2. El pasado 14 de febrero de 2011, el Presidente Calderón firmó el Decreto por el cual se autoriza a las personas físicas a realizar la deducción de sus gastos en colegiaturas desde el nivel Preescolar hasta el nivel Bachillerato o equivalente. Esta deducción se realizará sobre las contribuciones que las personas físicas realizan por concepto de Impuesto sobre la Renta (ISR).
3. La medida aplicará cuando se trate de las colegiaturas para los estudios del propio contribuyente, de su cónyuge, de sus hijos, nietos, padres o abuelos. Para acceder a los beneficios de la deducción de colegiaturas será requisito que los pagos se realicen a través de medios de pago electrónico o cheques nominativos, es decir, no podrán realizarse los pagos mediante cheques “al portador” o efectivo.
4. Los límites máximos para deducir contemplados en el decreto son los siguientes:
5. Posteriormente, y al igual que otras deducciones personales del ISR, (por ejemplo, la deducción de gastos médicos) el contribuyente podrá deducir en su declaración anual a realizar en el periodo abril de 2012 los pagos realizados por concepto de colegiaturas. Hay que recordar que las declaraciones anuales se refieren al año fiscal anterior, es decir, la declaración que presentamos en 2012 corresponde a los gastos y los ingresos del 2011.