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LA
JUSTICIA
I. ARISTÓTELES, Ética a Nicómaco,
Libro V.
 Es   común pensar en la justicia como la
  disposición mediante la que los hombres son
  capaces de realizar acciones justas y por la que
  se habitúan a obrar rectamente y lo desean.
 La justicia tiene varios sentidos. Sin embargo, su
  equivocidad es poco perceptible.
 Un primer sentido: lo justo es lo legal y lo
  igualitario; lo injusto es lo ilegal y lo no igualitario.
¿ Qué es el orden justo?
 La situación debida,
 consiste en un orden
 y proporción sociales,
 en el que cada cosa
 está en la correcta
 relación respecto de
 su titular, lo cual da
 lugar a un orden o
 armonía en la
 comunidad política:
 orden justo.
Orden injusto, situación o estructura
injusta
                    ¿Qué es orden injusto?
                     Cualquier ruptura de
                      la correcta relación
                      entre las cosas y sus
                      titulares.
                     Se produce un
                      desorden o anomalía
                      social.
                     Destruye la sociedad
                      porque no guarda la
                      armonía o proporción.
 El orden justo, no se trata únicamente de un
  orden satisfactorio que satisface determinados
  deseos de los hombres, consiste en un orden
  necesario para la persona y la sociedad.
 Es una exigencia de la naturaleza humana.
 El orden justo no es un simple hecho, pertenece
  a la categoría del deber ser: debe darse a cada
  uno lo suyo (praecpetum iuris).
LA VIRTUD DE LA JUSTICIA
 Todo deber ser comprende un hecho correlativo:
  el cumplimiento del deber ser, su realización: lo
  que se debe, se hace.
 Las virtudes están en el plano del cumplimiento o
  ejecución: El hombre virtuoso es el que cumple
  sus deberes.
 Las virtudes son hábitos de las potencias
  humanas que inclinan al cumplimiento del deber.
  No son juicios deónticos, sino disposiciones del
  ser humano a obrar según los juicios deónticos.
LA VIRTUD DE LA JUSTICIA
 Las virtudes pertenecen al Sein y no al Sollen.
 Dar a cada quien lo suyo es un bien social, esta
  correcta disposición del hombre a cumplir con el
  deber-ser jurídico es a lo que llamamos virtud de
  la justicia.
 Es la virtud del cumplimiento y satisfacción del
  derecho.
 La justicia está en relación con un dinamismo
  social: al dar a cada uno lo suyo, se hace y se
  construye el orden social justo. Es virtud de la
  acción y en su caso de la omisión.
No es correcto entender la
justicia:
 1. Como deber, porque es una virtud y por ello
  pertenece al Sein. Está en relación a un Sollen
  pero no es un juicio deóntico.
 2. Como el orden justo, porque es la virtud que
  se dirige a establecer el orden justo.
 3. Como juicio o idea. Ella pertenece a la
  voluntad y no al intelecto, en consecuencia, no
  puede concebirse como un estatuto intelectual.
reales y concretos: dar a cada uno
lo suyo y que cada uno esté en
pacífica tenencia y posesión de lo
suyo
 No es un ideal político.
 La justicia no consiste en la igualdad, en dar a todos
  lo mismo. La igualdad no es un aspecto de la
  justicia, sino del derecho.
 Lo característico de la justicia es el cumplimiento y
  satisfacción del derecho y sólo en este sentido la
  justicia lleva consigo la igualdad.
LEY INJUSTA Y DERECHO
 Para la visión positivista del Derecho, que se
 funda en una concepción estatal-formalista y en
 el valor de la seguridad jurídica es esencial el
 elemento formal en la determinación del
 Derecho. Trata de mantener la separación tajante
 entre validez y justicia del Derecho. La validez
 resulta de criterios exclusivamente formales y
 separada del contenido material del Derecho.
LEY INJUSTA Y DERECHO
 Para la visión positivista del Derecho, que se
 funda en una concepción estatal-formalista y en
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 elemento formal en la determinación del
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¿Puede darse una norma legal
injusta?
 Con el positivismo se llega a entender el Derecho
  como un conjunto de normas que pertenecen a
  un determinado sistema jurídico en razón de su
  adecuación a requisitos formales, establecidos
  por el propio ordenamiento: aprobación por la
  mayoría del congreso, promulgación de acuerdo
  a la ley, …
 Su validez depende de un criterio formal, la
  justicia se considera un aspecto metajurídico.
POSTURA IUSNATURALISTA
CLÁSICA
 La ley es en primer lugar, causa del Derecho; a
  través de ella se atribuyen ciertas cosas a
  determinados sujetos. Las leyes crean derechos.
 La ley es en segundo lugar, medida del
  Derecho; regula los derechos y el modo de
  ejercerlos: señala sus límites, establece los
  requisitos y garantías para su ejercicio.
POSTURA IUSNATURALISTA
CLÁSICA
 La ley no agota todo el Derecho. El Derecho y la
  justicia no se fundamentan sólo en las decisiones
  humanas, sino también en realidades anteriores
  a ellas, fundamentalmente en el ser humano, en
  su naturaleza racional y, en consecuencia,
  personal.
 Lo mínimo de jurídico natural que todo orden
  jurídico debe reconocer es la condición de sujeto
  de derecho de todo hombre.
POSTURA IUSNATURALISTA
CLÁSICA
 En el iusnaturalismo clásico el Derecho es el
  objeto de la justicia.
 El derecho es la cosa justa, lo que en justicia
  corresponde a cada uno. Lo justo preexiste al
  Derecho positivo. Las leyes positivas injustas,
  niegan la titularidad de algo a quienes lo tienen
  por Derecho natural, o atribuyen cosas a quienes
  por Derecho natural les está negado.
POSTURA IUSNATURALISTA
CLÁSICA
 Antígona de Sófocles: hay que obedecer antes a
  la ley divina y a los dictados de la propia
  conciencia que a la ley humana (Antígona se
  negó a acatar las leyes de los hombres (del rey
  Creonte) para respetar la Justicia (Diké) y las
  leyes de los dioses.
 Radbruch: “(…) cuando ni siquiera se aspira a
  realizar la justicia, cuando en la formulación del
  Derecho positivo se deja a un lado
  conscientemente la igualdad, que constituye el
  núcleo de la justicia (…) es un caso de ausencia
  del Derecho.
POSTURA IUSNATURALISTA
CLÁSICA
 Una norma legal es obligatoria sólo cuando en
 ella aprecia     la   suficiente   racionalidad   y
 justificación.



 La experiencia humana es una experiencia de
 relación con los demás; es decir, todo orden
 jurídico debe presuponer, en primer lugar, el
 reconocimiento del otro, en cuanto ser dotado de
 igual dignidad.
POSTURA IUSNATURALISTA
CLÁSICA
 Paridad ontológica, eliminación de la violencia
  (función de proteger a todos aquellos que, por
  motivos no son capaces de protegerse y valerse
  por sí mismos).
 La obligatoriedad de las normas se funda en su
  justificación racional (estructura del ser humano y
  en su naturaleza racional).
 La obediencia del Derecho es algo que la
  persona debe ponderar en su conciencia.
Justicia y vida en sociedad
 El ser humano, su valor infinito, su estructura
  personal y coexistencial, es el presupuesto del
  que el Derecho debe partir en toda circunstancia.
 El consenso tiene sus límites: la realidad del ser
  humano y del orden social.
 El Derecho positivo no puede contravenir
  derechos naturales (Gayo, Instituciones, I, 158)
APLICACIÓN DE LA LEY Y
CONCIENCIA DEL PROFESIONAL
 Norma injusta              lesión de un derecho o
    contraria al bien común.
   Actitudes del funcionario ante el derecho injusto:
    ad intra y ad extra.
   Abogado: ad intra.
   Criterios ante una norma injusta:
   Realizar un razonamiento práctico valorando
    hasta dónde la norma debe interpretar, aplicar o
    el acto que debe llevar a cabo, son realmente
    injustos por lesionar bienes y derechos
    procedentes de la dignidad humana y contrariar
    el bien ´común, o si se trata de una apreciación
    subjetiva.
APLICACIÓN DE LA LEY Y
   CONCIENCIA DEL PROFESIONAL
 El profesional debe considerar si es posible
  realizar una interpretación de la norma que no
  lesione exigencias básicas de justicia
  respetando a la vez el texto positivo. (LOJ)
Plexo dual: enunciado lingüistico y la necesaria
  interpretación del enunciado; NJ: norma
  enunciado deóntico        interpretación jurídica.
 Si la interpretación de la ley es cierta e
  inequívoca y existe un reconocimiento expreso
  de su constitucionalidad, aunque sea injusta, el
  jurista no puede recurrir a una interpretación
  diferente.
 Conseguir derogación con los procedimiento
  legalmente previstos; abstención o delegación;
  objeción de conciencia o desobediencia civil.
La objeción de conciencia
 Es un camino para integrar, en un sistema
  democrático, los inevitables conflictos que genera
  la tensión entre legalidad y justicia.
 Representa en una forma de resistencia hacia
  una norma, en virtud de un conflicto entre las
  obligaciones morales, religiosas o de justicia de
  la persona y el cumplimiento del precepto legal.
 Es un enfrentamiento entre un deber moral y un
  deber jurídico.
La objeción de conciencia
 Tiene dimensión jurídica.
 El derecho a la objeción representa un derecho a
  no ser discriminado ni castigado por mantener
  una actitud objetora.
 Puede ser por razones religiosas, éticas o de
  justicia.

CARACTERÍSTICAS:


1. Presupone la existencia de una obligación legal
  de actuar en un determinado sentido.
Características de la objeción de
conciencia
2. El comportamiento que demanda el objetor tiene
  carácter omisivo.
3. Este comportamiento omisivo se apoya en razones
  religiosas, éticas, morales, axiológicas o de justicia.
  La contradicción de la norma es un hecho
  secundario.
4. Es un derecho fundamental subjetivo, por tanto, sólo
  puede ser limitada constitucionalmente por razones
  de orden público, seguridad jurídica e igualdad. Tiene
  por límites: el orden público y la existencia de otros
  derechos (conflicto con otros bienes y derechos
  fundamentales). El objetor está legitimado para
  incumplir un deber jurídico pero no para lesionar los
  derechos ajenos, obligarles a compartir su criterio o
  instrumentalizar a los demás.
Características de la objeción de
conciencia
5. La objeción de conciencia puede ser legal o
  ilegal, según el orden jurídico la reconozca como
  derecho o no lo haga.
6. La objeción de conciencia puede estar
  reconocida condicional o incondicionalmente.
7. Con frecuencia se exige que los objetores
  presenten una característica “tipicidad social de
  grupo”, tratándose de un colectivo de persona
  más o menos significativo de la comunidad.
Características de la objeción de la
conciencia
8. Con la objeción de conciencia no se pretende
  modificar ninguna norma. Hay ausencia de fin
  político.
9. Es un mecanismo que puede resolver, por la vía
  de la excepción, conflictos entre mayorías y
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  “consenso”.

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La justicia y el orden social según Aristóteles

  • 2. I. ARISTÓTELES, Ética a Nicómaco, Libro V.  Es común pensar en la justicia como la disposición mediante la que los hombres son capaces de realizar acciones justas y por la que se habitúan a obrar rectamente y lo desean.  La justicia tiene varios sentidos. Sin embargo, su equivocidad es poco perceptible.  Un primer sentido: lo justo es lo legal y lo igualitario; lo injusto es lo ilegal y lo no igualitario.
  • 3. ¿ Qué es el orden justo?  La situación debida, consiste en un orden y proporción sociales, en el que cada cosa está en la correcta relación respecto de su titular, lo cual da lugar a un orden o armonía en la comunidad política: orden justo.
  • 4. Orden injusto, situación o estructura injusta ¿Qué es orden injusto?  Cualquier ruptura de la correcta relación entre las cosas y sus titulares.  Se produce un desorden o anomalía social.  Destruye la sociedad porque no guarda la armonía o proporción.
  • 5.  El orden justo, no se trata únicamente de un orden satisfactorio que satisface determinados deseos de los hombres, consiste en un orden necesario para la persona y la sociedad.  Es una exigencia de la naturaleza humana.  El orden justo no es un simple hecho, pertenece a la categoría del deber ser: debe darse a cada uno lo suyo (praecpetum iuris).
  • 6. LA VIRTUD DE LA JUSTICIA  Todo deber ser comprende un hecho correlativo: el cumplimiento del deber ser, su realización: lo que se debe, se hace.  Las virtudes están en el plano del cumplimiento o ejecución: El hombre virtuoso es el que cumple sus deberes.  Las virtudes son hábitos de las potencias humanas que inclinan al cumplimiento del deber. No son juicios deónticos, sino disposiciones del ser humano a obrar según los juicios deónticos.
  • 7. LA VIRTUD DE LA JUSTICIA  Las virtudes pertenecen al Sein y no al Sollen.  Dar a cada quien lo suyo es un bien social, esta correcta disposición del hombre a cumplir con el deber-ser jurídico es a lo que llamamos virtud de la justicia.  Es la virtud del cumplimiento y satisfacción del derecho.  La justicia está en relación con un dinamismo social: al dar a cada uno lo suyo, se hace y se construye el orden social justo. Es virtud de la acción y en su caso de la omisión.
  • 8. No es correcto entender la justicia:  1. Como deber, porque es una virtud y por ello pertenece al Sein. Está en relación a un Sollen pero no es un juicio deóntico.  2. Como el orden justo, porque es la virtud que se dirige a establecer el orden justo.  3. Como juicio o idea. Ella pertenece a la voluntad y no al intelecto, en consecuencia, no puede concebirse como un estatuto intelectual.
  • 9. reales y concretos: dar a cada uno lo suyo y que cada uno esté en pacífica tenencia y posesión de lo suyo  No es un ideal político.  La justicia no consiste en la igualdad, en dar a todos lo mismo. La igualdad no es un aspecto de la justicia, sino del derecho.  Lo característico de la justicia es el cumplimiento y satisfacción del derecho y sólo en este sentido la justicia lleva consigo la igualdad.
  • 10. LEY INJUSTA Y DERECHO  Para la visión positivista del Derecho, que se funda en una concepción estatal-formalista y en el valor de la seguridad jurídica es esencial el elemento formal en la determinación del Derecho. Trata de mantener la separación tajante entre validez y justicia del Derecho. La validez resulta de criterios exclusivamente formales y separada del contenido material del Derecho.
  • 11. LEY INJUSTA Y DERECHO  Para la visión positivista del Derecho, que se funda en una concepción estatal-formalista y en el valor de la seguridad jurídica es esencial el elemento formal en la determinación del Derecho. Trata de mantener la separación tajante entre validez y justicia del Derecho. La validez resulta de criterios exclusivamente formales y separada del contenido material del Derecho.
  • 12. ¿Puede darse una norma legal injusta?  Con el positivismo se llega a entender el Derecho como un conjunto de normas que pertenecen a un determinado sistema jurídico en razón de su adecuación a requisitos formales, establecidos por el propio ordenamiento: aprobación por la mayoría del congreso, promulgación de acuerdo a la ley, …  Su validez depende de un criterio formal, la justicia se considera un aspecto metajurídico.
  • 13. POSTURA IUSNATURALISTA CLÁSICA  La ley es en primer lugar, causa del Derecho; a través de ella se atribuyen ciertas cosas a determinados sujetos. Las leyes crean derechos.  La ley es en segundo lugar, medida del Derecho; regula los derechos y el modo de ejercerlos: señala sus límites, establece los requisitos y garantías para su ejercicio.
  • 14. POSTURA IUSNATURALISTA CLÁSICA  La ley no agota todo el Derecho. El Derecho y la justicia no se fundamentan sólo en las decisiones humanas, sino también en realidades anteriores a ellas, fundamentalmente en el ser humano, en su naturaleza racional y, en consecuencia, personal.  Lo mínimo de jurídico natural que todo orden jurídico debe reconocer es la condición de sujeto de derecho de todo hombre.
  • 15. POSTURA IUSNATURALISTA CLÁSICA  En el iusnaturalismo clásico el Derecho es el objeto de la justicia.  El derecho es la cosa justa, lo que en justicia corresponde a cada uno. Lo justo preexiste al Derecho positivo. Las leyes positivas injustas, niegan la titularidad de algo a quienes lo tienen por Derecho natural, o atribuyen cosas a quienes por Derecho natural les está negado.
  • 16. POSTURA IUSNATURALISTA CLÁSICA  Antígona de Sófocles: hay que obedecer antes a la ley divina y a los dictados de la propia conciencia que a la ley humana (Antígona se negó a acatar las leyes de los hombres (del rey Creonte) para respetar la Justicia (Diké) y las leyes de los dioses.  Radbruch: “(…) cuando ni siquiera se aspira a realizar la justicia, cuando en la formulación del Derecho positivo se deja a un lado conscientemente la igualdad, que constituye el núcleo de la justicia (…) es un caso de ausencia del Derecho.
  • 17. POSTURA IUSNATURALISTA CLÁSICA  Una norma legal es obligatoria sólo cuando en ella aprecia la suficiente racionalidad y justificación.  La experiencia humana es una experiencia de relación con los demás; es decir, todo orden jurídico debe presuponer, en primer lugar, el reconocimiento del otro, en cuanto ser dotado de igual dignidad.
  • 18. POSTURA IUSNATURALISTA CLÁSICA  Paridad ontológica, eliminación de la violencia (función de proteger a todos aquellos que, por motivos no son capaces de protegerse y valerse por sí mismos).  La obligatoriedad de las normas se funda en su justificación racional (estructura del ser humano y en su naturaleza racional).  La obediencia del Derecho es algo que la persona debe ponderar en su conciencia.
  • 19. Justicia y vida en sociedad  El ser humano, su valor infinito, su estructura personal y coexistencial, es el presupuesto del que el Derecho debe partir en toda circunstancia.  El consenso tiene sus límites: la realidad del ser humano y del orden social.  El Derecho positivo no puede contravenir derechos naturales (Gayo, Instituciones, I, 158)
  • 20. APLICACIÓN DE LA LEY Y CONCIENCIA DEL PROFESIONAL  Norma injusta lesión de un derecho o contraria al bien común.  Actitudes del funcionario ante el derecho injusto: ad intra y ad extra.  Abogado: ad intra.  Criterios ante una norma injusta:  Realizar un razonamiento práctico valorando hasta dónde la norma debe interpretar, aplicar o el acto que debe llevar a cabo, son realmente injustos por lesionar bienes y derechos procedentes de la dignidad humana y contrariar el bien ´común, o si se trata de una apreciación subjetiva.
  • 21. APLICACIÓN DE LA LEY Y CONCIENCIA DEL PROFESIONAL  El profesional debe considerar si es posible realizar una interpretación de la norma que no lesione exigencias básicas de justicia respetando a la vez el texto positivo. (LOJ) Plexo dual: enunciado lingüistico y la necesaria interpretación del enunciado; NJ: norma enunciado deóntico interpretación jurídica.  Si la interpretación de la ley es cierta e inequívoca y existe un reconocimiento expreso de su constitucionalidad, aunque sea injusta, el jurista no puede recurrir a una interpretación diferente.  Conseguir derogación con los procedimiento legalmente previstos; abstención o delegación; objeción de conciencia o desobediencia civil.
  • 22. La objeción de conciencia  Es un camino para integrar, en un sistema democrático, los inevitables conflictos que genera la tensión entre legalidad y justicia.  Representa en una forma de resistencia hacia una norma, en virtud de un conflicto entre las obligaciones morales, religiosas o de justicia de la persona y el cumplimiento del precepto legal.  Es un enfrentamiento entre un deber moral y un deber jurídico.
  • 23. La objeción de conciencia  Tiene dimensión jurídica.  El derecho a la objeción representa un derecho a no ser discriminado ni castigado por mantener una actitud objetora.  Puede ser por razones religiosas, éticas o de justicia. CARACTERÍSTICAS: 1. Presupone la existencia de una obligación legal de actuar en un determinado sentido.
  • 24. Características de la objeción de conciencia 2. El comportamiento que demanda el objetor tiene carácter omisivo. 3. Este comportamiento omisivo se apoya en razones religiosas, éticas, morales, axiológicas o de justicia. La contradicción de la norma es un hecho secundario. 4. Es un derecho fundamental subjetivo, por tanto, sólo puede ser limitada constitucionalmente por razones de orden público, seguridad jurídica e igualdad. Tiene por límites: el orden público y la existencia de otros derechos (conflicto con otros bienes y derechos fundamentales). El objetor está legitimado para incumplir un deber jurídico pero no para lesionar los derechos ajenos, obligarles a compartir su criterio o instrumentalizar a los demás.
  • 25. Características de la objeción de conciencia 5. La objeción de conciencia puede ser legal o ilegal, según el orden jurídico la reconozca como derecho o no lo haga. 6. La objeción de conciencia puede estar reconocida condicional o incondicionalmente. 7. Con frecuencia se exige que los objetores presenten una característica “tipicidad social de grupo”, tratándose de un colectivo de persona más o menos significativo de la comunidad.
  • 26. Características de la objeción de la conciencia 8. Con la objeción de conciencia no se pretende modificar ninguna norma. Hay ausencia de fin político. 9. Es un mecanismo que puede resolver, por la vía de la excepción, conflictos entre mayorías y minorías. “Alternativa del disenso” vrs. “consenso”.