2. Función de garantía de la ley penal.-
i. Lex preavia.- exclusiónRETROACTIVIDAD Y APLICACIÓN INMEDIATA DE LA LEY
de la aplicación retroactiva
ii. Lex scripta.- exclusión del derecho consuetudinario
iii. Lex certa.- exclusión de cláusulas generales
iv. Lex stricta.- exclusión de analogía de la ley penal
3. Ambito temporal
La ley penal rigen desde su promulgación en el registro oficial y tiene su eficacia
temporal vinculada a su período de vigencia.
Desde que la misma se promulga hasta que se deroga, ya sea por su eliminación
del ordenamiento jurídico, como cuando se suprime un tipo penal específico, así
como cuando es remplazada por otra norma posterior que la sustituye.
4. RETROACTIVIDAD
APLICACIÓN INMEDIATA DE LA LEY
Característica especial al derecho penal, ya que debe tomar en cuenta los derechos
fundamentales y el principio pro homine de la constitución.
La ley como disposición jurídica general, emana del órgano estatal que
constitucionalmente tiene la obligación de expedirla, en el caso de la penal, estas
prohíben u ordenan la realización de determinadas acciones y establecen las
sanciones correspondientes y se encuentran constituidas por dos elementos la
norma y la sanción.
COIP tiene la unificación de todas las normas con efectos penales, en un solo cuerpo
normativo.
5. Irretroactividad de la ley penal
Principio de legalidad formulado bajo los parámetros de la ilustración, tiene dentro de
sus efectos la no aplicación retroactiva de la ley.
El principio de irretroactividad de la ley conlleva que estos no pueden ser aplicadas a
hechos anteriores a su promulgación, lo que encuentra su límite y excepción en la
aplicación de la norma más favorable (la lógica está en que se estaría aplicando una
concepción jurídica que el propio legislador ya no sostiene).
6. Prescripción acción y pena, el tiempo es también un elemento de normas
penales y opera en las fronteras del derecho material formal y derecho procesal.
Prescripción no supone modificación respecto a su punibilidad, sino se refiere a la perseguibilidad e
imposición de una pena.
El plazo razonable impone la prescriptibilidad de las acciones y penas como regla general, que
encuentran sus excepciones en tipos penales.
7. Principio General: Irretroactividad de la Ley
Penal
La obligación de aplicar la ley penal se limita al tiempo en que ésta se halla en
vigor.
Cuando el acto punible se ha desarrollado por completo en el período de vigencia
de una sola Ley.
Existe una excepción al principio general: Principio de retroactividad de la ley
penal más favorable. Regla con grado constitucional ( art. 76. 5 CRE) ( art. 16.2
COIP)
Ley más favorable: la que produzca resultados más beneficiosos para el
reo.
8. Ultraactividad de la ley penal, representa la idea de su
aplicación después de haber perdido su vigencia, pero la aplicación de una ley
carente de vigencia no representa una excepción al principio, porque el
tiempo rige el acto, es decir los hechos a los que se aplica son los
cometidos durante su vigencia.