1. Introducción
El presente trabajo sobre “El Niño con necesidades educativas
especiales” intentara plantear el debate sobre la importancia de
realizar la investigación de las necesidades en niños especiales,
debido a que en la argentina el 7,1% de la población tiene alguna
discapacidad. En número distribución por edades muestra que el
11,7% de las personas con alguna discapacidad son menores de
15 años.
Las discapacidades más frecuentes son: en primer lugar, las
motoras (39,5%). Le siguen las discapacidades visuales (22,0%),
auditivas (18,0%) y mentales (15,1%).
Por este motivo es que la Ley Nacional de Educacion 26.206 lo
ha integrado entre sus artículos destacando que es de vital
importancia la inclucion de estos niños en la educación tanto
publica como privadas,ya sean establecimientos específicos para
cada especialidad o escuelas integradoras por lo que nos parece
importante conocer el tema en profundidad porque es de gran
relevancia para nuestro futuro rol docente ya que nos
enfrentaremos con estas realidades y deberemos actuar con
responsabilidad y conocimiento frente a las mismas.
En este informe se desarrollaran conceptos sobre
discapacidad,educación especial y como esta contenida por la
Ley Nacional de Educacion y su integración dentro de los
establecimientos públicos y privados y la importancia de la
misma,finalizando este informe incluiremos una conclusión con
nuestro punto de vista sobre este tema luego de su análisis
2. Marco Teórico
Siguiendo a Nilda Puceiro de Bistue( www.aciprensa.com/Familia) “se
considera persona con capacidades diferentes a todo ser humano
que presente temporal o permanentemente una limitación, pérdida o
disminución de sus facultades físicas, intelectuales o sensoriales,
para realizar sus actividades connaturales”.
“ personas con capacidades especiales a aquellas que requieren de
un proceso de aprendizaje diferente para desarrollar sus
habilidades y capacidades”.(Wikipedia)
Dichas personas resultan vulnerables, pues necesitan de apoyo
constante, y confianza en su posibilidad de encontrar caminos para
crecer y realizarse plenamente. Esta necesidad de apoyo continuo
también genera respuestas de sobreprotección, o en ocasiones de
indiferencia. Las respuestas que ha brindado la misma comunidad a
lo largo de siglos no han sido satisfactorias. La reacción espontánea
tiende a eliminar a quiénes son diferentes, quiénes escapan a los
criterios de normalidad que fija una sociedad. Así el camino para las
personas con capacidades especiales, y necesidades educativas
especiales se hace difícil de no contar con aliados desde el
momento de su concepción. Precisamente, nuestro interés hoy es
destacar la fuerza que impone una organización familiar centrada
en esa nueva vida, procurando descubrir su mejor forma de
expresarse.
Evolución de la percepción de la discapacidad
La visión que se le ha dado a lo largo del siglo XX estaba
relacionada con una condición considerada deteriorada respecto del
estándar general de un individuo o de su grupo. El término, de uso
frecuente, se refiere al funcionamiento individual e incluye
discapacidad física, discapacidad sensorial, discapacidad cognitiva,
discapacidad intelectual, enfermedad mental o psicosocial y varios
tipos de enfermedad crónica.
Por el contrario, la visión basada en los derechos humanos o
modelos sociales introduce el estudio de la interacción entre una
persona con discapacidad y su ambiente; principalmente el papel de
una sociedad en definir, causar o mantener la discapacidad dentro
3. de esa sociedad, incluyendo actitudes o unas normas de
accesibilidad que favorecen a una mayoría en detrimento de una
minoría.
La evolución de la sociedad ha ido mejorando desde los años 1980
y se han desarrollado modelos sociales de discapacidad que
añaden nuevas apreciaciones al término. Por ejemplo, se distingue
entre un discapacitado (cuya habilidad es objetivamente menor que
la de la media) y una persona con capacidades distintas de las
normales y que -aunque no representa ninguna ventaja o
inconveniente- a menudo es considerado un problema debido a la
actitud de la sociedad o el hecho de que los estándares están
basados en características medias.
Estos cambios de actitud han posibilitado cambios en la
comprensión de determinadas características físicas que antes eran
consideradas como discapacidades. En la década de los años
1960, por ejemplo, las personas zurdas eran vistas como personas
con anomalía. Siendo obligadas a escribir con las manos derechas
y castigadas si no lo hacían. En los años 1980 se acepta esta
cualidad como una característica física. Si determinadas
herramientas como tijeras o sacacorchos se crean para personas
diestras, una persona zurda se sentirá con una discapacidad, al ser
incapaz de realizar ciertas acciones y necesitar ayuda de otras
personas, perdiendo su autonomía.
En la sociedad actual se cuida la adaptación del entorno a las
personas con discapacidades para evitar su exclusión social.
Lingüísticamente, en algunos ámbitos, términos como
"discapacitados", "ciegos", "sordos", etc. pueden ser considerados
despectivos, debido a que de esta manera se puede estar
etiquetando a la persona. En dichos casos es preferible usar las
formas personas con discapacidad, invidentes, con sordera o con
movilidad reducida.
De acuerdo con la ley IDEA de Estados Unidos (Ley para la
educación de individuos con discapacidades), existen las
siguientes categorías de discapacidad.
4. (1) Autismo significa una discapacidad del desarrollo que afecta
significativamente la comunicación verbal y no-verbal y los
intercambios sociales, generalmente evidente antes de los 3 años
de edad, que afecta adversamente el rendimiento académico del
niño. Otras características asociadas a menudo con el autismo son
la ocupación en actividades repetitivas y movimientos
estereotípicos, la resistencia a cambios ambientales o a cambios
en las rutinas diarias y respuestas poco comunes a las experiencias
sensoriales.
(2) Sordera-ceguera significa impedimentos auditivos y visuales
concomitantes, cuya combinación causa necesidades tan severas
en la comunicación y otras necesidades educacionales y del
desarrollo que no se pueden acomodar en los programas de
educación especial sólo para niños con sordera o niños con
ceguera.
(3) Sordera significa un impedimento auditivo tan severo que el
niño está impedido en el procesamiento de información lingüística
por vía auditiva, con o sin amplificación, que afecta adversamente el
rendimiento académico del niño.
(4) Trastorno emocional significa una condición que exhibe
determinadas caracteristicas emocionales a través de un periodo de
tiempo prolongado y hasta un grado marcado que afecta
adversamente el rendimiento académico del niño.
(5) Impedimento auditivo significa un impedimento en la audición,
ya sea permanente o fluctuante, que afecta adversamente el
rendimiento académico del niño pero que no se incluye bajo la
definición de sordera en esta sección.
(6) Retraso mental significa un funcionamiento intelectual general
significativamente bajo del promedio, que existe concurrentemente
con déficits en la conducta adaptativa y manifestado durante el
periodo de desarrollo, que afecta adversamente el rendimiento
académico del niño.
(7) Discapacidades múltiples significa impedimentos
concomitantes (como retraso mental-ceguera o retraso mental-
impedimento ortopédico), cuya combinación causa necesidades
educativas tan severas que no se pueden acomodar en los
programas de educación especial dedicados únicamente a uno de
5. los impedimentos. Las discapacidades múltiples no incluyen la
sordera-ceguera.
(8) Impedimento ortopédico significa un impedimento ortopédico
severo que afecta adversamente al rendimiento académico del niño.
El término incluye impedimentos causados por una anomalía
congénita, impedimentos causados por una enfermedad (por
ejemplo, poliomielitis, tuberculosis ósea) e impedimentos por otras
causas (por ejemplo, parálisis cerebral, amputaciones y fracturas o
quemaduras que causan contracturas).
(9) Otro impedimento en la salud significa tener fuerza, vitalidad
o vigilancia limitada, incluyendo una vigilancia elevada a los
estímulos ambientales, que resulta en una vigilancia limitada con
respecto al ambiente educacional.
(10) Discapacidad específica del aprendizaje General.
Discapacidad específica del aprendizaje significa un desorden en
uno o más de los procesos psicológicos básicos involucrados en la
comprensión o uso del lenguaje, oral o escrito, que puede
manifestarse en la habilidad imperfecta para escuchar, pensar,
hablar, leer, escribir, deletrear o hacer cálculos matemáticos,
incluyendo condiciones tales como las discapacidades
perceptuales, lesión cerebral, disfunción cerebral mínima, dislexia, y
afasia del desarrollo.
(11) Impedimento del habla o lenguaje significa un desorden en la
comunicación como el tartamudeo, un impedimento de la
articulación, un impedimento del lenguaje o un impedimento de la
voz, que afecta adversamente el rendimiento académico del niño.
(12) Lesión cerebral traumática significa un daño adquirido al
cerebro causado por una fuerza física externa, que resulta en una
discapacidad funcional total o parcial, o en un impedimento
psicosocial, o ambos, que afecta adversamente el rendimiento
académico del niño. La lesión cerebral traumática se aplica a
heridas abiertas o cerradas que resultan en impedimentos en una o
más áreas como la cognición; el lenguaje; la memoria; la atención;
el razonamiento; el pensamiento abstracto; el juicio; la resolución de
problemas; las habilidades sensoriales, perceptuales y motrices; la
conducta psico-social; las funciones físicas; el procesamiento de
información; y el habla. La lesión cerebral traumática no se aplica a
heridas cerebrales que son congénitas o degenerativas, o a heridas
cerebrales inducidas por trauma en el nacimiento.
6. (13) Impedimento visual incluyendo la ceguera significa un
impedimento en la visión que, aun con corrección, afecta
adversamente el rendimiento académico del niño. El término incluye
la vista parcial y la ceguera.
Educación especial según la ley nacional de
educación 26.206
El artículo 42 define “modalidad del sistema educativo destinada a
asegurar el derecho a la educación de las personas con
discapacidades, temporales o permanentes, en todos los niveles y
modalidades del Sistema Educativo”.
Según este articulo la educación especial atiende a la problemática
escolar que no puede ser abordada por la educación común.
El artículo 43 se refiere a los procedimientos para identificar
tempranamente las discapacidades o trastornos en el desarrollo del
niño para su inclusión desde el nivel inicial.
El artículo 44 trata sobre los derechos de las personas con
discapacidades, a la educación, a la igualdad y a la inclusión social.
El artículo 45 comenta los recursos, técnicas y normas que regirán
en la educación especial para el logro de sus objetivos.
De acuerdo a este capítulo dedicado al tratamiento de la Educacion
Especial nos pareció de gran importancia su abordaje dentro de la
Ley, ya que a través de ella les permite a los establecimientos tener
las herramientas fundamentales para lograr la inclusión de estos
niños, como así también la obligatoriedad del cumplimiento permite
además que todos los chicos especiales tengan derecho a la
educación que les corresponde.
Integración de los niños especiales en la educación
La integración es un proceso que contribuye al desarrollo armónico
del niño discapacitado, es el proceso que tiene como propósito
mejorar la calidad de la participación de los discapacitados en la
vida en la sociedad. Está basado en el principio de normalización
que les permite acceder a los mismos derechos y obligaciones, sin
negar por ellos dificultades en función de sus discapacidades ni su
derecho a recibir los aportes pedagógicos específicos para
adecuarlos a sus posibilidades.
7. La integración como acción educativa posibilita la oportunidad para
que cada sujeto con capacidades diferentes desarrollen hasta
donde sean posibles sus potencialidades, elaborando su proyecto
de vida desde sus intereses logrando autonomía a través de
reajustes de su conducta y afectividad.
La familia debe apoyar la integración, en primer lugar deben aceptar
la capacidad del niño apoyándolo y brindándole herramientas para
su desarrollo autónomo ya que la sobreprotección obstaculiza la
integración escolar.
La maestra del grado es la responsable de la instrucción que
imparte a todos los alumnos, incluso al discapacitado. La maestra
integradora asiste a la maestra común, realizando la transcripción
de materiales o didácticas con técnicas especiales.
Cambio del concepto de integración al de Inclusión educativa
Según el Centro de Desarrollo Infanto Juvenil “El concepto de
integración supone que es el niño diferente el que debe integrarse a
la escuela , contando con las adecuaciones necesarias a su
condición educativa. El concepto de escuela está definido como una
Institución organizada para el niño típico.
El concepto de inclusión implica que es la Escuela la que está
preparada para incluir a todo niño, considerando que la diversidad
es una condición básica del ser humano. En esta nueva perspectiva
, el niño se integra en un lugar preparado para él, respondiendo a
sus necesidades educativas especiales. La escuela se define como
un lugar para la diversidad”
Características de la las formas de integración
educativa
Integración individual
Para facilitar que el alumno discapacitado sea incluido en el sistema
de integración educativa se tendrá en cuenta que cumpla los
siguientes requisitos:
Que asista a un turno a un establecimiento de enseñanza común
cualquiera sea su nivel y que reciba orientación y asistencia
pedagógica especial:
a) En el contra turno de cualquier establecimiento de educación
especial, incorporándose al curso regular que le corresponda.
8. b) Recibiendo asistencia de un profesor especial integrador, en
el establecimiento de educación común o en un
establecimiento de educación especial.
c) Cualquier otra forma de apoyo que facilite la integración a
escuela común del discapacitado
Según otras fuentes no consideran que la doble escolaridad sea un
tipo de integración real.
Escuelas especiales en San Juan
Si bien existen en la provincia escuela de Educación Especial, tales
como E.E.E Merceditas de San Martin, Ramón
Peñafort( incapacidades motoras), escuela Aleluya(Down), escuela
Braile(ciego), escuela Terry (sordos) CAREM (discapacidades
profundas), ASAL (adultos discapacitados), escuela SARM (leves),
escuela IN MANUS, la Ley obliga a las escuelas a realizar la
inclusión de los niños con necesidades educativas especiales.
En la actualidad podemos algunas escuelas integradoras tanto de
gestión pública como privadas por ejemplo: Antonio Corretger,
Colegio Integral, Saturnino Sarassa,Colegio Ingles,entre otras.
Conclusión
Luego de el análisis exhaustivo del tema podemos llegar a la
conclusión de que, aunque dentro de la Ley Nacional de Educación
haya incluido la Educación Especial y a los derechos que deben
tener estos niños con capacidades diferentes y a la posibilidad de
que se les brinde una educación integradora, no se da en todos los
casos. Si bien San Juan es una de las provincias de Argentina con
mayor escuelas de este tipo de integración ya sean especiales a
cada discapacidad o escuelas comunes que deben incluir estas
diversidades de aprendizaje, no todas los establecimientos reciben
a estos alumnos ya sea por falta de personal capacitado para la
realización de esta tarea u otras falencias.
En la actualidad ya no se habla de integración, sino que de
inclusión, ya que es la escuela quien debe estar preparada para
recibir a estos chicos y no el niño adaptarse a la misma.
A través de este informe pudimos obtener un aprendizaje de las
distintas realidades que se presentan dentro de un establecimiento
9. educativo, enriqueciendo así nuestros saberes para poder
desenvolvernos en nuestro fututo rol de docente, aceptando estas
realidades como parte de la práctica docente.
Bibliografía
• Nilda Puseiro de Bistue(sector matemático).
• NICHCY Centro Nacional de Diseminación de
información, para niños con capacidades diferentes.
• Ministerio de Educación y Justicia Dirección Nacional
de educación especial DINEES.
• www.caminandoutopias.org.ar/contenidos/notas.