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INSTRUCTIVO PARA EL REGISTRO DE IOARR – ESTADO DE
EMERGENCIA NACIONAL: CASO APLICADO AL COVID 19
I. ANTECEDENTES
En el artículo 6 del Decreto de Urgencia Nº 026-2020 que establece diversas
medidas excepcionales y temporales para prevenir la propagación del coronavirus
COVID 19 en el territorio nacional, se dispone la ejecución de acciones de
bioseguridad, acondicionamiento y habilitación de espacios físicos para fortalecer la
provisión del servicio de salud en los establecimientos de salud.
Asimismo, se establece que los Titulares de los Gobiernos Regionales y Gobiernos
Locales, según corresponda, informan al Ministerio de Salud, en un plazo no mayor
de veinticuatro (24) horas contadas a partir del día siguiente de publicado el citado
Decreto de Urgencia, sobre la disponibilidad de camas de hospitalización y
camas de Unidad de Cuidados Intensivos (UCI) para pacientes con diagnóstico
de COVID-19, que aseguren el aislamiento de las personas respecto al resto de
pacientes, así como la ubicación de los espacios físicos que tuvieran
disponibles para la hospitalización y aislamiento de pacientes con diagnóstico de
COVID-19, para la implementación de lo dispuesto en el numeral 6.1 del
mencionado artículo 6. Dichos espacios físicos podrán estar ubicados fuera de los
establecimientos de salud (Unidades Productoras), siempre que no se cuente con
disponibilidad dentro de los mismos.
Además, se señala que el Instituto Nacional de Defensa Civil – INDECI pone a
disposición los bienes de ayuda humanitaria, tales como carpas, camas de metal
plegables y otros, que se encuentren disponibles en sus almacenes nacionales, a
fin de que puedan emplearse en el marco de las de acciones de
acondicionamiento y habilitación de espacios físicos, de acuerdo a lo que
disponga el Ministerio de Salud. Para tal fin, el INDECI, en coordinación con el
Ministerio de Defensa o el Ministerio del Interior, garantiza el traslado de los bienes
de ayuda humanitaria en plazo no mayor a setenta y dos horas (72), desde su
requerimiento.
II. INVERSIONES DE OPTIMIZACIÓN
Mediante inversiones de optimización en hospitales se debe identificar los
activos estratégicos (infraestructura y/o equipamiento) que se requieran intervenir
en las áreas y servicios críticos (ej. triaje, emergencia, UCI y hospitalización),
para acondicionar o habilitar los espacios físicos disponibles, a fin de reforzar la
Objetivo: Orientar a las Unidades Formuladoras (UF) para la evaluación y
registro -mediante el Formato Nº 07-D: “Registro de IOARR -
Estado de Emergencia Nacional”- de las intervenciones que se
requieran, tanto en equipamiento (equipos y mobiliario) como en la
infraestructura (fija, móvil, mixta), según sea el caso, en la ubicación
actual de la Unidad Productora (UP) en funcionamiento, y/o en un
área de expansión externa (cuando no se cuente con disponibilidad de
espacio dentro de la ubicación actual de la UP responsable de la
prestación de los servicios a implementar en dicha área, según lo
requerido por la autoridad sanitaria respectiva).
capacidad de atención de los pacientes con diagnóstico de COVID 19, según lo
requerido por la autoridad sanitaria respectiva.
2.1 Identificación de la Unidad Productora (UP): Colocar el nombre del
hospital identificado por el MINSA (Dirección General de Operaciones) en
coordinación con el GORE/DIRESA para implementar los servicios
requeridos para la atención de pacientes diagnosticados con el COVID 19.
Asimismo, consignar el código de la UP (código con el que el hospital está
registrado en el Registro Nacional de Instituciones Prestadoras de Servicios
de Salud: RENIPRESS). De ser el caso, que la autoridad sanitaria determine
intervenir en una UP existente, que aún no cuente con código RENIPRESS,
la OPMI del MINSA solicita y sustenta1 a la DGPMI la habilitación respectiva
en el Banco de Inversiones, para efectuar el registro de la IOARR, .
Por otro lado, si los espacios físicos que serán acondicionados o habilitados
se ubican en un área de expansión externa (debido a que no se cuenta con
disponibilidad de espacio dentro de la ubicación actual de la UP responsable
de la prestación de los servicios a implementar), se debe registrar el código
de la citada UP, salvo que se encuentre en la situación mencionada en el
párrafo anterior, en cuyo caso, se procederá de acuerdo a lo allí indicado.
2.2 Descripción del estado situacional de la oferta existente de la UP que
motiva la optimización. Se considera información cuantitativa y/o cualitativa
(incluye panel fotográfico) que explique la insuficiencia (cantidad2
) y/o la
situación inadecuada (calidad) de la oferta actual de los servicios críticos
para la atención de pacientes con diagnóstico de COVID 19. Asimismo, una
breve descripción del impacto negativo para la sociedad que conllevaría la
no atención oportuna de los servicios que presta la UP.
2.3 Restricciones a la provisión del servicio. Identificar las restricciones en los
factores productivos que impiden que la UP provea los bienes y servicios
para atender la demanda estimada para la atención de pacientes con
diagnóstico de COVID 19, de acuerdo con los niveles de servicio y
estándares de calidad.
Para ello se analizará y evaluará entre otros: a) la infraestructura (espacios,
ambientes e instalaciones de servicios básicos de agua potable, desagüe,
energía eléctrica, entre otros) y equipamiento (ej. camas camillas para el
servicio de emergencia, camas tipo UCI con sus respectivos equipos, camas
de hospitalización con sus respectivos equipos, según corresponda) de las
áreas y/o servicios críticos, teniendo presente las normas técnicas
aplicables, b) la capacidad de producción de los servicios críticos (ej.
atenciones en el servicio de emergencia, egresos UCI, egresos
hospitalarios), y c) la capacidad de gestión. En los casos que corresponda,
analizar y evaluar d) la exposición y vulnerabilidad de la UP frente a
peligros identificados, asì como, f) los impactos ambientales que se
estuviesen generando.
1 Mediante correo electrónico a bancodeinversiones@mef.gob.pe, con el sustento respectivo.
2 Para los servicios críticos requeridos (ej. camas aislados UCI, camas aislados hospitalización, cama
camilla de emergencia), según registros administrativos disponibles (ej. inventario patrimonial, SIGA, entre
otros).
2.4 Problema operativo identificado. A partir del análisis efectuado en 2.3,
precisar las limitaciones (Ej. restricciones en ambientes, instalaciones,
equipos y mobiliario) de la UP para atender a pacientes diagnosticados con
COVID 19.
2.5 Objetivo de la optimización. Seleccionar, según corresponda. Por ej.
Aumentar el número de usuarios atendidos.
2.6 Explicación detallada de la intervención. Precisar si la habilitación y/o
acondicionamiento de espacios físicos se realizará en la ubicación actual de
la UP y/o en el área de expansión externa (fuera del terreno donde se ubica
actualmente la UP responsable de la prestación de los servicios a
implementar). En cada caso, según corresponda, listar todos los factores de
producción (infraestructura / equipamiento) que serán intervenidos. Precisar
el incremento en la capacidad de producción de la UP, esperado con la
intervención ante la situación de emergencia nacional, en las áreas y/o
servicios críticos. Adjuntar el informe de la autoridad sanitaria respectiva,
que sustenta la necesidad y alcance de la intervención.
Para determinar las intervenciones a considerar en las inversiones de
optimización, se debe evaluar los recursos disponibles y determinar las
intervenciones que se requieran para contar con la infraestructura y
equipamiento necesario para mejorar y/o incrementar la capacidad de
atención de los servicios críticos de la UP, en el área de expansión
(aislada del movimiento hospitalario rutinario), teniendo en cuenta los
estándares de calidad aprobados por el MINSA (Normas técnicas de
infraestructura y equipamiento hospitalario para el segundo y tercer nivel de
atención, respectivamente).
Así por ejemplo, en el caso de infraestructura (fija, móvil, mixta), según se
requiera, se puede plantear la adquisición de módulos de atención móviles,
acondicionar espacios físicos, construcciones temporales, con las
instalaciones de servicios básicos de agua potable, desagüe, energía
eléctrica, para su adecuado funcionamiento.
Asimismo, se debe precisar la ubicación de la intervención, según sea el
caso: (i) en la ubicación actual de la Unidad Productora (UP) en
funcionamiento, y/o (ii) en el área de expansión externa cuando no se
cuente con disponibilidad de espacio dentro de la ubicación actual de la UP
responsable de los servicios a implementar.
Además, incluye la adquisición de equipos y mobiliario (nuevos y/o
reposición), según se requiera.
2.7 Anexos: Documentos de sustento a registrar
- Sustento de la identificación de la UP: Adjuntar el informe de la autoridad
sanitaria respectiva, que sustenta la necesidad y alcance de la intervención
en la UP identificada (según numeral 2.1).
- Estructura preliminar de costos: (i) Infraestructura: presupuesto estimado
para las intervenciones planteadas, croquis donde se explique ubicación de
dichas intervenciones; (ii) Equipamiento: información de equipos según
unidad de producción de servicios y costos.
III. REGISTRO DE ACTIVOS CON COSTOS DE INVERSIÓN MENORES O IGUALES
A 75 UIT
Los activos con costos de inversión menores o iguales a 75 UIT tienen un registro
simplificado que consiste en identificar el activo, el tipo de IOARR, la naturaleza de
la acción (como adquisición, instalación, construcción, entre otros), el tipo de factor
productivo (como infraestructura, equipo, mobiliario, vehículos, entre otros), las
metas físicas (cantidad del activo) y el costo de inversión (a precios de mercado).
El aplicativo del Banco de Inversiones identificará a estos activos cuando el
operador declare en la Sección C que el activo cumple con la condición “¿La
inversión es mayor a 75 UIT? (Si/No)” y se valide con el costo en la Sección G del
Formato N ° 7-D.

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  • 1. INSTRUCTIVO PARA EL REGISTRO DE IOARR – ESTADO DE EMERGENCIA NACIONAL: CASO APLICADO AL COVID 19 I. ANTECEDENTES En el artículo 6 del Decreto de Urgencia Nº 026-2020 que establece diversas medidas excepcionales y temporales para prevenir la propagación del coronavirus COVID 19 en el territorio nacional, se dispone la ejecución de acciones de bioseguridad, acondicionamiento y habilitación de espacios físicos para fortalecer la provisión del servicio de salud en los establecimientos de salud. Asimismo, se establece que los Titulares de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, según corresponda, informan al Ministerio de Salud, en un plazo no mayor de veinticuatro (24) horas contadas a partir del día siguiente de publicado el citado Decreto de Urgencia, sobre la disponibilidad de camas de hospitalización y camas de Unidad de Cuidados Intensivos (UCI) para pacientes con diagnóstico de COVID-19, que aseguren el aislamiento de las personas respecto al resto de pacientes, así como la ubicación de los espacios físicos que tuvieran disponibles para la hospitalización y aislamiento de pacientes con diagnóstico de COVID-19, para la implementación de lo dispuesto en el numeral 6.1 del mencionado artículo 6. Dichos espacios físicos podrán estar ubicados fuera de los establecimientos de salud (Unidades Productoras), siempre que no se cuente con disponibilidad dentro de los mismos. Además, se señala que el Instituto Nacional de Defensa Civil – INDECI pone a disposición los bienes de ayuda humanitaria, tales como carpas, camas de metal plegables y otros, que se encuentren disponibles en sus almacenes nacionales, a fin de que puedan emplearse en el marco de las de acciones de acondicionamiento y habilitación de espacios físicos, de acuerdo a lo que disponga el Ministerio de Salud. Para tal fin, el INDECI, en coordinación con el Ministerio de Defensa o el Ministerio del Interior, garantiza el traslado de los bienes de ayuda humanitaria en plazo no mayor a setenta y dos horas (72), desde su requerimiento. II. INVERSIONES DE OPTIMIZACIÓN Mediante inversiones de optimización en hospitales se debe identificar los activos estratégicos (infraestructura y/o equipamiento) que se requieran intervenir en las áreas y servicios críticos (ej. triaje, emergencia, UCI y hospitalización), para acondicionar o habilitar los espacios físicos disponibles, a fin de reforzar la Objetivo: Orientar a las Unidades Formuladoras (UF) para la evaluación y registro -mediante el Formato Nº 07-D: “Registro de IOARR - Estado de Emergencia Nacional”- de las intervenciones que se requieran, tanto en equipamiento (equipos y mobiliario) como en la infraestructura (fija, móvil, mixta), según sea el caso, en la ubicación actual de la Unidad Productora (UP) en funcionamiento, y/o en un área de expansión externa (cuando no se cuente con disponibilidad de espacio dentro de la ubicación actual de la UP responsable de la prestación de los servicios a implementar en dicha área, según lo requerido por la autoridad sanitaria respectiva).
  • 2. capacidad de atención de los pacientes con diagnóstico de COVID 19, según lo requerido por la autoridad sanitaria respectiva. 2.1 Identificación de la Unidad Productora (UP): Colocar el nombre del hospital identificado por el MINSA (Dirección General de Operaciones) en coordinación con el GORE/DIRESA para implementar los servicios requeridos para la atención de pacientes diagnosticados con el COVID 19. Asimismo, consignar el código de la UP (código con el que el hospital está registrado en el Registro Nacional de Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud: RENIPRESS). De ser el caso, que la autoridad sanitaria determine intervenir en una UP existente, que aún no cuente con código RENIPRESS, la OPMI del MINSA solicita y sustenta1 a la DGPMI la habilitación respectiva en el Banco de Inversiones, para efectuar el registro de la IOARR, . Por otro lado, si los espacios físicos que serán acondicionados o habilitados se ubican en un área de expansión externa (debido a que no se cuenta con disponibilidad de espacio dentro de la ubicación actual de la UP responsable de la prestación de los servicios a implementar), se debe registrar el código de la citada UP, salvo que se encuentre en la situación mencionada en el párrafo anterior, en cuyo caso, se procederá de acuerdo a lo allí indicado. 2.2 Descripción del estado situacional de la oferta existente de la UP que motiva la optimización. Se considera información cuantitativa y/o cualitativa (incluye panel fotográfico) que explique la insuficiencia (cantidad2 ) y/o la situación inadecuada (calidad) de la oferta actual de los servicios críticos para la atención de pacientes con diagnóstico de COVID 19. Asimismo, una breve descripción del impacto negativo para la sociedad que conllevaría la no atención oportuna de los servicios que presta la UP. 2.3 Restricciones a la provisión del servicio. Identificar las restricciones en los factores productivos que impiden que la UP provea los bienes y servicios para atender la demanda estimada para la atención de pacientes con diagnóstico de COVID 19, de acuerdo con los niveles de servicio y estándares de calidad. Para ello se analizará y evaluará entre otros: a) la infraestructura (espacios, ambientes e instalaciones de servicios básicos de agua potable, desagüe, energía eléctrica, entre otros) y equipamiento (ej. camas camillas para el servicio de emergencia, camas tipo UCI con sus respectivos equipos, camas de hospitalización con sus respectivos equipos, según corresponda) de las áreas y/o servicios críticos, teniendo presente las normas técnicas aplicables, b) la capacidad de producción de los servicios críticos (ej. atenciones en el servicio de emergencia, egresos UCI, egresos hospitalarios), y c) la capacidad de gestión. En los casos que corresponda, analizar y evaluar d) la exposición y vulnerabilidad de la UP frente a peligros identificados, asì como, f) los impactos ambientales que se estuviesen generando. 1 Mediante correo electrónico a bancodeinversiones@mef.gob.pe, con el sustento respectivo. 2 Para los servicios críticos requeridos (ej. camas aislados UCI, camas aislados hospitalización, cama camilla de emergencia), según registros administrativos disponibles (ej. inventario patrimonial, SIGA, entre otros).
  • 3. 2.4 Problema operativo identificado. A partir del análisis efectuado en 2.3, precisar las limitaciones (Ej. restricciones en ambientes, instalaciones, equipos y mobiliario) de la UP para atender a pacientes diagnosticados con COVID 19. 2.5 Objetivo de la optimización. Seleccionar, según corresponda. Por ej. Aumentar el número de usuarios atendidos. 2.6 Explicación detallada de la intervención. Precisar si la habilitación y/o acondicionamiento de espacios físicos se realizará en la ubicación actual de la UP y/o en el área de expansión externa (fuera del terreno donde se ubica actualmente la UP responsable de la prestación de los servicios a implementar). En cada caso, según corresponda, listar todos los factores de producción (infraestructura / equipamiento) que serán intervenidos. Precisar el incremento en la capacidad de producción de la UP, esperado con la intervención ante la situación de emergencia nacional, en las áreas y/o servicios críticos. Adjuntar el informe de la autoridad sanitaria respectiva, que sustenta la necesidad y alcance de la intervención. Para determinar las intervenciones a considerar en las inversiones de optimización, se debe evaluar los recursos disponibles y determinar las intervenciones que se requieran para contar con la infraestructura y equipamiento necesario para mejorar y/o incrementar la capacidad de atención de los servicios críticos de la UP, en el área de expansión (aislada del movimiento hospitalario rutinario), teniendo en cuenta los estándares de calidad aprobados por el MINSA (Normas técnicas de infraestructura y equipamiento hospitalario para el segundo y tercer nivel de atención, respectivamente). Así por ejemplo, en el caso de infraestructura (fija, móvil, mixta), según se requiera, se puede plantear la adquisición de módulos de atención móviles, acondicionar espacios físicos, construcciones temporales, con las instalaciones de servicios básicos de agua potable, desagüe, energía eléctrica, para su adecuado funcionamiento. Asimismo, se debe precisar la ubicación de la intervención, según sea el caso: (i) en la ubicación actual de la Unidad Productora (UP) en funcionamiento, y/o (ii) en el área de expansión externa cuando no se cuente con disponibilidad de espacio dentro de la ubicación actual de la UP responsable de los servicios a implementar. Además, incluye la adquisición de equipos y mobiliario (nuevos y/o reposición), según se requiera. 2.7 Anexos: Documentos de sustento a registrar - Sustento de la identificación de la UP: Adjuntar el informe de la autoridad sanitaria respectiva, que sustenta la necesidad y alcance de la intervención en la UP identificada (según numeral 2.1). - Estructura preliminar de costos: (i) Infraestructura: presupuesto estimado para las intervenciones planteadas, croquis donde se explique ubicación de dichas intervenciones; (ii) Equipamiento: información de equipos según unidad de producción de servicios y costos.
  • 4. III. REGISTRO DE ACTIVOS CON COSTOS DE INVERSIÓN MENORES O IGUALES A 75 UIT Los activos con costos de inversión menores o iguales a 75 UIT tienen un registro simplificado que consiste en identificar el activo, el tipo de IOARR, la naturaleza de la acción (como adquisición, instalación, construcción, entre otros), el tipo de factor productivo (como infraestructura, equipo, mobiliario, vehículos, entre otros), las metas físicas (cantidad del activo) y el costo de inversión (a precios de mercado). El aplicativo del Banco de Inversiones identificará a estos activos cuando el operador declare en la Sección C que el activo cumple con la condición “¿La inversión es mayor a 75 UIT? (Si/No)” y se valide con el costo en la Sección G del Formato N ° 7-D.