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ESTUDIANTES
¿Los estudiantes universitarios
y de Formación Profesional en
prácticas cotizan a la Seguridad
Social?
Sí. Como consecuencia de la publicación del Real
decreto 1493/2011 del 24 de octubre y la posterior
sentencia del Tribunal Supremo del 28 de junio de
2013 en la que se declara nulo de pleno derecho el Real
decreto 1707/2011 del 10 de noviembre, los estudiantes
universitarios y de formación profesional en prácticas
remuneradas deben cotizar a la Seguridad Social.
RD 1493/2011. Artículo 1.1:
“Quedan asimilados a trabajadores por cuenta ajena, a efectos de
su inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social, quienes
participen en programas de formación financiados por entidades
u organismos públicos o privados que, vinculados a estudios
universitarios o de formación profesional, no tengan carácter
exclusivamente lectivo sino que incluyan la realización de prácticas
formativas en empresas, instituciones o entidades y conlleven una
contraprestación económica para los afectados, cualquiera que sea el
concepto o la forma en que se perciba, siempre que la realización de
dichos programas no dé lugar a una relación laboral que determine su
alta en el respectivo régimen de la Seguridad Social.”
¿Cuándo deben cotizar
a la Seguridad Social los
estudiantes en prácticas?
Según establece la Resolución de 19 de agosto
publicada en el BOE con fecha 30 de agosto, los
estudiantes en prácticas deben estar dados de alta en
el Régimen General de la Seguridad Social a partir del
día 28 de junio, fecha de publicación de la sentencia
ya citada del Tribunal Supremo. Todos los estudiantes
que con fecha 28 de junio de 2013 estén activamente
participando en programas en prácticas o comiencen en
algún programa a partir de entonces, deben darse de
alta y cotizar a la Seguridad Social.
Del mismo modo, la incorporación al Régimen General
de la Seguridad Social, con la consiguiente afiliación y/o
alta, así como la baja en dicho régimen, se producirán
Cotización a la seguridad social de estudiantes en prácticas
Preguntas frecuentes
a partir de la fecha del inicio y en la del cese de la
actividad del estudiante en el programa de formación.
No existe ningún requisito que establezca un mínimo
de horas para la cotización, por lo que el estudiante es
dado de alta en la Seguridad Social desde el momento
en que comienza sus prácticas.
¿Los estudiantes en prácticas
que comenzaron antes del 28 de
junio del 2013 pueden solicitar
su cotización con carácter
retroactivo?
La Tesorería General de la Seguridad Social dispone
que la obligación de cotizar se retrotraiga a la fecha de
publicación de la sentencia del Tribunal Supremo del 28
de junio, por lo que no obliga retroactividad anterior. Así
se explica en los últimos párrafos de la Resolución de 19
de agosto de 2013 publicada en el BOE.
“De acuerdo con lo que antecede, con el objeto de flexibilizar y facilitar
tanto el encuadramiento como la cotización a la Seguridad Social
de los estudiantes universitarios que realicen prácticas académicas
externas y que reúnan los requisitos y condiciones del Real Decreto
1493/2011, de 24 de octubre, esta Dirección General de la Tesorería
General de la Seguridad Social resuelve:
1.	 Autorizar excepcionalmente que la presentación de las
altas y, en su caso, las bajas en el Régimen General de la
Seguridad Social de dichos estudiantes, para los que esas
altas resulten obligatorias desde el día 28 de junio de 2013,
pueda realizarse hasta el día 30 de septiembre de 2013.
¿Quién se encarga de realizar
los trámites de alta y baja en
la Seguridad Social?
La Fundación Universidad-Empresa, como entidad co-
financiadora y pagadora, es la encargada de realizar
las altas y bajas de los estudiantes que realizan
prácticas a través de alguno de sus programas,
además de la liquidación con la Tesorería General de la
Seguridad Social.
Fundación
Universidad-Empresa
2
ESTUDIANTES
¿Cómo pueden solicitar el
alta a la Seguridad Social los
estudiantes que empezaron sus
prácticas en una fecha igual o
posterior al 28 de junio de 2013?
Los estudiantes en prácticas deben facilitar a la
Fundación Universidad-Empresa antes del próximo 20
de septiembre su número propio de la Seguridad Social
para que la Fundación proceda a darles de alta en el
Régimen General de la Seguridad Social.
Este número es diferente al que se tiene al estar
cubiertos por sus padres. Por ello, deben comprobar
que su número no termina en “B”. En ese caso,
deben solicitar su número propio en una oficina de la
Seguridad Social o por internet.
¿Quién debe hacerse cargo de
las cotizaciones a la Seguridad
Social?
El Real Decreto 1493/2011 dispone que las cuotas a la
Seguridad Social serán a cargo tanto de la empresa
que aloja al estudiante en prácticas, como de los
propios estudiantes. La cuantía mensual de cotización
es 40,81 €, de los cuales 34,72 € corresponderá a la
empresa y 6,09 € al estudiante en prácticas.
¿Qué implica la cotización a la
Seguridad Social en términos de
prestaciones?
La cotización a la Seguridad Social dará lugar a la
cobertura sanitaria pública correspondiente, así como
a efectos de la vida laboral del estudiante en prácticas
por la duración de la práctica.
¿Qué ocurre con los seguros
privados de asistencia médica
y accidentes que cubren
actualmente a los estudiantes
participantes en los programas
de posgrado de la Fundación
Universidad-Empresa CITIUS,
OPTIMUS, GAIA, UNIVEM, PASARELA
y MINDGAP?
Las pólizas de seguros privados de asistencia médica
y accidentes que cubren a los estudiantes de los
programas de posgrado de la Fundación Universidad-
Empresa se cancelarán con fecha 30 de septiembre de
2013, quedando su asistencia sanitaria cubierta por
la Seguridad Social, tal y como marca el Real Decreto
1493/2011.
¿Qué ocurre con los anexos de
los programas firmados por
los estudiantes al inicio de su
programa?
Los estudiantes que estén actualmente participando en
alguno de los programas de titulados CITIUS, OPTIMUS,
GAIA, UNIVEM, PASARELA o MINDGAP de la Fundación
Universidad-Empresa y cuyo anexo no contemplaba
la actual regulación deberán confirmar su continuidad
en el mismo firmando una adenda en la que se incluye
las nuevas condiciones, como la obligación de cotizar a
la Seguridad Social por su parte y la de la empresas y
la baja en el seguro médico privado. Esta autorización
se ha enviado a todos los estudiantes por correo
electrónico certificado y deberá estar firmada antes del
20 de septiembre para garantizar su continuidad en el
programa.
En el caso de los estudiantes de grado en prácticas
a través del programa START, COOPERA Y
COOPERACIÓN EDUCATIVA ORH, se ha procedido a
notificar a todos los afectados la nueva situación de
alta y cotización en la Seguridad Social por imperativo
legal, sin necesidad de recabar su autorización, en la
medida en que las condiciones de su convenio no se
verán afectadas de ninguna otra manera.
Todas las incorporaciones a partir del lunes 16 de
septiembre se realizarán con el nuevo anexo de cada
programa, el cual hará referencia al Real Decreto
1493/2011 y a las nuevas condiciones.

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NOM-011-STPS-2001 NORMATIVA PRESENTACION
 

FAQ (estudiantes) cotización SS estudiantes en prácticas

  • 1. 1 ESTUDIANTES ¿Los estudiantes universitarios y de Formación Profesional en prácticas cotizan a la Seguridad Social? Sí. Como consecuencia de la publicación del Real decreto 1493/2011 del 24 de octubre y la posterior sentencia del Tribunal Supremo del 28 de junio de 2013 en la que se declara nulo de pleno derecho el Real decreto 1707/2011 del 10 de noviembre, los estudiantes universitarios y de formación profesional en prácticas remuneradas deben cotizar a la Seguridad Social. RD 1493/2011. Artículo 1.1: “Quedan asimilados a trabajadores por cuenta ajena, a efectos de su inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social, quienes participen en programas de formación financiados por entidades u organismos públicos o privados que, vinculados a estudios universitarios o de formación profesional, no tengan carácter exclusivamente lectivo sino que incluyan la realización de prácticas formativas en empresas, instituciones o entidades y conlleven una contraprestación económica para los afectados, cualquiera que sea el concepto o la forma en que se perciba, siempre que la realización de dichos programas no dé lugar a una relación laboral que determine su alta en el respectivo régimen de la Seguridad Social.” ¿Cuándo deben cotizar a la Seguridad Social los estudiantes en prácticas? Según establece la Resolución de 19 de agosto publicada en el BOE con fecha 30 de agosto, los estudiantes en prácticas deben estar dados de alta en el Régimen General de la Seguridad Social a partir del día 28 de junio, fecha de publicación de la sentencia ya citada del Tribunal Supremo. Todos los estudiantes que con fecha 28 de junio de 2013 estén activamente participando en programas en prácticas o comiencen en algún programa a partir de entonces, deben darse de alta y cotizar a la Seguridad Social. Del mismo modo, la incorporación al Régimen General de la Seguridad Social, con la consiguiente afiliación y/o alta, así como la baja en dicho régimen, se producirán Cotización a la seguridad social de estudiantes en prácticas Preguntas frecuentes a partir de la fecha del inicio y en la del cese de la actividad del estudiante en el programa de formación. No existe ningún requisito que establezca un mínimo de horas para la cotización, por lo que el estudiante es dado de alta en la Seguridad Social desde el momento en que comienza sus prácticas. ¿Los estudiantes en prácticas que comenzaron antes del 28 de junio del 2013 pueden solicitar su cotización con carácter retroactivo? La Tesorería General de la Seguridad Social dispone que la obligación de cotizar se retrotraiga a la fecha de publicación de la sentencia del Tribunal Supremo del 28 de junio, por lo que no obliga retroactividad anterior. Así se explica en los últimos párrafos de la Resolución de 19 de agosto de 2013 publicada en el BOE. “De acuerdo con lo que antecede, con el objeto de flexibilizar y facilitar tanto el encuadramiento como la cotización a la Seguridad Social de los estudiantes universitarios que realicen prácticas académicas externas y que reúnan los requisitos y condiciones del Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre, esta Dirección General de la Tesorería General de la Seguridad Social resuelve: 1. Autorizar excepcionalmente que la presentación de las altas y, en su caso, las bajas en el Régimen General de la Seguridad Social de dichos estudiantes, para los que esas altas resulten obligatorias desde el día 28 de junio de 2013, pueda realizarse hasta el día 30 de septiembre de 2013. ¿Quién se encarga de realizar los trámites de alta y baja en la Seguridad Social? La Fundación Universidad-Empresa, como entidad co- financiadora y pagadora, es la encargada de realizar las altas y bajas de los estudiantes que realizan prácticas a través de alguno de sus programas, además de la liquidación con la Tesorería General de la Seguridad Social. Fundación Universidad-Empresa
  • 2. 2 ESTUDIANTES ¿Cómo pueden solicitar el alta a la Seguridad Social los estudiantes que empezaron sus prácticas en una fecha igual o posterior al 28 de junio de 2013? Los estudiantes en prácticas deben facilitar a la Fundación Universidad-Empresa antes del próximo 20 de septiembre su número propio de la Seguridad Social para que la Fundación proceda a darles de alta en el Régimen General de la Seguridad Social. Este número es diferente al que se tiene al estar cubiertos por sus padres. Por ello, deben comprobar que su número no termina en “B”. En ese caso, deben solicitar su número propio en una oficina de la Seguridad Social o por internet. ¿Quién debe hacerse cargo de las cotizaciones a la Seguridad Social? El Real Decreto 1493/2011 dispone que las cuotas a la Seguridad Social serán a cargo tanto de la empresa que aloja al estudiante en prácticas, como de los propios estudiantes. La cuantía mensual de cotización es 40,81 €, de los cuales 34,72 € corresponderá a la empresa y 6,09 € al estudiante en prácticas. ¿Qué implica la cotización a la Seguridad Social en términos de prestaciones? La cotización a la Seguridad Social dará lugar a la cobertura sanitaria pública correspondiente, así como a efectos de la vida laboral del estudiante en prácticas por la duración de la práctica. ¿Qué ocurre con los seguros privados de asistencia médica y accidentes que cubren actualmente a los estudiantes participantes en los programas de posgrado de la Fundación Universidad-Empresa CITIUS, OPTIMUS, GAIA, UNIVEM, PASARELA y MINDGAP? Las pólizas de seguros privados de asistencia médica y accidentes que cubren a los estudiantes de los programas de posgrado de la Fundación Universidad- Empresa se cancelarán con fecha 30 de septiembre de 2013, quedando su asistencia sanitaria cubierta por la Seguridad Social, tal y como marca el Real Decreto 1493/2011. ¿Qué ocurre con los anexos de los programas firmados por los estudiantes al inicio de su programa? Los estudiantes que estén actualmente participando en alguno de los programas de titulados CITIUS, OPTIMUS, GAIA, UNIVEM, PASARELA o MINDGAP de la Fundación Universidad-Empresa y cuyo anexo no contemplaba la actual regulación deberán confirmar su continuidad en el mismo firmando una adenda en la que se incluye las nuevas condiciones, como la obligación de cotizar a la Seguridad Social por su parte y la de la empresas y la baja en el seguro médico privado. Esta autorización se ha enviado a todos los estudiantes por correo electrónico certificado y deberá estar firmada antes del 20 de septiembre para garantizar su continuidad en el programa. En el caso de los estudiantes de grado en prácticas a través del programa START, COOPERA Y COOPERACIÓN EDUCATIVA ORH, se ha procedido a notificar a todos los afectados la nueva situación de alta y cotización en la Seguridad Social por imperativo legal, sin necesidad de recabar su autorización, en la medida en que las condiciones de su convenio no se verán afectadas de ninguna otra manera. Todas las incorporaciones a partir del lunes 16 de septiembre se realizarán con el nuevo anexo de cada programa, el cual hará referencia al Real Decreto 1493/2011 y a las nuevas condiciones.