SESIÓN 2 - LA NORMA JURÍDICA. JERARQUÍA NORMATIVA.pptx
1. ASIGNATURA:
LEGISLACIÓN AMBIENTAL
UNIDAD DIDÁCTICA I:
NOCIONES GENERALES DEL DERECHO AMBIENTAL
TEMA:
LA NORMA JURÍDICA. JERARQUÍA NORMATIVA
DOCENTE:
Ing. GROVER EDERSON CARHUANCHO ALZAMORA
UNIVERSIDAD NACIONAL INTERCULTURAL DE LA SELVA CENTRAL
“JUAN SANTOS ATAHUALPA”
FACULTAD DE INGENIERÍA
ESCUELA PROFESIONAL DE INGENIERÍA AMBIENTAL
2. LA NORMA JURÍDICA
DEFINICIÓN DE NORMA JURÍDICA
La norma jurídica es una prescripción o precepto de naturaleza imperativa que ha sido elaborado e
instituido por la respectiva autoridad competente con la finalidad de regular la conducta humana mediante
la prescripción de determinados comportamientos o señalando determinados efectos a los actos humanos.
NORMA MORAL NORMA JURÍDICA
Recae únicamente sobre el hombre como
individuo.
Es bilateral, porque tiene por objeto las relaciones
entre personas.
Tiene un carácter puramente imperativo. Por lo general, tiene un carácter imperativo-
atributivo.
Está dirigida a nuestra libertad interior (por ello se
dice que es una norma interna).
Rige actos exteriores de las personas sin atender a
los motivos de estas.
Es autónoma. El sujeto obligado se ajusta a la
norma como si la hubiera elaborado.
Es heterónoma, es decir, impide en cierta medida
el libre desarrollo de la naturaleza de la persona.
Nunca emplea la coacción (se cumple de manera
voluntaria, pues nadie está facultado para exigir su
cumplimiento).
Se impone, generalmente, mediante la coacción.
3. LA NORMA JURÍDICA
ESTRUCTURA LÓGICO-FORMAL INTERNA DE UNA NORMA JURÍDICA
Una norma jurídica utiliza dos tipos de lenguaje:
1. Prescriptivo, porque señala una hipótesis o supuesto fáctico, una consecuencia jurídica y una
regulación.
2. Directivo, porque señala necesariamente un orden lógico.
La estructura interna de una norma jurídica tiene tres elementos fundamentales:
1. La hipótesis o supuesto fáctico.
2. El operador deóntico o nexo.
3. La consecuencia jurídica.
De esta manera, una norma jurídica adopta la siguiente forma: “Si P, entonces Q”, en donde “P” es la
hipótesis o supuesto fáctico, “entonces” es el operador deóntico o nexo, y “Q” es la consecuencia jurídica.
4. LA NORMA JURÍDICA
Si P entonces Q
Hipótesis o supuesto fáctico Operador deóntico o nexo Consecuencia jurídica
P Q
Hipótesis o supuesto fáctico.- Consiste en el planteamiento de una conjetura o suposición que si se verifica
en la realidad traerá consigo la ocurrencia de la consecuencia.
Operador deóntico o nexo.- Se trata de la vinculación entre el supuesto y la consecuencia, vinculación que
tiene un carácter de deber ser.
Consecuencia jurídica.- Consiste en el resultado que se atribuye al cumplimiento del supuesto normativo
que ocasiona el nacimiento de una obligación, de una responsabilidad por cumplir, de un derecho, la
creación de situaciones jurídicas, el surgimiento de sanciones o por último, las modificaciones de la
normativa a través de los criterios de suspensión y derogación.
5. LA NORMA JURÍDICA
Verbi gratia:
El texto del artículo 304° del Código Penal.
HIPÓTESIS O SUPUESTO FÁCTICO
(H o SF)
OPERADOR DEÓNTICO
O NEXO (OD o N)
CONSECUENCIA JURÍDICA
(CJ)
El que, infringiendo leyes, reglamentos o
límites máximos permisibles, provoque o
realice descargas, emisiones, emisiones de
gases tóxicos, emisiones de ruido,
filtraciones, vertimientos o radiaciones
contaminantes en la atmósfera, el suelo, el
subsuelo, las aguas terrestres, marítimas o
subterráneas, que cause o pueda causar
perjuicio, alteración o daño grave al
ambiente o sus componentes, la calidad
ambiental o la salud ambiental, según la
calificación reglamentaria de la autoridad
ambiental
será reprimido con pena privativa de
libertad no menor de cuatro años
ni mayor de seis años y con cien a
seiscientos días-multa.
6. LA NORMA JURÍDICA
VIGENCIA DE LAS NORMAS JURÍDICAS
Una norma jurídica es vigente si ha sido producida de acuerdo a derecho, sin embargo, también se utiliza el
término vigencia en el sentido de existencia de la norma, es decir, es vigente mientras no sea suspendida,
modificada o derogada por otra de rango equivalente o superior, o por sentencia de acuerdo con los
procedimientos establecidos.
También se refieren a dos factores como condiciones necesarias y suficientes para la vigencia de una
norma. Estos factores son la promulgación y la publicación.
La promulgación se considera como el acto de creación de la norma, mientras que la publicación es la
condición de su eficacia, puesto que una vez publicada la norma es posible establecer que produce efectos
generales y obligatorios.
Condición fundamental de vigencia de la norma jurídica: su publicación
La vigencia de la norma jurídica se produce cuando se cumple con el requisito de la publicación. El artículo
109° de nuestra Constitución Política señala que la norma entra en vigencia desde el día siguiente de su
publicación en el diario oficial, salvo disposición contraria de la misma ley que posterga su vigencia en todo
o en parte.
8. LA NORMA JURÍDICA
La vacatio legis
El vacatio legis es una locución latina que deriva de vacatio = “excepción, dispensa” y legis = “ley”, que en
combinación, forman dos palabras que significa “excepción o dispensa de la ley”, que debe entenderse
como una especie de privilegio que tiene lo ordenado o mandado por ley.
Se refiere al periodo de adaptación previa de una norma jurídica a su plena vigencia, es decir, al periodo
que transcurre desde la publicación de la norma hasta que este entra en vigencia. Y es que, comúnmente,
sucede que ciertas normas jurídicas plantean su vacatio legis para que su efectividad se garantice o porque
disponen de la promulgación de otras normas de menor jerarquía que permitan su cabal cumplimiento.
La vacatio legis implica la vigencia de una norma jurídica en un tiempo posterior a su fecha de publicación,
razón por la cual constituye un estado temporal de suspensión de los efectos de la norma, es decir, de los
efectos prohibitivos, permisivos u ordenantes de una acción u omisión, hasta en tanto acontezca una
condición temporal -la expiración de un plazo- o material -la verificación de un suceso-.
11. LA NORMA JURÍDICA
Erratas en la publicación de normas jurídicas
Es posible que el texto de la norma jurídica publicada esté exento de errores gramaticales u ortográficos,
aunque también es posible lo contrario. Es en este último caso que aparece la llamada “errata”, vale decir,
la expresión equivocada que se comete durante la transcripción del texto de la norma.
De producirse la publicación de una norma que no coincida con el texto original -conocido como autógrafa-
, lo que debe hacerse es la rectificación, que deberá ser llevada a cabo por la propia autoridad que mandó
publicar o que verificó lo sucedido -pues se indica el nombre del funcionario-.
Es un procedimiento que debe efectuarse dentro del plazo de diez días útiles siguientes a la primera
publicación (artículo 6° de la Ley N° 26889, Ley Marco para la Producción y Sistematización Legislativa).
Si no se produce la rectificación dentro de dicho plazo, se ha dispuesto que se expida otra norma con rango
equivalente o superior para corregir el error. Los efectos se producen tras la publicación de la rectificación
de la norma y, por lo tanto, no puede haber retroactividad.
13. LA NORMA JURÍDICA
PÉRDIDA DE EFECTIVIDAD DE LAS NORMAS JURÍDICAS
El cese o fin de una norma jurídica, es decir, la pérdida de la eficacia, puede suceder por un acto posterior
que las extingue total o parcialmente. Ese acto posterior es conocido como derogación o abrogación, los
cuales consisten en hacer perder a la norma jurídica su vigencia parcial o totalmente, en atención a la
promulgación de otra norma del mismo rango o de rango superior que la deja sin efecto en forma expresa
o tácita.
1. Causas extrínsecas
Derogación.- Es la pérdida de vigencia de una norma que forma parte de un cuerpo legislativo como una
ley o un código, es decir, se deja sin efecto a uno o varios artículos. La derogación tiene una doble
naturaleza: es un acto normativo negativo, ya que depura o modifica el sistema, y también es un acto
positivo o creador, puesto que expide una nueva regulación que sustituye a la anterior.
15. LA NORMA JURÍDICA
Abrogación.- Es la pérdida de vigencia de todo un cuerpo normativo, es decir, la supresión de todos los
artículos que forman parte de una ley o un código. Se debe tener en cuenta que la costumbre, la ignorancia
o práctica en contrario de una norma no puede ocasionar su abrogación.
Formas de derogación o abrogación de una norma jurídica
Derogación o abrogación expresa.- Este tipo de derogación se produce cuando la nueva norma menciona
estrictamente las normas anteriores que resultan derogadas, es decir, es una derogación “como resultado
de la existencia de determinadas disposiciones derogatorias”.
Es la forma ideal de derogación, pues no existe duda acerca de las normas implicadas en la derogación,
siendo exigible en materias jurídicas en las que rige la garantía de ley cierta, como sucede en el ámbito del
derecho penal o en el del derecho administrativo sancionador.
17. LA NORMA JURÍDICA
Derogación o abrogación tácita.- Este tipo de derogación se presenta cuando una ley posterior se opone a
una ley anterior, sin necesidad de mediar la existencia de determinadas disposiciones derogatorias
específicas. En este supuesto se presentan dos variantes. En la primera variante, se produce
incompatibilidad entre la nueva norma y la norma anterior, situación que se resuelve con el principio de lex
posterior derogat priori. En la segunda variante, la materia de la norma anterior es completamente
regulada por la nueva norma. No obstante, estas dos formas pueden fácilmente conducir a errores o
imprecisiones de interpretación.
20. LA NORMA JURÍDICA
Modificación.- Es el cambio de una norma por medio de la supresión o adición de los supuestos fácticos o
consecuencias dentro de un mismo artículo de una ley o un código.
Sustitución.- Es la supresión total del contenido de la norma y cambiado por otro contenido. Mientras
tanto, la norma, como tal, nunca ha sido eliminada.
25. LA NORMA JURÍDICA
2. Causas intrínsecas
Transcurso del plazo.- El transcurso de un plazo permite que una norma jurídica deje de tener efecto, ya
sea porque lo menciona expresamente en su texto o porque plantea el cumplimiento de hechos que luego
pueden ser verificados. Las normas que en este caso dejan de tener efecto son conocidos como temporales
o ad tempus o excepcionales.
Realización del propósito contenido en la norma.- Es la evaluación del objetivo planteado en una norma
que, a su vez, contiene la manera de constatar el cumplimiento del supuesto normativo. Verbi gratia, una
norma que crea una entidad administrativa y le asigna funciones.
Terminación del estado de cosas que constituía su objeto.- Es la verificación de una serie de elementos
que dieron origen a la norma y están vigentes hasta que se pueda demostrar que el objeto ha sido
cumplido. Verbi gratia, podría ser una ley que establece la creación de una autoridad autónoma para
afrontar las consecuencias de un desastre nacional y que acabó las funciones encomendadas.
26. LA NORMA JURÍDICA
APLICACIÓN TEMPORAL DE LA NORMA JURÍDICA
Aplicación inmediata.- Es la que se hace a los hechos, situaciones y relaciones jurídicas mientras tenga
validez, esto es, desde que entra en vigor hasta que es derogada o modificada.
Aplicación ultractiva.- Es la que se hace a los hechos, situaciones y relaciones jurídicas presentes aún
cuando ha perdido la validez, o aún después de su derogación o modificación.
Aplicación retroactiva.- Es la que se hace a los hechos, situaciones y relaciones jurídicas pasadas, o que
sucedieron antes de que la norma entrara en vigencia. Es decir, se regula hechos, situaciones o relaciones
jurídicas establecidas bajo el imperio de la ley antigua. En concreto, se aplica la norma vigente no solo en el
tiempo presente con proyección al futuro, sino también en el pasado.
Aplicación diferida.- Se presenta cuando expresamente se ha señalado en ella que su entrada en vigor
sucederá en determinada fecha o a futuro, a partir de su publicación.
27. JERARQUÍA NORMATIVA
La jerarquía normativa es el escalafón
que impone subordinación de las
normas de grado inferior a las de rango
superior. En todo Estado jurídicamente
organizado, el conjunto de normas
legales vigentes integra su estructura
legislativa, lo que viene a constituir un
sistema de normas ordenadas
jerárquicamente entre sí, de modo que
adquiere la forma de una “pirámide
normativa”.
LEYES
RESOLUCIONES LEGISLATIVAS
TRATADOS
DECRETOS LEGISLATIVOS
DECRETOS DE URGENCIA
DECRETOS LEYES
ORDENANZAS REGIONALES
ORDENANZAS MUNICIPALES
DECRETOS SUPREMOS
RESOLUCIONES SUPREMAS
RESOLUCIONES MINISTERIALES
RESOLUCIONES VICEMINISTERIALES
RESOLUCIONES DIRECTORALES, JEFATURALES, ETC.
CONSTITUCIÓN
POLÍTICA
28. JERARQUÍA NORMATIVA
Constitución Política.- Es también conocida como Carta Magna, Ley de Leyes o Ley Marco. Es la norma
fundamental y suprema que disciplina los procesos de producción del resto de las normas y, por tanto, la
producción misma del orden normativo estatal. En su calidad de norma suprema, ostenta el máximo nivel
normativo, por cuanto es obra del Poder Constituyente; reconoce los derechos fundamentales del ser
humano; contiene las reglas básicas de convivencia social y política; además de crear y regular el proceso
de producción de las demás normas del sistema jurídico nacional.
CORRIENTES IDEOLÓGICAS AÑO DE PROMULGACIÓN
Liberales 1823, 1828, 1856 y 1867
Conservadores 1826, 1834, 1839 y 1860
Sociales 1920, 1933 y 1979
Neoliberal 1993
29. JERARQUÍA NORMATIVA
Leyes.- Son prescripciones normativas generales y escritas emanadas del Congreso de la República,
conforme a un procedimiento prefijado por la Constitución. Pueden ser Ley de Reforma Constitucional, Ley
Ordinaria, Ley de Presupuesto de la República, Ley de la Cuenta General de la República, Ley Orgánica.
Verbi gratia, Ley N° 30588, Ley de Reforma Constitucional que reconoce el Derecho de Acceso al Agua
como Derecho Constitucional, Ley N° 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto
Ambiental, Ley N° 26821, Ley Orgánica para el Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales.
Resoluciones Legislativas.- Se trata de actos parlamentarios que generalmente regulan casos de manera
particular y concreto. Representan la excepción a la característica de generalidad de la ley. El objetivo de las
resoluciones legislativas es aprobar tratados internacionales, prorrogar el estado de sitio, autorizar al
Presidente de la República a ausentarse del país, permitir el ingreso de tropas extranjeras al territorio de la
República, entre otros. Verbi gratia, Resolución Legislativa N° 26181, que Aprueba el Convenio sobre
Diversidad Biológica.
30. JERARQUÍA NORMATIVA
Tratados.- Son expresiones de voluntad que adopta el Estado con sus homólogos o con organismos
extranacionales, y que se rigen por las normas, costumbres y fundamentos doctrinarios del derecho
internacional. En puridad, expresan un acuerdo de voluntades entre sujetos de derecho internacional, es
decir, entre Estados, organizaciones internacionales, o entre estos y aquellos. Verbi gratia, Convención
Marco de Naciones Unidas sobre el Cambio Climático.
Decretos Legislativos.- Son producidos por el Poder Ejecutivo, aunque el Congreso de la República tiene
una intervención indirecta, toda vez que fija la materia y el plazo de la delegación. Por lo señalado, la
legislación delegada tiene sus límites en la ley autoritativa que expide el Congreso. Verbi gratia, Decreto
Legislativo N° 1278, que Aprueba la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos, Decreto Legislativo N°
1285, que Modifica el Artículo 79 de La Ley N° 29338, Ley de Recursos Hídricos y Establece Disposiciones
para la Adecuación Progresiva a la Autorización de Vertimientos y a los Instrumentos de Gestión Ambiental.
31. JERARQUÍA NORMATIVA
Decretos de Urgencia.- Son normas jurídicas de carácter extraordinario dictadas por el Presidente de la
República con aprobación del Consejo de Ministros, refrendadas por el Presidente de este Consejo y con
cargo de dar cuenta al Congreso, que puede modificarlo o derogarlo. Tiene rango de ley y su finalidad es
regular situaciones de carácter económico y financiero en el país, excepto en materia tributaria. Verbi
gratia, Decreto de Urgencia N° 022-2020, para el Fortalecimiento de la Identificación y Gestión de Pasivos
Ambientales.
Decretos Leyes.- Son normas legales promulgadas por un gobierno de facto, es decir, por un gobierno
surgido como producto de un golpe de Estado, situación en la que no funciona el Parlamento. En tales
condiciones, un Decreto Ley reemplaza a las leyes ordinarias del gobierno constitucional, puesto que un
gobierno de facto reúne para sí todos los poderes del Estado y asume las funciones del Poder Legislativo.
Verbi gratia, Decreto Ley N° 21080, que Aprueba la Convención para el Comercio Internacional de las
Especies Amenazadas de la Fauna y Flora Silvestre.
32. JERARQUÍA NORMATIVA
Ordenanzas Regionales.- Estas leyes norman asuntos de carácter general, la organización y la
administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia. No guardan una relación
de subordinación respecto de las leyes nacionales y, por ello, cualquier controversia entre ellas no se
resuelve por el principio de jerarquía, sino de competencia. Verbi gratia, Ordenanza Regional N° 335-
GRJ/CR, que Aprueba el Reglamento de Fiscalización Ambiental del Gobierno Regional de Junín.
Ordenanzas Municipales.- Se trata de normas de carácter general a nivel distrital y provincial. Son emitidas
por el Concejo Municipal y tienen la mayor jerarquía en la estructura normativa de los gobiernos locales.
Por medio de ellas se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los
servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa. Crean,
modifican, suprimen o exoneran los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los
límites establecidos por ley. A través de las ordenanzas se manifiesta claramente la autonomía municipal.
Verbi gratia, Ordenanza Municipal N° 008-2022/MPCHYO, que Aprueba el Plan de Acción para la
Prevención y Control de la Contaminación Sonora de la Provincia de Chanchamayo, Ordenanza Municipal
N° 001-2021-MDP, que Aprueba el Reglamento de Supervisión Ambiental de la Municipalidad Distrital de
Pichanaqui.
33. JERARQUÍA NORMATIVA
Decretos Supremos.- Son normas jurídicas de carácter general que provienen de la más alta instancia del
Poder Ejecutivo, vale decir, del Presidente de la República. Son aprobados por el Poder Ejecutivo, llevan la
rúbrica o firma del Presidente de la República y deben ser refrendados por uno o más ministros. Tienen
como finalidad regular la actividad de un determinado sector o varios sectores a nivel sectorial
(multisectorial). Verbi gratia, Decreto Supremo N° 014-2017-MINAM, que Aprueba Reglamento del Decreto
Legislativo N° 1278, Decreto Legislativo que Aprueba la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos.
Resoluciones Supremas.- Son dispositivos legales de carácter específico que han sido creados por el
Ministerio del Sector. Son expedidos por el Ministro a cuyo sector corresponde, la visación del Presidente
de la República, por lo que lleva la rúbrica de este y la firma de un Ministro de Estado (no interviene el
Consejo de Ministros). Tienen como finalidad regular las actividades de un determinado sector Ministerial.
Según la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, mediante Resolución Suprema se puede remover a los
directores de organismos públicos descentralizados por la causal de pérdida de confianza. Verbi gratia,
Resolución Suprema N° 005-2017-MINAM, que Aprueba el Plan de Manejo Ambiental Sostenible
Chinchaycocha 2017-2021.
34. JERARQUÍA NORMATIVA
Resoluciones Ministeriales.- Se trata de normas jurídicas cuya finalidad es regular y supervisar la política
general del Estado dentro del ámbito de un Ministerio, resolviendo casos concretos y particulares. Deben
ser aprobados por el Ministerio del Sector, quien es el encargado de firmarlos. Verbi gratia, Resolución
Ministerial N° 090-2022-MINAM, que Aprueba las Pautas para la Elaboración de Inventarios Regionales de
Gases de Efecto Invernadero y sus Anexos.
Resoluciones Viceministeriales.- Son normas que emiten los viceministros en el ámbito de su
competencia. Verbi gratia, Resolución Viceministerial N° 007-2021-MINAM/VMGA, que Declara la nulidad
de oficio de la Carta N° 01755-2019-MINAM/VMGA/DGRS y del Registro Autoritativo de Empresa
Operadora de Residuos Sólidos N° EO-RS-0342-19-150716, otorgado a favor de la empresa ICOREC S.A.C.,
retrotrayendo lo actuado al momento de la calificación de la solicitud de inscripción en el registro
autoritativa de EO-RS de la citada empresa.
Resoluciones Directorales, Jefaturales, etc.- Son normas de menor jerarquía dentro de todo el
ordenamiento jurídico del Estado, regulan las actividades administrativas de las diferentes reparticiones del
Estado. Verbi gratia, los Ministerios, las Entidades Públicas del Poder Ejecutivo, las Universidades, etc.
35. JERARQUÍA NORMATIVA
Resoluciones de Alcaldía.- Son normas jurídicas que aprueban y resuelven los asuntos de carácter
administrativo. Verbi gratia, Resolución de Alcaldía N° 116-2021/MPCH, que Aprueba el Plan Anual de
Evaluación y Fiscalización Ambiental - PLANEFA 2022 de la Municipalidad Provincial de Chanchamayo,
Resolución de Alcaldía N° 083-2021-MDP, que Aprueba el Plan Anual de Evaluación y Fiscalización
Ambiental - 2022 (PLANEFA 2022) de la Municipalidad Distrital de Pichanaqui.
Directivas.- Las Directivas tienen por finalidad precisar políticas y determinar procedimientos o acciones
que deben realizarse en cumplimiento de disposiciones legales vigentes. Verbi gratia, Directiva N° 008-
2018-SERNANP-OAJ, Directiva para Emisión del Informe Fundamentado por parte de la Autoridad
Ambiental Competente ante Infracción de la Normativa Ambiental al Interior de las Áreas Naturales
Protegidas, aprobado mediante Resolución Presidencial N° 334-2018-SERNANP, Directiva General N° 05-
2021-VIVIENDA-DM, “Directiva General para Normar la Atención de Denuncias en Materia Ambiental a
cargo del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento”, aprobado mediante Resolución Ministerial
N° 178-2021-VIVIENDA.
36. JERARQUÍA NORMATIVA
Texto Único Ordenado (TUO).- Es una compilación que recoge y ordena las modificaciones hechas a un
dispositivo legal con la finalidad de compilar toda la normativa en un solo texto y facilitar su manejo,
permitiendo a los operadores jurídicos contar con un único texto armónico respecto a determinada
materia.
El TUO no posee carácter innovativo ni interpretativo; no modifica el valor y fuerza de las normas
ordenadas; y, por tanto, no crea nuevas normas.
La elaboración de un TUO requiere de habilitación legal y su aprobación se realiza a través de Decretos
Supremos.
Los proyectos de leyes modificatorias que tienen por objeto modificar o derogar normas contenidas en un
TUO deben estar dirigidos a modificar la ley o leyes originarias y no a modificar el Decreto Supremo que
aprueba el TUO. En esos casos, se recomienda incluir una disposición complementaria final que ordene que
esas mismas modificaciones sean incorporadas en el TUO y, de ser el caso, que habilite la distribución y
reordenación del articulado vigente.