TITULO PRELIMINAR DEL CÓDIGO CIVIL
TÍTULO
PRELIMINAR DEL
CÓDIGO CIVIL
CONCEPTO
Conjunto de
normas jurídicas
con rango de LEY.
Es decir, del
mismo valor que
las demás leyes
(ordinarias) , los
Decretos
Legislativos y
otras normas
equivalentes.
Supone que para su modificación, suspensión
o derogación rigen las reglas comunes del
sistema: será otra norma de rango equivalente
las que los modifique sin más trámite que su
aprobación de acuerdo a la Constitución.
Empero, desde el punto de vista de su historia,
su contenido y su comprensión sistemática, es
evidente que se trata de
disposiciones que tienen vocación de normar a
todo el sistema jurídico
Históricamente:
Se sostiene que la vecindad histórica de
Constituciones y Códigos Civiles ha llevado a
que en el Título Preliminar de estos últimos, se
considere un conjunto normativo no
primariamente concerniente al Derecho Civil,
ni siquiera al Derecho Privado, sino al sistema
jurídico en su conjunto.
El propio contenido de las normas del Título
Preliminar del Código Civil peruano de 1984,
indica que no están referidas únicamente
al Derecho Privado.
Rubio Correa:
El Título Preliminar ocupa un lugar
preponderante dentro del sistema jurídico
como conjunto, dictando normas de alcance
general que van más allá del Derecho Privado.
Esa preeminencia debe ser respetada por las
demás leyes de la República, con la finalidad
de impedir alteraciones que quiten coherencia
y equidad al conjunto de normas legisladas; a
pesar de que formalmente, las disposiciones
del Título Preliminar no sean sino simples
normas con rango de Ley.
LA
DEROGACIÓN DE LAS
LEYES EN LA LEGISLACIÓN
PERUANA
ARTICULO I DEL TÍTULO
PRELIMINAR C.C. 1984.-
«La ley se deroga sólo por
otra ley.
La derogación se produce
por declaración expresa, por
incompatibilidad entre
la nueva ley y la anterior o
cuando la materia de ésta es
íntegramente regulada
por aquélla.
Por la derogación de una ley
no recobran vigencia las que
ella hubiere
Derogado»
LA LEY:
En los países de Derecho escrito, la Leyes la
primera fuente formal de Derecho y por ende
es, el modo más importante en
que se manifiestan las normas que regulan con
carácter obligatorio la conducta humana social.
Etimológicamente :
Del vocablo latín lex, cuyo genitivo es legis y
su plural leges.
Pero la verdadera raíz latina: verbo legere =
escoger, según unos, o leer.
La Ley escoge mandando unas cosas y
prohibiendo otras para la utilidad pública; y
porque se leía ( la ley) al pueblo para
informarle de su contenido y contribuir a su
más cabal vigencia.
La Ley
es una prescripción dictada por el órgano
competente del Estado, según formas
prefijadas en la Constitución, que manda,
prohíbe o autoriza algo en consonancia con la
justicia y para el bien de todos los miembros
de una comunidad.
La prescripción legal es dictada sobre la base
de la descripción de la realidad social.
Caracteres de la Ley:
1) Es Obligatoria, la obligatoriedad de la ley se
encuentra respaldada por la fuerza coactiva del
Estado (art. 109 de la Constitución del Perú)
2) Es General por ser dada para regir
colectivamente y no a persona o personas
determinadas . La generalidad garantiza el principio
de igualdad ante la ley, que impida, tanto al
legislador en la dación de la ley como al juzgador en
su aplicación, hacer distinciones arbitrarias, porque
todas las personas tienen derecho a la igualdad de
trato sin discriminaciones. Las leyes singulares que se
refieren a una persona o a un grupo pequeño
de personas son dadas porque así «lo exige la
naturaleza de
las cosas, pero no por razón de la diferencia de
personas» (Art. 103 de la Constitución)
3) Es Abstracta, por estar destinada a
regular un número indefinido de casos futuros,
todos los que se asemejan al supuesto
normativo, y no a un caso particular. También
el carácter abstracto de la ley inspira el
PRINCIPIO DE IGUALDAD ANTE LA LEY, que
exige que hechos iguales o semejantes tengan
la misma
respuesta jurídica. (inc.2 del art. De la Const.)
4) Debe ser Creada, por el órgano
competente del Estado, esto es, por quien está
facultado para imponer normas de conducta
obligatoria.
5) Es de Declaración solemne, o sea,
debe ser elaborada y declarada con las
formalidades o solemnidades dispuestas por
el Derecho vigente; «una norma sólo es válida
en la medida en que ha sido creada de la
manera determinada por otra norma»
(Kelsen)
6) La ley se reputa Conocida, por todos
(presunción de conocimiento). Nadie puede
alegar su incumplimiento por desconocimiento
o ignorancia. En verdad, desde el momento
en que una leyes publicada, todos los
ciudadanos están en la posibilidad de
conocerla.
7) La ley tiene carácter Permanente,
solamente deja de regir cuando se extingue su
vigencia por derogación, por vencimiento
del plazo por el cual fue dictada, o por haber
logrado el fin o haberse extinguido las
situaciones de hecho para las cuales
fue dictada.
CAUSAS DE CESACIÓN DE LA VIGENCIA DE LAS
LEYES:
Existen circunstancias sociales que crean
nuevas necesidades colectivas. Hay leyes que
deben amoldarse a la realidad que pretenden
ordenar y es por eso que los preceptos
obsoletos deben derogarse para dar paso a las
nuevas normas.
La forma más usada de derogación se realiza
mediante la dación de una ley posterior que
deja sin efecto la anterior. Se deroga una ley
porque no contempla como debiera los casos
concretos que regula.
La ley no solamente puede ser derogada por
otra ley, sino que, también puede ser derogada
por una norma equivalente de distinta
denominación y procedimiento de
formulación, (ejemplo un Decreto Legislativo).
CAUSAS DE LA CESACIÓN:
A) extrínseca, es decir exterior a la ley, y otra
intrínseca, esto es, inherente a ella misma.
La derogación está comprendida dentro de las
causas extrínsecas de cesación de vigencia de
la ley, en la medida que una nueva ley supone
la desaparición o sustitución de una norma por
otra.
B) intrínsecas, el transcurso del plazo fijado
expresa o tácitamente por ella misma para su
vigencia, la realización (o no) del propósito por
el cual fue dictada y la terminación del estado
de cosas que constituía
su objeto (por ejemplo una situación de
emergencia por causas de la naturaleza)
CLASES DE DEROGACIÓN:
La derogación puede revestir diversas modalidades, y son las
siguientes:
a) Derogación Expresa: La cual se origina por la aprobación de
una ley posterior que revoca a la precedente. Menciona de
forma
clara la norma o normas que son derogadas por la nueva. En
consecuencia, habrá derogación expresa cuando hay un
pronunciamiento explícito, individualizado, concreto, de la
norma
derogante acerca de la norma objeto de derogación.
Este tipo de derogación puede ser:
i.- Absoluta: Cuando la nueva ley deja sin efecto totalmente
la ley anterior.
ii.- Relativa: En este caso, la ley derogante extingue algunas
de las normas contenidas en la ley derogada, pero las
restantes continúan en vigencia.
b) Derogación Tácita: Nace de la incompatibilidad
entre la nueva ley y las disposiciones de la antigua.
En nuestro Derecho, esta figura suele provenir de
una declaración genérica donde se dispone la
derogación de todas las normas que estén en
oposición a los preceptos sancionados con
ulterioridad. Dicha derogación resulta de su
contenido por estar en contradicción con las leyes
anteriores.
Dentro de esta clase (derogación tácita) de
derogación también podemos considerar aquella
que se produce como consecuencia de la
publicación de una ley respecto de otra anterior,
cuya materia está íntegramente regulada por esta
segunda NO no pueden subsistir paralelamente.
Esta forma derivada de
derogación (2do.parágrafo del Artículo Primero
del TIP) «cuando la materia de ésta -la norma
anterior- es íntegramente regulada por aquella -la
nueva norma - ... ».
SITUACIONES EN QUE LA LEY CADUCA SIN SER
DEROGADA:
Una ley, no necesariamente deja de tener
eficacia sólo cuando es derogada por otra dada
con posterioridad, también existen casos en
los cuales una ley deja de tener eficacia sin
haber sido derogada expresamente. Estos
casos son:
- Cuando cumple con su propósito: Se da el
caso de que una ley es dada para la realización
de algún fin específico; concluida dicha
finalidad, la ley no tiene razón de subsistir, por
lo tanto deja de tener eficacia.
- Cuando se extingue el plazo: Una proposición
jurídica caduca aún sin derogación legal o
consuetudinaria cuando habiendo sido dada
por un tiempo determinado o para la duración
de una cierta situación (ley transitoria) termina
el plazo o desaparece la situación (Enneccerus)
- Cuando se deja sin vigencia: A esta modalidad
también podríamos denominarla «ley sin
vigencia».
Es l caso cuando el Tribunal Constitucional
declara la inconstitucionalidad parcial o total de
una ley; en tanto y por cuanto, este organismo
tiene la potestad de velar por la
constitucionalidad de la ley, conforme lo
prescribe el Art. 2040 de la Constitución, de
donde se desprende que el fallo de este Tribunal
no deroga la ley, sino solamente la deja sin efecto
al declarar su inconstitucionalidad.
Es importante apreciar que el efecto de dicha
declaración de inconstitucionalidad es el desuso
de la ley, en consecuencia posibilita que los
órganos del Estado no exijan su cumplimiento o
dejen de aplicarla.
LEY ORGANICA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL: 28301 DE 22-07-2004
PRESIDENTE: OSCAR URVIOLA HANI
- Cuando se deja sin vigencia: A
esta modalidad también podríamos
denominarla «ley sin vigencia».
Es l caso cuando el Tribunal
Constitucional declara la
inconstitucionalidad parcial o total
de una ley; en tanto y por cuanto,
este organismo tiene la potestad de
velar por la constitucionalidad de la
ley, conforme lo prescribe el Art.
2040 de la Constitución, de donde
se desprende que el fallo de este
Tribunal no deroga la ley, sino
solamente la deja sin efecto al
declarar su inconstitucionalidad.
Es importante apreciar que el
efecto de dicha declaración de
inconstitucionalidad es el desuso
de la ley, en consecuencia
posibilita que los órganos del
Estado no exijan su cumplimiento
o dejen de aplicarla.
LA LEY DEROGADA NO RECOBRA VIGENCIA
AUTOMÁTICA:
El Art. I del Título Preliminar del actual Código
Civil, en su último párrafo contiene la norma
que dice: «Por la derogación de una ley no
recobran vigencia las que ella hubiere
derogado».
José León Barandiarán: el Art. I se coloca en la
hipótesis que habida una ley ya derogada por
otra ley, se dicta una tercera ley que derogue
la segunda de las leyes antes mencionadas,
diciéndose entonces que no recobra vigencia
la primera de las tres leyes.
No hay pues, una revivencia de la primera ley;
simplemente la materia respectiva deja de ser
normada (NOEL: la vigencia será de la tercera
ley). Pero se admite que en la tercera ley se
(PUEDA) exprese (AR) que recobre todo su
vigor la primera ley.

Titulo preliminar del codigo civil.

  • 1.
    TITULO PRELIMINAR DELCÓDIGO CIVIL TÍTULO PRELIMINAR DEL CÓDIGO CIVIL CONCEPTO Conjunto de normas jurídicas con rango de LEY. Es decir, del mismo valor que las demás leyes (ordinarias) , los Decretos Legislativos y otras normas equivalentes.
  • 2.
    Supone que parasu modificación, suspensión o derogación rigen las reglas comunes del sistema: será otra norma de rango equivalente las que los modifique sin más trámite que su aprobación de acuerdo a la Constitución.
  • 3.
    Empero, desde elpunto de vista de su historia, su contenido y su comprensión sistemática, es evidente que se trata de disposiciones que tienen vocación de normar a todo el sistema jurídico
  • 4.
    Históricamente: Se sostiene quela vecindad histórica de Constituciones y Códigos Civiles ha llevado a que en el Título Preliminar de estos últimos, se considere un conjunto normativo no primariamente concerniente al Derecho Civil, ni siquiera al Derecho Privado, sino al sistema jurídico en su conjunto. El propio contenido de las normas del Título Preliminar del Código Civil peruano de 1984, indica que no están referidas únicamente al Derecho Privado.
  • 5.
    Rubio Correa: El TítuloPreliminar ocupa un lugar preponderante dentro del sistema jurídico como conjunto, dictando normas de alcance general que van más allá del Derecho Privado. Esa preeminencia debe ser respetada por las demás leyes de la República, con la finalidad de impedir alteraciones que quiten coherencia y equidad al conjunto de normas legisladas; a pesar de que formalmente, las disposiciones del Título Preliminar no sean sino simples normas con rango de Ley.
  • 6.
    LA DEROGACIÓN DE LAS LEYESEN LA LEGISLACIÓN PERUANA ARTICULO I DEL TÍTULO PRELIMINAR C.C. 1984.- «La ley se deroga sólo por otra ley. La derogación se produce por declaración expresa, por incompatibilidad entre la nueva ley y la anterior o cuando la materia de ésta es íntegramente regulada por aquélla. Por la derogación de una ley no recobran vigencia las que ella hubiere Derogado»
  • 7.
    LA LEY: En lospaíses de Derecho escrito, la Leyes la primera fuente formal de Derecho y por ende es, el modo más importante en que se manifiestan las normas que regulan con carácter obligatorio la conducta humana social. Etimológicamente : Del vocablo latín lex, cuyo genitivo es legis y su plural leges. Pero la verdadera raíz latina: verbo legere = escoger, según unos, o leer. La Ley escoge mandando unas cosas y prohibiendo otras para la utilidad pública; y porque se leía ( la ley) al pueblo para informarle de su contenido y contribuir a su más cabal vigencia.
  • 8.
    La Ley es unaprescripción dictada por el órgano competente del Estado, según formas prefijadas en la Constitución, que manda, prohíbe o autoriza algo en consonancia con la justicia y para el bien de todos los miembros de una comunidad. La prescripción legal es dictada sobre la base de la descripción de la realidad social.
  • 9.
    Caracteres de laLey: 1) Es Obligatoria, la obligatoriedad de la ley se encuentra respaldada por la fuerza coactiva del Estado (art. 109 de la Constitución del Perú) 2) Es General por ser dada para regir colectivamente y no a persona o personas determinadas . La generalidad garantiza el principio de igualdad ante la ley, que impida, tanto al legislador en la dación de la ley como al juzgador en su aplicación, hacer distinciones arbitrarias, porque todas las personas tienen derecho a la igualdad de trato sin discriminaciones. Las leyes singulares que se refieren a una persona o a un grupo pequeño de personas son dadas porque así «lo exige la naturaleza de las cosas, pero no por razón de la diferencia de personas» (Art. 103 de la Constitución)
  • 10.
    3) Es Abstracta,por estar destinada a regular un número indefinido de casos futuros, todos los que se asemejan al supuesto normativo, y no a un caso particular. También el carácter abstracto de la ley inspira el PRINCIPIO DE IGUALDAD ANTE LA LEY, que exige que hechos iguales o semejantes tengan la misma respuesta jurídica. (inc.2 del art. De la Const.)
  • 11.
    4) Debe serCreada, por el órgano competente del Estado, esto es, por quien está facultado para imponer normas de conducta obligatoria. 5) Es de Declaración solemne, o sea, debe ser elaborada y declarada con las formalidades o solemnidades dispuestas por el Derecho vigente; «una norma sólo es válida en la medida en que ha sido creada de la manera determinada por otra norma» (Kelsen)
  • 12.
    6) La leyse reputa Conocida, por todos (presunción de conocimiento). Nadie puede alegar su incumplimiento por desconocimiento o ignorancia. En verdad, desde el momento en que una leyes publicada, todos los ciudadanos están en la posibilidad de conocerla. 7) La ley tiene carácter Permanente, solamente deja de regir cuando se extingue su vigencia por derogación, por vencimiento del plazo por el cual fue dictada, o por haber logrado el fin o haberse extinguido las situaciones de hecho para las cuales fue dictada.
  • 13.
    CAUSAS DE CESACIÓNDE LA VIGENCIA DE LAS LEYES: Existen circunstancias sociales que crean nuevas necesidades colectivas. Hay leyes que deben amoldarse a la realidad que pretenden ordenar y es por eso que los preceptos obsoletos deben derogarse para dar paso a las nuevas normas. La forma más usada de derogación se realiza mediante la dación de una ley posterior que deja sin efecto la anterior. Se deroga una ley porque no contempla como debiera los casos concretos que regula. La ley no solamente puede ser derogada por otra ley, sino que, también puede ser derogada por una norma equivalente de distinta denominación y procedimiento de formulación, (ejemplo un Decreto Legislativo).
  • 15.
    CAUSAS DE LACESACIÓN: A) extrínseca, es decir exterior a la ley, y otra intrínseca, esto es, inherente a ella misma. La derogación está comprendida dentro de las causas extrínsecas de cesación de vigencia de la ley, en la medida que una nueva ley supone la desaparición o sustitución de una norma por otra. B) intrínsecas, el transcurso del plazo fijado expresa o tácitamente por ella misma para su vigencia, la realización (o no) del propósito por el cual fue dictada y la terminación del estado de cosas que constituía su objeto (por ejemplo una situación de emergencia por causas de la naturaleza)
  • 16.
    CLASES DE DEROGACIÓN: Laderogación puede revestir diversas modalidades, y son las siguientes: a) Derogación Expresa: La cual se origina por la aprobación de una ley posterior que revoca a la precedente. Menciona de forma clara la norma o normas que son derogadas por la nueva. En consecuencia, habrá derogación expresa cuando hay un pronunciamiento explícito, individualizado, concreto, de la norma derogante acerca de la norma objeto de derogación. Este tipo de derogación puede ser: i.- Absoluta: Cuando la nueva ley deja sin efecto totalmente la ley anterior. ii.- Relativa: En este caso, la ley derogante extingue algunas de las normas contenidas en la ley derogada, pero las restantes continúan en vigencia.
  • 17.
    b) Derogación Tácita:Nace de la incompatibilidad entre la nueva ley y las disposiciones de la antigua. En nuestro Derecho, esta figura suele provenir de una declaración genérica donde se dispone la derogación de todas las normas que estén en oposición a los preceptos sancionados con ulterioridad. Dicha derogación resulta de su contenido por estar en contradicción con las leyes anteriores.
  • 18.
    Dentro de estaclase (derogación tácita) de derogación también podemos considerar aquella que se produce como consecuencia de la publicación de una ley respecto de otra anterior, cuya materia está íntegramente regulada por esta segunda NO no pueden subsistir paralelamente. Esta forma derivada de derogación (2do.parágrafo del Artículo Primero del TIP) «cuando la materia de ésta -la norma anterior- es íntegramente regulada por aquella -la nueva norma - ... ».
  • 19.
    SITUACIONES EN QUELA LEY CADUCA SIN SER DEROGADA: Una ley, no necesariamente deja de tener eficacia sólo cuando es derogada por otra dada con posterioridad, también existen casos en los cuales una ley deja de tener eficacia sin haber sido derogada expresamente. Estos casos son: - Cuando cumple con su propósito: Se da el caso de que una ley es dada para la realización de algún fin específico; concluida dicha finalidad, la ley no tiene razón de subsistir, por lo tanto deja de tener eficacia. - Cuando se extingue el plazo: Una proposición jurídica caduca aún sin derogación legal o consuetudinaria cuando habiendo sido dada por un tiempo determinado o para la duración de una cierta situación (ley transitoria) termina el plazo o desaparece la situación (Enneccerus)
  • 20.
    - Cuando sedeja sin vigencia: A esta modalidad también podríamos denominarla «ley sin vigencia». Es l caso cuando el Tribunal Constitucional declara la inconstitucionalidad parcial o total de una ley; en tanto y por cuanto, este organismo tiene la potestad de velar por la constitucionalidad de la ley, conforme lo prescribe el Art. 2040 de la Constitución, de donde se desprende que el fallo de este Tribunal no deroga la ley, sino solamente la deja sin efecto al declarar su inconstitucionalidad. Es importante apreciar que el efecto de dicha declaración de inconstitucionalidad es el desuso de la ley, en consecuencia posibilita que los órganos del Estado no exijan su cumplimiento o dejen de aplicarla.
  • 21.
    LEY ORGANICA DELTRIBUNAL CONSTITUCIONAL: 28301 DE 22-07-2004 PRESIDENTE: OSCAR URVIOLA HANI - Cuando se deja sin vigencia: A esta modalidad también podríamos denominarla «ley sin vigencia». Es l caso cuando el Tribunal Constitucional declara la inconstitucionalidad parcial o total de una ley; en tanto y por cuanto, este organismo tiene la potestad de velar por la constitucionalidad de la ley, conforme lo prescribe el Art. 2040 de la Constitución, de donde se desprende que el fallo de este Tribunal no deroga la ley, sino solamente la deja sin efecto al declarar su inconstitucionalidad. Es importante apreciar que el efecto de dicha declaración de inconstitucionalidad es el desuso de la ley, en consecuencia posibilita que los órganos del Estado no exijan su cumplimiento o dejen de aplicarla.
  • 22.
    LA LEY DEROGADANO RECOBRA VIGENCIA AUTOMÁTICA: El Art. I del Título Preliminar del actual Código Civil, en su último párrafo contiene la norma que dice: «Por la derogación de una ley no recobran vigencia las que ella hubiere derogado». José León Barandiarán: el Art. I se coloca en la hipótesis que habida una ley ya derogada por otra ley, se dicta una tercera ley que derogue la segunda de las leyes antes mencionadas, diciéndose entonces que no recobra vigencia la primera de las tres leyes. No hay pues, una revivencia de la primera ley; simplemente la materia respectiva deja de ser normada (NOEL: la vigencia será de la tercera ley). Pero se admite que en la tercera ley se (PUEDA) exprese (AR) que recobre todo su vigor la primera ley.