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Cambios a ISR de asalariados
Los contribuyentes asalariados deben poner atención a las nuevas disposiciones
que establece la Ley del ISR contenidas en el decreto 10-2012.
POR ROSA MARíA BOLAñOS
Según la nueva norma, las rentas se dividen en: del trabajo (asalariados), de
ganancias y capital, y de actividades lucrativas.
En esta ocasión se abordará el régimen de asalariados. En este, las tasas del
impuesto sobre la renta (ISR) bajaron, y también las deducciones y
exoneraciones, por lo que al final el contribuyente pagará más impuesto.
Las tasas que aún están en vigencia en el 2012 son de 15%, 20%, 25% y 31%, que
se cobra hasta el 2012, y las nuevas tasas a partir del 2013 son de 5% y 7%.
Los gastos médicos y ciertos seguros o fondos de pensiones ya no se podrán
deducir. Además, aunque el trabajador tiene el derecho de presentar su planilla
del impuesto al valor agregado (IVA) para reducir el pago del ISR, esta ya no
tendrá el mismo efecto, ya que no se toma como una rebaja directa del impuesto
sino como uno más de los gastos deducibles. A partir del 2013, en la planilla ya
no se pueden integrar gastos familiares, solo personales.
Si el contribuyente tiene más de un trabajo, debe reportar al patrono con el
cual tiene más ingresos, y lo que obtiene en su segundo trabajo.
Para los patronos ahora es obligatorio hacer la retención del ISR del
asalariado, según proyecciones anuales que debe hacer de los ingresos del
trabajador y deduciendo solo el mínimo vital (Q48 mil), las contribuciones al
IGSS, IPM y montepío. Si no lo hace, no le será reconocido al patrono el pago de
salarios como gasto deducible.
Las personas que ganen menos de Q4 mil al mes, por ejemplo, o Q48 mil anuales,
estarán exentas del ISR.
Cita:
Las rentas
Los ingresos que se consideran como renta y los que están exentos también fueron
modificados.
GENERAN RENTAS
Generan rentas los siguientes ingresos:
1. Sueldos, horas extras y comisiones.
2. Propinas, gratificaciones y todas las retribuciones o ingresos por la
prestación de servicios personales en relación de dependencia.
3. Aguinaldo, bono 14, jubilaciones, pensiones y montepío.
RENTAS EXENTAS
1. Hasta el 100% del aguinaldo y del bono 14.
2. Jubilaciones, pensiones y montepío, seguridad social, contratos de seguro o
sentencia, y otros reconocidos por la Ley.
3. Indemnizaciones.
4. Remuneraciones a diplomáticos acreditados.
5. Gastos de representación y viáticos. En el país deben ser comprobables con
facturas autorizadas por la SAT. En el exterior: demostrar con prueba de salida
y entrada al país, la actividad en la que participó y los boletos.
DEDUCIBLES
Los gastos que puede deducir el contribuyente son:
Hasta Q60 mil dividido así: Q48 mil de mínimo vital sin necesidad de
comprobantes más un máximo de Q12 mil de IVA comprobables con planilla.
En la planilla del IVA sólo se pueden incluir gastos personales y ya no
familiares.
Donaciones, divididas en dos grupos:
1. A favor del Estado, las universidades, entidades culturales o científicas que
puedan comprobarse. Sin límite de monto y no necesita solvencia fiscal.
2. Un máximo del 5% de la renta bruta de las donaciones a: asociaciones y
fundaciones sin fines de lucro, de asistencia o servicio social, a las iglesias,
a las entidades y asociaciones de carácter religioso, y a los partidos
políticos. Todas deben estar legalmente constituidas y autorizadas. Para ser
aceptadas como donaciones, estas entidades deben contar con solvencia fiscal del
período que corresponde al gasto y emitida por la SAT.
Cuotas por contribuciones a: IGSS, Instituto de Previsión Militar (IPM), cuotas
al Estado y sus instituciones por regímenes de previsión social (incluyendo
montepíos).
Seguros: Primas de seguros de vida para cubrir riesgos en casos de muerte
exclusivamente del trabajador —siempre que el contrato de seguro no devengue
algún monto por retorno, reintegro o rescate—.
NO DEDUCIBLES
Se eliminaron como gastos deducibles los siguientes:
1. Cuotas pagadas a: colegios profesionales, primas de fianzas, contribuciones,
cuotas o aportes en planes de previsión social diferentes a los mencionados
arriba.
Las cuotas de pensiones y jubilaciones para trabajadores por capitalización
individual o conocidos como fondos de pensiones, primas de seguros de accidentes
personas y seguros para gastos médicos hospitalarios contratados con empresas
autorizadas para operar en el país. Además, las primas de seguros de accidentes
personas y seguros para gastos médicos hospitalarios contratados con empresas
autorizadas para operar en el país, o con empresas extranjeras debidamente
registradas en la Superintendencia de Bancos.
2. El monto de las pensiones alimenticias fijadas por el tribunal de familia
mientras sus efectos se mantengan.
3. Los gastos médicos pagados en Guatemala por el contribuyente para él, así
como en beneficio de su cónyuge o sus hijos menores de edad o discapacitados.

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  • 1. Cambios a ISR de asalariados Los contribuyentes asalariados deben poner atención a las nuevas disposiciones que establece la Ley del ISR contenidas en el decreto 10-2012. POR ROSA MARíA BOLAñOS Según la nueva norma, las rentas se dividen en: del trabajo (asalariados), de ganancias y capital, y de actividades lucrativas. En esta ocasión se abordará el régimen de asalariados. En este, las tasas del impuesto sobre la renta (ISR) bajaron, y también las deducciones y exoneraciones, por lo que al final el contribuyente pagará más impuesto. Las tasas que aún están en vigencia en el 2012 son de 15%, 20%, 25% y 31%, que se cobra hasta el 2012, y las nuevas tasas a partir del 2013 son de 5% y 7%. Los gastos médicos y ciertos seguros o fondos de pensiones ya no se podrán deducir. Además, aunque el trabajador tiene el derecho de presentar su planilla del impuesto al valor agregado (IVA) para reducir el pago del ISR, esta ya no tendrá el mismo efecto, ya que no se toma como una rebaja directa del impuesto sino como uno más de los gastos deducibles. A partir del 2013, en la planilla ya no se pueden integrar gastos familiares, solo personales. Si el contribuyente tiene más de un trabajo, debe reportar al patrono con el cual tiene más ingresos, y lo que obtiene en su segundo trabajo. Para los patronos ahora es obligatorio hacer la retención del ISR del asalariado, según proyecciones anuales que debe hacer de los ingresos del trabajador y deduciendo solo el mínimo vital (Q48 mil), las contribuciones al IGSS, IPM y montepío. Si no lo hace, no le será reconocido al patrono el pago de salarios como gasto deducible. Las personas que ganen menos de Q4 mil al mes, por ejemplo, o Q48 mil anuales, estarán exentas del ISR. Cita: Las rentas Los ingresos que se consideran como renta y los que están exentos también fueron modificados. GENERAN RENTAS Generan rentas los siguientes ingresos: 1. Sueldos, horas extras y comisiones. 2. Propinas, gratificaciones y todas las retribuciones o ingresos por la prestación de servicios personales en relación de dependencia. 3. Aguinaldo, bono 14, jubilaciones, pensiones y montepío. RENTAS EXENTAS 1. Hasta el 100% del aguinaldo y del bono 14. 2. Jubilaciones, pensiones y montepío, seguridad social, contratos de seguro o sentencia, y otros reconocidos por la Ley. 3. Indemnizaciones. 4. Remuneraciones a diplomáticos acreditados. 5. Gastos de representación y viáticos. En el país deben ser comprobables con facturas autorizadas por la SAT. En el exterior: demostrar con prueba de salida y entrada al país, la actividad en la que participó y los boletos. DEDUCIBLES Los gastos que puede deducir el contribuyente son:
  • 2. Hasta Q60 mil dividido así: Q48 mil de mínimo vital sin necesidad de comprobantes más un máximo de Q12 mil de IVA comprobables con planilla. En la planilla del IVA sólo se pueden incluir gastos personales y ya no familiares. Donaciones, divididas en dos grupos: 1. A favor del Estado, las universidades, entidades culturales o científicas que puedan comprobarse. Sin límite de monto y no necesita solvencia fiscal. 2. Un máximo del 5% de la renta bruta de las donaciones a: asociaciones y fundaciones sin fines de lucro, de asistencia o servicio social, a las iglesias, a las entidades y asociaciones de carácter religioso, y a los partidos políticos. Todas deben estar legalmente constituidas y autorizadas. Para ser aceptadas como donaciones, estas entidades deben contar con solvencia fiscal del período que corresponde al gasto y emitida por la SAT. Cuotas por contribuciones a: IGSS, Instituto de Previsión Militar (IPM), cuotas al Estado y sus instituciones por regímenes de previsión social (incluyendo montepíos). Seguros: Primas de seguros de vida para cubrir riesgos en casos de muerte exclusivamente del trabajador —siempre que el contrato de seguro no devengue algún monto por retorno, reintegro o rescate—. NO DEDUCIBLES Se eliminaron como gastos deducibles los siguientes: 1. Cuotas pagadas a: colegios profesionales, primas de fianzas, contribuciones, cuotas o aportes en planes de previsión social diferentes a los mencionados arriba. Las cuotas de pensiones y jubilaciones para trabajadores por capitalización individual o conocidos como fondos de pensiones, primas de seguros de accidentes personas y seguros para gastos médicos hospitalarios contratados con empresas autorizadas para operar en el país. Además, las primas de seguros de accidentes personas y seguros para gastos médicos hospitalarios contratados con empresas autorizadas para operar en el país, o con empresas extranjeras debidamente registradas en la Superintendencia de Bancos. 2. El monto de las pensiones alimenticias fijadas por el tribunal de familia mientras sus efectos se mantengan. 3. Los gastos médicos pagados en Guatemala por el contribuyente para él, así como en beneficio de su cónyuge o sus hijos menores de edad o discapacitados.