1. República bolivariana de Venezuela
Vicerrectorado académico
Universidad fermin toro
Barquisimeto- estado- Lara
Integrantes: Erlis Moyetones
Cedula: 27492219
2. la facultad que tiene el juez con el único fin de que pueda completar su
ilustración y conocimientos sobre los hechos, como antecedentes necesarios de
su sentencia
Cada parte podrá presentar sus observaciones escritas sobre los informes de la
parte contraria, dentro de los ocho (8) días de despacho siguientes, durante las
horas en que despache el tribunal, y siempre que hubiesen presentado sus
correspondientes informes.
Vencido el término para
presentar informes, dentro del
lapso perentorio de quince (15)
días de despacho siguientes,
podrá el Tribunal, si lo juzgare
conveniente, dictar auto para
mejor proveer, con arreglo a la
disposición contenida en el
artículo 514 del Código de
Procedimiento Civil.
Presentados los informes, o
cumplido que sea el auto
para mejor proveer, o
pasado el término señalado
para su cumplimiento, el
Tribunal dictará su fallo
dentro de los sesenta (60)
días continuos siguientes,
De las sentencias
definitivas dictadas por el
Tribunal de la causa, o de
las interlocutorias que
causen gravamen
irreparable, podrá
apelarse dentro del lapso
de ocho (8) días de
despacho, contados
conforme lo establecido
en el artículo anterior.
Cuando se trate de la
determinación de tributos o de
la aplicación de sanciones
pecuniarias, este recurso
procederá sólo cuando la
cuantía de la causa exceda de
cien unidades tributarias (100
U.T.) para las personas
naturales y de quinientas
unidades tributarias (500 U.T.)
para las personas jurídicas.
Informes de las partes y del Auto para Mejor Proveer