El IGV y su relación con la venta de vehículos a plazos
1. IMPUESTO GENERAL A LAS
VENTAS
Concepto del IGV.
Crédito fiscal.
Requisitos formales y sustanciales.
Jurisprudencia RTF´s.
2. ÍNDICE
Concepto del IGV, Crédito Fiscal y Requisitos Formales y Sust.
1
2 Análisis de los principios del IGV.
3 Implicancias en IGV sobre:
3.2 Gastos de Vehículos.
3.3 Gastos de Viáticos.
3.4 Crédito Fiscal a Título Anticipado.
3.5 Intangibles.
3.6 Gastos de Ejercicios Anteriores.
4 Cuadro de Conciliación.
3.1 Gastos Recreativos.
3. EL IGV Y SU RELACIÓN CON EL IVA:
El IGV es un impuesto indirecto que pretende gravar la
capacidad contributiva objetiva que se refleja a través del
consumo de bienes y servicios finales.
¿Qué es el
IVA?
El IVA es un impuesto indirecto al consumo que se aplica
sobre el valor agregado en cada una de las etapas de la
cadena de producción y distribución de bienes y
servicios.
¿Qué es el
IGV?
4.
5. UTILIZACIÓN DEL CRÉDITO FISCAL: REQUISITOS
SUSTANCIALES Base Legal: Artículo 18 inciso a) y b)
1. Que sean permitidos como gasto o costo de la
empresa, de acuerdo a la legislación del Impuesto a la
Renta, aún cuando el contribuyente no esté afecto a
este último impuesto. Tratándose de gastos de
representación, el crédito fiscal mensual se calculará
de acuerdo al procedimiento que para tal efecto
establezca el Reglamento.
2. Que se destinen a operaciones por las
que se deba pagar el Impuesto.
Sólo otorgan derecho a crédito fiscal las adquisiciones de
bienes, las prestaciones o utilizaciones de servicios, contratos
de construcción o importaciones que reúnan los requisitos
siguientes:
6. CRÉDITO FISCAL
REQUISITOS
SUSTANCIALES
Compras aceptadas
como costo o gasto
para el Impuesto a la
Renta.
Destinadas a operaciones
gravadas.
REQUISITOS
FORMALES
IGV consignado por
separado.
CP. consignen
nombre y número
de RUC del emisor.
CP. de acuerdo a las
normas sustentan el
Crédito Fiscal.
Hayan sido
anotados en
cualquier momento.
Emisor del CDP haya
estado habilitado.
8. CDP QUE CONSIGNEN
DATOS FALSOS
Descripción
Cantidad
Valor de venta
COMPROBANTES NO
FIDEDIGNOS
Medios de pago
Bancarización
Fehaciencia
NO DA DERECHO
AL CRÉDITO
FISCAL
9. REQUISITOS SUSTANCIALES
SUSTANCIALES
• RTF N° 4597-3-2008
• Para hacer uso del crédito fiscal debe existir relación de causalidad entre los gastos
producidos y la renta generada.
• RTF N°3682-1-2015
• Se repara el CF. Por gastos ajenos al giro, ya que el recurrente no sustentó que las
adquisiciones fueron utilizados en las actividades productivas de la empresa
• RTF N°13111-5-2009
• Solo las operaciones gravadas con IGV generan crédito fiscal y no las no gravadas,
aunque se haya pagado IGV.
10. FORMALES
• RTF 1580-5-2009
• La anotación de operaciones en el Registro de Compras sin legalizar el mismo, no
implica la pérdida del crédito fiscal
• RTF 11745-2-2007
• Los CP. Serán válidos cuando pueda sustentarse una operación real, acreditando con
elementos mínimos de pruebas para establecer la fehaciencia.
• RTF 281-10-2015
• Se reparó el crédito fiscal por no exhibir el CP. Original, careciendo de sustento
• RTF 13797-4-2009
• No discriminar el IGV da lugar al desconocimiento del crédito fiscal.
REQUISITOS FORMALES
12. PRINCIPIOS JURÍDICOS Y ECONÓMICOS DEL
IGV
Neutralidad
Técnica del Impuesto Plurifásico y no acumulativo
Sobre el valor agregado
Calculado sobre el método de sustracción sobre base
financiera de Impuesto contra impuesto
Derecho al crédito Fiscal con deducciones amplias
14. Algunos Conceptos Previos
Actividades deportivas que pueden incluir almuerzo y bebidas alcohólicas y no alcohólicas
Agasajos a sus trabajadores en determinadas fechas, como por ejemplo el Día del Vendedor, el
Día de la Secretaria, el Día del Trabajo, el Día del Padre, el Día de la Madre, aniversario de la
empresa, Navidad, onomástico, etc., con la finalidad de predisponerlos y motivarlos para el
mejor desempeño de sus funciones, o, en otros casos es una costumbre usual en las empresas
hacer una reunión entre los trabajadores para celebrar dichas festividades.
Los gastos recreativos tienen relación de causalidad con la
generación de la renta o mantenimiento de la fuente, debido a la
fuerza motivadora de los trabajadores, quienes contribuyen con la
generación de los ingresos y mantenimiento de la fuente.
Inciso ll) del artículo 37° de la LIR.
Todo gasto con fines recreativos debe cumplir con el requisito
de contar con los comprobantes de pago respectivos y por
último se debe tener en cuenta el aspecto de razonabilidad y
proporcionalidad del gasto en función al volumen de
operaciones del negocio.
15. RTF Nº 1687-1-2005
Procede la deducción de gastos vinculados con aniversarios, festividades religiosas, día del trabajo, etc.
RTF Nº 6610-3-2003
Procede la deducción por la compra de whisky si se demuestra la entrega a los trabajadores.
RTF Nº 6072-5-2003
Procede la deducción del gasto por la adquisición de un gimnasio para que sea utilizado por los
trabajadores que laboran en zonas alejadas de la ciudad.
RTF Nº 1989-4-2002
Procede la deducción del gasto por la compra de camisetas como apoyo a los trabajadores en el
aspecto recreativo.
Fundamentos de la Administración Tributaria:
Existen determinados gastos que en principio parecen no guardar en estricto una relación causal directa con la generación de renta gravada ni el
mantenimiento de la fuente productora, tal es el caso de los desembolsos que efectúa la empresa para prestar servicios asistenciales, culturales,
educacionales y recreativos a sus trabajadores; pero que tienen una clara finalidad motivadora de la fuerza laboral que es indispensable para la generación
de la renta gravada; por lo cual la propia legislación admite la deducibilidad de dichas erogaciones, entendiéndose que sí existe una relación causal gasto-
renta.
Base Legal: DIRECTIVA N° 009-2000/SUNAT (Publicada el 25 de julio de 2000)
Los gastos recreativos serán deducibles en
la medida que no se excedan del 0.5% de
los ingresos netos del ejercicio hasta un
máximo de 40 Unidades Impositivas
Tributarias. Se denomina ingreso neto del
ejercicio a los ingresos brutos menos las
devoluciones, bonificaciones, descuentos y
demás de naturaleza similar que
respondan a las costumbres del mercado.
16. El Tribunal Fiscal confirmó la resolución apelada que declaró infundada la reclamación formulada contra unas resoluciones de
determinación giradas por el Impuesto General a las Ventas de enero y julio de 2003, resoluciones de determinación giradas por
disminución del saldo a favor del Impuesto General a las Ventas de febrero a junio de 2003 y contra resoluciones de multa
emitidas por las infracciones tipificadas por los numerales 1 y 2 del artículo 178º del Código Tributario.
El Tribunal señaló que reparó el crédito fiscal por gastos recreativos que superan el límite de las 40 UIT establecidas por el
Impuesto a la Renta se debe mantener, toda vez que el requisito sustancial para la utilización del crédito fiscal del Impuesto
General a las Ventas proveniente de las adquisiciones de bienes, servicios o contratos de construcción, está referido a que
sean permitidos como gasto o costo de la empresa, de acuerdo a la legislación del Impuesto a la Renta, esto es, observando
inclusive los límites de la deducibilidad de los gastos a que se refiere el Impuesto a la Renta y, que cualquier exceso a los
parámetros de deducibilidad establecidos, al no constituir un gasto permitido, no puede hacerse uso del crédito fiscal.
RTF N° 10225-8-2014
17. Consideramos que el reparo del crédito respecto de los gastos
recreativos que superan el límite de las 40 UIT establecidas por el
Impuesto a la Renta, vulneran el principio de neutralidad del IGV toda
vez que se estaría desconociendo un crédito fiscal por operaciones que
corresponden al giro del negocio y se estaría obligando al contribuyente
a asumir una carga económica que finalmente incrementará el valor del
consumo final .
Referencias Bibliográficas:
• BRAVO CUCCI, Jorge; Algunas disquisiciones en torno al crédito Fiscal y la denominada regla de la prorrata recogido en el
Impuesto General a las Ventas peruano”, en Revista Internauta de Práctica Jurídica, N° 8, Valencia. 2001.
• VILLANUEVA GUTIÉRREZ, WALKER; Tratado del IGV, Regímenes general y especiales, Editorial Pacífico, Primera Edición,
Lima. 2014.
• CÓRDOVA ARCE, ALEX; Impuesto General a las Ventas Tratamiento del Crédito Fiscal “Requisitos Sustanciales del Crédito
Fiscal”, VII Jornadas Nacionales de Derecho Tributario; 2001.
CONCLUSIÓN DEL GRUPO
18. NACIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN
TRIBUTARIA DEL IGV EN UNA COMPRA-
VENTA DE VEHÍCULOS A PLAZOS
Base legal: inciso A) DEL Artículo 4° de La ley del impuesto general a las ventas
19. DEFINICIÓN DE VENTA
• Todo acto por el que se transfieren bienes a título oneroso, independientemente de la designación que se dé a los
contratos o negociaciones que originen esa transferencia y de las condiciones pactadas por las partes.
Inciso a) del artículo 3° del TUO de la LIGV.
Se considera venta:
Todo acto a título oneroso que conlleve la transmisión de propiedad de bienes, independientemente de la
denominación que le den las partes, tales como venta propiamente dicha, permuta, dación en pago, expropiación,
adjudicación por disolución de sociedades, aportes sociales, adjudicación por remate o cualquier otro acto que
conduzca al mismo fin.
Inciso a) del artículo 3° del RLIGV.
20. NACIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN TRIBUT
Inciso a) del artículo 4° de la Ley del IGV
La obligación tributaria se origina en una venta de bienes en:
La fecha en que se
emite el comprobante
La fecha en que se
entregue el bien
Lo que ocurra primero
21. RTF N° 21819-11-2012
• CONTROVERSIA:
Diferimiento de ingreso por operaciones de venta realizadas según
contrato celebrado por la recurrente donde se discute el Nacimiento
de la Obligación Tributaria del IGV en una compra venta de
vehículos a plazos.
Fecha de suscripción del contrato
(donde se cede los riesgos y
beneficios)
Momento en que se transfirió la
propiedad legalmente
22. RTF N° 21819-11-2012
POSICIÓN DEL CONTRIBUYENTE:
Suscribió Contrato de alquiler-venta de vehículos y compra-venta a plazos con reserva de dominio.
Manifestó que los vehículos eran de su propiedad, que se encontraban registrados como activos, que
contaban con tarjeta de propiedad y placa de rodaje a su nombre, lo que significaba que los sujetos tenían
la calidad de arrendadores en los contratos de alquiler-venta y no tenían derecho sobre tales bienes.
POSICIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA:
En dichos contratos el comprador recibía la posesión del bien para su uso y disfrute, por lo que les
correspondía el tratamiento tributario de una venta, al haberse entregado los bienes desde la suscripción
de los contratos y en ese momento nace la obligación tributaria.
En el cuadro de activos fijos presentado no se encontraba registrados ni se encontraban depreciados los
vehículos.
Existían discrepancias entre las facturas exhibidas por el contribuyente y los comprobantes exhibidos por
terceros.
23. RTF N° 21819-11-2012
POSICIÓN DEL TRIBUNAL FISCAL:
En los contratos de alquiler-venta se estableció que la recurrente entregaría en propiedad los vehículos
materia de contrato al vencimiento de los plazos acordados para la vigencia del arrendamiento, otorgando a
los arrendatarios como cancelación el valor de la garantía depositada; mientras que en los contratos de
compra-venta a plazos con reserva de dominio se estableció que solamente a la cancelación de la última
cuota pactada, la recurrente efectuaría la transferencia ante el Registro Vehicular.
Ambos contratos comparten la naturaleza de un contrato de compra-venta con reserva de dominio, en
términos del artículo 1585° del Código Civil.
Concluyó que la obligación tributaria del Impuesto General a las Ventas había nacido en la fecha de
suscripción de aquellos contratos y no en el momento en que jurídicamente se transfirió la propiedad.
El artículo 1585° del Código Civil hace expresa remisión a los artículos 1583° y 1584° del anotado cuerpo legal, se
concluye que la naturaleza jurídica del contrato de arrendamiento-venta, es de una compra venta con reserva de
propiedad.
24. RTF N° 21819-11-2012
POSICIÓN DEL GRUPO:
El inciso a) del artículo 4° de la Ley del IGV, en la venta de bienes, la obligación tributaria se
origina en la fecha en que se entregue el bien o en que se emita o deba emitir el
comprobante de pago de acuerdo con el Reglamento de Comprobante de Pago, lo que
ocurra primero.
La celebración de los contratos de alquiler-venta y compra-venta con reserva de dominio,
aconteció la entrega de los bienes en ambos supuestos, y adicionalmente el pago de la
primera merced conductiva para el caso de los alquileres-venta.
En tal virtud, se produjo el nacimiento de la obligación tributaria para efectos del IGV.
26. Crédito Fiscal por gastos incurridos en vehículos cuyo
valor excede dichas 30 UIT.
Auto cuyo valor es mayor
a 30 UIT
GASTOS
Empresas ZZZ
• Combustible
• Lubricantes
• Mantenimientos
• Seguros
Art. 21° inciso r)
Numeral 4
Compra
• Resoluciones del Tribunal Fiscal No. 701-4-2000, 931-4-2000, 5029-5-2002, 06047-4- 2005.
27. Sobre el particular, existen hasta dos (2) corrientes de opinión
1. La primera de ellas, establece que el requisito recogido en el inciso a) del Artículo 18 de la Ley del IGV, debe ser interpretado
teniendo en cuenta los aspectos técnicos del IGV; razón por la cual, lo que la norma exige es simplemente que tales adquisiciones
sean potencialmente deducibles de acuerdo con lo dispuesto en la Ley del IR
2. De otro lado, la segunda corriente de opinión, establece que para que se pueda ejercer el derecho a crédito fiscal, el requisito
recogido en el inciso a) del Artículo 18 de la Ley de IGV, implica que se deba cumplir con lo dispuesto en la Ley del IR y su
reglamento, lo que implicaría en algunos casos, el cumplimiento de los límites ahí establecidos, como sería el caso de los gastos de
vehículos. Ahora bien, resulta pertinente señalar que, dicha corriente de opinión es adoptada por la propia Administración Tributaria
y el Tribunal Fiscal.
Posición del grupo:
La limitación del uso del crédito fiscal por operaciones que corresponden al giro del negocio, se estaría
obligando al contribuyente a asumir una carga fiscal que finalmente será trasladada a los consumidores
finales.
Crédito Fiscal por gastos incurridos en
vehículos cuyo valor excede dichas 30 UIT.
28. Crédito Fiscal por vehículos
entregados en calidad de promoción
Departamentos
EMPRESA YYY
Clientes
Sorteo de Automóvil
(Un ganador)
¿Califica como
premio?
Art. 37° Inciso u)
10 primeros en
comprar
Venden
• Resoluciones del Tribunal Fiscal No. 1215-5-2002, 1253-4-2005 y 7445-3-2008
i) la finalidad sea promocionar
ii) los premios se ofrezcan a los
clientes reales
iii) el sorteo ante Notario Público
iv) se sigan las normas vigentes
sobre materia de sorteos
29. Sobre el particular, existen hasta dos (2) corrientes de opinión
1. La primera de ellas, establece que el requisito recogido en el inciso b) del artículo 18 de la Ley del IGV, el IGV de adquisición del
automóvil no podría ser utilizado como crédito fiscal, debido a que se encontraría directamente relacionado con una operación no
gravada con el IGV
• De otro lado, la segunda corriente de opinión, establece que existirían argumentos basados en la estructura técnica del IGV para
sostener que cuando los retiros de bienes no gravados (bonificaciones y entregas promocionales) se efectúan en el marco de una
actividad empresarial, es decir, dichas entregas permiten al empresario que en forma indirecta generar mayores ventas gravadas con el
IGV, se cumple el requisito del inciso b) del artículo 18 de la Ley del IGV. dicha corriente de opinión es adoptada por la propia
Administración Tributaria y el Tribunal Fiscal.
Posición del grupo:
La limitación del uso del crédito fiscal por operaciones que corresponden al giro del negocio, se estaría obligando al contribuyente a
asumir una carga fiscal que finalmente será trasladada a los consumidores finales.
Crédito Fiscal por gastos incurridos en
vehículos cuyo valor excede dichas 30
UIT.
31. Gastos de Viaje
El mundo globalizado en el que vivimos exige que las empresas tengan la necesidad de interactuar
con otras empresas, tanto al interior como al exterior del otro país, con la finalidad de adquirir
tecnologia, intecambio de mateas primas, adquisicion de mercaderia, capacitacion, promocion,
representacion u otros. Estos hechos obligan a los trabajadores y ejecutivos de la empresa a
efectuar constantes viajes, realizandose desembolsos por conepto de pasajes, hospedaje, movilidad
y alimentacion.
32. Gastos de viaje
como gasto deducible
Para que los gastos de viaje por concepto de transporte y viaticos sean aceptados
tributariamente, deben cumplir con el principio de causalidad, esto es, deben ser
necesarios para la generacion de ingresos gravados o contribuir con el
mantenimiento de la fuente productora.
Y cómo acredito la
necesidad del
viaje?
Con Documentacion
(actas, correos
electrónicos)
Gastos de transporte
(pasajes)
33. Limite deducible de los gastos de viaje
para la Ley del Impuesto a la renta
Artículo 37º Inciso r) – Ley del Impuesto a la Renta
Son deudicibles:
Los gastos de viaje por concepto de transporte y viaticos que sean
indispensables de acuerdo con la actividad productora de renta gravada.
Los viaticos comprenden los gastos de alojamiento, alimentacion y
movilidad, los cuales no podran exceder del doble del monto que, por
ese concepto, concede el Gobierno Central a sus funcionarios de carrera
de mayor jerarquia.
Los viáticos por alimentación y movilidad en el exterior podrán
sustentarse con los documentos a los que se refiere el artículo 51º-A de
esta ley, o con la declaración jurada del beneficiario de los viaticos, de
acuerdo con lo que establexca el reglamento.
Los gastos sustentados con declaracion jurada no podran exceder del
30% del monto maximo establecido en el parrafo anterior.
34. Resoluciones del tribunal fiscal
RTF Nº 3625-10-2014
Tratandose de un personas con las que una empresa no mantiene vinculo laboral, la deduccion de gastos de viaje debe
sustentarse en la necesidad de los viajes, los motivos por los cuales asume los gastos de viaje de personas ajenas a la
empresa y la existencia de una obligacion contractual para asumir dicho gasto, de lo contrario constituyen una liberalidad no
deducible. Ademas, para personas que no figuran en planillas debe proporcionarse documentacion que permita vincular a la
persona con el controbuyente a fin de establecer la relacion de causalidad entre el gasto y la generacion de renta.
RTF Nº 3625-10-2014
Loa gastos de viaje asumidos por el contribuyente a favor del personal de otra empresa con la que tiene celebrado un
contrato de locacion de servicios no son deducibles debido a que ninguna de las clausulas del contrato establece que el
contribuyante debe asumir los gasto por concepto de viaje del personal de la empresa que le prestaba el servicio.
• La razonabilidad se aplica para la deducción de los gastos de viaje? – RTF Nº 2886-5-2004
La recurrente no ha acreditado la necesidad de viaje del trabajador señalando por ejemplo las gestiones que realizó y los
resultados que obtuvo, no siendo razonable que para importar bienes cuyo valor es de $ 4 601,00 haya vijado acompañnado
al gerente general por 17 días, generando entre ambos un gasto mayor a $ 7000 considerando pasajes y viaticos.
36. RECONOC.
DE ACTIVOS
INTANGIBLES
ADQUIRIDOS
GENERADOS
INTERNAMENTE
CUMPLE CON LAS
CONDICIONES PARA SU
RECONOCIMIENTO:
- IDENTIFICABLE
- CONTROL
- BENEFICIOS ECON. FUT.
FASE DE
INVESTIGACIÓN
FASE DE
DESARROLLO
CUMPLE CON LAS
CONDICIONES PARA SU
RECONOCIMIENTO:
- IDENTIFICABLE
- CONTROL
- BENEFICIOS ECON. FUT.
ADEMÁS DE LOS REQUISITOS
DEL PARR. 45 DE LA NIC 38
SI
NO
SI
NO
ACTIVO
INTANGIBLE
GASTO
ACTIVO
INTANGIBLE
GASTO
GASTO
37. COSTO COMPUTABLE DE ACTIVO INTANGIBLE
COSTO DE ADQ. COSTO DE PROD. VALOR DE
INGRESO AL PAT.
ONEROSO GRATUITO
COSTO COMPUTABLE NO SE ADMITE AMORT.
38. TRATAMIENTO TRIBUTARIO PARA ACTIVOS INTANGIBLES
(Art. 44° de la Ley del Impuesto a la Renta)
CLASIFICACIÓN SEGÚN SU
VIDA ÚTIL
VIDA LIMITADA
VIDA ILIMITADA
OPCIONES
GASTO EN UN SOLO
EJERCICIO
GASTO EN UN PERIODO
DE 10 AÑOS VÍA AMORT.
NO PROCEDE LA AMORTIZACIÓN NI SU REGISTRO
INMEDIATO COMO GASTO.
39. DURACIÓN DEL INTANGIBLE DESCRIPCIÓN SEGÚN LAS NORMAS
TRIBUTARIAS
LIMITADA Según el numeral 2 del artículo 25° del
Reglamento del Impuesto a la Renta son
aquellos cuya vida útil está limitada.
- Ley (debe entenderse por reglamento
o por acuerdo inclusive).
- Su propia naturaleza.
Ejemplos: Patentes, modelos de utilidad,
derechos de autor, diseño.
ILIMITADA Marcas, procedimientos de fabricación y
otros intangibles similares. Se incluye
también el fondo de comercio (goodwill o
plusvalía mercantil).
41. Temas controvertidos en IGV
1.- Tema:
Algunos proveedores no cumplen con entregar los mismos en un ejercicio sino que su entrega se realiza en ejercicios siguientes, lo cual
genera dificultades sobre todo en el tema del registro de los comprobantes en la contabilización. Y registro de compras
2.- Base Legal aplicable en el IGV:
Artículo 18°: de la LIGV.
Sólo otorgan derecho a crédito fiscal las adquisiciones de bienes Que sean permitidos como gasto o costo de la empresa, de acuerdo a
la legislación del Impuesto a la Renta.
2.1.- Base Legal aplicable en el IR
Artículo 57° de la LIR y la remisión a la normativa contable del devengo
Las rentas de la tercera categoría se considerarán producidas en el ejercicio comercial en que se devenguen:
Condiciones del artículo 57º de la LIR que establece para sea deducible excepcionalmente
a) Desconocimiento por razones ajenas de gasto.
b) No implique obtención de beneficio fiscal.
c) Provisión contable y Pago antes de Cierre(*)
Aplicación de
crédito fiscal de
gastos de
ejercicios
anteriores
(*)Norma contable acerca del devengo.
Marco C, párrafo 22 NIC 1, párrafo 27 NIC 18 , NIC 11 , Por aplicar NIIF 15 , párrafo
3.6 IGV En Gastos de Ejercicios Anteriores
(*) Tomando uno de los supuestos ,Se contradice con el requisitos del punto a)
Gastos de ejercicios anteriores Algunos proveedores no cumplen con entregar los mismos en un ejercicio sino que su entrega se realiza en
ejercicios siguientes, lo cual genera dificultades sobre todo en el tema del registro de los comprobantes en la contabilización y registrar en
registro de compras en años posteriores.
:
42. Contabilizado
Contabilizado
a
b
Año 2
Año 1
Gasto devengado
b
Supuesto a Supuesto b
Gasto devengado en 1 y es contabilizado en el año 2 antes de la
declaración del año y se pretende deducir en el 1:
a.1) No provisionado en 1
a.1 Provisionado en 1
a.3) Provisionado y pagado antes de DJ año 1
¿Se puede desconocer el Crédito para IGV en alguno de los supuesto?
Gasto devengado en el 1 , es contabilizado en el año 2 y se pretende deducir en el 2
a.1) No provisionado en 2
a.1 Provisionado en 2
a.3) Provisionado 2 y pagado antes de DJ año 2
¿Se puede desconocer el Crédito para IGV en alguno de los supuesto?
Contabilizado
Resoluciones que Revoca.
RTF 07068-4-2013: Registro de compras 2005 fecha de emisión 2004,
costo o gasto del ejercicio 2004, la administración equivocadamente
invoca al artículo 57° del TUO de la LIR para argumentar que no
puede tomar como crédito fiscal.
TRF 06710-10-2015: Deducción de gasto sin haber sido provisionado
en el 2005, citando el artículo 57,
RTF, 01580-5-2009 (Observancia Obligatoria), - a anotación tardía no
implica desconocimiento de crédito fiscal
Resoluciones que confirma el reparo
1274-4-2015: Gastos generales a ventas, 1999,2000 2001,
provisionados 2002 y pagados julio 2003.
Regla de excepción al devengo previa provisión y cancelación:
13051-1-2009, 06903-5-2006, 06805-4-2005, y no es oponible a
principio de devengo.
3.6 IGV En Gastos de Ejercicios Anteriores
3.- Supuesto
planteado
4.- Detalle
del tema
controvertido
5.- Análisis
RTF,
43. El artículo 18 no se está acogiendo al
principio de causalidad establecido
en el artículo 37 de la LIR
No sería aplicable interpretar
literalmente el inciso a del inciso a)
del articulo 18° de la Ley de IGV
dado que lo que busca es sea
destinados a la actividad económica
de la empresa vinculación objetiva
de la adquisición
independientemente de como y
cuando proceda sus deducción.
3.6 IGV En Gastos de Ejercicios Anteriores
6.- Conclusiones.
Finalidad económica del IGV Es
gravar al consumidor final de BB y SS
donde pretende gravar la capacidad
económica, la empresa es
simplemente un intermediario que
genera tráfico empresarial
(Neutralidad)
¿Es posible la aplicación de la
excepcionalidad en costo?
¿Seria correcto aplicar el
principio del devengo para la
aplicación de la norma del
IGV?
44. CONCEPTO IGV PAC IR IR ANUAL
Exportaciones O P P
Anticipo de clientes (devengo) P O P
Retiros de bienes P O O
Garantias (devengo) P O P
Diferencia de cambio O O P
Devengo de ingresos O O P
Liquidación de IFD O P P
Penalidades e intereses moratorios O P P
Recupero de provisiones O P P
Leaseback P O O
Venta AF antes del segundo año P P P
Segunda venta de inmueble O P P
Exportacion de servicios O O O
Servicio o venta de bienes a la zona selva O P P
Venta de titulos mobiliarios O P P
Venta de cartera O P P
Servicio: Transporte de personas (serv. Publico) O P P
Indemnizaciones que superan el exceso del costo del activo O P P
Venta de bienes de primera necesidad O P P
Venta de terrenos O P P
4 Cuadro de conciliación de gastos
45. Conclusión Final
Hemos determinado que en su mayoría los reparos al crédito
fiscal realizados por la SUNAT y Tribunal Fiscal son anti técnicos
respecto del requisito establecido en el inciso a) del artículo 18
de la Ley del IGV
Notas del editor
Sistema de Control Interno = Proceso llevado a cabo por las personas de la organización, diseñado con el fin de proporcionar un grado de seguridad "razonable“ sobre:
1. Eficiencia y eficacia de la operatoria.
2. Fiabilidad de la información financiera.
3. Cumplimiento de las leyes y normas aplicables
Firmas de Auditoría
Antes era 8 las firmas de auditoría mas grande en el mundo pero con el pasar de los año se fueron funcionando hasta convertirse en 5 y luego en 4 a como es en la actualidad.
Klynveld Peat Marwick Goerdeler (KPMG)