aplicación de las normas jurídicas en el espacio........................................................45 8.3.4.1 Conflicto de leyes en el espacio ............................................................................45 8.3.4.2 Principio de territorialidad y extraterritorialidad......................................45 8.4 El enjuiciamiento de los hechos.......................................................................................................46 8.5 Diversas técnicas de interpretación ..............................................................................................46 Bibliografía ............................................................................................................................47
  • 9. 9 UNIDAD I TEORÍA GENERAL DEL DERECHO 1.1 Concepto de la Teoría General del Derecho Es la disciplina que se encarga del estudio y análisis de las diversas teorías que tratan de explicar el derecho, así como el análisis y construcción de los conceptos jurídicos fundamentales. 1.2 Teoría Naturalista También conocida como Escuela Estoica, considera como teorías no acabadas, con base ideológicas en la teología en donde es Dios el creador del derecho (conceptos axiológicos = Valores morales), los cuales son universales, intrínsecos justos e intrínsecamente válidos, así como inmutables. Los principales exponentes son: Plantón, Heráclito, Cicerón, Zenón, Santo Tomás de Aquino, Wolf, Montesquieu. 1.3 Teoría Positivista También conocida como Escuela Analítica, considera al derecho como un mandato, formalmente justo y formalmente válido, valorativa y particular, de tal forma que el Estado es el único facultado para hacer valer la norma. Los principales exponentes: Protágoras, Agusto Comte (fundador del positivismo moderno) Hobbes, Spinoza, Hans Kelsen (principal). 1.4 Teoría Pura del Derecho Establece que el Estado y el Derecho son sinónimos, propone el estudio de la jurisprudencia en una forma pura, alejada de todo lo que fuera ajeno. Fórmula su pirámide de Kelsen, el cual ordena las normas básicas o fundamentales (constitución),
  • 10. 10 las normas generales, los juicios y decisiones administrativas, es decir, de la norma básica a la particular, su objetivo es el análisis del ordenamiento jurídico. 1.5 Teoría de los dos órdenes Establece que por encima del derecho positivo debe existir a la par el derecho natural, ya que no se contraponen sino que se complementan, constituyendo el derecho perfecto. DN + DP = D. 1.6 Teoría Marxista Teoría que considera al derecho como producto de las fuerzas económicas, en donde existe una lucha de clases, determinando que el derecho no debe aplicarse de la mismo forma, ya que existen marcadas diferencias entre los dueños de los medios de producción y la clase proletariada. Los exponentes principales: Carlos Marx y Federico Engels. 1.7 Teoría Histórica Teoría que establece al derecho como producto de las fuerzas voluntarias, como fenómeno histórico producto de la cultura, producto de la combinación del poder y la ética. Principal exponente: Timasheff. 1.8 Teoría sociológica Considera que el derecho debe adaptarse a las consideraciones sociales, climatices del territorio y hasta del gobierno, por lo que no puede ser el mismo para todos, ya que las necesidades varían, es decir, que deben tomarse en cuenta las condiciones generales de cada lugar. Los principales exponentes: Ludwing Gumplowics, Kohler, Pound, Radbruchs, Colmes.
  • 11. 11 1.9 Teoría Realista Su objeto principal de estudio son los tribunales, considera al derecho como el conjunto de decisiones que generan los jueces al resolver los litigios, por lo que debe aplicarse a la conducta real de la sociedad, estableciendo que el derecho es aplicable sólo cuando recae un hecho concreto a la sentencia. Los principales exponentes: Llewellyn (realista moderado) y Jerome Frank (realista radical).
  • 12. 12 UNIDAD II LA NORMA JURÍDICA 2.1 Concepto de Norma Es toda regla de comportamiento obligatoria o no.  Norma Moral.- Regla de conducta no obligatoria.  Norma Jurídica.- Regla de conducta obligatoria. Derecho Moral  Bilateral.- Hay dos elementos o personas en la norma, facultado y obligado; se conceden derechos y al mismo tiempo se imponen deberes y son correlativos.  Coercible.- Existe la posibilidad que la norma sea cumplida en forma no espontánea y aún en contra de la voluntad del obligado, siendo esta posibilidad independiente de la sanción.  Externas.- Se tiene que cumplir aunque no este de acuerdo con el deber estatuido o establecido y al mismo tiempo se imponen deberes y son correlativos.  Heterónomas.- Creadas por una persona distinta al destinatario de la norma.  Unilateral.- Hay un elemento o persona en la norma, el obligado y solo se imponen deberes  Incoercible.- No existe la posibilidad de que la norma sea cumplida en forma no espontanea ni en contra de la voluntad del obligado.  Internas.- Se cumplen porque siempre se está en acuerdo con el deber estatuido y sólo quedan en la conciencia interna.  Autonomía.- Creadas por el mismo destinatario de la norma.
  • 13. 13 2.2 Concepto de Norma Jurídica Es toda regla de conducta obligatoria que impone deberes y confiere derechos. Los elementos de la norma jurídica son:  Supuesto Jurídico.- Hipótesis de cuyo cumplimiento provienen las consecuencias jurídicas.  Consecuencia jurídica.- Resultado de la realización de la hipótesis, misma que puede ser de creación, transmisión, modificación, extinción de derechos y obligaciones (castigo o sanción). 2.3 Comportamiento Jurídicamente Tutelado Son aquellos hechos que encuentran en los supuestos jurídicos establecidos, que constan en un dar, hacer, o no hacer, es decir, la que modifica la esfera jurídica (comportamiento exterior). 2.4 Coercibilidad, apremio y pena  Coercibilidad.- Es la amenaza del uso de la fuerza por parte de la autoridad. o Coacción.- Ya es el empleo de la fuerza.  Apremio.- Medios o instrumentos que dispone el juez para hacer cumplir sus resoluciones.  Pena.- Castigo establecida por las leyes penales por la comisión de un delito. 2.5 Normas primarias y secundarias  Normas Primarias.- Son dispositivas (materiales) son las que establecen lo que se debe hacer o no hacer (constitución).  Normas Secundarias.- Son procesales (sancionadoras), las que prevén una sanción en caso de que la norma primaria sea violadas, las derivadas de la constitución.
  • 14. 14 2.6 Técnica legislativa para establecer normas Es el resultado de los artículos 71 y 72 constitucionales. Iniciativa, Discusión, Aprobación, Sanción, Publicación e Iniciación de la Vigencia.  Iniciativa.- El derecho de iniciar leyes o decretos se encuentra en el artículo 71 Constitucional le corresponde: I. Al presidente de la República. II. Los diputados y senadores de Congreso de la Unión. III. Las legislaturas de los Estados.  Discusión.- El artículo 72 Constitucional indica: “todo proyecto de ley cuya resolución no sea exclusiva de alguna de las Cámaras, se discutirá sucesivamente en ambas”.  Aprobación.- Todo proyecto de ley deberá ser aprobado por ambas cámaras.  Sanción.- Una vez aprobado por las Cámaras, el proyecto de ley pasará al ejecutivo para que éste lo apruebe. o Veto.- Es la negativa a sancionar el proyecto de ley.  Publicación.- Consiste en dar a conocer la ley a sus destinatarios, es decir, a la ciudadanía, se realiza en el Diario Oficial de la Federación y en las Entidades Federativas se realiza en los diarios o gacetas.  Iniciación de la Vigencia.- Se dan dos métodos sincrónico y sucesivo. o Sincrónico.- Establece la fecha precisa en que entrará en vigor. o Sucesivo.- Entrara en vigor e días después de su publicación y un día más por cada 30 km.  Vacatio Legis.- Vacio de la ley, es el tiempo que transcurre entre la publicación y la entrada en vigor de una ley. 2.7 Vigencia espacial, material, personal y temporal Se creo la norma, tiene validez oficial pero se necesita conocer sus ámbitos para poder aplicarla a casos concretos.
  • 15. 15 2.7.1 Ámbito espacial de validez de las normas jurídicas Es la que determina que norma es aplicable en el territorio específico (espacio).  Norma Internacional.- Regula las relaciones entre dos o más países, en México adquiere obligatoriedad, siempre y cuando reúnan los requisitos del artículo 133 Constitucional.  Norma Nacional.- Aquellas que pertenecen al país.  Norma Locales.- Sólo son aplicables a una Entidad Federativa.  Normas Municipales.- Aplicables a un municipio determinado. 2.7.2 Ámbito material de Validez de las normas jurídicas Es la materia que regula la norma. Público:  Penal.- Relativo a penas, delitos y medidas de seguridad.  Administrativo.- Regula la función administrativa del Estado.  Procesal.- Relativo a los procedimientos para la resolución de controversias.  Internacional.- Regula la relación entre sujetos internacionales. Privado:  Civil.- Relaciones entre particulares.  Mercantil.- Relaciones derivadas de los actos de comercio. Social:  Agrario.- Regula relaciones entre agrarios.  Laboral.- Relaciones laborales.
  • 16. 16 2.7.3 Ámbito Personal de Validez de las normas jurídicas Corresponde a las personas a las cuales esta dirigida la ley, que pueden ser normas:  Generales.- Constitución, Código Civil, Código Penal.  Individualizadas.- Contrato, Sentencias, Convenios. 2.7.4 Ámbito Temporal de Validez de las normas jurídicas Se refiere al tiempo en que se encuentra en vigor una norma jurídica.  Vigencia determinada.- El legislador determina el término de su vigencia.  Vigencia indeterminada.- No es establecida período de vigencia. Retroactividad de la ley. De acuerdo al artículo 14 Constitucional, establece que la Ley no puede aplicarse retroactivamente en perjuicio de persona alguna, es decir, que la ley no debe ser retroactiva, como prohibición al legislador, al juez, al funcionario administrativo en general y al órgano del Estado que deba aplicarlo. Asimismo se ha estimado que “para que una ley sea retroactiva, se requiere que obre sobre el pasado y que lesione derechos adquiridos bajo el amparo de leyes anteriores y esta última circunstancia es esencial. 2.8 Clasificación de las normas Además de las mencionadas se clasifican en: a) Por su sistema al que pertenecen: 1. Nacionales.- Pertenecen al mismo país que se trate. 2. Extranjeras.- No pertenecen al país. b) Por su fuente: 1. Legislativas.- Resultado del proceso legislativo.
  • 17. 17 2. Consuetudinarias.- Provenientes de la costumbre (práctica reiterada general y considerada obligatoria). 3. Jurisprudenciales.- Resultado de jurisprudencia (5 resoluciones en el mismo sentido, sin ninguna en contrario o resultado de una contradicción de tesis resuelta por la SCJN). c) Por su jerarquía: 1. Constitucionales.- Norma fundamental. 2. Ordinarias.- Derivada de las constitucionales. 3. Reglamentarias.- Detallan la aplicación de las constitucionales. 4. Individualizadas.- Contrato, convenios y sentencias. d) Por su sanción: 1. Perfectas.- Regresan las cosas al estado en que se encontraban. 2. Más que perfectas.- Regresan al estado en que se encontraban e imponen una sanción. 3. Menos que perfectas.- No pueden regresar las cosas al estado que guardaban pero aplica una sanción. 4. Imperfectas.- Carecen de sanción. e) Por caducidad: 1. Positivas o Permisivas.- Permiten ciertos actos. 2. Negativas o Prohibitivas.- Prohíben ciertos actos. f) Por su realización con la voluntad de los particulares: 1. Taxativas.- Son obligatorias. 2. Dispositivas.- Pueden dejar de aplicarse. g) Por su relación de complementación: 1. Primarias.- Dispositivas. 2. Secundarias.- Sancionadoras.
  • 18. 18 UNIDAD III EL ORDENAMIENTO JURÍDICO 3.1 Definición y características del ordenamiento jurídico Son reglas impero-atributivas que en época y lugar determinados el poder considera obligatorias, son de carácter heterónomo, es decir, es un sistema normativo o conjunto de normas. 3.2 Teoría del orden jurídico escalonado Según Hans Kelsen, el ordenamiento jurídico va de las normas generales a las individualizadas, y las representa mediante la pirámide:  Norma Básica del Estado.- Constituye el escalón supremo.  Constitución.- Contempla normas relativas a la organización del Estado, las normas mínimas de los ciudadanos, tanto de protección como aquellas que determinan sus deberes principales y por último las normas que regula la modificación de éste ordenamiento.  Leyes formales.- Establece los procedimientos de su elaboración.  Convenios colectivos y reglamentos.- Normas para creación de reglamentos y la celebración de convenios colectivos.  Normas individualizadas.- Establecen sentencias, contratos y convenios. 3.3 El Estado: primer sujeto del ordenamiento jurídico El Estado se define como el sujeto de derecho en un ente colectivo, quien es el encargado de elaborar, aplicar y vigilar el cumplimiento del ordenamiento jurídico.
  • 19. 19 3.3.1 Elementos del Estado Son población, territorio y gobierno.  Población.- Hombres y mujeres que pertenecen al Estado, ciudadanos sometidos al Estado que participan activamente en la conformación de éste.  Territorio.- (ámbito espacial de validez). Porción de tierra donde se aplica el poder. No invadir competencias, es decir, el poder que se encuentra facultado para ejercer un especio determinado no puede ejercer en otro.  Gobierno.- (poder o elemento de autoridad). Poder soberano, es el máximo poder mismo que se limita por el ordenamiento jurídico, es autónomo e indivisible. 3.3.2 Diferencias entre Formas de Estado y Formas de Gobierno Las Formas de Estado nos dicen como están organizados los elementos del estado. Las Formas de Gobierno sólo nos indican como esta organizado el elemento poder. Se clasifican en: a) Monarquía.- Se dunda en el carácter de la persona que encarna el órgano supremo de un Estado distinguiéndose porque el rey o emperador es vitalicio, transfiriendo dicho poder por muerte este poder pude ser absoluta que es una. b) República.- Los poderes residen esencialmente y originariamente del pueblo y son ejercidos por él. c) Democracia.- Emana de la voluntad mayoritaria del pueblo, tiene como fin el bienestar colectivo, se divide en Democracia Directa es aquella cuando el pueblo ejerce el gobierno del Estado por sí mismo sin intermediarios y Democracia Indirecta o Representativa es cuando el pueblo confía la función gubernativa a determinadas personas, quienes se desempeñan en nombre y representación del mismo pueblo. d) Autocracia.- Se caracteriza porque el poder del Estado reside en un solo individuo, su actuación no se encuentra sometida a ninguna norma preestablecida.
  • 20. 20 3.3.3 Diferencia entre Estado y Ordenamiento Jurídico Es la aplicación del conjunto de normas, ya que el ordenamiento jurídico es la fuerza obligatoria, convirtiéndose el Estado en su portador. 3.3.4 Diferencia entre Federación y Confederación La Federación son entidades formadas por la misma federación, que poseen autonomía constitucional y participan en la formación de la voluntad nacional. La Confederación está integrada por varios estados, formados permanentemente en una unión, sin que desaparezcan como Estados ni tampoco forman una entidad superior en ellas. 3.4 Valores Sociales y Valores Jurídicos La axiología es la parte de la filosofía que se encarga del estudio de los valores. Valores sociales.- Mezcla y resultados de sentimientos y pasiones, prevalece el momento actual, se guía por quienes más hablan, el concepto de justicia es variante y no constante. Valores jurídicos.- Es racional, no toma en consideración solo el momento actual, sino datos racionales históricos y reales, es el resultado de la prudencia, busca el bien común, razona la justicia. 3.5 Relación entre clase dominante, Ideología y Ordenamiento Jurídico Concreto Su relación determinante es la justicia, misma que en algunos de los sistemas solo se limita a la utilidad que genera para el grupo dominante. Las opiniones sociales son las que determinan el derecho.
  • 21. 21 3.6. Coherencia y plenitud del Ordenamiento Jurídico Establece que no deben existir antinomias (contradicción entre normas), es decir, no puede existir una norma que permita una conducta y otra que prohíba la misma conducta. 3.7 Diferentes métodos de integración jurídica Analogía.- Consiste en crear una norma para un caso no previsto de la norma aplicable a un caso previsto con características casi idénticas. Principios Generales del Derecho.- Se recurre a fin de calmar las lagunas de la ley, y corresponde a los principios intrínsecamente válidos al derecho natural. Es la aplicación del criterio de equidad por parte del juzgador, en los casos en que exista laguna en el derecho legislado, permitiendo conciliar las exigencias de la justicia con las de seguridad jurídica.
  • 22. 22 UNIDAD IV TEORÍA DE LOS DERECHOS SUBJETIVOS 4.1 Derecho Subjetivo, Deber Jurídico y Pretensión Jurídica Derecho subjetivo.- Es la facultad de hacer o de omitir lícitamente algo, con exclusión de los demás, contando para ello con la protección de la ley. Deber jurídico.- Es la necesidad de una conducta externa bajo una sanción coactiva o bien un deber coactivo. Pretensión Jurídica.- Es la dependencia de la norma jurídica con respecto a la voluntad de los destinatarios, es decir, se busca una expresión igualmente cómoda para designar la posición del sujeto legitimado. 4.2 Elementos del Derecho Subjetivo: sujeto, término, materia y título El Derecho Subjetivo tiene cuatro elementos que son:  El Sujeto.- Es el titular del derecho o la persona que lo posee.  Término.- Es el tiempo determinado en el que a la persona obligada por derecho objetivo, se le puede exigir el cumplimiento de la obligación.  Materia.- Es todo aquello sobre lo que recae el derecho.  Título.- Es el fundamento próximo o remoto en el que descansa el derecho. 4.3 Clases de Derecho Subjetivo: Públicos: Libertad, Petición, Acción y Políticos; Privados: Reales o Absolutos y Personales, de Crédito o Relativos Públicos.- Es la facultad que los particulares tienen frente al poder público así como la serie de limitaciones que el estado se impone así mismo; se encuentran: a) Derechos de Libertad.- Conjunto de derechos reconocidos y garantizados por las leyes a los ciudadanos de un estado.
  • 23. 23 b) Derecho de Petición.- Facultad de pedir la intervención del estado en provecho de intereses particulares. c) Derecho de Acción.- Facultad de acudir ante el órgano jurisdiccional para que se nos declare un derecho o se nos reconozca uno previamente establecido. d) Derechos Políticos.- Facultad de hacer o exigir todo lo que la ley o autoridad establece a favor de alguien y se considera justo y razonable como votar y ser votado para cargos de elección popular, toma las armas en el ejército. Privados.- Es la facultad que los particulares tienen frente a si mismos, entre los que están los patrimonios con un contenido de carácter económico como los derechos reales, absolutos o de propiedad y los derechos personales, relativos de crédito o no patrimoniales. a) Derechos Absolutos.- Cuando un deber correlativo es una obligación universal de respeto; valen y existen frente a todos. b) Derechos Relativos.- Cuando la obligación correspondiente incumbe a uno o varios sujetos individualmente determinados y valen frente a uno o varias personas individualmente determinadas. c) Derechos Personales o de crédito.- Es la facultad que tiene una persona llamada acreedor, para exigir de otra llamada deudor, la entrega de una cosa o la ejecución de un hecho positivo o negativo, es decir, el acreedor tiene la facultad de exigir al deudor una prestación o una abstención de carácter pecuniario. d) Derechos Reales.- Del latín res que significa cosa; es el poder jurídico que se ejerce directa o indirectamente sobre una coas para aprovecharla total o parcialmente y es oponible a todo el mundo, es decir, es la facultad correlativa de un deber general de respeto que una persona tiene de obtener directamente de una cosa, todas o parte de las ventajas que ésta es susceptible de producir. i. Propiedad.- Es el poder jurídico que se ejerce en forma inmediata y directa sobre una cosa para aprovecharla totalmente, oponible a todo el mundo.
  • 24. 24 ii. Copropiedad.- Es el poder jurídico pro diviso, que ejercen dos o más personas en forma inmediata y directa sobre una cosa en común, para aprovecharla totalmente, oponible a todo mundo; cada una de ellas tiene un derecho completo y absoluto sobre una parte alícuota de la cosa en común. iii. Habitación.- Es el derecho real, temporal, gratuito y vitalicio que faculta a las personas para ocupar en casa ajena gratuitamente, las piezas necesarias para él y para las personas de su familia con las restricciones de enajenar, gravar ni arrendar todo o parte de su derecho ni puede ser embargado por sus acreedores. iv. Servidumbre.- Es un gravamen real impuesto en beneficio de otro perteneciente a distinto dueño. v. Uso.- Da derecho para percibir de los frutos de una cosa ajena los que basten a las necesidades del usufructo, familia aunque aumente. vi. Usufructo.- Es el poder jurídico que se tiene de usar y disfrutar de todas o parte de las ventajas que la cosa es susceptible de producir. vii. Hipoteca.- Es un derecho real que se constituye sobre bienes determinados, generalmente inmuebles enajenables, para garantizar el cumplimiento de una obligación principal, sin desposeer al dueño del bien gravado y que otorga a sus titular los derechos de persecución de venta y de preferencia en el pago en el caso de incumplimiento de la obligación. viii. Posesión.- Es una relación o estado de hecho, por virtud de ese estado de hecho, una persona retiene en su poder, exclusivamente, una cosa para ejecutar actos materiales de aprovechamiento con ánimo de propietario.
  • 25. 25 4.4 Diferencias entre Derechos Personales y Reales Derechos personales Derechos reales  Se da frente al deber de otras personas;  Se exige que se determine al sujeto pasivo;  Se generan obligaciones de dar, hacer y no hacer;  Es relativo porque obliga sólo a determinadas personas.  Es el poder que se tiene sobre la cosa;  El sujeto pasivo puede ser múltiple o universal;  Se generan obligaciones de no hacer;  Es absoluto porque una obligación a todos. 4.5 El Estado como sujeto pasivo Es preciso distinguir las distintas formas de actuación del Estado: a) Como poder público.- Por medio de actos en los que ejerce plenamente su soberanía sin que nadie pueda reclamar contra ellos. b) Como persona.- Al llevar a la práctica las consecuencias de sus actos de poder, nace la relación con los particulares, y el Estado aparece como persona. 4.6 Los particulares como sujetos pasivos El ejercicio de los derechos es un derecho de libertad que nos da la facultad de pedir la intervención del estado en provecho de intereses individuales y derechos políticos.
  • 26. 26 UNIDAD V TEORÍA DEL SUJETO DE DERECHO 5.1 Concepto de Sujeto Jurídico Los actores del teatro usaban mascaras para representar el personaje; de la figura paso a persona. Persona o sujeto jurídico viene del griego y se refiere a una entidad dotada de existencia jurídica, susceptible de ser titular de derechos y subjetivos, facultades, obligaciones y responsabilidades jurídicas. 5.2 Distintos centros de imputación normativa El derecho vigente reconoce la personalidad jurídica a todos los individuos de la especie humana, independientemente de su edad, sexo, salud, situación familiar y otras circunstancias. 5.3 Persona física y Persona Moral Persona Física.- También conocida como Persona Jurídica Individual. Se define como el ser humano, el hombre, en cuanto tiene derechos, obligaciones individuales. Persona Moral.- También conocida como Persona Jurídica Colectiva. Se define como toda unidad orgánica, resultante de una colectividad organizada de personas para ejecución de un fin social, le es reconocida al Estado por una capacidad de derechos, en otras palabras, son asociaciones dotadas de personalidad.
  • 27. 27 5.4 Capacidad de goce y de ejercicio Capacidad del latín capacitas, aptitud o suficiencia para alguna cosa. La capacidad es la aptitud que una persona tiene de ejercitar los derechos cuyo disfrute le corresponde. Capacidad jurídica en las Personas Físicas Capacidad jurídica de las Personas Morales Es la aptitud de ser titular de derechos y sujeto de obligaciones, se adquiere con el nacimiento y se pierde con la muerte. Es la aptitud de ser titular de derecho y sujetos de obligaciones, se adquiere con la protocolización de la sociedad o asociación y se pierde con su disolución. Capacidad de Goce de las Personas Físicas Capacidad de goce de las Personas Morales Es un atributo esencial de toda persona; en sí es la aptitud de todo ente para ser titular de derechos y sujetos de obligaciones. Para las personas físicas se adquiere desde el nacimiento hasta la muerte Para personas morales se adquiere con la protocolización de la sociedad o asociación y se pierde con la disolución. Capacidad de Ejercicio de las Personas Físicas Capacidad de ejercicio para Personas Morales Es la aptitud que tiene la persona para hacer valer por sí mismo sus derechos y cumplir con sus obligaciones Para las personas físicas se requiere tener la mayoría de edad, así que los Para personas morales pueden ejercitar todos los derechos necesarios
  • 28. 28 menores de edad, los mayores incapacitados no pueden ejercitar sus derechos sino a través de un representante legal. para realizar el objeto de su institución. En estas personas no puede haber incapacidad de ejercicio. 5.5 Atributos de la personalidad Persona Física Persona Moral Nombre.- Del latín nomen, que significa nombre, y es la denominación de una persona o signo de identidad. El nombre para las personas físicas es el vocablo que sirve para designar a una persona, para individualizarla y distinguirla unas de otras y está formado por el apellido que va ligado al nombre de pila, el cual determina en cada sujeto su identidad persona. El nombre para la persona moral es la razón social (se forma con el nombre de cada uno de los socios) o denominación (cualquier nombre). Y es un medio necesario para identificación de sus relaciones jurídicas. Domicilio.- Del talín domun, que significa casa, y es la casa habitación de una persona. El domicilio para las personas físicas es el lugar donde una persona se establece con el ánimo de residir; tiene dos elementos: uno objetivo que es una residencia efectiva y otro subjetivo que es la intención de residir en el lugar. El domicilio puede ser voluntario El domicilio para las personas morales es donde se halle establecida la administración del negocio.
  • 29. 29 (elección), legal (el que tiene la autoridad), de elección (donde vive) y de origen (donde nació). Estado.- Del latín Status, que significa estado, y se refiere a la posición que ocupa una persona en relación con la familia. El Estado para las personas físicas solo puede ser de dos tipos: soltero o casado. Las personas morales no tiene estado. Nacionalidad.- Del latín natío, que significa nación, y es un atributo jurídico que señala al individuo como miembro del pueblo constituido de un estado. La nacionalidad para las personas físicas será el lugar donde se nace, la de la madre o donde se naturaliza. La nacionalidad para las personas morales es el lugar en donde se constituya la trasnacional. Patrimonio.- Del latín patrimonium, que significa hacienda heredada de los ancestros, y se refiere al conjunto de bienes, derechos, obligaciones y cargas valorizables en dinero y que constituyen una universalidad de derecho. El patrimonio para las personas físicas esta constituido por un activo que son los bienes y derechos y el pasivo que son las obligaciones y cargas que serán apreciables dinero o susceptibles de El patrimonio para las personas morales existe siempre y contempla activos y pasivos en estados financieros.
  • 30. 30 apreciación pecuniaria. 5.6 Representación legal y voluntaria Representar es sustituir a otro, es hacer sus veces; es el acto de representar o ser representado. Representación legal.- Es el estado especial en que se halla la persona, la que a pesar de ser capaz natural, tiene prohibido por la ley actuar en derecho, atendiendo diversas circunstancias; esta representación se da pro medio de la patria potestad, la tutela, la curatela, consejos locales de tutela, jueces de lo familiar. Representación voluntaria.- Substitución que se establece o se otorga, aún teniendo capacidad física y jurídica, ya que es representado por voluntad propia.
  • 31. 31 UNIDAD VI TEORÍA DEL OBJETO JURÍDICO 6.1 Concepto de objeto jurídico Se entiende a aquel quien corresponde un derecho subjetivo, hay que considerar como objeto jurídico lo que corresponde al derecho, es decir, su objeto. Todo derecho subjetivo supone un sujeto jurídico no pudiendo existir derechos sin sujetos. Este objeto únicamente puede ser la obligación impuesta a otro por la norma jurídica, cuya sanción está a disposición del legitimado. 6.2 Objeto jurídico en el Derecho Privado: cosas, bienes y patrimonio La ciencia jurídica estudia el objeto jurídico en el derecho de crédito y es el deber de prestación del deudor. En los derechos reales se considera como objeto jurídico la cosa, es decir, el objeto corporal del mundo. Por ultimo reconocen los derechos sobre la propia persona, como el derecho a la vida, la integridad corporal, la salud, el honor. De lo anterior se puede realizar de la siguiente manera: propia persona, otras personas, cosas, productos del espíritu y como punto de controvertida. I. Cosas Del latín res que significa cosa, es todo lo que existe en el universo, que el individuo percibe a través de los sentidos, que estén dentro del comercio y que sirvan al hombre para su beneficio. II. Bienes Es igual a utilidad o beneficio, y se define como lo que resulta útil para alguna cosa o persona, también se define como aquellas cosas que son susceptibles de apropiación. La clasificación de bienes son:
  • 32. 32 II.a. Bienes muebles e inmuebles Bienes muebles.- Son aquellos que pueden trasladarse de un lugar a otro, ya por sí mismos o por el efecto de una fuerza exterior. Bienes inmuebles.- Son los que tienen una situación fija por su naturaleza, no pueden trasladarse de un lugar a otro. En la actualidad este concepto se considera que no es exacto, es muy flexible y admite muchas excepciones. II.b. Bienes corporales e incorporales Bienes corporales o corpóreos.- Son los que pueden ser captados por los sentidos. A la vez se divide en: a) Fungibles y no fungibles.- Los fungibles son los que pueden ser reemplazados por otros de la misma especie, calidad y cantidad. Los no fungibles son los que pueden ser sustituidos por otros de la misma especie, calidad y cantidad. b) Consumibles por primer uso y las no consumibles.- Las cosas consumibles por primer uso son las que se agotan en el primer momento en que son usadas como consumibles. Las no consumibles son las que permiten un uso reiterado y constante como la ropa. c) Cosas divisibles y indivisibles.- Cosas divisibles son las susceptibles de fraccionarse sin que el valor económico de la suma de sus partes sea inferior al valor de todo. Las indivisibles son aquellas cuyo valor económico total sólo existe en tanto constituyan una unidad. d) Bienes de dueño cierto y conocido, abandonados y de dueño ignorado.- llamados bienes mostrencos cuando son bienes muebles y vacantes cuando son bienes inmuebles. II.c. Bienes de dominio del poder público Son los que pertenecen a la Federación, a los Estados y los Municipios. Se dividen en: a) Bienes de uso común.- Son inalienables e imprescriptibles pueden aprovecharse de ellos todos los habitantes con las restricciones establecidas en la ley, se necesita tener concesión para su aprovechamiento espacial.
  • 33. 33 b) Bienes destinados al servicio público.- Los que pertenecen en pleno dominio a la Federación, Estados o Municipios y son inalienables e imprescriptibles mientras no se les desafecte al servicio a que se hallen destinados. c) Bienes propios del Estado.- Pertenecen en pleno dominio a la Federación, Estados y Municipios. II.d. Bienes de propiedad de los particulares Son todas las cosas cuyo dominio les pertenece legalmente y de las que no puede aprovecharse ninguno sin el consentimiento del dueño o autorización de la ley. III. Patrimonio Del vocablo patrimonium que significa hacienda heredada de los ancestros. Se define como el conjunto de bienes, derechos, obligaciones y cargas valorizables o apreciables en dinero y que constituyen una universalidad de derecho. A. Derechos sobre Bienes Muebles e Inmuebles Es el derecho de usar y gozar de las cosas, en forma absoluta, siempre y cuando no se haga un uso prohibido por las leyes o reglamentos, es decir, la propiedad de una cosa, sea mueble o inmueble, da derecho a todo lo que produce, a lo que está unido a él en forma accesoria, sea natural o artificialmente. 1. Derechos sobre bienes muebles.- Es la facultad o el poder jurídico que una persona ejerce, sobre aquellos bienes o cosas que pueden trasladarse de un lugar a otro; sea por si mismos o por efecto de fuerza exterior. 2. Derechos sobre bienes inmuebles.- Es el poder jurídico que una persona ejerce o la facultad reconocida al individuo por la ley para efectuar determinados actos sobre los bienes o cosas que tienen situación fija, es decir, los que no pueden trasladarse de un lugar a otro. B. Derechos de Dominio Público Son los que pertenecen a la Federación, Estados o Municipios; rigiéndose por disposiciones del Código Civil, y se divide en:
  • 34. 34 1. Bienes de uso común.- Son inalienables e imprescriptibles pueden aprovecharse de ellos, todos los habitantes, con las restricciones establecidas en la ley; para aprovechamiento especial se necesita concesión especial. 2. Bienes destinados a un servicio público.- Pertenecen en pleno dominio a la Federación, Estados o Municipios, son inalienables e imprescriptibles mientras no se les desafecte del servicio a que se hallen destinados. 3. Bienes propios.- Pertenecen en pleno dominio a la Federación, Estados y Municipios y se clasifican en: a. Terrestres.- Comprenden las rutas, caminos, calles, ferrocarriles, construcciones militares, edificios, museos, libros, bibliotecas. b. Fluviales.- Comprenden los cursos de las aguas navegables y flotables que están clasificados en lagos y canales navegables. c. Marítimos.- Comprenden los puertos, ensenadas, radas, pero no el mar territorial. C. Bienes Mostrencos y Vacantes Bienes Mostrencos.- Según el artículo 774 del Código Civil son bienes mostrencos los bienes abandonados y los perdidos cuyo dueño se ignore. Bienes Vacantes.- Según el artículo 785 del Código Civil son bienes vacantes los inmuebles que no tienen dueño cierto y conocido. D. Derechos de Garantía: Prenda e Hipoteca Prenda.- Es un derecho real constituido sobre un bien mueble enajenable, otorgado para garantizar el cumplimiento de una obligación y su preferencia en el pago y puede, definirse como un contrato o un derecho real o bien ser la cosa misma el objeto de garantía. Hipoteca.- Es un derecho real constituido sobre bienes determinados inmuebles enajenables, otorgados para garantizar el cumplimiento de una obligación principal, sin desposeer al dueño del bien gravado y que otorga a su titular la persecución de venta y preferencia en el pago para el caso de incumplimiento de la obligación.
  • 35. 35 6.3 Objeto jurídico en otros campos del Derecho El objeto jurídico en derecho penal, son las actuaciones coactivas dependientes de otras, es decir, es el valor objetivo que una norma jurídica trata de proteger como la libertad de expresión, la libertad de residencia, la libertad de creencia. El objeto jurídico en derecho fiscal, el objeto de de la imposición no es la obligación tributaria del ciudadano, sino los valores económicos que constituyen la fuente de la contribución. El objeto jurídico en derecho constitucional, son los derechos constitucionales individuales como las libertades personales de conciencia, de residencia, de creencia. 6.4 El bien jurídico tutelado Bien jurídico se emplea principalmente en Derecho Penal, nada tiene que ver con el concepto de objeto jurídico, tiene que ver con el valor del objetivo general por ejemplo: la vida, el honor, el patrimonio, la honestidad, la existencia, integridad, libertad personal que trata de proteger frente a ataques de delincuentes. El bien jurídico también se le conoce como fin jurídico o interés jurídicamente protegido. 6.5 Hecho jurídico, acto jurídico y negocio jurídico Dentro de la teoría de los actos jurídicos, existen dos grandes corrientes: la francesa y la italiana, la primera ha tenido notable influencia dentro de nuestro derecho positivo sobre todo en lo que se refiere a la teoría de las obligaciones.
  • 36. 36 Corriente Francesa;  Define al hecho jurídico en sentido amplio, como todo acontecimiento natural o del hombre capaz de producir efectos jurídicos y en sentido estricto como aquellos fenómenos de la naturaleza o los realizados por el hombre que producen consecuencias de derecho.  Define al acto jurídico como aquellas situaciones en las que interviene la voluntad del hombre, dirigida a producir consecuencias del derecho.  Define al negocio jurídico como el producto de una manifestación de la autonomía de la voluntad de las partes, o sea, de libertad que el ordenamiento jurídico reconoce a la voluntad de los particulares, para regular su propia conducta, dentro de un ordenamiento. Corriente Italiana;  Define al hecho jurídico como aquel que es aplicado exclusivamente a los actos de la naturaleza.  Define al acto jurídico como aquellos acontecimientos en que interviene la conducta del individuo.  Define al negocio jurídico como aquellos que son producto de la voluntad del hombre en los que deliberada y conscientemente, se busca producir las consecuencias del derecho, en virtud que se busca la protección del interés jurídico a través de su declaración libre de voluntad, siempre y cuando se persigan fines lícitos. 6.5.1 Elementos de existencia del acto jurídico Son aquellos que se requieren como indispensables para la existencia y para que se produzcan los efectos jurídicos esenciales. a) Voluntad o consentimiento.- Es la libertad de la voluntad que tienen las personas para hacer o no hacer algo, sin que nadie los obligue. 1. Unilateral.- Existe un sujeto.
  • 37. 37 2. Bilateral.- Existe deudor y acreedor y tienen derecho y obligaciones. 3. Plurilateral.- Sociedades o corporaciones donde existen varios asociados. b) Objeto.- Es directo e indirecto. 1. Directo.- Es el vínculo entre derechos subjetivos y deber jurídico donde se transmite, modifica o extingue derechos y obligaciones entre los sujetos. 2. Indirecto.- Es la cosa u objeto, es decir; un contrato, en relación a la venta de un terreno, donde el deudor debe dar, hacer o no hacer en beneficio del acreedor, y sería pagar lo acordado al derechohabiente. c) Solemnidad.- Corresponde a las autoridades correspondientes de cada caso (jueces, oficios del registro civil, notario público) y a sus fórmulas señaladas por la ley, si carece de uno de estos dos elementos no se puede dar el acto jurídico. 6.5.2 Elementos de validez del acto jurídico a) Capacidad.- Es la aptitud de las personas de hacer valer sus derechos y cumplir con sus obligaciones, ya sea por sí mismo o a través de sus legítimos representantes. b) Voluntad de vicios.- Es la manifestación del consentimiento este debe ser capaz, libre y cierto por lo tanto libre de vicios. c) Licitud en el objeto, motivo o fin.- Es el motivo o fin que debe existir en la naturaleza, determinado y estar en comercio, de ser posible tanto física como jurídicamente, debe ser lícito, dentro de lo establecido en las leyes, de buenas costumbres y de moral social.
  • 38. 38 6.5.3 Inexistencia, nulidad absoluta y nulidad relativa del acto jurídico Inexistencia.- Falta de un elemento esencial del acto, donde no se produce ningún efecto de la apariencia diera lugar al nacimiento de un derecho y obligación, este será un hecho jurídico concomitante. Nulidad absoluta.- Violación de un mandato legal. Nulidad relativa.- Vicio o defecto en los elementos que en el derecho mexicano es de efecto provisional que posteriormente es destruido retroactivamente, es decir, que no se vera afectado si se actúa de buena fe.
  • 39. 39 UNIDAD VII TEORÍA DE LA RELACIÓN JURÍDICA 7.1 Concepto de relación jurídica Se define como el vínculo que se da entre el sujeto de una obligación, sujeto pasivo, obligado o deudor y el titular de un derecho subjetivo, sujeto activo, facultado o acreedor. Viene del latín “iuris vinculum” que significa relación de la obligación: 1. La relación jurídica es el vínculo que existe entre dos o más personas que son sujetos de derecho y tienen una determinada prestación. 2. Vínculo que se establece entre órganos del estado y la persona quien va destinada la norma. 3. Vínculo entre el destinatario y la norma del autor. 7.2 Nacimiento, modificación y extinción de la relación jurídica Nacimiento de la Relación Jurídica.- Nace cuando se dan hechos jurídicos correspondientes a supuesto de hecho al cual el ordenamiento jurídico ha ligado la efectividad de determinados deberes jurídicos nuevos. Modificación de la Relación Jurídica.- O cambio de una relación jurídica, la sustitución de algunos vínculos concretos contenidos en ella, por otros, acareando que la relación tal como queda en su conjunto, después del cambio, es reputada como idéntica a la relación existente en el estado anterior. Extinción de la Relación Jurídica.- O terminación de una relación jurídica, es la desaparición de los deberes jurídicos o derechos subjetivos comprendidos.
  • 40. 40 7.3 Derechos y obligaciones de los sujetos frente al Estado Son siempre de naturaleza relativa toda vez que el legitimado tiene siempre frente a sí el Estado como persona obligada determinada. Se pude distinguir derechos subjetivos individuales La obligación de una persona o sujeto frente al Estado siempre que haya una relación jurídica es la imposición de un deber por una norma jurídica, la obligación consiste en el cumplimiento de las normas jurídicas. 7.4 Poder del Estado frente a los sujetos El poder que tiene el Estado dentro del ordenamiento jurídico, se resume en un derecho de dominación y siempre de naturaleza relativa, con el cuál tiene la facultad de realizar actos creadores de leyes, así como la facultad de exigir el cumplimiento de ellas a través de sus órganos por medios coactivos. Esta relación de poder del Estado se refiere también a los mandatos y a su cumplimiento.
  • 41. 41 UNIDAD VIII INTERPRETACIÓN Y APLICACIÓN DE LA LEY 8.1 Generalidades Es primero que se analice como se divide la ciencia del derecho; la Ciencia del derecho se ocupa de la conceptualización, clasificación e investigación del fenómeno jurídico y se compone de tres sectores: a) Dogmática.- Se encarga de la conceptualización del derecho. b) Sistemática.- Se refiere a la exposición ordenada y coherente de un Derecho Positivo determinado. c) Técnica Jurídica.- Se ocupa de resolver los problemas derivados de la aplicación de las normas de un sistema jurídico en particular, para poder deducir de dichas normas, beneficios prácticos a favor del hombre. 8.2 La técnica jurídica Es la parte de la Ciencia del Derecho que se refiere a la aplicación de las normas coercibles, o propiamente al estudio de las reglas y las medidas que son necesarias para la aplicación de las normas, así como de la solución de los problemas derivados de dicha aplicación. La técnica jurídica establece los principios, para resolver los problemas que resuelven al aplicar el conjunto total de normas que integran al sistema. Los problemas de aplicación de la norma son: Interpretación, integración, vigencia, conflicto de leyes en el tiempo, conflicto de leyes en el espacio.
  • 42. 42 8.3 Esquema lógico de aplicación de la Ley 8.3.1 Interpretación Captar o aprender. La interpretación jurídica es el proceso de comprensión del contenido de uno o varios preceptos legales con objeto de determinar el sistema de la norma. a) Hermenéutica Jurídica.- Es la disciplina que estudia y selecciona los métodos de interpretación de las leyes. La interpretación puede ser:  Legislativa.- Cuando el legislador define el sentido en que se emplea determinado término.  Interpretación judicial.- Es la que realiza el juzgador al momento de aplicar la ley a un caso concreto.  Interpretación privada científica.- Deriva del estudio de la norma jurídica por parte de los doctos del derecho dirigida a desentrañar la voluntad de la ley. b) Escuela Exegética.- Se le conoce como la primera escuela sistemática-metódica sobre la interpretación de la ley. Parte de la idea de que la interpretación debe hacerse buscando siempre la intención del legislador, para qué ésta prevalezca sobre el texto legal. Cuando las palabras utilizadas en la ley no logren expresar la verdadera intención del legislador, proponen evadir una interpretación literal del texto, para buscar la intención del creador que es el legislador. c) La Escuela del Derecho Libre.- Propone conocer el máximo grado posible de la libertad al juzgador para interpretar la ley, a fin de evitar la inflexibilidad e imprevisión de ésta. Ya que la realidad de las relaciones conductuales del ser humano está en permanente cambio, cada caso es nuevo y debe estar considerado por el juzgador como único. Por ello la aplicación de las normas debe buscar la realización de la justicia, más que la identificación total entre norma y caso.
  • 43. 43 d) Método Filológico.- También llamado gramatical y propone que para descubrir el verdadero sentido de la ley, debe acudir al significado literal de las palabras que se utilizan en la misma. Sin embargo la gramática reconoce significados diversos, que con frecuencia son distintos al jurídico, o bien la ley utiliza vocablos en un sentido diferente al vulgar, con base a esta connotación técnica, en cuyo caso éste método no resuelve el problema para la aplicación de la norma. e) Método Lógio-Sistemático.- También llamado ideológico, consiste en entender a la ley dentro de su contexto jurídico, reconociendo el sentido que el uso técnico de las palabras les han atribuido más allá del simple sentido gramatical. Como el propio nombre lo dice, se trata de valorar el sentido de la norma; conforme al contenido lógico del sistema al que pertenece. f) Tesis de Kelsen.- Con base al principio del orden jerárquico de las normas, prescribe que las normas de grado superior establecen o determinan a las de grado inferior, en una relación que va desde la Constitución a las leyes ordinarias, de las cuales se deriva las reglamentarias y de éstas las individualizadas; sostiene que la determinación no puede ser completa, ya que dentro de las cuales la autoridad aplicadora podrá elegir entre las posibles alternativas que ofrece la norma, en relación con el caso concreto. El margen de libertad para que la autoridad ejecutora interprete sobre la aplicación de la norma, se ve limitado no sólo por la jerarquía misma, sino por el propio lindero que dicha norma prevé. Así toda la norma se deberá interpretar, tomando en consideración los limites que el propio orden jurídico le señala. g) Tesis de Ricaséns Fiches.- Sostiene que la interpretación jurídica tiene la finalidad de traducir a las reglas generales en normas individualizadas. Menciona que todas las teorías se han elaborado en torno al tema, todos los problemas de la humanidad debe ser resuelto con base en la lógica de lo razonable, que es una razón impregnada de puntos de vista estimativos, de valoración y de axiología.
  • 44. 44 8.3.2 Integración Se da cuando en una norma se previene una consecuencia restrictiva par aun supuesto determinado, y aún y cuando no lo diga expresamente el precepto, se integra que para el caso contrario, se deberá la consecuencia contraria. A. Analogía Implica la comparación de cuando menos dos elementos a fin de establecer una relación entre ellos mediante el método comparativo, al indicar semejanzas y diferencias. B. Principios Generales del Derecho Desempeña una función interpretativa e integradora, algunos autores mencionan que a falta de disposición formalmente valida, el juzgador debe formular un principio dotado de validez a fin de resolver la cuestión concreta. 8.3.3 Aplicación de las normas jurídicas en el tiempo (abrogación, derogación, retroactividad) Para que una norma pueda ser aplicada, se hace necesario que la norma este vigente, es decir, se requiere que al momento en que se intenta aplicar la autoridad políticamente reconocida la haya declarado jurídicamente obligatoria, reconociendo así su eficacia; en ocasiones los efectos de una norma se prolongan en el tiempo, por lo cual es posible que mientras dichos efectos se estén produciendo, cambie la ley que los origino. Así surgen los conflictos de leyes en el tiempo, que deben ser resueltos por la técnica jurídica. Algunos autores denominan a este efecto retroactividad. a) Abrogación.- Es la perdida de vigencia de una ley en su totalidad. b) Derogación.- Esla pérdida solamente de una parte de una ley, un libro, capitulo, artículos o párrafo. c) Retroactividad.- Se debe distinguir dos casos, el primero consiste en la aplicación de una norma vigente de hechos anteriores a la misma, cuando sus
  • 45. 45 efectos sean prolongados en el tiempo, de modo que aún subsisten bajo el imperio de la nueva ley, y el segundo, cuando se aplica una norma que ya no es vigente, por haber sido abrogada o derogada a un hecho cuyo sujetos sean prolongado mas haya de la vigencia de la ley. Este principio esta regulado en el artículo 14 Constitucional. 8.3.4 Aplicación de las normas jurídicas en el espacio Únicamente tiene eficiencia y por tanto se puedan aplicar dentro del territorio sujeto a la soberanía del Estado que las ha elaborado. Se pueden dar casos en los cuales sea preciso excepcionalmente dar reconocimiento a las situaciones jurídicas nacidas bajo las tutela de sus respectivos ordenamientos legales para permitir el desarrollo armónico de esas relaciones, lo cual al constituir un problema de aplicación de las normas, por razones de territorialidad, debe ser resuelto por la técnica jurídica. 8.3.4.1 Conflicto de leyes en el espacio Pueden ser de dos tipos, uno cuando se reconoce eficacia a una ley fuera de su territorio, bien cuando se aplican leyes extranjeras en un territorio distinto a aquel en que se expidieron. 8.3.4.2 Principio de territorialidad y extraterritorialidad En cuanto a los ámbitos interno e internacional, se debe aplicar la ley que sea competente conforme a las reglas del conflicto de leyes según el caso puede ser la nacional o la extranjera. En las legislaciones de casi todos los países se reconocen diversas reglas de derecho internacional privado, que busca resolver los conflictos de leyes en el espacio dando validez en algunos casos al derecho extranjero y en otros reconociendo exclusiva.
  • 46. 46 8.4 El enjuiciamiento de los hechos Todo juicio normativo expresa uno o varios deberes, cuya realización depende de que se realicen ciertos supuestos que la misma norma establece. Por lo tanto se define al supuesto como un hecho que produce un efecto jurídico, sin embargo es erróneo creer que los supuesto jurídicos se refieren, en todo caso, a acontecimientos reales provistos de consecuencias normativas; en consecuencia, conviene sustituir la denominación hasta ahora empleada por el término supuesto jurídico y reservar el nombre de hecho jurídico para los que realizan supuestos normativos. 8.5 Diversas técnicas de interpretación Aplicables a los distintos campos del Derecho, interpretar es desentrañar algún texto que está oculto o que es ambiguo. Así en derecho civil debe interpretarse en cada acto y debe echarse mano de aquellos elementos que sean necesarios. También derecho penal hay un principio: en caso de obscuridad debe interpretarse en forma más favorable para el acusado. 8.6 La sentencia, como acto creador del derecho Los principales elementos del proceso en su fase declarativo son: a) Demanda.- Acto del demandante o actor, la relación entre el demandante y el juez se le conoce como relación jurídica de acción. b) Defensa.- Acto que corresponde al demandado; la relación que existe entre los órganos jurisdiccionales y el demandado se le llama de contradicción o de defensa. c) Sentencia o fallo.- Término natural de una secuela de actos ejecutas por las partes y los funcionarios judiciales. Debe ser dictada por el juez.
  • 47. 47 BIBLIOGRAFÍA BIBLIOGRAFÍA BÁSICA Álvarez Gardiol, Ariel. (1986). Introducción a una Teoría General del Derecho. Editorial Astrea. Bobbio Norberto. (1991). Teoría General del Derecho. Editorial Debate. Madrid. Herrendorf. (1990). El Estado Actual de la Teoría General del Derecho. Cárdenas Editores. México. Lumia Giuseppe. (1982). Principios de Teoría e Ideología del Derecho. Editorial Debate. España. Nawiasky Hans. (1980). Teoría General del Derecho. Editora Nacional. México. Ovilla Mandujano, Manuel. (1980). Teoría del Derecho. UNAM. México. Partaro Enrico. (1985). Elementos para una Teoría del Derecho. Madrid. Robles, Gregorio. (1989). Introducción a la Teoría del Derecho. Editorial Debate. Madrid. Santiago Nino, Carlos. (1993). Introducción al Análisis del Derecho. Editorial Astrea. Buenos Aires. Tamayo y Salmorán Rolando. (1992). Elementos para una Teoría General del Derecho. Editorial Temis. México.
  • 48. 48 Villoro Toranzo Miguel. (2002). Introducción al Derecho. Editorial Porrúa. México. Villoro Toranzo Miguel. (2003). Teoría General del Derecho. Editorial Porrúa. México. Yavich Ls, (1985). Teoría General del Derecho. Editorial Nuestro Tiempo. México. BIBLIOGRAFÍA COMPLEMENTARIA Bobbio, Norberto. (1990). Contribución a la Teoría del Derecho. Editorial Debate. Madrid. De Asís Roig, Rafael. (1992). La Paradoja de los Derechos Fundamentales como Limites al Poder. Madrid. Debate Diez Picazo,Luis. (1975). Experiencias Jurídicas y Teoría del Derecho. Editorial Ariel. España. Prieto Sanchis Luis. (1990). Estudios sobre Derechos Fundamentales. Editorial Debate. Madrid. Rodríguez Paniagua, José María. (1976). Ley y Derecho. Editorial Technos. España. Tamayo y Salmorán Rolando. (1986). El Deudo y la Ciencia del Derecho. Instituto de Investigaciones Jurídicas. México. Villoro Toranzo Miguel. (1976). Las Relaciones Jurídicas. Estudios Jurídicos. Editorial Jus. México.
  • 49. 49 Teoría General del Derecho. Apuntes de investigación y divulgación científica. © Consultoría de Servicios para Gobiernos y Estudios Legislativos. Prolongación Paseo de la Reforma No. 530, 2º piso, Delegación Álvaro Obregón, C.P. 01219. Ciudad de México, Distrito Federal. Primera edición: mayo de 2009. Autor: Alberto Vega Hernández. Las opiniones vertidas de estos apuntes son responsabilidad del autor. Manual de distribución gratuita, prohibida su venta. Impreso en México.