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EVOLUCIÓN
CONSTITUCIONAL DEL
SIGLO XIX EN ESPAÑA
●CONSTITUCIÓN 1812
●ESTATUTO REAL 1834
●CONSTITUCIÓN DE 1837
●CONSTITUCIÓN 1845
●CONSTITUCIÓN NON NATA DE 1856
●CONSTITUCIÓN DE 1869
●CONSTITUCIÓN NON NATA DE 1873
●CONSTITUCIÓN DE 1876
CONSTITUCIÓN 1812
● Sistema de representación: Una única cámara (LAS CORTES),que
asumían el poder legislativo.
● Rey: Hereditaria. Tenía sus funciones limitadas (el Rey no elaboraba las
Leyes, sólo las sancionaba)
● Poder ejecutivo: sistema dual:REY Y CORTES
● Se crea la MILICIA NACIONAL, brazo armado del gobierno.
● Educación: Derecho a una educación primaria, por lo que se crearon
escuelas en todos los municipios.
● Religión: Se estableció la religión católica como la religión oficial.
●
Se abolieron la Santa Inquisición, los gremios y los derechos feudales, lo
que ponía sin al Antiguo Régimen.
● Amplios derechos y libertades individuales
FRAGMENTO DE LA CONSTITUCIÓN
DE 1812
● “Las Cortes Generales y extraordinarias de la Nación española, decretan la siguiente Constitución:
● Art. 1. La nación española es la reunión de todos los españoles de ambos hemisferios
● Art. 2. La nación española es libre e independiente, no es ni puede ser patrimonio de ninguna familia ni persona.
● Art. 3. La soberanía reside esencialmente en la nación, y por lo mismo pertenece a ésta exclusivamente el derecho de
establecer leyes fundamentales.
● Art. 4. La nación está obligada a conservar y proteger con leyes sabias y justas la libertad civil, la propiedad y los demás
derechos legítimos de todos los individuos que la componen (...)
● Art.8. También está obligado todo español, sin distinción alguna, a contribuir en proporción de sus haberes para los gastos del
Estado (...).
● Art. 12. La religión de la Nación española es y será perpetuamente la católica, apostólica, romana, única verdadera. La Nación
la protege por leyes sabias y justas, y prohíbe el ejercicio de cualquier otra (...).
● Art. 14. El Gobierno de la Nación española es una Monarquía moderada hereditaria.
● Art. 15. La potestad de hacer las leyes reside en la Cortes con el rey.
● Art. 16. La potestad de hacer ejecutar las leyes reside en el rey.
● Art. 17. La potestad de aplicar las leyes en las causas civiles y criminales reside en los tribunales establecidos por la ley (...)
● Art.34. Para la elección de los diputados de Cortes se celebrarán juntas electorales de parroquia, de partido y de provincia (...)
● Art.168. La persona del Rey es sagrada e inviolable y no está sujeta a responsabilidad (...)
● Art.366. En todos los pueblos de la Monarquia se establecerán escuelas de primeras letras, en las que se enseñará a los niños
a leer, escribir y contar, y el catecismo de la religión católica, que comprenderá también una breve exposición de las
obligaciones civiles (...)
●
●
ESTATUTO REAL 1834
No era ni una Constitución ni una Carta otorgada, sino tan sólo un conjunto de reglas
para convocatoria de Cortes, que entre otras cuestiones reconocía:
- Unas Cortes bicamerales, formadas por la Cámara de Próceres, constituida por los
grandes de España, por religiosos y por notables de designación real, y la Cámara de
Procuradores, elegida mediante un sufragio censitario muy restringido. Solo los
varones de más de treinta años que poseyeran una renta superior a 12000 reales
anuales tenían derecho de voto1.
- El monarca mantenía importantes poderes: podía convocar y suspender Cortes
cuando quisiera. Además, cualquier ley necesitaba del consentimiento del rey (derecho
de veto).
FRAGMENTOS DEL ESTATUTO
REAL 1834
Artículo 1. Con arreglo a lo que previenen la Ley 5ª, Título 15, Partida 2ª, y las Leyes 1ª y 2ª,
Título
7º, libro 6º de la Nueva Recopilación, Su Majestad la Reina Gobernadora, en nombre de su
excelsa
hija Doña Isabel II, ha resuelto convocar las Cortes Generales del Reino.
Artículo 2. Las Cortes Generales se compondrán de dos Estamentos: el de Próceres del
Reino y el
de Procuradores del Reino.
Artículo 24. Al Rey toca exclusivamente convocar, suspender y disolver las Cortes.
Artículo 33. Para la formación de las leyes se requiere la aprobación de uno y otro
Estamento y la
sanción del Rey.
CONSTITUCIÓN 1837
●
La soberanía nacional, aunque el artículo 12 reconocía que la potestad legislativa pertenecía “a
las Cortes con el Rey”;
●
derechos individuales y la libertad de imprenta como garantía de la libertad de expresión; la
división de poderes y la aconfesionalidad del Estado.
●
Establecía dos cámaras (el Congreso y el Senado), y concedía amplios poderes a la Corona
(veto de leyes, disolución del Parlamento, nombramiento de ministros…).
●
Como la desamortización y la supresión del diezmo habían dejado al clero sin su fuente de
recursos tradicionales, la Constitución recogió el compromiso de financiación del culto católico.
●
Además volvía a aparecer la Milicia Nacional, que estaba compuesta por ciudadanos voluntarios
para mantener el orden constitucional y dependería directamente de los Ayuntamientos.
●
Finalmente una nueva Ley Electoral ampliaba el sufragio censitario hasta el 2,4%. De este modo
tenían derecho al voto los españoles varones mayores de 25 años que pagasen un mínimo de
200 reales de contribución directa.
●
La administración local: los vecinos elegirían a los gobiernos locales
FRAGMENTO DE LA
CONSTITUCIÓN 1837
Art. 2º. Todos los españoles pueden imprimir y publicar libremente sus ideas sin
previa censura, con sujeción a las leyes. La calificación de los delitos de
imprenta corresponde exclusivamente a los jurados.
Art. 7º. No puede ser detenido, ni preso, ni separado de su domicilio ningún
español, ni allanada su casa, sino en los casos y en la forma que las leyes
prescriban.
Art. 11. La Nación se obliga a mantener el culto y los ministros de la religión
católica que profesan los españoles.
Art. 12. La potestad de hacer las leyes reside en las Cortes con el Rey.
Art. 13. Las Cortes se componen de dos Cuerpos Colegisladores, iguales en
facultades: el Senado y el Congreso de Diputados.
Art. 45. La potestad de hacer ejecutar las leyes reside en el Rey, y su autoridad
se extiende a todo cuanto conduce a la conservación del orden público en lo
interior y a la seguridad del Estado con lo exterior (…).
Art. 63. A los Tribunales y Juzgados pertenece exclusivamente la potestad de
aplicar las leyes en los juicios civiles y criminales, sin que puedan ejercer otras
funciones que las de juzgar y hacer que se ejecute lo juzgado.
CONSTITUCIÓN 1845
● La soberanía era compartida, entre el rey y las Cortes.
● Cortes bicamerales: Congreso de los Diputados y Senado
● Las reformas políticas: el aumento de las prerrogativas reales en materia de
Gobierno (nombramiento de Ministros, disolución de Cortes, derecho de veto,
iniciativa legislativa, designación del Senado…), y la pérdida de autonomía de
las Cortes, restringidas por un Senado designado por el monarca y un Congreso
elegido por sufragio censitario.
● Se suprimió la Milicia Nacional, sustituida por la Guardia Civil
● Otro aspecto destacado de las reformas moderadas fue la declaración
categórica de que la religión de la nación era la católica, apostólica y romana.
● Libertad de imprenta
● Los alcaldes vuelven a ser nombrados por la Corona
FRAGMENTO DE LA
CONSTITUCIÓN DE 1845
● DOÑA ISABEL II, por la gracia de Dios y la Constitución de la Monarquía española, Reina de las Españas(...), modificando
al efecto la Constitución promulgada en 18 de junio de 1837, hemos venido, en unión y de acuerdo con las Cortes
actualmente reunidas, en decretar y sancionar la siguiente: CONSTITUCIÓN DE LA MONARQUIA ESPAÑOLA (...).
● Art. 6. Todo español está obligado a defender la Patria con las armas cuando sea llamado por la ley, y a contribuir en
proporción de sus haberes para los gastos del Estado.
● Art. 11. La Religión de la Nación española es la católica, apostólica, romana. El Estado se obliga a mantener el culto y sus
ministros (...)
● Art. 12. La potestad de hacer las leyes reside en las Cortes con el Rey.
● Art. 13. Las Cortes se componen de dos Cuerpos Colegisladores, iguales en facultades: El Senado y el Congreso de los
Diputados.
● Art. 14. El número de Senadores es ilimitado: su nombramiento pertenece al Rey.
● Art. 17. El cargo de Senador es vitalicio.
● Art. 20. El Congreso de los Diputados se compondrá de los que nombren las juntas electorales en la forma que determine
la ley. Se nombrará un Diputado a lo menos por cada cincuenta mil almas de la población.
● Art, 22. Para ser Diputado se requiere ser español del estado seglar, haber cumplido veinticinco años, disfrutar la renta
procedente de bienes raíces, o pagar por contribuciones directas la cantidad que la ley electoral exija […]
● Art. 35. El Rey y cada uno de los cuerpos colegisladores tienen la iniciativa de las leyes.
● Art. 36. Las leyes sobre contribuciones y crédito público se presentarán primero al Congreso de los Diputados. […]
● Art. 45. Además de las prerrogativas que la Constitución otorga al Rey, le corresponde (...) Nombrar y separar libremente
los ministros (...)
●
CONSTITUCIÓN NON NATA DE 1856
● Soberanía Nacional
● Sistema Bicameral, aunque con modificaciones: un
Senado electo con las misma prerrogativas que el
Congreso.
● Amplia declaración de derechos, incluida la libertad de
culto ( esto provocó un nuevo levantamiento carlista).
● Ayuntamientos elegidos por los vecinos.
● Vuelta de la Milicia Nacional.
FRAGMENTO CONSTITUCIÓN
NON NATA DE 1856
● Artículo 1º. Todos los poderes públicos emanan de la Nación, en la que reside
esencialmente la soberanía, y por lo mismo pertenece exclusivamente a la
Nación el derecho de establecer sus leyes fundamentales.
● Art. 15. La potestad de hacer las leyes reside en las Cortes con el Rey.
● Art. 16. Las Cortes se componen de dos Cuerpos Colegisladores iguales en
facultades: el Senado y el Congreso de los Diputados.
● Art. 49. La potestad de hacer ejecutar las leyes reside en el Rey
● Art. 67. A los Tribunales y Juzgados pertenece exclusivamente la potestad de
aplicar las leyes
● Art. 85. Habrá en cada provincia cuerpos de Milicia Nacional, cuya organización
y servicio se arreglará por una ley. El Rey podrá, en caso necesario, disponer de
esta fuerza dentro de la respectiva provincia
CONSTITUCIÓN DE 1869
● Soberanía Nacional
● Declaración de Derechos y libertades ( se permitió la
celebración del matrimonio civil)
● Sistema bicameral que se encarga del poder legislativo:
Congreso y Senado.
● Rey: Convocar y disolver Cortes
● Principio de autogobierno municipal
● Se mantenía el culto de la religión católica
Fragmento de la Constitución de 1869
La Nación española, y en su nombre las Cortes Constituyentes, elegidas por sufragio universal, deseando afianzar la justicia, la
libertad y la seguridad, y promover al bien de cuantos vivan en España, decretan y sancionan la siguiente Constitución.
● Art. 2º. Ningún español ni extranjero podrá ser detenido ni preso sino por causa de delito.
● Art. 3º. Todo detenido será puesto en libertad o entregado a la autoridad judicial dentro de las veinticuatro horas siguientes al
acto de la declaración (...)
● Art. 4º. Ningún español podrá ser preso sino en virtud de mandamiento de Juez competente.
● Art.11. Ningún español podrá ser procesado ni sentenciado sino por el Juez o Tribunal a quién, en virtud de leyes anteriores al
delito, competa el conocimiento y en la forma en que éstas prescriban. (...)
● Art. 16. Ningún español que se halle en el pleno goce de sus derechos civiles podrá ser privado del derecho de votar en las
elecciones de senadores, diputados a Cortes, diputados provinciales y concejales.
● Art. 17. Tampoco podrá ser privado ningún español:
● Del derecho de emitir libremente sus ideas y opiniones, ya de palabra, ya por escrito, valiéndose de la imprenta o de otro
procedimiento semejante.
● Del derecho a reunirse pacíficamente
● Del derecho de asociarse para todos los fines de la vida humana que no sean contrarios a la moral pública; y por último
● Del derecho de dirigir peticiones individuales o colectivamente a las Cortes, al Rey y a las autoridades. (...)
● Art 21. La Nación se obliga a mantener el culto y los ministros de la religión católica. El ejercicio público o privado de cualquiera
otro culto queda garantizado a todos los extranjeros residentes en España, sin más limitaciones que las reglas universales de la
moral y del derecho. Si algunos españoles profesaren otra religión que la católica, es aplicable a los mismos todo lo dispuesto
en el párrafo anterior. (...)
● Art. 29. La enumeración de los derechos consignados en este título no implica la prohibición de cualquier otro no consignado
expresamente.
CONSTITUCIÓN NON NATA DE 1873
● Estructura de República Federal
● Soberanía Nacional
● Separación Iglesia-Estado
● Sufragio Universal Masculino
● Competencias exclusivas del Estado Federal ( Deuda
Pública, Correos, Aduanas, gobierno territoriales..)
● Se establece la división de poderes: legislativo, ejecutivo y
judicial –los tres poderes clásicos–, y un cuarto poder, el
Poder de relación entre los anteriores y que es ejercido
exclusivamente por el Presidente de la República
Fragmento de la Constitución non
nata de 1873
Artículo 1.º Componen la Nación Española los Estados de Andalucía Alta, Andalucía Baja,
Aragón, Asturias, Baleares, Canarias, Castilla la Nueva, Castilla la Vieja, Cataluña, Cuba,
Extremadura, Galicia, Murcia, Navarra, Puerto Rico, Valencia, Regiones Vascongadas.
Art. 34. El ejercicio de todos los cultos es libre en España.
Art. 35. Queda separada la Iglesia del Estado.
Art. 36. Queda prohibido a la Nación o Estado federal, a los Estados regionales y a los
Municipios subvencionar directa o indirectamente ningún culto.
Art. 37. Las actas de nacimiento, de matrimonio y de defunción serán registradas siempre por
las autoridades civiles.
Art. 38. Quedan abolidos los títulos de nobleza
Art. 42: La soberanía reside en todos los ciudadanos, y se ejerce en representación suya por los
organismos políticos de la República, constituida por medio del sufragio universal. […]
Art. 45: El poder de la Federación se divide en Poder legislativo, Poder ejecutivo, Poder judicial y
Poder de relación entre estos Poderes. [...]
Art. 49: El Poder de relación será ejercido por el Presidente de la República. [...]”
CONSTITUCIÓN DE 1876
● Soberanía compartida (Cortes con el Rey) en la línea del liberalismo doctrinario. Amplias
atribuciones del monarca (convocar, suspender o disolver las Cortes)
● Sistema bicameral: Senado mixto y Congreso.
● Declaración de derechos amplia.
● En el ámbito religioso, se optó por la tolerancia del Estado confesional con otros cultos no
católicos, aunque reconocía los privilegios tradicionales de la Iglesia católica; era una fórmula
intermedia entre la libertad de cultos (1869) y la confesionalidad del Estado (1845).
● El Estado se organizaba de forma centralista. Se controlaban los ayuntamientos - en las
poblaciones de más de 30.000 habitantes, casi todas las capitales de provincia, los alcaldes
eran nombrados por el Rey, que controlaría los presupuestos; los cargos quedaban restringidos
a los propietarios.
● Se establecía la unidad de códigos y la igualdad jurídica de todos los españoles, quedando
abolidos los fueros del País Vasco, estableciendo la igualdad fiscal y de prestación de servicio
militar para todos.
En resumen, era una Constitución moderada, doctrinaria, inspirada en la de 1845
Fragmento de Constitución de 1876
“Don Alfonso XII, por la gracia de Dios Rey constitucional de España, a todos los que la presente vieren y entendieren, sabed: Que en unión
y de acuerdo con las Cortes de Reino actualmente reunidas, hemos venido en decretar y sancionar la siguiente Constitución de la
Monarquía española
Art. 11. La religión Católica, Apostólica, Romana es la del Estado. La Nación se obliga a mantener el culto y sus ministros.
Nadie será molestado en el territorio español por sus opiniones religiosas ni por el ejercicio de su respectivo culto, salvo el respeto debido a
la moral cristiana.
No se permitirán, sin embargo, otras ceremonias ni manifestaciones públicas que las de la religión del Estado. (…)
Art. 13. Todo español tiene derecho:
De emitir libremente sus ideas y opiniones. ya de palabra, por escrito, valiéndose de la imprenta o de otro procedimiento semejante, sin
sujeción a la censura previa.
De reunirse pacíficamente.
De asociarse para los fines de la vida humana (…).
Art. 18. La potestad de hacer las leyes reside en las Cortes con el Rey
Art. 19. Las Cortes se componen de dos Cuerpos Colegisladores, iguales en facultades: el Senado y el Congreso de los Diputados.
Art.20. El Senado se compone de senadores por derecho propio; de senadores vitalicios nombrados por la Corona; de senadores elegidos
por las corporaciones del Estado y mayores contribuyentes (…).
Art. 28. Los diputados se elegirán y podrán ser reelegidos indefinidamente por el método que determine la ley
Art. 50. La potestad de hacer ejecutar las leyes reside en el Rey (…)
Art. 75. Unos mismos códigos regirán en toda la monarquía, sin perjuicio de las variaciones que por particulares circunstancias determinen
las leyes. En ellos no se establecerá más que un solo fuero para todos los españoles en los juicios comunes, civiles y criminales (…)

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Constituciones españolas siglo XIX

  • 1. EVOLUCIÓN CONSTITUCIONAL DEL SIGLO XIX EN ESPAÑA ●CONSTITUCIÓN 1812 ●ESTATUTO REAL 1834 ●CONSTITUCIÓN DE 1837 ●CONSTITUCIÓN 1845 ●CONSTITUCIÓN NON NATA DE 1856 ●CONSTITUCIÓN DE 1869 ●CONSTITUCIÓN NON NATA DE 1873 ●CONSTITUCIÓN DE 1876
  • 2. CONSTITUCIÓN 1812 ● Sistema de representación: Una única cámara (LAS CORTES),que asumían el poder legislativo. ● Rey: Hereditaria. Tenía sus funciones limitadas (el Rey no elaboraba las Leyes, sólo las sancionaba) ● Poder ejecutivo: sistema dual:REY Y CORTES ● Se crea la MILICIA NACIONAL, brazo armado del gobierno. ● Educación: Derecho a una educación primaria, por lo que se crearon escuelas en todos los municipios. ● Religión: Se estableció la religión católica como la religión oficial. ● Se abolieron la Santa Inquisición, los gremios y los derechos feudales, lo que ponía sin al Antiguo Régimen. ● Amplios derechos y libertades individuales
  • 3. FRAGMENTO DE LA CONSTITUCIÓN DE 1812 ● “Las Cortes Generales y extraordinarias de la Nación española, decretan la siguiente Constitución: ● Art. 1. La nación española es la reunión de todos los españoles de ambos hemisferios ● Art. 2. La nación española es libre e independiente, no es ni puede ser patrimonio de ninguna familia ni persona. ● Art. 3. La soberanía reside esencialmente en la nación, y por lo mismo pertenece a ésta exclusivamente el derecho de establecer leyes fundamentales. ● Art. 4. La nación está obligada a conservar y proteger con leyes sabias y justas la libertad civil, la propiedad y los demás derechos legítimos de todos los individuos que la componen (...) ● Art.8. También está obligado todo español, sin distinción alguna, a contribuir en proporción de sus haberes para los gastos del Estado (...). ● Art. 12. La religión de la Nación española es y será perpetuamente la católica, apostólica, romana, única verdadera. La Nación la protege por leyes sabias y justas, y prohíbe el ejercicio de cualquier otra (...). ● Art. 14. El Gobierno de la Nación española es una Monarquía moderada hereditaria. ● Art. 15. La potestad de hacer las leyes reside en la Cortes con el rey. ● Art. 16. La potestad de hacer ejecutar las leyes reside en el rey. ● Art. 17. La potestad de aplicar las leyes en las causas civiles y criminales reside en los tribunales establecidos por la ley (...) ● Art.34. Para la elección de los diputados de Cortes se celebrarán juntas electorales de parroquia, de partido y de provincia (...) ● Art.168. La persona del Rey es sagrada e inviolable y no está sujeta a responsabilidad (...) ● Art.366. En todos los pueblos de la Monarquia se establecerán escuelas de primeras letras, en las que se enseñará a los niños a leer, escribir y contar, y el catecismo de la religión católica, que comprenderá también una breve exposición de las obligaciones civiles (...) ● ●
  • 4. ESTATUTO REAL 1834 No era ni una Constitución ni una Carta otorgada, sino tan sólo un conjunto de reglas para convocatoria de Cortes, que entre otras cuestiones reconocía: - Unas Cortes bicamerales, formadas por la Cámara de Próceres, constituida por los grandes de España, por religiosos y por notables de designación real, y la Cámara de Procuradores, elegida mediante un sufragio censitario muy restringido. Solo los varones de más de treinta años que poseyeran una renta superior a 12000 reales anuales tenían derecho de voto1. - El monarca mantenía importantes poderes: podía convocar y suspender Cortes cuando quisiera. Además, cualquier ley necesitaba del consentimiento del rey (derecho de veto).
  • 5. FRAGMENTOS DEL ESTATUTO REAL 1834 Artículo 1. Con arreglo a lo que previenen la Ley 5ª, Título 15, Partida 2ª, y las Leyes 1ª y 2ª, Título 7º, libro 6º de la Nueva Recopilación, Su Majestad la Reina Gobernadora, en nombre de su excelsa hija Doña Isabel II, ha resuelto convocar las Cortes Generales del Reino. Artículo 2. Las Cortes Generales se compondrán de dos Estamentos: el de Próceres del Reino y el de Procuradores del Reino. Artículo 24. Al Rey toca exclusivamente convocar, suspender y disolver las Cortes. Artículo 33. Para la formación de las leyes se requiere la aprobación de uno y otro Estamento y la sanción del Rey.
  • 6. CONSTITUCIÓN 1837 ● La soberanía nacional, aunque el artículo 12 reconocía que la potestad legislativa pertenecía “a las Cortes con el Rey”; ● derechos individuales y la libertad de imprenta como garantía de la libertad de expresión; la división de poderes y la aconfesionalidad del Estado. ● Establecía dos cámaras (el Congreso y el Senado), y concedía amplios poderes a la Corona (veto de leyes, disolución del Parlamento, nombramiento de ministros…). ● Como la desamortización y la supresión del diezmo habían dejado al clero sin su fuente de recursos tradicionales, la Constitución recogió el compromiso de financiación del culto católico. ● Además volvía a aparecer la Milicia Nacional, que estaba compuesta por ciudadanos voluntarios para mantener el orden constitucional y dependería directamente de los Ayuntamientos. ● Finalmente una nueva Ley Electoral ampliaba el sufragio censitario hasta el 2,4%. De este modo tenían derecho al voto los españoles varones mayores de 25 años que pagasen un mínimo de 200 reales de contribución directa. ● La administración local: los vecinos elegirían a los gobiernos locales
  • 7. FRAGMENTO DE LA CONSTITUCIÓN 1837 Art. 2º. Todos los españoles pueden imprimir y publicar libremente sus ideas sin previa censura, con sujeción a las leyes. La calificación de los delitos de imprenta corresponde exclusivamente a los jurados. Art. 7º. No puede ser detenido, ni preso, ni separado de su domicilio ningún español, ni allanada su casa, sino en los casos y en la forma que las leyes prescriban. Art. 11. La Nación se obliga a mantener el culto y los ministros de la religión católica que profesan los españoles. Art. 12. La potestad de hacer las leyes reside en las Cortes con el Rey. Art. 13. Las Cortes se componen de dos Cuerpos Colegisladores, iguales en facultades: el Senado y el Congreso de Diputados. Art. 45. La potestad de hacer ejecutar las leyes reside en el Rey, y su autoridad se extiende a todo cuanto conduce a la conservación del orden público en lo interior y a la seguridad del Estado con lo exterior (…). Art. 63. A los Tribunales y Juzgados pertenece exclusivamente la potestad de aplicar las leyes en los juicios civiles y criminales, sin que puedan ejercer otras funciones que las de juzgar y hacer que se ejecute lo juzgado.
  • 8. CONSTITUCIÓN 1845 ● La soberanía era compartida, entre el rey y las Cortes. ● Cortes bicamerales: Congreso de los Diputados y Senado ● Las reformas políticas: el aumento de las prerrogativas reales en materia de Gobierno (nombramiento de Ministros, disolución de Cortes, derecho de veto, iniciativa legislativa, designación del Senado…), y la pérdida de autonomía de las Cortes, restringidas por un Senado designado por el monarca y un Congreso elegido por sufragio censitario. ● Se suprimió la Milicia Nacional, sustituida por la Guardia Civil ● Otro aspecto destacado de las reformas moderadas fue la declaración categórica de que la religión de la nación era la católica, apostólica y romana. ● Libertad de imprenta ● Los alcaldes vuelven a ser nombrados por la Corona
  • 9. FRAGMENTO DE LA CONSTITUCIÓN DE 1845 ● DOÑA ISABEL II, por la gracia de Dios y la Constitución de la Monarquía española, Reina de las Españas(...), modificando al efecto la Constitución promulgada en 18 de junio de 1837, hemos venido, en unión y de acuerdo con las Cortes actualmente reunidas, en decretar y sancionar la siguiente: CONSTITUCIÓN DE LA MONARQUIA ESPAÑOLA (...). ● Art. 6. Todo español está obligado a defender la Patria con las armas cuando sea llamado por la ley, y a contribuir en proporción de sus haberes para los gastos del Estado. ● Art. 11. La Religión de la Nación española es la católica, apostólica, romana. El Estado se obliga a mantener el culto y sus ministros (...) ● Art. 12. La potestad de hacer las leyes reside en las Cortes con el Rey. ● Art. 13. Las Cortes se componen de dos Cuerpos Colegisladores, iguales en facultades: El Senado y el Congreso de los Diputados. ● Art. 14. El número de Senadores es ilimitado: su nombramiento pertenece al Rey. ● Art. 17. El cargo de Senador es vitalicio. ● Art. 20. El Congreso de los Diputados se compondrá de los que nombren las juntas electorales en la forma que determine la ley. Se nombrará un Diputado a lo menos por cada cincuenta mil almas de la población. ● Art, 22. Para ser Diputado se requiere ser español del estado seglar, haber cumplido veinticinco años, disfrutar la renta procedente de bienes raíces, o pagar por contribuciones directas la cantidad que la ley electoral exija […] ● Art. 35. El Rey y cada uno de los cuerpos colegisladores tienen la iniciativa de las leyes. ● Art. 36. Las leyes sobre contribuciones y crédito público se presentarán primero al Congreso de los Diputados. […] ● Art. 45. Además de las prerrogativas que la Constitución otorga al Rey, le corresponde (...) Nombrar y separar libremente los ministros (...) ●
  • 10. CONSTITUCIÓN NON NATA DE 1856 ● Soberanía Nacional ● Sistema Bicameral, aunque con modificaciones: un Senado electo con las misma prerrogativas que el Congreso. ● Amplia declaración de derechos, incluida la libertad de culto ( esto provocó un nuevo levantamiento carlista). ● Ayuntamientos elegidos por los vecinos. ● Vuelta de la Milicia Nacional.
  • 11. FRAGMENTO CONSTITUCIÓN NON NATA DE 1856 ● Artículo 1º. Todos los poderes públicos emanan de la Nación, en la que reside esencialmente la soberanía, y por lo mismo pertenece exclusivamente a la Nación el derecho de establecer sus leyes fundamentales. ● Art. 15. La potestad de hacer las leyes reside en las Cortes con el Rey. ● Art. 16. Las Cortes se componen de dos Cuerpos Colegisladores iguales en facultades: el Senado y el Congreso de los Diputados. ● Art. 49. La potestad de hacer ejecutar las leyes reside en el Rey ● Art. 67. A los Tribunales y Juzgados pertenece exclusivamente la potestad de aplicar las leyes ● Art. 85. Habrá en cada provincia cuerpos de Milicia Nacional, cuya organización y servicio se arreglará por una ley. El Rey podrá, en caso necesario, disponer de esta fuerza dentro de la respectiva provincia
  • 12. CONSTITUCIÓN DE 1869 ● Soberanía Nacional ● Declaración de Derechos y libertades ( se permitió la celebración del matrimonio civil) ● Sistema bicameral que se encarga del poder legislativo: Congreso y Senado. ● Rey: Convocar y disolver Cortes ● Principio de autogobierno municipal ● Se mantenía el culto de la religión católica
  • 13. Fragmento de la Constitución de 1869 La Nación española, y en su nombre las Cortes Constituyentes, elegidas por sufragio universal, deseando afianzar la justicia, la libertad y la seguridad, y promover al bien de cuantos vivan en España, decretan y sancionan la siguiente Constitución. ● Art. 2º. Ningún español ni extranjero podrá ser detenido ni preso sino por causa de delito. ● Art. 3º. Todo detenido será puesto en libertad o entregado a la autoridad judicial dentro de las veinticuatro horas siguientes al acto de la declaración (...) ● Art. 4º. Ningún español podrá ser preso sino en virtud de mandamiento de Juez competente. ● Art.11. Ningún español podrá ser procesado ni sentenciado sino por el Juez o Tribunal a quién, en virtud de leyes anteriores al delito, competa el conocimiento y en la forma en que éstas prescriban. (...) ● Art. 16. Ningún español que se halle en el pleno goce de sus derechos civiles podrá ser privado del derecho de votar en las elecciones de senadores, diputados a Cortes, diputados provinciales y concejales. ● Art. 17. Tampoco podrá ser privado ningún español: ● Del derecho de emitir libremente sus ideas y opiniones, ya de palabra, ya por escrito, valiéndose de la imprenta o de otro procedimiento semejante. ● Del derecho a reunirse pacíficamente ● Del derecho de asociarse para todos los fines de la vida humana que no sean contrarios a la moral pública; y por último ● Del derecho de dirigir peticiones individuales o colectivamente a las Cortes, al Rey y a las autoridades. (...) ● Art 21. La Nación se obliga a mantener el culto y los ministros de la religión católica. El ejercicio público o privado de cualquiera otro culto queda garantizado a todos los extranjeros residentes en España, sin más limitaciones que las reglas universales de la moral y del derecho. Si algunos españoles profesaren otra religión que la católica, es aplicable a los mismos todo lo dispuesto en el párrafo anterior. (...) ● Art. 29. La enumeración de los derechos consignados en este título no implica la prohibición de cualquier otro no consignado expresamente.
  • 14. CONSTITUCIÓN NON NATA DE 1873 ● Estructura de República Federal ● Soberanía Nacional ● Separación Iglesia-Estado ● Sufragio Universal Masculino ● Competencias exclusivas del Estado Federal ( Deuda Pública, Correos, Aduanas, gobierno territoriales..) ● Se establece la división de poderes: legislativo, ejecutivo y judicial –los tres poderes clásicos–, y un cuarto poder, el Poder de relación entre los anteriores y que es ejercido exclusivamente por el Presidente de la República
  • 15. Fragmento de la Constitución non nata de 1873 Artículo 1.º Componen la Nación Española los Estados de Andalucía Alta, Andalucía Baja, Aragón, Asturias, Baleares, Canarias, Castilla la Nueva, Castilla la Vieja, Cataluña, Cuba, Extremadura, Galicia, Murcia, Navarra, Puerto Rico, Valencia, Regiones Vascongadas. Art. 34. El ejercicio de todos los cultos es libre en España. Art. 35. Queda separada la Iglesia del Estado. Art. 36. Queda prohibido a la Nación o Estado federal, a los Estados regionales y a los Municipios subvencionar directa o indirectamente ningún culto. Art. 37. Las actas de nacimiento, de matrimonio y de defunción serán registradas siempre por las autoridades civiles. Art. 38. Quedan abolidos los títulos de nobleza Art. 42: La soberanía reside en todos los ciudadanos, y se ejerce en representación suya por los organismos políticos de la República, constituida por medio del sufragio universal. […] Art. 45: El poder de la Federación se divide en Poder legislativo, Poder ejecutivo, Poder judicial y Poder de relación entre estos Poderes. [...] Art. 49: El Poder de relación será ejercido por el Presidente de la República. [...]”
  • 16. CONSTITUCIÓN DE 1876 ● Soberanía compartida (Cortes con el Rey) en la línea del liberalismo doctrinario. Amplias atribuciones del monarca (convocar, suspender o disolver las Cortes) ● Sistema bicameral: Senado mixto y Congreso. ● Declaración de derechos amplia. ● En el ámbito religioso, se optó por la tolerancia del Estado confesional con otros cultos no católicos, aunque reconocía los privilegios tradicionales de la Iglesia católica; era una fórmula intermedia entre la libertad de cultos (1869) y la confesionalidad del Estado (1845). ● El Estado se organizaba de forma centralista. Se controlaban los ayuntamientos - en las poblaciones de más de 30.000 habitantes, casi todas las capitales de provincia, los alcaldes eran nombrados por el Rey, que controlaría los presupuestos; los cargos quedaban restringidos a los propietarios. ● Se establecía la unidad de códigos y la igualdad jurídica de todos los españoles, quedando abolidos los fueros del País Vasco, estableciendo la igualdad fiscal y de prestación de servicio militar para todos. En resumen, era una Constitución moderada, doctrinaria, inspirada en la de 1845
  • 17. Fragmento de Constitución de 1876 “Don Alfonso XII, por la gracia de Dios Rey constitucional de España, a todos los que la presente vieren y entendieren, sabed: Que en unión y de acuerdo con las Cortes de Reino actualmente reunidas, hemos venido en decretar y sancionar la siguiente Constitución de la Monarquía española Art. 11. La religión Católica, Apostólica, Romana es la del Estado. La Nación se obliga a mantener el culto y sus ministros. Nadie será molestado en el territorio español por sus opiniones religiosas ni por el ejercicio de su respectivo culto, salvo el respeto debido a la moral cristiana. No se permitirán, sin embargo, otras ceremonias ni manifestaciones públicas que las de la religión del Estado. (…) Art. 13. Todo español tiene derecho: De emitir libremente sus ideas y opiniones. ya de palabra, por escrito, valiéndose de la imprenta o de otro procedimiento semejante, sin sujeción a la censura previa. De reunirse pacíficamente. De asociarse para los fines de la vida humana (…). Art. 18. La potestad de hacer las leyes reside en las Cortes con el Rey Art. 19. Las Cortes se componen de dos Cuerpos Colegisladores, iguales en facultades: el Senado y el Congreso de los Diputados. Art.20. El Senado se compone de senadores por derecho propio; de senadores vitalicios nombrados por la Corona; de senadores elegidos por las corporaciones del Estado y mayores contribuyentes (…). Art. 28. Los diputados se elegirán y podrán ser reelegidos indefinidamente por el método que determine la ley Art. 50. La potestad de hacer ejecutar las leyes reside en el Rey (…) Art. 75. Unos mismos códigos regirán en toda la monarquía, sin perjuicio de las variaciones que por particulares circunstancias determinen las leyes. En ellos no se establecerá más que un solo fuero para todos los españoles en los juicios comunes, civiles y criminales (…)