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FINES DEL DERECHO
Para Cossío (1959) el Derecho como entidad
existencial, es susceptible de una valoración jurídica
positiva a través de la cual se persigue la realización de
valores contenidos en los ordenamientos jurídicos
positivos, tanto en la aplicación de las normas como en
su elaboración conforme a datos formales
predeterminados. En segundo lugar, una valoración
jurídica pura porque lo que realmente interesa es la
consideración del fenómeno jurídico frente a valores que
no están contenidos en el mismo, que están fuera de
él, es decir, a valores puros y no a valores positivos ya
formados por el hombre en su tarea de elaboración de la
norma.
JUSTICIA.

“La justicia, sostiene Aristóteles, no es parte de la virtud, sino la
virtud íntegra; ni, por otra parte, la injusticia es parte del vicio, sino
todo el vicio entero”.
Según Aristóteles (mencionado por DIAZ GARCIA, 1967) la
justicia, considerada como virtud moral, consiste esencialmente en
dos cosas:
· En la obediencia a las leyes, ajustando a ellas la conducta del
ciudadano y
· En la relación con los demás individuos considerados como
ciudadanos iguales y libres.
En este segundo caso la Justicia tiene por medio la igualdad, así
como la injusticia, que es su vicio contrario, consiste esencialmente
en la desobediencia a las leyes y en la desigualdad.
EL BIEN COMUN.

Se ha sostenido que esta es otra de las finalidades a las que tiende el
derecho, por cuanto que el hombre no puede actuar sin tomar en
cuenta los factores de tipo colectivo que determinan el campo lícito
de la acción personal.
Las acciones humanas tienen en muchos casos que dirigirse de
manera inmediata a la consecución de un bien de orden colectivo, y
sólo mediatamente a la consecución de un bien individual, porque lo
colectivo implica la inmersión de las cosas individuales en común.
Al regular el derecho la actividad individual y permitir la vida en
sociedad está buscando un fin que es común a todos los integrantes
del grupo social cual es la posibilidad de la vida colectiva.
De esta manera, en una forma u otra, deben sus normas realizar un fin
de naturaleza colectiva: buscar el bien común.
SEGURIDAD JURÍDICA.

Condición esencial para la vida y el desenvolvimiento de las
naciones y de los individuos que la integran.
Representa la garantía de la aplicación objetiva de la Ley, de
tal modo que los individuos saben en cada momento cuáles
son sus derechos y sus obligaciones sin que el capricho, la
torpeza o la mala voluntad de los gobernantes pueda
causarles perjuicios.
Reforzando lo anterior, para Delos (mencionado por Egaña,
1984), la seguridad es “la garantía dada al individuo de que su
persona, sus bienes y sus derechos no serán objeto de
ataques violentos, o que, si éstos, llegaren a producirse, le
serán asegurados por la sociedad protección y reparación”.

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  • 1. FINES DEL DERECHO Para Cossío (1959) el Derecho como entidad existencial, es susceptible de una valoración jurídica positiva a través de la cual se persigue la realización de valores contenidos en los ordenamientos jurídicos positivos, tanto en la aplicación de las normas como en su elaboración conforme a datos formales predeterminados. En segundo lugar, una valoración jurídica pura porque lo que realmente interesa es la consideración del fenómeno jurídico frente a valores que no están contenidos en el mismo, que están fuera de él, es decir, a valores puros y no a valores positivos ya formados por el hombre en su tarea de elaboración de la norma.
  • 2. JUSTICIA. “La justicia, sostiene Aristóteles, no es parte de la virtud, sino la virtud íntegra; ni, por otra parte, la injusticia es parte del vicio, sino todo el vicio entero”. Según Aristóteles (mencionado por DIAZ GARCIA, 1967) la justicia, considerada como virtud moral, consiste esencialmente en dos cosas: · En la obediencia a las leyes, ajustando a ellas la conducta del ciudadano y · En la relación con los demás individuos considerados como ciudadanos iguales y libres. En este segundo caso la Justicia tiene por medio la igualdad, así como la injusticia, que es su vicio contrario, consiste esencialmente en la desobediencia a las leyes y en la desigualdad.
  • 3. EL BIEN COMUN. Se ha sostenido que esta es otra de las finalidades a las que tiende el derecho, por cuanto que el hombre no puede actuar sin tomar en cuenta los factores de tipo colectivo que determinan el campo lícito de la acción personal. Las acciones humanas tienen en muchos casos que dirigirse de manera inmediata a la consecución de un bien de orden colectivo, y sólo mediatamente a la consecución de un bien individual, porque lo colectivo implica la inmersión de las cosas individuales en común. Al regular el derecho la actividad individual y permitir la vida en sociedad está buscando un fin que es común a todos los integrantes del grupo social cual es la posibilidad de la vida colectiva. De esta manera, en una forma u otra, deben sus normas realizar un fin de naturaleza colectiva: buscar el bien común.
  • 4. SEGURIDAD JURÍDICA. Condición esencial para la vida y el desenvolvimiento de las naciones y de los individuos que la integran. Representa la garantía de la aplicación objetiva de la Ley, de tal modo que los individuos saben en cada momento cuáles son sus derechos y sus obligaciones sin que el capricho, la torpeza o la mala voluntad de los gobernantes pueda causarles perjuicios. Reforzando lo anterior, para Delos (mencionado por Egaña, 1984), la seguridad es “la garantía dada al individuo de que su persona, sus bienes y sus derechos no serán objeto de ataques violentos, o que, si éstos, llegaren a producirse, le serán asegurados por la sociedad protección y reparación”.