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Aspectos 
Generales para la 
determinación 
del Impuesto a la 
Renta
1. Reconocimiento Tributario de Ingresos.
2. Principio de Causalidad
3. Proporcionalidad de Gastos
4. Limitaciones materiales en la deducción de gastos 
y acreditaciones legales
5. Exigencias referidas a los comprobantes de pago
6. Reglas de Bancarización
Contenido
2
PRINCIPIO DEL DEVENGADO
Reconocimiento tributario de los ingresos
3
Principio del Devengado
• Ni el TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, ni 
su Reglamento, ni ninguna otra norma 
tributaria, han definido al criterio del 
devengado.
• Por dicho motivo tanto los contribuyentes, 
como las Administraciones Tributarias, e 
incluso el Tribunal Fiscal, deben recurrir a las 
normas contables sobre reconocimiento de 
ingresos y gastos.
Principio del Devengado
• Las Normas Internacionales de Contabilidad 
señalan que, el efecto económico de una 
transacción, se deberá reconocer cuando esta 
ocurre o se realiza  sin entrar a distinguir si se 
ha cobrado o pagado por dicha transacción. 
Principio del Devengado
• Artículo 57°, inciso a: Rentas de tercera categoría se
consideran producidas en el ejercicio comercial en
el que se devenguen.
Imputación de Gastos => Mismo criterio
• Los gastos se reconocen cuando surge la obligación
de pagarlos, aún cuando no se hayan pagado ni se
puedan considerar como exigibles.
6
Principio del Devengado
• Dado esta situación particular, se observa que,
como consecuencia del devengo, no
necesariamente existe una correspondencia o
relación entre los ingresos y gastos, puesto
que bien se puede no haber pagado o no
haber cobrado y, aun así, si se debe pagar el
impuesto.
Principio del Devengado
RTF N° 102‐5‐2009 
• “(…) La norma citada establece que los 
ingresos de tercera categoría se consideran 
producidos en el ejercicio comercial en que se 
devenguen, principio contable que la Ley del 
Impuesto a la Renta no define, por lo que 
procede remitirse a la doctrina, toda vez que 
ello permitirá determinar si los ingresos por 
intereses que fueron acotados por la 
Administración constituyen ingresos 
gravables…“
Principio del Devengado
RTF N° 02812‐2‐2006
• “El concepto del devengado implica que se hayan
producido los hechos sustanciales generadores del ingreso
y/o gasto y que el compromiso no esté sujeto a condición
que pueda hacerlo inexistente, siendo que el hecho
sustancial generador del gasto o ingreso se origina en el
momento en que se genera la obligación de pagarlo o el
derecho de adquirirlo, aún cuando a esa fecha no haya
existido el pago efectivo, lo que supone una certeza
razonable en cuanto a la obligación y a su monto.”
9
Principio del Devengado
NIC 1
• Con el fin de cumplir sus objetivos, los EEFF, se
preparan sobre la base de la acumulación o del
devengo contable.
• Según esta base, los efectos de las
transacciones y demás sucesos se reconocen
cuando ocurren (y no cuando se recibe o paga
dinero u otro equivalente al efectivo), asimismo
se registran en los libros contables y se informa
sobre ellos, en los EEFF de los periodos con los
cuales se relacionan.
10
Principio del Devengado
• Los EEFF elaborados sobre la base de acumulación
o del devengo contable informan a los usuarios no
sólo de las transacciones pasadas que suponen
cobros o pagos de dinero, sino también de las
obligaciones de pago en el futuro y de los recursos
que representan efectivo a cobrar en el futuro.
11
Principio del Devengado
NIC 18
• La Norma Internacional Nº 18 referida al
Tratamiento de los Ingresos señala una
serie de condiciones, requisitos o
precisiones para efectos del
reconocimiento.
• Respecto a la venta de bienes, el
párrafo14 precisa que los ingresos
ordinarios procedentes de la venta de
bienes deben ser reconocidos y registrados
l d fi i d
12
Principio del Devengado
a. La empresa ha transferido al
comprador los riesgos y ventajas, de
tipo significativo, derivados de la
propiedad de los bienes;
• Ventas en almacén
• Entrega en punto de destino,
• Transporte a cargo del adquirente.
b. La empresa no conserva para sí
ninguna implicación en la gestión
corriente de los bienes vendidos, en
el grado usualmente asociado con la
propiedad, ni retiene el control
efectivo sobre los mismos; 13
Principio del Devengado
c. El importe de los ingresos ordinarios
puede ser valorado con fiabilidad;
d. Es probable que la empresa reciba
los beneficios económicos asociados
con la transacción; y
e. Los costes incurridos, o por incurrir,
en relación con la transacción
pueden ser valorados con fiabilidad.
14
Principio del Devengado
RTF Nº 3557‐2‐2004
• “En estos contratos la propiedad de
un bien mueble se adquiere con la
tradición, esto es con la entrega del
bien, de acuerdo con lo establecido
en el artículo 947º del Código Civil
(…), por lo que para efecto del
devengo mientras no se haya
entregado el bien no podría surgir el
derecho a cobro (devengo del
i ) h b í
15
Principio del Devengado
RTF Nº 3557‐2‐2004
• Por las mismas razones, desde el
punto de vista contable, no se ha
transferido al comprador “los riesgos
significativos de propiedad de los
productos”, lo cual ocurrirá con la
entrega del bien, materia de la venta.”
16
Principio del Devengado
RTF Nº 01104 ‐2‐2007
“Cabe agregar que para efecto de
determinar cuándo se devengó el
ingreso no tienen relevancia las fechas
en que se efectuaron pagos por
concepto del precio de venta ni si este
fue cancelado en su totalidad o en
cuotas.”
17
Devengo no se vincula al pago
Principio del Devengado
RTF Nº 06973‐5‐2003
“Se confirma en cuanto a ingresos por
ventas no facturadas, diferencias en tipo
de cambio e intereses no facturados, y
por ingresos diferidos al ejercicio 1997
que corresponden a ventas realizadas en
1996, siguiéndose el criterio de la RTF N°
8534‐5‐2001, en el sentido que según el
criterio de lo "devengado", los ingresos y
los costos y gastos se reconocen cuando
i d
18
Principio del Devengado
En la prestación de servicios, el ingreso
se reconoce cuando son satisfechas
todas las condiciones siguientes:
a. La cantidad de ingreso puede ser 
cuantificada confiablemente;
b. Es probable que los beneficios 
económicos asociados con la 
transacción fluyan hacia la 
empresa;
19
Principio del Devengado
c. La etapa de terminación de la 
transacción a la fecha de los estados 
financieros puede ser determinada 
confiablemente; y
d. Los costos incurridos por la 
transacción y los costos para 
completar la transacción pueden ser 
cuantificados confiablemente.
20
Principio del Devengado
RTF N° 6750‐3‐2003 
• “Que en el caso de autos, las obras 
civiles y de alquiler de equipos ya se 
habían ejecutado esto es, la empresa 
tenía ganado el derecho al cobro de 
la suma pactada, dado que  el hecho 
sustancial generador de la renta se 
materializó en la culminación de cada 
uno de los servicios contratados y no 
en el pago de éstos, por lo que 
d t l
21
Principio del Devengado
RTF N° 7719‐4‐2005  
• “En aplicación del principio del 
devengado, los pagos efectuados en 
un ejercicio por pólizas de seguros 
cuya cobertura abarca el ejercicio 
siguiente sólo puede ser considerado 
como gasto en la parte 
correspondiente a la cobertura del 
período en ese primer ejercicio.”
22
Principio del Devengado
EXCEPCIONES
• Artículo 58º del TUO de la LIR
Los ingresos provenientes de la 
enajenación de bienes a plazo, cuyas 
cuotas convenidas sean exigibles en 
un plazo mayor a un (1) año, 
computado a partir de la fecha de la 
enajenación, podrán imputarse a los 
ejercicios comerciales en los que se 
hagan exigibles las cuotas convenidas  23
Principio del Devengado
EXCEPCIONES
• Artículo 58º del TUO de la LIR
Para determinar el monto del 
impuesto exigible en cada ejercicio 
gravable se dividirá el impuesto 
calculado sobre el íntegro de la 
operación entre el ingreso total de la 
enajenación y el resultado se 
multiplicará por los ingresos 
efectivamente percibidos en el  24
Principio del Devengado
EXCEPCIONES
• Artículo 58º del TUO de la LIR
– Ingreso de la operación 150,000
– Costo computable: 110,000
– Impuesto calculado: 12,000
– Plazo 15 meses.
– Mes de venta octubre 2012
25
12,000
150,000
= 0.08
30,000 x 0.08
2,400
INGRESOS AFECTOS
26
Operaciones afectas
27
RENTAS QUE 
GRAVA
Compra o producción y venta, permuta o 
disposición de bienes con terceros
Ganancias
de Capital
Rentas
Imputadas
Otras actividades expresamente 
señaladas
Operaciones afectas
• Son rentas de Tercera Categoría
– Cualquier otra actividad que constituya negocio 
habitual de compra o producción y venta, permuta o 
disposición de bienes
• Comercio, industria o minería;
• Explotación agropecuaria, forestal, pesquera o de 
otros recursos naturales;
• Prestación de servicios comerciales, industriales o 
de índole similar, 
28
Operaciones afectas
• Son rentas de Tercera Categoría
– Las derivadas de la actividad de los agentes 
mediadores de comercio, rematadores y martilleros 
y de cualquier otra actividad similar.
– Las que obtengan los Notarios.
– Las ganancias de capital y los ingresos por 
operaciones habituales.
29
Operaciones afectas
• Son rentas de Tercera Categoría
– Las demás rentas que obtengan las personas 
jurídicas (Art. 14) y las empresas domiciliadas en el 
país, cualquiera sea la categoría a la que debiera 
atribuirse.
– Las rentas obtenidas por el ejercicio en asociación o 
en sociedad civil de cualquier profesión, arte, ciencia 
u oficio. 
– Cualquier otra renta no incluida en las demás 
categorías.
30
PRINCIPIO DE CAUSALIDAD
31
Principio de Causalidad
32
Artículo 37° de la LIR
“A fin de establecer la renta neta de tercera categoría 
se deducirá de al renta bruta los gastos necesarios 
para producirla y mantener su fuente, así como los 
vinculados con la generación de ganancias de capital, 
en tanto la deducción no esté expresamente 
prohibida por la Ley”.
Principio de Causalidad
33
RTF Nº 9013‐3‐2007
El principio de causalidad es la relación de necesidad 
que debe establecerse entre los gastos y la 
generación de renta o el mantenimiento de la fuente.
Esta noción es, en nuestra legislación, de carácter 
amplio pues permite las sustracciones de erogaciones 
que no guardan dicha relación de manera directa.
Principio de Causalidad
34
RTF Nº 9013‐3‐2007
Por eso, corresponde aplicar criterios adicionales 
como que los gastos sean normales de acuerdo al giro 
del negocio o que éstos mantengan cierta proporción 
con el volumen de las operaciones.
Principio de Causalidad
35
3ra DTF Ley 27356
Precisase que para efecto de determinar que los 
gastos sean necesarios para producir y mantener la 
fuente, a que se refiere el Artículo 37ªde la Ley, estos 
deberán ser normales para la actividad que genera la 
renta gravada, así como cumplir con criterios tales 
como razonabilidad en relación con los ingresos del 
contribuyente, generalidad para los gastos a que se 
refiere en inciso l) de dicho artículo; entre otros.
Principio de Causalidad
36
Deducible
Necesidad / 
normalidad
Generalidad
Razonabilidad/ 
Proporcionalidad
Principio de Causalidad
37
NECESIDAD / NORMALIDAD
RTF N° 06767‐3‐2010
Que si bien es cierto, en diversas resoluciones tales 
como las N° 00556‐2‐2008, 00692‐5‐2005 y 07707‐4‐
2004, este Tribunal ha dejado establecido que la 
necesidad del gasto debe ser analizada en cada caso 
particular; considerando criterios de razonabilidad  y 
proporcionalidad , tales como que los gastos sean 
normales al giro del negocio o que mantengan cierta 
proporción con el volumen de las operaciones , (….)
Principio de Causalidad
38
NECESIDAD / NORMALIDAD
RTF N° 06767‐3‐2010
(…) también lo es que no existía norma legal que fijara 
los parámetros empleados por la Administración para 
efecto de reconocer (como gasto deducible)unas parte 
de los importes pagados por los servicios recibidos de 
terceros; 
Principio de Causalidad
39
NECESIDAD / NORMALIDAD
RTF N° 06767‐3‐2010
(…) Debiendo acotarse adicionalmente que la 
Administración no se encuentra facultada a presumir 
que las erogaciones pagadas por encima de la 
remuneración pagada a uno de sus empleados, 
contraviene el principio de razonabilidad y 
proporcionalidad que deben cumplir los gastos.
Principio de Causalidad
40
NECESIDAD / NORMALIDAD
RTF N° 05732‐5‐2003
Es necesario determinar si los gastos realizados en la 
rehabilitación y reparación de carreteras eran 
indispensables y extraordinarios para poder trasladar 
los minerales desde el yacimiento minero, caso en el 
que sí se considerarán como gasto necesario para 
efectos del IR.
Principio de Causalidad
41
GENERALIDAD
RTF N° 898‐4‐2008
No son deducibles las gratificaciones extraordinarias 
para incentivo de producción otorgada sólo a la 
mayoría de los gerentes, a menos que se presenten 
evidencias que acrediten los motivos que originaron 
tal proceder, pues no se estaría cumpliendo con el 
principio de generalidad.
Principio de Causalidad
42
GENERALIDAD
RTF N° 1752‐1‐2006
La generalidad a la que hace alusión las normas sobre 
el IR no necesariamente implica comprender a la 
totalidad de los trabajadores de la empresa pues esta 
debe evaluarse en función al beneficio obtenido por 
empleados que se encuentren en igual situación 
dentro de la empresa, tan es así que el citado 
beneficio puede corresponder a una sola persona sin 
que por ello se incumpla con el requisito de 
generalidad
Principio de Causalidad
43
GENERALIDAD
Seguro de vida privado sólo para los gerentes.
Asignación de pasajes al extranjero.
Bonificación por cumpleaños.
Seguro médico.
Asignación de acciones.
Material de seguridad.
Gastos de representación.
Principio de Causalidad
44
RAZONABILIDAD
RTF N° 846‐2‐2008
A efectos de evaluar la razonabilidad del pago de 
gratificaciones extraordinarias, no procede la 
comparación de los importes pagados a personas que 
desempeñan cargos distintos, o que guarden 
diferencias en cuento a los años de servicios prestados 
en la empresa.
Principio de Causalidad
45
RAZONABILIDAD
RTF N° 846‐2‐2008
Puesto que el IR es un tributo de determinación 
anual, la razonabilidad debe establecerse en base 
a la relación existente entre las gratificaciones 
extraordinarias y los ingresos correspondientes a 
un determinado ejercicio.
Principio de Causalidad
PROPORCIONALIDAD
CARTA 044‐2004/SUNAT
Los gastos proporcionales(…) están vinculados con 
el volumen de las operaciones del negocio; en 
tanto que la generalidad del gasto está vinculado a 
aquellas erogaciones a favor del personal.
46
Principio de Causalidad
Adquisición de camionetas para fines administrativos 
que representan el 1.5% del total de ingresos anuales.
Adquisición de nuevo mobiliario para las áreas 
administrativas que representan el 8% del total de 
ingresos anuales.
Gastos de representación que suman el 2% del total 
de ingresos anuales.
Seguro de vida para el dueño y su familia que suman 
el 13% de los ingresos anuales.
47
Principio de Causalidad
PROPORCIONALIDAD
RTF N° 2607‐5‐2003
(…) en la medida que la recurrente se dedica a la 
reparación de vehículos, puede resultar normal y 
necesarias la adquisición de combustible para la 
limpieza de partes, pruebas de funcionamiento, así 
como el traslado de vehículos a reparar (…) pero no 
es ni razonable ni proporcional el total de gastos si se 
tiene en cuenta que ellos representan cerca del 70% 
respecto del total de gastos.
48
Principio de Causalidad
49
DIRECTIVA 009‐2000/SUNAT
El principio de Causalidad debe sustentarse, entre 
otras consideraciones, en base a los siguientes 
criterios:
Comprobantes de Pago debidamente emitidos.
Otros documentos que acrediten fehacientemente 
el destino del gasto.
Proporcionalidad de los gastos, es decir, su 
correspondencia con el volumen de las operaciones 
del negocio.
REGLA GENERAL
CAUSALIDAD
Generación de Renta
Mantenimiento de la 
Fuente
Ante Rentas
Exoneradas O
ó Inafectas
GASTO NO
DEDUCIBLE
Principio de Causalidad
50
GASTOS NO FEHACIENTES
51
Gastos no Fehacientes
52
Gastos no Fehacientes
DEDUCIBLES
• ILIMITADOS
• ILIMITADOS PERO 
CONDICIONADOS
• LIMITADOS
53
fehacientes
Gastos no Fehacientes
• Uno de los mayores problemas de las 
Empresas es la sustentación de los 
servicios recibidos, debido a la 
necesidad de probar que los bienes 
adquiridos o el  servicio que se prestó es 
real y fehaciente.FEHACIENTE: Que hace fe, que es fidedigno, 
que es creíble o digno de crédito
Gastos no Fehacientes
• “para sustentar la deducción de gasto o costo 
en forma fehaciente y razonable, no basta 
acreditar que se cuente con el comprobante 
de pago que respalden las operaciones y que 
cumplan los requisitos establecidos en el 
Reglamento de Comprobantes de Pago, así 
como con su registro contable, sino que 
fundamentalmente es  necesario acreditar 
que dichos comprobantes corresponden a 
operaciones reales o existentes, es decir, que 
se produjeron en la realidad”
• RTF 1218‐5‐2002, 3025‐5‐2004 y otras.
Gastos no Fehacientes
• “los contribuyentes deben mantener al 
menos un nivel mínimo de elementos de 
prueba que en forma razonable y suficiente 
acrediten que los comprobantes que 
sustentan su derecho corresponden a 
operaciones reales, por lo que no resulta 
suficiente para tal efecto la presentación 
de los comprobantes de pago o su registro 
contable”
• RTF 120‐5‐2003, 6252‐2‐2004 y otras.
Gastos no Fehacientes
CASO DE CUARTA QUINTA: La empresa alegó lo 
siguiente:
– Los servicios prestados se encuentran detallados en los 
contratos (Contratos por escrito). 
– Los trabajos se realizaron en Excel o por vía telefónica (No 
presentó los archivos).
– La Información obtenida se brindaba en forma verbal (No 
había registro tangible).
– Que en algunas ocasiones se anotaban en cuadernos de 
apuntes (Que no se presentó).
– Las retribuciones se pagaban en efectivo.
– Que no existía un horario fijo pues los servicios eran 
prestados de día o de noche.
Gastos no Fehacientes
CASO DE CUARTA QUINTA: La empresa alegó 
lo siguiente:
– RTF N° 5514‐2‐2009
• A pesar de lo afirmado, no hay pruebas que 
evidencien o acrediten la prestación efectiva del 
trabajo o del servicio.
• Se mantiene el reparo. 
NO BASTA LA APARIENCIA LEGAL
Gastos Fehacientes
SITUACIONES SIMILARES:
– Servicios inmateriales o que no tienen un producto 
como resultado.
– Adquisiciones sin bancarización, sin guías de remisión, 
sin ingreso al almacén.
NO BASTA LA APARIENCIA LEGAL
GASTOS NO ACEPTADOS
60
Gastos NO ACEPTADOS
NO DEDUCIBLES
• PROHIBIDOS
• NO CAUSALES
– No necesario
– Anormal
– No general
– No razonable
– No proporcional
61
Gastos NO ACEPTADOS
NO DEDUCIBLES
• PROHIBIDOS
– Gastos personales y de sustento del contribuyente 
y de su familia.
– El impuesto a la renta.
– Las multas, recargos, intereses moratorios 
previstos en el Código Tributario y, en general, 
sanciones aplicadas por el Sector Público Nacional.
62
Gastos NO ACEPTADOS
NO DEDUCIBLES
• PROHIBIDOS
– Las donaciones y cualquier otro acto de liberalidad 
en dinero o en especie, salvo lo dispuesto en el 
inciso x) del Artículo 37º de la Ley.
– Las sumas invertidas en la adquisición de bienes o 
costos posteriores incorporados al activo de 
acuerdo con las normas contables.
63
Gastos NO ACEPTADOS
NO DEDUCIBLES
• PROHIBIDOS
– Los gastos cuya documentación sustentatoria no 
cumpla con los requisitos y características 
mínimas establecidos por el RCP.
– Tampoco cuando el contribuyente que, a la fecha 
de emisión del CdP tenía la condición de no 
habidos, salvo que al 31 de diciembre del ejercicio, 
el contribuyente haya cumplido con levantar tal 
condición.
64
Gastos NO ACEPTADOS
NO DEDUCIBLES
• PROHIBIDOS
– El IGV e IPM y el ISC que graven el retiro de bienes 
no podrán deducirse como costo o gasto.
65
Gastos NO ACEPTADOS
LOS EXCESOS
• Depreciación.
• Remuneraciones a parientes.
• Remuneraciones no pagadas.
• Valores por encima del valor de mercado.
• Montos que se consideran como disposición 
indirecta de rentas no susceptibles de 
control posterior.
66
Gastos NO ACEPTADOS
FUERA DE LA LEY DEL IMPUESTO A LA RENTA
• Bancarización.
67
¿cumple con la causalidad?
¿es fehaciente?
¿se empleó medios de pago?
¿es valor de mercado?
¿es gasto o costo?
No es deducibleX
No es deducibleX
No es deducibleX
Se reduce al V/MX
Vía depreciaciónX
PREGUNTAS INELUDIBLES
Gastos
68

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