1. Universidad Fermín Toro
Vicerrectorado Académico
Facultad de ciencias jurídicas y políticas
Escuela de derecho
Integrante: Gabriela de Abreu
Cedula: 29.916.612
2. Cuadro comparativo
Obligaciones Romanas Obligaciones Modernas
Fuentes Existieron cuatro fuentes de
obligaciones las más antiguas
son:
Los delitos
Los contratos
En la antigua Roma es la etapa
que se ha llamado "del vínculo".
Fuentes de las obligaciones o
causae· obligationum, los hechos
jurídicos donde se derivan una
relación obligación.
Cada obligación toma en
Derecho romano una fisonomía
particular, según la causa que la
ha producido.
Todo acto o hecho de la
vida del hombre produce
obligaciones.
Acto capaz de generar
conforme a la ley
obligaciones.
Principios de la doctrina
consagrados en
algunas legislaciones.
Para que exista una
obligación y pueda
producir efectosjurídicos
debe estar consagrada en
el ordenamiento jurídico
positivo.
3. Los jurisconsultos se limitan a
describir las fuentes de donde
nacen
Convenio y
contrato
En el derecho romano
antiguo eran:
A. El Contrato
B. El Delito
A. Contratos
B. Delitos
C. Cuasi Contrato
D. Cuasi Delitos
A) Etapa comprendida entre el
Código
Civil de 1862 y el de 1922.
B) Clasificación contemplada
en el
Código Civil de 1942
C) Clasificación contemplada
en el
Código Civil vigente (1982).
Doctrina La doctrina romana acoge la
teoría de la vitalidad, o sea el
nacimiento con vida fija el
comienzo de la capacidad o
personalidad jurídica. Protege
también al nasciturus, atiende a
la defensa de su existencia física
con medidas conducentes a
proteger su integridad, porque el
parto antes de que se dé a luz es
parte de la mujer y de sus
entrañas. Vicios En el Derecho
Romano, solo clasificaban como
vicios del consentimiento el dolo
y la violencia. Derecho Civil
existen cuatro: el error, la
violencia, el dolo y la lesión.
Concebido El concebido no es
actualmente persona pero es
En el Derecho Actual, esta
constituye un vicio del
consentimiento sin
importar de quien proceda.
La violencia ejercida contra
el que ha contraído una
obligación, es causa de
nulidad, aunque haya sido
ejecutada por un tercero
distinto de aquél en
beneficio de quien se hizo
el pacto. Dolo En el
Derecho Romano, el dolo
podía emanar tanto de una
de las partes, como de un
tercero. En el Derecho
Actual, solo se considera
vicio del consentimiento si
proviene de la contraparte.
4. siempre una persona eventual,
por lo que se le reservan y tutelan
aquellos derechos que desde el
momento del nacimiento se le
habrían transmitido. Los romanos
fundamentalmente clasifican la
capacidad en capacidad de goce
y capacidad de ejercicio
El dolo es causa de
nulidad, cuando los medios
puestos en práctica por
uno de los contratantes
son tales, que quede
evidenciado que sin ellos
no hubiese contratado la
otra parte. El dolo no se
presume: debe probarse
Causa En el Derecho Romano, existían
contratos que llevaban su causa
en sí mismos.
La obligación sin causa, o
la que se funda sobre
causa falsa o ilícita, no
puede tener efecto alguno.
5. Referencias Bibliográficas
CARMONA U, Wilmer A. (1999). Manual de Derecho Romano. Ediciones Mac Graw,
Tercera Edición. Caracas - Venezuela.
CORNU ORNU, Gérard (1997). Derecho Civil (Introducción, Vol. 1), Ed. Juricentro,
San José, (Trad. de J. Sotis Herrera).
MADURO LUYANDO, Eloy, Emilio PITTIER S. (2001). Curso de Obligaciones.
Derecho Civil lIT. Tomo I. Décima Primera Edición. Universi" dad Católica Andrés
Bello. Caracas- Venezuela.
MAZEUD, Henri et León (1947). Traite de la Responsabilite Civil- Recueíl Sirey.
Tomo 1, N° 103, París-France.