2. I. ARISTÓTELES, Ética a Nicómaco,
Libro V.
Es común pensar en la justicia como la
disposición mediante la que los hombres son
capaces de realizar acciones justas y por la que
se habitúan a obrar rectamente y lo desean.
La justicia tiene varios sentidos. Sin embargo, su
equivocidad es poco perceptible.
Un primer sentido: lo justo es lo legal y lo
igualitario; lo injusto es lo ilegal y lo no igualitario.
3. ¿ Qué es el orden justo?
La situación debida,
consiste en un orden
y proporción sociales,
en el que cada cosa
está en la correcta
relación respecto de
su titular, lo cual da
lugar a un orden o
armonía en la
comunidad política:
orden justo.
4. Orden injusto, situación o estructura
injusta
¿Qué es orden injusto?
Cualquier ruptura de
la correcta relación
entre las cosas y sus
titulares.
Se produce un
desorden o anomalía
social.
Destruye la sociedad
porque no guarda la
armonía o proporción.
5. El orden justo, no se trata únicamente de un
orden satisfactorio que satisface determinados
deseos de los hombres, consiste en un orden
necesario para la persona y la sociedad.
Es una exigencia de la naturaleza humana.
El orden justo no es un simple hecho, pertenece
a la categoría del deber ser: debe darse a cada
uno lo suyo (praecpetum iuris).
6. LA VIRTUD DE LA JUSTICIA
Todo deber ser comprende un hecho correlativo:
el cumplimiento del deber ser, su realización: lo
que se debe, se hace.
Las virtudes están en el plano del cumplimiento o
ejecución: El hombre virtuoso es el que cumple
sus deberes.
Las virtudes son hábitos de las potencias
humanas que inclinan al cumplimiento del deber.
No son juicios deónticos, sino disposiciones del
ser humano a obrar según los juicios deónticos.
7. LA VIRTUD DE LA JUSTICIA
Las virtudes pertenecen al Sein y no al Sollen.
Dar a cada quien lo suyo es un bien social, esta
correcta disposición del hombre a cumplir con el
deber-ser jurídico es a lo que llamamos virtud de
la justicia.
Es la virtud del cumplimiento y satisfacción del
derecho.
La justicia está en relación con un dinamismo
social: al dar a cada uno lo suyo, se hace y se
construye el orden social justo. Es virtud de la
acción y en su caso de la omisión.
8. No es correcto entender la
justicia:
1. Como deber, porque es una virtud y por ello
pertenece al Sein. Está en relación a un Sollen
pero no es un juicio deóntico.
2. Como el orden justo, porque es la virtud que
se dirige a establecer el orden justo.
3. Como juicio o idea. Ella pertenece a la
voluntad y no al intelecto, en consecuencia, no
puede concebirse como un estatuto intelectual.
9. reales y concretos: dar a cada uno
lo suyo y que cada uno esté en
pacífica tenencia y posesión de lo
suyo
No es un ideal político.
La justicia no consiste en la igualdad, en dar a todos
lo mismo. La igualdad no es un aspecto de la
justicia, sino del derecho.
Lo característico de la justicia es el cumplimiento y
satisfacción del derecho y sólo en este sentido la
justicia lleva consigo la igualdad.
10. LEY INJUSTA Y DERECHO
Para la visión positivista del Derecho, que se
funda en una concepción estatal-formalista y en
el valor de la seguridad jurídica es esencial el
elemento formal en la determinación del
Derecho. Trata de mantener la separación tajante
entre validez y justicia del Derecho. La validez
resulta de criterios exclusivamente formales y
separada del contenido material del Derecho.
11. LEY INJUSTA Y DERECHO
Para la visión positivista del Derecho, que se
funda en una concepción estatal-formalista y en
el valor de la seguridad jurídica es esencial el
elemento formal en la determinación del
Derecho. Trata de mantener la separación tajante
entre validez y justicia del Derecho. La validez
resulta de criterios exclusivamente formales y
separada del contenido material del Derecho.
12. ¿Puede darse una norma legal
injusta?
Con el positivismo se llega a entender el Derecho
como un conjunto de normas que pertenecen a
un determinado sistema jurídico en razón de su
adecuación a requisitos formales, establecidos
por el propio ordenamiento: aprobación por la
mayoría del congreso, promulgación de acuerdo
a la ley, …
Su validez depende de un criterio formal, la
justicia se considera un aspecto metajurídico.
13. POSTURA IUSNATURALISTA
CLÁSICA
La ley es en primer lugar, causa del Derecho; a
través de ella se atribuyen ciertas cosas a
determinados sujetos. Las leyes crean derechos.
La ley es en segundo lugar, medida del
Derecho; regula los derechos y el modo de
ejercerlos: señala sus límites, establece los
requisitos y garantías para su ejercicio.
14. POSTURA IUSNATURALISTA
CLÁSICA
La ley no agota todo el Derecho. El Derecho y la
justicia no se fundamentan sólo en las decisiones
humanas, sino también en realidades anteriores
a ellas, fundamentalmente en el ser humano, en
su naturaleza racional y, en consecuencia,
personal.
Lo mínimo de jurídico natural que todo orden
jurídico debe reconocer es la condición de sujeto
de derecho de todo hombre.
15. POSTURA IUSNATURALISTA
CLÁSICA
En el iusnaturalismo clásico el Derecho es el
objeto de la justicia.
El derecho es la cosa justa, lo que en justicia
corresponde a cada uno. Lo justo preexiste al
Derecho positivo. Las leyes positivas injustas,
niegan la titularidad de algo a quienes lo tienen
por Derecho natural, o atribuyen cosas a quienes
por Derecho natural les está negado.
16. POSTURA IUSNATURALISTA
CLÁSICA
Antígona de Sófocles: hay que obedecer antes a
la ley divina y a los dictados de la propia
conciencia que a la ley humana (Antígona se
negó a acatar las leyes de los hombres (del rey
Creonte) para respetar la Justicia (Diké) y las
leyes de los dioses.
Radbruch: “(…) cuando ni siquiera se aspira a
realizar la justicia, cuando en la formulación del
Derecho positivo se deja a un lado
conscientemente la igualdad, que constituye el
núcleo de la justicia (…) es un caso de ausencia
del Derecho.
17. POSTURA IUSNATURALISTA
CLÁSICA
Una norma legal es obligatoria sólo cuando en
ella aprecia la suficiente racionalidad y
justificación.
La experiencia humana es una experiencia de
relación con los demás; es decir, todo orden
jurídico debe presuponer, en primer lugar, el
reconocimiento del otro, en cuanto ser dotado de
igual dignidad.
18. POSTURA IUSNATURALISTA
CLÁSICA
Paridad ontológica, eliminación de la violencia
(función de proteger a todos aquellos que, por
motivos no son capaces de protegerse y valerse
por sí mismos).
La obligatoriedad de las normas se funda en su
justificación racional (estructura del ser humano y
en su naturaleza racional).
La obediencia del Derecho es algo que la
persona debe ponderar en su conciencia.
19. Justicia y vida en sociedad
El ser humano, su valor infinito, su estructura
personal y coexistencial, es el presupuesto del
que el Derecho debe partir en toda circunstancia.
El consenso tiene sus límites: la realidad del ser
humano y del orden social.
El Derecho positivo no puede contravenir
derechos naturales (Gayo, Instituciones, I, 158)
20. APLICACIÓN DE LA LEY Y
CONCIENCIA DEL PROFESIONAL
Norma injusta lesión de un derecho o
contraria al bien común.
Actitudes del funcionario ante el derecho injusto:
ad intra y ad extra.
Abogado: ad intra.
Criterios ante una norma injusta:
Realizar un razonamiento práctico valorando
hasta dónde la norma debe interpretar, aplicar o
el acto que debe llevar a cabo, son realmente
injustos por lesionar bienes y derechos
procedentes de la dignidad humana y contrariar
el bien ´común, o si se trata de una apreciación
subjetiva.
21. APLICACIÓN DE LA LEY Y
CONCIENCIA DEL PROFESIONAL
El profesional debe considerar si es posible
realizar una interpretación de la norma que no
lesione exigencias básicas de justicia
respetando a la vez el texto positivo. (LOJ)
Plexo dual: enunciado lingüistico y la necesaria
interpretación del enunciado; NJ: norma
enunciado deóntico interpretación jurídica.
Si la interpretación de la ley es cierta e
inequívoca y existe un reconocimiento expreso
de su constitucionalidad, aunque sea injusta, el
jurista no puede recurrir a una interpretación
diferente.
Conseguir derogación con los procedimiento
legalmente previstos; abstención o delegación;
objeción de conciencia o desobediencia civil.
22. La objeción de conciencia
Es un camino para integrar, en un sistema
democrático, los inevitables conflictos que genera
la tensión entre legalidad y justicia.
Representa en una forma de resistencia hacia
una norma, en virtud de un conflicto entre las
obligaciones morales, religiosas o de justicia de
la persona y el cumplimiento del precepto legal.
Es un enfrentamiento entre un deber moral y un
deber jurídico.
23. La objeción de conciencia
Tiene dimensión jurídica.
El derecho a la objeción representa un derecho a
no ser discriminado ni castigado por mantener
una actitud objetora.
Puede ser por razones religiosas, éticas o de
justicia.
CARACTERÍSTICAS:
1. Presupone la existencia de una obligación legal
de actuar en un determinado sentido.
24. Características de la objeción de
conciencia
2. El comportamiento que demanda el objetor tiene
carácter omisivo.
3. Este comportamiento omisivo se apoya en razones
religiosas, éticas, morales, axiológicas o de justicia.
La contradicción de la norma es un hecho
secundario.
4. Es un derecho fundamental subjetivo, por tanto, sólo
puede ser limitada constitucionalmente por razones
de orden público, seguridad jurídica e igualdad. Tiene
por límites: el orden público y la existencia de otros
derechos (conflicto con otros bienes y derechos
fundamentales). El objetor está legitimado para
incumplir un deber jurídico pero no para lesionar los
derechos ajenos, obligarles a compartir su criterio o
instrumentalizar a los demás.
25. Características de la objeción de
conciencia
5. La objeción de conciencia puede ser legal o
ilegal, según el orden jurídico la reconozca como
derecho o no lo haga.
6. La objeción de conciencia puede estar
reconocida condicional o incondicionalmente.
7. Con frecuencia se exige que los objetores
presenten una característica “tipicidad social de
grupo”, tratándose de un colectivo de persona
más o menos significativo de la comunidad.
26. Características de la objeción de la
conciencia
8. Con la objeción de conciencia no se pretende
modificar ninguna norma. Hay ausencia de fin
político.
9. Es un mecanismo que puede resolver, por la vía
de la excepción, conflictos entre mayorías y
minorías. “Alternativa del disenso” vrs.
“consenso”.