El autor realiza un informe del capítulo primero del mismo nombre del libro "Lecciones de Filosofía del Derecho" de Rafael Preciado Hernández, con el interés de encaminar el aprendizaje de los estudiantes de derecho de noveno semestre de la Escuela de Derecho de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas de la UASD.
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Capítulo i filosofía y filosofía del derecho
1. FILOSOFÍA Y FILOSOFÍA DEL
DERECHO
Cuestiones filosóficas sobre la
filosofía del derecho:
¿Cuál es el objeto propio de esta disciplina?;
¿Constituye la filosofía del derecho una ciencia
jurídica?; ¿Por qué es preciso filosofar sobre el
derecho?.
Investigación de los significados previos de los
conceptos de filosofía y ciencia, los cuales dan
origen a las nociones de filosofía jurídica y
ciencia jurídica.
2. Definición de Filosofía:
• Es la ciencia que con la razón conoce los
primeros principios de la universalidad de
las cosas y realiza la unificación total del
conocimiento.
• “Universalidad de las cosas” significa que
sobre cada objeto o sector de la realidad
es posible filosofar.
4. Distinción de ciencia en
sentido lato y estricto
• Lato, la filosofía está subordinada a
la ciencia.
• Estricto, la ciencia está subordinada
a la filosofía.
5. Sentido estricto
•La filosofía discute la validez de
los postulados de la ciencia
•La ciencia se refiere a un objeto
o sector determinado de la
realidad.
•La filosofía, a la totalidad de las
cosas.
6. Justificación de la distinción de
los conceptos de filosofía y
ciencia
•El entendimiento humano es limitado.
•La limitación del conocimiento obliga
a la inteligencia a proceder con
lentitud.
•En ese proceso, el entendimiento
humano se eleva gradualmente hasta
el conocimiento de lo puramente
inteligente”.
7. Negadores del criterio de la
diversidad de grados del saber
con validez científica
• ¿Quiénes no admiten la diversidad
de grados del saber con validez
científica?.
• ¿Cómo ven los positivistas y
destacados idealistas modernos el
criterio de la diversidad de grados
del saber?
8. Positivismo de Augusto
Comte
•El conocimiento verificado en la experiencia
es el único que tiene validez científica.
•La única experiencia es la sensible.
•La ciencia busca verdades de orden
experimental, se abstiene de investigar las
causas primeras y la esencia de las cosas.
•La ciencia se ocupa exclusivamente de los
hechos y leyes (hechos generalizados).
•La ciencia solo conoce el encadenamiento de
los fenómenos.
•Lo que está después de la percepción
sensible, es concepción subjetiva del espíritu,
no de la ciencia.
9. Neopositivismo
ERNESTO MACH Y HANS
VAIHINGER
•El neopositivismo insiste en reducir el
conocimiento científico a los hechos
“positivos”, a la “experiencia pura”, a lo
“dado” inmediata y únivocamente.
•Los hechos positivos son “los colores,
sonidos, presiones, calores, perfumes,
espacios, tiempos, etc.”, que se denominan
“elementos” en virtud de que no podemos
analizarlos, y a los cuales damos el nombre
de sensaciones, cuando dependen de
circunstancias internas.
10. ERROR BÁSICO DEL
POSITIVISMO
• Consiste en que arbitrariamente
se limita al campo de la
experiencia y no admite más
intuición que la sensible.
11. DATOS DEL HOMBRE QUE NO
SON MEROS FENÓMENOS
• “Una cosa no puede ser y dejar de ser al mismo
tiempo y bajo la misma relación”.
• “El todo es mayor que cualquiera de sus partes.
• “Dos cosas iguales a una tercera son iguales entre
sí”.
• “No es igualmente valioso hacer el bien y evitar el
mal, que hacer el mal y abstenerse de practicar el
bien”;
12. OTROS DATOS…
•Que no se identifican lo verdadero y lo falso,
lo bello y lo feo, el bien y el mal, la
sinceridad y la hipocresía.
•Que no podemos pensar sino a base de
ideas, juicios y raciocinios, sujetos a leyes
que no expresan relaciones de causalidad,
pero que son necesarias lógicamente.
•El sentido común, que para darnos una
impresión completa del objeto, necesita
recurrir a la idea de relación.
13. INCONGRUENCIA DEL
POSITIVISMO
• Usa la inducción y deducción,
aplicando espontáneamente los
primeros principios de la razón.
• No obstante, niega la validez
científica de estos principios, que
califica despectivamente como
metafísicos.
14. IDEALISMO MODERNO
• Reduce todo lo que existe al pensamiento,
en donde busca la explicación del
conocimiento.
• La realidad es una creación o proyección
del espíritu.
•La inteligencia no aprehende
inmediatamente lo ontológico, el ser real,
que es desvinculado.
15. PROBLEMA QUE PLANTEA EL
IDEALISMO MODERNO
• Se plantea así el problema que
consiste en comunicar el
pensamiento con la realidad
(Descartes); o bien se establece
la distinción entre fenómeno y
nòumeno (Kant), o entre objeto
y ser (Husserl).
16. COINCIDENCIA Y DIFERENCIA
DEL IDEALISMO Y EL
POSITIVISMO
Coincidencia:
• No admiten una diversidad de grados del saber
Difieren
• El idealismo: Lo único seguro son los hechos
positivos, la experiencia sensible, reduce la
realidad a la experiencia sensible.
• El idealismo: Lo único cierto es el pensamiento y
encerrado en el pensamiento reduce la realidad a
ideas, fenómenos y objetos puros.
17. FILOSOFÍA TRADICIONAL
(ARISTOTÉLICO-TOMISTA)
•Sustenta un realismo moderado.
•Distingue la filosofía, de las
ciencias jurídicas particulares, de
la ciencia en sentido restringido,
por el objeto formal, no por el
objeto material que le es común,
o sea la totalidad de las cosas.
18. RELACIÓN DE LA FILOSOFÍA CON
LAS CIENCIAS PARTICULARES
• Las ciencias particulares son autónomas.
• La filosofía se ocupa de establecer la
validez de los principios de cada ciencia.
• Estricto sensus, la ciencia está
subordinada a la filosofía.
• Latus sensus, la filosofía está subordinada
a la ciencia.
19. FALSA DISTINCIÓN DE LA
FILOSOFÍA Y CIENCIAS
• Las ciencias se ocupan de lo
que es.
• La filosofía estudia lo que debe
ser.
20. VERDADERA DISTINCIÓN ENTRE
LA FILOSOFÍA Y LA CIENCIA EN
SENTIDO RESTRINGIDO
• Tienen objetos diferentes.
• Latus sensus, las ciencias
comprenden a las disciplinas
filosóficas y las ciencias
particulares (ciencia en sentido
restringido).
21. RELACIÓN DE LOS CONCEPTOS DE
FILOSOFÍA Y CIENCIA CON FILOSOFÍA
JURÍDICA Y CIENCIAS JURÍDICAS
• Lo expuesto sobre los conceptos de
filosofía y ciencia y sus relaciones, se
puede decir y es aplicable respecto de
las nociones de filosofía jurídica y
ciencia jurídica, y sus relaciones, dado
que la filosofía del derecho es una
parte de la filosofía general, y a su vez
la ciencia jurídica constituye un sector
de la ciencia en sentido restringido.
22. ¿CUÁL ES EL OBJETO
PROPIO DE LA FILOSOFÍA
DEL DERECHO?
• Tiene un objeto material y un
objeto formal.
23. OBJETO MATERIAL Y FORMAL DE
LA FILOSOFÍA DEL DERECHO
• MATERIAL: Todo el derecho, lo mismo
el derecho positivo que el natural, el
estatal y el social. La total realidad de
lo jurídico constituye el objeto material
de la filosofía del derecho.
• FORMAL: El ángulo desde el cual
contempla lo jurídico, es la
investigación de las causas últimas, de
las razones más elevadas, de los
primeros principios del derecho.
24. DEFINICIONES DE FILOSOFÍA DEL
DERECHO
• Ahrens: es la ciencia que expone los principios
cardinales del derecho concebidos por la razón y
fundados en la naturaleza del hombre, considerada
en sí misma y en sus relaciones con el orden
universal de las cosas.
• Del Vecchio: Es la disciplina que define el derecho
en su universalidad lógica, investiga los
fundamentos y los caracteres generales de su
desarrollo histórico, y lo valora según el ideal de la
justicia trazado por la pura razón.
• Stalmmler: Es aquella doctrinas generales que se
pueden proclamar dentro del campo jurídico con un
alcance absoluto; y reserva a la jurisprudencia
técnica (ciencia jurídica en sentido restringido),
exponer el contenido especial de los
ordenamientos jurídicos concretos que se suceden
históricamente, reproduciendo en forma
compendiada y precisa las normas de un derecho
dado.
25. COINCIDENCIA DE
AHRENS, DEL VECCHIO Y
STAMMLER
•Todos ellos coinciden en
distinguir esta disciplina
filosófica, de las ciencias
jurídicas particulares, por su
objeto formal.
26. ¿Es una ciencia jurídica la filosofía del
derecho?:
•Latus sensu, la filosofía del derecho es una
ciencia jurídica.
•La filosofía del derecho no puede ser
clasificada entre las ciencias jurídicas
particulares.
•Rango: Su objeto formal, el estudio de los
primeros principios del derecho, le da el
rango de la ciencia jurídica suprema.
•Respecto de las ciencias jurídicas
particulares, cumple una función semejante
a la que corresponde a la filosofía general en
relación con las ciencias particulares.
27. CONSECUENCIA DE LA UNIDAD DE
PENSAMIENTO
• El positivismo jurídico recurriendo a la
teoría general del derecho, ya no puede
prescindir de la unidad del pensamiento y
busca los conceptos y principios comunes
a las ciencias jurídicas particulares.
28. ¿Por qué es preciso filosofar
sobre el derecho?
• 1º. Porque el derecho positivo es
incomprensible sin las nociones generales.
• 2º. Porque el objeto llamado derecho hace
referencia a criterios racionales éticos;
• 3º. Porque para comprender el derecho
positivo hay que considerarlo en relación
con los valores jurídicos-filosóficos que
constituyen su causa final.
• 4º. Porque la filosofía jurídica es
indispensable a la vida jurídica.
29. FUNCIONES ASIGNADAS DE LA
FILOSOFÍA DEL DERECHO A LAS
CIENCIAS JURÍDICAS
•La filosofía de derecho asigna el
objeto propio a las ciencias jurídicas
y lleva la unidad al pensamiento
jurídico al establecer la validez de
los conceptos jurídicos
fundamentales, que por su
naturaleza misma, son comunes a
todas las disciplinas jurídicas
particulares.
30. EL FIN o FINES
• El más importante de todos los datos
reales (seguridad, justicia, bien común).
• Es alcanzado por entendimiento a través
de una idea, mediante la representación de
algo futuro que tiene que ocurrir o debe
ocurrir, constituye un dato real de la norma
jurídica por cuanto comprende hechos y
cosas corpóreas – como la facticidad y los
bienes, tratándose de la seguridad y del
bien común -, y por otra parte se funda en
la naturaleza del hombre, en la cual se
conjugan materia y espíritu, lo cual puede
afirmarse respecto de los tres fines
mencionados.