Sistema Interamericano de Protección de los Derechos Humanos e Implementación del Sistema en el Ordenamiento Jurídico Dominicano: Estándares sobre el derecho a las garantías.
2. Los sistemas internacionales de protección de los derechos humanos
existen para responder ante las violaciones de los derechos
humanos que un Estado o un particular cometa en contra de los y
las habitantes y que el primero incumpla con su responsabilidad de
repararlo u ordenar su debida satisfacción.
Surgen después de la Segunda Guerra Mundial como una reacción
de la comunidad internacional frente a los horrores dejados por las
guerras. La idea era instaurar un sistema internacional vinculante
para la protección de los derechos humanos que impidiera que
atrocidades como esas no ocurrieran nuevamente.
La idea es contar con mecanismos que se activen una vez que las
instancias internas de los Estados no den respuestas efectivas para la
protección de los derechos violados. Esto así porque se le debe permitir
al Estado la oportunidad de solucionar el problema antes de recurrir a
una instancia internacional.
2
3. Organización internacional (regional).
Fin: lograr un orden de paz y justicia,
fomentar su solidaridad y defender su
soberanía, su integridad territorial y su
independencia (artículo 1 de la Carta de la
OEA).
La Carta de la OEA fue aprobada por la
Novena Conferencia Internacional Americana
que tuvo lugar en Bogotá a comienzos de
1948.
3
4. 1. Antigua y
Barbuda,
2. Argentina,
3. Bahamas,
4. Barbados,
5. Belice,
6. Bolivia,
7. Brasil,
8. Canadá,
9. Chile,
10. Colombia,
11. Costa Rica,
12. Cuba,
13. Dominica,
14. Ecuador,
15. El Salvador,
16. Estados Unidos,
17. Grenada,
18. Guatemala,
19. Guyana,
20. Haití,
21. Honduras,
22. Jamaica,
23. México,
24. Nicaragua,
25. Panamá,
26. Paraguay,
27. Perú,
28. República
Dominicana,
29. San Kitts y
Nevis,
30. Santa Lucía,
31. San Vicente y las
Granadinas,
32. Suriname,
33. Trinidad y
Tobago,
34. Uruguay y
35. Venezuela.
4
6. La armonía entre las Repúblicas sólo podría ser efectiva si los
DDHH son una realidad en el ámbito interno.
Los gobiernos de los Estados americanos deben fundarse en el
respeto de los derechos fundamentales de la persona humana.
Se crea la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.
Encargada de promover el respeto de los derechos humanos. El
Consejo de la Organización aprobó el Estatuto de la Comisión el
25 de mayo de 1960 y eligió a sus primeros miembros el 29 de
junio de ese mismo año.
Además se encomendó al Consejo Interamericano de
Jurisconsultos la elaboración de un proyecto de convención
sobre derechos humanos y se insistió en un proyecto de
convención en el cual se creara una Corte Interamericana de
Protección de los Derechos Humanos y otros órganos adecuados
para la tutela y observancia de los mismos.
6
7. El proyecto elaborado por el Consejo
Interamericano de Jurisconsultos fue sometido al
Consejo de la OEA. En 1967 la Comisión presentó
un nuevo proyecto de Convención. Se convocó a
una Conferencia Especializada Interamericana
sobre Derechos Humanos, la cual se reunió en
San José de Costa Rica del 7 al 22 de noviembre
de 1969.
Se adoptó la Convención Americana sobre
Derechos Humanos, por la que se creó la Corte
Interamericana de Derechos Humanos. La entrada
en vigencia de la Convención fue el 18 de julio de
1978.
7
8. Países que han ratificado la
Convención Americana:
1. Argentina,
2. Barbados,
3. Bolivia,
4. Brasil,
5. Chile,
6. Colombia,
7. Costa Rica,
8. Dominica,
9. Ecuador,
10. El Salvador,
11. Grenada,
12. Guatemala,
13. Haití,
14. Honduras,
15. Jamaica,
16. México,
17. Nicaragua,
18. Panamá,
19. Paraguay,
20. Perú,
21. República Dominicana
(RA 1978),
22. Suriname,
23. Trinidad y Tobago,
24. Uruguay y
25. Venezuela.
8
9. Artículo 1. Obligación de Respetar los Derechos
1. Los Estados Partes en esta Convención se comprometen a respetar los
derechos y libertades reconocidos en ella y a garantizar su libre y pleno
ejercicio a toda persona que esté sujeta a su jurisdicción, sin
discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión,
opiniones políticas o de cualquier otra índole, origen nacional o social,
posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social.
2. Para los efectos de esta Convención, persona es todo ser humano.
Artículo 2. Deber de Adoptar Disposiciones de Derecho Interno
Si el ejercicio de los derechos y libertades mencionados en el artículo 1 no
estuviere ya garantizado por disposiciones legislativas o de otro carácter,
los Estados Partes se comprometen a adoptar, con arreglo a sus
procedimientos constitucionales y a las disposiciones de esta Convención,
las medidas legislativas o de otro carácter que fueren necesarias para
hacer efectivos tales derechos y libertades.
9
10. Las obligaciones genéricas internacionales que tienen los
Estados en materia de derechos humanos, son las
siguientes:
(Obligaciones de medio)
1. Respeto. Obligación negativa. Es decir, le corresponde
a los Estados, abstenerse de realizar acciones que
violen derechos reconocidos en los tratados.
2. Garantía. Obligación positiva. Deber de diligencia. Es
decir, prevenir razonablemente, y cuando no se pudo,
debe investigar, juzgar, sancionar y reparar ese hecho.
(Obligaciones de resultado)
3. No discriminación.
4. Deber de adecuar el ordenamiento jurídico interno a
los estándares del tratado.
11. ¿Qué es?
La Comisión es un órgano principal y autónomo
de la OEA creado en 1959, cuyo mandato surge
de la Carta de la OEA.
Integración
Sede
11
12. Joel Hernández García
(México)
Antonia Urrejola
(Chile)
Luis Vargas Silva
(Colombia-Segundo
Vicepresidente)
Francisco José
Eguiguren Praeli
(Perúi)
Esmeralda Arosemena
de Troitiño (Panamá-
Primera
Vicepresidenta)
Flávia Piovesan (Brasil)
Margarette May
Macaulay (Presidenta)
12
14. Las peticiones individuales.
¿Quiénes pueden presentarlas?
¿Contra Quién?
Responsabilidad del Estado.
Acción/Omisión/Aquiescencia. No personal.
Requisitos.
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15. Artículo 46 CADH
1. Para que una petición o comunicación presentada conforme a
los artículos 44 ó 45 sea admitida por la Comisión, se requerirá:
a) que se hayan interpuesto y agotado los recursos de
jurisdicción interna, conforme a los principios del Derecho
Internacional generalmente reconocidos;
b) que sea presentada dentro del plazo de seis meses, a partir de
la fecha en que el presunto lesionado en sus derechos haya sido
notificado de la decisión definitiva;
c) que la materia de la petición o comunicación no esté
pendiente de otro procedimiento de arreglo internacional, y
d) que en el caso del artículo 44 la petición contenga el nombre,
la nacionalidad, la profesión, el domicilio y la firma de la persona
o personas o del representante legal de la entidad que somete la
petición.
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16. El informe puede incluir las siguientes
recomendaciones al Estado:
suspender los actos violatorios de los derechos
humanos;
investigar y sancionar a las personas que resulten
responsables;
reparar los daños ocasionados;
introducir cambios al ordenamiento legal; y/o
requerir la adopción de otras medidas o acciones
estatales.
También se puede intentar llegar a una solución
amistosa del asunto con el Estado.
16
17. Desde la Novena Conferencia Internacional
Americana (Bogotá, Colombia, 1948) se
consideró que la protección de los derechos
“debe ser garantizada por un órgano
jurídico”, “no hay derecho propiamente
asegurado sin el amparo de un tribunal
competente”. Necesidad de la Convención.
Positivación de la norma.
17
19. 19
Al frente de izquierda a
derecha: Juez, Humberto
Antonio Sierra Porto; Juez,
Eduardo Vio Grossi,
Vicepresidente; Juez,
Eduardo Ferrer Mac-Gregor
Poisot, Presidente; Jueza,
Elizabeth Odio
Benito. Detrás de izquierda a
derecha: Juez, Eugenio Raúl
Zaffaroni y Juez, Patricio
Pazmiño Freire.
21. 1. Argentina,
2. Barbados,
3. Bolivia,
4. Brasil,
5. Chile,
6. Colombia,
7. Costa Rica,
8. Ecuador,
9. El Salvador,
10. Guatemala,
11. Haití,
12. Honduras,
13. México,
14. Nicaragua,
15. Panamá,
16. Paraguay,
17. Perú,
18. República
Dominicana,
19. Suriname y
20. Uruguay
21
22. 22
Instrumento Firma Ratificación Depósito
Carta de la Organización de los Estados Americanos 30/4/1948 11/4/1949 22/4/1949 RA
Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre
Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José) 7/9/1977 21/1/1978 19/4/1978 RA
Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos
Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales
(Protocolo de San Salvador)
17/11/1988
Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la
violencia contra la mujer (Convención de Belem do Pará)
9/6/1994 10/1/1996 7/3/1996 RA
Convención Interamericana sobre Concesión de los Derechos Civiles a
la Mujer
2/5/1948 11/4/1949 22/4/1949 RA
Convención Interamericana sobre Conflictos de Leyes en Materia de
Adopción de Menores
24/5/1984 30/9/2011 27/1/2012 RA
Convención Interamericana sobre Tráfico Internacional de Menores 23/9/2011 14/11/2011 AD
Convención Interamericana para la Eliminación de todas las formas de
Discriminación contra las Personas con Discapacidad
8/6/1999 28/12/2006 5/2/2007 RA
Protocolo a la Convención Americana sobre Derechos Humanos
Relativo a la Abolición de la Pena de Muerte 19/12/2011 27/1/2012 AD
Convención Interamericana contra la Corrupción 29/3/1996 2/6/1999 8/6/1999 RA
Convención Interamericana sobre Extradición 25/2/1981
Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura
31/3/1986 12/12/1986 29/1/1987 RA
Convención sobre Asilo Territorial 28/3/1954
Convención sobre Asilo Político
26/12/1933 22/11/1934 26/12/1934 RA
Convención sobre Asilo Diplomático
28/3/1954 17/11/1961 14/12/1961 RA
Convención Interamericana contra el Terrorismo 16/7/2002 17/7/2006 10/08/2006 RA
Convención para Prevenir y Sancionar los Actos de Terrorismo
Configurados en Delitos contra las Personas y la Extorsión
Conexa cuando estos tengan Trascendencia Internacional
02/02/1971 5/4/1976 25/5/1976 RA
23. 1. En la web de la Corte, www.corteidh.or.cr, click a la
pestaña jurisprudencia, luego Buscador avanzado
BJDH, para buscar jurisprudencia.
2. Si quieren buscar libros o documentos jurídicos, click en
Biblioteca, luego en catálogo en línea.
3. También pueden ver las publicaciones de la Corte en la
pestaña de Corte al día.
Del Sistema Interamericano recomendamos
utilizar:
En la web de la Comisión Interamericana
http://www.oas.org/es/cidh/ visite:
1. Las relatorias
http://www.oas.org/es/cidh/mandato/relatorias.asp
2. Los casos
http://www.oas.org/es/cidh/decisiones/fondos.asp#inicio
3. Los informes temáticos
http://www.oas.org/es/cidh/informes/tematicos.asp.
23
26. “Atendido, a que la República Dominicana,
tiene sistema constitucional integrado por
disposiciones de igual jerarquía que emanan
de dos fuentes normativas esenciales: a) la
nacional, formada por 1- la Constitución y 2-
la jurisprudencia constitucional local tanto la
dictada, mediante el control difuso como por
el concentrado, y
27. b) la internacional, compuesta por los 1-
pactos y convenciones internacionales, 2-
las opiniones consultivas y 3- las
decisiones emanadas de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos;
fuentes normativas que en su conjunto,
conforme a la mejor doctrina, integran lo
que se ha denominado, el bloque de
constitucionalidad, al cual está sujeta la
validez formal y material de toda legislación
adjetiva o secundaria”.
28. • “…cuando un Estado ha ratificado un tratado
internacional como la Convención Americana, sus
jueces también están sometidos a ella, lo que les
obliga a velar porque el efecto útil de la
Convención no se vea mermado o anulado por la
aplicación de leyes contrarias a sus
disposiciones, objeto y fin. En otras palabras, los
órganos del Poder Judicial deben ejercer no sólo
un control de constitucionalidad, sino también
‘de convencionalidad’ ex officio entre las normas
internas y la Convención Americana ...” (CIDH,
Caso Trabajadores Cesados del Congreso, párr.
128/Caso Almonacid Arellano, párr. 124).
29. “Atendido, que, en consecuencia, es de carácter
vinculante para el Estado dominicano, y, por ende,
para el Poder Judicial, no sólo la normativa de la
Convención Americana sobre Derechos Humanos
sino sus interpretaciones dadas por los órganos
jurisdiccionales, creados como medios de
protección, conforme el artículo 33 de ésta, que le
atribuye competencia para conocer de los asuntos
relacionados con el cumplimiento de los
compromisos contraídos por los Estados partes”.
30. Resolución 1920-03. “Atendido, que los
jueces están obligados a aplicar las
disposiciones contenidas en el bloque de
constitucionalidad como fuente primaria de
sus decisiones, realizando, aún de oficio, la
determinación de la validez constitucional
de los actos y de las reglas sometidas a su
consideración y decisión, a fin de asegurar
la supremacía de los principios y normas
que conforman el debido proceso de ley”.
31. Art. 74. 3. Los tratados, pactos y convenciones relativos a
derechos humanos, suscritos y ratificados por el Estado
dominicano, tienen jerarquía constitucional y son de aplicación
directa e inmediata por los tribunales y demás órganos del
Estado;
Art. 26 de la Constitución: Relaciones internacionales y derecho
internacional. La República Dominicana es un Estado miembro de
la comunidad internacional, abierto a la cooperación y apegado a
las normas del derecho internacional, en consecuencia: 1)
Reconoce y aplica las normas del derecho internacional, general
y americano, en la medida en que sus poderes públicos las hayan
adoptado; 2) Las normas vigentes de convenios internacionales
ratificados regirán en el ámbito interno, una vez publicados de
manera oficial; 3) Las relaciones internacionales de la República
Dominicana se fundamentan y rigen por la afirmación y
promoción de sus valores e intereses nacionales, el respeto a los
derechos humanos y al derecho internacional;
32. 4) Los poderes públicos interpretan y aplican
las normas relativas a los derechos
fundamentales y sus garantías, en el sentido
más favorable a la persona titular de los
mismos y, en caso de conflicto entre
derechos fundamentales, procurarán
armonizar los bienes e intereses protegidos
por esta Constitución.
33. 7.13) Vinculatoriedad. Las decisiones del
Tribunal Constitucional y las interpretaciones
que adoptan o hagan los tribunales
internacionales en materia de derechos
humanos, constituyen precedentes
vinculantes para los poderes públicos y todos
los órganos del Estado.
34. 7.5) Favorabilidad. La Constitución y los derechos
fundamentales deben ser interpretados y aplicados
de modo que se optimice su máxima efectividad para
favorecer al titular del derecho fundamental. Cuando
exista conflicto entre normas integrantes del bloque
de constitucionalidad, prevalecerá la que sea más
favorable al titular del derecho vulnerado. Si una
norma infraconstitucional es más favorable para el
titular del derecho fundamental que las normas del
bloque de constitucionalidad, la primera se aplicará
de forma complementaria, de manera tal que se
asegure el máximo nivel de protección. Ninguna
disposición de la presente ley puede ser interpretada,
en el sentido de limitar o suprimir el goce y ejercicio
de los derechos y garantías fundamentales.
Notas del editor
Cabe destacar, que Trinidad y Tobago presentó el 26 de mayo de 1998 una denuncia ante el Secretario de la OEA. La denuncia surtió efecto a partir del 28 de mayo de 1999. Igualmente, Venezuela presentó el 10 de septiembre de 2012 un instrumento de denuncia de la Convención Americana sobre Derechos Humanos al Secretario General de la Organización. La denuncia surtió efecto a partir del 10 de septiembre de 2013. Por dicha razón, ambos países ya no se encuentran obligados a la misma.
Las peticiones individuales que examina la Comisión pueden ser presentadas por personas, grupos
de personas u organizaciones que alegan violaciones de los derechos humanos garantizados en
la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (“la Declaración Americana”),
la Convención Americana sobre Derechos Humanos (“la Convención Americana”) y otros tratados
interamericanos de derechos humanos.
Estado de firmas y ratificaciones de la República Dominicana respecto de los instrumentos del Sistema Interamericano