1. “Decenio de la Igualdad de oportunidades para mujeres y hombres”
“Año del Bicentenario del Perú: 200 Años de Independencia”
San Borja, 03 de mayo de 2021
OFICIO MÚLTIPLE N° 100 -2021/MINEDU/VMGI/DRELM/UGEL.07 - AGEBATP
Señor (a):
__________________________________________________________________________
Director (a) (e) de los CETPRO de Gestión Pública, de Convenio y Privadas.
Presente. -
ASUNTO : Alcances para la implementación de Programas de Estudio en los
CETPRO de Gestión Pública – Convenio - Privada
REF. : a) D.L. N° 1375
b) D.S. N° 004-2019-MINEDU
c) R.V.M. N° 188-2020- MINEDU
d) SINAD N° 0020419 - 2021
De mi consideración:
Es grato dirigirme a usted, para saludarle cordialmente y al mismo tiempo hacer de su
conocimiento que en el marco normativo de los documentos de la referencia (a, b y c) la
implementación del Decreto Legislativo N° 1375, el cual modifica varios artículos de la Ley
28044, Ley General de Educación, sobre Educación Técnica Productiva en los Art. 0-A, 41-A,
41-B, 42-A, 42-B, 45-A, 45-B, 45-C, 45-D, 45-E y 45-F en dicha Ley, para fortalecer la
Educación Técnico – Productiva; los Programas de Estudio y los Lineamientos Académicos
Generales, la Jefatura a mi cargo emite alcances a considerar para el desarrollo de los
mismos para el periodo 2021 I – 2021 II, en atención al marco normativo descrito en la
referencia y/o hasta que el MIENDU disponga.
Al respecto, se describen los citados alcances en anexo adjunto para conocimiento y fines
que estimen convenientes.
Sin otro particular, expreso las muestras de mi especial consideración.
Atentamente,
DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE
Lic. Bianca Viviana Maguiña Aguilar
Jefa del Área de Gestión de la Educación
Básica Alternativa y Técnico Productiva
Documento emitido de acuerdo a las facultades y atribuciones delegadas por el Órgano de Dirección de la UGEL07 mediante Resolución
Directoral N° 003-2021-UGEL07.
GMSU/D.UGEL07
BVMA/J.AGEBATP
RMTB/E.ETP
2. ANEXO
ALCANCES PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE PROGRAMAS DE ESTUDIO EN LOS CETPRO
DE GESTIÓN PÚBLICA - DE CONVENIO - PRIVADA
EN RELACIÓN A: ES PERTINENTE TENER EN CUENTA:
Solicitar nuevos
Programas de Estudio
para la oferta de
Panadería y Pastelería,
así como para otras
ofertas para Auxiliar
Técnico y/o Técnico así
cuente con las metas de
atención.
Tener en cuenta que en atención al OFICIO MÚLTIPLE 00049-2020-MINEDU/VMGP-DIGESUTPA-DISERTPA
los CETPRO Públicos – Convenios – Privadas se deben alinear a la oferta formativa que tienen autorizada para
ello debe desarrollar las siguientes acciones:
Para no perjudicar la dinámica del funcionamiento de la institución, los CETPRO pueden deben seguir
ofertando la oferta formativa autorizada hasta el 2021-II en el marco normativo con el que fue autorizado
anteriormente.
Los CETPRO deberán diferenciar la oferta formativa autorizada cuyo referente se encuentra publicado en el
CNOF de aquella que no lo está, de manera que durante el periodo académico 2021-I planifique y desarrolle
las acciones que correspondan para alinear su oferta formativa autorizada a los Lineamientos Académicos
Generales.
Solo se alinea la oferta formativa autorizada tomando un programa de estudios equivalente al que tiene
autorizado en nivel de formación y dentro de la misma actividad económica.
Tomando en cuenta lo mencionado en los párrafos anteriores si puede presentar propuesta de programas
de estudios relacionados a Panadería y Pastelería, siempre y cuando el planteamiento de las competencias
del programa del ciclo técnico y del ciclo auxiliar técnico en panadería/pastelería, respectivamente, se
encuentren diferenciadas según los niveles de responsabilidad establecidos en el Catálogo Nacional de
Oferta Formativa (CNOF). Es decir, si planteará un programa de nivel auxiliar técnico para panadería y
pastelería, que este se diferencie (en el nivel de responsabilidad de la(s) competencia(s) y en la
denominación) del programa técnico de panadería y pastelería.
Formular una propuesta
para decoración de tortas
en cremas y otras, así
cuente con metas de
atención.
Decoración de tortas es parte de la función que desempeña el técnico en pastelería o el auxiliar técnico, de
ser el caso. En esa línea, podría ser un módulo o estar contenida en unidades didácticas.
Recordar que la complejidad de la(s) competencia(s), marcan la pauta de los niveles formativos y asimismo,
se relaciona con los contenidos y el tiempo que demandará ser enseñado.
3. En el marco de las
Competencias de
empleabilidad. ¿A las
unidades didácticas se
les puede asignar
solamente créditos
teóricos? o siempre debe
ser un crédito teórico más
uno práctico como
mínimo. ¿O esto solo es
aplicable a las
competencias
específicas?
Dependiendo de la complejidad de la unidad didáctica: Si fuera el caso que a la unidad se le
asigne dos créditos se recomienda que sea un crédito teórico y un crédito practico, sin embargo
si tenemos una unidad a la cual le vamos a asignar sólo un crédito, correspondería que este
fuera un crédito practico considerando el énfasis formativo en la práctica.
Considerando que las
unidades de competencia
y los indicadores de logro
del ciclo auxiliar técnico, y
ciclo técnico son iguales;
¿Las capacidades,
indicadores de logro de
la capacidad y los
contenidos de las
unidades didácticas
también pueden ser
iguales, para llevarse a
cabo la convalidación?,
o se tiene que considerar
para elaborar los
contenidos, diferentes
grados de complejidad
entre un nivel y otro.
Primero precisemos que cada competencia al ser un referente del sector productivo responde a un
nivel de complejidad, el cual representa en el mundo laboral la asignación de roles para desempeñar un
conjunto de actividades de diferente complejidad. Revisemos:
Niveles de
responsabilidad
vinculadas a las
competencias
específicas
Descripción del nivel
2
Desempeñarse en un espacio laboral de manera eficaz en una determina función
controlando sus propias tareas, desarrollando supervisión sobre sus actividades,
identificando problemas técnicos y ejecutando acciones correctivas específicas.
1
Desempeñarse en un espacio laboral de manera eficaz en una determina
función, realizando operaciones predeterminadas o sencillas del proceso
productivo de bienes o de servicio bajo supervisión y de acuerdo a
procedimientos establecidos, informando sobre los problemas técnicos
que se presentan y consultando sobre las acciones correctivas.
4. Visto esto recomendamos que las capacidades, indicadores de logro de la capacidad y los contenidos
de las unidades didácticas de los planes estudios de los programas que pertenecen a una misma
actividad económica se diferencien en lo que respecta al nivel de responsabilidad, según sea la
formación en ciclo auxiliar técnico o técnico. Se recomienda asimismo que los planes sean elaborados
por un equipo de profesionales de la misma actividad económica para que en los planes se considere
el tránsito en la trayectoria formativa.
Por ejemplo: en la Actividad Económica fabricación de prendas de vestir:
PROGRAMA DE
ESTUDIOS
UNIDAD DE COMPETENCIA CICLO
Fabricación de
prendas de vestir
Unidad de competencia N.° 6 Unir piezas de tela, de acuerdo
con las disposiciones técnicas y normativa correspondiente
Técnico
Costura y
acabados
Unidad de competencia N.° 1 Unir piezas de tela, de acuerdo
con las disposiciones técnicas y normativa correspondiente.
Auxiliar
Técnico
Corte y
ensamblaje
Unidad de competencia N.° 5 Unir piezas de tela, de acuerdo
con las disposiciones técnicas y normativa correspondiente.
Auxiliar
Técnico
Teniendo en
consideración que son 18
semanas como máximo
en un semestre
¿Necesariamente deben
considerarse las dos
semanas para la
evaluación y
recuperación?
En los Lineamientos Académicos Generales (RVM N° 188-220-MINEDU) se especifica que
dentro de las 18 semanas se incluyen actividades de recuperación y evaluación estas deben
realizarse necesariamente como procesos de fortalecimiento de la formación.
5. De acuerdo los
Lineamientos Académicos
Generales (RVM N° 188-
220-MINEDU) se debe
elaborar los sílabos de las
unidades didácticas
correspondientes, para
ello se requiere de una
estructura:
¿Actualizada de acuerdo
a los requerimientos?
En Gestión Pedagógica del MINEDU se ha revisado una propuesta, ver Propuesta de Estructura
de Sílabo – Se adjunta propuesta
Los CETPRO pueden
solicitar la aprobación de
sus ofertas formativas:
Semipresencial - A
Distancia. ¿Cuáles
serían los
procedimientos
administrativos?
Decreto Legislativo N° 1375 Modifica artículos de la Ley General de Educación, sobre
Educación Técnico-Productiva
Decreto Supremo N° 004-2019-MINEDU: Modifica el Reglamento de la Ley General de
Educación, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2012-ED, y lo adecúa a lo dispuesto en el
Decreto Legislativo N° 1375.
Resolución Viceministerial N° 188-2020-MINEDU: Aprueba Los lineamientos Académicos
Generales para los Centros de Educación Técnico-Productiva.
Siendo así los artículos modificados de la Ley General de Educación, ya están reglamentados.
Respecto a la modalidad Semipresencial - A Distancia en el numeral 10.3 del Documento
normativo Lineamientos Académicos Generales para los Centros de Educación Técnico-
Productiva se detalla bajo qué condiciones se debe brindar; adicionalmente a ello le informamos
que esta modalidad se aplicará únicamente en CETPRO licenciados, dado que este proceso
permite garantizar las condiciones básicas de calidad para brindar este servicio educativo; ello
se sustenta en el numeral 20.14 de los Lineamientos Académicos Generales.
“La DIGESUTPA, en el marco de su competencia, realiza las acciones que considere necesarias
para el mejor cumplimiento de los presentes Lineamientos Académicos Generales, así como
orienta todos aquellos otros aspectos que no se encuentren contemplados en su contenido”.