2. Desmantelamiento de la
“institucionalidad democrática” en
Venezuela
• CAMBIO EN FORMA DE ESTADO Y
REPARTO DE PODER POLITICO
• CAMBIO EN LA FORMA DE DISTRIBUIR
RECURSOS
• CAMBIO EN LA FORMA DE ELEGIR
AUTORIDADES
ADRIANA VIGILANZA GARCIA
4. Institucionalidad democrática
“FEDERACION DESCENTRALIZADA”
(Artículo 4 de la Constitución de 1999)
HANS KELSEN: “Federalismo forma más
perfecta de la descentralización”
“A los 200 años de la independencia y 151 de la Federación”
MARZO, 2010 ADRIANA VIGILANZA GARCIA
5. Institucionalidad democrática
Constitución de 1999: División vertical y
territorial del Poder Público
“Artículo136: El Poder Público se distribuye entre
el Poder Municipal, el Poder Estadal y el Poder
Nacional. (DISTRIBUCIÓN VERICAL)
El Poder Público Nacional se divide en Legislativo,
Ejecutivo, Judicial, Ciudadano y Electoral”
(DISTRIBUCION HORIZONTAL)
MARZO, 2010 ADRIANA VIGILANZA GARCIA
6. Institucionalidad democrática
“De la División Política Constitución de 1999
Artículo 16. Con el fin de organizar políticamente la República, el
territorio nacional se divide en el de los Estados, el del Distrito
Capital, el de las dependencias federales y el de los territorios
federales. El territorio se organiza en Municipios.
La división políticoterritorial será regulada por ley orgánica, que
garantice la autonomía municipal y la descentralización político
administrativa. Dicha ley podrá disponer la creación de territorios
federales en determinadas áreas de los Estados, cuya vigencia
queda supeditada a la realización de un referendo aprobatorio en
la entidad respectiva. Por ley especial podrá darse a un territorio
federal la categoría de Estado, asignándosele la totalidad o una parte
de la superficie del territorio respectivo (…)”.
MARZO, 2010 ADRIANA VIGILANZA GARCIA
7. Institucionalidad democrática
Constitución de 1999
“De la División Política
Artículo 14. La ley establecerá un régimen jurídico especial para
aquellos territorios que por libre determinación de sus habitantes y
con aceptación de la Asamblea Nacional, se incorporen al de la
República”.
MARZO, 2010 ADRIANA VIGILANZA GARCIA
8. Institucionalidad democrática
Constitución de 1999
Artículo 16: División político territorial.
Territorio
Federal
NACION
Dto. Capital
Dependencia
Federal
ESTADOS MUNICIPIOS
5 entidades
El territorio se organiza en Municipios.
MARZO, 2010 ADRIANA VIGILANZA GARCIA
10. Cambio en Forma de Estado y
reparto de Poder Político
“De la División Política “Reforma” Constitucional 2007
Artículo 16. El territorio nacional se conforma a los fines político-
territoriales y de acuerdo con la nueva geometría del poder, por un
Distrito Federal en el cual tendrá su sede la capital de la República, por
los Estados, las Regiones Marinas, los Territorios Federales, los
Municipios Federales y los Distritos Insulares. La vigencia de los
Territorios Federales y Municipios Federales quedará supeditada a la
realización de un referéndum aprobatorio en la entidad respectiva. Los
Estados se organizan en Municipios (…) La unidad política primaria
de la organización territorial nacional será la ciudad (…) integrada por
áreas o extensiones geográficas denominadas Comunas. (…) A partir de
la Comunidad y la Comuna el Poder Popular desarrollará formas de
agregación comunitaria político-territorial (…) El Presidente de la
República (…) podrá crear Provincias Federales, Ciudades Federales Y
Distritos Funcionales (…)”
MARZO, 2010 ADRIANA VIGILANZA GARCIA
11. Cambio en Forma de Estado y
reparto de Poder Político 12 entidades
Art. 16: Solamente Los Estados se organizan en Municipios
¿ Era el Art. 16 una “reforma”?
Comunas
NACION
T.F D.I
Dto.F R.M.
ESTADOS
PROVINCIAS MUNICIPIOS
Municipios FEDERALES FEDERALES
Art. 236
D.Fuc. Art. 236
Art. 236
MARZO, 2010 ADRIANA VIGILANZA GARCIA CIUDADES FEDERALES
12. Cambio en Forma de Estado y
reparto de Poder Político
¿ Es el Art. 136 una “reforma”?
“Reforma” Constitucional
2007:
4 niveles del Poder
Público NACION
Distribución Vertical del Nuevo nivel
Poder Público político territorial
¿“PODER
ESTADOS MUNICIPIOS POPULAR”?
MARZO, 2010 ADRIANA VIGILANZA GARCIA
13. Desinstitucionalización
•“Gobernador” (Art. 160)
ESTADOS •Consejo Legislativo (Art. 162)
•Competencias (Art. 164)
• Recursos (Art. 164 y 167)
MUNICIPIOS
•“Alcalde” (Art. 174)
•Concejo Municipal (Art. 175)
•Competencias (Art. 178)
• Recursos (Art. 164 y 167)
¿ PODER
¿QUIEN NOMBRA SUS AUTORIDADES?
POPULAR ?
¿CUALES SON SUS COMPETENCIAS ?
¿CUALES SON SUS COMPETENCIAS ?
¿CUALES SON SUS RECURSOS?
MARZO, 2010 ADRIANA VIGILANZA GARCIA
14. “Reforma” Constitucional 2007:
4 niveles
“Artículo 136: El Poder Público se distribuye
territorialmente en la siguiente forma: el poder
popular, el poder municipal, el poder estatal y
el poder nacional.
Con relación al contenido de las funciones que
ejerce, el poder público se organiza en
Legislativo, Ejecutivo, Judicial, Ciudadano y
Electoral”
MARZO, 2010 ADRIANA VIGILANZA GARCIA
15. Cambio en Forma de Estado y
reparto de Poder Político
• Leyes, Decretos-Leyes o interpretaciones pre
“Reforma Constitucional 2007”:
1. 2006
Febrero: Darío Vivas. http://www.abn.info.ve/go_news5.php?articulo=83386
Abril: Reforma a la LOPPM: Elimina Consejos Comunales
Abril: Reforma de la Ley Consejos Comunales
2. 2007: Derogatoria de la LOGOT: "Esta era una Ley que no
normaba la realidad actual, la coyuntura de estas nuevas propuestas
estratégicas del Estado venezolano en lo concerniente a la estructura territorial,
esto que se ha llamado la Nueva Geometría del Poder y la nuevas
disposiciones para gestionar los territorios nacionales" (…)” (22-02-07).
3. 2007: Ley O. Creación Comisión Central de Planificación:
Finalidad: Art. 2 (…)3. Orientar el establecimiento de un modelo capaz de
garantizar la satisfacción de las necesidades espirituales y materiales de la sociedad,
logrando la suprema felicidad social, estoes, el modelo socialista”. “Una manera
diferente de distribuir poder político.”
MARZO, 2010 ADRIANA VIGILANZA GARCIA
16. Cambio en Forma de Estado y
reparto de Poder Político
• Leyes y Decretos Leyes post “Reforma
Constitucional 2007”
2008: 27 Decretos Leyes del 31/08/2008 “Paquetazo”
LOGOT: Art. 21: (…) Las Administraciones públicas estadales y
municipales, y sus entes descentralizados funcionalmente, estarán
sometidos a las directrices impartidas por las Autoridades
Regionales (…)”
15 de enero de 2008: Resolución Conjunta Nº MINFRA-001 y 005273, mediante
la cual se elimina el cobro en las estaciones recaudadoras de Peaje
2. 25 de abril de 2008: Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo
de Justicia, mediante la cual se modifica el numeral 10 del artículo 164 de la
Constitución en cuanto a la competencia exclusiva atribuida a los estados para
conservar, administrar y aprovechar las carreteras y autopistas nacionales, así como de
puertos y aeropuertos.
3. Julio 2008: Decretos Presidenciales mediante los cuales se transfirieron a
Ministerios nacionales servicios que habían sido descentralizados.
MARZO, 2010 ADRIANA VIGILANZA GARCIA
17. Cambio en Forma de Estado y
reparto de Poder Político
• Leyes y Decretos Leyes post “Reforma
Constitucional 2007”
2009 (Marzo): Reforma a Ley de Descentralización de 1989.
Arts. 25 y 34.
Caracas,13 Nov. ABN (Aurelio Gil Beroes).- Una nueva institucionalidad política y administrativa,
fundamentada en los consejos comunales y en las comunas, que pondrá fin a las desigualdades
distributivas impuestas por el régimen de alcaldías y concejos municipales de la IV República, se
afirmará en el país cuando entre en vigencia la nueva Ley Orgánica del Consejo Federal de
Gobierno que actualmente se discute en la Asamblea Nacional.
Esta nueva institucionalidad se establecerá al margen de la antigua estructura burocrática
de los concejos municipales y alcaldías, y representa el surgimiento, desde el seno del pueblo
organizado, del nuevo orden de administración socialista del país.
El cambio significará, además, un enorme salto en el camino de la verdadera descentralización,
porque el pueblo organizado en concejos comunales y comunas, recibirá y administrará
recursos financieros directamente del Estado, que hasta ahora han ido a alcaldías y gobernaciones.
Así, quedarán a un lado las asimetrías que en la distribución de recursos y oportunidades para el
desarrollo impone la antigua división político territorial del país, heredada del período histórico de la IV
República. El pueblo es la descentralización . Los consejos comunales son el fundamento de este
cambio
18. Cambio en Forma de Estado y
reparto de Poder Político
• Leyes y Decretos Leyes post “Reforma
Constitucional 2007”
Dic 2009: Aristóbulo Iztúriz: A 10 años de la Constitución, en sesión
extraordinaria, convocada por la Asamblea Nacional para conmemorar
otro aniversario del referéndum pro Constitución, sirvió al oficialismo
para precisar el objetivo de desmontar la estructura del “Estado
burgués”, abrir paso a los consejos comunales para que acumulen
mayor cuota de poder sobre gobernaciones y alcaldías, y preparar
el terreno para una posible modificación del texto fundamental en
el mediano plazo.
2010: Ley del Consejo Federal de Gobierno. “(…)Transferencia de las
competencias entre los entes territoriales, y a las organizaciones
detentadoras de la soberanía originaria del Estado(…)”.
2010: Reglamento Ley del Consejo Federal de Gobierno.
MARZO, 2010 ADRIANA VIGILANZA GARCIA
19. Cambio en Forma de Estado y
reparto de Poder Político
Reglamento Ley del Consejo Federal de Gobierno:
Federalismo: Sistema de organización política de la República
Bolivariana de Venezuela, regido por los principios de integridad
territorial, económica y política de la Nación venezolana,
cooperación, solidaridad, concurrencia y corresponsabilidad entre
las instituciones del Estado y el pueblo soberano, para la
construcción de la sociedad socialista y del Estado Democrático
y Social de Derecho y de Justicia, mediante la participación
protagónica del pueblo organizado en las funciones de
gobierno y en la administración de los factores y medios de
producción de bienes y servicios de propiedad social, como
garantía del ejercicio pleno de la soberanía popular frente a
cualquier intento de las oligarquías nacionales y regionales
de concentrar, centralizar y monopolizar el poder político y
económico de la Nación y de las regiones.
MARZO, 2010 ADRIANA VIGILANZA GARCIA
20. Cambio en Forma de Estado y
reparto de Poder Político
Reglamento Ley del Consejo Federal de Gobierno:
Descentralización: Política estratégica para la restitución plena
del poder al Pueblo Soberano, mediante la transferencia paulatina
de competencias y servicios desde las instituciones nacionales,
regionales y locales hacia las comunidades organizadas y otras
organizaciones de base del Poder Popular, dirigidas a fomentar
la participación popular, alcanzar la democracia auténtica
restituyendo las capacidades de gobierno al pueblo, instalando
prácticas eficientes y eficaces en la distribución de los
recursos financieros e impulsar el desarrollo complementario y
equilibrado de las regiones del país.
MARZO, 2010 ADRIANA VIGILANZA GARCIA
22. Cambio en la forma de distribuir
recursos
SITUADO
Precio = Us $ 90 Pago Regalía
ISR
Presupuesto Nacional
35 Impuestos
petroleros
$70
DIVIDENDOS
35 FONDEN - PRESIDENCIA
20 “Contribución Especial” FONDEN -
PRESIDENCIA
LAEE FIDES FONDO ESTABILIZACION
Regalías e Impuestos petrl.
IVA Art. 31 Const.
MARZO, 2010 ADRIANA VIGILANZA GARCIA
23. Cambio en la forma de distribuir
recursos Cálculo de aportes al Situado
(20% del total de los ingresos
ordinarios estimados anualmente por el
Precio = US $ 90 Fisco Nacional )
ESTADOS
Regalías MEP = 30% =(LAEE 25%) 2.62 US$
35 (menos situado)(2.1 US$)
(otros impuestos)
US$ 0.52
10.5 US $
(SITUADO
US$ 2.1
US 20%)
$
35 FONDEN
ISR = 34% 6.8 US$
55
“Contribución Especial” 9.42 US$
20 FONDEN
MARZO, 2010 ADRIANA VIGILANZA GARCIA
24. Cambio en la forma de distribuir
recursos
Partidas Ingresos Ley de Presupuesto
A.1 ORDINARIOS
1. PETROLEROS
1.1.TRIBUTARIOS
*IMPUESTO SOBRE LA RENTA OPERADORAS Y
COMERCIALIZADORAS
* IMPUESTO SOBRE LA RENTA OTRAS FILIALES
Y PDVSA (CASA MATRIZ)
1.2.NO TRIBUTARIOS
35
* INGRESOS EMPRESARIALES Y DE LA
PROPIEDAD * FONDEN 2005
* RENTA DE HIDROCARBUROS (REGALIAS)
* EXPLOTACIÓN DEL PETRÓLEO
* EXPLOTACIÓN DEL GAS FRE 2008
* IMPUESTO SUPERFICIAL
* TRANSPORTE*
* DIVIDENDOS DE PDVSA
MARZO, .
2010 ADRIANA VIGILANZA GARCIA
25. Cambio en la forma de distribuir
recursos
• Leyes, Decretos Leyes o interpretaciones pre
“Reforma Constitucional 2007”:
1. 2005: REFORMA LEY DEL BCV Y CREACION DE “FONDO
DE DESARROLLO NACIONAL, S.A” “Una empresa para
optimizar la inversión productiva y social”:
Cesa obligación de PDVSA de vender todas sus divisas al BCV.
Presupuesto paralelo.
2. 2006: Reformas LAEE y FIDES para dar parte importante
a los “Consejos Comunales”.
MARZO, 2010 ADRIANA VIGILANZA GARCIA
26. Cambio en la forma de distribuir
recursos
• Leyes y Decretos Leyes post “Reforma
Constitucional 2007”
1. 2008: 27 Decretos Leyes del 31/08/2008
“Paquetazo”: Fondo ingresos exedentarios.
2. 2009: Reforma a Ley de Descentralización de
1989. Eliminan fuentes de ingresos “marginales”.
3. 2010: Derogatoria del FIDES.
4. 2010: Derogatoria de LAEE (Reglamento
Ley del Consejo Federal de Gobierno).
MARZO, 2010 ADRIANA VIGILANZA GARCIA
27. Cambio en la forma de distribuir
recursos
PDVSA SE ESTA DESCAPITALIZANDO:
SE FINANCIA CON IMPUESTOS
MUNICIPALES QUE RETIENE Y NO
ENTERA
MARZO, 2010 ADRIANA VIGILANZA GARCIA
28. Cambio en la forma de distribuir
recursos
Ley de Consejos Comunales:
Ley 2006:
Articulo 25: De Los recursos. Los Consejos Comunales recibirán de manera
directa los siguientes recursos:
1.Los que les sean transferidos por la República, los Estados y los Municipios.
2.FIDES y LAEE
3.Los que provengan de administración de los servicios públicos.
4.Los generados por su actividad propia.
5.Los provenientes de donaciones
6.Cualquier otro.
Ley 2010:
Artículo 49: Recursos no financieros
El Consejo Comunal manejará recursos no financieros, entendidos como los
que no tienen expresión monetaria y son necesarios para concretar la
ejecución de las políticas, planes y proyectos comunitarios.
MARZO, 2010 ADRIANA VIGILANZA GARCIA
29. RENTA PETROLERA E IVA
Leyes IVA Precio US $ por barril de Alícuota del IVA Participación de los
Año petróleo Estados (FIDES)
(Promedio)
2000[1] 25.4[2] 8% /16.5% Entre 15% y 20%
Real: 14.5%[3] Real: 15%
2001 20.21[4] 16% / 8% Real:15%
2002[5] 21.95[6] 16% / 8% 15%
Real: 16%[7]
2003 25.76[8] 16%[9] 15%
2004 32.88 15%[10] 15%
2005
35 46,03 15% 15%
2006 51,04[11] 14% 15%
2007 51% (29) 11% 15%
2008 87 (35) 9% 15%
2009 42 (60) 12% 15%
2010 37-71 (40) 12% 15%
MARZO, 2010 ADRIANA VIGILANZA GARCIA
30. Cambio en la forma de elegir
autoridades
• Leyes y Decretos Leyes pre “Reforma
Constitucional 2007”:
1. 2003: Reglamentos del Poder Electoral:
• Ex Presidente del CNE, Jorge Rodríguez dictó “Reglamento”
(sin que exista ley) mediante el cual objetó 876.017 firmas
necesarias para convocar Referendo revocatorio del mandato presidencial.
Fueron colocadas “bajo observación” , sujetas a “reparo”. Invalidó 39.060
planillas, cuyos firmantes no tuvieron ni siquiera “derecho a reparo”. La
Sala Electoral objetó esto, pero la Sala Constitucional lo convalidó:
23-03-2004.
• Fue nombrado por Chávez Vicepresidente de la República en 2007.
Hoy es Alcalde del Municipio Libertador, por el partido de Gobierno.
2. 2004: Sala Constitucional: Convalidó “morochas”.
3. 2006: Ley de Consejos Comunales. Dependen del
Presidente.
MARZO, 2010 ADRIANA VIGILANZA GARCIA
32. Cambio en la forma de elegir
autoridades
• Leyes y Decretos Leyes post “Reforma
Constitucional 2007”
1. 2008: 27 Decretos Leyes del 31/08/2008
“Paquetazo”: Se crea la LOFAB y la “Milicia”.
2. 2008: TSJ confirma inhabilitaciones políticas.
http://www.tsj.gov.ve/decisiones/scon/Ag
osto/1265-050808-05-1853.htm
3. 2009: Reforma a Ley de Descentralización de
1989: Dejó vigentes Arts. 21 y 22.
4. 2010: Ley de Procesos Electorales: Acaba con
proporcionalidad
MARZO, 2010 ADRIANA VIGILANZA GARCIA
33. Cambio en la forma de elegir
autoridades
“Reforma” Constitucional 2007
“Artículo 136:
(…) El pueblo es el depositario de la soberanía y la ejerce
directamente a través del Poder Popular. Este no nace
del sufragio ni de elección alguna sino que nace de la
condición de los grupos humanos organizados como base
de la población.
El Poder Popular se expresa constituyendo las
comunidades, las comunas y el autogobierno de las
ciudades, a través de los consejos comunales, los
consejos obreros, los consejos campesinos, los consejos
estudiantiles y otros entes que señale la ley”
MARZO, 2010 ADRIANA VIGILANZA GARCIA
34. Desmantelamiento de la
“institucionalidad democrática” en
Venezuela
“…La potestad de organización es un poder necesario para
la articulación del Estado, y el ejercicio que de ella haga
el Constituyente se plasma en la parte orgánica de la
Constitución, que regula los principales órganos
constitucionales y la arquitectura territorial del Estado;
es decir, la organización del poder público en general.
Ninguna actuación posterior del Legislativo ni del
Ejecutivo (al amparo de sus respectivas potestades
organizativas) podrá desconocer o alterar la
estructura territorial y política del Estado decidida
por el Constituyente y sustentada en el valor normativo
de la Constitución. Al Tribunal Constitucional, como
intérprete supremo de la Constitución, le corresponde
garantizar que las ulteriores disposiciones
organizativas emanadas de los poderes constituidos
no desborden el marco constitucional…” (CASADO-
OLLERO, 2003)
MARZO, 2010 ADRIANA VIGILANZA GARCIA
35. Desmantelamiento de la “institucionalidad
democrática” en Venezuela
SALA CONSTITUCIONAL – SENTENCIA DEL 25-01-2006
Caso “Morochas”
La Francia de Petain, 1943, C. Lieut-Vaux donde observó y denunció la destrucción
de las teorías democráticas en Italia, Alemania y Francia, mediante el
procedimiento de cambio en las instituciones existentes aparentando
respetar las formas y procedimientos constitucionales, como ocurrió con el
uso fraudulento de los poderes conferidos por la ley marcial en la Alemania de la
Constitución de Weimar, forzando al Parlamento a conceder a los líderes
fascistas, en términos de dudosa legitimidad, la plenitud del poder
constituyente, otorgando un poder legislativo ilimitado (G. Lieut-Vaux, “Le
Fraude a la Constitution”, en Revue de Droit Pulic et de la Science Politique, abril-
junio de 1943, pág. 116).
•“Falseamiento de la Constitución”: Alude a esa situación en la que se otorga a
las normas constitucionales una interpretación y un sentido distinto del que
realmente tienen, que es en realidad una modificación no formal de la Constitución
(…) o la trasgresión de la misma (…)
•” Fraude a la Constitución: La utilización del procedimiento de reforma
constitucional para proceder a la creación de un nuevo régimen político.
MARZO, 2010 ADRIANA VIGILANZA GARCIA
36. Desmantelamiento de la
“institucionalidad democrática” en
Venezuela
CONCLUSIONES
• El Poder Popular como nuevo ente político territorial tiene como
sustento a la comuna o ciudad comunal. No existe en Const.
• De acuerdo con nuevas leyes, tanto el sustrato territorial,
como los recursos y el nombramiento de autoridades del
“Poder Popular” dependen del Presidente de la República. No
reúne requisitos mínimos para tener “condición” de ente
detentador de “poder publico”
• Cualquier cambio en la estructura politico teritorial de un Estado
requiere de una Asamblea Nacional Constituyente (Arts. 347
a 349 de la Constitución) para Transformar el Estado lo cual
implica crear un nuevo ordenamiento jurídico.
• Se comente un “fraude a la Constitución” al pretenderse
establecer un cambio en la estructura político territorial de la RBV,
vía leyes e interpretaciones del TSJ. Ni siquiera sería válido el
mecanismo de la reforma”.
MARZO, 2010 ADRIANA VIGILANZA GARCIA
37. “POR AHORA”, YA CASI SE CUMPLIO
ESTADO SOCIALISTA GRAN NACIONAL
“A los 200 años de la independencia y 151 de la Federación”
y 11º de la Revolución Bolivariana
Inicio de la Década de oro
MARZO, 2010 ADRIANA VIGILANZA GARCIA