La licencia de maternidad en Colombia dura catorce semanas y es pagada por la EPS de la madre. La licencia pretende proteger la salud de la madre y el bebé permitiendo que la madre se aleje del trabajo durante el embarazo y los primeros meses después del parto. Además, las madres tienen derecho a dos descansos de 30 minutos cada uno dentro de la jornada laboral para amamantar durante los primeros seis meses del bebé.
3. QUÉ ES LA LICENCIA DE MATERNIDAD?
Es el reconocimiento de tipo económico que
hace el Sistema General de Seguridad Social
en Salud, a la progenitora del recién nacido,
a la madre adoptante del menor de 18 años o
al padre adoptante cuando éste carezca de
cónyuge o compañera permanente
4. CUÁNTO TIEMPO TIENE LA TRABAJADORA POR CONCEPTO
DE LICENCIA DE MATERNIDAD?
La Ley 1468 de junio 30 de 2011 “Por la cual se modifican los
artículos 236, 239, 57, 58 del Código Sustantivo del Trabajo y
se dictan otras disposiciones”, establece en el Artículo 1°, lo
siguiente:
“ARTÍCULO 1°. El artículo 236 del Código Sustantivo del
Trabajo quedará así:
Artículo 236. Descanso remunerado en la época del parto.
1. Toda trabajadora en estado de embarazo tiene derecho a
una licencia de catorce (14) semanas en la época de parto,
remunerada con el salario que devengue al entrar a disfrutar
del descanso.
2. Si se tratare de un salario que no sea fijo, como en el caso
de trabajo a destajo o por tarea, se toma en cuenta el salario
promedio devengado por la trabajadora en el último año de
servicios, o en todo el tiempo si fuere menor.
3. Para los efectos de la licencia de que trata este artículo, la
trabaja¬dora debe presentar al empleador un certificado
médico, en el cual debe constar:
a) El estado de embarazo de la trabajadora;
b) La indicación del día probable del parto, y
c) La indicación del día desde el cual debe empezar la licencia,
teniendo en cuenta que, por lo menos, ha de iniciarse dos
semanas antes del parto. (…)”
5. CUÁL ES EL INGRESO BASE DE
LIQUIDACIÓN DE LA LICENCIA DE
MATERNIDAD?
Para efectos del reconocimiento y pago de las
prestaciones económicas en el Sistema General de
Seguridad Social, debe indicarse que el ingreso base de
liquidación - IBL deberá corresponder al Ingreso Base
de Cotización (ingresos reportados por la trabajadora
independiente a la EPS) del mes calendario anterior al
de la iniciación de la licencia de maternidad.
6. QUIÉN DEBE ASUMIR EL PAGO DE LA LICENCIA DE
MATERNIDAD?
La licencia de maternidad debe ser
asumida por la EPS en la que se
encuentre afiliada la trabajadora,
siempre que acredite el cumplimiento
de los requisitos establecidos en la Ley;
en su defecto, deberá asumirla el
empleador en las mismas condiciones
en que lo hubiera asumido el Sistema.
7. CUÁNTO TIEMPO TIENE LA
TRABAJADORA POR CONCEPTO DE
LACTANCIA?
De acuerdo con el Artículo 238 del Código Sustantivo del Trabajo, el empleador
está en la obligación de conceder a la trabajadora dos descansos de 30 minutos
cada uno, dentro de la jornada para amamantar a su hijo, sin descuento alguno
del salario por dicho concepto durante los primeros seis (6) meses de edad.
El empleador está en la obligación de conceder más descansos si la trabajadora
presentare certificado médico en el cual se expongan las razones que
justifiquen ese mayor número de descansos.